Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA (Markets in Crypto-assets),
establece el primer marco jurídico integral para regular los mercados de criptoactivos
en la Unión Europea. Ese Reglamento tiene como objetivo fomentar la innovación y
la competencia en el sector, al tiempo que garantiza la estabilidad financiera y
la protección de los inversores.
El presente Reglamento de Ejecución establece las normas técnicas para la aplicación
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior en lo que respecta a la comunicación
de información sobre las fichas referenciadas y fichas de dinero electrónico denominadas
en una moneda que no se ala moneda oficial de un Estado miembro.
A efectos del requisito de información
a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, El artículo 1 del presente Reglamento de Ejecución
precisa que los emisores
utilizarán las plantillas que figuran en el anexo I, de conformidad con las instrucciones
que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos,
las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar
al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie L |
2024/2902 | 28.11.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2902 DE LA COMISIÓN
de 20 de noviembre de 2024
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 22, apartado 7, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) | A efectos de la información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar el número de titulares desglosado en función de su ubicación y, para cada ubicación, el número de titulares de monederos con custodia y el número de titulares de monederos sin custodia o titulares de cualquier otro tipo de direcciones de registro distribuido que se utilicen con fines de liquidación y que no estén controladas por el titular o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dentro de las dos categorías de titulares mencionadas, los emisores deben proporcionar, en un desglose adicional, el número de titulares minoristas. Todos estos desgloses son necesarios para las autoridades competentes, ya que la información sobre la concentración de titulares y sobre los volúmenes en relación con los titulares minoristas es pertinente para que los supervisores cumplan los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1114 y garanticen el correcto funcionamiento de los mercados de criptoactivos, la integridad del mercado y la estabilidad financiera en la Unión, así como la protección de los titulares de criptoactivos, en particular de los titulares minoristas. La información facilitada con el desglose de los titulares en función de su ubicación también debe utilizarse para determinar qué autoridades competentes pueden ser miembros de un colegio con arreglo al artículo 119, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6911] de la Comisión (2). |
(2) | A efectos de la información contemplada en el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, y con miras a garantizar una supervisión adecuada de los requisitos relativos a la reserva de activos con arreglo a los artículos 36 y 38 de dicho Reglamento, el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 y el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar el volumen de la reserva de activos de forma desglosada para reflejar el valor y la composición de tal reserva, incluidas las medidas de gestión de la liquidez. |
(3) | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114, las operaciones que deben comunicarse a efectos de las letras c) y d) de dicho apartado son únicamente aquellas que den lugar a un cambio en la titularidad de la ficha referenciada a activos, incluyendo tanto las operaciones liquidadas en el registro distribuido («operaciones en la cadena») como las operaciones liquidadas fuera del registro distribuido («operaciones fuera de la cadena»). Además, el concepto de «operación» a que se refiere el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento no tiene en cuenta el tipo de monederos utilizados por el originante o por el beneficiario para enviar o recibir una operación. En consecuencia, los requisitos de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2023/1114 deben incluir las operaciones entre monederos con custodia y las operaciones entre, por un parte, un monedero con custodia y, por otra, un monedero sin custodia u otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Además, el requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114 también debe abarcar las operaciones entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dado que los emisores disponen de información limitada sobre los titulares que intervienen en esas operaciones, en algunos casos no es posible determinar si se trata de operaciones que deben comunicarse con arreglo al artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. Por lo tanto, para disponer de la información más precisa posible sobre tales operaciones, el requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento también debe incluir la información sobre las transferencias entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que se utilicen con fines de liquidación y que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. Dado que las operaciones son un subconjunto de transferencias, dicha información adicional sobre las transferencias entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos podría utilizarse como indicador y proporcionar información útil sobre el número y el valor de las operaciones entre monederos sin custodia y entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. |
(4) | A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores deben comunicar la información sobre las operaciones desglosada en función de la distribución geográfica, es decir, en función de los países de los titulares que intervienen en las operaciones. Tal desglose proporcionaría información útil sobre la concentración de las operaciones para que las autoridades competentes puedan ejercer sus funciones de supervisión. La información facilitada con el desglose por país de las operaciones también se usaría para determinar qué autoridades competentes pueden ser miembros de un colegio con arreglo al artículo 119 del Reglamento (UE) 2023/1114, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Delegado [C(2024) 6911]. Dicho desglose no es necesario para las operaciones y transferencias entre monederos sin custodia o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, debido a que la información de la que disponen los emisores sobre los titulares que intervienen en esas operaciones y transferencias es limitada. |
(5) | Para que sea eficaz, el marco de información debe incluir fechas de referencia de la información y fechas de envío de la información que garanticen un intercambio adecuado y oportuno de los datos, de manera que se refieran al mismo período y se presenten al mismo tiempo para todas las entidades declarantes. Además, dicho marco debe posibilitar la comparabilidad de los datos entre los emisores y las autoridades competentes mediante el uso de formatos y plantillas normalizados. |
(6) | Debe garantizarse la continuidad de la información en los casos en que, debido a variaciones temporales, el valor de emisión de las fichas disminuya hasta situarse por debajo del umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Por tanto, es necesario exigir que la información comunicada cubra un período adicional para confirmar si la caída por debajo del umbral es temporal. Tal exigencia no tendría ninguna repercusión en los emisores, dado que sus sistemas de comunicación de información ya estarían implantados. |
(7) | A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, determinados datos que los proveedores de servicios de criptoactivos deben facilitar a los emisores podrían incluir datos personales cuando se refieran a personas físicas. Entre otros datos, podrían figurar el nombre completo acompañado del número de identificación nacional, el número oficial de identificación fiscal o el número de pasaporte. En este caso, la recogida de los citados datos personales es necesaria para alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) 2023/1114, ya que, sin esa información, los emisores no podrían determinar el número exacto de titulares de una ficha referenciada a activos y acabarían contando por partida doble a los titulares que tuviesen varias cuentas en distintos proveedores de servicios de criptoactivos. Tal imprecisión en los datos distorsionaría la información comunicada a las autoridades competentes sobre el número de titulares de una ficha referenciada a activos y, por ende, obstaculizaría la supervisión adecuada por parte de dichas autoridades. Así pues, no existe otra manera de reflejar con exactitud los datos sobre los titulares de fichas referenciadas a activos en la información comunicada y resulta imposible, en el caso en cuestión, aplicar las medidas habituales para limitar o proteger el intercambio de datos personales, como la seudonimización. |
(8) | A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos también deben facilitar al emisor las direcciones públicas de registro distribuido que utilicen para efectuar transferencias en nombre de sus clientes. Tal información es necesaria para que los emisores puedan determinar qué operaciones registradas en el registro distribuido tienen lugar entre monederos sin custodia y comunicar las operaciones a las que se aplican las obligaciones de información. |
(9) | Para garantizar que la información comunicada a la autoridad competente sea correcta y esté completa, los emisores deben disponer de sistemas y procedimientos que les permitan conciliar los datos recibidos de los proveedores de servicios de criptoactivos con arreglo al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114. Los sistemas y procedimientos mencionados también deben permitir que el emisor concilie los datos comunicados por los proveedores de servicios de criptoactivos con los datos de los que disponga procedentes de otras fuentes, entre ellos, en su caso, los datos sobre operaciones disponibles en el registro distribuido. |
(10) | Los emisores deben aplicar en sus políticas internas un período máximo de conservación de los datos personales de titulares individuales que hayan sido compartidos por los proveedores de servicios de criptoactivos. Teniendo en cuenta el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, dicho período máximo de conservación no debe exceder de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales. |
(11) | El presente Reglamento también debe aplicarse, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro, ya que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/1114 se aplica a esas fichas de dinero electrónico. |
(12) | El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 16 de julio de 2024. |
(13) | Con el fin de ajustarse a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 con respecto a los proveedores de servicios de criptoactivos, es preciso posponer la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(14) | El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(15) | La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores utilizarán las plantillas que figuran en el anexo I, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
2. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores las plantillas que figuran en el anexo III, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo IV del presente Reglamento.
