Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Durante su sesión plenaria de diciembre de 2024, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó una declaración sobre el segundo informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En su declaración, el CEPD acoge con satisfacción los informes de la Comisión Europea y de la Agencia de Derechos Fundamentales. Cabe destacar que el CEPD subraya la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia de la legislación digital con el RGPD, y recuerda algunas de sus iniciativas en curso para aclarar la interacción de la aplicación del RGPD con la Ley de Inteligencia Artificial, la Estrategia de Datos de la UE y el Paquete de Servicios Digitales. Además, el CEPD anuncia que intensificará la producción de contenido para no expertos, pequeñas y medianas empresas (PYME) y otros grupos.
Por último, el Comité destaca la necesidad real de recursos financieros y humanos adicionales para ayudar a las autoridades de protección de datos y al CEPD a hacer frente a desafíos cada vez más complejos y competencias adicionales.
El Resumen Ejecutivo adjunto ha sido traducido del inglés al castellano por el suscrito con la ayuda de Google Translator, el enlace al texto original obra en https://www.edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/statements/statement-62024-second-report-application-general-data_en
Similar reclamo de coherencia debería exigirsele a las Autoridades Nacionales de Protección de Datos Personales en América Latina toda vez que los datos son la base a todo el derecho asociado a las personas fisicas y jurídicas, como en adelante en su aplicación a la Ley de Inteligencia Artificial, las relacionadas al Mercado y a los Servicios Digitales o las derivadas de la Estrategia de Datos.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Declaración 6/2024 sobre el segundo
informe sobre la aplicación del Reglamento general de protección de datos:
fomento de la coherencia y la cooperación interregulatorias
Adoptada el 3 de diciembre de 2024
Resumen ejecutivo
El Comité Europeo de Protección de Datos acoge con satisfacción los
informes de la Comisión Europea y de la Agencia de los Derechos Fundamentales y
aprovecha esta oportunidad para confirmar varias iniciativas en curso que
ayudarían a abordar algunas recomendaciones sobre cooperación en el marco del
RGPD, el futuro Reglamento por el que se establecen normas de procedimiento
relativas a la aplicación del RGPD, así como otras leyes pertinentes. En este
contexto, el CEPD subraya la importancia de la seguridad jurídica y la
coherencia de la legislación digital con el RGPD. Mientras tanto, el CEPD
también desea intensificar sus esfuerzos para producir contenido que sea
accesible para los no expertos, las pymes y otros grupos pertinentes. La
capacidad de las autoridades de protección de datos y del CEPD para hacer
frente a esos desafíos dependerá de la asignación de los recursos financieros y
humanos adicionales necesarios.
EL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE
DATOS HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) acoge favorablemente el
segundo informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD) (COM (2024) 357 final, «el Informe»)
dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo. El CEPD también se complace en
coincidir con la conclusión de la Comisión de que, a pesar de todos los
desafíos, la aplicación del RGPD ha ayudado a las personas a obtener un mayor
control sobre sus datos, ha creado igualdad de condiciones para las empresas, ha
proporcionado una piedra angular para la transición digital de la UE y ha
contribuido al surgimiento de altos estándares internacionales en materia de
protección de datos.
El CEPD agradece especialmente a la Comisión que reconozca su trabajo
continuo para garantizar la interpretación coherente y la aplicación efectiva
del RGPD. 1 El CEPD aprovecha esta oportunidad para confirmar varias de sus
iniciativas y compromisos en curso que ayudarán a abordar algunas de las
peticiones de acción de la Comisión y para compartir sus observaciones sobre la
cuestión de la interacción entre el RGPD y la nueva legislación digital de la
UE en particular. El CEPD reconoce la importancia del trabajo de presentación
de informes de la Comisión sobre la aplicación del RGPD y apoyaría un enfoque
metodológico holístico para la próxima evaluación del RGPD que explore la
interacción entre el RGPD y otra legislación digital de la UE.
El CEPD desea reiterar su compromiso de fomentar la coherencia regulatoria
cruzada y asegurar la cooperación con otras autoridades reguladoras, lo cual es
parte integral de la Estrategia del CEPD 2024-2027, particularmente en el Pilar
3.
A este respecto, el CEPD ha identificado la necesidad de aclarar la
interacción sustantiva y regulatoria entre la aplicación del RGPD y otra
legislación digital de la UE, en particular la Ley de Inteligencia Artificial
de la UE o las derivadas de la Estrategia de Datos de la UE y el Paquete de
Servicios Digitales.
