martes, 10 de diciembre de 2024

TRATAMIENTO DE ANTECEDENTES PENALES - LA CNIL LLAMA LA ATENCION A DOS MINISTERIOS. FRANCIA.

Por: Carlos Ferreyros Soto

  Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los Ministerios del Interior y de Ultramar y del Ministerio de Justicia y varios fiscales de los Tribunales Judiciales y de los Tribunales de Apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con el Tratamiento de Antecedentes Judiciales, TAJ: Conservación de datos inexactos u obsoletos, Actualización insuficiente e, Irrespeto de derechos de las personas.

La formación restringida[1] de la CNIL llamó la atención a los dos Ministerios y les ordenó: Tomar medidas para garantizar la exactitud de los datos, en particular: garantizar que las decisiones de justicia se tengan en cuenta en el TAJ, Establecer un sistema de retroalimentación automatizada de las decisiones judiciales en el TAJ y Garantizar la efectividad de los derechos de las personas, estableciendo un procedimiento sistemático de respuesta en el plazo de dos meses a las solicitudes de ejercicio de derechos. La CNIL ha fijado un plazo de cumplimiento que expira el 31 de octubre de 2026.

En Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos, entidad que ejercería similares funciones de protección de los datos personales a la CNIL de Francia, resulta ser una autoridad de cuarto nivel administrativo, ubicada funcionalmente en el Ministerio de Justicia y DD. HH., dependiente del Primer Ministro en el Poder Ejecutivo sin rango jerárquico suficiente como para llamar la atención a los Ministros, ni mucho menos a los responsables de los Poderes Legislativo y Judicial.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com 

[1] Está compuesta por 5 miembros y un Presidente distinto del Presidente de la CNIL. Puede imponer diversas sanciones a los responsables del tratamiento que no cumplan la ley.

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Tratamiento de antecedentes penales: la CNIL llama la atención a dos ministerios

6 de noviembre de 2024

El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del expediente de tramitación de antecedentes penales (TAJ).


El contexto

El Tratamiento de Antecedentes Judiciales (TAJ) es un archivo  de policía judicial que recoge información relativa a las víctimas de delitos y a las personas imputadas y procesados en el marco de las investigaciones penales. Además del delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas, de los acusados ​​y de las víctimas, en particular información sobre su estado civil, su dirección, su profesión y su fotografía.

Este expediente se utiliza en particular en el marco de investigaciones judiciales para buscar a los autores de delitos, pero también en el marco de investigaciones administrativas, con el fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona con determinados empleos públicos o sensibles, o para el examen de las solicitudes de obtención de la nacionalidad francesa.

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los dos ministerios y varios fiscales de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con las condiciones en las que se conservan los datos personales que figuran en el TAJ.

En consecuencia, la formación restringida – el organismo de la CNIL responsable de imponer las sanciones– llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia. Además de estas sanciones, que deseaba hacer públicas, la formación restringida también obligaba a los ministerios a respetar la Ley de protección de datos.

Incumplimientos de la Ley de Protección de Datos

La conservación de datos inexactos, incompletos o desactualizados (artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)

El Código de Procedimientos Penales establece que determinadas actualizaciones del expediente son obligatorias en función del resultado jurídico del caso. Así, los datos deben rectificarse durante una reclasificación judicial y deben suprimirse en principio en caso de decisión absolutoria o absolutoria, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su mantenimiento. En este caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco de investigaciones administrativas. En caso de archivo o sobreseimiento del proceso, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su supresión.

Sin embargo, muchas fiscalías no transmitieron automáticamente al director del TAJ las decisiones de absolución, desestimación de los cargos y desestimación del proceso. En consecuencia, los expedientes correspondientes no fueron borrados ni pudieron ser objeto de mención que indique que el caso había sido sobreseído o absuelto. Esta ausencia puede tener consecuencias concretas y graves para las personas, en particular porque puede influir en la conclusión de investigaciones administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la admisión a un concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión por parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar actualizaciones en el TAJ, los servicios gestores no pueden garantizar la exactitud de los datos contenidos en el fichero.

La falta de información de los interesados ​​(artículo 104 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL también señaló que la información comunicada durante la recogida de datos no era específica del expediente TAJ y podía ser incompleta o incluso inexistente, dependiendo de los servicios de gestión encargados de la recogida de datos o del estatuto de las personas interesadas (acusado o víctima). ). Por tanto, era probable que los interesados ​​desconocieran la existencia misma de este expediente. Durante el procedimiento, el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar tomó medidas para garantizar una mejor información a las personas interesadas.

No tener en cuenta los derechos de los interesados ​​(artículos 105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL finalmente señaló que los servicios de gestión del TAJ tienen dificultades para obtener respuestas de los ministerios públicos consultados en el contexto de las solicitudes de derechos de acceso de los particulares y considera que esto socava la efectividad de los derechos de los particulares (derechos de accesocancelación y rectificación ).

La decisión de la CNIL

Si la responsabilidad del procesamiento del TAJ recae en el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio de Justicia un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró que también era competente para emitir una llamada de atención  contra los dos ministerios para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la normativa.

Por tanto, la CNIL ordenó a los ministerios de:

·        tomar medidas para garantizar mejor la exactitud de los datos , en particular garantizando que las decisiones de despido y absolución se tengan en cuenta en el TAJ; estas medidas podrían consistir, en particular, en un sistema que permita la repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAJ;

·        garantizar la efectividad de los derechos de las personas, por ejemplo estableciendo un procedimiento eficaz y generalizado para todas las jurisdicciones destinado a garantizar que se proporcione sistemáticamente una respuesta en el plazo de dos meses a los servicios de gestión del TAJ tras una solicitud de ejercicio de derechos.

La formación restringida incluyó a estas medidas cautelares un plazo de cumplimiento que vence el 31 de octubre de 2026.

Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad del problema relativo a un expediente ejecutado por agentes públicos, el gran número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas o de los acusados, que pueden ser menores).o de referencia

Deliberación

·        Deliberación de la formación restringida n°SAN-2024-017 del 17 de octubre de 2024 relativa al Ministerio del Interior y de los Territorios de Ultramar y al Ministerio de Justicia - LégifranceTexto de referencia

Para profundizar

·        Procedimientos sancionadores

·        Tramitación de antecedentes penales (TAJ)Texto de referencia

Textos de referencia

·        Artículo 97 de la Ley de Protección de Datos (verificación de la exactitud de los datos por las autoridades competentes)

·   Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos (información que debe facilitarse al interesado)

·    Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos (información a la que el interesado puede acceder)

·  Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos del interesado)

·        Artículos 230-6 a 230-11 del Código de Procedimiento Penal (información sobre el TAJ) - Légifrance

·   Código de Procedimiento Penal: artículos R. 40-23 a R. 40-34 (información sobre la información contenida en el TAJ y las condiciones de uso) - Légifrance

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