martes, 27 de abril de 2021

PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS DE LA UNION EUROPEA - INICIATIVA CIUDADANA

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
       
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El segundo Considerando de esta iniciativa ciudadana precisa el Objeto del Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP). Un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado miembro durante un período de 2 a 12 meses. 

Durante el intercambio, los funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre los Estados miembros. 

Además, ayudaría a los funcionarios a superar los numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países europeos.».

Teniendo en cuenta esta propuesta, las autoridades de los diferentes países de América Latina, signatarios de Acuerdos Bi o Multilaterales pudieran reflexionar sobre la implementación de programas similares.

 

 

_________________________________________________________

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/674 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2021

sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios» («Civil Servant Exchange Program (CSEP)»)

[notificada con el número C(2021) 2784]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,

Considerando que:

(1) El 27 de febrero de 2021 se presentó a la Comisión la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios» («Civil Servant Exchange Program (CSEP)»).

 

(2) Los objetivos de la iniciativa se exponen come sigue: «Como estudiantes europeos y futuros funcionarios, creemos que los intercambios no deben interrumpirse una vez finalizados los estudios. Por lo tanto, proponemos la creación de un Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP), un programa de intercambio y formación entre funcionarios de los Estados miembros de la Unión Europea. El objetivo de este “Erasmus para la función pública” consistiría en ofrecer a los funcionarios de los Estados miembros de la UE experiencia profesional en un servicio similar en otro Estado miembro durante un período de 2 a 12 meses. Durante el intercambio, los funcionarios podrían seguir percibiendo el salario de su país de origen, a reserva de una compensación de la UE si este fuera inferior al percibido en el país de acogida en un puesto equivalente. El CSEP reforzaría la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentaría el intercambio de mejores prácticas entre las administraciones públicas y mejoraría los vínculos entre los Estados miembros. Además, ayudaría a los funcionarios a superar los numerosos retos a los que se enfrentan en sus relaciones de trabajo con sus colegas europeos. El CSEP despertará un nuevo espíritu de unidad, por los ciudadanos y para los ciudadanos, gracias a los funcionarios de los países europeos.».

 

(3) En un anexo se ofrecen más detalles sobre el objeto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. En particular, se exponen las ventajas del programa, a saber, los beneficios de una experiencia europea, el desarrollo de competencias adicionales y el intercambio de mejores prácticas, así como el refuerzo de la UE y sus Estados miembros. El anexo indica que el programa debe beneficiar a numerosas categorías de funcionarios, como profesores, personal sanitario y personal que desempeña funciones penales, judiciales y administrativas. También aborda la retribución de los funcionarios que participarán en los intercambios y la contribución financiera de la Unión.

 

(4) La iniciativa propone la creación de un programa de intercambio en forma de marco legislativo que permita a los Estados miembros asignar voluntariamente puestos en su administración a funcionarios de otros Estados miembros a efectos de intercambio, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y las competencias respectivas de la UE y de los Estados miembros, así como la posibilidad de limitar el acceso a determinados puestos con el fin de mantener el orden público y salvaguardar la seguridad de la información pública nacional importante.

 

(5) En la medida en que el programa tiene por objeto desarrollar intercambios de información y mejores prácticas entre funcionarios públicos, la Comisión tiene la facultad de proponerlo como medida de estímulo destinada a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su actuación en el ámbito del empleo sobre la base del artículo 149 del Tratado.

 

(6) Por otra parte, el programa también podría proponerse sobre la base del artículo 165, apartado 4, y del artículo 166, apartado 4, del Tratado, en la medida en que tiene por objeto fomentar la movilidad de profesores e instructores y desarrollar la educación y la formación profesional.

 

(7) Por último, el programa podría proponerse sobre la base del artículo 197, apartado 2, del Tratado, en la medida en que su objetivo sería mejorar la capacidad administrativa de los Estados miembros para aplicar el Derecho de la Unión.

 

(8) Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa propuesta queda manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

 

(9) El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

 

(10) La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

(11) Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se registrará la iniciativa ciudadana europea titulada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea denominada «Programa de Intercambio de Funcionarios (CSEP)», representado por D. Johan GONCALVES y D. Adam Mazoyer, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

Věra JOUROVÁ

Vicepresidenta


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 55

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario