Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
La movilidad para el aprendizaje ha demostrado tener un
gran valor para que los estudiantes adquieran las competencias[1]
necesarias para el desarrollo personal, educativo y profesional. Las experiencias
de aprendizaje transfronterizas aumentan el entendimiento intercultural y contribuyen
a fomentar una identidad europea común. La organización de la movilidad para el
aprendizaje, tanto entrante como saliente, también contribuirá en gran medida a
que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje
no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen.
La movilidad para el aprendizaje es fundamental
para ayudar a hacer frente a la escasez de capacidades en la UE, en particular la
escasez de aquellas capacidades necesarias para la doble transición ecológica y digital y para la transición de los estudiantes
al mercado laboral. El aprendizaje en el trabajo, incluidas las estancias en otros
países, favorece la adquisición de capacidades y la empleabilidad.
Ofrecer oportunidades de movilidad para
el aprendizaje para todos es esencial de cara a la consecución del Espacio Europeo
de Educación y de los objetivos de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027.
Una de las prioridades estratégicas de
la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea
en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación
y más allá (2021-2030) era hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad
para todos. La Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación: con
miras a 2025 y más allá hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos
que persisten a la movilidad de estudiantes y profesorado, fomentando al mismo tiempo
una movilidad inclusiva, sostenible y equilibrada, es clave para la plena consecución
del Espacio Europeo de Educación.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
[1]
De conformidad con la
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa
a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de
4.6.2018, p. 1), las competencias se definen como una
combinación de conocimientos, capacidades y actitudes.
___________________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/3364 | 14.6.2024 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2024
«Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos
(C/2024/3364)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1. | En la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, los dirigentes de la UE se comprometieron a trabajar para conseguir «una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente». |
2. | La movilidad para el aprendizaje ha demostrado tener un gran valor para que los estudiantes adquieran las competencias (1) necesarias para el desarrollo personal, educativo y profesional. Las experiencias de aprendizaje transfronterizas aumentan el entendimiento intercultural y contribuyen a fomentar una identidad europea común. La organización de la movilidad para el aprendizaje, tanto entrante como saliente, también contribuirá en gran medida a que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen. |
3. | La movilidad para el aprendizaje es fundamental para ayudar a hacer frente a la escasez de capacidades en la UE, en particular la escasez de aquellas capacidades necesarias para la doble transición ecológica y digital y para la transición de los estudiantes al mercado laboral. El aprendizaje en el trabajo, incluidas las estancias en otros países, favorece la adquisición de capacidades y la empleabilidad. |
4. | Ofrecer oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos es esencial de cara a la consecución del Espacio Europeo de Educación y de los objetivos de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027. En la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (2) se anunciaban una actualización del marco de movilidad para el aprendizaje (3) y la creación de un marco de actuación para la movilidad para el aprendizaje de los profesores, a fin de permitir que más estudiantes y profesores se beneficien de la movilidad. La presente Recomendación actualiza la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» para reforzar sus disposiciones, ampliar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje (de los jóvenes a los estudiantes de cualquier edad, los educadores y el personal) y abordar los nuevos modelos de aprendizaje, incluido el aprendizaje mixto. |
5. | Una de las prioridades estratégicas de la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (4) era hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos. La Resolución del Consejo sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá (5) hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos que persisten a la movilidad de estudiantes y profesorado, fomentando al mismo tiempo una movilidad inclusiva, sostenible y equilibrada, es clave para la plena consecución del Espacio Europeo de Educación. |
6. | Los datos recopilados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) revelan que los países deben intensificar sus esfuerzos para mejorar su rendimiento a la hora de prestar un apoyo global a la movilidad de los estudiantes de educación y formación profesionales (EFP), en particular los aprendices. El análisis de los planes nacionales de aplicación (6) de la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y la formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (7) muestra que solo alrededor de la mitad de los Estados miembros dio prioridad a medidas destinadas a mejorar la movilidad en la EFP. |
7. | El análisis (8) de la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (9) y los datos del Cedefop (10) sugieren que la movilidad de los aprendices todavía está poco desarrollada y que aún queda mucho por hacer para que los aprendices puedan participar en los intercambios de movilidad. |
8. | Las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo (11) pedían que se promoviese y ampliase la movilidad para que se convierta en una práctica común en la formación y la carrera profesional del personal docente y formador. |
9. | El análisis de la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud (12) pone de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para garantizar que todos los jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud puedan acceder de manera efectiva a las oportunidades de movilidad, incluido el voluntariado en el sector de la sociedad civil. También es necesario proseguir la labor en materia de sistemas eficaces de validación de las competencias adquiridas a través de la movilidad para el aprendizaje no formal e informal, en sinergia con la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (13). |
10. | La falta de competencias en lenguas extranjeras sigue siendo un obstáculo para quienes quieren participar en experiencias de movilidad para el aprendizaje, estudiar y trabajar en el extranjero y descubrir plenamente la diversidad cultural de Europa. Al mismo tiempo, mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, así como ofrecer cursos impartidos en un idioma extranjero, puede animar a los estudiantes de otros países a participar en la movilidad para el aprendizaje. A este respecto, es importante aprovechar las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial (IA). |
11. | Las Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación (14), basadas en el informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (15), afirmaban que la falta de reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (16) sigue obstaculizando la movilidad para el aprendizaje en la UE. En el ámbito de la educación superior, las autoridades nacionales han logrado mejoras considerables en su comprensión del concepto de reconocimiento mutuo automático. Sin embargo, la ausencia de enfoques nacionales coherentes, así como la falta de transparencia, son factores importantes que disuaden a los estudiantes de participar en actividades de movilidad. |
12. | El fomento de la movilidad para el aprendizaje con terceros países puede hacer que los sistemas educativos y de formación europeos resulten más atractivos a ojos del resto del mundo y atraer talentos a sus instituciones de educación y formación. La cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación, incluida la movilidad para el aprendizaje, es esencial para alcanzar los objetivos geopolíticos prioritarios de la UE, en particular la Global Gateway, y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. |
13. | Promover el acceso de las personas con menos oportunidades a la movilidad para el aprendizaje es especialmente importante, y este objetivo de inclusión ocupa un lugar central en los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027. Es fundamental reforzar este objetivo dentro de estos programas y ampliarlo, cuando sea posible, a otros programas de movilidad para el aprendizaje de toda la UE. |
14. | La Iniciativa «Universidades Europeas» tiene como objetivo alcanzar una movilidad del 50 % entre las instituciones participantes. Además, se están probando los criterios europeos para conceder el distintivo de titulación europea conjunta, que podrían fomentar que la movilidad se integre en los planes de estudios. El aumento del presupuesto de Erasmus+ para 2021-2027 apoya el objetivo de la UE de alentar a más estudiantes a participar en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios ofreciendo una mayor variedad de formatos de movilidad, incluidos los programas mixtos intensivos y la movilidad mixta de corta duración. Por lo tanto, es importante incrementar el objetivo de un 20 % relativo a la movilidad para el aprendizaje que se estableció en el contexto del Proceso de Bolonia en 2009. Las herramientas que se han desarrollado desde entonces, junto con las medidas propuestas por la presente Recomendación, crean las condiciones marco necesarias para que al menos el 23 % de los titulados de educación superior participen en la movilidad para el aprendizaje. |
15. | Los modelos de aprendizaje han evolucionado durante el último decenio, como consecuencia, entre otras cosas, de la pandemia de COVID-19, lo que ha impulsado el aprendizaje virtual y mixto. La ampliación de las oportunidades de movilidad para el aprendizaje a estudiantes, educadores y personal de todos los sectores de la educación y la formación y de los sectores de la juventud y el deporte en contextos formales, no formales e informales también ha fomentado el desarrollo de formatos flexibles de movilidad para el aprendizaje. |
16. | Debe prestarse más apoyo a la movilidad equilibrada de los investigadores, en particular al inicio de su carrera, para que experimenten un mayor desarrollo personal y profesional, lo que resultará beneficioso para la competitividad del sistema de investigación e innovación de Europa. |
17. | La presente Recomendación tiene por objeto contribuir a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025. La visión para la calidad en la educación y formación incluye fomentar tanto la libertad de los estudiantes, los educadores y el personal, en particular las personas con menos oportunidades, de tener movilidad como la libertad de las instituciones de asociarse libremente entre sí, en Europa y fuera de ella. Unos sistemas de educación y formación inclusivos y equitativos deben apoyar la cohesión de las sociedades, sentar las bases para una ciudadanía activa y mejorar la empleabilidad. La presente Recomendación invita a los Estados miembros a que establezcan condiciones favorables para la movilidad para el aprendizaje, eliminen obstáculos y ofrezcan incentivos adaptados a las necesidades específicas de los estudiantes, los educadores y el personal de los distintos sectores. |
18. | La presente Recomendación aspira también a facilitar una mayor cooperación con terceros países clave, tal como se prevé en la iniciativa «Asociaciones en materia de talentos», que impulsa la UE como destino atractivo para que las personas con talento procedentes de terceros países aprendan, se formen y estudien. |
19. | La presente Recomendación recuerda las sinergias y complementariedades existentes entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE, como los fondos de la política de cohesión de la UE, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, con su iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)]. |
20. | La presente Recomendación también tiene por objeto impulsar este tipo de movilidad para profesores y aprendices a través de marcos de actuación específicos, que se detallan en los anexos. Los centros escolares se enfrentan a una escasez de docentes, y la movilidad para el aprendizaje debería incrementar el atractivo de la profesión. Los profesores que hayan disfrutado de una experiencia de movilidad pueden convertirse en modelos de referencia para los estudiantes y ayudar a promover la cooperación transnacional e internacional. Las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo hacen hincapié en las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores, así como en los sistemas de educación y formación, y determinan cuáles son los obstáculos para la movilidad. Los aprendices también se enfrentan a una serie de obstáculos específicos relacionados con las características particulares del aprendizaje en el trabajo. Su movilidad debería contribuir a solventar el déficit de capacidades, sostener la doble transición ecológica y digital, y mejorar la empleabilidad, en especial entre los jóvenes. |
RECONOCE QUE:
21. | A efectos de la presente Recomendación, se utiliza como punto de partida el concepto de «movilidad para el aprendizaje» definido en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (17), a saber, cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia del estudiante a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal. En el sentido de lo dispuesto en la presente Recomendación, se considera «movilidad para el aprendizaje» todo tipo de movilidad para el aprendizaje de larga y corta duración, incluidas la movilidad individual y en grupo, la movilidad mixta (incluidos sus componentes virtuales), la movilidad para la obtención de créditos y la movilidad para la obtención de titulaciones. Abarca a los estudiantes, los educadores y el personal de todos los sectores del aprendizaje permanente, incluidos la educación infantil y atención a la infancia, la educación escolar, la educación superior, la EFP y la educación de adultos, así como a los jóvenes (18), los trabajadores en el ámbito de la juventud y el personal del ámbito deportivo (19), dentro y fuera del ámbito del programa Erasmus+. La presente Recomendación abarca tanto la movilidad para el aprendizaje dentro de la UE como la internacional desde la UE. |
22. | La movilidad de los estudiantes, los educadores y el personal, que se ha reforzado desde la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación, tiene efectos positivos en la educación y la formación. No obstante, la movilidad para la obtención de titulaciones en la educación superior y la movilidad en la EFP pueden plantear retos para algunos sistemas de educación y formación que reciben importantes flujos de estudiantes o aprendices, o para los países amenazados por la «fuga de cerebros», que da lugar a que muchas personas con talento opten por estudiar o iniciar un aprendizaje en el extranjero y luego permanezcan allí. |
23. | Con respecto al objetivo de movilidad para el aprendizaje (20) en la educación superior, entre las acciones de movilidad abarcadas figuran la movilidad saliente para la obtención de titulaciones, la movilidad saliente para la obtención de créditos de un mínimo de tres meses o quince créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) (abarca tanto la movilidad para períodos de prácticas como para estudios) y una movilidad saliente más corta, de menos de tres meses y de tres créditos ECTS como mínimo. Estas acciones de movilidad pueden ser totalmente físicas o mixtas, es decir, con componentes tanto virtuales como físicos. El objetivo se calcula al nivel de los titulados para aquellos que participen en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios. Habida cuenta de los elementos mencionados anteriormente, la presente Recomendación invita a la Comisión a que presente, a más tardar en 2026, una propuesta de metodología actualizada para medir el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje en el extranjero en la educación superior. |
