Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El hidrógeno renovable e hipocarbónico, definido
en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión y el paquete de medidas
sobre los mercados del hidrógeno y de los gases descarbonizados, deberá utilizarse
junto con la electrificación. Esto es válido para los procesos de producción difíciles
de electrificar como en las industrias siderúrgica, química y cementera y para los
combustibles sostenibles para los sectores de la aviación, el transporte pesado
y el transporte marítimo.
Entre las Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen,
y acorde con los criterios de financiación del Banco Europeo del Hidrógeno, particularmente
el hidrógeno renovable, debería poder optar a financiación pública. No obstante,
el CESE reconoce que, especialmente en la fase de transición, deberán utilizarse
otras formas de hidrógeno y gases renovables e hipocarbónicos
El CESE reconoce igualmente la importancia de una
implantación rápida del hidrógeno renovable e hipocarbónico para el futuro sistema
energético y para el bienestar económico y social de la UE, lo que incluye su competitividad
respecto de otras regiones económicas.
Debido a los importantes retos que plantea la creación de la oferta, la demanda y las infraestructuras, el uso del hidrógeno debe, en un primer momento, dirigirse a sectores difíciles de electrificar y como medio de almacenamiento de energía. El CESE reconoce tanto la importancia de contar con una infraestructura de gasoductos para una implantación rápida del hidrógeno renovable e hipocarbónico como el rol de los gestores de redes de gas que puedan explotar redes de hidrógeno propiciando sinergias en términos de conocimientos técnicos y trabajadores cualificados.
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/6863 | 28.11.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Hidrógeno: infraestructuras, necesidades de desarrollo, financiación, uso y límites
(dictamen de iniciativa)
(C/2024/6863)
Ponente:
Thomas KATTNIGAsesor | Joel TÖLGYES (por el ponente del Grupo II) |
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Decisión de la Asamblea | 18.1.2024 |
Base jurídica | Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
Sección competente | Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección | 18.7.2024 |
Aprobado en el pleno | 18.9.2024 |
Pleno n.o | 590 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 171/0/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE reconoce la importancia
de una implantación rápida del hidrógeno renovable e hipocarbónico para el futuro
sistema energético y para el bienestar económico y social de la UE, lo que incluye
su competitividad respecto de otras regiones económicas. Debido a los importantes
retos que plantea la creación de la oferta, la demanda y las infraestructuras, el
uso del hidrógeno debe, en un primer momento, dirigirse a sectores difíciles de
electrificar y como medio de almacenamiento de energía.
1.2. A la luz de los objetivos climáticos
de la UE y en consonancia con los criterios de financiación del Banco Europeo del
Hidrógeno, ante todo el hidrógeno renovable, tal como se define en el Reglamento
Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión (1),
debería poder optar a financiación pública. No obstante, el CESE reconoce que, especialmente
en la fase de transición, deberán utilizarse otras formas de hidrógeno y gases renovables
e hipocarbónicos, tal como se definen en el paquete de medidas sobre los mercados
del hidrógeno y de los gases descarbonizados.
1.3. Además de garantizar criterios ecológicos,
los sistemas de certificación también deben asegurar que se cumplen unas normas
sociales, entre las que deben figurar unas condiciones de trabajo justas y seguras
y el respeto de los derechos laborales, sociales y sindicales. Un organismo central
de la UE debe implantar los sistemas de certificación y verificación, los cuales
no deben sustituirse por la participación de las empresas en regímenes voluntarios
de certificación.
1.4. El CESE reconoce la importancia
de contar con una infraestructura de gasoductos para una implantación rápida del
hidrógeno renovable e hipocarbónico. Habida cuenta de que la construcción de una
infraestructura de transporte acarreará costes significativos, el CESE subraya la
importancia de una asignación eficiente de los recursos. Esto requerirá una planificación
inteligente e integrada, en particular transfronteriza, y un régimen regulador que
permita las inversiones en la infraestructura que sean precisas, promoviendo al
mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental del sistema energético en su conjunto
y protegiendo a los usuarios de la red frente a las tarifas excesivas de acceso.
