domingo, 9 de junio de 2024

CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EUROPEOS E INTERNACIONALES SOBRE LA INFANCIA, LA JUVENTUD Y LOS DERECHOS DE LA INFANCIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Unión Europea se fundamenta en valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, así como por la garantía de la solidaridad intergeneracional.

Consecuentemente, se prohíbe la discriminación del niño y de sus padres o tutores legales, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género. Algunos grupos específicos de niños se enfrentan a vulnerabilidades concretas y sufren exclusión y discriminación socioeconómicas.

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital como la Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) y el Reglamento de Servicios Digitales que incluyen principios y compromisos sobre la protección y el empoderamiento de los niños y los jóvenes en el entorno digital son pilares fundamentales para capacitar, respetar y proteger a los niños y su salud mental, así como su bienestar en línea, incluso mediante iniciativas dirigidas a la sensibilización sobre sus derechos.

Las Conclusiones del Consejo relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño acogen con satisfacción la iniciativa de la Comisión de integrar la perspectiva de los derechos de la infancia en todas las políticas, legislación y programas de financiación pertinentes de la UE, y destacan la importancia de reforzar la participación de los niños en la vida política y democrática a escala local, regional, nacional y de la UE, en particular estableciendo nuevos mecanismos y apoyando los ya existentes para una participación inclusiva significativa de los menores, y promoviendo su participación equitativa sin discriminación de ningún tipo,

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3528

4.6.2024

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a los programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia

(C/2024/3528)

RECORDANDO QUE:

La Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, así como por la garantía de la solidaridad entre las generaciones (1).

 

 2. Se prohíbe la discriminación del niño y de sus padres o tutores legales, y en particular la ejercida por razón de sexo (2), raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género. Algunos grupos específicos de niños se enfrentan a vulnerabilidades concretas y sufren exclusión y discriminación socioeconómicas.

 

 3. La finalidad de la Unión Europea es proteger los derechos del niño. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y tienen derecho a expresar su opinión libremente. Esta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez (3).

 

 4. Las acciones de la Unión Europea deben dirigirse a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

 

 5. La Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño pretende ofrecer a los niños de la Unión Europea y de todo el mundo la mejor vida posible, respalda el desarrollo, la protección y la promoción de los derechos del niño a escala de mundial y de la EUUE, y promueve y mejora la participación inclusiva y sistémica de los niños a escala local, regional, nacional y de la UE, por ejemplo a través de una nueva Plataforma de Participación Infantil de la UE. Es un reflejo de los derechos y el papel de los niños en nuestra sociedad y sitúa a los niños y su interés superior en el centro de las políticas de la UE, concretamente destacando la importancia de la participación del niño en la vida política y democrática (4).

 

 6. La Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, que fomenta la participación de los jóvenes en la vida democrática y apoya el compromiso social y cívico, está encaminada a garantizar que todos los jóvenes tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad. Las once Metas de la Juventud Europea, que forman parte integrante de la estrategia, son pertinentes para estas Conclusiones y, en particular, la Meta 9 («Espacio y participación para todos»), que tiene como finalidad fortalecer la participación democrática y la autonomía de las personas jóvenes, y proporcionar espacios dedicados a la juventud en todos los ámbitos de la sociedad.

 

 7. La Recomendación (UE) 2021/1004, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea recomienda a los Estados miembros que garanticen a los niños necesitados (5) un acceso efectivo y gratuito a la educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad, a la educación y las actividades escolares, a una comida sana como mínimo cada día de escuela, y a la asistencia sanitaria, así como un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada. Todos los Estados miembros han elaborado sus planes de acción nacionales relativos a la manera de aplicar esta Recomendación.

 

 8. La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital incluye principios y compromisos sobre la protección y el empoderamiento de los niños y los jóvenes en el entorno digital (6).

 

 9. La Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+) y el Reglamento de Servicios Digitales son pilares fundamentales para capacitar, respetar y proteger a los niños y su salud mental, así como su bienestar en línea, incluso mediante iniciativas dirigidas a la sensibilización sobre sus derechos.