24. | Para responder a los llamamientos (21) en favor de un objetivo más ambicioso que el 8 % actual en lo que respecta a la movilidad para el aprendizaje en el extranjero para los estudiantes de EFP, la presente Recomendación propone aumentar el objetivo de participación de dichos estudiantes, incluidos los aprendices, a como mínimo el 12 % de aquí a 2030. El objetivo para la EFP (22) se basa en el indicador definido en la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia. Se mide como el porcentaje del alumnado que haya hecho uso de la movilidad en un año natural, como proporción de una cohorte de titulados de EFP en el mismo año. Incluye a aquellos que hayan participado en oportunidades de movilidad flexible como las que ofrecen Erasmus+ (por ejemplo, movilidad de corta duración, movilidad en grupo, movilidad mixta o movilidad vinculada a la participación en concursos de capacidades profesionales) u otros programas de movilidad. |
25. | El Consejo reitera su firme adhesión a una movilidad para el aprendizaje inclusiva y declara su ambición política de fijar un objetivo a este respecto. Para estar en condiciones de hacerlo, se necesita una metodología para medir el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero. Por consiguiente, el Consejo vuelve a invitar a la Comisión a que lleve a cabo su labor en relación con las propuestas de posibles indicadores u objetivos a escala de la UE en los ámbitos de la inclusión y la igualdad en función y con el apoyo de los dictámenes del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia (23). Para recalcar el compromiso del Consejo, se recomienda a los Estados miembros que aspiren a alcanzar colectivamente un porcentaje de al menos un 20 % de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero de aquí a 2027. Para calcular este porcentaje, podrían utilizarse los datos actualmente disponibles en el marco de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad. Estos datos no abarcan en modo alguno todos los tipos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero, pero podrían utilizarse como la aproximación más cercana disponible actualmente. Además, la presente Recomendación invita a la Comisión a que presente, a más tardar en 2026, una propuesta de metodología para la recopilación de datos para medir el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero en los sectores de la educación, la formación, la juventud y el deporte, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de que se considere que estos datos son sensibles y sin imponer cargas administrativas adicionales a los Estados miembros. Sobre la base de esta propuesta, el Consejo podrá acordar un objetivo a escala de la UE que deberá alcanzarse de aquí a 2030. |
26. | La presente Recomendación no prejuzga futuras negociaciones sobre los instrumentos de financiación de la Unión en el contexto del próximo marco financiero plurianual. |
27. | A la luz del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (24), la presente Recomendación debe tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas a que se refiere dicho artículo con vistas a fomentar la movilidad para el aprendizaje hacia y desde esas regiones. |
28. | A efectos de la presente Recomendación y en consonancia con las directrices de aplicación de la Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad (25), entre los obstáculos a la movilidad para el aprendizaje se incluyen las discapacidades, los problemas de salud, los obstáculos relacionados con los sistemas de educación y formación y las diferencias culturales, así como los obstáculos sociales (incluidos los obstáculos sociopsicológicos y familiares), económicos, vinculados a la discriminación y geográficos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
De conformidad con las características de los sistemas nacionales de educación escolar, de EFP, de educación superior y de educación de adultos, y de los ámbitos de la juventud y el deporte, y teniendo debidamente en cuenta la libertad académica de las instituciones de enseñanza superior y la autonomía de las instituciones de educación y formación:
1. | Promover la circulación fluida de todos los estudiantes, los educadores y el personal dentro del Espacio Europeo de Educación para apoyar el desarrollo de competencias clave, en particular la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes esenciales para la doble transición ecológica y digital, generar confianza y entendimiento entre los sistemas de educación y formación y los sectores de la juventud y el deporte, y promover la ciudadanía activa. |
2. | Trabajar en el desarrollo de programas de movilidad para el aprendizaje que sean inclusivos y sostenibles desde el punto de vista medioambiental, que se beneficien del uso de las tecnologías digitales y que promuevan los valores comunes de la UE (26). |
3. | Intensificar los esfuerzos para hacer de la movilidad una realidad para todos y hacer todo lo posible por alcanzar los objetivos a escala de la UE de aquí a 2030 por medio de las acciones siguientes:
Los objetivos mencionados anteriormente representan un nivel de referencia del rendimiento global de la UE y deben calcularse a escala de la UE. Se invita a los Estados miembros a que contribuyan individualmente a la consecución de estos objetivos teniendo en cuenta sus diferentes puntos de partida y respetando las diferencias nacionales. Los objetivos a escala de la UE mencionados anteriormente podrían ser revisados por el Consejo, según proceda, a la luz de:
|
4. | Adherirse a un enfoque inclusivo de la movilidad para el aprendizaje en todos los sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte, haciendo que las oportunidades de movilidad para el aprendizaje sean más accesibles para las personas con menos oportunidades (27) por medio de las acciones siguientes:
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5. | Garantizar una cooperación con las partes interesadas en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje, con miras a la aplicación de la presente Recomendación. |