1.5. El CESE reconoce que permitir que
los gestores de redes de gas exploten redes de hidrógeno podría propiciar sinergias
en términos de conocimientos técnicos y trabajadores cualificados. Sin embargo,
esto significa que las personas actualmente en plantilla tendrán que recibir una
formación adecuada y que deberá retenerse la mano de obra ofreciendo buenas condiciones
de trabajo. Entre otras cosas, los gestores de redes deben estar vinculados por
convenios colectivos reglados, y deben mejorarse las condiciones laborales para
atraer mano de obra cualificada. El CESE pide un diálogo social eficaz y resolutivo
en el sector del gas, tanto a escala europea como nacional.
1.6. A la luz del aumento de las tarifas
de la red de gas debido a la descarbonización del sistema energético y a la consiguiente
disminución del uso de dicha red, es indudable que deben evitarse cargas adicionales
para los usuarios de la red de gas en forma de subvenciones cruzadas de las redes
de hidrógeno. Esto reviste especial importancia, ya que los futuros usuarios de
la infraestructura de la red de hidrógeno (es decir, sectores industriales específicos)
difieren considerablemente de los actuales usuarios de la red de gas (industria,
pymes y hogares). Por lo tanto, es importante aplicar el principio del usuario-pagador
en la medida de lo posible y garantizar así que la infraestructura de hidrógeno
sea financiada sobre todo por los usuarios de la misma, incluidos los que introduzcan
hidrógeno renovable e hipocarbónico en la red.
1.7. En las primeras fases del despliegue
de la infraestructura de hidrógeno en particular, la financiación pública podría
complementar la financiación basada en los pagos de los usuarios a través de tarifas
de red. Concretamente, la financiación pública podría ayudar a repartir los costes
de red a lo largo del tiempo. Sin embargo, es fundamental que dicha financiación
se sitúe en un nivel adecuado, sobre la base de consideraciones de rentabilidad,
y que se respete en buena medida el principio del usuario-pagador. Los usuarios
subsiguientes de la red deben asumir una parte adecuada de los costes de desarrollo
de la infraestructura. Deben evitarse los instrumentos financieros que llevan al
sector público a asumir riesgos excesivos mientras se privatizan los beneficios
del uso de la infraestructura de la red de gas. Además, los gasoductos de interés
común europeo deben financiarse, al menos en parte, con recursos financieros comunes.
Por lo tanto, debe ampliarse el apoyo concedido, por ejemplo el otorgado actualmente
a través de la lista de PIC. En cualquier caso, el apoyo financiero público debe
estar vinculado a condicionalidades socioecológicas.
2. Contexto general
2.1. Hasta cierto punto, el hidrógeno
renovable e hipocarbónico, tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184
de la Comisión y en el paquete de medidas sobre los mercados del hidrógeno y de
los gases descarbonizados, deberá utilizarse junto con la electrificación. Esto
es válido, por ejemplo, para los procesos de producción difíciles de electrificar
—como en las industrias siderúrgica, química y cementera—, en los que se necesita
hidrógeno renovable e hipocarbónico como factor de producción, y para los combustibles
sostenibles para los sectores de la aviación, el transporte pesado y el transporte
marítimo. La conversión del sector de la electricidad en una fuente de generación
de electricidad renovable también requerirá, en las circunstancias actuales, el
uso de hidrógeno renovable. A fin de cuentas, la generación de electricidad renovable
es volátil, por lo que el hidrógeno renovable puede desempeñar un papel en el almacenamiento
estacional de electricidad.
2.2. La seguridad del suministro en el
sistema energético, las decisiones de producción y localización y, por tanto, el
empleo dependen del éxito del aumento de la producción y la distribución en Europa.
A este respecto, el CESE también se remite a su Dictamen sobre el Banco Europeo
del Hidrógeno.
2.3. El aumento del hidrógeno conlleva
muchas incertidumbres tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda. Estas
incertidumbres son interdependientes y no solo existen dentro de la UE, sino en
todo el mundo. De aquí a 2050, la capacidad de electrolisis instalada a escala mundial
tendrá que aumentar a 6 000-8 000 veces la capacidad instalada actual, mientras
que, al mismo tiempo, la capacidad de generación de electricidad renovable tendrá
que multiplicarse por diez.
2.4. Las importaciones de hidrógeno también
plantean dudas sobre la posibilidad de evitar la dependencia de determinados terceros
países en particular, así como sobre las condiciones de trabajo y producción y el
impacto en la seguridad energética en esos países.
