Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
PROLOGO
Se desprenden de la Sentencia dos aspectos, uno relativo al fondo de la cuestion, y el segundo, al procedimiento:
1. La divulgación de
los datos personales de un denunciante durante un procedimiento incoado con
arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016 o en virtud del
artículo 78, apartado 1[1],
de dicho Reglamento no está vedada
por dicho Reglamento ni por ninguna otra disposición del Derecho del EEE.
Debe examinarse a la luz de los principios relativos al tratamiento de datos
personales en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE)
2016/679[2]. No debe concederse el derecho de no
divulgación si ello obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, o el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, y al respeto de las garantías procesales, tal como se establece
en el artículo 58, apartado 4[3],
del mismo Reglamento y en virtud del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva.
2. No se podrán repercutir en el interesado las costas en que
se haya incurrido en relación con dichos procedimientos.
[1] Artículo 77
Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de
control
1. Sin perjuicio de cualquier otro
recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a
presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el
Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar
de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales
que le conciernen infringe el presente Reglamento.
2. La autoridad de control ante la que
se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el
resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la
tutela judicial en virtud del artículo 78.
Artículo 78
Derecho a la tutela judicial efectiva contra una
autoridad de control
1. Sin perjuicio de cualquier otro
recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica tendrá
derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente
vinculante de una autoridad de control que le concierna.
[3] Artículo 58
Poderes
(…)
4. El ejercicio de los poderes conferidos a
la autoridad de control en virtud del presente artículo estará sujeto a las
garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y al respeto de las
garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión y de los Estados
miembros de conformidad con la Carta.
_________________________________________________________
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 10 de diciembre de 2020
en los asuntos acumulados E-11/19 y E-12/19
Adpublisher AG / J y K
[Reglamento (UE) 2016/679 — Protección de datos – Derecho de presentar una reclamación ante una autoridad de control – Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control – Anonimato – Costas del procedimiento de recurso]
(2021/C 113/04)
En los asuntos acumulados E-11/19 y E-12/19, Adpublisher AG / J y K – SOLICITUDES al Tribunal, en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, presentada por la Comisión de Recursos en Asuntos Administrativos de Liechtenstein (Beschwerdekommission für Verwaltungssangsangelegenheiten), sobre la interpretación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson, presidente (juez ponente), Per Christiansen y Bernd Hammermann, jueces, dictó el 10 de diciembre de 2020 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1. | La divulgación de los datos personales de un denunciante durante un procedimiento incoado a raíz una denuncia presentada con arreglo al artículo 77 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, o durante un procedimiento incoado en virtud del artículo 78, apartado 1, de dicho Reglamento no está vedada por dicho Reglamento ni por ninguna otra disposición del Derecho del EEE. La cuestión de la no divulgación de los datos personales de un denunciante debe examinarse a la luz de los principios relativos al tratamiento de datos personales en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679. No debe concederse el derecho de no divulgación si ello obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, o el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y al respeto de las garantías procesales, tal como se establece en el artículo 58, apartado 4, del mismo Reglamento y en virtud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. |
2. | Del artículo 77, apartado 1, y del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 se desprende que, cuando un interesado pase a ser parte en un procedimiento en virtud del artículo 78, apartado 1, del mismo Reglamento como consecuencia de un recurso interpuesto por un responsable del tratamiento contra una decisión de una autoridad de control, y cuando el Derecho nacional imponga automáticamente esta condición a un interesado, no se podrán repercutir en el interesado las costas en que se haya incurrido en relación con dichos procedimientos. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario