Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut
Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El segundo Considerando de esta iniciativa ciudadana precisa el Objeto del Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP). Un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado miembro durante un período de 2 a 12 meses.
Durante el intercambio, los funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre los Estados miembros.
Además, ayudaría a los funcionarios a superar los
numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus
colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los
ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países
europeos.».
Teniendo
en cuenta esta propuesta, las autoridades de los diferentes países de América Latina,
signatarios de Acuerdos Bi o Multilaterales pudieran reflexionar sobre la implementación
de programas similares.
_________________________________________________________
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE)
2021/674 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2021
sobre la solicitud de registro de
la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de
Funcionarios» («Civil Servant Exchange Program (CSEP)»)
[notificada con el número C(2021)
2784]
(El texto en lengua inglesa es el
único auténtico)
LA
COMISIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto
el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su
artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando
que:
(1) El 27 de febrero de 2021 se presentó
a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea
titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios» («Civil Servant Exchange
Program (CSEP)»).
(2) Los objetivos de la iniciativa se exponen come
sigue: «Como estudiantes europeos y futuros funcionarios, creemos que los
intercambios no deben interrumpirse una vez finalizados los estudios. Por lo
tanto, proponemos la creación de un Programa de Intercambio de Funcionarios
(CSEP), un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los
Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la
función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados
miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado
miembro durante un período de 2 a 12 meses. Durante el intercambio, los
funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a
reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el
país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre
circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores
prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre
los Estados miembros. Además, ayudaría a los funcionarios a superar los
numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus
colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los
ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países
europeos.».
(3) En un anexo se ofrecen más detalles sobre el
objeto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. En particular, se
exponen las ventajas del programa, a saber, los beneficios de una experiencia
europea, el desarrollo de competencias adicionales y el intercambio de mejores
prácticas, así como el refuerzo de la UE y sus Estados miembros. El anexo
indica que el programa debe beneficiar a numerosas categorías de funcionarios,
como profesores, personal sanitario y personal que desempeña funciones penales,
judiciales y administrativas. También aborda la retribución de los funcionarios
que participarán en los intercambios y la contribución financiera de la Unión.
(4) La iniciativa propone la creación de un
programa de intercambio en forma de marco legislativo que permita a los Estados
miembros asignar voluntariamente puestos en su administración a funcionarios de
otros Estados miembros a efectos de intercambio, respetando al mismo tiempo el
principio de subsidiariedad y las competencias respectivas de la UE y de los
Estados miembros, así como la posibilidad de limitar el acceso a determinados
puestos con el fin de mantener el orden público y salvaguardar la seguridad de
la información pública nacional importante.
(5) En la medida en que el programa tiene por
objeto desarrollar intercambios de información y mejores prácticas entre
funcionarios públicos, la Comisión tiene la facultad de proponerlo como medida
de estímulo destinada a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y
apoyar su actuación en el ámbito del empleo sobre la base del artículo 149
del Tratado.
(6) Por otra parte, el programa también podría
proponerse sobre la base del artículo 165, apartado 4, y del
artículo 166, apartado 4, del Tratado, en la medida en que tiene por
objeto fomentar la movilidad de profesores e instructores y desarrollar la
educación y la formación profesional.
(7) Por último, el programa podría proponerse sobre
la base del artículo 197, apartado 2, del Tratado, en la medida en
que su objetivo sería mejorar la capacidad administrativa de los Estados
miembros para aplicar el Derecho de la Unión.
(8) Por estas razones, ninguna de las partes de la
iniciativa propuesta queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de
la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos
de la aplicación de los Tratados.
(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas
adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5,
apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las
personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3,
párrafo primero, de dicho Reglamento.
(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva,
frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión
establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los
derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea.
(11) Por consiguiente, debe registrarse la
iniciativa titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)».
HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se
registrará la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de
Funcionarios (CSEP)».
Artículo 2
El
destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la
iniciativa ciudadana europea denominada «Programa de Intercambio de
Funcionarios (CSEP)», representado por D. Johan GONCALVES y D. Adam Mazoyer,
que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el
21 de abril de 2021.
Por la Comisión
Věra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55
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