2.5. Las regiones con mayor potencial
de producción de hidrógeno difieren de las regiones con mayor demanda de hidrógeno.
Así pues, tanto la oferta (incluidas las importaciones) como la demanda de hidrógeno
dependen en gran medida de las futuras infraestructuras de hidrógeno. Dentro de
la UE, predomina el transporte a través de las redes de hidrógeno, lo que puede
implicar la conversión de gasoductos existentes para el transporte de hidrógeno
o la construcción de otros nuevos. El CESE ha señalado la importancia de las infraestructuras
energéticas transfronterizas en su Dictamen TEN/823. Además, la oferta y la demanda
también pueden diferir en cuanto al momento de producción y al tiempo de uso. Por
consiguiente, la creación de infraestructuras de hidrógeno también debe incluir
la creación de instalaciones de almacenamiento.
2.6. En la actualidad, la infraestructura
energética se financia a menudo mediante tasas de utilización. Según el acuerdo
tripartito sobre el paquete del mercado interior del gas (2),
este será también el caso de las redes de hidrógeno futuras: los costes de inversión,
explotación y mantenimiento correrán a cargo de los usuarios de la red. La ventaja
de esta forma de financiación es, pues, que, si está bien concebida, refleja el
uso efectivo.
2.7. Sin embargo, la distribución a lo
largo del tiempo de los costes de financiación de las redes de hidrógeno plantea
problemas. Inicialmente, un pequeño número de usuarios afrontará costes elevados,
lo que no brinda unas condiciones propicias para la implantación de la producción
y el uso del hidrógeno.
2.8. Además, la inversión en la transformación
ecológica, por ejemplo en infraestructuras energéticas o electrolizadores, se enfrenta
actualmente a condiciones difíciles. Desde que los bancos centrales elevaron los
tipos de interés como reacción a la subida de la inflación, los costes de capital
han ido en aumento.
2.9. En su último informe, el Tribunal
de Cuentas Europeo (3)
señala que los objetivos de la Comisión Europea para la producción y el uso de hidrógeno
renovable de aquí a 2030 son demasiado ambiciosos. Los auditores piden a la Comisión
que actualice su Estrategia para el Hidrógeno y, en particular, recomiendan, tras
una comprobación de la situación real, tomar decisiones estratégicas sobre el camino
a seguir sin crear nuevas dependencias estratégicas; establecer una hoja de ruta
de la UE y hacer un seguimiento de los avances; obtener datos fiables de financiación
nacional y evaluar en consecuencia la idoneidad de los mecanismos de financiación
de la UE; realizar un seguimiento de los procesos de concesión de autorizaciones
en los Estados miembros; y tomar una decisión clara sobre las acciones de apoyo
y coordinación con la industria del hidrógeno y para ella. El CESE acoge favorablemente
este informe y considera que confirma sus reflexiones sobre la creación del mercado
del hidrógeno. Debe reforzarse toda la cadena de valor, así como garantizar las
inversiones necesarias. Además, hay que dar prioridad al hidrógeno en los sectores
en los que se necesita con más urgencia, ya que no habrá tanto hidrógeno disponible
como preveía inicialmente la Comisión.
3. Observaciones generales
3.1. En opinión del CESE, es sumamente
importante llevar a cabo una implantación rápida del hidrógeno. Para ello, es necesario
acelerar la fabricación de electrolizadores, producir la electricidad limpia necesaria,
disponer de una infraestructura adecuada, distribuir de manera justa los costes
asociados y utilizar de forma eficiente los recursos financieros, así como el propio
hidrógeno.
3.2. La limitada disponibilidad y los
ya importantes retos que plantea la creación de la oferta, la demanda y la infraestructura
hacen necesario un enfoque eficiente en cuanto a costes y en el uso de los recursos.
Esto implica que, en primera instancia, el uso del hidrógeno debe orientarse a ámbitos
difíciles de electrificar.
3.3. Para alcanzar los objetivos climáticos,
el CESE considera que el hidrógeno utilizado debe ser principalmente renovable,
tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión y en
el paquete de medidas sobre los mercados del hidrógeno y de los gases descarbonizados.
