lunes, 17 de junio de 2024

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE OPORTUNIDADES DE MOVILIDAD PARA EL APRENDIZAJE.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

La movilidad para el aprendizaje ha demostrado tener un gran valor para que los estudiantes adquieran las competencias[1] necesarias para el desarrollo personal, educativo y profesional. Las experiencias de aprendizaje transfronterizas aumentan el entendimiento intercultural y contribuyen a fomentar una identidad europea común. La organización de la movilidad para el aprendizaje, tanto entrante como saliente, también contribuirá en gran medida a que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen.

 

La movilidad para el aprendizaje es fundamental para ayudar a hacer frente a la escasez de capacidades en la UE, en particular la escasez de aquellas capacidades necesarias para la doble transición ecológica y digital y para la transición de los estudiantes al mercado laboral. El aprendizaje en el trabajo, incluidas las estancias en otros países, favorece la adquisición de capacidades y la empleabilidad.

Ofrecer oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos es esencial de cara a la consecución del Espacio Europeo de Educación y de los objetivos de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027.

Una de las prioridades estratégicas de la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) era hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos. La Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos que persisten a la movilidad de estudiantes y profesorado, fomentando al mismo tiempo una movilidad inclusiva, sostenible y equilibrada, es clave para la plena consecución del Espacio Europeo de Educación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com


[1] De conformidad con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1), las competencias se definen como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes.

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3364

14.6.2024

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2024

«Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos

(C/2024/3364)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.

En la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, los dirigentes de la UE se comprometieron a trabajar para conseguir «una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente».

2.

La movilidad para el aprendizaje ha demostrado tener un gran valor para que los estudiantes adquieran las competencias (1) necesarias para el desarrollo personal, educativo y profesional. Las experiencias de aprendizaje transfronterizas aumentan el entendimiento intercultural y contribuyen a fomentar una identidad europea común. La organización de la movilidad para el aprendizaje, tanto entrante como saliente, también contribuirá en gran medida a que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen.

3.

La movilidad para el aprendizaje es fundamental para ayudar a hacer frente a la escasez de capacidades en la UE, en particular la escasez de aquellas capacidades necesarias para la doble transición ecológica y digital y para la transición de los estudiantes al mercado laboral. El aprendizaje en el trabajo, incluidas las estancias en otros países, favorece la adquisición de capacidades y la empleabilidad.

4.

Ofrecer oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos es esencial de cara a la consecución del Espacio Europeo de Educación y de los objetivos de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027. En la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (2) se anunciaban una actualización del marco de movilidad para el aprendizaje (3) y la creación de un marco de actuación para la movilidad para el aprendizaje de los profesores, a fin de permitir que más estudiantes y profesores se beneficien de la movilidad. La presente Recomendación actualiza la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» para reforzar sus disposiciones, ampliar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje (de los jóvenes a los estudiantes de cualquier edad, los educadores y el personal) y abordar los nuevos modelos de aprendizaje, incluido el aprendizaje mixto.

5.

Una de las prioridades estratégicas de la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (4) era hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos. La Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá (5) hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos que persisten a la movilidad de estudiantes y profesorado, fomentando al mismo tiempo una movilidad inclusiva, sostenible y equilibrada, es clave para la plena consecución del Espacio Europeo de Educación.

6.

Los datos recopilados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) revelan que los países deben intensificar sus esfuerzos para mejorar su rendimiento a la hora de prestar un apoyo global a la movilidad de los estudiantes de educación y formación profesionales (EFP), en particular los aprendices. El análisis de los planes nacionales de aplicación (6) de la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y la formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (7) muestra que solo alrededor de la mitad de los Estados miembros dio prioridad a medidas destinadas a mejorar la movilidad en la EFP.

7.

El análisis (8) de la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (9) y los datos del Cedefop (10) sugieren que la movilidad de los aprendices todavía está poco desarrollada y que aún queda mucho por hacer para que los aprendices puedan participar en los intercambios de movilidad.

8.

Las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo (11) pedían que se promoviese y ampliase la movilidad para que se convierta en una práctica común en la formación y la carrera profesional del personal docente y formador.

9.

El análisis de la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud (12) pone de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar que todos los jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud puedan acceder de manera efectiva a las oportunidades de movilidad, incluido el voluntariado en el sector de la sociedad civil. También es necesario proseguir la labor en materia de sistemas eficaces de validación de las competencias adquiridas a través de la movilidad para el aprendizaje no formal e informal, en sinergia con la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (13).

10.

La falta de competencias en lenguas extranjeras sigue siendo un obstáculo para quienes quieren participar en experiencias de movilidad para el aprendizaje, estudiar y trabajar en el extranjero y descubrir plenamente la diversidad cultural de Europa. Al mismo tiempo, mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, así como ofrecer cursos impartidos en un idioma extranjero, puede animar a los estudiantes de otros países a participar en la movilidad para el aprendizaje. A este respecto, es importante aprovechar las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial (IA).

11.

Las Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación (14), basadas en el informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (15), afirmaban que la falta de reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (16) sigue obstaculizando la movilidad para el aprendizaje en la UE. En el ámbito de la educación superior, las autoridades nacionales han logrado mejoras considerables en su comprensión del concepto de reconocimiento mutuo automático. Sin embargo, la ausencia de enfoques nacionales coherentes, así como la falta de transparencia, son factores importantes que disuaden a los estudiantes de participar en actividades de movilidad.

12.

El fomento de la movilidad para el aprendizaje con terceros países puede hacer que los sistemas educativos y de formación europeos resulten más atractivos a ojos del resto del mundo y atraer talentos a sus instituciones de educación y formación. La cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación, incluida la movilidad para el aprendizaje, es esencial para alcanzar los objetivos geopolíticos prioritarios de la UE, en particular la Global Gateway, y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.

13.

Promover el acceso de las personas con menos oportunidades a la movilidad para el aprendizaje es especialmente importante, y este objetivo de inclusión ocupa un lugar central en los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027. Es fundamental reforzar este objetivo dentro de estos programas y ampliarlo, cuando sea posible, a otros programas de movilidad para el aprendizaje de toda la UE.

14.

La Iniciativa «Universidades Europeas» tiene como objetivo alcanzar una movilidad del 50 % entre las instituciones participantes. Además, se están probando los criterios europeos para conceder el distintivo de titulación europea conjunta, que podrían fomentar que la movilidad se integre en los planes de estudios. El aumento del presupuesto de Erasmus+ para 2021-2027 apoya el objetivo de la UE de alentar a más estudiantes a participar en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios ofreciendo una mayor variedad de formatos de movilidad, incluidos los programas mixtos intensivos y la movilidad mixta de corta duración. Por lo tanto, es importante incrementar el objetivo de un 20 % relativo a la movilidad para el aprendizaje que se estableció en el contexto del Proceso de Bolonia en 2009. Las herramientas que se han desarrollado desde entonces, junto con las medidas propuestas por la presente Recomendación, crean las condiciones marco necesarias para que al menos el 23 % de los titulados de educación superior participen en la movilidad para el aprendizaje.

15.

Los modelos de aprendizaje han evolucionado durante el último decenio, como consecuencia, entre otras cosas, de la pandemia de COVID-19, lo que ha impulsado el aprendizaje virtual y mixto. La ampliación de las oportunidades de movilidad para el aprendizaje a estudiantes, educadores y personal de todos los sectores de la educación y la formación y de los sectores de la juventud y el deporte en contextos formales, no formales e informales también ha fomentado el desarrollo de formatos flexibles de movilidad para el aprendizaje.

16.

Debe prestarse más apoyo a la movilidad equilibrada de los investigadores, en particular al inicio de su carrera, para que experimenten un mayor desarrollo personal y profesional, lo que resultará beneficioso para la competitividad del sistema de investigación e innovación de Europa.

17.

La presente Recomendación tiene por objeto contribuir a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025. La visión para la calidad en la educación y formación incluye fomentar tanto la libertad de los estudiantes, los educadores y el personal, en particular las personas con menos oportunidades, de tener movilidad como la libertad de las instituciones de asociarse libremente entre sí, en Europa y fuera de ella. Unos sistemas de educación y formación inclusivos y equitativos deben apoyar la cohesión de las sociedades, sentar las bases para una ciudadanía activa y mejorar la empleabilidad. La presente Recomendación invita a los Estados miembros a que establezcan condiciones favorables para la movilidad para el aprendizaje, eliminen obstáculos y ofrezcan incentivos adaptados a las necesidades específicas de los estudiantes, los educadores y el personal de los distintos sectores.

18.

La presente Recomendación aspira también a facilitar una mayor cooperación con terceros países clave, tal como se prevé en la iniciativa «Asociaciones en materia de talentos», que impulsa la UE como destino atractivo para que las personas con talento procedentes de terceros países aprendan, se formen y estudien.

19.

La presente Recomendación recuerda las sinergias y complementariedades existentes entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE, como los fondos de la política de cohesión de la UE, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, con su iniciativa ALMA [por las siglas de AimLearnMasterAchieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)].

20.

La presente Recomendación también tiene por objeto impulsar este tipo de movilidad para profesores y aprendices a través de marcos de actuación específicos, que se detallan en los anexos. Los centros escolares se enfrentan a una escasez de docentes, y la movilidad para el aprendizaje debería incrementar el atractivo de la profesión. Los profesores que hayan disfrutado de una experiencia de movilidad pueden convertirse en modelos de referencia para los estudiantes y ayudar a promover la cooperación transnacional e internacional. Las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo hacen hincapié en las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores, así como en los sistemas de educación y formación, y determinan cuáles son los obstáculos para la movilidad. Los aprendices también se enfrentan a una serie de obstáculos específicos relacionados con las características particulares del aprendizaje en el trabajo. Su movilidad debería contribuir a solventar el déficit de capacidades, sostener la doble transición ecológica y digital, y mejorar la empleabilidad, en especial entre los jóvenes.

RECONOCE QUE:

21.

A efectos de la presente Recomendación, se utiliza como punto de partida el concepto de «movilidad para el aprendizaje» definido en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (17), a saber, cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia del estudiante a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal. En el sentido de lo dispuesto en la presente Recomendación, se considera «movilidad para el aprendizaje» todo tipo de movilidad para el aprendizaje de larga y corta duración, incluidas la movilidad individual y en grupo, la movilidad mixta (incluidos sus componentes virtuales), la movilidad para la obtención de créditos y la movilidad para la obtención de titulaciones. Abarca a los estudiantes, los educadores y el personal de todos los sectores del aprendizaje permanente, incluidos la educación infantil y atención a la infancia, la educación escolar, la educación superior, la EFP y la educación de adultos, así como a los jóvenes (18), los trabajadores en el ámbito de la juventud y el personal del ámbito deportivo (19), dentro y fuera del ámbito del programa Erasmus+. La presente Recomendación abarca tanto la movilidad para el aprendizaje dentro de la UE como la internacional desde la UE.

22.

La movilidad de los estudiantes, los educadores y el personal, que se ha reforzado desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación, tiene efectos positivos en la educación y la formación. No obstante, la movilidad para la obtención de titulaciones en la educación superior y la movilidad en la EFP pueden plantear retos para algunos sistemas de educación y formación que reciben importantes flujos de estudiantes o aprendices, o para los países amenazados por la «fuga de cerebros», que da lugar a que muchas personas con talento opten por estudiar o iniciar un aprendizaje en el extranjero y luego permanezcan allí.

23.

Con respecto al objetivo de movilidad para el aprendizaje (20) en la educación superior, entre las acciones de movilidad abarcadas figuran la movilidad saliente para la obtención de titulaciones, la movilidad saliente para la obtención de créditos de un mínimo de tres meses o quince créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) (abarca tanto la movilidad para períodos de prácticas como para estudios) y una movilidad saliente más corta, de menos de tres meses y de tres créditos ECTS como mínimo. Estas acciones de movilidad pueden ser totalmente físicas o mixtas, es decir, con componentes tanto virtuales como físicos. El objetivo se calcula al nivel de los titulados para aquellos que participen en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios. Habida cuenta de los elementos mencionados anteriormente, la presente Recomendación invita a la Comisión a que presente, a más tardar en 2026, una propuesta de metodología actualizada para medir el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero en la educación superior.

24.

Para responder a los llamamientos (21) en favor de un objetivo más ambicioso que el 8 % actual en lo que respecta a la movilidad para el aprendizaje en el extranjero para los estudiantes de EFP, la presente Recomendación propone aumentar el objetivo de participación de dichos estudiantes, incluidos los aprendices, a como mínimo el 12 % de aquí a 2030. El objetivo para la EFP (22) se basa en el indicador definido en la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia. Se mide como el porcentaje del alumnado que haya hecho uso de la movilidad en un año natural, como proporción de una cohorte de titulados de EFP en el mismo año. Incluye a aquellos que hayan participado en oportunidades de movilidad flexible como las que ofrecen Erasmus+ (por ejemplo, movilidad de corta duración, movilidad en grupo, movilidad mixta o movilidad vinculada a la participación en concursos de capacidades profesionales) u otros programas de movilidad.

25.

El Consejo reitera su firme adhesión a una movilidad para el aprendizaje inclusiva y declara su ambición política de fijar un objetivo a este respecto. Para estar en condiciones de hacerlo, se necesita una metodología para medir el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero. Por consiguiente, el Consejo vuelve a invitar a la Comisión a que lleve a cabo su labor en relación con las propuestas de posibles indicadores u objetivos a escala de la UE en los ámbitos de la inclusión y la igualdad en función y con el apoyo de los dictámenes del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia (23). Para recalcar el compromiso del Consejo, se recomienda a los Estados miembros que aspiren a alcanzar colectivamente un porcentaje de al menos un 20 % de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero de aquí a 2027. Para calcular este porcentaje, podrían utilizarse los datos actualmente disponibles en el marco de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad. Estos datos no abarcan en modo alguno todos los tipos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero, pero podrían utilizarse como la aproximación más cercana disponible actualmente. Además, la presente Recomendación invita a la Comisión a que presente, a más tardar en 2026, una propuesta de metodología para la recopilación de datos para medir el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero en los sectores de la educación, la formación, la juventud y el deporte, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de que se considere que estos datos son sensibles y sin imponer cargas administrativas adicionales a los Estados miembros. Sobre la base de esta propuesta, el Consejo podrá acordar un objetivo a escala de la UE que deberá alcanzarse de aquí a 2030.

26.

La presente Recomendación no prejuzga futuras negociaciones sobre los instrumentos de financiación de la Unión en el contexto del próximo marco financiero plurianual.

27.

A la luz del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (24), la presente Recomendación debe tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas a que se refiere dicho artículo con vistas a fomentar la movilidad para el aprendizaje hacia y desde esas regiones.

28.

A efectos de la presente Recomendación y en consonancia con las directrices de aplicación de la Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad (25), entre los obstáculos a la movilidad para el aprendizaje se incluyen las discapacidades, los problemas de salud, los obstáculos relacionados con los sistemas de educación y formación y las diferencias culturales, así como los obstáculos sociales (incluidos los obstáculos sociopsicológicos y familiares), económicos, vinculados a la discriminación y geográficos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

De conformidad con las características de los sistemas nacionales de educación escolar, de EFP, de educación superior y de educación de adultos, y de los ámbitos de la juventud y el deporte, y teniendo debidamente en cuenta la libertad académica de las instituciones de enseñanza superior y la autonomía de las instituciones de educación y formación:

1.

Promover la circulación fluida de todos los estudiantes, los educadores y el personal dentro del Espacio Europeo de Educación para apoyar el desarrollo de competencias clave, en particular la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes esenciales para la doble transición ecológica y digital, generar confianza y entendimiento entre los sistemas de educación y formación y los sectores de la juventud y el deporte, y promover la ciudadanía activa.

2.

Trabajar en el desarrollo de programas de movilidad para el aprendizaje que sean inclusivos y sostenibles desde el punto de vista medioambiental, que se beneficien del uso de las tecnologías digitales y que promuevan los valores comunes de la UE (26).

3.

Intensificar los esfuerzos para hacer de la movilidad una realidad para todos y hacer todo lo posible por alcanzar los objetivos a escala de la UE de aquí a 2030 por medio de las acciones siguientes:

a)

en la educación superior, el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero debe ser como mínimo del 23 %;

b)

en la EFP, el porcentaje de estudiantes de educación y formación profesionales que han disfrutado de una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero debe ser como mínimo del 12 %.

Los objetivos mencionados anteriormente representan un nivel de referencia del rendimiento global de la UE y deben calcularse a escala de la UE. Se invita a los Estados miembros a que contribuyan individualmente a la consecución de estos objetivos teniendo en cuenta sus diferentes puntos de partida y respetando las diferencias nacionales.

Los objetivos a escala de la UE mencionados anteriormente podrían ser revisados por el Consejo, según proceda, a la luz de:

una propuesta de la Comisión sobre una metodología actualizada para la recopilación de datos para la educación superior;

la próxima revisión del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación.

4.

Adherirse a un enfoque inclusivo de la movilidad para el aprendizaje en todos los sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte, haciendo que las oportunidades de movilidad para el aprendizaje sean más accesibles para las personas con menos oportunidades (27) por medio de las acciones siguientes:

a)

aspirar a alcanzar colectivamente un porcentaje de al menos un 20 % de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero (28) de aquí a 2027;

b)

considerar la posibilidad de acordar un objetivo a escala de la UE que deba alcanzarse de aquí a 2030 sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión a más tardar en 2026 de una metodología para la recopilación de datos con el fin de medir el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero en los sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte.

5.

Garantizar una cooperación con las partes interesadas en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje, con miras a la aplicación de la presente Recomendación.

6.

Ofrecer oportunidades sistémicas de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

considerar la posibilidad de hacer de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero una parte integrante de los sistemas de educación escolar, EFP y formación de aprendices, educación superior y educación y formación de adultos, esforzándose por incluir la posibilidad de disfrutar de períodos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero gracias a ventanas de movilidad flexibles, cursos optativos y otro tipo de oportunidades;

b)

apoyar a las instituciones de educación y los proveedores de formación en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un número cada vez mayor de actividades conjuntas transfronterizas, incluidos programas conjuntos que conduzcan a la obtención de titulaciones conjuntas, sacando para ello el máximo partido posible a las iniciativas europeas, en particular a las alianzas de universidades europeas, los centros de excelencia profesional, los equipos nacionales de EFP, las alianzas para la innovación y las academias de profesores Erasmus+, y tomando como base las experiencias de las alianzas de universidades europeas, que tienen como objetivo una movilidad entre los estudiantes del 50 % y ofrecen opciones de movilidad física, virtual y mixta;

c)

promover e integrar la movilidad para el aprendizaje entrante y saliente en el aprendizaje no formal e informal, el trabajo en el ámbito de la juventud y el voluntariado como opciones de movilidad valiosas y viables para todos los estudiantes, los educadores y el personal a través de medidas de sensibilización y divulgación y brindando otro tipo de apoyo a los proveedores de aprendizaje no formal e informal, las autoridades locales y regionales, las organizaciones relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras actuaciones;

d)

apoyar la aplicación de criterios de calidad para la preparación, la puesta en marcha y el seguimiento de actividades de movilidad para el aprendizaje basándose en las normas de calidad desarrolladas en el marco del programa Erasmus+, el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros programas de movilidad para el aprendizaje y centrándose en la accesibilidad y el carácter inclusivo de dichas actividades, entre otras medidas;

e)

fomentar la cooperación entre los organismos que gestionan y aplican los instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE para garantizar la coordinación de las actividades que apoyan y promueven la movilidad para el aprendizaje, a la vez que se evitan solapamientos y se maximizan las repercusiones de los recursos.

7.

Mejorar el aprendizaje de idiomas por medio de las acciones siguientes:

a)

reforzar el aprendizaje de idiomas en todas las etapas de la educación y la formación, así como en los sectores de la juventud y el deporte, cuando sea posible, para aumentar las opciones y oportunidades de movilidad para el aprendizaje;

b)

apoyar el acceso a la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, también de los estudiantes adultos, a fin de mejorar las competencias multilingües de los ciudadanos y permitirles que aprovechen plenamente la movilidad para el aprendizaje y aumenten sus posibilidades de empleo.

8.

Apoyar la participación en actividades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

crear una cultura de la movilidad para el aprendizaje permanente en todas las etapas de la educación y la formación y en todos los contextos de aprendizaje no formal e informal, trabajo en el ámbito de la juventud, voluntariado y deporte. Entre las medidas que deben adoptarse a este respecto podrán figurar las medidas siguientes:

i)

desarrollar diversos formatos y actividades de movilidad;

ii)

brindar apoyo a las organizaciones tanto de envío como de acogida que tengan una estrategia de internacionalización;

iii)

aumentar el atractivo de las instituciones de educación y formación, así como de los contextos de aprendizaje no formal e informal en los sectores de la juventud y el deporte, por lo que respecta a la acogida y el envío de estudiantes en períodos de movilidad;

iv)

animar a las redes de antiguos alumnos a que desarrollen y promuevan experiencias de aprendizaje.

b)

fomentar la cooperación entre las autoridades regionales y locales, los proveedores de educación y formación, los sectores de la juventud y el deporte, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los organismos privados para promover y apoyar la movilidad para el aprendizaje saliente, en especial para las personas con menos oportunidades, y crear un entorno acogedor para los participantes en la movilidad para el aprendizaje entrante procedentes del extranjero;

c)

animar a las autoridades y organizaciones que gestionan los programas de movilidad, tanto en materia de envío como de acogida de participantes, a que reduzcan la carga administrativa que recae sobre las organizaciones y los participantes y proporcionen orientaciones claras durante todo el proceso de solicitud;

d)

apoyar los formatos flexibles de movilidad para el aprendizaje que puedan diversificar la lista de participantes y servir de trampolín hacia períodos de movilidad más largos, incluidas las actividades de movilidad en grupo, la movilidad de corta duración, los programas mixtos intensivos y cualquier otra experiencia de aprendizaje que pueda llevar a la obtención de microcredenciales, en consonancia con el enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad;

e)

valorar el trabajo de los educadores, el personal y los trabajadores en el ámbito de la juventud que preparan y ponen en marcha proyectos y actividades de movilidad para el aprendizaje incorporándolos a su profesión, y reconocer el valor añadido de la movilidad del personal.

9.

Facilitar información sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

establecer, cuando resulte apropiado, promotores nacionales, regionales o locales de la movilidad para el aprendizaje (coordinadores, puntos de contacto, embajadores o centros de información especializados), a fin de que compartan sus conocimientos especializados con los proveedores de educación y formación, los sectores de la juventud y el deporte, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos privados, apoyen la participación en actividades de movilidad para el aprendizaje y establezcan contactos a escala nacional y de la UE;

b)

ofrecer a los estudiantes información específica sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje a lo largo del proceso de aprendizaje durante toda la vida, entre otros contextos, en establecimientos escolares y entornos juveniles y de trabajo, entre proveedores de EFP y aprendizaje de adultos, proveedores de trabajo juvenil y de voluntariado, en instituciones de enseñanza superior y con empleadores de enseñanza superior, cooperando con promotores de la movilidad para el aprendizaje e incluyendo información sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje en las orientaciones educativas y profesionales;

c)

dar a conocer mejor los beneficios de realizar un período de movilidad en el extranjero y proporcionar asesoramiento, consejos y tutorías, especialmente a los estudiantes con menos oportunidades, en particular haciendo el mejor uso posible de la aplicación Erasmus+;

d)

animar a las organizaciones de acogida a que faciliten la llegada a los estudiantes entrantes, en particular poniendo a su disposición información y materiales pertinentes;

e)

facilitar información sobre las oportunidades de movilidad optimizando el uso y el funcionamiento de las redes Euroguidance y Eurodesk;

f)

proporcionar información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los países de acogida aprovechando la información disponible en el portal EURES acerca de las condiciones de vida y de trabajo en todos los Estados miembros y en los países de la AELC, así como en la sección correspondiente de la zona de aprendizaje sobre la UE, por ejemplo, vinculando esta información a los portales nacionales sobre movilidad para el aprendizaje.

10.

Apoyar la transparencia y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

establecer las medidas necesarias para lograr el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero a nivel de educación superior, y avanzar sustancialmente hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria y de formación que dan acceso a la educación superior, así como de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación secundaria postobligatoria y la formación, incluida la EFP, así como el aprendizaje virtual y mixto, proporcionando para ello orientación y formación a los proveedores de educación y formación y garantizando la coherencia en la toma de decisiones en materia de reconocimiento;

b)

sacar todo el partido posible a los sistemas y herramientas disponibles que puedan apoyar el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, en particular facilitando la coherencia de los planteamientos nacionales para el reconocimiento mutuo automático y garantizando que el sistema externo de garantía de la calidad sea llevado a la práctica por agencias independientes de garantía de la calidad registradas en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR);

c)

animar a las instituciones de educación y formación a que mantengan un registro de las decisiones sobre el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, teniendo en cuenta las normas sobre protección de datos, para garantizar la coherencia y la transparencia de la toma de decisiones a lo largo del tiempo y entre las diferentes estructuras organizativas de las instituciones, con el fin de garantizar la comprensión del concepto y la definición de «reconocimiento mutuo automático»;

d)

tomar medidas encaminadas al reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la movilidad para el aprendizaje en contextos de aprendizaje no formal e informal, el trabajo en el ámbito de la juventud y el voluntariado, promoviendo para ello la cooperación en materia de mecanismos de validación entre los organismos pertinentes de todos los sectores de la educación y la formación, los proveedores de aprendizaje no formal y las organizaciones de la sociedad civil, de modo que los resultados del aprendizaje no formal e informal puedan utilizarse más fácilmente en la educación y formación formales y en el mercado laboral;

e)

prestar apoyo a los proveedores de educación y formación y a los organizadores de actividades de movilidad para el aprendizaje destinadas a los jóvenes, de trabajo en el ámbito de la juventud y de voluntariado, para que hagan un uso sistémico de los marcos e instrumentos de la UE, entre ellos, Europass, la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones multilingüe, las credenciales digitales europeas para el aprendizaje, el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, la movilidad Europass, el Youthpass o los marcos nacionales, con vistas a apoyar la determinación, la documentación, la evaluación y, cuando resulte apropiado, la certificación de las competencias desarrolladas gracias a la movilidad para el aprendizaje;

f)

estudiar la adopción de medidas para la ratificación de la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior de la Unesco, con vistas a mejorar el reconocimiento justo y transparente de las cualificaciones obtenidas en terceros países y de los estudios parciales y el aprendizaje anterior; poner a disposición del público información sobre los procesos de reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en terceros países;

g)

recurrir a la cooperación política, en particular al diálogo político mundial del proceso de Bolonia y a la cooperación entre las autoridades de reconocimiento y las agencias de garantía de la calidad, a fin de desarrollar capacidades en las instituciones de enseñanza superior de terceros países y armonizar los procesos de garantía de la calidad para que los estudiantes procedentes de terceros países aprovechen al máximo los resultados del aprendizaje adquiridos durante sus experiencias de movilidad y puedan ver plenamente reconocidos sus períodos de movilidad a efectos de las titulaciones que cursan en sus países de origen.

11.

Apoyar la transición al mercado laboral y la movilidad laboral por medio de las acciones siguientes:

a)

facilitar la transición de la movilidad para el aprendizaje a la movilidad laboral ayudando a los estudiantes, los educadores y el personal, así como a los trabajadores en el ámbito de la juventud, en períodos de movilidad a acceder a la ayuda que los demandantes de empleo reciben por parte de los servicios públicos de empleo y del EURES;

b)

ayudar, por medio del programa Erasmus+, a los estudiantes, incluidos los titulados recientes, a realizar períodos de prácticas en el extranjero para que desarrollen sus capacidades empresariales, de innovación, creativas e interculturales;

c)

animar a las organizaciones pertinentes a que acojan a trabajadores en prácticas procedentes del extranjero, para lo que pueden, entre otras medidas, poner en marcha campañas de sensibilización y garantizar el acceso a la información.

12.

Hacer que la movilidad para el aprendizaje sea más inclusiva y accesible por medio de las acciones siguientes:

a)

desarrollar medidas específicas para apoyar la movilidad de las personas con menos oportunidades en los sistemas de educación y formación, así como en los sectores de la juventud y el deporte;

b)

eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con menos oportunidades y atender sus necesidades desde las primeras fases de la concepción de las actividades de aprendizaje;

c)

ofrecer apoyo para que las personas con menos oportunidades puedan acceder a la movilidad para el aprendizaje, además de respaldar a las organizaciones que las acogen, por ejemplo, proporcionando una financiación adecuada a escala nacional o regional y favoreciendo las sinergias entre los diferentes instrumentos de financiación de la UE, internacionales, nacionales y regionales;

d)

proporcionar información accesible, actualizada y oportuna sobre la financiación disponible para la movilidad para el aprendizaje, el calendario de los pagos y otras ayudas a disposición de los estudiantes;

e)

ayudar a los estudiantes en períodos de movilidad buscando una solución, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, a la escasez de viviendas para estudiantes;

f)

garantizar, de conformidad con la legislación nacional y de la UE, una protección adecuada de los participantes en períodos de movilidad para el aprendizaje, incluidos los aprendices, los trabajadores en prácticas, los jóvenes investigadores. los trabajadores en el ámbito de la juventud y los voluntarios, en particular los menores, en lo relativo a seguros, normas laborales, requisitos en materia de salud y seguridad, impuestos, seguridad social (incluido el acceso a la asistencia sanitaria) y, cuando proceda, a la posibilidad de acumular derechos de pensión.

13.

Lograr que la movilidad para el aprendizaje sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental por medio de las acciones siguientes:

a)

cuando resulte apropiado, hacer uso de medios de transporte más sostenibles desde y hacia los destinos de movilidad para el aprendizaje y durante los períodos de movilidad, así como proporcionar orientaciones sobre viajes sostenibles;

b)

ayudar a los proveedores de educación y formación, a los sectores de la juventud y el deporte y a las organizaciones de la sociedad civil que organizan actividades de movilidad para el aprendizaje a que integren prácticas de sostenibilidad en sus actividades cotidianas a través de la formación, de directrices y del intercambio de buenas prácticas;

c)

apoyar a los proveedores de educación y formación y a los sectores de la juventud y el deporte a nivel organizativo en los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los viajes en el contexto de la movilidad para el aprendizaje.

14.

Utilizar las tecnologías digitales para facilitar la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

fomentar el desarrollo y el uso de sistemas informáticos interoperables basados en normas europeas comunes; estos sistemas deben permitir a los estudiantes, a los educadores y al personal gestionar y registrar las experiencias de movilidad para el aprendizaje, respetando plenamente la legislación aplicable en materia de protección de datos, y deben permitir a las organizaciones facilitar información sobre las oportunidades de movilidad, gestionar la movilidad, apoyar el reconocimiento mutuo automático y reducir la carga administrativa, aprovechando las posibilidades que ofrece la iniciativa del carné europeo de estudiante y las herramientas propuestas por la plataforma Europass, entre otras, la digitalización de las credenciales de aprendizaje mediante la infraestructura de las credenciales digitales europeas para el aprendizaje;

b)

contribuir a las iniciativas que apoyen la movilidad de los investigadores y proporcionen información y servicios de apoyo pertinentes, en particular EURAXESS (29) y la futura Plataforma de Talento del EEI (30);

c)

proporcionar apoyo a los proveedores de educación y formación, a los sectores de la juventud y el deporte y a las organizaciones de la sociedad civil, lo que les permitirá crear y utilizar nuevas herramientas digitales cuando sea necesario o emplear las herramientas digitales existentes para complementar la movilidad física;

d)

apoyar el desarrollo de formatos de movilidad mixta de alta calidad mediante la adaptación de los marcos nacionales existentes, para propiciar que haya más formatos de movilidad innovadores complementarios que hagan uso de las tecnologías digitales;

e)

estudiar de qué modo puede la IA ayudar a vencer los obstáculos a la movilidad para el aprendizaje.