 

 10. Las Conclusiones del Consejo relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (7) acogen con satisfacción la iniciativa de la Comisión de integrar la perspectiva de los derechos de la infancia en todas las políticas, legislación y programas de financiación pertinentes de la UE, y destacan la importancia de reforzar la participación de los niños en la vida política y democrática a escala local, regional, nacional y de la UE, en particular estableciendo nuevos mecanismos y apoyando los ya existentes para una participación inclusiva significativa de los menores, y promoviendo su participación equitativa sin discriminación de ningún tipo, y reafirman la importancia de aunar esfuerzos con las organizaciones internacionales, en particular el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, en la protección y la promoción de los derechos de la infancia en la UE y en todo el mundo.

 

 11. Las Conclusiones del Consejo relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia alientan a los Estados miembros a que cooperen y participen activamente en el ámbito de la infancia, la juventud y los derechos de la infancia y en futuras reuniones internacionales, a escala tanto de expertos como de ministros, que traten de los derechos de la infancia (8).

 

 12. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño conforman el tratado fundamental por el que se establecen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sanitarios y culturales de los niños, y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible se esfuerza por brindar a los niños y a los jóvenes un entorno propicio para la plena realización de sus derechos y capacidades.

 

 13. La Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos de la Infancia (2022-2027) adopta un enfoque transversal y analiza más detenidamente los diversos retos, con frecuencia interrelacionados, a que hacen frente los niños y quienes protegen sus derechos, pero también trata de reforzar el papel de los niños, potenciar su derecho a ser escuchados e influir en las decisiones que adoptan los adultos, así como examina las respuestas interdisciplinarias e interinstitucionales que se precisan para tomar medidas eficaces. La estrategia trata de encontrar sinergias con las prioridades y acciones que se proponen en otras estrategias y planes de acción del Consejo de Europa, como la Estrategia del Sector de la Juventud 2030, y con la UE, en particular la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (9).

 

 14. La Estrategia del Sector de la Juventud 2030 del Consejo de Europa establece que el sector de la juventud del Consejo de Europa debería tener como objetivo permitir a los jóvenes de Europa respetar, incentivar y beneficiarse activamente de los valores fundamentales de los derechos humanos, de la democracia y del régimen de Derecho del Consejo de Europa, en particular reforzando el acceso a los derechos de los jóvenes, profundizando en los conocimientos sobre la juventud y aumentando la participación juvenil. Reconoce la importancia de lograr la coherencia y la sinergia con el trabajo de todas las partes implicadas internacionales relevantes en el ámbito de la juventud, en concreto con la Unión Europea y las Naciones Unidas (10).

 

 15. La Estrategia de Educación 2024-2030 del Consejo de Europa, que determina que su visión general a largo plazo pasa por que todos los alumnos puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos activos en las sociedades democráticas europeas. Esta visión a largo plazo se logrará en colaboración con los Estados miembros, a través de un programa cuya misión principal sea mejorar la calidad y la accesibilidad de la educación con el fin de fomentar la adquisición de conocimientos y competencias para la vida en las sociedades democráticas y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos.

RECONOCIENDO QUE:

 16. Se han realizado avances considerables desde 2010 por lo que respecta al reconocimiento y la promoción de los derechos y el bienestar de los niños y los jóvenes, tanto en Europa como a escala mundial. Se han adoptado acuerdos y compromisos internacionales cuyo fin es mejorar la vida de los niños y los jóvenes. Cabe citar, entre ellos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la primera Estrategia global de la UE sobre los Derechos del Niño y la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, así como los importantes recursos y contribuciones aportados por el Consejo de Europa en el ámbito de los derechos y la participación de la juventud, como la Recomendación CM/Rec(2016)7 sobre el acceso de los jóvenes a los derechos.

 

 17. Los niños y los jóvenes de toda la Unión Europea se enfrentan a una sociedad cambiante y compleja (11) que se ve alterada por una serie de acontecimientos y retos sin precedentes: la triple crisis planetaria (cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación), la pandemia de COVID-19 y los inconvenientes de la aceleración de la revolución digital, así como la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el conflicto en Oriente Próximo, los conflictos y guerras en otros lugares del mundo y otras amenazas para la seguridad. Estas circunstancias y hechos también repercuten en la salud mental y en el bienestar de los niños y los jóvenes.