6. | Ofrecer oportunidades sistémicas de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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7. | Mejorar el aprendizaje de idiomas por medio de las acciones siguientes:
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8. | Apoyar la participación en actividades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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9. | Facilitar información sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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10. | Apoyar la transparencia y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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11. | Apoyar la transición al mercado laboral y la movilidad laboral por medio de las acciones siguientes:
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12. | Hacer que la movilidad para el aprendizaje sea más inclusiva y accesible por medio de las acciones siguientes:
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13. | Lograr que la movilidad para el aprendizaje sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental por medio de las acciones siguientes:
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14. | Utilizar las tecnologías digitales para facilitar la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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15. | Promover los valores de la UE a través de la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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16. | Promover la UE como destino de aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
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17. | Apoyar la aplicación de la presente Recomendación por medio de las acciones siguientes:
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INVITA A LA COMISIÓN A:
18. | Desarrollar, a más tardar en 2026, en estrecha colaboración con los Estados miembros y en función y con el apoyo de los dictámenes del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, una propuesta de metodología para la recopilación de datos (mencionada en las recomendaciones 3 y 4) para medir:
Tener debidamente en cuenta la posibilidad de que se considere que los datos relacionados con la movilidad para el aprendizaje inclusiva son sensibles y evitar la imposición de cargas administrativas adicionales a los Estados miembros. Informar con frecuencia al Consejo sobre los progresos realizados (a través de su órgano preparatorio correspondiente, el Comité de Educación). |
19. | Apoyar el intercambio de buenas prácticas, la participación en actividades de aprendizaje entre iguales y los debates estratégicos a escala europea, nacional y regional y entre los Estados miembros a que se refiere la recomendación 17. |
20. | Continuar respaldando la aplicación de la presente Recomendación, basándose para ello en la cooperación entre los grupos de trabajo del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, y cooperar con el Grupo Permanente de Indicadores y Puntos de Referencia (SGIB) con este fin. |
21. | Determinar los ámbitos de intervención de los instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE existentes para dar a conocer sus posibles acciones y buenas prácticas en apoyo de la movilidad para el aprendizaje y para fomentar un enfoque sinérgico eficaz entre las partes interesadas pertinentes. |
22. | Trabajar con los Estados miembros, también mediante el Grupo Permanente de Indicadores y Puntos de Referencia, y las partes interesadas pertinentes para seguir mejorando la calidad y la disponibilidad de los datos y desarrollar metodologías a escala de la UE para la recogida y el análisis de datos —incluidas encuestas, como la encuesta europea de seguimiento de los titulados— sobre la movilidad para el aprendizaje en todos los sectores de la educación y la formación y en los sectores de la juventud y el deporte que también pueden tener en cuenta la inclusión y la diversidad territorial, respetando plenamente la legislación de la UE en materia de protección de datos y sin crear carga adicional alguna para los Estados miembros. |
23. | Renovar el cuadro de indicadores de la movilidad, en estrecha cooperación con expertos de los Estados miembros, para hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación y ampliar su alcance para abarcar todos los sectores de la educación y la formación, así como los de la juventud y el deporte. |
24. | Fomentar y apoyar la participación de los jóvenes en la elaboración y la aplicación de estrategias y programas de movilidad para el aprendizaje a escala nacional, regional, local y europea. |
25. | Seguir desarrollando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, el uso de herramientas de la UE que apoyen la realización de períodos de aprendizaje en el extranjero, como las redes Euroguidance y Eurodesk, la iniciativa del carné europeo de estudiante, el apoyo lingüístico en línea, la Plataforma Europea de Educación Escolar, el Portal Europeo de la Juventud, la formación general en línea, el Youthpass y el Europass. |
26. | Seguir desarrollando, mejorando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+, el uso de herramientas de la UE que fomenten la transparencia y la validación de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero y de las credenciales, en particular el Youthpass y la plataforma Europass / el documento de movilidad Europass, por ejemplo, mejorando la interoperabilidad semántica por medio del Modelo Europeo de Aprendizaje y las credenciales digitales europeas para el aprendizaje. |