15.

Promover los valores de la UE a través de la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

animar a todos los estudiantes, los educadores y el personal a que participen en la vida de las comunidades de acogida, incluso mediante actividades de voluntariado, durante su período de movilidad para el aprendizaje en el extranjero;

b)

enriquecer las experiencias de movilidad para el aprendizaje mediante formaciones en conciencia intercultural, participación ciudadana, alfabetización digital y mediática, conocimiento de la UE y sus valores, y derechos fundamentales;

c)

proporcionar a los estudiantes, los educadores y el personal entrantes información útil sobre el contexto local y crear una cultura de acogida ofreciendo ayuda administrativa y el apoyo de tutores;

d)

garantizar que los estudiantes, los educadores y el personal en períodos de movilidad disfruten del máximo grado de libertad académica; animar a las instituciones de educación y formación a desarrollar una cultura de la calidad mediante la garantía de la calidad, entre otros medios, en la que el pleno respeto de los principios de integridad académica esté garantizado durante los períodos de movilidad.

16.

Promover la UE como destino de aprendizaje por medio de las acciones siguientes:

a)

cooperar estrechamente para aumentar el atractivo de la UE, utilizando las diversas iniciativas nacionales y regionales existentes, como el proyecto «Study in Europe» en la educación superior;

b)

facilitar la movilidad para el aprendizaje con otras partes del mundo, especialmente con países que en un futuro podrían adherirse a la UE, mediante una cooperación más estrecha entre, por una parte, sus autoridades competentes y sus instituciones de educación y formación y, por otro, sus homólogos en la UE; a este respecto, las asociaciones en materia de talentos pueden proporcionar un marco para reforzar las asociaciones de cooperación con terceros países clave en consonancia con los objetivos establecidos de mutuo acuerdo; esta cooperación puede ayudar a garantizar que la movilidad para el aprendizaje contribuya indirectamente a hacer frente al déficit de capacidades en terceros países y en la UE, por ejemplo, abordando este tipo de déficit en los sectores afectados por la doble transición ecológica y digital y mejorando la empleabilidad de los estudiantes;

c)

apoyar la expedición oportuna de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia para nacionales de terceros países que hayan sido seleccionados para una oportunidad de aprendizaje en un Estado miembro, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 (31), o de visados para estancias de corta duración, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009 (32), en función de la duración prevista de la estancia en la UE.

17.

Apoyar la aplicación de la presente Recomendación por medio de las acciones siguientes:

a)

fomentar debates estratégicos a escala europea, nacional y regional, así como entre los Estados miembros, sobre posibles estrategias o planteamientos de internacionalización o movilidad, el intercambio de buenas prácticas y la participación en actividades de aprendizaje entre iguales, en cooperación con todas las partes interesadas pertinentes;

b)

informar a la Comisión, a más tardar a finales de 2026, de las estrategias o planteamientos de internacionalización o movilidad existentes o previstos que pudieran apoyar la aplicación de la presente Recomendación en la educación superior, la EFP, la educación escolar, la educación de adultos y los sectores de la juventud y el deporte y que aborden la movilidad para el aprendizaje, tanto saliente como entrante.

INVITA A LA COMISIÓN A:

18.

Desarrollar, a más tardar en 2026, en estrecha colaboración con los Estados miembros y en función y con el apoyo de los dictámenes del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, una propuesta de metodología para la recopilación de datos (mencionada en las recomendaciones 3 y 4) para medir:

en la educación superior, el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero;

el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero en los sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte.

Tener debidamente en cuenta la posibilidad de que se considere que los datos relacionados con la movilidad para el aprendizaje inclusiva son sensibles y evitar la imposición de cargas administrativas adicionales a los Estados miembros. Informar con frecuencia al Consejo sobre los progresos realizados (a través de su órgano preparatorio correspondiente, el Comité de Educación).

19.

Apoyar el intercambio de buenas prácticas, la participación en actividades de aprendizaje entre iguales y los debates estratégicos a escala europea, nacional y regional y entre los Estados miembros a que se refiere la recomendación 17.

20.

Continuar respaldando la aplicación de la presente Recomendación, basándose para ello en la cooperación entre los grupos de trabajo del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y cooperar con el Grupo Permanente de Indicadores y Puntos de Referencia (SGIB) con este fin.

21.

Determinar los ámbitos de intervención de los instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE existentes para dar a conocer sus posibles acciones y buenas prácticas en apoyo de la movilidad para el aprendizaje y para fomentar un enfoque sinérgico eficaz entre las partes interesadas pertinentes.

22.

Trabajar con los Estados miembros, también mediante el Grupo Permanente de Indicadores y Puntos de Referencia, y las partes interesadas pertinentes para seguir mejorando la calidad y la disponibilidad de los datos y desarrollar metodologías a escala de la UE para la recogida y el análisis de datos —incluidas encuestas, como la encuesta europea de seguimiento de los titulados— sobre la movilidad para el aprendizaje en todos los sectores de la educación y la formación y en los sectores de la juventud y el deporte que también pueden tener en cuenta la inclusión y la diversidad territorial, respetando plenamente la legislación de la UE en materia de protección de datos y sin crear carga adicional alguna para los Estados miembros.

23.

Renovar el cuadro de indicadores de la movilidad, en estrecha cooperación con expertos de los Estados miembros, para hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación y ampliar su alcance para abarcar todos los sectores de la educación y la formación, así como los de la juventud y el deporte.

24.

Fomentar y apoyar la participación de los jóvenes en la elaboración y la aplicación de estrategias y programas de movilidad para el aprendizaje a escala nacional, regional, local y europea.

25.

Seguir desarrollando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, el uso de herramientas de la UE que apoyen la realización de períodos de aprendizaje en el extranjero, como las redes Euroguidance y Eurodesk, la iniciativa del carné europeo de estudiante, el apoyo lingüístico en línea, la Plataforma Europea de Educación Escolar, el Portal Europeo de la Juventud, la formación general en línea, el Youthpass y el Europass.

26.

Seguir desarrollando, mejorando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+, el uso de herramientas de la UE que fomenten la transparencia y la validación de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero y de las credenciales, en particular el Youthpass y la plataforma Europass / el documento de movilidad Europass, por ejemplo, mejorando la interoperabilidad semántica por medio del Modelo Europeo de Aprendizaje y las credenciales digitales europeas para el aprendizaje.

27.

Seguir desarrollando y prestando apoyo a las instituciones de enseñanza superior y a las alianzas de instituciones de enseñanza superior, como las «Universidades Europeas», para que puedan ofrecer programas conjuntos y expedir titulaciones conjuntas, de conformidad con las herramientas de la UE y de Bolonia.

28.

Seguir desarrollando y apoyando las alianzas de universidades europeas, también a través del programa Erasmus+ y el apoyo a las políticas, para permitirles que desarrollen plenamente su potencial y actúen como modelos para el sector de la enseñanza superior, fomentando para ello una movilidad fluida e integrada en los campus interuniversitarios europeos, promoviendo el uso de microcredenciales y estudiando las posibilidades y las medidas necesarias —en estrecha cooperación con los Estados miembros, las instituciones de enseñanza superior, las organizaciones de estudiantes y las partes interesadas pertinentes— de cara a un posible distintivo de titulación europea conjunta basado en un conjunto común de criterios europeos creados en común.

29.

Seguir desarrollando y apoyando iniciativas voluntarias de la UE capaces de aumentar la movilidad en el ámbito de la educación y la formación, como las academias de profesores Erasmus+ y los centros de excelencia profesional.

30.

Ofrecer apoyo adicional a través del programa Erasmus+ fomentando la cooperación y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero realizados en los sectores de la educación y la formación a todos los niveles, incluido en el caso del aprendizaje virtual y mixto.