Al mismo tiempo, el CESE reconoce que existen otros procesos de producción de hidrógeno
hipocarbónico que serán necesarios para su uso durante la fase de transición, ya
que es muy probable que la demanda de hidrógeno supere a la oferta durante dicha
fase. Por consiguiente, el CESE anima a evaluar la financiación pública de otros
procesos de producción hipocarbónicos en ese momento. En cualquier caso, la financiación
pública solo debe concederse a procesos de producción con una intensidad global
de emisiones (incluidas las emisiones indirectas) que sea comparable a la de la
producción de hidrógeno renovable. Dado que la futura demanda de hidrógeno se cubrirá
en parte con las importaciones, la prioridad de utilizar hidrógeno renovable también
debe extenderse al hidrógeno importado.
3.4. El CESE considera que, a la hora
de importar hidrógeno y de celebrar los acuerdos con terceros países necesarios
a tal efecto, deben respetarse los valores europeos. Deben garantizarse unas condiciones
de trabajo justas y seguras sobre el terreno y el respeto de los derechos laborales,
sociales y sindicales. Además, deben considerarse las realidades geográficas (por
ejemplo, las capacidades de producción y exportación de un país) y los objetivos
de la autonomía estratégica de la UE.
3.5. Una forma de hacer cumplir las normas
climáticas, medioambientales y de protección de los trabajadores en relación con
el hidrógeno podría ser la introducción de garantías de origen socioecológicas específicas
para el hidrógeno. Resulta importante que dichas garantías incluyan requisitos obligatorios
para evitar abusos y velar por que el hidrógeno certificado como «renovable» cumpla
efectivamente los criterios sociales y ecológicos que se definan. Si bien la DFER
III contiene ahora normas claras sobre la clasificación del hidrógeno renovable,
el procedimiento para las importaciones sigue sin estar claro. En opinión del CESE,
es importante que las garantías de origen reflejen el uso real de la electricidad
renovable para producir hidrógeno, que exista una proximidad física y temporal entre
la producción de electricidad y la producción de hidrógeno y que otros ámbitos de
aplicación de la electricidad renovable no se vean desplazados. El CESE considera
que la UE debería, en la medida de lo posible, marcar el camino con normas claras
y uniformes para convertirse en líder mundial. Un organismo central de la UE debe
aplicar a las importaciones los sistemas de certificación y verificación, los cuales
no deben sustituirse por la participación de las empresas en regímenes voluntarios
de certificación.
3.6. El hidrógeno también desempeñará
un papel importante en la estabilización del futuro sistema eléctrico. Aunque la
producción de electricidad renovable a menudo dará lugar a un exceso de electricidad,
dependiendo de las condiciones meteorológicas y de la estación, el hidrógeno podrá
utilizarse como almacenamiento en tales casos. Además, la producción de hidrógeno
también puede utilizarse para estabilizar la red eléctrica, como se señala en el
Dictamen TEN/827. Esto puede limitar la necesidad de ampliar la red eléctrica y
reducir los costes de la ampliación.
3.7. La conversión de la infraestructura
de la red de gas existente y la expansión de la infraestructura de hidrógeno conllevan
importantes costes de inversión. Con el fin de minimizar los costes económicos,
debe adoptarse un enfoque eficiente en cuanto a costes y en el uso de los recursos.
Esto requerirá una planificación inteligente e integrada, también a través de las
fronteras (véase el Dictamen TEN/823); dicha planificación debe coordinarse con
otros planes estratégicos pertinentes, como las estrategias de descarbonización
industrial y la planificación urbanística centrada en la energía, y siempre debe
estar sujeta a una evaluación coste-beneficio.
3.8. Con el fin de aumentar la aceptación
de la creación de infraestructuras de hidrógeno, incluidos los electrolizadores
y el incremento de las capacidades de generación, el CESE hace hincapié en la importancia
de una participación ciudadana efectiva, como se señala en el Dictamen TEN/827.
3.9. Al igual que las redes de electricidad
y gas, las redes de hidrógeno conforman un monopolio natural que otorga a los gestores
de redes un poder monopolístico que les permitiría imponer tasas excesivas a los
usuarios. Por lo tanto, es necesaria una regulación que garantice un elevado nivel
de seguridad del suministro y una compensación adecuada para los gestores de redes
y que permita las inversiones en la infraestructura que sean precisas, promoviendo
al mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental del sistema energético en su conjunto.