27. | Seguir desarrollando y prestando apoyo a las instituciones de enseñanza superior y a las alianzas de instituciones de enseñanza superior, como las «Universidades Europeas», para que puedan ofrecer programas conjuntos y expedir titulaciones conjuntas, de conformidad con las herramientas de la UE y de Bolonia. |
28. | Seguir desarrollando y apoyando las alianzas de universidades europeas, también a través del programa Erasmus+ y el apoyo a las políticas, para permitirles que desarrollen plenamente su potencial y actúen como modelos para el sector de la enseñanza superior, fomentando para ello una movilidad fluida e integrada en los campus interuniversitarios europeos, promoviendo el uso de microcredenciales y estudiando las posibilidades y las medidas necesarias —en estrecha cooperación con los Estados miembros, las instituciones de enseñanza superior, las organizaciones de estudiantes y las partes interesadas pertinentes— de cara a un posible distintivo de titulación europea conjunta basado en un conjunto común de criterios europeos creados en común. |
29. | Seguir desarrollando y apoyando iniciativas voluntarias de la UE capaces de aumentar la movilidad en el ámbito de la educación y la formación, como las academias de profesores Erasmus+ y los centros de excelencia profesional. |
30. | Ofrecer apoyo adicional a través del programa Erasmus+ fomentando la cooperación y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero realizados en los sectores de la educación y la formación a todos los niveles, incluido en el caso del aprendizaje virtual y mixto. |
31. | Continuar apoyando a los Estados miembros en su tránsito a la adopción de un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, en particular mediante actividades de aprendizaje entre iguales, la promoción de iniciativas y actos (como el Día Europeo de las Lenguas) y la cooperación con las partes interesadas y con organizaciones internacionales (como el Consejo de Europa, con su Centro Europeo de Lenguas Modernas, y la OCDE), a fin de desarrollar herramientas innovadoras para el aprendizaje de idiomas, incluidas herramientas digitales y de IA. |
32. | Promover la creación de sinergias y complementariedades entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación a escala regional, nacional, internacional y de la UE, como los fondos de la política de cohesión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, con su iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)], a fin de maximizar el alcance de las acciones que promueven las oportunidades de movilidad para el aprendizaje en todos los Estados miembros, en particular apoyando la puesta en marcha de herramientas y estrategias destinadas a aumentar la participación de las personas con menos oportunidades. |
33. | Apoyar a los Estados miembros, cuando estos lo soliciten, en sus esfuerzos por reformar y mejorar las estrategias o planteamientos de internacionalización o movilidad a escala nacional y en relación con varios países utilizando herramientas de la UE, como el instrumento de apoyo técnico y las oportunidades que brinda Erasmus+. |
34. | Elaborar para 2025 un estudio sobre las oportunidades, los retos y las repercusiones de una movilidad equilibrada (incluida la movilidad para la obtención de créditos y titulaciones) en la UE, teniendo en cuenta las diversas consecuencias del fenómeno de la circulación de cerebros. |
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2024.
Por el Consejo
B. DALLE
(1) De conformidad con la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1), las competencias se definen como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes.
(2) COM(2020) 625 final.
(3) Establecido en la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, titulada «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» (DO C 199 de 7.7.2011, p. 1).
(4) DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.
(5) DO C 185 de 26.5.2023, p. 35.
(6) Cedefop: Trabajando juntos hacia una EFP atractiva, inclusiva, innovadora, ágil y flexible, nota informativa del Cedefop, 2023.
(7) DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.
(8) Putting into practice the European Framework for Quality and Effective Apprenticeships — implementation of the Council Recommendation by Member States [Puesta en práctica del Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz: aplicación de la Recomendación del Consejo por parte de los Estados miembros] [SWD(2021) 230 final].
(9) DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.
(10) Cedefop: Enablers and disablers of cross-border long-term apprentice mobility: evidence from country- and project-level investigations [Facilitadores e incapacitadores de la movilidad transfronteriza de larga duración de los aprendices: pruebas procedentes de investigaciones a nivel nacional y de proyecto], Cedefop reference series n.o 120, Oficina de Publicaciones, Luxemburgo, 2021.
(11) DO C 167 de 21.4.2022, p. 2.
(12) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud (2019-2021) [SWD(2021) 286 final].
(13) DO C 157 de 11.4.2022, p. 1.
(14) DO C 185 de 26.5.2023, p. 44.
(15) COM(2023) 91 final.
(16) Las definiciones de «reconocimiento mutuo automático de cualificaciones» y «reconocimiento mutuo automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero», tanto a nivel de educación superior como de educación secundaria postobligatoria, figuran en el anexo de la Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero (DO C 444 de 10.12.2018, p. 1), y son plenamente aplicables a la presente Recomendación.
(17) DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.