3. A efectos de la comunicación de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con los datos presentados que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento, los emisores facilitarán la siguiente información:
a) | la fecha de referencia y el período de referencia de la información; |
b) | la moneda de referencia; |
c) | en el caso de las entidades jurídicas, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor y, en el caso de las personas físicas, el número de identificación nacional oficial aplicable en el Estado miembro de origen; |
d) | el tipo de ficha, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, puntos 6 o 7, del Reglamento (UE) 2023/1114, y, cuando se disponga de ellos, el código de identificación, la referencia o el nombre de la ficha correspondientes, sobre la base del libro blanco publicado para la ficha; |
e) | la indicación de si la ficha:
|
f) | la indicación de si la ficha ha sido clasificada como significativa de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2023/1114; |
g) | cuando proceda, una declaración de que el emisor no ha recibido de los proveedores de servicios de criptoactivos la información a que se refieren los anexos III y IV del presente Reglamento. |
4. De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.
Artículo 2
Fechas de referencia de la información
1. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán la información a las autoridades competentes con periodicidad trimestral en las siguientes fechas de referencia: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
2. La primera fecha de referencia será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea superior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
3. La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea inferior al umbral a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
Artículo 3
Fechas de envío de la información
1. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán a las autoridades competentes la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.
2. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 21 de abril, 21 de julio, 21 de octubre y 21 de enero.
No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores diariamente, a más tardar al cierre de la jornada, la plantilla «S 08.00 – Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos» que figura en los anexos III y IV.
3. Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán el siguiente día hábil.
4. Los emisores presentarán sin demora indebida cualquier corrección necesaria de la información facilitada a las autoridades competentes.
Artículo 4
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1. Los emisores comunicarán la información a que se refiere el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación que figuran en el anexo V, así como las siguientes especificaciones:
a) | no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda; |
b) | los valores numéricos se consignarán como sigue:
|
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por los emisores.
Artículo 5
Período de conservación de los datos personales por parte de los emisores
Los emisores no conservarán los datos personales sobre los titulares que hayan sido presentados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento durante más tiempo del necesario para cumplir las obligaciones de información establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114. Dicho período de conservación no excederá de cinco años a partir de la fecha de obtención de los datos personales por parte de los emisores.
Artículo 6
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento Delegado [C(2024) 6911], de 31 de octubre de 2024, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
ANEXO I
Comunicación de información por parte de los emisores de fichas referenciadas a activos
PLANTILLAS PARA LOS EMISORES | |||
Número de plantilla | Código de plantilla | Destinatarios | Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas |
NÚMERO DE TITULARES | |||
1 | S 01.00 | Emisores | NÚMERO DE TITULARES – EN LA FECHA DE REFERENCIA |
VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS | |||
2 | S 02.00 | Emisores | VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN DE LA RESERVA DE ACTIVOS |
3 | S 03.01 | Emisores | COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR TIPO DE ACTIVOS Y VENCIMIENTOS |
3 | S 03.02 | Emisores | COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS POR CONTRAPARTE/EMISOR |
OPERACIONES POR DÍA | |||
4 | S 04.01 | Emisores | OPERACIONES POR DÍA – MEDIA |
4 | S 04.02 | Emisores | OPERACIONES POR DÍA – MEDIA_UE |
4 | S 04.03 | Emisores | OPERACIONES Y TRANSFERENCIAS POR DÍA ENTRE MONEDEROS SIN CUSTODIA – MEDIA |
4 | S 04.04 | Emisores | METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA PLANTILLA S 04.03 |
OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA | |||
5 | S 05.00 | Emisores | OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – MEDIA |
|
País: |
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|
| Número |
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| 0010 |
Número total de titulares | 0010 |
|
titulares de monederos con custodia | 0020 |
|
de los cuales, titulares minoristas | 0030 |
|
titulares de monederos sin custodia | 0040 |
|
de los cuales, titulares minoristas | 0050 |
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|
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| Importe |
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| 0010 |
Valor de la ficha emitida – en la fecha de referencia | 0010 |
|
Valor de la ficha emitida – máximo | 0020 |
|
Valor de la ficha emitida – medio | 0030 |
|
Valor de la ficha emitida – mínimo | 0040 |
|
Volumen de la reserva de activos – en la fecha de referencia | 0050 |
|
Volumen de la reserva de activos – máximo | 0060 |
|
Volumen de la reserva de activos – medio | 0070 |
|
Volumen de la reserva de activos – mínimo | 0080 |
|
|
Moneda: | Total y lista de monedas |
Fila | Identificación | Partida | Importe / Valor de mercado |
0010 | |||
0010 | 1 | Reserva de activos |
|
0020 | 2 | Reserva de activos sin ajustes |
|
0030 | 2.1 | Monedas y billetes |
|
0040 | 2.2 | Depósitos en entidades de crédito |
|
0050 | 2.3 | Materias primas |
|
0060 | 2.3.1 | de las cuales: a base de oro |
|
0070 | 2.3.2 | de las cuales: a base de otros metales preciosos |
|
0080 | 2.3.3 | de las cuales: a base de metales industriales |
|
0090 | 2.3.4 | de las cuales: a base de energía |
|
0100 | 2.3.5 | de las cuales: a base de ganado |
|
0110 | 2.3.6 | de las cuales: a base de cereales |
|
0120 | 2.3.7 | de las cuales: a base de materias primas blandas |
|
0130 | 2.4 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales |
|
0140 | 2.5 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales |
|
0150 | 2.6 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales |
|
0160 | 2.7 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público |
|
0170 | 2.8 | Activos que constituyen créditos frente a , o garantizados por, entidades de crédito (entidades protegidas por el Gobierno de un Estado miembro o que otorgan préstamos promocionales) |
|
0180 | 2.9 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales |
|
0190 | 2.10 | Participaciones en OIC admisibles |
|
0200 | 2.11 | Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0210 | 2.12 | Otros instrumentos financieros de elevada liquidez, utilizados como activos referenciados |
|
0220 | 2.12.1 | de los cuales: criptoactivos |
|
0230 | 2.13 | Otros |
|
0240 | 3 | Ajustes |
|
0250 | 3.1 | Adquisiciones temporales |
|
0260 | 3.1.1 | Entradas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0270 | 3.1.2 | Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0280 | 3.1.2.1 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0290 | 3.2 | Cesiones temporales |
|
0300 | 3.2.1 | Salidas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0310 | 3.2.2 | Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0320 | 3.2.2.1 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0330 | 3.3 | Permutas de garantías reales |
|
0340 | 3.3.1 | Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0350 | 3.3.1.1 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0360 | 3.3.2 | Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes |
|
0370 | 3.3.2.1 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada |
|
0380 | 4 | Valor del activo referenciado |
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0390 | 5 | Sobregarantía obligatoria |
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|
Moneda: | Total y lista de monedas |
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| Tipo de producto | Nombre de la contraparte / del emisor | Código Código | Tipo de entidad | Importe / Valor de mercado | en % de los activos totales de la entidad de crédito receptora del depósito |