Además, debe proteger a los usuarios de la red frente a las tarifas excesivas y
garantizar que las actividades de los gestores de redes sean eficientes en términos
de costes, asegurando así la asequibilidad, algo que recientemente ha reiterado
el Tribunal de Cuentas Europeo (4).
3.10. Si en el futuro las redes de hidrógeno
son gestionadas por empresas que ya explotan redes de gas, esto podría propiciar
sinergias que aporten beneficios en caso de disponerse de conocimientos técnicos
y de trabajadores debidamente cualificados. Sin embargo, esto significa que las
personas actualmente en plantilla tendrán que recibir una formación adecuada y que
deberá retenerse la mano de obra ofreciendo buenas condiciones de trabajo. Entre
otras cosas, los gestores de redes deben estar sujetos a convenios colectivos reglados
(véase el Dictamen TEN/827). Además, para encontrar mano de obra cualificada se
requieren condiciones de trabajo atractivas y de alta calidad, lo que podría conseguirse
introduciendo medidas destinadas a mejorar la igualdad de género y a asegurar la
calidad en materia de seguridad y salud, garantizando el cumplimiento de la normativa
laboral y creando consejos de trabajadores. El diálogo social de la UE es un importante
catalizador en ese sentido, que la Declaración de Val Duchesse pretende reforzar.
Las actuaciones en el ámbito de las asociaciones sociales refuerzan la economía
y la cohesión social. Por ello, el CESE pide un diálogo social eficaz y significativo
en el sector del gas, tanto a escala europea como nacional.
3.11. Sin embargo, junto con los beneficios
de las sinergias, esta doble operación puede dar lugar a una subvención cruzada,
de tal forma que los costes de explotación y mantenimiento se sufraguen con la financiación
de la red de gas. El proyecto de diálogo tripartito relativo al Reglamento sobre
el mercado interior del gas permitiría tales subvenciones cruzadas en determinadas
circunstancias. Esto resulta problemático porque los grupos de usuarios de las infraestructuras
del hidrógeno son muy diferentes de los de las infraestructuras del gas: las pequeñas
empresas y los hogares no utilizarán hidrógeno en el futuro y, sin embargo, si se
producen subvenciones cruzadas, contribuirían a los costes de las infraestructuras
del hidrógeno. En los próximos años, los usuarios de la red de gas afrontarán en
cualquier caso un aumento de las tarifas de acceso a la red, ya que la reducción
del tamaño de las redes de gas y la eliminación progresiva del gas harán que los
costes de la infraestructura asociada corran a cargo de un número cada vez menor
de usuarios. Esta tendencia, que también es preocupante desde el punto de vista
de la protección de los consumidores, es especialmente problemática para los usuarios
que se enfrentan a barreras de salida (por ejemplo, inquilinos u hogares con bajos
ingresos que no pueden permitirse sustituir su sistema de calefacción). Por lo tanto,
es importante aplicar el principio del usuario-pagador en la medida de lo posible
y garantizar así que la infraestructura de hidrógeno sea financiada sobre todo por
los usuarios de la misma. Esto requerirá la estricta separación normativa de los
activos fijos.
3.12. El principio del usuario-pagador
significa asimismo que no solo los consumidores, sino también quienes alimentan
la red, deben financiar las infraestructuras, ya que en la fase actual de implantación
del hidrógeno es evidente que tanto los proveedores como los consumidores de hidrógeno
dependen de ellas. En opinión del CESE, la distribución muy desigual de los costes
de la red eléctrica entre proveedores y consumidores de toda la UE debería considerarse
un ejemplo negativo, como se señala en los Dictámenes TEN/823 y TEN/827. Por lo
tanto, las tarifas por el uso de la red deben aplicarse no solo al consumo, sino
también a la alimentación, teniendo en cuenta un equilibrio acorde con el principio
del usuario-pagador.
3.13. La financiación (parcial) de la
puesta en marcha —en especial en las primeras fases de la implantación de la infraestructura
de hidrógeno— con cargo a los ingresos fiscales también puede formar parte de una
solución integral y ayudar a repartir los costes de la red a lo largo del tiempo.
Este apoyo podría reflejar el interés económico general de ampliar la infraestructura
de hidrógeno. Sin embargo, es fundamental que dicha financiación se sitúe en un
nivel adecuado, sobre la base de consideraciones de rentabilidad, y que se respete
en buena medida el principio del usuario-pagador. Deben evitarse los instrumentos
financieros que llevan al sector público a asumir riesgos excesivos mientras se
privatizan los beneficios que genera el uso de la infraestructura de la red de gas.