(18) Utilizando como punto de partida la variedad de oportunidades de movilidad juvenil que ofrecen Erasmus+ (Juventud) y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, la movilidad para el aprendizaje del sector de la juventud se refiere a la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes, los trabajadores en el ámbito de la juventud y los voluntarios en contextos de aprendizaje no formal e informal. A los efectos de la presente Recomendación, la movilidad para el aprendizaje en el sector de la juventud también incluye otros programas nacionales de movilidad.
(19) Dentro de la acción clave 1 de las acciones deportivas de Erasmus+, la movilidad para el aprendizaje en el sector del deporte se define como la movilidad del personal de las organizaciones deportivas, principalmente en el deporte de base, al que se ofrece la oportunidad de mejorar sus competencias y cualificaciones y adquirir nuevas capacidades pasando un período de tiempo en el extranjero, y de contribuir así al desarrollo de capacidades y al crecimiento de las organizaciones deportivas. Esta acción apoya el desarrollo profesional de entrenadores y otros miembros del personal (tanto si reciben una remuneración como si son voluntarios) que participan en el deporte de base. A los efectos de la presente Recomendación, la movilidad para el aprendizaje en el sector del deporte también incluye otros programas nacionales de movilidad.
(20) El indicador se basará en los datos de movilidad obtenidos de la recopilación de datos administrativos de la UNESCO-OCDE-Eurostat (UOE).
(21) Incluida la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia [2020/2767(RSP)].
(22) El indicador se basará en los datos de movilidad obtenidos de los datos de Erasmus+ y en los datos de titulados en EFP extraídos de la recopilación de datos UOE. Cuando estén disponibles, y únicamente si los datos facilitados son comparables con los datos de Erasmus+, también podrán utilizarse datos procedentes de los programas de movilidad de las autoridades nacionales, en particular sobre la duración de la movilidad, para complementar los datos de Erasmus+. Cuando se incluyan datos de las autoridades nacionales, este hecho deberá indicarse de manera transparente.
(23) Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1).
(24) COM(2022) 198 final.
(25) Directrices de aplicación para la Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
(26) Recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(27) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817, se entiende por «persona con menos oportunidades» cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades de movilidad para el aprendizaje.
(28) Dada la ausencia actual de un indicador a escala de la UE para la movilidad para el aprendizaje inclusiva, el porcentaje de personas con menos oportunidades entre todos los estudiantes que se benefician de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero puede estimarse utilizando datos de movilidad obtenidos de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad. Estos datos no abarcan en modo alguno todos los tipos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero, pero podrían utilizarse como la aproximación más cercana disponible actualmente.
(29) EURAXESS (Investigadores en movimiento) es una ventanilla única para investigadores e innovadores que desean progresar en sus carreras y su desarrollo personal trasladándose a otros países.
(30) La acción Talentos del EEI, que cuenta con el apoyo del programa Horizonte Europa, tiene por objeto impulsar la interoperabilidad de las carreras profesionales y la empleabilidad de las personas con talento en el ámbito de la investigación y la innovación en todos los sectores.
(31) Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
(32) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
ANEXO I
Un marco de actuación para la movilidad del profesorado
La Comunicación de 2020 de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (1) dispone que la Comisión «trabajará junto con los Estados miembros y las partes interesadas en un marco [de actuación] para incrementar la cantidad y la calidad de la movilidad educativa del profesorado en Europa sobre la base de sus necesidades de movilidad reales».
La Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2) incluye acciones específicas para avanzar en el ámbito prioritario que constituyen los profesores y formadores. Entre estas acciones figura la de explorar la posibilidad de desarrollar un marco de actuación para la movilidad del profesorado.
El razonamiento que subyace a este marco es la existencia de retos específicos para los profesores, que se analizan también en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2023) 719 final.
Este marco presenta a grandes rasgos un conjunto de acciones que pueden aplicarse a nivel escolar, local, regional y del sistema para abordar los obstáculos a la movilidad de los profesores observados en los Estados miembros de la UE y aspira a servir de inspiración para las partes interesadas que deseen desarrollar sus propias estrategias de movilidad del profesorado en consonancia con sus sistemas y a funcionar como reserva de ideas para aumentar la movilidad del profesorado. Complementa y amplía las acciones especificadas en las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador, en particular la movilidad europea, durante su educación y formación inicial y en el empleo (3), y la promoción del valor de la movilidad del profesorado en las escuelas y las comunidades. Las Conclusiones del Consejo destacan las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores y en los sistemas de educación y formación, y determinan asimismo cuáles son los obstáculos a la movilidad. El presente anexo atiende a la necesidad de superar estos obstáculos para hacer de la movilidad del profesorado, conforme a las necesidades de los sistemas nacionales de educación y formación, un itinerario viable tanto en la educación inicial del profesorado como durante su desarrollo profesional continuo.
