Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
SINTESIS
El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales e irregularidades que afecten a los intereses financieros y al presupuesto de la Unión, así como financiar la formación específica y el intercambio de información y mejores prácticas entre las autoridades de lucha contra el fraude en toda Europa. También prestará apoyo a las actividades de investigación mediante la adquisición de equipos técnicos para detectar e investigar el fraude, y facilitará el acceso a sistemas de información seguros.
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del Programa son:
a) proteger los intereses financieros de la Unión;
b) apoyar la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
2. Los objetivos específicos del
Programa son:
a) prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;
b) apoyar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión;
c) proporcionar herramientas para el intercambio de información y apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.
Los Considerandos 5 y 6, hace alusión al Reglamento (CE) n.° 515/97 del Consejo y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo, que establecen que la Unión debe apoyar la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
Y que ese apoyo facilita una serie de actividades
operativas que incluyen el sistema de información antifraude, una plataforma de
tecnología de la información que consiste en un conjunto de aplicaciones
informáticas que se ejecutan en el marco de un sistema de información común
gestionado por la Comisión. El sistema de gestión de irregularidades también se
ejecuta dentro de la plataforma del sistema de información antifraude. A fin de
garantizar la sostenibilidad del sistema de información común, este requiere
una financiación estable y previsible a lo largo de un determinado período.
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POSICIÓN(UE) N.o 7/2021DEL
CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la
Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014
Adoptada por el Consejo el 16 de marzo de
2021
(2021/C 137/01)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular sus artículos 33 y 325,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a
los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo
ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
requiere a la Unión y a los Estados miembros que luchen contra el fraude y toda
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. La Unión
debe apoyar las actividades que se realicen en dichos ámbitos.
(2) El
apoyo anteriormente prestado a ese tipo de actividades por medio de la Decisión
n.o 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (3) (programa Hércules), modificada y prorrogada
por la Decisión n.o 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (4) (programa Hércules II), derogada y
sustituida por el Reglamento (UE) n.o 250/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (programa Hércules III) ha permitido
mejorar las actividades emprendidas por la Unión y los Estados miembros en la
lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión.
(3) La
legislación de la Unión que establece normas para el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el
instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la
lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, y el Fondo de Ayuda
Europea para las Personas Más Desfavorecidas, así como un requisito respecto
del Instrumento de Ayuda Preadhesión, en lo que respecta al período de
programación 2014-2020 y posterior, establece una obligación por parte de
los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales de notificar
las irregularidades y el fraude que afecten a los intereses financieros de la
Unión. El sistema de gestión de irregularidades es una herramienta de
comunicación electrónica segura que facilita a los Estados miembros, así como a
los países candidatos y los candidatos potenciales el cumplimiento de su
obligación de notificar las irregularidades detectadas y también brinda apoyo
para la gestión y el análisis de las irregularidades.
(4) Si
bien la importancia del trabajo realizado por la Comisión en el contexto de la
prevención del fraude es indiscutible, también debe reconocerse plenamente la
importancia, entre otras cosas, de la ejecución del sistema de información
antifraude, así como de las estrategias de lucha contra el fraude a escala
nacional.
(5) El
Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (6) y la Decisión 2009/917/JAI del
Consejo (7) establecen que la Unión debe apoyar la
asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros
y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta
aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
(6) Ese
apoyo se facilita a una serie de actividades operativas. Estas incluyen el
sistema de información antifraude, una plataforma de tecnología de la
información que consiste en un conjunto de aplicaciones informáticas que se
ejecutan en el marco de un sistema de información común gestionado por la
Comisión. El sistema de gestión de irregularidades también se ejecuta dentro de
la plataforma del sistema de información antifraude. A fin de garantizar la
sostenibilidad del sistema de información común, este requiere una financiación
estable y previsible a lo largo de un determinado período.
(7) La
plataforma del sistema de información antifraude integra varios sistemas de
información, entre los que se encuentra el Sistema de Información Aduanero. El
Sistema de Información Aduanero es un sistema de información automatizado cuya
finalidad es ayudar a los Estados miembros a prevenir, investigar y perseguir
las operaciones contrarias a la legislación aduanera o agraria aumentando,
mediante una difusión más rápida de la información, la eficacia de los
procedimientos de cooperación y control de las administraciones aduaneras cuyo
mandato abarca tales operaciones. La infraestructura única del Sistema de
Información Aduanero reúne tanto la cooperación policial como la cooperación
administrativa sobre la base del antiguo pilar de Justicia y Asuntos de Interior
de la Unión. La dimensión de cooperación policial del Sistema de Información
Aduanero no puede disociarse técnicamente de su dimensión administrativa, dado
que ambas se integran en un sistema informático común. Habida cuenta de que el
Sistema de Información Aduanero es solo uno de los múltiples sistemas de
información ejecutados en el marco de la plataforma del sistema de información
antifraude y que el número de casos de cooperación policial es inferior al de
casos de cooperación administrativa en el Sistema de Información Aduanero, la
dimensión de cooperación policial de la plataforma del sistema de información
antifraude se considera auxiliar de su dimensión administrativa.
(8) Con
el fin de aumentar las sinergias y la flexibilidad presupuestaria y de
simplificar la gestión, el apoyo de la Unión en los ámbitos de la protección de
los intereses financieros de la Unión y la notificación de irregularidades, así
como de la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera
y agraria, deben aunarse y concentrarse en un único programa, el Programa de la
Unión de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «Programa»). El Programa debe
establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración al marco
financiero plurianual establecido en el Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (8).
(9) El
Programa debe contener por lo tanto un componente similar al programa
Hércules III, un segundo componente que garantice la financiación del
sistema de gestión de irregularidades y un tercer componente que financie las
actividades encomendadas a la Comisión en el marco del Reglamento (CE) n.o 515/97,
entre las que se incluye la plataforma del sistema de información antifraude.
(10) El
Programa debe facilitar la cooperación entre las autoridades pertinentes de los
Estados miembros y entre los Estados miembros, la Comisión y otros organismos
pertinentes de la Unión, incluida la Fiscalía Europea, cuando proceda, por lo
que respecta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada
de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (9), a fin de garantizar una protección eficaz de los
intereses financieros de la Unión, así como la correcta aplicación de las
reglamentaciones aduanera y agraria, sin interferir con las responsabilidades
de los Estados miembros, y a fin de garantizar un uso más eficaz de los
recursos del que cabría lograr a escala nacional. La acción a escala de la
Unión es necesaria y está justificada, ya que ayuda a los Estados miembros a
proteger colectivamente los intereses financieros de la Unión y fomenta el uso
de estructuras comunes de la Unión para aumentar la cooperación y el
intercambio de información entre las autoridades competentes, apoyando al mismo
tiempo la notificación de datos sobre irregularidades y sobre casos de fraude.
(11) Además,
el apoyo a la protección de los intereses financieros de la Unión debe abordar
todos los aspectos del presupuesto de la Unión, tanto por la parte de los
ingresos como por la de los gastos. En este contexto, debe tenerse debidamente
en cuenta que el Programa es el único programa de la Unión que respalda la
parte de los gastos del presupuesto de la Unión.
(12) El
presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa que, con
arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional
de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina
presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de
ruta para la introducción de nuevos recursos propios (10), que ha de constituir el importe de referencia
privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento
presupuestario anual.
(13) El
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo (11) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es
aplicable al presente Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre
la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a
subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos
financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y el reembolso a los
expertos externos. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322
del TFUE también incluyen un régimen de condicionalidad para la protección
del presupuesto de la Unión.
(14) Los
tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente
Reglamento deben escogerse en función de su capacidad para alcanzar los
objetivos específicos de las acciones y de producir resultados, teniendo en
cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y
el riesgo previsto de incumplimiento. En este sentido, debe tomarse en
consideración el uso de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes
unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se
recogen en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(15) El
presente Reglamento debe presentar una lista indicativa de las acciones que han
de financiarse para garantizar la continuidad de la financiación de todas las
acciones encomendadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 515/97,
incluida la plataforma del sistema de información antifraude.
(16) La
admisibilidad de las acciones debe decidirse en función de su capacidad para
alcanzar los objetivos específicos del Programa. Los objetivos específicos del
Programa deben consistir en prestar asistencia técnica especial a las
autoridades competentes de los Estados miembros, por ejemplo, aportando
conocimientos específicos, equipos especializados y técnicamente avanzados y
herramientas informáticas eficaces; garantizando el apoyo necesario a las
investigaciones y facilitándolas, particularmente mediante la creación de
equipos conjuntos de investigación y operaciones transfronterizas; o reforzando
los intercambios de personal para proyectos específicos. Por otra parte, las
acciones admisibles también deben incluir la organización de formación
especializada específica y talleres de análisis de riesgos y, en su caso,
conferencias y estudios.
(17) La
compra de equipo a través del instrumento de apoyo financiero de la Unión para
equipo de control aduanero establecido mediante el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la
Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para
equipo de control aduanero, tendría efectos positivos en la lucha contra el
fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. Con arreglo a dicho
instrumento, existiría una obligación de evitar toda duplicación de ayuda de la
Unión. El Programa debe garantizar asimismo que se evite cualquier duplicación
de la ayuda de la Unión y, en principio, debe destinar su ayuda a la
adquisición de categorías de equipo que no entren en el ámbito de aplicación
del instrumento de apoyo financiero de la Unión para equipo de control
aduanero, o de equipo cuyos beneficiarios sean autoridades distintas de las
destinatarias del citado instrumento. Además, debe garantizarse que el equipo
financiado sea adecuado para contribuir a la protección de los intereses
financieros de la Unión.
(18) El
Programa debe estar abierto a la participación de los países miembros de la
Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico
Europeo (EEE). Además, debe quedar abierto a la participación de los países
adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como
los países del ámbito de la política europea de vecindad, conforme a los
principios y condiciones generales de participación de dichos países en los
programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y
decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares. El Programa debe
además estar abierto a otros terceros países, siempre que estos celebren un
acuerdo específico que regule las condiciones concretas de su participación en
programas de la Unión.
(19) Habida
cuenta de las pasadas evaluaciones de los programas Hércules y con el fin de
reforzar el Programa, debe poder permitirse con carácter excepcional la
participación de entidades establecidas en un tercer país no asociado al
Programa.
(20) En
particular, debe fomentarse la participación de las entidades establecidas en
países terceros que tienen un acuerdo de asociación en vigor con la Unión, con
vistas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión
mediante la cooperación en materia aduanera y mediante el intercambio de las
mejores prácticas, en particular por lo que respecta a las modalidades de lucha
contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión y en lo que respecta a los retos relacionados
con los nuevos avances tecnológicos.
(21) El
Programa debe ejecutarse teniendo en cuenta las recomendaciones y medidas
recogidas en la Comunicación de la Comisión de 6 de junio
de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la
lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de
productos del tabaco», así como en el Informe, de 12 de mayo
de 2017, sobre la aplicación de dicha Comunicación.
(22) En 2016,
la Unión ratificó el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de
Productos de Tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud
para el Control del Tabaco (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo sirve
para proteger los intereses financieros de la Unión en la medida en que trata
de la lucha contra el comercio ilícito transfronterizo de productos de tabaco,
que provoca pérdidas de ingresos. El Programa debe ofrecer a la Secretaría del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco asistencia en sus
funciones relacionadas con el Protocolo. Debe, asimismo, prestar apoyo a otras
actividades organizadas por la Secretaría en conexión con la lucha contra el
comercio ilícito de productos de tabaco.
(23) De
conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (13), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (14) y (UE) 2017/1939 del Consejo, los
intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas,
incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de
irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos
perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la
imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los
Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar
a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y
verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido
fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939,
la Fiscalía Europea está facultada para investigar los delitos que afecten a
los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto,
según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo
y del Consejo (15). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda
persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la
protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el
acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en
el caso de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en
virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar
que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan
derechos equivalentes.
(24) Los
terceros países miembros del EEE pueden participar en programas de la
Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo (16), que prevé la ejecución de los programas sobre la
base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países
también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe
introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a
los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el
ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas puedan ejercer
plenamente sus competencias respectivas.
(25) En
virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (17), las personas y entidades establecidas en los países
y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas
y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado
miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(26) A fin
de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Programa, deben conferirse
a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe adoptar programas de
trabajo que establezcan, entre otras cosas, las prioridades y los criterios de
evaluación para las subvenciones destinadas a acciones.
(27) El
presente Reglamento debe determinar el porcentaje máximo de cofinanciación para
las subvenciones.
(28) Con
arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo
interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora
de la legislación (18), el Programa debe ser evaluado sobre la base de la
información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de
seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas excesivas, en
particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos
deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base
para evaluar los efectos del Programa en la práctica. La evaluación debe
llevarse a cabo de manera oportuna, independiente y objetiva.
(29) Con
arreglo al artículo 290 del TFUE, deben delegarse en la Comisión los
poderes para adoptar actos por lo que respecta a la modificación de la lista de
indicadores para medir la consecución de los objetivos generales y específicos
cuando sea necesario, así como para complementar el presente Reglamento con
disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas
oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas
consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el
Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la
mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación
equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el
Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los
Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones
de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de
actos delegados.
(30) Dado
que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros debido al carácter transfronterizo de las
cuestiones abordadas, sino que, por razón del valor añadido de la Unión, pueden
lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con
el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de
la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo
necesario para alcanzar dichos objetivos.
(31) Los
apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del
Reglamento (CE) n.o 515/97 constituyen la base jurídica de la
financiación del sistema de información antifraude. El presente Reglamento debe
sustituir dicha base jurídica por otra nueva. Procede, por lo tanto, suprimir
los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del
Reglamento (CE) n.o 515/97.
(32) El
Reglamento (UE) n.o 250/2014 por el que se establece el programa
Hércules III abarca el período comprendido entre
el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre
de 2020. El presente Reglamento debe prever una continuación del programa
Hércules III a partir del 1 de enero de 2021. Debe por
lo tanto derogarse el Reglamento (UE) n.o 250/2014.
(33) Teniendo
en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los
compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el
Programa pretende contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas
de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar
el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar
objetivos climáticos.
(34) Con
arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las
acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas cuando el solicitante
pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del
convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes
de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran
gastos subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran
perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la
decisión de financiación que los costes sean subvencionables desde el comienzo
del ejercicio 2021, por tiempo limitado al inicio del marco financiero
plurianual 2021-2027 y únicamente en casos debidamente justificados aun
cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la
solicitud de subvención.
(35) A fin
de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de
actuación pertinente y permitir la ejecución del Programa desde el inicio del
marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar
en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a
partir del 1 de enero de 2021.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa de la
Unión de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «Programa») durante el período
de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027.
Establece los objetivos del Programa, el presupuesto
para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las
normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Objetivos del Programa
1. Los objetivos generales del
Programa son:
a) proteger
los intereses financieros de la Unión;
b) apoyar
la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados
miembros y colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la
correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.
2. Los objetivos específicos del
Programa son:
a) prevenir
y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que
afecte a los intereses financieros de la Unión;
b) apoyar
la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los
fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión
del presupuesto de la Unión;
c) proporcionar
herramientas para el intercambio de información y apoyo a las actividades
operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia
aduanera y agraria.
Artículo 3
Presupuesto
1. La dotación financiera para la
ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será
de 181 207 000 EUR a precios corrientes.
2. La asignación indicativa del
importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:
a) 114 207 000 EUR
para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2,
letra a);
b) 7 000 000 EUR
para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2,
letra b);
c) 60 000 000 EUR
para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2,
letra c).
3. Hasta el 2 % del importe
a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a asistencia técnica y
administrativa vinculada a la ejecución del Programa, a saber, actividades de
preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los
sistemas informáticos institucionales. Por otra parte, la asignación indicativa
que figura en el apartado 2, letra a), tiene debidamente en cuenta
que el Programa es el único programa de la Unión que aborda la parte de los
gastos de la protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 4
Terceros países asociados al Programa
El Programa estará abierto a la participación de los
siguientes terceros países:
a) los
países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son
miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los
países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme
a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en
los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y
decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y de
conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre
la Unión y dichos países;
c) los
países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y
condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la
Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del
Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las
condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos
países;
d) otros
terceros países, conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo
específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de
la Unión, siempre que dicho acuerdo:
i) garantice
un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país
que participe en los programas de la Unión,
ii) establezca
las condiciones de participación de los programas de la Unión, incluido el
cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes
administrativos de dichos programas,
iii) no
confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la
Unión,
iv) garantice
el derecho de la Unión a velar por una buena gestión financiera y a proteger
sus intereses financieros.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo
primero, letra d), inciso ii), constituirán ingresos afectados de
conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento
Financiero.
Artículo 5
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en
régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o en
régimen de gestión indirecta con un organismo mencionado en el
artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del
Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar
financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero,
en particular subvenciones y contratos públicos, así como el reembolso de los
gastos de viaje y de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del
Reglamento Financiero.
3. El Programa podrá proporcionar
financiación para las acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento
(CE) n.o 515/97, en particular para cubrir los tipos de
gastos mencionados en la lista indicativa que figura en el anexo I del
presente Reglamento.