31.

Continuar apoyando a los Estados miembros en su tránsito a la adopción de un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, en particular mediante actividades de aprendizaje entre iguales, la promoción de iniciativas y actos (como el Día Europeo de las Lenguas) y la cooperación con las partes interesadas y con organizaciones internacionales (como el Consejo de Europa, con su Centro Europeo de Lenguas Modernas, y la OCDE), a fin de desarrollar herramientas innovadoras para el aprendizaje de idiomas, incluidas herramientas digitales y de IA.

32.

Promover la creación de sinergias y complementariedades entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación a escala regional, nacional, internacional y de la UE, como los fondos de la política de cohesión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, con su iniciativa ALMA [por las siglas de AimLearnMasterAchieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)], a fin de maximizar el alcance de las acciones que promueven las oportunidades de movilidad para el aprendizaje en todos los Estados miembros, en particular apoyando la puesta en marcha de herramientas y estrategias destinadas a aumentar la participación de las personas con menos oportunidades.

33.

Apoyar a los Estados miembros, cuando estos lo soliciten, en sus esfuerzos por reformar y mejorar las estrategias o planteamientos de internacionalización o movilidad a escala nacional y en relación con varios países utilizando herramientas de la UE, como el instrumento de apoyo técnico y las oportunidades que brinda Erasmus+.

34.

Elaborar para 2025 un estudio sobre las oportunidades, los retos y las repercusiones de una movilidad equilibrada (incluida la movilidad para la obtención de créditos y titulaciones) en la UE, teniendo en cuenta las diversas consecuencias del fenómeno de la circulación de cerebros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2024.

Por el Consejo

B. DALLE


(1)  De conformidad con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1), las competencias se definen como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes.

(2)  COM(2020) 625 final.

(3)  Establecido en la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (DO C 199 de 7.7.2011, p. 1).

(4)   DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(5)   DO C 185 de 26.5.2023, p. 35.

(6)  Cedefop: Trabajando juntos hacia una EFP atractiva, inclusiva, innovadora, ágil y flexible, nota informativa del Cedefop, 2023.

(7)   DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

(8)   Putting into practice the European Framework for Quality and Effective Apprenticeships — implementation of the Council Recommendation by Member States [Puesta en práctica del Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz: aplicación de la Recomendación del Consejo por parte de los Estados miembros] [SWD(2021) 230 final].

(9)   DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.

(10)  Cedefop: Enablers and disablers of cross-border long-term apprentice mobility: evidence from country- and project-level investigations [Facilitadores e incapacitadores de la movilidad transfronteriza de larga duración de los aprendices: pruebas procedentes de investigaciones a nivel nacional y de proyecto], Cedefop reference series n.o 120, Oficina de Publicaciones, Luxemburgo, 2021.

(11)   DO C 167 de 21.4.2022, p. 2.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2021) [SWD(2021) 286 final].

(13)   DO C 157 de 11.4.2022, p. 1.

(14)   DO C 185 de 26.5.2023, p. 44.

(15)  COM(2023) 91 final.

(16)  Las definiciones de «reconocimiento mutuo automático de cualificaciones» y «reconocimiento mutuo automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero», tanto a nivel de educación superior como de educación secundaria postobligatoria, figuran en el anexo de la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1), y son plenamente aplicables a la presente Recomendación.

(17)   DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.

(18)  Utilizando como punto de partida la variedad de oportunidades de movilidad juvenil que ofrecen Erasmus+ (Juventud) y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, la movilidad para el aprendizaje del sector de la juventud se refiere a la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes, los trabajadores en el ámbito de la juventud y los voluntarios en contextos de aprendizaje no formal e informal. A los efectos de la presente Recomendación, la movilidad para el aprendizaje en el sector de la juventud también incluye otros programas nacionales de movilidad.

(19)  Dentro de la acción clave 1 de las acciones deportivas de Erasmus+, la movilidad para el aprendizaje en el sector del deporte se define como la movilidad del personal de las organizaciones deportivas, principalmente en el deporte de base, al que se ofrece la oportunidad de mejorar sus competencias y cualificaciones y adquirir nuevas capacidades pasando un período de tiempo en el extranjero, y de contribuir así al desarrollo de capacidades y al crecimiento de las organizaciones deportivas. Esta acción apoya el desarrollo profesional de entrenadores y otros miembros del personal (tanto si reciben una remuneración como si son voluntarios) que participan en el deporte de base. A los efectos de la presente Recomendación, la movilidad para el aprendizaje en el sector del deporte también incluye otros programas nacionales de movilidad.

(20)  El indicador se basará en los datos de movilidad obtenidos de la recopilación de datos administrativos de la UNESCO-OCDE-Eurostat (UOE).

(21)  Incluida la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia [2020/2767(RSP)].

(22)  El indicador se basará en los datos de movilidad obtenidos de los datos de Erasmus+ y en los datos de titulados en EFP extraídos de la recopilación de datos UOE. Cuando estén disponibles, y únicamente si los datos facilitados son comparables con los datos de Erasmus+, también podrán utilizarse datos procedentes de los programas de movilidad de las autoridades nacionales, en particular sobre la duración de la movilidad, para complementar los datos de Erasmus+. Cuando se incluyan datos de las autoridades nacionales, este hecho deberá indicarse de manera transparente.

(23)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).

(24)  COM(2022) 198 final.

(25)  Directrices de aplicación para la Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(26)  Recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(27)  De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817, se entiende por «persona con menos oportunidades» cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades de movilidad para el aprendizaje.

(28)  Dada la ausencia actual de un indicador a escala de la UE para la movilidad para el aprendizaje inclusiva, el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero puede estimarse utilizando datos de movilidad obtenidos de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad. Estos datos no abarcan en modo alguno todos los tipos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero, pero podrían utilizarse como la aproximación más cercana disponible actualmente.

(29)  EURAXESS (Investigadores en movimiento) es una ventanilla única para investigadores e innovadores que desean progresar en sus carreras y su desarrollo personal trasladándose a otros países.

(30)  La acción Talentos del EEI, que cuenta con el apoyo del programa Horizonte Europa, tiene por objeto impulsar la interoperabilidad de las carreras profesionales y la empleabilidad de las personas con talento en el ámbito de la investigación y la innovación en todos los sectores.

(31)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(32)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).


ANEXO I

Un marco de actuación para la movilidad del profesorado

La Comunicación de 2020 de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (1) dispone que la Comisión «trabajará junto con los Estados miembros y las partes interesadas en un marco [de actuación] para incrementar la cantidad y la calidad de la movilidad educativa del profesorado en Europa sobre la base de sus necesidades de movilidad reales».

La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2) incluye acciones específicas para avanzar en el ámbito prioritario que constituyen los profesores y formadores. Entre estas acciones figura la de explorar la posibilidad de desarrollar un marco de actuación para la movilidad del profesorado.

El razonamiento que subyace a este marco es la existencia de retos específicos para los profesores, que se analizan también en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2023) 719 final.

Este marco presenta a grandes rasgos un conjunto de acciones que pueden aplicarse a nivel escolar, local, regional y del sistema para abordar los obstáculos a la movilidad de los profesores observados en los Estados miembros de la UE y aspira a servir de inspiración para las partes interesadas que deseen desarrollar sus propias estrategias de movilidad del profesorado en consonancia con sus sistemas y a funcionar como reserva de ideas para aumentar la movilidad del profesorado. Complementa y amplía las acciones especificadas en las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo (3), y la promoción del valor de la movilidad del profesorado en las escuelas y las comunidades. Las Conclusiones del Consejo destacan las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores y en los sistemas de educación y formación, y determinan asimismo cuáles son los obstáculos a la movilidad. El presente anexo atiende a la necesidad de superar estos obstáculos para hacer de la movilidad del profesorado, conforme a las necesidades de los sistemas nacionales de educación y formación, un itinerario viable tanto en la educación inicial del profesorado como durante su desarrollo profesional continuo.