Fila | Identificación | Partida | 0010 | 0020 | 0030 | 0040 | 0050 | 0060 |
0010 | 1.01 | Veinte principales contrapartes para los activos que forman parte de la reserva de activos |
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|
|
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0020 | 1.02 |
|
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| |
0030 | 1.03 |
|
|
|
|
|
| |
0040 | 1,04 |
|
|
|
|
|
| |
0050 | 1,05 |
|
|
|
|
|
| |
0060 | 1,06 |
|
|
|
|
|
| |
0070 | 1,07 |
|
|
|
|
|
| |
0080 | 1,08 |
|
|
|
|
|
| |
0090 | 1,09 |
|
|
|
|
|
| |
0100 | 1.10 |
|
|
|
|
|
| |
0110 | 1,11 |
|
|
|
|
|
| |
0120 | 1,12 |
|
|
|
|
|
| |
0130 | 1,13 |
|
|
|
|
|
| |
0140 | 1,14 |
|
|
|
|
|
| |
0150 | 1,15 |
|
|
|
|
|
| |
0160 | 1,16 |
|
|
|
|
|
| |
0170 | 1,17 |
|
|
|
|
|
| |
0180 | 1,18 |
|
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0190 | 1,19 |
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0200 | 1.20 |
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0210 | 1,21 | TODAS LAS DEMÁS CONTRAPARTES DE DEPÓSITOS BANCARIOS |
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0220 | 1,22 | TODOS LOS DEMÁS EMISORES DE VALORES |
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0230 | 1,23 | TODAS LAS DEMÁS CONTRAPARTES DE DERIVADOS |
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País: |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones por día – media | 0010 |
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de las cuales, realizadas dentro del país | 0020 |
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de las cuales, recibidas en el país | 0030 |
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de las cuales, enviadas desde el país | 0040 |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones por día – media | 0010 |
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de las cuales, realizadas dentro de la UE | 0020 |
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de las cuales, recibidas en la UE | 0030 |
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de las cuales, enviadas desde la UE | 0040 |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones entre monederos sin custodia por día – media | 0010 |
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Transferencias entre monederos sin custodia por día – media | 0020 |
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| 0010 |
Descripción de la metodología utilizada para la plantilla S 04.03 | 0010 |
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Zona monetaria específica: |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones por día – media | 0010 |
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ANEXO II
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS EMISORES DE FICHAS REFERENCIADAS A ACTIVOS Y DE FICHAS DE DINERO ELECTRÓNICO DENOMINADAS EN UNA MONEDA QUE NO SEA UNA MONEDA OFICIAL DE UN ESTADO MIEMBRO: INSTRUCCIONES
Índice
PARTE I. | INSTRUCCIONES GENERALES | 14 |
I. | Estructura | 14 |
II. | Alcance de la información | 15 |
PARTE II. | NÚMERO DE TITULARES (S 01.00) | 15 |
III. | Observaciones generales sobre la plantilla S 01.00 | 15 |
IV. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.00 | 16 |
PARTE III. | VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS (S 02.00, S 03.01 y S 03.02) | 16 |
V. | Observaciones generales sobre la plantilla S 02.00 | 16 |
VI. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.00 | 16 |
VII. | Observaciones generales sobre la plantilla S 03.01 | 17 |
VIII. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.01 | 18 |
IX. | Observaciones generales sobre la plantilla S 03.02 | 22 |
X. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.02 | 23 |
PARTE IV. | OPERACIONES POR DÍA (S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04) | 24 |
XI. | Observaciones generales sobre la plantilla S 04.01 | 24 |
XII. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.01 | 25 |
XIII. | Observaciones generales sobre la plantilla S 04.02 | 25 |
XIV. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.02 | 26 |
XV. | Observaciones generales sobre la plantilla S 04.03 | 26 |
XVI. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.03 | 26 |
XVII. | Observaciones generales sobre la plantilla S 04.04 | 27 |
XVIII. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.04 | 27 |
PARTE V. | OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA (S 05.00) | 27 |
XIX. | Observaciones generales sobre la plantilla S 05.00 | 27 |
XX. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 05.00 | 27 |
PARTE I. INSTRUCCIONES GENERALES
I. Estructura
1. | El presente anexo contiene las instrucciones para la cumplimentación de las plantillas destinadas a los emisores. |
2. | El presente anexo consta de cuatro series de plantillas diferentes:
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3. | En relación con cada plantilla, se facilitan las oportunas referencias jurídicas. Esta parte del presente Reglamento de Ejecución contiene información más detallada acerca de aspectos más generales para la cumplimentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas. |
4. | En las columnas «Importe» o «Importe / Valor de mercado», los emisores consignarán los valores monetarios denominados en la moneda oficial del Estado miembro de la autoridad competente, con independencia de la denominación de la cesta de activos referenciada por la ficha referenciada a activos. En las columnas «Número», se consignarán valores numéricos siguiendo las instrucciones específicas para las plantillas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las plantillas S 03.01, S 03.02 y S 04.04, que cuentan con instrucciones específicas. |
5. | En las instrucciones se utiliza el sistema general de notación siguiente: {Plantilla; Fila; Columna; Eje de las z}. En el caso de las plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas según la notación {Plantilla; Fila}, con el eje de las z cuando proceda. |
6. | Al cumplimentar las plantillas, los emisores utilizarán la información facilitada por los proveedores de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución. |
II. Alcance de la información
7. | Los emisores presentarán todas las plantillas que figuran en el presente anexo. |
8. | Los emisores presentarán las plantillas que figuran en el presente anexo por separado para cada ficha referenciada a activos. |
PARTE II. NÚMERO DE TITULARES (S 01.00)
III. Observaciones generales sobre la plantilla S 01.00
9. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 01.00 contendrá el número de titulares de la ficha referenciada a activos al final de la fecha de referencia, desglosando lo siguiente:
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10. | La información de esta plantilla se comunicará a nivel total y por separado para cada Estado miembro o tercer país. El país del titular vendrá determinado por su ubicación de la manera siguiente:
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11. | Sobre la base de la información recibida de los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución, los emisores detectarán las posibles duplicaciones de los mismos titulares que tengan varias cuentas en diferentes proveedores de servicios de criptoactivos. Dichas cuentas, cuando el titular real sea la misma persona o entidad, se contabilizarán como un único titular a efectos de la plantilla S 01.00. |
IV. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.00
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número total de titulares El número total de titulares. |
0020 | titulares de monederos con custodia El número de titulares de monederos con custodia en el sentido del artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910] de la Comisión (1). |
0030 | de los cuales, titulares minoristas Respecto de la fila 0020 – de los cuales, titulares de monederos con custodia, el número de titulares minoristas. |
0040 | titulares de monederos sin custodia El número de titulares de monederos sin custodia en el sentido del artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o de titulares de cualquier otro tipo de dirección de registro distribuido que se utilice a efectos de liquidación y no esté controlada por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, y todos los demás titulares de la ficha referenciada a activos que no se hayan contabilizado en la fila 0020 – de los cuales, titulares de monederos con custodia. Dado que la información sobre los titulares de monederos sin custodia es limitada, los emisores deben comunicar para esta fila sus estimaciones, calculadas de la mejor manera posible. |