 

 18. Lo niños y los jóvenes son titulares de derechos individuales, impulsores del cambio y una poderosa fuerza en nuestra sociedad, tanto presente como futura. Siguen movilizándose por lo que les preocupa, lo que contribuye a lograr un cambio positivo en la sociedad (12). Los niños y los jóvenes, en toda su diversidad, deben poder contribuir de forma positiva y activa en lo que respecta a sus inquietudes, y tener apoyo y capacitación para hacerlo, tanto en el entorno físico como digital, y deben contar con espacios para expresar sus ideas y opiniones. Sobre la base de las iniciativas existentes, estos espacios deben estar adaptados a las necesidades específicas de los grupos destinatarios y garantizar que la participación sea constructiva, inclusiva y segura. Deben establecerse sinergias estrechas para velar por la continuidad en la participación de niños a jóvenes.

 

 19. El compromiso para promover, proteger y satisfacer los derechos de los niños y fomentar un acceso igualitario y equitativo de los jóvenes a sus derechos y oportunidades, como eje de las políticas europeas e internacionales, precisa reafirmación y refuerzo.

TOMANDO NOTA DE:

 20. El documento de síntesis de 2023 titulado «The European and international policy agendas on children, youth and children’s rights» [Los programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia].

 

 21. En el marco del paquete de Defensa de la Democracia, la Recomendación de la Comisión sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas (13), que, en particular, promueve la participación significativa, inclusiva y segura de los niños y los jóvenes, sin discriminación de ningún tipo y pide a los Estados miembros que refuercen la participación de los niños y los jóvenes en la vida política y democrática a escala local, regional y nacional, también en las zonas rurales y remotas.

 

 22. La Recomendación de la Comisión sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo (14), que incluye el apoyo a los ciudadanos más jóvenes en el ejercicio de sus derechos electorales, tanto en calidad de votantes como de candidatos y la promoción del compromiso político, prestando especial atención a los jóvenes, sobre todo a los que votan por primera vez. Este apoyo puede incluir medidas como el fomento de la educación ciudadana, la organización de simulacros electorales en los colegios, pruebas de conocimientos o concursos artísticos sobre las elecciones, campañas de comunicación adaptadas a los jóvenes, guías electorales para familiarizar a los niños y adolescentes con el proceso de censo electoral y votación, animar a los estudiantes a convertirse en observadores electorales y programas entre iguales.

 

 23. La Estrategia para una Internet Mejor para los Niños (BIK+), que favorece un enfoque global, multilateral y orientado a la prevención basado en un entorno digital seguro y adaptado a la edad, en la capacitación digital y en la participación activa de los niños, situando la participación de los niños y los jóvenes en el centro; así como el Reglamento de Servicios Digitales, que tiene por principal objetivo la protección de los niños.

 

 24. Las Conclusiones del Consejo sobre capacitación digital (15), que invitan a los Estados miembros a sensibilizar al público, en particular niños y jóvenes, de la importancia de proteger su privacidad y datos personales en el mundo digital, como por ejemplo el derecho a acceder a sus propios datos personales y el derecho al olvido, y cómo configurar sus ajustes de privacidad y usar el cifrado. Asimismo, se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proporcionar protección específica o capacidades digitales a medida de las necesidades de niños y jóvenes.

 

 25. Los resultados del seminario de expertos celebrado del 21 al 23 de enero de 2024 en Lovaina y sus recomendaciones de acción (se adjuntan en el anexo IV).

SUBRAYANDO:

 26. La gran importancia del trabajo emprendido en el ámbito de la infancia, la juventud y los derechos de la infancia, así como el papel del trabajo en el ámbito de la juventud por lo que respecta a la promoción, el apoyo, el desarrollo y la defensa de los derechos de la infancia y la juventud.

 

 27. La necesidad de integrar los derechos de la infancia, así como las perspectivas de la infancia y de la juventud en todos los ámbitos de actuación pertinentes a fin de garantizar políticas coherentes, globales e inclusivas para niños y jóvenes, en particular para los que tienen menos oportunidades (16), los que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad (17) —entre ellos, los que tienen discapacidad— los que forman parte de la comunidad LGBTI (18) y los de origen migrante que están desplazados o buscan refugio.

 

 28. El valor de la participación y la implicación activas de los niños y los jóvenes en las decisiones que afectan a su vida, incluso en las elecciones, cuando proceda, reconociendo su derecho a participar en asuntos que les conciernen, en consonancia con los principios consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (19), en el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en consonancia con la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la Estrategia de la UE para la Juventud, incluido el Diálogo de la UE con la Juventud.