La idea subyacente es que la movilidad para el aprendizaje tendría que ser parte integrante de la educación inicial y el desarrollo profesional del profesorado, ya que puede hacer esta profesión más atractiva y es importante para el desarrollo ulterior de las escuelas y los sistemas de educación y formación en la vía hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación.
La Comisión apoyará a los Estados miembros conforme vayan estableciendo las disposiciones y medidas necesarias descritas en el presente documento, en particular a través del intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje entre iguales. Estas medidas se basarán en las buenas prácticas desarrolladas en el marco del programa Erasmus+, como las academias de profesores Erasmus+, que aspiran a ofrecer apoyo a los profesores al inicio de su carrera profesional y reforzar su desarrollo profesional.
Conforme al sistema nacional de sus respectivos Estados miembros, las partes interesadas a nivel escolar, regional, local y del sistema pueden alcanzar los objetivos generales expuestos anteriormente por medio de las acciones siguientes:
1. | Ofrecer oportunidades de movilidad en el contexto de la educación inicial y el desarrollo profesional continuo de los profesores
|
2. | Mejorar la cooperación local mediante el desarrollo y la aplicación de un enfoque estratégico de la movilidad del profesorado
|
3. | Promover los beneficios de la movilidad para el aprendizaje y apoyarla con la formación necesaria
|
(1) COM(2020) 625 final.
ANEXO II
Un marco de actuación para la movilidad de los aprendices
La formación de aprendices (1) es un elemento central de las políticas europeas en materia de EFP desde 2010; ese año se mencionó por primera vez en el Comunicado de Brujas, y volvió a aparecer en 2020 en la Declaración de Osnabrück y en la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2). Las prioridades de actuación específicas han evolucionado desde entonces, y ahora figura entre ellas la de hacer que la movilidad transfronteriza con fines de aprendizaje también sea una realidad para los aprendices. La movilidad de los aprendices es claramente beneficiosa para los jóvenes y los estudiantes adultos por lo que respecta a su formación y empleabilidad, para las empresas, al aumentar las competencias de sus trabajadores, y para la sociedad en su conjunto. Algunas de las capacidades y competencias que puede ofrecer la movilidad transfronteriza (por ejemplo, competencias lingüísticas, capacidades interculturales, capacidades organizativas y otras capacidades transversales, o capacidades específicas en un ámbito técnico no disponibles en la empresa o institución de origen) no pueden adquirirse en el país de origen. Sin embargo, debido a un conjunto de obstáculos específicos, como la complejidad de las obligaciones jurídicas relacionadas con la situación administrativa de los aprendices, su edad, los diferentes programas y planes de estudios de aprendizaje nacionales y el riesgo de perder productividad al que se enfrentan los empleadores, los aprendices tienen un acceso limitado a las experiencias de movilidad para el aprendizaje. El presente anexo propone una serie de acciones de ámbito nacional que pueden facilitar la movilidad de los aprendices a nivel del sistema, de las personas y de las empresas, y aspira a servir de inspiración para las partes interesadas que deseen ampliar la movilidad de los aprendices y a funcionar como un conjunto de herramientas para aumentar la movilidad de los aprendices. Se basa en las disposiciones de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.
Se recomienda a los Estados miembros que estudien el establecimiento de un conjunto de acciones para apoyar la movilidad de los aprendices en la EFP basándose en los siguientes principios:
1. | Aspectos a nivel del sistema para facilitar la movilidad de los aprendices
|
2. | Apoyo a los aprendices
|
3. | Apoyo a las empresas
|
(1) Según la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1), se entiende por «formación de aprendices» un sistema formal de educación y formación profesionales que:
a) | combina el aprendizaje en instituciones de educación o de formación con un aprendizaje sustancial basado en el trabajo en empresas y otros lugares de trabajo; |
b) | conduce a la obtención de cualificaciones reconocidas a nivel nacional; |
c) | está basado en un acuerdo que define los derechos y obligaciones del aprendiz, del empleador y, cuando resulte apropiado, de la institución de educación o de formación profesionales; y |
d) | permite que el aprendiz perciba una remuneración o una compensación por el componente basado en el trabajo. |
(2) DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.
(3) Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3364/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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