La idea subyacente es que la movilidad para el aprendizaje tendría que ser parte integrante de la educación inicial y el desarrollo profesional del profesorado, ya que puede hacer esta profesión más atractiva y es importante para el desarrollo ulterior de las escuelas y los sistemas de educación y formación en la vía hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación.

La Comisión apoyará a los Estados miembros conforme vayan estableciendo las disposiciones y medidas necesarias descritas en el presente documento, en particular a través del intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje entre iguales. Estas medidas se basarán en las buenas prácticas desarrolladas en el marco del programa Erasmus+, como las academias de profesores Erasmus+, que aspiran a ofrecer apoyo a los profesores al inicio de su carrera profesional y reforzar su desarrollo profesional.

Conforme al sistema nacional de sus respectivos Estados miembros, las partes interesadas a nivel escolar, regional, local y del sistema pueden alcanzar los objetivos generales expuestos anteriormente por medio de las acciones siguientes:

1.

Ofrecer oportunidades de movilidad en el contexto de la educación inicial y el desarrollo profesional continuo de los profesores

a)

Educación inicial

estudiar la integración de oportunidades de movilidad inclusiva y con equilibrio de género en la educación inicial del profesorado como una parte recomendable de los planes de estudios;

reconocer la movilidad para el aprendizaje como un elemento esencial de la educación inicial del profesorado y, en particular, reconocer las misiones docentes en el extranjero como equivalentes a la formación presencial en una institución nacional de educación o formación, cuando resulte apropiado;

cuando sea posible, reservar períodos («ventanas de movilidad») durante el curso académico de cualquier educación inicial del profesorado para que las personas en formación puedan participar fácilmente en períodos de movilidad sin que ello afecte a sus estudios;

incluir en la educación inicial del profesorado módulos o elementos que estén dedicados a aportar las capacidades y competencias necesarias para realizar períodos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero.

b)

Desarrollo profesional continuo

reconocer los resultados de un período de movilidad de un profesor en el extranjero como una parte legítima y valiosa de sus actividades profesionales;

cuando sea posible, establecer e integrar ventanas de movilidad durante el curso escolar, cuando resulte apropiado y fácil enviar y acoger a profesores y futuros profesores, y se proporcionen profesores sustitutos en caso necesario;

celebrar acuerdos bilaterales a nivel nacional o, en su caso, regional para facilitar, en particular, el reconocimiento y la comparabilidad de las capacidades y competencias adquiridas (por ejemplo, a través de un marco común de calidad y del recurso a una terminología normalizada en materia de capacidades disponible a nivel europeo);

cuando sea posible y conforme a las competencias nacionales, apoyar a las escuelas con recursos adecuados y procedimientos flexibles cuando haya que sustituir temporalmente a los profesores que participen en la movilidad.

2.

Mejorar la cooperación local mediante el desarrollo y la aplicación de un enfoque estratégico de la movilidad del profesorado

a)

Integrar la movilidad del profesorado en el desarrollo global de las escuelas

animar a los responsables políticos, los directores de centros escolares, los formadores de docentes y las partes interesadas pertinentes a que determinen posibles maneras de integrar la movilidad para el aprendizaje, incluida la movilidad de los profesores, independientemente de su experiencia docente o de su género, en las estrategias de desarrollo de las escuelas;

estudiar la definición de objetivos a corto, medio y largo plazo para que la movilidad para el aprendizaje forme parte de la estrategia global de desarrollo escolar, entre los que figuren el envío y la acogida de profesores (también de los profesores en formación y de otros miembros del personal escolar) y la puesta en marcha de proyectos de cooperación con organizaciones en el extranjero (incluida la cooperación en línea);

aplicar una estrategia progresiva de aplicación de estos objetivos, empezando por el uso de herramientas y plataformas digitales, la cooperación bilateral y la cooperación con las regiones transfronterizas;

cuando sea posible, promover la cooperación entre las escuelas de una misma zona o región para facilitar la sustitución de los profesores que participen en programas de movilidad para el aprendizaje;

aprovechar el sistema local de organizaciones que participan en la educación y la formación para encontrar socios en el extranjero;

crear redes de instituciones participantes entre los Estados miembros para desarrollar un sistema de movilidad del profesorado basado en los registros de las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, los consorcios escolares, el hermanamiento electrónico (eTwinning) y otras redes existentes;

reforzar la movilidad de los profesores mejorando sus competencias lingüísticas, incrementando el recurso a métodos innovadores de enseñanza y aprendizaje de idiomas e integrando el multilingüismo en las aulas.

b)

Asignar los recursos necesarios

estudiar la asignación de personal específico (coordinadores de movilidad) para preparar y poner en marcha proyectos y actividades de movilidad, lo que incluye ofrecer tutorías a los profesores en períodos de movilidad, prestar apoyo a las organizaciones de acogida y envío, y gestionar los procedimientos logísticos y administrativos relativos, por ejemplo, al alojamiento, la fiscalidad de la renta y la seguridad social al nivel más adecuado (escuelas y autoridades locales de educación y formación);

estudiar la puesta en común de los recursos a nivel de las autoridades locales de educación y formación para hacer frente a la carga de trabajo administrativo que conlleva preparar y gestionar los proyectos de movilidad, en particular para permitir que las escuelas con menos recursos participen en las actividades de movilidad para el aprendizaje;

mejorar la capacidad de las instituciones de educación y formación para acoger actividades de movilidad de profesores (tanto potenciales como ya en activo) y beneficiarse de ellas, aprovechando al máximo la cooperación con las academias de profesores Erasmus+;

reconocer el trabajo del personal que hace posibles las oportunidades de movilidad sobre el terreno;

apoyar a las escuelas activas en proyectos de movilidad proporcionándoles recursos adicionales;

fomentar las sinergias con otros fondos locales, nacionales y de la UE, en particular el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de Erasmus+.

3.

Promover los beneficios de la movilidad para el aprendizaje y apoyarla con la formación necesaria

sensibilizar a los responsables de la toma de decisiones en todos los niveles del sistema de educación y formación (en particular, los directores de centros escolares y otros gestores a escala local y regional) sobre los beneficios que tiene para el personal docente la movilidad para el aprendizaje transfronteriza y sobre sus repercusiones en el desarrollo de las organizaciones, en particular la ayuda que reciben los alumnos para desarrollar competencias en lenguas extranjeras;

aportar a los directores de centros escolares (por ejemplo, a través de un aprendizaje profesional por observación en el extranjero) formación sobre desarrollo escolar apoyado por la movilidad para el aprendizaje en el extranjero;

crear incentivos para los directores de centros escolares que involucran a sus centros y su personal en proyectos de movilidad y valorar su trabajo;

valorar y promover los efectos positivos de estas experiencias para los profesores y los estudiantes, así como para el desarrollo de las escuelas y la educación escolar a nivel local, regional y nacional.


(1)  COM(2020) 625 final.

(2)   DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(3)   DO C 167 de 21.4.2022, p. 2.


ANEXO II

Un marco de actuación para la movilidad de los aprendices

La formación de aprendices (1) es un elemento central de las políticas europeas en materia de EFP desde 2010; ese año se mencionó por primera vez en el Comunicado de Brujas, y volvió a aparecer en 2020 en la Declaración de Osnabrück y en la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2). Las prioridades de actuación específicas han evolucionado desde entonces, y ahora figura entre ellas la de hacer que la movilidad transfronteriza con fines de aprendizaje también sea una realidad para los aprendices. La movilidad de los aprendices es claramente beneficiosa para los jóvenes y los estudiantes adultos por lo que respecta a su formación y empleabilidad, para las empresas, al aumentar las competencias de sus trabajadores, y para la sociedad en su conjunto. Algunas de las capacidades y competencias que puede ofrecer la movilidad transfronteriza (por ejemplo, competencias lingüísticas, capacidades interculturales, capacidades organizativas y otras capacidades transversales, o capacidades específicas en un ámbito técnico no disponibles en la empresa o institución de origen) no pueden adquirirse en el país de origen. Sin embargo, debido a un conjunto de obstáculos específicos, como la complejidad de las obligaciones jurídicas relacionadas con la situación administrativa de los aprendices, su edad, los diferentes programas y planes de estudios de aprendizaje nacionales y el riesgo de perder productividad al que se enfrentan los empleadores, los aprendices tienen un acceso limitado a las experiencias de movilidad para el aprendizaje. El presente anexo propone una serie de acciones de ámbito nacional que pueden facilitar la movilidad de los aprendices a nivel del sistema, de las personas y de las empresas, y aspira a servir de inspiración para las partes interesadas que deseen ampliar la movilidad de los aprendices y a funcionar como un conjunto de herramientas para aumentar la movilidad de los aprendices. Se basa en las disposiciones de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.

Se recomienda a los Estados miembros que estudien el establecimiento de un conjunto de acciones para apoyar la movilidad de los aprendices en la EFP basándose en los siguientes principios:

1.

Aspectos a nivel del sistema para facilitar la movilidad de los aprendices

a)

Hacer que la movilidad de los aprendices forme parte de una estrategia nacional de internacionalización de la educación y la formación, cuando proceda, y de estrategias (económicas) sectoriales, cuando resulte apropiado. Dichas estrategias pueden adoptar un enfoque gradual basado en la movilidad de corta duración y en la movilidad en regiones transfronterizas o sectores seleccionados, o que impulse los programas de movilidad colectiva o rotatoria de corta duración.

b)

Propiciar la internacionalización aprovechando los conocimientos especializados de los centros de excelencia profesional que ponen en contacto a los proveedores de EFP de referencia en todos los Estados miembros, fomentan la cooperación con múltiples partes interesadas y se esfuerzan por desarrollar planes de estudios y cualificaciones de alta calidad centrados en las necesidades de capacidades sectoriales y en los retos de la sociedad. Los centros de excelencia profesional trabajan en actividades diversas, que incluyen la incorporación de la movilidad de los estudiantes a los planes de estudios y la mejora tanto de las oportunidades de movilidad en el extranjero de los estudiantes como de la calidad de dichos programas de movilidad. Sirven de motores de la excelencia y la innovación y promueven un papel proactivo de la EFP en el desarrollo económico local y regional.

c)

Asignar personal específico (por ejemplo, embajadores, puntos focales, coordinadores de movilidad) a nivel local, regional y nacional para que facilite y dé a conocer la movilidad de los aprendices en lo que respecta a los distintos programas nacionales y regionales. Este personal específico podría ayudar a preparar y poner en marcha proyectos y actividades de movilidad, en particular tutorizando a los aprendices, prestando apoyo a las organizaciones de acogida y envío y gestionando los procedimientos logísticos y administrativos.

d)

Promover la movilidad de los aprendices, por ejemplo, fomentando la creación de nuevas redes o reforzando las ya establecidas entre empleadores, proveedores de EFP, servicios públicos de empleo e interlocutores sociales, y aprovechando iniciativas existentes como la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.

e)

Estudiar ajustes curriculares para facilitar la movilidad de los aprendices sin poner en peligro la finalización de sus estudios y reconocer los resultados del aprendizaje adquiridos en el extranjero (por ejemplo, incluyendo un módulo de movilidad específico en los planes de estudios o introduciendo el aprendizaje a distancia siempre que sea posible y necesario).

f)

Garantizar un acceso fácil a la información sobre los requisitos jurídicos y administrativos para la movilidad de los aprendices relacionados con la remuneración y el estatuto jurídico de los aprendices en períodos de movilidad.

g)

Reducir la carga administrativa del proceso de solicitud y acelerar los procedimientos de visado y permiso de residencia para los aprendices nacionales de terceros países entrantes, cuando proceda y en consonancia con la Directiva (UE) 2016/801 (3).

h)

Fomentar la celebración de acuerdos bilaterales sobre movilidad de los aprendices con otros Estados miembros y, cuando sea posible, con terceros países (o regiones, si procede), para limitar cualesquier obstáculos que aún existan al reconocimiento y la comparabilidad de las capacidades y competencias adquiridas (por ejemplo, mediante un marco común de calidad que se centre en las cuestiones nacionales específicas relacionadas con la movilidad de los aprendices y los sistemas de formación de aprendices en ambos países).

i)

Siempre que sea posible, implicar a los interlocutores sociales en todas las fases de la concepción, la puesta en marcha y el seguimiento de las estrategias y los planes de movilidad de los aprendices.

2.

Apoyo a los aprendices

a)

Aplicar la movilidad de manera inclusiva, prestando un apoyo específico a las personas con menos oportunidades.

b)

Complementar las becas Erasmus+ con financiación adicional para cubrir los costes de la movilidad de los aprendices.

c)

Promover disposiciones y herramientas pedagógicas para apoyar la movilidad de los aprendices; por ejemplo, mediante el aprendizaje a distancia para superar las diferencias en la estructura dual del aprendizaje y la formación.

d)

Ofrecer más apoyo e información a los aprendices, en particular, apoyo a la preparación lingüística (elaboración de materiales de aprendizaje de idiomas específicos, adaptados a determinadas profesiones, en el idioma o los idiomas de los países de acogida).

e)

Diseñar medidas de acompañamiento para los aprendices que se desplacen al extranjero, como un sistema de tutoría/apadrinamiento para la fase preparatoria, una movilidad virtual durante la fase preparatoria (como complemento de la movilidad física) y cuando se encuentren en el extranjero y un apoyo que se brinde a los aprendices cuando regresen y tengan que reintegrarse en su entorno de trabajo y utilizar las nuevas capacidades y competencias que han adquirido.

f)

Dar a conocer mejor las oportunidades que se ofrecen para aprendices en los centros de EFP, incluidas las oportunidades Erasmus+ y los programas de movilidad internacional, a través de una red de asesores puesta en marcha específicamente para este fin y de los medios sociales.

g)

Promover las oportunidades para los aprendices que se ofrecen en el portal en línea EURES para ayudar a los estudiantes en períodos de movilidad en su transición al mercado laboral.

3.

Apoyo a las empresas

a)

Estudiar la oferta de incentivos financieros a los empleadores para compensarlos por el período que los aprendices pasan en el extranjero, así como a los aprendices para animarlos a que vuelvan a su empleador de origen (por ejemplo, una bonificación al finalizar el programa o un subsidio salarial si se les contrata cuando completen su formación).

b)

Estudiar la prestación de asistencia específica a los empleadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas; por ejemplo, apoyando la creación de redes de intermediarios entre los países de acogida y de envío, preferiblemente sobre una base sectorial, para ayudar a las empresas con las cuestiones organizativas y los requisitos legales.

c)

Favorecer la colaboración transfronteriza entre los servicios de la Administración que aplican la formación profesional y la formación de aprendices o los servicios públicos de empleo y los empleadores explorando medidas que proporcionen oportunidades de formación profesional en el extranjero a los aprendices en sectores afectados por la doble transición; apoyar las colaboraciones transfronterizas entre dichos servicios de la Administración o servicios públicos de empleo y las organizaciones patronales para hacer frente a la escasez de capacidades en las profesiones ecológicas y digitales a través de programas de formación de aprendices; y tomar como punto de partida las asociaciones regionales transfronterizas entre dichos servicios de la Administración o servicios públicos de empleo.

d)

Divulgar a nivel empresarial tanto las oportunidades que ofrece Erasmus+ como la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, haciendo hincapié en las ventajas de acoger y enviar aprendices para que realicen programas de movilidad.


(1)  Según la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1), se entiende por «formación de aprendices» un sistema formal de educación y formación profesionales que:

a)

combina el aprendizaje en instituciones de educación o de formación con un aprendizaje sustancial basado en el trabajo en empresas y otros lugares de trabajo;

b)

conduce a la obtención de cualificaciones reconocidas a nivel nacional;

c)

está basado en un acuerdo que define los derechos y obligaciones del aprendiz, del empleador y, cuando resulte apropiado, de la institución de educación o de formación profesionales; y

d)

permite que el aprendiz perciba una remuneración o una compensación por el componente basado en el trabajo.

(2)   DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

(3)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3364/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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