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

 29. Los esfuerzos, programas, iniciativas y herramientas concertados de la UE, como Erasmus+, la Garantía Juvenil reforzada (20), la Garantía Infantil Europea, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2021-2022), el Año Europeo de la Juventud (2022) y su legado, el Diálogo de la UE con la Juventud, la Red de la UE para los Derechos del Niño, la Plataforma de Participación Infantil de la UE, la Wiki de la Juventud, el Portal Europeo de la Juventud, la plataforma «Una internet mejor para los niños» (BIK) y la Declaración de la UE sobre los Derechos y Principio Digitales (21).

 

 30. El interés del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027) a la hora de, por ejemplo, apoyar, potenciar y aplicar políticas globales dirigidas a proteger y promover los derechos del niño (22).

 

 31. El énfasis del programa Erasmus+ y del principio 1 del pilar europeo de los derechos sociales en la importancia de unos servicios de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad.

 

 32. La labor de la coordinadora de la UE para la Juventud y de la coordinadora de la Comisión Europea para los Derechos de la Infancia, así como la labor de los coordinadores nacionales de la Garantía Infantil a cargo de coordinar y supervisar de manera efectiva la aplicación de la Recomendación sobre la Garantía Infantil.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

 33. La vida y las perspectivas de futuro de los jóvenes están marcadas por las oportunidades, la protección y el apoyo recibidos durante la infancia.

 

 34. Debe facilitarse una transición fluida de la infancia a la adultez, en especial para los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de políticas fundamentadas y de una mejor coordinación entre las políticas de que se trate.

 

 35. La cooperación en el ámbito de la política de juventud de la UE cubre una franja de edad que presenta una intersección entre niños y jóvenes, sobre todo hasta los 18 años de edad.

 

 36. El objetivo de las presentes Conclusiones del Consejo es sensibilizar y proponer vías para lograr una mejor cooperación, coordinación, información e intercambio a escala europea por lo que respecta a los ámbitos de actuación que entran en el ámbito de aplicación de estas Conclusiones.

EN CONSECUENCIA, invitan a los Estados miembros, en los niveles que corresponda, teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias nacionales concretas, a:

 37. Plantearse desarrollar y aplicar estrategias nacionales u otras políticas integradas o coordinadas equivalentes para los derechos de la infancia y la juventud, o a profundizar en las existentes, esforzándose por garantizar la coherencia de las políticas entre los asuntos relacionados con la infancia, los derechos de la infancia y la juventud, asegurando así que los derechos de la infancia y las perspectivas de la infancia y de la juventud estén coordinados en todos los ámbitos de actuación pertinentes, al tiempo que se responde a las necesidades concretas asociadas a la edad, a la luz del enfoque basado en los derechos de la infancia y en el acervo de la UE pertinente.

 

 38. Cuando corresponda, garantizar que la participación de los niños y los jóvenes esté estructuralmente integrada en los procesos de toma de decisiones que los atañen, estableciendo plataformas y mecanismos accesibles que fomenten su participación activa o haciendo las plataformas y mecanismos que ya existen más accesibles, proporcionando los recursos y el apoyo necesarios para su funcionamiento efectivo y asegurando que su participación sea significativa, inclusiva y segura.

 

 39. Fomentar herramientas y programas que sean inclusivos desde el punto de vista de la edad y de la discapacidad y tengan por objetivo facilitar la participación de los niños y los jóvenes en los procesos de toma de decisiones a escala local, regional, nacional y de la UE (como Erasmus+ Juventud, incluido el Diálogo de la UE con la Juventud, el Portal Europeo de la Juventud, la Plataforma de Participación Ciudadana y la Plataforma de Participación Infantil de la UE).

 

 40. Redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños y los jóvenes, en particular adoptando medidas para protegerlos frente a la discriminación por las razones indicadas en el punto 2, y garantizar un entorno seguro, favorable e inclusivo en la escuela para todos los niños, en particular para los que pertenecen a grupos vulnerables, al tiempo que se respeta debidamente su individualidad (23).

 

 41. Informar y concienciar a los niños y los jóvenes, en toda su diversidad, sobre sus derechos y, cuando proceda, sobre sus responsabilidades, incluidos los derechos de ciudadanía de la UE y, según corresponda, sobre el derecho de los jóvenes a participar en las elecciones, facilitar información accesible y adaptada a la infancia y a la juventud, mejorar el apoyo y el acceso a los servicios y capacitarlos y dotarles de las herramientas necesarias para que sean ciudadanos activos y bien informados, capaces de impulsar un cambio positivo en sus comunidades y fuera de ellas. Asimismo, aumentar la sensibilización sobre los derechos de los niños y los jóvenes con miras a la materialización de sociedades inclusivas.

