Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
SINTESIS
El Programa LIFE tiene los objetivos generales
siguientes:
1. El objetivo general
del Programa LIFE es:
a) contribuir a la transición
hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y
resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio
ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo
el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas;
b) mejorar el desarrollo, la
aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y
climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración
de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y
en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su
capacidad;
c) apoyar una mejor gobernanza
medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor
participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;
d) apoyar la aplicación del VII
Programa de Medio Ambiente.
El Programa LIFE también apoyará la
ejecución de los programas de acción de carácter general adoptados de
conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE.
Al perseguir dichos objetivos, el Programa LIFE
contribuirá al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la
Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en
materia de medio ambiente y clima.
2. Los objetivos generales
establecidos en el apartado 1 se perseguirán mediante los siguientes
subprogramas:
a) el subprograma de Medio
Ambiente;
b) el subprograma de Acción por
el Clima.
3. El rendimiento del Programa
LIFE se evaluará, en particular, en relación con los indicadores siguientes:
a) en cuanto al objetivo general
al que se refiere el apartado 1, letra a), las mejoras medioambientales y
climáticas atribuibles al mismo; en relación con el objetivo de contribuir al
freno y a la inversión de la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales
atribuibles a este se medirán por referencia al porcentaje restaurado o
gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de
ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies considerados
cuyo estado de conservación mejore;
b) en lo que se refiere a los
objetivos generales relacionados con el desarrollo y la aplicación mencionados
en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones desarrolladas o
emprendidas en aplicación de planes, programas o estrategias con arreglo a la política
y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el número de
intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia;
c) en lo que se refiere a los
objetivos generales relacionados con la incorporación e integración mencionados
en el apartado 1, letra b), el número de intervenciones que logren sinergias
con otros programas de financiación de la Unión, o que se integren en ellos, o
se incorporen en la práctica del sector público o privado;
d) en lo que se refiere al
objetivo general mencionado en el apartado 1, letra c), el número de
intervenciones para garantizar la mejor gobernanza, difusión de información y
sensibilización sobre los aspectos medioambientales y climáticos.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se definan con mayor
precisión los indicadores de rendimiento para su aplicación en las áreas
prioritarias y las prioridades temáticas contempladas, respectivamente, en el
artículo 9 y el anexo III, por lo que respecta al subprograma de Medio
Ambiente, y en el artículo 13, por lo que respecta al subprograma de Acción por
el Clima.
____________________________________________________________
POSICIÓN (UE) n.o 4/2021
DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
con vistas a la
adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se
deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013
Adoptada por el
Consejo el 16 de marzo de 2021
(Texto pertinente a
efectos del EEE)
(2021/C 127/01)
EL PARLAMENTO
EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192,
apartado 1,
Vista la propuesta
de la Comisión Europea,
Previa transmisión
del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen
del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen
del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con
el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo
siguiente:
(1) |
La legislación
y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y clima, y aquellas
pertinentes en materia de energía, han mejorado considerablemente el estado
del medio ambiente. No obstante, persisten importantes problemas
medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán
consecuencias negativas significativas para la Unión y el bienestar de sus
ciudadanos. |
(2) |
El Programa de
Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento
(UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), correspondiente al período
comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de
programas de la Unión que desde 1992 prestan apoyo a la aplicación de la
legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y
el clima. LIFE fue valorado positivamente en una reciente evaluación
intermedia, que consideró que va bien encaminado para ser eficaz, eficiente y
pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar
con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en
posteriores evaluaciones. En consecuencia, debe establecerse el Programa de
Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo,
«Programa LIFE») por un período de siete años a fin de ajustar su
duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento
(UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5). |
(3) |
Con el fin de
alcanzar los objetivos establecidos por la legislación, las políticas y los
planes en materia de medio ambiente y clima, y los pertinentes en materia de
energía, en particular los objetivos que figuran en la comunicación de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto
Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»), y los compromisos
internacionales de la Unión en la materia, el Programa LIFE debe
contribuir a una transición justa hacia una economía sostenible, circular, energéticamente
eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente
frente al cambio climático; debe contribuir a la protección, la recuperación
y la mejora de la calidad del medio ambiente (incluidos el aire, el agua y el
suelo) y de la salud, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad,
entre otros, apoyando la aplicación y la gestión de la red Natura 2000,
y combatiendo la degradación de los ecosistemas, ya sea a través de
intervenciones directas o apoyando la integración de dichos objetivos en
otras políticas. El Programa LIFE debe apoyar también la aplicación de
los programas de acción de carácter general adoptados de conformidad con el
artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente (6), así como, posteriormente,
cualquier nuevo programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión. |
(4) |
La Unión está
resuelta a responder de forma global a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos
naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo y los servicios
ecosistémicos, y la relación de ambos con la salud humana y un crecimiento
económico sostenible e integrador desde el punto de vista social. Con este
espíritu, el Programa LIFE debe reflejar los principios de solidaridad,
a la vez que contribuye significativamente al desarrollo económico y a la
cohesión social. |
(5) |
Para fomentar
el desarrollo sostenible, procede integrar los requisitos de protección
medioambiental y climática en la definición y la aplicación de todas las
políticas y actividades de la Unión. Por consiguiente, deben fomentarse las
sinergias y la complementariedad con otros programas de financiación de la
Unión, también facilitando la financiación de actividades que complementen
proyectos estratégicos integrados y proyectos estratégicos de naturaleza y
que apoyen la adopción y la reproducción de soluciones desarrolladas en el
marco del Programa LIFE. Es necesario coordinarse para evitar una doble
financiación. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas para
evitar que los beneficiarios de los proyectos sufran solapamientos y cargas
administrativos derivados de las obligaciones de notificación de distintos
instrumentos financieros. |
(6) |
El
Programa LIFE debe contribuir al desarrollo sostenible y a la
consecución de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y
compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente y clima,
y los pertinentes en materia de energía, en especial por lo que respecta a la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, al
Convenio sobre la Diversidad Biológica (7) y al Acuerdo de París
adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (8) (en lo sucesivo, «Acuerdo
de París sobre el Cambio Climático»), y, entre otros, al Convenio sobre el
acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (9) («Convenio de Aarhus») de
la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), al Convenio
sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de
la CEPE, al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación de las Naciones
Unidas, al Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento
fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional de las Naciones Unidas, y al
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de las
Naciones Unidas. |
(7) |
La Unión
atribuye una gran importancia a la sostenibilidad a largo plazo de los
resultados de los proyectos financiados por el Programa LIFE y a la
capacidad de asegurar y mantener esos resultados tras la ejecución del
proyecto, entre otros medios, a través de la continuación del proyecto o de
la reproducción o la transferencia de los resultados. |
(8) |
Cumplir los
compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el
Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad sostenible,
circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables,
climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático. Esa
transformación requiere, a su vez, que se preste una atención especial a los
sectores que más influyen en los actuales niveles de emisión de gases de
efecto invernadero y de contaminación, fomentando la eficiencia energética y
las energías renovables, y también contribuyendo a la aplicación del marco
político de 2030 en materia de energía y clima y de los planes
nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros, y a la
aplicación de la estrategia de la Unión a largo plazo en materia de energía y
clima, de acuerdo con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París sobre
el Cambio Climático. El Programa LIFE también debe incluir medidas que
contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático
de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del
cambio climático. |
(9) |
Los proyectos
del nuevo subprograma «Transición hacia Energías Limpias» del
Programa LIFE deben centrarse en el desarrollo de capacidades y la
difusión de conocimientos, competencias, técnicas, métodos y soluciones
innovadores para alcanzar los objetivos de la legislación y las políticas de
la Unión relativas a la transición hacia energías renovables y una mayor
eficiencia energética. Ese desarrollo de capacidades y esa difusión
constituyen, por lo general, acciones de coordinación y apoyo con un gran
valor añadido a escala de la Unión, dirigidas a romper las barreras
comerciales que obstaculizan la transición socioeconómica hacia una energía
sostenible y que implican principalmente a entidades de tamaño mediano y
pequeño, así como a varios actores, incluidas las autoridades públicas
locales y regionales y las organizaciones sin ánimo de lucro. Tales acciones
aportan múltiples beneficios colaterales, como combatir la pobreza
energética, una mejora de la calidad del aire en interiores, la reducción de
los contaminantes locales gracias a las mejoras en materia de eficiencia
energética y un aumento de las energías renovables distribuidas, y contribuir
a la mejora de la economía local y a un crecimiento más integrador desde el
punto de vista social. |
(10) |
A fin de
contribuir a mitigar el cambio climático y a cumplir los compromisos
internacionales de la Unión en materia de descarbonización, es necesario
acelerar la transformación del sector de la energía. Las acciones orientadas
al desarrollo de capacidades que apoyan la eficiencia energética y las
energías renovables, financiadas hasta 2020 con cargo a
Horizonte 2020 (10), deben integrarse en el nuevo
subprograma «Transición hacia Energías Limpias» del Programa LIFE, dado
que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino
facilitar la adopción de la tecnología ya disponible relacionada con las
energías renovables y la eficiencia energética, que contribuirá a la
mitigación del cambio climático. El Programa LIFE debe contar con la
participación de todas las partes interesadas y sectores implicados en la
transición hacia energías limpias. La inclusión de esas acciones de
desarrollo de capacidades en el Programa LIFE ofrece un gran potencial
de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la
financiación de la Unión. Por tanto, se debe recopilar y difundir información
sobre la adopción de las soluciones existentes de investigación e innovación
en los proyectos del Programa LIFE, incluidos los del programa Horizonte
Europa establecido por el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo
y del Consejo (11) (*1) (Horizonte Europa) y los
de los programas que lo han precedido. |
(11) |
En la
evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de la
Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) por la que se modificó la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) se indica que el
cumplimiento de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá
una inversión adicional de 177 000 000 000 EUR
anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a
las inversiones en la descarbonización de edificios para aumentar la
eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables a pequeña
escala, en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter
muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma «Transición hacia Energías
Limpias», que incluye la eficiencia energética y la rápida implantación de
energías renovables, es desarrollar las capacidades necesarias para crear y
agregar ese tipo de proyectos, contribuyendo con ello también a absorber
financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y actuar
como catalizador de las inversiones en energías renovables y eficiencia
energética, también utilizando los instrumentos financieros previstos en el
Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo (14) (*2). |
(12) |
El
Programa LIFE es el único programa dedicado específicamente al medio
ambiente y la acción por el clima, por lo que desempeña un papel fundamental
a la hora de apoyar la aplicación de la legislación y las políticas de la
Unión en estos ámbitos. |
(13) |
Las sinergias
con Horizonte Europa deben propiciar que, durante el proceso de planificación
estratégica en materia de investigación e innovación de Horizonte Europa, se
detecten y establezcan las necesidades de investigación e innovación para
hacer frente a los retos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de
la Unión. El Programa LIFE debe seguir actuando como catalizador para la
aplicación de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio
ambiente y cambio climático, y aquellas pertinentes en materia de energía, en
particular mediante la incorporación y la aplicación de los resultados de
investigación e innovación obtenidos gracias a Horizonte Europa, y debe
contribuir a desplegarlos a mayor escala en los casos en que esto pueda ayudar
a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la
transición energética. El Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa
puede servir de apoyo para respaldar nuevas ideas que surjan de la ejecución
de proyectos LIFE y que supongan un gran avance, así como para
comercializarlas. También deben tenerse en cuenta, en el mismo sentido, las
sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del régimen de comercio de
derechos de emisión, establecido en virtud de la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (15). |
(14) |
Toda acción
que haya recibido una contribución del Programa LIFE también debe poder
recibir contribuciones de otros programas de la Unión, siempre que no
sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación
acumulativa de diferentes programas de la Unión se deben auditar una sola vez
y de modo que se atiendan todos los programas de la Unión participantes y sus
respectivas normas aplicables. |
(15) |
La
comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017,
titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de
la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores
resultados» indica que hacen falta grandes avances para acelerar la
aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración y
la incorporación de los objetivos medioambientales y climáticos en otras
políticas. Por tanto, el Programa LIFE debe actuar como catalizador para
atender los problemas sistémicos horizontales, así como las causas profundas
de las deficiencias en la ejecución puestas de manifiesto en la revisión de
la aplicación de la normativa medioambiental y para lograr los avances
necesarios mediante el desarrollo, el ensayo y la reproducción de nuevos
enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas;
la mejora de la gobernanza en cuestiones medioambientales, de cambio
climático y relativas a la transición energética, también mediante una mayor
participación de las partes interesadas en todos los niveles, la creación de
capacidades, la comunicación y la concienciación; la movilización de
inversiones a partir de todos los programas de inversión de la Unión u otras
fuentes financieras, y mediante acciones de apoyo para la superación de los
distintos obstáculos a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la
legislación en materia de medio ambiente. |
(16) |
Frenar e
invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas,
incluidos los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar,
controlar el cumplimiento y evaluar la legislación y las políticas
pertinentes de la Unión, incluida la comunicación de la Comisión,
de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE
sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en
nuestras vidas», la Directiva 92/43/CEE del Consejo (16), la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y el Reglamento (UE) n.o 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo (18), en particular mediante el
desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de
políticas, y mediante el desarrollo, el ensayo, la demostración y la
aplicación de mejores prácticas y soluciones, como una gestión eficaz, a
pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales
específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los
marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la
Directiva 92/43/CEE. El presente Reglamento debe contribuir a integrar
la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se
alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad
el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual
en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero
plurianual en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta los solapamientos
que existen entre los objetivos climáticos y en materia de biodiversidad. La Unión y los
Estados miembros también deben hacer un seguimiento del gasto relacionado con
la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de
informes en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica. También deben
cumplirse los requisitos de seguimiento previstos en otros actos legislativos
de la Unión pertinentes. El seguimiento del gasto de la Unión relacionado con
la biodiversidad debe realizarse de conformidad con una metodología eficaz,
transparente y completa que debe establecer la Comisión, en cooperación con
el Parlamento Europeo y el Consejo, tal como se contempla en el Acuerdo
interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea
sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y
buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en
particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos
propios (19). |
(17) |
Las últimas
evaluaciones y valoraciones, incluyendo la revisión intermedia de la
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control
de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las
principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la
legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la
biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los
principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional establecido por el Reglamento (UE) n.o 1301/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (en lo sucesivo, «Fondo
Europeo de Desarrollo Regional») y el Fondo de Cohesión establecido por el
Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo (21) (en lo sucesivo, «Fondo
de Cohesión»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establecido por
el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo (22) (en lo sucesivo, «Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural») y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (en lo
sucesivo, «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura») podrían
contribuir significativamente a atender esas necesidades, con carácter
complementario. El Programa LIFE puede seguir mejorando la eficiencia de
dicha integración mediante proyectos estratégicos de naturaleza destinados a
actuar como catalizadores para la aplicación de la legislación y las
políticas de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las
medidas establecidas en los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud
de la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos de naturaleza
deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir
los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras
políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de
los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados
miembros deben poder decidir, dentro de su plan estratégico para la política
agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los
proyectos estratégicos de naturaleza definidos con arreglo a lo dispuesto en
el presente Reglamento. |
(18) |
La promoción
de la economía circular y de la eficiencia de recursos requiere un cambio en
la forma de diseñar, fabricar, consumir, reparar, reutilizar, reciclar y
eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos, desde una
perspectiva centrada en todo el ciclo de vida de los productos. El
Programa LIFE debe contribuir a la transición hacia un modelo de
economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes,
como empresas, autoridades públicas y consumidores, concretamente mediante la
aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías,
prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales
específicos, incluso a través de enfoques integrados para aplicar la
jerarquía de residuos y llevar a cabo planes de gestión y prevención de
residuos. A través del fomento de la aplicación de la comunicación de la
Comisión, de 16 de enero de 2018, titulada «Una
estrategia europea para el plástico en una economía circular», se podrían
adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos
marinos. |
(19) |
Es fundamental
que haya un nivel elevado de protección medioambiental para la salud y el
bienestar de los ciudadanos de la Unión. El Programa LIFE debe respaldar
los objetivos de la Unión por lo que respecta a la producción y utilización
de productos químicos de manera que se reduzcan al mínimo los efectos
adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente, con el fin de
alcanzar el objetivo de un medio ambiente no tóxico en la Unión. El
Programa LIFE también debe apoyar actividades que faciliten la
aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (23) con el fin de lograr
niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos ni riesgos
para la salud humana. |
(20) |
El objetivo a
largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles
de calidad del aire que no tengan efectos negativos importantes en la salud
humana ni supongan un riesgo para esta ni para el medio ambiente, reforzando
al mismo tiempo las sinergias entre la mejora de la calidad del aire y la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Existe un alto
grado de concienciación pública sobre la contaminación atmosférica y los
ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto, en particular
en ámbitos en los que la población y los ecosistemas están expuestos a altos
niveles de contaminantes atmosféricos. La Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo (24) destaca el papel que
puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los
objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa LIFE debe
apoyar proyectos, incluidos proyectos estratégicos integrados, que puedan
movilizar fondos públicos y privados, para que lleguen a ser ejemplos de
mejores prácticas y actúen como catalizadores en la aplicación de los planes
y la legislación sobre calidad del aire en los niveles local, regional, multirregional,
nacional y transnacional. |
(21) |
La
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) estableció un marco para
la protección de las aguas superficiales, costeras, de transición y
subterráneas de la Unión. Los objetivos de dicha Directiva estarían
respaldados por una mejor aplicación y una mayor integración de los objetivos
de la política de aguas en otros ámbitos políticos. Por tanto, el
Programa LIFE debe apoyar proyectos que contribuyan a la aplicación
eficaz de la Directiva 2000/60/CE y de otros actos legislativos
pertinentes de la Unión relativos al agua que contribuyan a lograr un buen
estado de las masas de agua de la Unión mediante la aplicación, el desarrollo
y la reproducción de mejores prácticas, así como a través de la movilización
de medidas complementarias en el marco de otros programas o fuentes de
financiación de la Unión. |
(22) |
La protección
y restauración del medio marino es uno de los fines generales de la política
medioambiental de la Unión. El Programa LIFE debe apoyar lo siguiente:
la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y
los ecosistemas marinos, en concreto en los espacios marinos de la red
Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos
de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE; la
consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con lo dispuesto
en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26); la promoción de mares limpios
y sanos; la aplicación de la comunicación de la Comisión,
de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea
para el plástico en una economía circular», para abordar, en particular, el
problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el
fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los
océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos
océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos
integrados y los proyectos estratégicos de naturaleza del Programa LIFE
deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio
marino. |
(23) |
La mejora de
la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones
relacionadas con la transición energética requiere la participación de la
sociedad civil por medio de la concienciación pública, también mediante una
estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios de
comunicación y las redes sociales, la participación de los consumidores y la
ampliación de la participación de las partes interesadas en todos los
niveles, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), en consultas
sobre las políticas conexas y su aplicación en todos los niveles. Por ello
conviene que el Programa LIFE apoye un amplio espectro de ONG y de
redes de entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés
general para la Unión y que actúen sobre todo en el ámbito del medio ambiente
o la acción por el clima, concediéndoles, de forma competitiva y
transparente, subvenciones de funcionamiento para ayudar a dichas ONG,
redes y entidades a contribuir de forma eficaz a la política de la Unión, y
para crear y reforzar su capacidad de llegar a ser socios más eficientes. |
(24) |
Si bien la
mejora de la gobernanza en todos los niveles debe ser un objetivo transversal
de todos los subprogramas del Programa LIFE, este debe fomentar el
desarrollo, la aplicación, la ejecución y la observancia del acervo en
materia de medio ambiente y de clima, en particular de la legislación
horizontal sobre la gobernanza medioambiental, incluida la legislación de
aplicación del Convenio de Aarhus. |
(25) |
El
Programa LIFE debe preparar a los operadores del mercado y darles apoyo
en el cambio hacia una economía sostenible, circular, energéticamente
eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente
frente al cambio climático mediante el ensayo de nuevas oportunidades de
negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de
los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y
el aumento de la capacidad de influencia de personas que actúan como
referente y el ensayo de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del
contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones
sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público
en general y la participación activa de los consumidores. |
(26) |
El
Programa LIFE está diseñado para ayudar a la demostración de técnicas,
enfoques y mejores prácticas que puedan reproducirse y ampliarse. Las
soluciones innovadoras contribuirían a mejorar el comportamiento
medioambiental y la sostenibilidad, en particular para el desarrollo de
prácticas agrícolas sostenibles en las zonas activas en los ámbitos del
clima, el agua, el suelo, la biodiversidad y los residuos. A este respecto
deben destacarse las sinergias con otros programas y políticas, como la
Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y
Sostenibilidad Agrícolas y el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales
de la Unión. |
(27) |
En el plano de
la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y por el clima
se financian principalmente con cargo a los principales programas de
financiación de la Unión. Por tanto, es primordial intensificar los esfuerzos
de integración de estas acciones para garantizar la sostenibilidad, la
protección de la biodiversidad y de la lucha contra el cambio climático de
las actividades de otros programas de financiación de la Unión e incorporar
salvaguardias de sostenibilidad en todos los instrumentos de la Unión. Dado
su papel de catalizador, los proyectos estratégicos integrados y los
proyectos estratégicos de naturaleza que se desarrollen en el marco del
Programa LIFE deben movilizar oportunidades de financiación en el marco
de esos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación,
como los fondos nacionales, y crear sinergias. |
(28) |
El éxito de
los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos estratégicos
integrados depende de la estrecha cooperación entre las autoridades
nacionales, regionales y locales con los actores no estatales afectados por
los objetivos del Programa LIFE. Por tanto, deben aplicarse los
principios de transparencia y divulgación a las decisiones relativas al
desarrollo, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de los proyectos, en
particular en el caso de la transversalidad o cuando estén presentes diversas
fuentes de financiación. |
(29) |
Teniendo en
cuenta la importancia de combatir el cambio climático de manera coordinada y
ambiciosa, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el
Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa LIFE contribuirá a
integrar la acción por el clima y a que se alcance el objetivo general de
destinar al menos el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión a
respaldar objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco del
Programa LIFE contribuyan con el 61 % de la dotación
financiera total del Programa LIFE a objetivos climáticos. Se van a
determinar las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del
Programa LIFE y se valorarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones
pertinentes y de los procesos de revisión. En consonancia con el Pacto Verde
Europeo, las acciones en el marco del Programa LIFE deben respetar el
principio de «no causar un perjuicio». |
(30) |
En la
aplicación del Programa LIFE debe tenerse debidamente en cuenta la
estrategia para las regiones ultraperiféricas, que se recoge en la
comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017,
titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones
ultraperiféricas de la Unión Europea», habida cuenta del artículo 349
del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas
regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas de la Unión distintas
de las medioambientales y climáticas, y aquellas pertinentes en materia de
energía. |
(31) |
En apoyo a la
ejecución del Programa LIFE, la Comisión debe colaborar con la red de
puntos de contacto nacionales del Programa LIFE a fin de estimular la
cooperación destinada a mejorar y aumentar la eficacia de los servicios de
los puntos de contacto nacionales en toda la Unión, así como a mejorar la
calidad general de las propuestas presentadas, debe organizar seminarios y
talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al
Programa LIFE o llevar a cabo otras actividades, como campañas mediáticas,
con el fin de divulgar mejor los resultados de los proyectos y facilitar el
intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir
los resultados del proyecto en toda la Unión, fomentando así la cooperación y
la comunicación. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los
Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la
comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los
solicitantes y las partes interesadas de proyectos finalizados o en curso del
mismo ámbito. Es esencial que tales actividades de comunicación y cooperación
estén dirigidas a las autoridades y partes interesadas regionales y locales. |
(32) |
La calidad
debe ser el criterio que rija el procedimiento de evaluación del proyecto y
de concesión de subvenciones en el marco del Programa LIFE. A fin de
facilitar la aplicación de los objetivos del Programa LIFE en toda la
Unión y de fomentar que las propuestas de proyectos tengan un grado elevado
de calidad, debe ponerse a disposición financiación para proyectos de
asistencia técnica dirigidos a una participación efectiva en el
Programa LIFE. La Comisión debe velar por una cobertura geográfica
eficaz y basada en la calidad en toda la Unión, en particular ayudando a los
Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante el
desarrollo de capacidades. La baja participación efectiva, las actividades
subvencionables y los criterios de adjudicación para el Programa LIFE se
deben especificar en el programa de trabajo plurianual sobre la base de la
participación y el índice de éxito de los solicitantes de los
correspondientes Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otros factores,
la población, la densidad de población y la superficie total de los espacios
de la red Natura 2000 de cada Estado miembro expresados como proporción
de la superficie total de la red Natura 2000 y como proporción del
territorio de un Estado miembro cubierto por espacios de la red
Natura 2000. Las actividades subvencionables deben ser tales que estén
dirigidas a mejorar la calidad de las solicitudes de proyectos. |
(33) |
De conformidad
con la comunicación de la Comisión, de 18 de enero
de 2018, titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y
la gobernanza medioambiental», la Red de la Unión Europea para la aplicación
y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL, por
sus siglas en inglés), la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente
(ENPE, por sus siglas en inglés) y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente
de la Unión Europa (EUFJE, por sus siglas en inglés) han sido creados para facilitar
la colaboración entre los Estados miembros y desempeñar un papel único en el
control del cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de medio
ambiente. Contribuyen de forma significativa a reforzar la coherencia en la
aplicación y control del cumplimiento de la legislación de la Unión en
materia de medio ambiente en toda la Unión, a evitar distorsiones de la
competencia y a mejorar la calidad de la inspección medioambiental y los
mecanismos de control del cumplimiento de la legislación a través de un
sistema de redes en el plano tanto de la Unión como de los Estados miembros,
y facilitan el intercambio de información y experiencias en distintos niveles
administrativos, mediante formación y debates en profundidad sobre cuestiones
medioambientales y aspectos relativos al control del cumplimiento, incluidos
los procesos de seguimiento y autorización. Habida cuenta de su contribución
a los objetivos del Programa LIFE, conviene autorizar la concesión de
subvenciones a IMPEL, ENPE y EUFJE sin necesidad de una
convocatoria de propuestas con el objetivo de continuar apoyando las
actividades de estos organismos. Además, en otros casos puede no exigirse una
convocatoria de propuestas de conformidad con los requisitos generales del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo (27) (en lo sucesivo,
«Reglamento Financiero»), por ejemplo, para organismos designados por los
Estados miembros que actúen bajo su responsabilidad, cuando dichos Estados
miembros estén determinados en un acto legislativo de la Unión como
beneficiarios de una subvención. |
(34) |
Conviene
establecer una dotación financiera para el Programa LIFE, que debe
constituir el importe de referencia privilegiado, en el sentido del
apartado 18 del Acuerdo interinstitucional
de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina
presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión
financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de
ruta para la introducción de nuevos recursos propios, para el Parlamento
Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. |
(35) |
Los
porcentajes máximos de cofinanciación de las subvenciones financiadas con
cargo al Programa LIFE deben establecerse en aquellos valores que sean
necesarios para mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el
Programa LIFE. Para tener en cuenta la capacidad de adaptación necesaria
para responder a la serie de acciones y entidades existente, los porcentajes
de cofinanciación específicos deben facilitar la seguridad, manteniendo al
mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad en función de las necesidades o
requisitos específicos. Los porcentajes de cofinanciación específicos deben
estar siempre sujetos a los porcentajes máximos de cofinanciación establecidos. |
(36) |
El Reglamento
Financiero adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del
artículo 322 del TFUE es aplicable al presente Reglamento. El
Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de
la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos
públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías
presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos, y
prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas
adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen
un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de
la Unión. |
(37) |
De conformidad
con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y los Reglamentos (CE,
Euratom) n.o 2988/95 (29), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (30) y
(UE) 2017/1939 (31) del Consejo, los
intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas
proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e
investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación
de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso,
la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con
los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para
llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y
verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha
habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión. De conformidad
con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada
para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y
ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). De conformidad con el Reglamento
Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe
cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta,
conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF,
al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en
la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la
Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de
los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
(38) |
Los tipos de
financiación y los métodos de ejecución del presupuesto del
Programa LIFE deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar
los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo
en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga
administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las
subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a
tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios. La Comisión debe velar
por que la ejecución sea de fácil comprensión y fomentar una verdadera
simplificación para los promotores de proyectos. |
(39) |
Cuando
proceda, los objetivos políticos del Programa LIFE también deben
abordarse a través de los instrumentos financieros y de las garantías
presupuestarias contemplados en el Reglamento (UE) 2021/… (*3), también a través del importe
asignado con cargo al Programa LIFE, según se especifique en los
programas de trabajo plurianuales en el marco de dicho Programa. |
(40) |
En virtud del
artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (33), las entidades establecidas en
países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación conforme a
las normas y los objetivos del Programa LIFE y a los posibles acuerdos
aplicables al Estado miembro del que dependa el correspondiente país o territorio
de ultramar. La participación de dichas entidades en el Programa LIFE
debe centrarse principalmente en proyectos del subprograma «Naturaleza y
Biodiversidad». |
(41) |
El régimen
voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios
Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad,
incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios
ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio
climático y adaptación a este basados en los ecosistemas, en las regiones
ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Gracias
a la acción preparatoria BEST adoptada en 2011 y al programa BEST 2.0
y el proyecto BEST RUP que le siguieron, BEST ha contribuido a
concienciar sobre la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y
de los países y territorios de ultramar y su papel fundamental en la
conservación de la biodiversidad mundial. La Comisión estima las necesidades
de apoyo financiero para proyectos sobre el terreno en esos territorios
en 8 000 000 EUR anuales. En sus declaraciones
ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar
manifestaron su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la
biodiversidad. Por lo tanto, conviene que el Programa LIFE financie
pequeñas subvenciones a la biodiversidad, incluidas las acciones de
desarrollo de capacidades y las acciones con efecto catalizador, tanto en las
regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar. |
(42) |
El
Programa LIFE debe estar abierto a terceros países, de conformidad con
los acuerdos celebrados entre la Unión y dichos países en los que se
establezcan las condiciones específicas de su participación. |
(43) |
Los terceros
países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en
programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (34), que prevé la ejecución de los
programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo.
Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros
instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una
disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los
derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente,
la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias
respectivas. |
(44) |
Con arreglo a
lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo
interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora
de la legislación (35), el Programa LIFE debe
ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con
requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas
administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación.
Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mesurables
que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa LIFE en la
práctica. La repercusión total del Programa LIFE se consigue mediante
contribuciones indirectas, a largo plazo y difíciles de medir, para alcanzar
la totalidad de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión. Para
llevar a cabo el seguimiento del Programa LIFE, los indicadores de
realizaciones directas y los requisitos de seguimiento establecidos en el presente
Reglamento deben completarse con la incorporación de indicadores específicos
a nivel de proyecto que deben definirse en programas de trabajo o
convocatorias de propuestas plurianuales, entre otros relativos a la red
Natura 2000 y a las emisiones de determinados contaminantes
atmosféricos. |
(45) |
A fin de
garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento
respecto a la adopción de los programas de trabajo plurianuales, deben
conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben
ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo (36). |
(46) |
A fin de
garantizar que el apoyo que ofrece el Programa LIFE y la ejecución de
este sean coherentes con las políticas y prioridades de la Unión, deben
delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al
artículo 290 del TFUE, con objeto de modificar el presente
Reglamento con revisiones o complementos de los indicadores, o de completarlo
determinando indicadores específicos para cada subprograma y tipo de
proyecto, y estableciendo un marco de seguimiento y evaluación. Reviste
especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas
durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas
consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el
Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre
la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una
participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el
Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo
que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso
sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que
se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(47) |
Dado que los
objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un elevado nivel de
protección medioambiental y a una acción por el clima ambiciosa, a un
desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos de la legislación,
las estrategias, los planes y los compromisos internacionales de la Unión en
materia de medio ambiente, biodiversidad, clima y economía circular, así como
los pertinentes en materia de energías renovables y eficiencia energética, a
través de un enfoque de buena gobernanza y de múltiples partes interesadas,
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino
que, debido a las dimensiones y efectos del presente Reglamento, pueden
lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo
con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(48) |
Por lo tanto,
procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1293/2013. |
(49) |
Procede
garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre el anterior
programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y el
Programa LIFE, y ajustar el comienzo del Programa LIFE al del marco
financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2093. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en
vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo a partir
del 1 de enero de 2021. |
HAN ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1
Objeto
El presente
Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
(en lo sucesivo, «Programa LIFE») para el período del marco financiero
plurianual 2021-2027. La duración del Programa LIFE se ajusta a la
duración del marco financiero plurianual.
El presente
Reglamento también establece los objetivos del Programa LIFE, el
presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la
Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«proyectos
estratégicos de naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos
de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en
los Estados miembros de programas de acción coherentes para la integración de
tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros,
incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria
adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE; |
2) |
«proyectos
estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional,
multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias
medioambientales y por el clima elaborados por las autoridades de los Estados
miembros y exigidos por la legislación o las políticas de la Unión
específicas en materia de medio ambiente o de clima, o las pertinentes en
materia de energía, al tiempo que garantizan la participación de las partes
interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente de
financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de esta otra
fuente; |
3) |
«proyectos de
asistencia técnica»: proyectos que promueven el desarrollo de capacidades
para la participación en proyectos de acción normales, la preparación de
proyectos estratégicos de naturaleza y de proyectos estratégicos integrados,
la preparación para el acceso a otros instrumentos financieros de la Unión u
otras medidas necesarias para la preparación de la ampliación o reproducción
de los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE,
los programas que lo precedieron u otros programas de la Unión, con vistas a
alcanzar los objetivos del Programa LIFE establecidos en el
artículo 3. Dichos proyectos también pueden incluir el desarrollo de
capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados
miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE; |
4) |
«proyectos de
acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos
integrados, de los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos de
asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del
Programa LIFE; |
5) |
«operaciones
de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión,
también dentro de los mecanismos de financiación mixta con arreglo al
artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas
de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al
presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de
desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades
financieras comerciales e inversores; |
6) |
«entidad
jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida
como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho
internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en
nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad
que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197,
apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. |
Artículo 3
Objetivos
1. El
objetivo general del Programa LIFE es contribuir al cambio hacia una
economía sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías
renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático, para
proteger, restaurar y mejorar la calidad del medio ambiente, incluidos el aire,
el agua y el suelo, y para frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y
hacer frente a la degradación de los ecosistemas, también mediante el apoyo a
la aplicación y gestión de la red Natura 2000, contribuyendo así al
desarrollo sostenible. El Programa LIFE también apoyará la ejecución de
los programas de acción de carácter general adoptados de conformidad con el
artículo 192, apartado 3, del TFUE.
2. El
Programa LIFE tiene los objetivos específicos siguientes:
a) |
desarrollar,
demostrar y fomentar técnicas, métodos y enfoques innovadores con los que
lograr los objetivos de la legislación y las políticas de la Unión en materia
de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la
biodiversidad, y en materia de acción por el clima, incluida la transición
hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética, y contribuir a
la base de conocimientos y la aplicación de las mejores prácticas, en
particular en relación con la naturaleza y la biodiversidad, también mediante
el apoyo a la red Natura 2000; |
b) |
ayudar al
desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la
legislación y las políticas de la Unión pertinentes en materia de medio
ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y
en materia de acción por el clima y transición hacia energías renovables o
una mayor eficiencia energética, también mejorando la gobernanza en todos los
niveles, en particular, mediante un aumento de las capacidades de los actores
públicos y privados, y una mayor participación de la sociedad civil; |
c) |
actuar como
catalizador del despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas
satisfactorias para aplicar la legislación y las políticas pertinentes de la
Unión en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la
naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima y
transición hacia energías renovables o una mayor eficiencia energética,
mediante la reproducción de resultados, la integración de objetivos afines en
otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, la
movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación. |
Artículo 4
Estructura
La estructura del
Programa LIFE será la siguiente:
1) |
el área «Medio
Ambiente», que incluye:
|
2) |
el área
«Acción por el Clima», que incluye:
|
Artículo 5
Presupuesto
1. La
dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y
el 31 de diciembre de 2027 será
de 5 432 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La
distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la
siguiente:
a) |
3 488 000 000 EUR
para el área «Medio Ambiente», de los cuales:
|
b) |
1 944 000 000 EUR
para el área «Acción por el Clima», de los cuales:
|
3. Los
importes indicados en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio
de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2093 y en el Reglamento Financiero.
4. No
obstante lo dispuesto en el apartado 2, al menos un 60 % de los
recursos presupuestarios asignados a proyectos que reciben apoyo por medio de
subvenciones para acciones previstas en el área «Medio Ambiente» a la que se
refiere el apartado 2, letra a), se dedicará a subvenciones para
proyectos que apoyen el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» al que se
refiere el apartado 2, letra a), inciso i).
5. El
Programa LIFE podrá financiar actividades de asistencia técnica y
administrativa de la Comisión para su ejecución, como, por ejemplo, actividades
de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los
sistemas informáticos institucionales y actividades de red que respalden a los
puntos de contacto nacionales del Programa LIFE, también actividades de
formación, actividades de aprendizaje mutuo y actos para compartir experiencia.
6. El
Programa LIFE podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en
apoyo a la preparación, aplicación e integración de la legislación y las
políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o las
pertinentes en materia de energía, con el fin de lograr los objetivos
establecidos en el artículo 3. Dichas
actividades podrán incluir las siguientes:
a) |
información y
comunicación (incluidas las campañas de concienciación), y comunicación
institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, así como sobre el
estado de aplicación y transposición de la legislación de la Unión en materia
de medio ambiente y de clima, o la pertinente en materia de energía; |
b) |
estudios,
análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo; |
c) |
preparación,
ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de legislación, políticas y
programas, así como evaluación y análisis de los proyectos no financiados por
el Programa LIFE, si contribuyen a los objetivos establecidos en el
artículo 3; |
d) |
talleres, conferencias y
reuniones; |
e) |
constitución
de redes y plataformas de mejores prácticas; |
f) |
otras
actividades, como la concesión de premios. |
Artículo 6
Terceros países
asociados al Programa LIFE
1. El
Programa LIFE estará abierto a la participación de los terceros países
siguientes:
a) |
los países
miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del
Espacio Económico Europeo (EEE), conforme a las condiciones establecidas en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; |
b) |
los países
adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a
los principios y condiciones generales de participación de dichos países en
los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco
y decisiones de los consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme
a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y
dichos países; |
c) |
los países de
la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones
generales de participación de dichos países en los programas de la Unión
establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los
consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones
específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
d) |
otros terceros
países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que
regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión,
siempre que dicho acuerdo:
|
Las contribuciones
a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se
considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21,
apartado 5, del Reglamento Financiero.
2. Cuando
un tercer país participe en el Programa LIFE en virtud de una decisión
adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier
otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso
necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a
fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso
de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar
investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ,
previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 7
Cooperación
internacional
Durante la
ejecución del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones
internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible
cuando sea necesaria para lograr los objetivos establecidos en el
artículo 3.
Artículo 8
Sinergias con otros
programas de la Unión
La Comisión
facilitará la ejecución coherente del Programa LIFE. La Comisión y los
Estados miembros facilitarán su coordinación y coherencia con el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus establecido por un
reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) (en lo sucesivo, «Fondo Social Europeo Plus»), el Fondo de
Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa»
establecido por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo (37) y el programa InvestEU
establecido por el Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del
Consejo (*4), con el fin de crear sinergias,
especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos de naturaleza y
los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción
de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa LIFE. La Comisión
y los Estados miembros velarán por la complementariedad en todos los niveles.
Artículo 9
Ejecución y formas
de financiación de la Unión
1. La
Comisión ejecutará el Programa LIFE en régimen de gestión directa o de
gestión indirecta con los organismos del artículo 62, apartado 1,
letra c), del Reglamento Financiero.
2. El
Programa LIFE podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas
establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y
contratación pública. También podrá proporcionar financiación en forma de
instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta.
3. Como
mínimo el 85 % del presupuesto del Programa LIFE se asignará:
a) |
a
subvenciones, tal como se establece en el artículo 11, apartados 2
y 6; |
b) |
a proyectos
financiados mediante otras formas de financiación en la medida en que se
especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el
artículo 18, o |
c) |
si procede, y
en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que
se refiere el artículo 18, a financiación en forma de instrumentos
financieros incluidos en operaciones de financiación mixta, tal como se
establece en el apartado 2 del presente artículo. |
La Comisión velará
por que los proyectos financiados mediante otras formas de financiación estén
plenamente en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3.
La cantidad máxima
asignada a subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 4,
será de 15 000 000 EUR.
4. Los
porcentajes máximos de cofinanciación en el caso de las acciones
subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2,
letras a) a d), del presente Reglamento, representarán hasta
el 60 % de los costes subvencionables y hasta el 75 % en el
caso de proyectos financiados dentro del subprograma «Naturaleza y
Biodiversidad», en particular los relacionados con hábitats o especies prioritarios,
como parte de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o los relacionados
con especies de aves consideradas prioritarias para la financiación por el
Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el
artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para
lograr el objetivo de conservación. Para las acciones a que se refiere el
artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento, el porcentaje
máximo de cofinanciación representará el 70 % de los costes
subvencionables. Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciación
correspondientes y predeterminados, los porcentajes específicos se determinarán
con más detalle en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el
artículo 18 del presente Reglamento. Los porcentajes específicos podrán
adaptarse con arreglo a los requisitos de cada subprograma, tipo de proyecto o
tipo de subvención.
Para los proyectos
a que se refiere el artículo 11, apartado 4, los porcentajes máximos
de cofinanciación no superarán el 95 % de los costes subvencionables
durante el período del primer programa de trabajo plurianual; para el segundo
programa de trabajo plurianual y previa confirmación en dicho programa de
trabajo, el porcentaje de cofinanciación representará el 75 % de los
costes subvencionables.
5. La
calidad será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del
proyecto y de concesión de financiación en el marco del Programa LIFE. La
Comisión velará por una cobertura geográfica efectiva y basada en la calidad en
toda la Unión, entre otros, ayudando a los Estados miembros a aumentar la
calidad de los proyectos mediante el desarrollo de capacidades.
CAPÍTULO II
Subvencionabilidad
Artículo 10
Subvenciones
Las subvenciones
del Programa LIFE se concederán y gestionarán de conformidad con lo
dispuesto en el título VIII del Reglamento Financiero.
Artículo 11
Acciones
subvencionables
1. Solo
podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos
establecidos en el artículo 3.
2. Las
subvenciones podrán financiar los siguientes tipos de acciones:
a) |
proyectos
estratégicos de naturaleza en el marco del subprograma a que se refiere el
artículo 4, punto 1, letra a); |
b) |
proyectos
estratégicos integrados en el marco de los subprogramas a que se refiere el
artículo 4, punto 1, letra b), y punto 2, letras a)
y b); |
c) |
proyectos de asistencia
técnica; |
d) |
proyectos de acción normales; |
e) |
otras acciones
necesarias a efectos de la consecución del objetivo general establecido en el
artículo 3, apartado 1, incluyendo la coordinación y el respaldo de
acciones destinadas al desarrollo de capacidades, la difusión de información
y conocimientos, y la concienciación para apoyar la transición hacia energías
renovables y una mayor eficiencia energética. |
3. Los
proyectos en el marco del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» relativos a
la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red
Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE
y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en los
planes, estrategias y políticas nacionales y regionales en materia de
conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular en los marcos
de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE.
4. Los
proyectos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades relacionadas
con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para mejorar la participación
efectiva en el Programa LIFE apoyarán las actividades de aquellos Estados
miembros que registren una baja participación efectiva, con el fin de mejorar
los servicios de los puntos de contacto nacionales en toda la Unión y de
aumentar la calidad general de las propuestas presentadas.
5. Las
subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un
país o territorio de ultramar vinculado a él, siempre y cuando el proyecto
persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y dichas
actividades sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones
realizadas en un Estado miembro o en un país o territorio de ultramar vinculado
a él, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión sea Parte con la
aportación de una contribución a la organización de conferencias
multilaterales. La contribución máxima que se aporte a acuerdos internacionales
para la organización de conferencias multilaterales será
de 3 500 000 EUR para todo el período de duración del Programa LIFE
indicado en el artículo 1 y tales subvenciones no se tendrán en cuenta por
lo que respecta al cumplimiento del límite al que se refiere el
artículo 9, apartado 3, párrafo primero.
6. Las
subvenciones de funcionamiento apoyarán el funcionamiento de las entidades sin
ánimo de lucro que participen en el desarrollo, la ejecución y el control del
cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión y cuya actividad se
desarrolle principalmente en el área del medio ambiente o de la acción por el
clima, incluida la transición energética, en consonancia con los objetivos del
Programa LIFE establecidos en el artículo 3.
Artículo 12
Entidades
admisibles
1. Además
de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento
Financiero, se aplicarán a las entidades los criterios de admisibilidad
establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Podrán
participar las entidades siguientes:
a) |
las entidades
jurídicas establecidas en cualquiera de los países o territorios siguientes:
|
b) |
cualquier otra
entidad jurídica constituida de conformidad con el Derecho de la Unión o
cualquier organización internacional. |
3. Las
personas físicas no podrán participar.
4. Las
entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al
Programa LIFE podrán participar excepcionalmente, cuando sea necesario
para la consecución de los objetivos de una acción determinada a fin de
garantizar la eficacia de las intervenciones llevadas a cabo en la Unión.
5. Las
entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al
Programa LIFE deberán asumir, en principio, el coste de su participación.
Artículo 13
Concesión directa
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 188 del Reglamento Financiero, se podrán conceder
subvenciones, sin una convocatoria de propuestas, a los organismos enumerados
en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 14
Especificación de
los criterios de concesión
La Comisión
establecerá criterios de concesión en el programa de trabajo plurianual a que
se refiere el artículo 18 y las convocatorias de propuestas, teniendo en
cuenta los principios siguientes:
a) |
los proyectos
financiados por el Programa LIFE deben ser de interés para la Unión por
aportar una contribución significativa al logro del objetivo general y de los
objetivos específicos del Programa LIFE establecidos en el
artículo 3, no deben ir en detrimento de ninguno de dichos objetivos y,
en la medida de lo posible, deben promover la contratación pública ecológica; |
b) |
los proyectos
deben basarse en un planteamiento de eficacia en relación con los costes y
serán técnica y financieramente coherentes; |
c) |
debe darse
prioridad a los proyectos con el mayor potencial de contribución al logro de
los objetivos establecidos en el artículo 3; |
d) |
los proyectos
que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los
subprogramas recogidos en el artículo 4 deben beneficiarse de una
bonificación en su evaluación; |
e) |
los proyectos
con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte de los sectores
público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos
financieros (potencial de actuar como catalizador) deben beneficiarse de una
bonificación en su evaluación; |
f) |
debe
garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de
acción normales; |
g) |
los proyectos
que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el
Programa LIFE, por los programas que lo precedieron o por otros fondos
de la Unión, o que amplíen tales resultados, deben beneficiarse de una
bonificación en su evaluación; |
h) |
cuando
proceda, se debe prestar especial atención a los proyectos en zonas
geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas
con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, las
zonas transfronterizas, las zonas de alto valor natural y las regiones
ultraperiféricas. |
Artículo 15
Costes
subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos
Además de los
criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, los
costes relacionados con la adquisición de terrenos se considerarán
subvencionables siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
la adquisición
contribuye a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red
Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la
Directiva 92/43/CEE, también a través de la mejora de la conectividad
mediante la creación de corredores, vías de acceso u otros elementos de infraestructuras
verdes; |
b) |
la adquisición
de tierras es la única forma, o la más eficaz en relación con los costes, de
lograr el resultado perseguido en materia de conservación; |
c) |
los terrenos
adquiridos se reservan a largo plazo para usos coherentes con los objetivos
específicos del Programa LIFE, y |
d) |
el Estado
miembro interesado garantiza, mediante transferencia u otro medio, que dichos
terrenos se destinen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza. |
Artículo 16
Financiación
acumulativa y alternativa
1. Las
acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión
también podrán recibir contribuciones en el marco del Programa LIFE, a
condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes y de que la
acción persiga los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el
artículo 3 y no vaya en detrimento de ninguno de ellos. La contribución a
la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión
aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes
subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos
programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos
en los que figuren las condiciones de la ayuda.
2. Podrán
recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo Plus o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad
con las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, y las normas financieras para estos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento
de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, y las
disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establezcan normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroguen el Reglamento (UE) n.o 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, las acciones que dispongan de la
certificación «sello de excelencia» en el marco del Programa LIFE por
cumplir las siguientes condiciones cumulativas:
a) |
haber sido
evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del
Programa LIFE; |
b) |
cumplir los
requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas; |
c) |
no poder ser
financiadas en el marco de esa convocatoria de propuestas debido a
restricciones presupuestarias. |
CAPÍTULO III
Operaciones de
financiación mixta
Artículo 17
Operaciones de
financiación mixta
Las operaciones de
financiación mixta en el marco del Programa LIFE se ejecutarán de
conformidad con el Reglamento (UE) 2021/… (*5) y el título X del
Reglamento Financiero, habiendo tenido debidamente en cuenta los requisitos de
sostenibilidad y transparencia.
CAPÍTULO IV
Programación,
seguimiento, presentación de informes y evaluación
Artículo 18
Programa de trabajo
plurianual
1. La
Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo
plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán
de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el
artículo 22, apartado 2.
2. De
conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3, cada programa
de trabajo plurianual determinará lo siguiente:
a) |
los importes
que hayan de asignarse entre las necesidades dentro de cada subprograma y
entre los distintos tipos de financiación, así como el importe máximo total
que haya de asignarse a las subvenciones a que se refiere el
artículo 11, apartado 2, letras a) y b); |
b) |
el importe
máximo total de la financiación en forma de instrumentos financieros
incluidos en operaciones de financiación mixta en el marco del
Programa LIFE, en su caso; |
c) |
el importe
máximo total de las subvenciones que hayan de concederse a los organismos
enumerados en el anexo I de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13; |
d) |
los temas para
proyectos o las necesidades específicas para las que exista una preasignación
de financiación en relación con los proyectos a que se refiere el
artículo 11, apartado 2, letras c) y d); |
e) |
los planes y
las estrategias en los que se centran los proyectos estratégicos integrados
para los que pueda solicitarse financiación en relación con los proyectos a
que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b); |
f) |
el período
máximo de subvencionabilidad para la ejecución de los proyectos; |
g) |
los
calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el
período cubierto por el programa de trabajo plurianual; |
h) |
la metodología
técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos y los
criterios de adjudicación de conformidad con los elementos a que se refiere
el artículo 14; |
i) |
los
porcentajes de cofinanciación a que se refiere el artículo 9,
apartado 4; |
j) |
los
porcentajes máximos de cofinanciación de las acciones subvencionables a que
se refiere el artículo 11, apartado 2, letra e); |
k) |
cuando
proceda, las normas detalladas relativas a la aplicación de financiación
acumulativa y alternativa; |
l) |
la baja
participación efectiva y las actividades subvencionables y los criterios de
concesión para proyectos de asistencia técnica destinados al desarrollo de
capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados
miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE. |
3. El
primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa
de trabajo plurianual durará tres años.
4. En
el marco de los programas de trabajo plurianuales, la Comisión publicará
convocatorias de propuestas para el período cubierto. La Comisión velará por
que los fondos que no se hayan utilizado en una convocatoria de propuestas
determinada se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se
refiere el artículo 11, apartado 2, en la misma área.
5. La
Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo
de los programas de trabajo plurianuales.
Artículo 19
Seguimiento y
presentación de informes
1. La
Comisión presentará informes sobre los avances del Programa LIFE hacia la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, sobre la base
de los indicadores que figuran en el anexo II.
2. Con
objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del
Programa LIFE respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23,
por los que se modifique el anexo II para revisar o complementar los
indicadores cuando se considere necesario, también a efectos de adaptarlos a
los indicadores establecidos en otros programas de la Unión, así como para
completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de
un marco de seguimiento y evaluación.
3. La
Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al
artículo 23 a fin de completar el presente Reglamento, determinando, sobre
la base del anexo II, los indicadores específicos para cada subprograma y
tipo de proyecto.
4. La
Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los
resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A
tal fin, y de conformidad con las metodologías pertinentes, deberán imponerse a
los perceptores de los fondos de la Unión requisitos de información
proporcionados, para facilitar la recopilación de los indicadores de
realizaciones y de impacto a nivel de proyecto para todos los objetivos
específicos pertinentes de la política en materia de medio ambiente y de clima,
también en relación con la red Natura 2000 y las emisiones de determinados
contaminantes atmosféricos, incluido el CO2.
5. La
Comisión hará un seguimiento periódico de la integración de los objetivos
relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y
presentará informes periódicos al respecto. Teniendo en cuenta que el
Programa LIFE se caracteriza por estar orientado a la demanda, se espera
que el 61 % del importe total del Programa LIFE que se determina
en el artículo 5 contribuya al objetivo presupuestario total de que al
menos el 30 % del gasto contribuya a objetivos climáticos. Dicha
contribución será objeto de seguimiento mediante el sistema de marcadores
climáticos de la Unión. El presente Reglamento contribuirá a integrar la acción
en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se alcance el
nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad
el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2024
y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual
en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta asimismo los solapamientos que
existen entre los objetivos climáticos y de biodiversidad.
El seguimiento del
gasto relacionado con la biodiversidad se realizará utilizando una metodología
eficaz, transparente y exhaustiva que deberá establecer la Comisión, en
cooperación con el Parlamento Europeo y con el Consejo, como se manifiesta en
el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020
entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria
y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en
particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Esos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de
compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de
biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual
para 2021-2027, con el grado adecuado de desglose. El gasto deberá
presentarse anualmente en la declaración del Programa. Deberá informarse periódicamente,
en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución
del Programa LIFE a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la
Unión.
6. La
Comisión evaluará las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas
complementarios de la Unión y entre sus subprogramas.
Artículo 20
Evaluación
1. La
Comisión llevará a cabo las evaluaciones previstas en el presente Reglamento en
tiempo oportuno de manera que se tengan en cuenta en el proceso de toma de
decisiones, con la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido
de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, teniendo en cuenta las
prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente.
2. La
Comisión llevará a cabo la evaluación intermedia del Programa LIFE una vez
se disponga de suficiente información sobre su ejecución, y como máximo
42 meses después del inicio de la ejecución del Programa LIFE,
haciendo uso de los indicadores establecidos en el anexo II.
La evaluación
abarcará al menos los aspectos siguientes:
a) |
los aspectos
cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa LIFE; |
b) |
el uso
eficiente de los recursos; |
c) |
el grado de
consecución de los objetivos de todas las medidas, especificando cuando sea
posible los resultados y efectos; |
d) |
el éxito real
o esperado de los proyectos a la hora de movilizar otros fondos de la Unión,
teniendo en cuenta, en particular, los beneficios de una mayor coherencia con
otros instrumentos financieros de la Unión; |
e) |
el grado en
que se han obtenido sinergias entre los objetivos y la complementariedad del
Programa LIFE con otros programas pertinentes de la Unión; |
f) |
el valor
añadido de la Unión y las repercusiones a largo plazo del Programa LIFE,
con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o
suspensión de las medidas; |
g) |
el grado de
participación de las partes interesadas; |
h) |
un análisis
cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa LIFE al
estado de conservación de los hábitats y especies que se enumeran en las
Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; |
i) |
un análisis de
la cobertura geográfica en toda la Unión, tal como se refiere el
artículo 9, apartado 5, y, si no se logra dicha cobertura, un
análisis de las razones subyacentes para dicha falta de cobertura. |
3. Al
término de la ejecución del Programa LIFE, y como máximo cuatro años
después del final del período indicado en el artículo 1, párrafo segundo,
la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa LIFE.
4. La
Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones junto con sus observaciones,
al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones. La Comisión hará públicos los resultados de las
evaluaciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones
transitorias y finales
Artículo 21
Información,
comunicación y publicidad
1. Los
perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación
y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público en general. A tal fin, los perceptores utilizarán el logotipo del
Programa LIFE, que se reproduce en el anexo III. Todos los bienes
duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo
del Programa LIFE, excepto en los casos que determine la Comisión. Cuando
no sea posible emplear el logotipo del Programa LIFE, se mencionará el
Programa LIFE en todas las actividades de comunicación, incluidos los
tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles para el público.