4. Cuando la acción financiada
implique la adquisición de equipo, la Comisión implantará, según proceda, un
mecanismo de coordinación para asegurar la eficiencia y la interoperabilidad de
todo el equipo adquirido con el apoyo de programas de la Unión.
Artículo 6
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa en
virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre
la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los
derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al
Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias
respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho
a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el
Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
CAPÍTULO II
Subvenciones
Artículo 7
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se
concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento
Financiero.
Artículo 8
Cofinanciación
El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones
concedidas en el marco del Programa no superará el 80 % de los gastos
admisibles. Solo se concederá financiación por encima de dicho límite en casos
excepcionales y debidamente justificados, que se fijarán en los programas de
trabajo a que se refiere el artículo 11, y dicha financiación no superará
el 90 % de los gastos admisibles.
Artículo 9
Acciones admisibles
1. Solo podrán optar a financiación
las acciones encaminadas a cumplir los objetivos indicados en el
artículo 2.
2. Sin perjuicio de cualquier otra
acción prevista en los programas de trabajo con arreglo al artículo 11,
podrán optar a financiación las acciones siguientes:
a) suministro
de conocimientos técnicos, equipos especializados y técnicamente avanzados y
herramientas informáticas eficaces que refuercen la cooperación transnacional y
pluridisciplinar y la cooperación con la Comisión;
b) mejora
de los intercambios de personal para proyectos específicos, garantizando el
apoyo necesario y facilitando las investigaciones, en particular la creación de
equipos conjuntos de investigación y operaciones transfronterizas;
c) prestación
de apoyo técnico y operativo a las investigaciones nacionales, en particular a
las autoridades aduaneras y policiales para reforzar la lucha contra el fraude
y otras actividades ilegales;
d) desarrollo
de la capacidad informática en los Estados miembros y terceros países, aumento
del intercambio de datos, desarrollo y suministro de herramientas informáticas
para la investigación y el seguimiento de los trabajos de inteligencia;
e) organización
de formación especializada, talleres de análisis de riesgos, conferencias y
estudios destinados a mejorar la cooperación y la coordinación entre los
servicios encargados de la protección de los intereses financieros de la Unión;
f) cualquier
otra acción prevista en los programas de trabajo con arreglo al
artículo 11 que sea necesaria para alcanzar los objetivos generales y
específicos previstos en el artículo 2.
3. Cuando la acción objeto de
financiación implique la adquisición de equipo, la Comisión garantizará que el
equipo financiado sea adecuado para contribuir a la protección de los intereses
financieros de la Unión.
Artículo 10
Entidades admisibles
1. Además de los criterios
establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán
los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 2 del presente
artículo.
2. Serán admisibles en el marco del
Programa las entidades siguientes:
a) las
autoridades públicas que puedan contribuir a la consecución de alguno de los
objetivos a que se refiere el artículo 2 y estén establecidas en:
i) un Estado
miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,
ii) un
tercer país asociado al Programa, o
iii) un tercer
país que figure en el programa de trabajo en las condiciones que se especifican
en el apartado 3;
b) los
centros de investigación y enseñanza y las entidades sin ánimo de lucro que
puedan contribuir a la consecución de los objetivos a que se refiere el
artículo 2, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en
funcionamiento:
i) en un
Estado miembro,
ii) en un
tercer país asociado al Programa,
iii) en un
tercer país que figure en un programa de trabajo en las condiciones que se
especifican en el apartado 3;
c) cualquier
entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier
organización internacional.
3. Las entidades mencionadas en el
apartado 2 establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa
serán admisibles en el marco del Programa, con carácter excepcional, cuando su
participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción
determinada. Dichas entidades deberán en principio correr con los costes de su
participación, excepto en casos que deberán ser debidamente justificados en el
programa de trabajo.
CAPÍTULO III
Programación, seguimiento y evaluación
Artículo 11
Programa de trabajo
Con el fin de ejecutar el Programa, la Comisión
adoptará los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del
Reglamento Financiero.
Artículo 12
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de
los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos
generales y específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el
anexo II.
2. Con objeto de garantizar una
evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de
sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con
arreglo al artículo 14, por los que se modifique el anexo II en lo
que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para
completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de
un marco de seguimiento y evaluación.
3. La Comisión informará anualmente
sobre el rendimiento del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo en el
marco de su informe anual relativo a la protección de los intereses financieros
de la Unión.