0050 | de los cuales, titulares minoristas Respecto de la fila 0040 – de los cuales, titulares de monederos sin custodia, el número de titulares minoristas. Dado que la información sobre los titulares de monederos sin custodia es limitada, los emisores deben comunicar para esta fila sus estimaciones, calculadas de la mejor manera posible. |
PARTE III. VALOR DE LA FICHA EMITIDA Y VOLUMEN Y COMPOSICIÓN DE LA RESERVA DE ACTIVOS (S 02.00, S 03.01 Y S 03.02)
V. Observaciones generales sobre la plantilla S 02.00
12. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 02.00 incluirá información sobre el valor de la ficha emitida y sobre el volumen de la reserva de activos correspondiente. |
VI. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.00
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Valor de la ficha emitida – en la fecha de referencia El valor agregado de la ficha emitida, en la fecha de referencia de la información, calculado con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
0020 | Valor de la ficha emitida – máximo El importe máximo de entre los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
0030 | Valor de la ficha emitida – medio El importe medio de los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. La media se obtendrá dividiendo la suma de los valores de la ficha emitida calculados para cada día natural del período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
0040 | Valor de la ficha emitida – mínimo El importe mínimo de entre los valores agregados de la ficha emitida al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo al método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
0050 | Volumen de la reserva de activos – en la fecha de referencia El valor de la reserva de activos al final del período de referencia, calculado con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0060 | Volumen de la reserva de activos – máximo El importe máximo de entre los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0070 | Volumen de la reserva de activos – medio El importe medio de los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. La media se obtendrá dividiendo la suma de los valores de la reserva de activos calculados para cada día natural del período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
0080 | Volumen de la reserva de activos – mínimo El importe mínimo de entre los valores de la reserva de activos al final de cada día natural durante el período de referencia, calculados con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
VII. Observaciones generales sobre la plantilla S 03.01
13. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 03.01 contendrá información sobre el volumen de la reserva de activos, incluida su composición por tipo de activos y vencimientos. |
14. | Los emisores consignarán todas las partidas de la plantilla S 03.01 en la moneda oficial del Estado miembro de origen (moneda de referencia), con independencia de su denominación real. A estos efectos, las partidas que no estén denominadas en la moneda de referencia se convertirán a esa moneda utilizando el tipo de cambio de contado del BCE aplicable en la fecha de referencia de la información. Además, los emisores comunicarán por separado las partidas de esta plantilla denominadas en la misma moneda, presentadas en su moneda de denominación, fijando en consecuencia el valor correspondiente del eje de las z. |
VIII. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.01
Filas | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Reserva de activos El importe / valor de mercado de los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, teniendo en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0020 | Reserva de activos sin ajustes El importe / valor de mercado de los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, antes de tener en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0030 | Monedas y billetes Cantidad total de monedas y billetes. |
0040 | Depósitos en entidades de crédito Se consignará aquí el importe de los depósitos en entidades de crédito. |
0050 | Materias primas Se consignará aquí el valor de mercado de las materias primas o acciones en fondos que invierten en materias primas con el fin de hacer un seguimiento del precio de estas. |
0060 | de las cuales: a base de oro Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de oro. |
0070 | de las cuales: a base de otros metales preciosos Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de metales preciosos distintos del oro, incluidos el platino o la plata. |
0080 | de las cuales: a base de metales industriales Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de metales industriales, incluidos el aluminio, el cobre, el plomo, el níquel, el estaño y el zinc. |
0090 | de las cuales: a base de energía Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de energía, incluidos el petróleo crudo (WTI y Brent), el gas natural, la gasolina RBOB, el gasóleo de bajo contenido de azufre o el gasóleo de contenido ultrabajo de azufre (ULS). |
0100 | de las cuales: a base de ganado Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de ganado, incluidos el ganado bovino vivo y el cerdo magro (lean hogs). |
0110 | de las cuales: a base de cereales Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de cereales, incluidos el maíz, las semillas de soja, el aceite de soja, la harina de soja o el trigo (Chicago y KC HRW). |
0120 | de las cuales: a base de materias primas blandas Materias primas consignadas en la fila 0050 a base de productos agrícolas, incluidos el cacao, el café, el algodón o el azúcar. |
0130 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos centrales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras b) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (2). |
0140 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones centrales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0150 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, administraciones regionales o autoridades locales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0160 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entes del sector público a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0170 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, entidades de crédito (entidades protegidas por el Gobierno de un Estado miembro o que otorgan préstamos promocionales) El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 emitidos por entidades de crédito a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0180 | Activos que constituyen créditos frente a, o garantizados por, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen créditos frente a, o garantizados por, los bancos multilaterales de desarrollo y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0190 | Participaciones en OIC admisibles El valor de mercado de las acciones o participaciones en OIC a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. También se consignará aquí el valor de mercado de las participaciones en OICVM a que se refiere el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0200 | Bonos garantizados de calidad sumamente elevada El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez definidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 que constituyen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. |
0210 | Otros instrumentos financieros de elevada liquidez, utilizados como activos referenciados El valor de mercado de los instrumentos financieros de elevada liquidez utilizados como activos referenciados contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0220 | de los cuales: criptoactivos Instrumentos financieros de elevada liquidez consignados en la fila 0210 si son los criptoactivos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0230 | Otros El importe / valor de mercado de cualquier otro activo que forme parte de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0240 | Ajustes Se consignará aquí la repercusión de los ajustes relacionados con los activos de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114 debido a la finalización de las operaciones de financiación garantizada, de préstamo garantizado o de permuta de garantías reales realizadas utilizando activos de la reserva en al menos uno de los componentes de la operación, cuando la operación venza en un plazo de cinco días hábiles, como se especifica en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0250 | Adquisiciones temporales |
0260 | Entradas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes El importe de las entradas de efectivo procedentes de adquisiciones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información. |
0270 | Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes Se consignará aquí el valor de mercado de las salidas de garantías reales resultantes de adquisiciones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información si las garantías reales que deben aportarse se consignan en la fila 0020. |