La financiación pública debe ir acompañada de un rendimiento adecuado de la inversión
para las autoridades públicas.
3.14. El aumento considerable de los
gastos de capital, debido a la subida de los tipos de interés, ha ralentizado la
transición energética, en particular las inversiones que requiere el sector del
hidrógeno. En este sentido, el Banco Central Europeo (BCE) tiene la posibilidad
de intervenir, ya que el apoyo a la transición energética en la zona del euro y
en toda la UE entra en el ámbito de sus competencias. El BCE dispone de un plan
de préstamos ecológicos diferenciados, un instrumento que puede ser eficaz para
promover la transición energética y, al mismo tiempo, alcanzar su objetivo principal
de la estabilidad de los precios. Este instrumento puede adoptar la forma de una
versión más ecológica del ya exitoso instrumento denominado «operación de financiación
a plazo más largo (OFPML) con objetivo específico» (5),
como propuso la Red de Bancos Centrales y Supervisores para la Transformación Ecológica
del Sistema Financiero y se estudió en la revisión de la estrategia del BCE. El
instrumento permite al BCE ofrecer a los bancos, como principal canal de concesión
de préstamos en Europa, financiación a largo plazo en condiciones atractivas y,
por tanto, estimula que se concedan préstamos bancarios a la economía real. Por
consiguiente, el CESE alienta los esfuerzos en el seno del BCE para desarrollar
un instrumento de OFPML con objetivo específico ecológico que apoye la transición
energética, sin perjuicio del objetivo principal de la estabilidad de los precios.
3.15. Dado que la regulación y la financiación
de las redes de hidrógeno tienen efectos significativos en términos de redistribución
y macroeconomía, las partes interesadas pertinentes deben participar en un proceso
democrático para definir dicha regulación y financiación. Dado que las redes de
gas a menudo se convertirán en redes de hidrógeno, es imperativo que participen
los representantes de los usuarios de la red de gas, como los interlocutores sociales.
El mayor hincapié en los códigos de red, como se expone en el contexto del paquete
sobre el mercado interior del gas, debe estudiarse con ojo crítico, ya que no involucra
en grado suficiente a las partes interesadas y otorga una facultad de decisión excesiva
a los gestores de redes y a la Comisión. El proceso actualmente aplicado en el sector
del gas natural también debe preverse en el sector del hidrógeno, lo que puede lograrse
facultando a las autoridades reguladoras nacionales de la energía para que supervisen
el mercado emergente del hidrógeno y revisen las tarifas del hidrógeno desde la
perspectiva del interés de los consumidores finales.
3.16. El CESE considera importante que
la carga financiera del desarrollo de infraestructuras de hidrógeno esté equilibrada
a escala regional. Por consiguiente, resulta fundamental, en primer lugar, que los
agentes de tránsito asuman una parte adecuada de los costes de la infraestructura
de gasoductos. Además, los gasoductos de interés común europeo también deben financiarse,
al menos en parte, con recursos financieros comunes. Por lo tanto, debe ampliarse
el apoyo concedido, por ejemplo el otorgado actualmente a través de la lista de
PIC. Asimismo, la financiación debe facilitarse en una fase temprana del desarrollo
de los proyectos con el fin de aumentar las posibilidades de obtener financiación
en el mercado. A este respecto, deben respetarse las condiciones socioecológicas.
Además de la necesidad de cumplir los criterios de sostenibilidad, el CESE se remite
a las observaciones formuladas en el punto 3.9.
Bruselas, 18 de septiembre
de 2024.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11).
(2) Véanse el acuerdo provisional relativo al Reglamento sobre el mercado interior del gas y el acuerdo provisional relativo a la Directiva sobre el mercado interior del gas.
(3) La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real , informe especial 11/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo.
(4) Sigue habiendo fugas en el suministro de gas de la UE , ECA News, 24 de junio de 2024.
(5) Targeting a sustainable recovery with Green TLTROs: Green, Targeted and Long-Term Refinancing Operations , por Jens van ‘t Klooster y Rens van Tilburg, Positive Money Europe & Sustainable Finance Lab, septiembre de 2020.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6863/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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