En el contexto de los debates que se celebren al
respecto, el Parlamento Europeo podrá formular recomendaciones para el programa
de trabajo anual. La Comisión habrá de tener debidamente en cuenta dichas
recomendaciones.
4. El sistema de información sobre el
rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los
resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.
A tal efecto, se impondrán a los receptores de fondos de la Unión y, si ha
lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Artículo 13
Evaluación
1. Al realizar las evaluaciones, la
Comisión velará por que estas se realicen de forma independiente, objetiva y
oportuna y por que los evaluadores puedan llevar a cabo su trabajo sin que
nadie intente influir en ellos.
2. La evaluación intermedia del
Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información
sobre su ejecución y, a más tardar, cuatro años después del inicio de la
ejecución del Programa.
3. Al término de la ejecución del
Programa y, a más tardar, cuatro años después del plazo especificado en el
artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
4. La Comisión comunicará las
conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento
Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las
Regiones y el Tribunal de Cuentas, y las publicará en el sitio web de la
Comisión.
Artículo 14
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los
poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos
delegados mencionados en el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la
Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes
mencionada en el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en
cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se
especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
la Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén
en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto
delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado
miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo
interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora
de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte
un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al
Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en
virtud del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si,
en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al
Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las
formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento
Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 15
Información, comunicación y visibilidad
1. Excepto cuando exista algún riesgo
de comprometer la eficacia de las actividades operativas aduaneras y de lucha
contra el fraude, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del
origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular,
cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo
periódicamente acciones de información y comunicación en relación con el Programa,
con las acciones emprendidas en virtud del Programa y con los resultados
obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán
a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la
medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el
artículo 2.
Artículo 16
Modificación del Reglamento (CE) n.o 515/97
Quedan suprimidos los apartados 1 y 2 del
artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 515/97.
Artículo 17
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 250/2014 con
efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 18
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará
a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del
Reglamento (UE) n.o 250/2014 y del artículo 42 bis del
Reglamento (CE) n.o 515/97, que seguirán aplicándose a dichas
acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del
Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa
necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas
adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 250/2014 y
del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.o 515/97.
3. De conformidad con el
artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento
Financiero, en casos debidamente justificados previstos en la decisión de
financiación y durante un período limitado, las acciones financiadas en virtud
del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles
desde el 1 de enero de 2021, incluso cuando dichas acciones
se hayan ejecutado y dichos gastos efectuado antes de que se presentara la
solicitud de subvención.
Artículo 19
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero
de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
…
Por el Consejo
El Presidente
…
(1) DO C 10 de 10.1.2019, p. 1.
(2) Posición
del Parlamento Europeo de… (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y
posición del Consejo en primera lectura de 16 de marzo
de 2021. Posición del Parlamento Europeo de… (pendiente de publicación en
el Diario Oficial).
(3) Decisión
n.o 804/2004/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril
de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la
promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses
financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).
(4) Decisión
n.o 878/2007/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007,
que modifica y prorroga la Decisión n.o 804/2004/CE, por la que se establece un programa
de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la
protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa
Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).
(5) Reglamento
(UE) n.o 250/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en
el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea
(programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(6) Reglamento
(CE) n.o 515/97
del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la
asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros
y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la
correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(7) Decisión 2009/917/JAI
del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la
utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 20).
(8) Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre
de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el
período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(9) Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(10) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(11) Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) n.o 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(12) Reglamento
(UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y
el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999
del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(13) Reglamento
(CE, Euratom) n.o 2988/95
del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(14) Reglamento
(Euratom, CE) n.o 2185/96
del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los
controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(15) Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(16) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(17) Decisión 2013/755/UE
del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la
asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea
(«Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(18) DO L 123
de 12.5.2016, p. 1.