0280 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada El valor de mercado de las salidas de garantías reales consignadas en la fila 0270 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0290 | Cesiones temporales |
0300 | Salidas de efectivo que vencen en los cinco días hábiles siguientes El importe de las salidas de efectivo procedentes de cesiones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información. |
0310 | Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes El valor de mercado de las entradas de garantías reales procedentes de cesiones temporales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia de la información si la garantía real que se va a recibir, en caso de que esté libre de cargas, pudiera considerarse un activo de la reserva de activos. |
0320 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada El valor de mercado de las entradas de garantías reales consignadas en la fila 0310 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0330 | Permutas de garantías reales |
0340 | Salidas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes El valor de mercado de las salidas de garantías reales resultantes de permutas de garantías reales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia si las garantías reales que deben aportarse se consignan en la fila 0020. |
0350 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada El valor de mercado de las salidas de garantías reales consignadas en la fila 0340 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0360 | Entradas de garantías reales que vencen en los cinco días hábiles siguientes El valor de mercado de las entradas de garantías reales procedentes de permutas de garantías reales cuando la operación venza en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de referencia si la garantía real que se va a recibir, en caso de que esté libre de cargas, pudiera considerarse un activo de la reserva de activos. |
0370 | de las cuales: Bonos garantizados de calidad sumamente elevada El valor de mercado de las entradas de garantías reales consignadas en la fila 0360 en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
0380 | Valor del activo referenciado El valor monetario o el valor de mercado de los activos referenciados por las fichas emitidas si la ficha está referenciada a monedas oficiales o a monedas distintas de las oficiales, respectivamente. |
0390 | Sobregarantía obligatoria El valor de la reserva de activos que excede del valor de los activos referenciados, expresado como porcentaje del valor de los activos referenciados, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Columnas | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Importe / Valor de mercado Los emisores consignarán en la columna 0010 el valor de mercado, o el importe, en su caso, de los activos de la reserva de activos para las filas 0010 a 0380. La fila 0390 se consignará en forma de porcentaje. El importe / valor de mercado consignado en la columna 0010 tendrá en cuenta las salidas y entradas netas que se producirían en caso de liquidación temprana de la cobertura, incluidos los derivados que cubran la diferencia entre la variación del valor de mercado de los activos de reserva y la variación del valor de mercado de los activos referenciados por la ficha. Lo anterior incluye los derivados de la reserva de activos relacionados con los activos referenciados por las fichas cuando las fichas no estén referenciadas a monedas oficiales. El importe / valor de mercado consignado en la columna 0010 no tendrá en cuenta los recortes de valoración reglamentarios. Los emisores tendrán en cuenta el flujo de efectivo neto, ya sea de salida o de entrada, que se produciría si la cobertura se liquidara en la fecha de referencia de la información. No se tienen en cuenta aquí las posibles variaciones futuras de valor del activo. |
Eje de las z | Referencias jurídicas e instrucciones |
Moneda | El emisor indicará, para la plantilla presentada, cuál es la moneda a la que corresponde la información de conformidad con el punto 15. |
IX. Observaciones generales sobre la plantilla S 03.02
15. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 03.02 contendrá información sobre el volumen de la reserva de activos, incluida su composición por contraparte/emisor. |
16. | A fin de recopilar información sobre la concentración de las contrapartes por cada tipo de activo dentro de la reserva de activos de la plantilla S 03.02, los emisores aplicarán las instrucciones de la presente sección. |
17. | Los emisores consignarán las veinte principales contrapartes para los activos que formen parte de su reserva de activos. La contraparte consignada en la partida 1.01 será aquella en la que, en la fecha de referencia de la información, se mantenga el mayor importe de activos respecto de una contraparte dada, considerando cada tipo de activo por separado, ya sea en forma de depósitos en la contraparte, valores emitidos por la contraparte o exposiciones a derivados u otras exposiciones frente a la contraparte; la partida 1.02 corresponderá a la segunda contraparte por importe de activos, y así sucesivamente en las restantes partidas. El conjunto restante de los depósitos bancarios mantenidos en otras contrapartes, los valores emitidos por otras contrapartes y las exposiciones a derivados frente a otras contrapartes se consignará de forma agregada en las partidas 1.21, 1.22 y 1.23, respectivamente. |
18. | Cuando una contraparte pertenezca a varios grupos de entidades que compartan vínculos estrechos, se consignará una sola vez en el grupo con el mayor importe de activos. |
19. | Los emisores consignarán todas las partidas de esta plantilla en la moneda de referencia, con independencia de su denominación real. A estos efectos, las partidas que no estén denominadas en la moneda de referencia deben convertirse a esa moneda utilizando el tipo de cambio de contado del BCE aplicable en la fecha de referencia de la información. Además, los emisores comunicarán por separado las partidas de esta plantilla denominadas en la misma moneda, presentadas en su moneda de denominación, fijando en consecuencia el valor correspondiente del eje de las z. |
X. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.02
Columnas | Referencias jurídicas e instrucciones | ||||||||||||
0010 | Tipo de producto A los emisores/contrapartes consignados en la columna 0020 se les asignará un tipo de producto correspondiente a la operación subyacente utilizando los siguientes códigos indicados en negrita:
Se utilizarán filas diferentes para cada tipo de producto al que corresponda el mismo emisor o la misma contraparte. | ||||||||||||
0020 | Nombre de la contraparte/emisor Los nombres de los veinte principales emisores o contrapartes, siempre que el importe de los depósitos realizados en cada uno de ellos, los instrumentos emitidos por cada uno de ellos o las exposiciones frente a cada uno de ellos represente al menos el 3 % de la reserva de activos de acuerdo con lo consignado en la fila 0010 de S 03.01. Cada nombre comprenderá el receptor de los depósitos o el emisor de los instrumentos o todas las entidades estrechamente vinculadas entre sí con respecto a esas exposiciones. Esta columna recogerá el nombre completo de la entidad jurídica, de entre aquellas con vínculos estrechos, frente a la que el emisor tenga la mayor exposición, e incluirá las referencias pertinentes al tipo de sociedad de conformidad con el Derecho de sociedades nacional. El elemento de mayor magnitud se consignará en la línea 1.01, el segundo se consignará en la línea 1.02 y así sucesivamente. | ||||||||||||
0030 | Código LEI El código de identificación de entidad jurídica de la contraparte. | ||||||||||||
0040 | Tipo de entidad Los emisores o las contrapartes clasificados como entidades de crédito a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), registrados en la columna 0020, se consignarán utilizando los siguientes códigos en negrita:
Si el emisor / la contraparte no es una entidad de crédito, este campo se dejará en blanco. | ||||||||||||
0050 | Importe / Valor de mercado Se consignarán aquí el importe de los depósitos y el valor de mercado de los valores y derivados teniendo en cuenta el mecanismo de reversión definido en el artículo 6 del Reglamento Delegado por el que se establecen normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. El importe / valor de mercado no tendrá en cuenta los recortes de valoración reglamentarios. Se tendrán en cuenta las salidas y entradas netas que se producirían en caso de liquidación temprana de la cobertura. | ||||||||||||
