Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Tras un procedimiento de control en el que participaron
representantes de los Ministerios del Interior y de Ultramar y del Ministerio
de Justicia y varios fiscales de los Tribunales Judiciales y de los Tribunales
de Apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias
relacionadas con el Tratamiento de Antecedentes Judiciales, TAJ: Conservación
de datos inexactos u obsoletos, Actualización insuficiente e, Irrespeto de
derechos de las personas.
La
formación restringida[1] de
la CNIL llamó la atención a los dos Ministerios y les ordenó: Tomar medidas
para garantizar la exactitud de los datos, en particular: garantizar que las
decisiones de justicia se tengan en cuenta en el TAJ, Establecer un sistema de
retroalimentación automatizada de las decisiones judiciales en el TAJ y
Garantizar la efectividad de los derechos de las personas, estableciendo un
procedimiento sistemático de respuesta en el plazo de dos meses a las
solicitudes de ejercicio de derechos. La CNIL ha fijado un plazo de
cumplimiento que expira el 31 de octubre de 2026.
En
Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos, entidad que ejercería similares
funciones de protección de los datos personales a la CNIL de Francia, resulta
ser una autoridad de cuarto nivel administrativo, ubicada funcionalmente en el
Ministerio de Justicia y DD. HH., dependiente del Primer Ministro en el Poder
Ejecutivo sin rango jerárquico suficiente como para llamar la atención a los Ministros,
ni mucho menos a los responsables de los Poderes Legislativo y Judicial.
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Tratamiento de antecedentes penales: la CNIL llama la atención a dos ministerios
El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del expediente de tramitación de antecedentes penales (TAJ).
El contexto
El Tratamiento
de Antecedentes Judiciales (TAJ) es un archivo de policía judicial que
recoge información relativa a las víctimas de delitos y a las personas
imputadas y procesados en el marco de las investigaciones penales. Además del
delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas, de
los acusados y de las víctimas, en particular información sobre su estado civil, su
dirección, su profesión y su fotografía.
Este expediente se utiliza en
particular en el marco de investigaciones judiciales para buscar a los autores
de delitos, pero también en el marco de investigaciones administrativas, con el
fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona con determinados
empleos públicos o sensibles, o para el examen de las solicitudes de obtención
de la nacionalidad francesa.
Tras un procedimiento de control
en el que participaron representantes de los dos ministerios y varios fiscales
de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación, la CNIL constató
la existencia de varias deficiencias relacionadas con las condiciones en las
que se conservan los datos personales que figuran en el TAJ.
En consecuencia, la formación restringida – el organismo de la CNIL
responsable de imponer las sanciones– llamó al orden al Ministerio del Interior
y de Ultramar y al Ministerio de Justicia. Además de estas sanciones, que
deseaba hacer públicas, la formación restringida también obligaba a los
ministerios a respetar la Ley de protección de datos.
Incumplimientos
de la Ley de Protección de Datos
La conservación de datos inexactos, incompletos o
desactualizados (artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)
El Código de Procedimientos
Penales establece que determinadas actualizaciones del expediente son
obligatorias en función del resultado jurídico del caso. Así, los datos
deben rectificarse durante una reclasificación judicial y deben suprimirse
en principio en caso de decisión absolutoria o absolutoria, salvo
que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su mantenimiento. En este
caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco de
investigaciones administrativas. En caso de archivo o sobreseimiento del
proceso, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal,
o el magistrado remitente, solicite su supresión.
Sin embargo, muchas
fiscalías no transmitieron automáticamente al director del TAJ las decisiones
de absolución, desestimación de los cargos y desestimación del proceso. En
consecuencia, los expedientes correspondientes no fueron borrados ni pudieron
ser objeto de mención que indique que el caso había sido sobreseído o absuelto.
Esta ausencia puede tener consecuencias concretas y graves para las personas,
en particular porque puede influir en la conclusión de investigaciones
administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la admisión a un
concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión por
parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar
actualizaciones en el TAJ, los servicios gestores no pueden garantizar la
exactitud de los datos contenidos en el fichero.
La falta de información de los interesados (artículo 104
de la Ley de Protección de Datos)
La CNIL también señaló que la
información comunicada durante la recogida de datos no era específica del
expediente TAJ y podía ser incompleta o incluso inexistente, dependiendo de los
servicios de gestión encargados de la recogida de datos o del estatuto de las
personas interesadas (acusado o víctima). ). Por tanto, era
probable que los interesados desconocieran la existencia misma
de este expediente. Durante el procedimiento, el Ministerio
del Interior y Territorios de Ultramar tomó medidas para garantizar una mejor
información a las personas interesadas.
No tener en cuenta los derechos de los interesados
(artículos 105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)
La CNIL finalmente señaló que los
servicios de gestión del TAJ tienen dificultades para obtener respuestas de los
ministerios públicos consultados en el contexto de las solicitudes de derechos
de acceso de los particulares y considera que esto socava la efectividad de los
derechos de los particulares (derechos
de acceso, cancelación y rectificación ).
La
decisión de la CNIL
Si la responsabilidad del
procesamiento del TAJ recae en el Ministerio del Interior y Territorios de
Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio de Justicia
un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró que
también era competente para emitir una llamada de atención contra los dos
ministerios para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la
normativa.
Por tanto, la CNIL ordenó a los
ministerios de:
·
tomar medidas para garantizar
mejor la exactitud de los datos , en particular garantizando
que las decisiones de despido y absolución se tengan en cuenta en el TAJ; estas
medidas podrían consistir, en particular, en un sistema que permita la
repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAJ;
·
garantizar la efectividad de los
derechos de las personas, por ejemplo estableciendo un
procedimiento eficaz y generalizado para todas las jurisdicciones destinado a
garantizar que se proporcione sistemáticamente una respuesta en el plazo de dos
meses a los servicios de gestión del TAJ tras una solicitud de ejercicio de
derechos.
La formación
restringida incluyó a estas medidas cautelares un plazo de cumplimiento
que vence el 31 de octubre de 2026.
Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad del problema relativo a un expediente ejecutado por agentes públicos, el gran número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas o de los acusados, que pueden ser menores).o de referencia
Deliberación
Para
profundizar
·
Procedimientos sancionadores
· Tramitación de antecedentes penales (TAJ)Texto de referencia
Textos
de referencia
· Artículo
104 de la Ley de Protección de Datos (información que debe facilitarse al
interesado)
· Artículo
105 de la Ley de Protección de Datos (información a la que el interesado puede
acceder)
· Artículo
106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos del interesado)
·
Artículos
230-6 a 230-11 del Código de Procedimiento Penal (información sobre el TAJ) -
Légifrance
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