ANEXO I LISTA INDICATIVA DE LOS GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3
Lista indicativa de los tipos de gastos financiables
por el Programa en relación con las acciones llevadas a cabo con arreglo al
Reglamento (CE) n.o 515/97:
a) los
costes de instalación y mantenimiento de la infraestructura técnica permanente
que proporcione a los Estados miembros los recursos logísticos, ofimáticos e
informáticos necesarios para coordinar las operaciones aduaneras conjuntas y
otras actividades operativas;
b) el
reembolso de los gastos de viaje y de estancia, así como, en su caso, el abono
de cualesquiera otras asignaciones o pagos realizados en relación con los
representantes de los Estados miembros y, cuando proceda, con los
representantes de terceros países que participen en las misiones de la Unión,
en las operaciones aduaneras conjuntas organizadas por la Comisión o junto con
la Comisión, en los cursos de formación, las reuniones ad hoc y
las reuniones de preparación y evaluación de las investigaciones
administrativas o las acciones operativas llevadas a cabo por los Estados miembros
y organizadas por la Comisión o junto con la Comisión;
c) los
gastos relacionados con la adquisición, el estudio, el desarrollo y el
mantenimiento de infraestructura informática (equipos), programas informáticos
y conexiones especializadas de red, así como con los servicios de producción,
apoyo y formación conexos necesarios para la realización de las acciones
previstas en el Reglamento (CE) n.o 515/97, en
particular acciones relacionadas con prevenir y combatir el fraude;
d) los
gastos relacionados con el suministro de información y las actuaciones conexas
que permitan acceder a la información, los datos y las fuentes de datos en el
marco de la realización de las acciones previstas en el Reglamento (CE) n.o 515/97, en
particular acciones relacionadas con prevenir y combatir el fraude;
e) los
gastos correspondientes al uso del Sistema de Información Aduanero contemplados
en los instrumentos aprobados con arreglo al artículo 87 del TFUE y,
en particular, en la Decisión 2009/917/JAI, en la medida en que dichos
instrumentos establezcan que esos gastos han de ser sufragados con cargo al
presupuesto general de la Unión;
f) los
gastos relativos a la adquisición, el estudio, el desarrollo y el mantenimiento
de los componentes de la Unión de la red común de comunicación utilizados con
los fines descritos en la letra c).
ANEXO II INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
El Programa será objeto de un seguimiento estrecho
sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de
consecución de los objetivos generales y específicos del Programa y a minimizar
la carga y los costes administrativos. Para ello, se recogerán los datos
correspondientes a los indicadores clave siguientes:
Objetivo específico 1: Prevenir y combatir el
fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión.
Indicador 1: Apoyo para prevenir y combatir el
fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión, medido según:
1.1 : el índice de satisfacción
de las actividades organizadas y (co)financiadas con cargo al Programa;
1.2 : el porcentaje de Estados
miembros que reciben cada año ayuda del Programa.
Objetivo específico 2: Apoyar la notificación de
irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de
gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la
Unión.
Indicador 2: Índice de satisfacción de los usuarios
del sistema de gestión de irregularidades.
Objetivo específico 3: Proporcionar herramientas
para el intercambio de información y apoyo a las actividades operativas en el
ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.
Indicador 3: Número de casos en los que se
proporciona información en el marco de la asistencia mutua y número de
actividades apoyadas relacionadas con la asistencia mutua.
__________________________________________________________________________
Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 7/2021 del
Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la
Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 250/2014
(2021/C
137/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. El 30 de mayo de 2018, la Comisión
presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el
que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo
sucesivo, «el Programa») (1).
2. El 12 de febrero
de 2019, el Pleno del Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa
con su posición en primera lectura (2).
3. El Grupo «Lucha
contra el Fraude» estudió la propuesta de la Comisión en varias reuniones
celebradas entre junio y diciembre de 2018.
El 12 de diciembre de 2018, el Comité de Representantes
Permanentes adoptó un mandato parcial para iniciar las negociaciones con el
Parlamento Europeo, dado que algunas disposiciones horizontales estaban
relacionadas con las negociaciones entonces en curso sobre el marco financiero
plurianual (MFP) (3).
4. Entre abril y
noviembre de 2020 se celebraron varias reuniones de carácter técnico.
Durante esas reuniones se resolvió un gran número de cuestiones mediante
soluciones transaccionales por ambas partes.
5. Los miembros del
Grupo «Lucha contra el Fraude» fueron consultados sobre el texto una vez
alcanzado el acuerdo político sobre el MFP el 10 de noviembre
de 2020. Sobre la base de esta consulta, que confirmó el mandato de la
Presidencia, el 8 de diciembre de 2020 la Presidencia
organizó un diálogo tripartito por videoconferencia, en el que se alcanzó un
acuerdo provisional, sujeto a formalización jurídico-lingüística.
6. El 18 de diciembre
de 2020, el acuerdo provisional se presentó y debatió en la
videoconferencia informal de los miembros del Grupo «Lucha contra el Fraude»,
que no formularon objeciones al texto del acuerdo.