EN CONSECUENCIA, INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

 42. Reforzar las sinergias en la aplicación de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, la Estrategia BIK+ y las posibles estrategias posteriores, mediante prioridades y acciones comunes, en particular a través de la cooperación entre la coordinadora de la UE para la Juventud y la coordinadora de la Comisión Europea para los Derechos de la Infancia.

 

 43. Esforzarse por dar continuidad al Portal Europeo de la Juventud, a la Plataforma de Participación Infantil de la UE, a la Plataforma de Participación Ciudadana y a la Plataforma BIK y por crear sinergias entre ellos, proporcionando información, recursos y financiación adecuada, y detallar la manera de darles continuidad en los programas de la UE pertinentes para atender las especificidades y necesidades de los niños y los jóvenes.

 

 44. Mantener un compromiso intersectorial firme para salvaguardar, proteger y fomentar los derechos y el bienestar de los niños y los jóvenes, en toda su diversidad, tanto en línea como fuera de línea, garantizando su participación activa a la hora de configurar el futuro de Europa en los ciclos políticos presentes y futuros de la UE.

 

 45. Evaluar la continuación de la actualización bienal del documento de síntesis de 2023 titulado «Los programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia», cuando proceda con el apoyo, la participación y el asesoramiento de la Asociación UE-Consejo de Europa por la Juventud.

EN CONSECUENCIA, invitan a los Estados miembros y a la Comisión Europea, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y en los niveles que corresponda, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, a:

 46. Proporcionar y garantizar un acceso seguro a los espacios dedicados a la infancia y la juventud para una participación constructiva, inclusiva y segura.

 

 47. Estimular la supervisión de los avances y la evaluación de los efectos de las políticas relacionadas con la infancia, los derechos de la infancia y la juventud, utilizando los mecanismos, los indicadores y los criterios de referencia existentes para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y haciendo que esos procesos de supervisión y evaluación sean inclusivos para niños y jóvenes.


(1)  Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

(2)  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido que el ámbito de aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres no puede reducirse únicamente a la prohibición de las discriminaciones que se derivan de la pertenencia a uno u otro sexo. En atención a su objeto y a los derechos que pretende proteger, debe aplicarse igualmente a las discriminaciones que tienen lugar a consecuencia del cambio de sexo de una persona. Véase el considerando 3 de la Directiva 2006/54/CE. Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la Directiva, esta disposición solo es pertinente para el padre, la madre o el tutor legal del niño.

(3)  Artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final, pp. 1 y 2]. Para alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia, la Comisión velará por que la perspectiva de los derechos del niño se integre en todas las políticas, la legislación y los programas de financiación pertinentes. Formará parte de los esfuerzos por crear una cultura de elaboración de las políticas de la UE adaptada a la infancia y estará apoyada por la formación y el desarrollo de capacidades que se ofrecerá al personal de la UE, así como por una mejor coordinación interna a través del equipo del coordinador de la Comisión para los derechos del niño. Se elaborará una lista de control de la integración de los derechos del niño. Para obtener más información, véase la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea.

(5)  Se entiende en el sentido de las personas menores de dieciocho años que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social (véase el artículo 3, letra a), de la Recomendación).

(6)  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).

(7)  Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (10024/22).

(8)  Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia (2010/C 326/01).

(9)  Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos de la Infancia (2022-2027) (pp. 10 y 5, 13, 27, 33, 39 y 50).

(10)  Resolución CM/Res(2020)2 del Comité de Ministros sobre la Estrategia del Sector de la Juventud 2030 (pp. 13 y 14).

(11)   «Observando con preocupación, a la vista de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que los niños corren mayor riesgo que los adultos en situaciones de conflicto armado y tras estos, y afirmando que es necesario protegerlos, en particular, frente al reclutamiento o la utilización por el ejército u otras fuerzas armadas, así como frente a la trata de seres humanos, la adopción ilegal, la explotación sexual y la separación de sus familias; que lo mismo cabe decir en otras situaciones de crisis y de emergencia provocadas por el terrorismo, las crisis de salud pública, las crisis económicas, el cambio climático o las catástrofes naturales». — Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativas a la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (10024/22, p. 3).

