Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
El fallo del Auto se sustenta en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 47 -
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos
derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido
violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones
establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene
derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo
razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la
ley.
Toda persona podrá
hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará
asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes
siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad
del acceso a la justicia.
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Auto del Tribunal
de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión
prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria)
procedimiento penal contra UC, TD
(Asunto C-769/19) (1)
(Procedimiento
prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de
Justicia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Directiva
2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 6 -
Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus
derechos - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea - Resolución de un asunto en un plazo
razonable - Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase
judicial del proceso en el supuesto de que el juez observe vicios de forma en
el escrito de acusación - Devolución del asunto al fiscal para que se redacte
un nuevo escrito de acusación - Admisibilidad)
(2021/C 138/18)
Lengua de
procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran
nakazatelen sad
Partes en el procedimiento penal
principal
UC, TD
con intervención
de: Spetsializirana
prokuratura
Fallo
El artículo 6,
apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los
procesos penales, el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, el principio de primacía del Derecho de la
Unión y el derecho al respeto de la dignidad humana deben interpretarse en el
sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto de un
escrito de acusación viciado porque su contenido es ambiguo, incompleto o
contradictorio, no permite en ningún caso que dicho escrito pueda ser subsanado
por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y
obliga al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el
asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación.
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Petición de decisión prejudicial planteada
por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de octubre de 2019 —
Proceso penal contra UC y TD
(Asunto C-769/19)
(2020/C 27/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el proceso penal principal
UC y TD
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 6 de la
Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2012, sobre el derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), con el principio de que la causa sea oída dentro de un
plazo razonable del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de primacía del Derecho de
la Unión y con el principio del respeto de la dignidad una normativa nacional
que no permite en ningún caso que un escrito de acusación viciado (cuyo
contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio) pueda ser subsanado por el
fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y, en su
lugar, obliga siempre al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y
a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito
de acusación, si, con ello, se produce un considerable retraso del proceso
penal, cuando los vicios hubieran podido subsanarse inmediatamente en la vista
previa?
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