7. El Comité de
Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional definitivo
el 8 de enero de 2021 (4).
8. Dicho texto fue
sometido a votación de confirmación por la Comisión de Control Presupuestario
(CONT) del Parlamento Europeo el 11 de enero de 2021. Ese
mismo día, la presidenta de la Comisión CONT firmó una carta dirigida a la
presidencia del Comité de Representantes Permanentes (2.a parte) en la
que indicaba que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al
Parlamento Europeo su posición en la forma presentada en el anexo de dicha
carta, recomendaría al Pleno del Parlamento Europeo que aceptase la posición
del Consejo sin enmiendas, previa formalización de los juristas-lingüistas, en
la segunda lectura del Parlamento Europeo.
II. OBJETIVO
9. El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos de
los Estados miembros para luchar contra el fraude, la corrupción y otras
actividades ilegales e irregularidades que afecten a los intereses financieros
y al presupuesto de la Unión, así como financiar la formación específica y el
intercambio de información y mejores prácticas entre las autoridades de lucha
contra el fraude en toda Europa. También prestará apoyo a las actividades de
investigación mediante la adquisición de equipos técnicos para detectar e investigar
el fraude, y facilitará el acceso a sistemas de información seguros.
El nuevo Programa sustituirá al actual programa
Hércules III y será gestionado y ejecutado por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude.
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
10. El Parlamento
Europeo y el Consejo celebraron negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo
en la fase correspondiente a la posición del Consejo en primera lectura
(«acuerdo rápido en segunda lectura»).
11. El texto de la
posición del Consejo en primera lectura refleja el justo acuerdo transaccional
alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Parlamento
Europeo y el Consejo.
El acuerdo se centra en:
— un equilibrio entre las disposiciones de
procedimiento y el tamaño contenido del Programa. En particular, el programa de
trabajo se adoptará mediante actos de ejecución sin procedimientos de
comitología (artículo 11) y la Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados que desarrollen un marco de seguimiento y evaluación
del Programa y modifiquen el anexo del Reglamento que contiene una lista de
indicadores de seguimiento (artículo 12);
— la obligación de la Comisión de informar anualmente
sobre el rendimiento del Programa al Parlamento Europeo y al Consejo en el
marco del informe relativo a la protección de los intereses financieros de la
Unión. La Comisión debe tener debidamente en cuenta las recomendaciones del
Parlamento Europeo formuladas en este contexto (artículo 12);
— un desglose indicativo de la dotación financiera
entre tres componentes del Programa, y un límite del 2 % para los
gastos de asistencia técnica y administrativa en la ejecución del Programa (artículo 3);
— una lista no exhaustiva de las acciones admisibles
para recibir subvenciones (artículo 9) y un porcentaje máximo de
cofinanciación de las subvenciones fijado en el 80 % de los gastos
admisibles, que, en casos excepcionales, puede incrementarse hasta un máximo
del 90 % de los gastos admisibles (artículo 8);
— el compromiso de la Comisión de garantizar la
independencia y objetividad al realizar las evaluaciones (artículo 13);
— disposiciones sobre la aplicación retroactiva del
Programa a partir del 1 de enero de 2021 para permitir la
continuidad de las actividades financiadas por el Programa (artículos 18
y 19);
— además de las disposiciones estándar sobre la
participación de terceros países, un considerando que introduce el fomento de
la participación de las entidades establecidas en países terceros que tienen un
acuerdo de asociación en vigor con la Unión, con vistas a reforzar la
protección de los intereses financieros de la Unión mediante la cooperación en
materia aduanera y mediante el intercambio de las mejores prácticas (considerando 20);
— un considerando que introduce el objetivo
climático, a pesar del presupuesto limitado y del enfoque específico del
Programa (considerando 33).
IV. CONCLUSIÓN
12. El Consejo considera que su posición en primera
lectura constituye un buen equilibrio y que el nuevo Reglamento, una vez
adoptado, cumplirá los objetivos de apoyar la protección de los intereses
financieros, notificar irregularidades y proporcionar asistencia administrativa
mutua y cooperación en materia aduanera y agraria.
(1) Documentos
9539/18 + ADD 1 + ADD 2 [COM(2018) 386 final + ANEXO + SWD(2018)
281 final].
(2) Documento
6207/19.
(3) Documento 15467/18.
(4) Documento 14259/20 + ADD1.
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