0060 | en % de los activos totales de la entidad de crédito receptora del depósito En el caso de los depósitos en una entidad de crédito que estén incluidos en la reserva de activos de las mismas fichas a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114, el importe se consignará como porcentaje de los activos totales de la entidad de crédito receptora de dichos depósitos. El importe de los activos totales corresponderá a los últimos datos disponibles publicados de la entidad de crédito en cuestión. |
Eje de las z | Referencias jurídicas e instrucciones |
Moneda | El emisor indicará, para la plantilla presentada, cuál es la moneda a la que corresponde la información de conformidad con el punto 20. |
PARTE IV. OPERACIONES POR DÍA (S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04)
XI. Observaciones generales sobre la plantilla S 04.01
20. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 04.01 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones por día durante el período de referencia, presentada por separado para los países a los que aluda la información. |
21. | De acuerdo con el método para definir el país de los titulares en la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia», la ubicación del originante y del beneficiario que intervengan en las operaciones será la siguiente:
|
22. | Dichas operaciones deberán consignarse en esta plantilla cuando al menos uno de los titulares que intervengan en ellas esté situado en la Unión. Además, cuando la ficha esté referenciada a una moneda oficial de uno de los Estados miembros de la Unión, se incluirán igualmente las operaciones en las que los dos titulares que intervengan estén situados fuera de la Unión. |
23. | El emisor determinará el valor de las operaciones siguiendo el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
24. | En la plantilla S 04.01 se hará un desglose de las operaciones como sigue:
|
25. | La plantilla S 04.01 se presentará por separado para cada país relacionado con la operación en la que se utilice la ficha referenciada a activos. Los países de una operación son los países de residencia de los titulares que intervienen en ella, incluidos el país del originante y el país del beneficiario de la operación. |
XII. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.01
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones por día – media Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en ese país. |
0020 | de las cuales, realizadas dentro del país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en ese país. |
0030 | de las cuales, recibidas en el país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera del país y la del beneficiario se encuentre en ese país. |
0040 | de las cuales, enviadas desde el país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en el país y la del beneficiario se encuentre fuera de ese país. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
0020 | Importe El valor medio agregado de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
Eje de las z | Referencias jurídicas e instrucciones |
Nombre del país | Esta plantilla se presentará por separado para cada país al que aluda la información. El eje de las z determina el país al que se refiere la plantilla en concreto. El eje de las z indicará todos los distintos países en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse. |
XIII. Observaciones generales sobre la plantilla S 04.02
26. | La única diferencia entre las plantillas S 04.02 y S 04.01 radica en que la plantilla S 04.02 corresponde a todas las operaciones relacionadas con la UE y, por lo tanto, no incluye el eje de las z para determinar el país al que alude la información comunicada. |
XIV. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.02
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones por día – media Las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en la Unión. |
0020 | de las cuales, realizadas dentro de la UE Operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en la Unión. |
0030 | de las cuales, recibidas en la UE Las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de la Unión y la del beneficiario, en la Unión. |
0040 | de las cuales, enviadas desde la UE Operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en la Unión y la del beneficiario, fuera de la Unión. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
0020 | Importe El valor medio agregado de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
XV. Observaciones generales sobre la plantilla S 04.03
27. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 04.03 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones y transferencias por día durante el período de referencia. Esta plantilla se aplicará a las operaciones y transferencias entre monederos sin custodia o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que se utilicen a efectos de liquidación y que no estén controladas por un usuario o por un proveedor de servicios de criptoactivos. |
XVI. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.03
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones entre monederos sin custodia por día – media Las operaciones entre monederos sin custodia, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, se comunicarán de la mejor manera posible, teniendo en cuenta que la información de la que dispongan los emisores sobre dichas operaciones y sobre los titulares que intervengan en ellas podría ser limitada. |
0020 | Transferencias entre monederos sin custodia por día – media Transferencias entre monederos sin custodia, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910], o entre monederos sin custodia y otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de la ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número medio de operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. |
0020 | Importe El valor medio agregado de las operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones (o transferencias en el caso de la fila 0020) sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia. El cálculo del valor de las operaciones y transferencias sobre las que debe informarse en esta plantilla se hará de acuerdo con el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
XVII. Observaciones generales sobre la plantilla S 04.04
28. | La plantilla S 04.04 incluirá información sobre la metodología utilizada para la estimación de los valores consignados en la plantilla S 04.03. |
XVIII. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.04
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Metodología utilizada para la plantilla S 04.03 Los emisores aportarán una descripción breve de la metodología utilizada para la estimación de los valores consignados en la plantilla S 04.03. |
PARTE V. OPERACIONES POR DÍA QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA (S 05.00)
XIX. Observaciones generales sobre la plantilla S 05.00
29. | De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 05.00 contendrá información sobre el número y el valor agregado medios de las operaciones diarias durante el período de referencia que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria. |
30. | Esta plantilla se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
31. | Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica, conforme a lo indicado en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
XX. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 05.00
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones por día – media Respecto de la zona monetaria determinada por el eje de las z, las operaciones realizadas en dicha zona monetaria, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número medio de operaciones por día, que se obtendrá dividiendo el número total de operaciones sobre las que debe informarse en el período referencia por el número de días naturales del período de referencia, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
0020 | Importe El valor agregado medio de las operaciones por día, que se obtendrá dividiendo la suma de los valores de todas las operaciones sobre las que debe informarse en el período de referencia por el número de días naturales del período de referencia, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
Eje de las z | Referencias jurídicas e instrucciones |
Nombre de la zona monetaria específica | Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica a la que aluda la información comunicada. El eje de las z indicará todas las distintas zonas monetarias específicas en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse, de conformidad con el Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
(1) Reglamento Delegado [C(2024) 6910], de 31 de octubre de 2024, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/61/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj).
(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).