(12)  La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01); Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/70/1, punto 51): «Los niños y los jóvenes de ambos sexos son agentes fundamentales del cambio y encontrarán en los nuevos Objetivos una plataforma para encauzar su infinita capacidad de activismo hacia la creación de un mundo mejor».

(13)  Recomendación de la Comisión sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas [C(2023)8627 final, 12.12.2023].

(14)  Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo.

(15)  Conclusiones del Consejo sobre la capacitación digital para proteger y hacer cumplir los derechos fundamentales en la era digital (14309/23).

(16)  Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general n.o4 sobre la salud y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

(17)  Resolución sobre los resultados del noveno ciclo del Diálogo de la UE con la Juventud, punto 36 (2023/C 185/04), Conclusiones del Consejo sobre el fomento de la integración de la perspectiva de la juventud en los procesos de toma de decisiones sobre políticas en la Unión Europea (C/2023/1342) y observación general n.o 12 (2009) del Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a ser escuchado.

(18)  Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de la integración de la perspectiva de la juventud en los procesos de toma de decisiones sobre políticas en la Unión Europea (C/2023/1342); la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 [COM(2020) 698 final].

(19)  Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

(20)  Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil.

(21)  Apartado «Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital» del capítulo V («Seguridad, protección y empoderamiento») de la Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales (2023/C 23/01).

(22)  Artículo 4 del Reglamento 2021/692 por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores.

(23)  Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, p. 7 [COM(2021) 142].


ANEXO I

Referencias

Documentos interinstitucionales de la UE

Tratado de la Unión Europea

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2012/C 326/02)

Instituciones europeas

    Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre los resultados del noveno ciclo del Diálogo de la UE con la Juventud (2023/C 185/04)

 

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones

    Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño [COM(2021) 142 final]

 

   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 

    Una década digital para los niños y los jóvenes: la nueva Estrategia Europea para una Internet Mejor para los Niños (BIK+)

 

    Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022)

 

    Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014

 

    Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013

 

    Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo

 

    Resolución del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (2018/C 456/01)

 

    Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, relativas a las Agendas Europeas e Internacionales sobre la Infancia, la Juventud y los Derechos de la Infancia (2010/C 326/01)

Consejo de Europa

Estrategia de Educación 2024-2030 del Consejo de Europa

Estrategia del Consejo de Europa para los Derechos de la Infancia (2022-2027)

Estrategia del Sector de la Juventud 2030 del Consejo de Europa

Naciones Unidas

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y observaciones generales

Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible)


ANEXO II

Definiciones de los conceptos principales a efectos de las presentes Conclusiones:

Niños

«[T]odo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (de conformidad con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño).

Juventud

Jóvenes de entre trece y treinta años de edad (según se define en el artículo 2 del Reglamento 2021/817 por el que se establece el programa Erasmus+).


ANEXO III

Referencias, documentos, informes y datos adicionales:

Unión Europea

Plataforma de Participación Infantil de la UE 2023

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Año Europeo de la Juventud 2022 [COM(2024) 1 final]

Recomendación de la Comisión sobre la promoción del compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas públicas [C(2023)8627 final, 12.12.2023]

Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de la integración de la perspectiva de la juventud en los procesos de toma de decisiones sobre políticas en la Unión Europea (C/2023/1342)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un enfoque global de la salud mental [COM(2023) 298 final]

Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022)

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección y la creación de espacios cívicos para los jóvenes que faciliten la participación constructiva de estos (2021/C 501 I/04)

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el refuerzo de la gobernanza multinivel al fomentar la participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones (2021/C 241/3)

Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea

Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2020/C 372/01)

Pilar europeo de derechos sociales

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de mayo de 2014, relativa al panorama del proceso de diálogo estructurado que comprende la inclusión social de los jóvenes (2014/C 183/01)

Iniciativa de la Comisión Europea sobre los sistemas integrados de protección de la infancia

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01)

Consejo de Europa

Council of Europe Recommendation CM/Rec(2023)9 on the active political participation of national minority youth [Recomendación CM/Rec(2023)9 del Consejo de Europa sobre la participación política activa de jóvenes procedentes de minorías nacionales]

Recomendación CM/Rec(2016)7 del Consejo de Europa sobre el acceso de los jóvenes a los derechos