2. La
Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con
el Programa LIFE, con las acciones tomadas y los resultados obtenidos. Los
recursos financieros asignados al Programa LIFE también contribuirán a la
comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la
medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el
artículo 3.
Artículo 22
Procedimiento de
comité
1. La
Comisión estará asistida por el Comité para el Programa LIFE. Dicho comité
será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En
los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el
artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. Si
el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de
ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero,
del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. La
Comisión informará anualmente al comité sobre la evolución general de la
ejecución de los subprogramas del Programa LIFE, así como sobre
determinadas acciones en el marco del Programa LIFE, entre otras, sobre
las operaciones de financiación mixta ejecutadas mediante recursos presupuestarios
con cargo al Programa LIFE.
Artículo 23
Ejercicio de la
delegación
1. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las
condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los
poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19,
apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión hasta
el 31 de diciembre de 2028.
3. La
delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartados 2
y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o
por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o
en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos
delegados que ya estén en vigor.
4. Antes
de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos
designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios
establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril
de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan
pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente
al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los
actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 2
y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su
notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones
formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a
la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa
del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 24
Derogación
Queda derogado el
Reglamento (UE) n.o 1293/2013 con efectos a partir
del 1 de enero de 2021.
Artículo 25
Disposiciones
transitorias
1. El
presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones
iniciadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 614/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo (38) y del Reglamento (UE) n.o 1293/2013,
que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su
finalización.
2. La
dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos de
asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición
entre el Programa LIFE y las medidas adoptadas en virtud de los
Reglamentos (CE) n.o 614/2007 y (UE) n.o 1293/2013.
3. En
caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos
después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el
artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de los proyectos no
finalizados a 31 de diciembre de 2027.
4. Los
reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del
Reglamento (UE) n.o 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos
financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/… (*6).
5. Los
créditos correspondientes a los ingresos afectados procedentes del reembolso de
importes indebidamente pagados en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos
(CE) n.o 614/2007 o (UE) n.o 1293/2013 se
utilizarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento Financiero, para financiar el Programa LIFE.
Artículo 26
Entrada en vigor y
aplicación
El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
El presente
Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas,
el …
Por el Parlamento
Europeo
El Presidente
…
Por el Consejo
El Presidente
…
(1) DO C 62
de 15.2.2019, p. 226.
(2) DO C 461
de 21.12.2018, p. 156.
(3) Posición del
Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de
publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura
de 16 de marzo de 2021. Posición del Parlamento Europeo de…
(pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Reglamento (UE) n.o 1293/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007
(DO L 347
de 20.12.2013, p. 185).
(5) Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre
de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el
período 2021-2027 (DO L 433 I
de 22.12.2020, p. 11).
(6) Decisión n.o 1386/2013/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de
Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro
planeta» (DO L 354
de 28.12.2013, p. 171).
(7) Decisión 93/626/CEE
del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la
celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309
de 13.12.1993, p. 1).
(8) DO L 282
de 19.10.2016, p. 4.
(9) DO L 124
de 17.5.2005, p. 4.
(10) Decisión 2013/743/UE
del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se
establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 –
Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las
Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE
y 2006/975/CE (DO L 347
de 20.12.2013, p. 965).
(11) Reglamento
(UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se crea
el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se
establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos
(UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013
(DO L …).
(*1) Número del Reglamento
que figura en el documento st 7064/20 [2018/0224 (COD)].
(12) Directiva
(UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328
de 21.12.2018, p. 210).
(13) Directiva 2012/27/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315
de 14.11.2012, p. 1).
(14) Reglamento
(UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se
establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento
(UE) 2015/1017 (DO L …).
(*2) Número del Reglamento
que figura en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108 (COD)].
(15) Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre
de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica
la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275
de 25.10.2003, p. 32).
(16) Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206
de 22.7.1992, p. 7).
(17) Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20
de 26.1.2010, p. 7).
(18) Reglamento (UE) n.o 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación
de especies exóticas invasoras (DO L 317
de 4.11.2014, p. 35).
(19) DO L 433 I
de 22.12.2020, p. 28.
(20) Reglamento (UE) n.o 1301/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones
específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347
de 20.12.2013, p. 289).
(21) Reglamento (UE) n.o 1300/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347
de 20.12.2013, p. 281).
(22) Reglamento (UE) n.o 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347
de 20.12.2013, p. 487).
(23) Directiva 2002/49/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189
de 18.7.2002, p. 12).
(24) Directiva
(UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de
determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la
Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344
de 17.12.2016, p. 1).
(25) Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (DO L 327
de 22.12.2000, p. 1).
(26) Directiva 2008/56/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio
de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la
política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164
de 25.6.2008, p. 19).
(27) Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013,
(UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013,
(UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014
y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193
de 30.7.2018, p. 1).
(28) Reglamento (UE,
Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999
del Consejo (DO L 248
de 18.9.2013, p. 1).
(29) Reglamento (CE,
Euratom) n.o 2988/95 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los
intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312
de 23.12.1995, p. 1).
(30) Reglamento (Euratom,
CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre
de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que
realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292
de 15.11.1996, p. 2).
(31) Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017,
por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea (DO L 283
de 31.10.2017, p. 1).
(32) Directiva
(UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198
de 28.7.2017, p. 29).
(*3) Número del Reglamento
que figura en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108 (COD)].
(33) Decisión 2013/755/UE
del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la
asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea
(«Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344
de 19.12.2013, p. 1).
(34) DO L 1
de 3.1.1994, p. 3.
(35) DO L 123
de 12.5.2016, p. 1.
(36) Reglamento (UE) n.o 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero
de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55
de 28.2.2011, p. 13).
(37) Reglamento (UE) n.o 1316/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010
(DO L 348
de 20.12.2013, p. 129).
(*4) Número del Reglamento
que figura en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108 (COD)].
(*5) Número del Reglamento
que figura en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108 (COD)].
(38) Reglamento (CE) n.o 614/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007,
relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO L 149
de 9.6.2007, p. 1).
(*6) Número del Reglamento
que figura en el documento PE-CONS 74/20 [2020/0108 (COD)].
ANEXO I
ORGANISMOS A LOS QUE PUEDEN
CONCEDERSE SUBVENCIONES SIN UNA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
1. |
La Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la
legislación en materia de medio ambiente (IMPEL). |
2. |
La Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente (ENPE). |
3. |
El Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea (EUFJE). |
ANEXO II
INDICADORES
1. Indicadores
de realización
1.1. |
Número de proyectos que desarrollan, demuestran y promueven técnicas y
enfoques innovadores. |
1.2. |
Número de proyectos que aplican mejores prácticas en relación con la
naturaleza y la biodiversidad. |
1.3. |
Número de proyectos para desarrollo, aplicación, seguimiento o control
del cumplimiento de la legislación y las políticas pertinentes de la Unión. |
1.4. |
Número de proyectos que mejoran la gobernanza mediante el fomento de las
capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la
sociedad civil. |
1.5. |
Número de proyectos estratégicos integrados y de proyectos estratégicos
de naturaleza que aplican:
|
2. Indicadores de resultado
2.1. |
Cambio neto en el medio ambiente y el clima, sobre la base de la
agregación de los indicadores a nivel de proyecto que se especifiquen en las
convocatorias de propuestas en el marco de los subprogramas:
|
2.2. |
Inversiones acumuladas generadas por los proyectos o financiación a la
que se ha tenido acceso (millones EUR). |
2.3. |
Número de organizaciones que participan en proyectos o que reciben
subvenciones de funcionamiento. |
2.4. |
Proporción de proyectos que han tenido efecto catalizador tras la fecha
de finalización del proyecto. |
ANEXO III
ANEXO III
LOGOTIPO DEL PROGRAMA LIFE
_________________________________________________________________________
Exposición de
motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 4/2021 del Consejo en
primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013
(2021/C 127/02)
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El 1 de junio de 2018, la Comisión remitió al Consejo y al Parlamento
Europeo su propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de
Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE). Forma parte de una serie de
propuestas de programas de financiación de la Unión en el contexto del marco
financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027. |
2. |
El 11 de diciembre de 2018, el Parlamento aprobó una serie de enmiendas a
la propuesta con vistas a entablar negociaciones con el Consejo (1). |
3. |
El 20 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó una orientación general
parcial (2) en la que, a la espera de que el Consejo
Europeo alcanzara un acuerdo sobre el MFP, se dejaban de lado, separándolas
del resto del texto mediante corchetes, todas las disposiciones con
consecuencias presupuestarias o de carácter horizontal vinculadas
al MFP. |
4. |
A raíz de las negociaciones tripartitas, el Parlamento y el Consejo
acordaron una «interpretación común» sobre todas las disposiciones no
consignadas entre corchetes, que fue confirmada por el Comité de
Representantes Permanentes el 20 de marzo de 2019 (3). |
5. |
El 17 de abril de 2019, el Parlamento aprobó su posición en primera
lectura (4), en la que se refrenda la interpretación común y
se aprueba un número limitado de enmiendas a la propuesta de la Comisión que
afectan al resto del texto. |
6. |
Tras el acuerdo sobre el MFP alcanzado por el Consejo Europeo en su
reunión de los días 17 a 21 de julio de 2020 (5) y el posterior acuerdo sobre el Reglamento
del MFP (6) y el Acuerdo Interinstitucional
conexo (7), se reanudaron las negociaciones sobre la
propuesta que, el 17 de diciembre de 2020, dieron lugar a un acuerdo
provisional entre el Consejo y el Parlamento. |
7. |
El acuerdo provisional fue aprobado por el Comité de Representantes
Permanentes el 13 de enero de 2021 y por la Comisión de Medio Ambiente,
Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo el 15 de
enero de 2021. |
8. |
El 16 de marzo de 2021, el Consejo adoptó su posición en primera
lectura de conformidad con el artículo 294, apartado 5, del TFUE. |
II. OBJETIVO
9. |
El objetivo de la propuesta de Reglamento sobre el Programa LIFE es
establecer el instrumento de financiación de la Unión para el medio ambiente
y la acción por el clima para el período 2021-2027. El Programa LIFE está
encaminado a contribuir a la aplicación, la actualización y el desarrollo de
las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y
clima mediante la cofinanciación de proyectos que presenten un valor añadido
europeo. Sucederá y sustituirá al Programa LIFE para el período 2014-2020,
establecido por el Reglamento (UE) n.o 1293/2013. |
III. ANÁLISIS DE
LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
10. |
La posición del Consejo en primera lectura es el resultado de los
contactos informales mantenidos entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el
Consejo, según se contempla en la Declaración común sobre las modalidades
prácticas del procedimiento de codecisión (8). El acuerdo
transaccional alcanzado entre las instituciones contiene, en particular, los
elementos clave que se exponen a continuación. |
Consideraciones generales
11. |
Se ha mantenido la estructura del Programa LIFE propuesta por la
Comisión, en particular la división en áreas y subprogramas, así como la
integración de financiación para apoyar la transición hacia energías limpias
que, hasta ahora se ha financiado con cargo a Horizonte 2020. Se han detallado
y aclarado más los objetivos del Programa LIFE, que se recogen en el artículo
3. En particular, se ha hecho mayor hincapié en la naturaleza y la
biodiversidad, a fin de subrayar que se trata de una parte fundamental del
Programa LIFE. Se ha incluido una referencia a una economía climáticamente
neutra y una referencia específica a que se apoyará la aplicación de los
programas de acción de carácter general de la Unión, para permitir
explícitamente que se tenga en cuenta al sucesor del Séptimo Programa de
Acción en materia de Medio Ambiente (9). |
Cuestiones clave
Dotación financiera (artículo 5)
12. |
La cuantía de la dotación financiera para el Programa LIFE refleja el
acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo sobre el MFP y el posterior acuerdo
sobre el Reglamento del MFP, que han dado lugar a un pequeño recorte con
respecto a la propuesta de la Comisión. La distribución de la dotación
financiera se ajusta a la distribución entre las áreas y los subprogramas
propuesta por la Comisión. |
Integración de la dimensión
climática y ambición en materia de biodiversidad
13. |
La posición del Consejo (artículo 19, apartado 5, y
considerando 29) refleja el acuerdo del Consejo Europeo sobre el MFP y el
posterior acuerdo sobre el Reglamento del MFP de aumentar de un 25 % a
un 30 % como mínimo el objetivo de gasto presupuestario total
relacionado con el clima. Se espera que el 61 % de la dotación
financiera del Programa LIFE contribuya a la consecución de dicho objetivo. |
14. |
La inclusión en el Programa LIFE del acuerdo sobre el objetivo de gasto
en materia de biodiversidad alcanzado en el marco del Acuerdo
Interinstitucional vinculado al MFP pone de relieve la importancia del gasto
relacionado con la biodiversidad y de la elaboración de métodos de
seguimiento de dicho gasto. Así pues, el Programa LIFE contribuirá a integrar
la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se
alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad
el 7,5 % del gasto anual del MFP en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027,
teniendo en cuenta asimismo los solapamientos que existen entre los objetivos
climáticos y de biodiversidad (artículo 19, apartado 5, y considerando 16). |
Ejecución de la financiación
(artículo 9)
15. |
Se ha elaborado un marco más detallado para la ejecución de la
financiación que garantiza que dicha financiación se destine a acciones y
proyectos prioritarios. Así pues, como mínimo el 85 % del presupuesto
del Programa LIFE debe asignarse a subvenciones encaminadas a financiar,
entre otras cosas, proyectos estratégicos de naturaleza en el marco del
subprograma Naturaleza y Biodiversidad, proyectos estratégicos integrados en
el marco de los subprogramas relacionados con la economía circular y la
acción por el clima y proyectos relacionados con la asistencia técnica. |
16. |
Además, los porcentajes máximos globales de cofinanciación se han
establecido en el propio Reglamento LIFE en los valores necesarios para
mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa. Asimismo,
para tener en cuenta la capacidad de adaptación necesaria para responder a la
serie de acciones y entidades existente, deben establecerse en los programas
de trabajo plurianuales porcentajes de cofinanciación específicos. |
Criterios de concesión y
equilibrio geográfico (artículos 9 y 11, apartado 4)
17. |
Se acordó dar una orientación más general a la ejecución de la
financiación, en términos tanto de criterios de concesión como de búsqueda
del equilibrio geográfico en el Programa LIFE. Se ha explicitado que la
calidad es el criterio general que rige la concesión de proyectos en el marco
del Programa LIFE y que la Comisión velará por una cobertura geográfica
efectiva y basada en la calidad en toda la Unión. A fin de facilitar la
aplicación de los objetivos del Programa en toda la UE y de fomentar que las
propuestas de proyectos sean de gran calidad, se proporcionará financiación
para el desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las
autoridades de los Estados miembros para mejorar la participación efectiva en
proyectos del Programa LIFE. El importe máximo asignado a subvenciones para
apoyar el desarrollo de capacidades en los Estados miembros con «baja
participación efectiva» es de 15 000 000 EUR y los porcentajes
máximos de cofinanciación no superarán el 95 % de los costes
subvencionables de los proyectos. |
Programas de trabajo plurianuales
(artículo 18)
18. |
De conformidad con la posición del Consejo, el primer programa de trabajo
plurianual tendrá una duración de cuatro años y el segundo, de tres. Además,
con el fin de encuadrar y orientar mejor la programación de las acciones, la
posición del Consejo, en comparación con la propuesta de la Comisión,
establece de manera más detallada los elementos que deben figurar en dichos
programas de trabajo, en particular:
La Comisión debe
velar por que se consulte a las partes interesadas a la hora de elaborar los
programas de trabajo. |
19. |
El procedimiento para la adopción de los programas de trabajo
plurianuales está ahora especificado en el Reglamento LIFE. Estos se adoptarán mediante actos de ejecución. |
Duración y retroactividad
(artículos 1 y 26)
20. |
En la propuesta de la Comisión, el Programa LIFE tenía una duración
ilimitada. Con el fin de garantizar que la Comisión presente una nueva
propuesta de programa para la financiación del medio ambiente y la acción por
el clima para el próximo MFP, lo que permitirá a los colegisladores revisar,
junto con la Comisión, los objetivos y las prioridades, la posición del
Consejo especifica que el Programa LIFE se establece para el período del MFP
2021-2027. La duración del Programa LIFE se ajusta a la duración del MFP. A fin de
garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre el anterior
Programa LIFE (de 2014 a 2020) y el nuevo Programa LIFE y de que el Programa
LIFE empiece a aplicarse al mismo tiempo que el MFP, se dispone que la
aplicación del Programa sea retroactiva. Por lo tanto, el Programa LIFE se
aplicará a partir del 1 de enero de 2021. |
Otras cuestiones
21. |
Se ha actualizado el texto del Reglamento para reflejar la evolución de
las políticas de medio ambiente y clima, en particular mediante la inclusión
de referencias al Pacto Verde Europeo. |
22. |
Se apoya la propuesta de la Comisión por lo que respecta a la
participación de terceros países en el Programa LIFE (artículo 6), lo
que constituye también un reflejo del acuerdo del Consejo Europeo de julio de
2020. Por lo que se refiere a la financiación de actividades fuera de la UE,
la posición del Consejo añade una disposición específica y limitada relativa
a la financiación del apoyo a la organización de conferencias multilaterales
fuera de la UE (artículo 11, apartado 5). |
23. |
Se han ajustado algunas disposiciones y considerandos de carácter
horizontal para garantizar la coherencia entre los programas de financiación
del MFP (en particular, el artículo 16). |
24. |
La Comisión propuso que se dejara de utilizar el logotipo específico de
LIFE, pero este se ha conservado en la posición del Consejo (anexo III). |
IV. CONCLUSIÓN
25. |
La posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo
transaccional alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento
Europeo, con la ayuda de la Comisión. Este acuerdo transaccional quedó
confirmado por carta de fecha 15 de enero de 2021 que el presidente
de la Comisión ENVI del Parlamento Europeo remitió a la presidencia del
Comité de Representantes Permanentes. En dicha carta, el presidente de la
Comisión ENVI indicaba que recomendaría que se aprobase sin enmiendas en la segunda
lectura del Parlamento la posición del Consejo, siempre que el Consejo
adoptara el texto acordado provisionalmente como su posición en primera
lectura, a reserva de la formalización jurídico-lingüística. |
(1) Documento 15312/18.
(2) Documentos 15489/18 + COR 1.
(3) Documento 7479/1/19 REV 1.
(4) Documento 8654/19.
(5) Documento EUCO 10/20.
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del
Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco
financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(7) Acuerdo Interinstitucional, de 16 de
diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea
y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos
propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos
propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).
(8) DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.
(9) El 14 de octubre de 2020 se presentó
una propuesta relativa al Octavo Programa de Acción en materia de Medio
Ambiente [propuesta de Decisión relativa al Programa General de Acción de la
Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, documento 11987/20, COM(2020)
652 final].
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