ANEXO III
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS
PLANTILLAS PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS | |||
Número de plantilla | Código de plantilla | Destinatarios | Nombre de la plantilla o del grupo de plantillas |
INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES | |||
6 | S 06.00 | Proveedores de servicios de criptoactivos | INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES |
INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES | |||
7 | S 07.01 | Proveedores de servicios de criptoactivos | OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL |
7 | S 07.02 | Proveedores de servicios de criptoactivos | OPERACIONES DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA – TOTAL_UE |
7 | S 07.03 | Proveedores de servicios de criptoactivos | OPERACIONES QUE CONLLEVAN LA UTILIZACIÓN DE UNA FICHA COMO MEDIO DE CAMBIO EN UNA MISMA ZONA MONETARIA – TOTAL |
7 | S 07.04 | Proveedores de servicios de criptoactivos | DIRECCIONES DE REGISTRO DISTRIBUIDO PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN NOMBRE DE CLIENTES |
INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS | |||
8 | S 08.00 | Proveedores de servicios de criptoactivos | FICHAS EN PODER DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS |
|
Titulares — en la fecha de referencia | ||||
Nombre | Código | Tipo de código | Minorista / No minorista | País |
0010 | 0020 | 0030 | 0040 | 0050 |
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País: |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones durante el período de referencia – total | 0010 |
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de las cuales, realizadas dentro del país | 0020 |
|
|
de las cuales, recibidas en el país | 0030 |
|
|
de las cuales, enviadas desde el país | 0040 |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones durante el período de referencia – total | 0010 |
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|
de las cuales, realizadas dentro de la UE | 0020 |
|
|
de las cuales, recibidas en la UE | 0030 |
|
|
de las cuales, enviadas desde la UE | 0040 |
|
|
|
Zona monetaria específica: |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Operaciones durante el período de referencia – total | 0010 |
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Dirección del registro distribuido |
0010 |
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| Número | Importe |
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| 0010 | 0020 |
Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos | 0010 |
|
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de las cuales, en poder del proveedor de servicios de criptoactivos a través de clientes de la UE | 0020 |
|
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ANEXO IV
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS: INSTRUCCIONES
Índice
PARTE I. | INSTRUCCIONES GENERALES | 32 |
I. | Estructura | 32 |
II. | Alcance de la información | 32 |
PARTE II. | INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES (S 06.00) | 33 |
III. | Observaciones generales sobre la plantilla S 06.00 | 33 |
IV. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 06.00 | 33 |
PARTE III. | INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES (S 07.01, S 07.02, S 07.03 y S 07.04) | 34 |
V. | Observaciones generales sobre la plantilla S 07.01 | 34 |
VI. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.01 | 35 |
VII. | Observaciones generales sobre la plantilla S 07.02 | 35 |
VIII. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.02 | 35 |
IX. | Observaciones generales sobre la plantilla S 07.03 | 36 |
X. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.03 | 36 |
XI. | Observaciones generales sobre la plantilla S 07.04 | 37 |
XII. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.04 | 37 |
PARTE IV. | INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS (S 08.00) | 37 |
XIII. | Observaciones generales sobre la plantilla S 08.00 | 37 |
XIV. | Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 08.00 | 37 |
PARTE I. INSTRUCCIONES GENERALES
I. Estructura
1. | El presente anexo contiene las instrucciones relativas a la cumplimentación de las plantillas destinadas a los proveedores de servicios de criptoactivos. |
2. | El presente anexo consta de tres series de plantillas diferentes:
|
3. | En relación con cada plantilla, se facilitan las oportunas referencias jurídicas. Esta parte del presente Reglamento de Ejecución contiene información más detallada acerca de aspectos más generales para la cumplimentación de cada conjunto de plantillas e instrucciones relativas a posiciones concretas. |
4. | En las instrucciones se utiliza el sistema general de notación siguiente: {Plantilla; Fila; Columna; Eje de las z}. |
II. Alcance de la información
5. | Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán a los emisores la información especificada en el presente anexo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento de Ejecución. |
6. | Los proveedores de servicios de criptoactivos facilitarán los tres conjuntos de plantillas del presente anexo a los respectivos emisores por separado para cada ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, indicando al emisor qué ficha es objeto de la presentación de información concreta, el código de identificación y la referencia o el nombre de la ficha, cuando esté disponible, sobre la base del libro blanco de criptoactivos publicado para la ficha. |
PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE LOS TITULARES (S 06.00)
III. Observaciones generales sobre la plantilla S 06.00
7. | De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 06.00 contiene la información sobre los titulares que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución. |
8. | Esta plantilla contendrá información vigente al final de la fecha de referencia, en consonancia con la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia» para los emisores, tal como se presenta en los anexos I y II del presente Reglamento. El país del titular vendrá determinado por su ubicación de la manera siguiente:
|
IV. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 06.00
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones | ||||||||||||||||
0010 | Nombre El nombre completo en el caso de las personas físicas y el nombre registrado oficial en el caso de las personas jurídicas, incluidas las referencias al tipo de sociedad con arreglo al Derecho de sociedades nacional, de conformidad con el identificador único del titular consignado en la columna 0020 de esta plantilla. | ||||||||||||||||
0020 | Código El código como parte de un identificador de fila debe ser único para cada entidad sobre la que se informe. El código será único y se utilizará de manera constante en todas las plantillas y a lo largo del tiempo. El código tendrá siempre un valor. El código del titular, como el número de identificación nacional en el caso de las personas físicas o el identificador de entidad jurídica (LEI) en el caso de las personas jurídicas, o cualquier otro identificador oficial aplicable disponible. Si se dispone de un LEI, se consignará este código. A fin de facilitar el proceso de conciliación de datos de los emisores, se tendrá en cuenta el método que se indica a continuación a la hora de consignar el código. Existen dos listas que contienen diferentes tipos de códigos, una para las personas físicas y otra para las personas jurídicas. Los proveedores de servicios de criptoactivos consignarán el primer tipo de código disponible de la lista especificada en la columna 0030, empezando por la primera opción y pasando a la siguiente opción en orden descendente en caso de que el tipo de identificador del titular de la primera opción no esté disponible. | ||||||||||||||||
0030 | Tipo de código Tipos de códigos de las personas físicas:
Tipos de códigos de las personas jurídicas:
| ||||||||||||||||
0040 | Minorista / No minorista Se especificará si es minorista o no minorista, según el titular en cuestión. Se consignará «minorista» en caso de que el titular en cuestión pueda considerarse titular minorista de acuerdo con la definición del artículo 3, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) 2023/1114. En caso contrario, se consignará «no minorista». | ||||||||||||||||
0050 | País Se especificará el nombre del país del titular en cuestión, de conformidad con el punto 8 del presente anexo. |
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
Los proveedores de servicios de criptoactivos asignarán una fila a cada titular concreto al que se apliquen los requisitos de información. |
PARTE III. INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES (S 07.01, S 07.02, S 07.03 Y S 07.04)
V. Observaciones generales sobre la plantilla S 07.01
9. | De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 07.01 contiene la información sobre las operaciones que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución. La plantilla S 07.01 contendrá información sobre el número total y el valor agregado total de las operaciones durante el período de referencia, presentada por separado para los países a los que aluda la información comunicada. |
10. | Los proveedores de servicios de criptoactivos seguirán el enfoque que se expone a continuación para determinar a qué operaciones se aplica esta plantilla:
|