El CEPD ya ha comenzado a trabajar en esta cuestión en el ámbito de sus
competencias, incluida la preparación de directrices sobre la interacción entre
el RGPD y algunas de estas nuevas leyes digitales de la UE (Estrategia del CEPD
2024-2027, pilar 3, acción clave 1). Cuando proceda, el CEPD puede decidir
elaborar orientaciones junto con la Comisión (u otras autoridades competentes),
como es el caso de las orientaciones conjuntas sobre la interacción entre la
Ley de Mercados Digitales (DMA) y el RGPD.
El CEPD acoge con satisfacción la invitación de la Comisión a establecer
una cooperación con otros reguladores sectoriales establecidos en virtud de la
nueva legislación digital de la UE. A tal fin, el CEPD, entre otras cosas,
seguirá participando activamente en las estructuras a nivel de la UE diseñadas
para facilitar esta cooperación interregulatoria, como el Grupo de Alto Nivel
de la DMA y el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.
Además, como parte de la implementación del Pilar 3 de su Estrategia, el
CEPD ha decidido establecer un subgrupo sobre interacción y cooperación
interregulatoria.
También considera crucial establecer mecanismos de cooperación en materia
de aplicación entre los reguladores, que deberían ser objeto de la futura
evaluación del RGPD y de la legislación digital también.
El CEPD toma nota de la observación de la Comisión sobre el aumento del uso
de los mecanismos de cooperación y coherencia. Observa que el número de casos
transfronterizos sigue aumentando y que los intercambios de información se
producen en una fase temprana de este proceso. Uno de los principales objetivos
estratégicos del CEPD es apoyar activamente el desarrollo de herramientas de
cooperación y cumplimiento, así como el intercambio de conocimientos y
metodologías, entre todos sus miembros. Entre otras formas, lo hace a través de
iniciativas como el Grupo de Apoyo de Expertos, el Marco de Cumplimiento
Coordinado y el programa de comisión de servicio del CEPD (Estrategia del CEPD
2024-2027, Pilar 2, Acción Clave 1). Además, el CEPD ha establecido como
prioridad apoyar la aplicación práctica del Reglamento de la UE por el que se
establecen normas procedimentales adicionales relacionadas con la aplicación
del RGPD, incluso por parte de las autoridades de protección de datos a nivel
nacional (Estrategia del CEPD 2024-2027, Pilar 2, Acción Clave 3), una vez que
se haya adoptado.
El CEPD también acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de su
intención de contribuir a facilitar la cooperación internacional en materia de
cumplimiento de la normativa entre las autoridades de supervisión, lo que
incluye la búsqueda de la aprobación para la negociación de acuerdos de
cooperación y asistencia mutua con terceros países, lo que complementa la labor
actual del CEPD y sus miembros.
La tarea principal del CEPD es garantizar la aplicación coherente del RGPD
y uno de los medios disponibles para hacerlo es proporcionar directrices. El
objetivo de proporcionar directrices concisas y prácticas, como se señala en el
informe, se refleja en la Estrategia 2024-2027 del CEPD, que incluye el compromiso
de desarrollar herramientas para un público más amplio y producir contenido
accesible para los no expertos, las pymes y otros grupos relevantes, como los
niños. El CEPD también se esforzará por mejorar sus procesos y procedimientos
internos para la elaboración de nuevas directrices. El CEPD reafirma el gran
valor que concede tanto a la transparencia de su toma de decisiones como a las
aportaciones de las partes interesadas externas.
El CEPD subraya que, para mantener un alto nivel de protección de los datos
personales y abordar adecuadamente los desafíos cada vez más complejos y las
competencias adicionales, existe una necesidad genuina de que las autoridades
de protección de datos y el CEPD dispongan de recursos financieros y humanos
adicionales, como también se destaca en el Informe 1 de la Agencia de Derechos
Fundamentales (FRA). [1]El CEPD señala que la necesidad de esos mayores
recursos puede demostrarse además mediante un análisis exhaustivo de los
recursos disponibles para las autoridades de supervisión a la luz tanto de sus
competencias adicionales en virtud de la nueva legislación digital como de la
inflación.
Por último, el CEPD desea aprovechar la oportunidad para pedir a la
Comisión que evalúe más a fondo las deficiencias descritas en el informe de la
FRA relativas a las garantías de independencia que afectan a las autoridades de
supervisión en algunos Estados miembros.
Por el Comité Europeo de Protección de Datos
La Presiednte
Anu Talus
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