miércoles, 21 de abril de 2021

AUTO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA SOBRE DERECHO DE INFORMACION EN LOS PROCESOS PENALES

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El fallo del Auto se sustenta en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) procedimiento penal contra UC, TD

(Asunto C-769/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 6 - Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Resolución de un asunto en un plazo razonable - Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase judicial del proceso en el supuesto de que el juez observe vicios de forma en el escrito de acusación - Devolución del asunto al fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación - Admisibilidad)

(2021/C 138/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el procedimiento penal principal

UC, TD

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 6, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de primacía del Derecho de la Unión y el derecho al respeto de la dignidad humana deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto de un escrito de acusación viciado porque su contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio, no permite en ningún caso que dicho escrito pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y obliga al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación.


(1)  DO C 27 de 27.1.2020.

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de octubre de 2019 — Proceso penal contra UC y TD

(Asunto C-769/19)

(2020/C 27/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el proceso penal principal

UC y TD

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre el derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), con el principio de que la causa sea oída dentro de un plazo razonable del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con el principio del respeto de la dignidad una normativa nacional que no permite en ningún caso que un escrito de acusación viciado (cuyo contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio) pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y, en su lugar, obliga siempre al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación, si, con ello, se produce un considerable retraso del proceso penal, cuando los vicios hubieran podido subsanarse inmediatamente en la vista previa?


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