11. | De acuerdo con el método para definir el país de los titulares en la plantilla S 01.00 «Número de titulares – en la fecha de referencia», la ubicación del originante y del beneficiario que intervengan en las operaciones será la siguiente:
|
12. | Dichas operaciones se consignarán en esta plantilla cuando al menos uno de los titulares que intervengan en ellas esté situado en la Unión. Además, se consignarán igualmente las operaciones en las que los dos titulares que intervengan estén situados fuera de la Unión si la ficha está referenciada a una moneda oficial de uno de los Estados miembros de la Unión. |
13. | El emisor determinará el valor de las operaciones siguiendo el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
14. | En la plantilla S 07.01 se hará un desglose de las operaciones como sigue:
|
15. | La plantilla S 07.01 se presentará por separado para cada país relacionado con las operaciones. Los países de una operación son los países de residencia de los titulares que intervienen en ella, incluidos el país del originante y el país del beneficiario de la operación. |
VI. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.01
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones durante el período de referencia – total Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en ese país. |
0020 | de las cuales, realizadas dentro del país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en ese país. |
0030 | de las cuales, recibidas en el país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de ese país y la del beneficiario se encuentre en ese país. |
0040 | de las cuales, enviadas desde el país Por lo que respecta al país determinado por el eje de las z, las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en ese país y la del beneficiario se encuentre fuera de ese país. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número total de operaciones en el período de referencia. |
0020 | Importe El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia. |
VII. Observaciones generales sobre la plantilla S 07.02
16. | La única diferencia entre las plantillas S 07.02 y S 07.01 radica en que la plantilla S 07.02 corresponde a todas las operaciones realizadas en la UE, incluidas las operaciones entrantes y salientes, y, por lo tanto, no incluye el eje de las z para determinar el país al que alude la información comunicada. |
VIII. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.02
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones durante el período de referencia – total Las operaciones en las que la ubicación del originante o la del beneficiario se encuentre en la Unión. |
0020 | de las cuales, realizadas dentro de la UE Operaciones en las que tanto la ubicación del originante como la del beneficiario se encuentren en la Unión. |
0030 | de las cuales, recibidas en la UE Las operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre fuera de la Unión y la del beneficiario, en la Unión. |
0040 | de las cuales, enviadas desde la UE Operaciones en las que la ubicación del originante se encuentre en la Unión y la del beneficiario, fuera de la Unión. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número total de operaciones en el período de referencia. |
0020 | Importe El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia. |
IX. Observaciones generales sobre la plantilla S 07.03
17. | De acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, la plantilla S 07.03 contiene la información sobre las operaciones que es necesaria para que los emisores cumplan los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento de Ejecución. En esta plantilla se consignarán las operaciones que conlleven la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
18. | Esta plantilla se ajustará a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
19. | Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica, conforme a lo indicado en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
X. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.03
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Operaciones durante el período de referencia – total Respecto de la zona monetaria específica determinada por el eje de las z, las operaciones realizadas en dicha zona monetaria, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número total de operaciones en el período de referencia. |
0020 | Importe El valor agregado total de las operaciones en el período de referencia. |
Eje de las z | Referencias jurídicas e instrucciones |
Nombre de la zona monetaria específica | Esta plantilla se presentará por separado para cada zona monetaria específica a la que aluda la información comunicada. El eje de las z indicará todas las distintas zonas monetarias específicas en función de la ubicación de los titulares que intervengan en las operaciones sobre las que debe informarse, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
XI. Observaciones generales sobre la plantilla S 07.04
20. | Los proveedores de servicios de criptoactivos transmitirán a los emisores las direcciones públicas de registro distribuido que utilicen para efectuar transferencias en nombre de sus clientes. El objetivo es que los emisores puedan determinar con mayor facilidad las operaciones registradas en el registro distribuido que tienen lugar entre monederos sin custodia y disponer así de más información para cumplimentar sus plantillas de acuerdo con lo especificado en los anexos I y II del presente Reglamento de Ejecución, en particular por lo que respecta a la plantilla S 04.03 «Operaciones y transferencias por día entre monederos sin custodia – media». La plantilla S 07.04 «Direcciones de registro distribuido para efectuar transferencias en nombre de clientes» proporciona tal información a los emisores. |
XII. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 07.04
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Dirección del registro distribuido Las direcciones públicas de registro distribuido que utilice el proveedor de servicios de criptoactivos para efectuar transferencias en nombre de sus clientes. |
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
Los proveedores de servicios de criptoactivos asignarán una fila a cada dirección de registro distribuido sobre la que deba informarse. |
PARTE IV. INFORMACIÓN SOBRE LAS FICHAS (S 08.00)
XIII. Observaciones generales sobre la plantilla S 08.00
21. | La plantilla S 08.00 contendrá información sobre el número y el importe de las fichas objeto de las plantillas de información que están en poder del proveedor de servicios de criptoactivos y, respecto de esas fichas, sobre el número y el importe de las que están en poder de los clientes de la UE del proveedor de servicios de criptoactivos. Esta información se compartirá con el emisor para permitirle calcular con exactitud el valor agregado de sus fichas emitidas en la UE y de la reserva de activos correspondiente, en particular si la ficha en cuestión se emite también a escala internacional fuera de la UE. |
XIV. Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 08.00
Fila | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos Las fichas que obren en poder del proveedor de servicios de criptoactivos. |
0020 | de las cuales, en poder del proveedor de servicios de criptoactivos a través de clientes de la UE Las fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos que estén en poder de clientes de la Unión del proveedor de servicios de criptoactivos. |
Columna | Referencias jurídicas e instrucciones |
0010 | Número El número de las fichas a las que se aplica el requisito de información. |
0020 | Importe El importe de las fichas a las que se aplica el requisito de información. El valor de las fichas se determinará de acuerdo con el método de valoración definido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado [C(2024) 6910]. |
(1) Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1132/oj).
ANEXO V
Parte I. Modelo de puntos de datos único
Todos los datos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único.
El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:
a) | ofrecerá una representación estructurada de todos los datos que figuran en el anexo I; |
b) | identificará todos los conceptos de actividad especificados en el anexo II; |
c) | facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro; |
d) | ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos; |
e) | facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto; |
f) | contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes que resulten necesarias a efectos del desarrollo de soluciones informáticas para la presentación de información que arrojen datos de supervisión uniformes. |
Parte II. Normas de validación
Los datos establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos.
Las normas de validación reunirán las siguientes características:
a) | definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes; |
b) | incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación; |
c) | verificarán la coherencia de los datos presentados; |
d) | verificarán la exactitud de los datos presentados; |
e) | fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya comunicado. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2902/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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