Recomendación CM/Rec(2012)2 del Consejo de Europa sobre la participación de los niños y jóvenes menores de 18 años de edad

Naciones Unidas

Observaciones generales, Comité de los Derechos del Niño

Declaración sobre la juventud en el marco de la Iniciativa de las Naciones Unidas «Derechos Humanos 75»

Nota orientativa del secretario general de las Naciones Unidas sobre la integración transversal de los derechos del niño

Informe de políticas n.o 3 del secretario general: Participación significativa de los jóvenes en los procesos decisorios y de elaboración de políticas

Resolución 51/17 «La juventud y los derechos humanos», aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022

Informe del secretario general de las Naciones Unidas: «Nuestra Agenda Común»

Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la juventud, la paz y la seguridad

Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al programa sobre los niños y los conflictos armados, en especial: 1261 (1999); 1314 (2000); 1379 (2001); 1460 (2003); 1539 (2004); 1612 (2005); 1882 (2009); 1998 (2011); 2068 (2012); 2143 (2014); 2225 (2015); 2427 (2018); 2601 (2021).


ANEXO IV

Informe relativo a los resultados del seminario europeo de expertos sobre la evaluación y la actualización de los programas de actuación europeos e internacionales en el ámbito de la infancia, la juventud y los derechos de la infancia celebrado del 21 al 23 de enero de 2024 en Lovaina durante la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea, redactado por el Dr. Dan Moxon (ponente general):

Modelo de coherencia entre las políticas relativas a la infancia, la juventud y los derechos de la infancia

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Recomendaciones de acción

Establecer un mecanismo continuado a escala de la UE para facilitar la coordinación, la cooperación, la puesta en común de información y el intercambio entre los ámbitos de la política de juventud y los derechos de la infancia en los Estados miembros y a escala de la UE. Ese mecanismo debería tratar de facilitar la coherencia entre las políticas de los dos ámbitos y fomentar la coherencia respecto de los principales ámbitos temáticos de sinergia.

Proseguir un enfoque coordinado entre la coordinadora de la UE para la Juventud y la coordinadora de la Comisión Europea para los Derechos de la Infancia con objeto de garantizar que los derechos de la infancia y de la juventud y las perspectivas de la infancia y de la juventud se integren en todos los ámbitos de actuación pertinentes a escala de la UE. En el marco de este enfoque, las dos coordinadoras deberán observar y reconocer regularmente las preocupaciones que comparten niños y jóvenes, tal como se exponen en el contexto del Diálogo de la UE con la Juventud, de la Plataforma de Participación Infantil de la UE y de otros mecanismos de participación. A continuación, deben adoptarse acciones conjuntas para estimular una actuación intersectorial que responda a esas preocupaciones.

Analizar de qué forma pueden abordarse los derechos y las opiniones de los niños haciendo uso de todo el potencial del marco de mejora de la legislación y, en particular si puede desarrollarse un «control de infancia y juventud» como mecanismo complementario al nuevo «control de juventud» de la UE o como mecanismo integrado en este último.

Proseguir la actualización bienal del documento de síntesis titulado «Los programas de actuación europeos e internacionales sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia» y seguir basándose en él para trazar la coherencia entre las políticas sobre la infancia, la juventud y los derechos de la infancia a escala nacional.

Llevar a cabo una investigación y un análisis sistemáticos de las posibilidades concretas de dar coherencia a las políticas que existen dentro de los principales ámbitos de sinergia. Con este análisis deberían determinarse ejemplos de buenas prácticas, herramientas que podrían replicarse y el potencial de aplicación común o iniciativas de supervisión entre los dos ámbitos.

Utilizar mejor las plataformas para compartir información con las que se cuenta, como la Wiki de la Juventud de la UE, a fin de cartografiar y compartir información sobre las actividades de colaboración o coordinación existentes a escala nacional en materia de políticas sobre la infancia, la juventud o los derechos de la infancia en los Estados miembros.

Estas recomendaciones constituyen puntos de partida para la consecución de una mayor coherencia y suscitaron debate en el seminario de expertos. Es posible que se precisen y definan otras medidas concretas a medida que avanza el programa sobre coherencia. Ante todo, para hacer avanzar dicho programa será necesaria una voluntad política concertada y la participación de todos los actores, incluidas las instituciones europeas, los Estados miembros y la sociedad civil, en colaboración con los niños y los jóvenes.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3528/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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