Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Según el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el deporte es un ámbito en el que las acciones a escala de la Unión Europea (UE) deben apoyar, coordinar y complementar la acción de los Estados miembros.
El Consejo Europeo
reconoce que el deporte
podría contribuir a la consecución de las prioridades políticas generales de la
UE y, en particular de los objetivos de otros ámbitos de actuación, como la educación,
la sanidad, la juventud, la cultura, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad,
la igualdad de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente,
el turismo, el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la
economía; y que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte
sobre la base de la cooperación intersectorial.
El Consejo Europeo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo establecen un Plan de Trabajo de la Unión
Europea para el deporte para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024
y el 31 de diciembre de 2027 centrando este en los siguientes ámbitos prioritarios:
— integridad y valores en el deporte,
— dimensiones socioeconómicos y sostenibles del deporte,
— participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema,
sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/3527 | 3.6.2024 |
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte
(1 de julio de 2024 — 31 de diciembre de 2027)
(C/2024/3527)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
1. RECORDANDO el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), según el cual el deporte es un ámbito en el que las
acciones a escala de la Unión Europea (UE) deben apoyar, coordinar y complementar
la acción de los Estados miembros,
2. RECORDANDO el artículo 165, apartado 1, del
TFUE, según el cual la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte,
teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el
voluntariado y su función social y educativa,
3. RECORDANDO el artículo 165, apartado 2, del
TFUE, según el cual la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión
europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas
y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la
integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.
4. RECONOCIENDO que el deporte podría contribuir
a la consecución de las prioridades políticas generales de la UE y, en particular
de los objetivos de otros ámbitos de actuación, como la educación, la sanidad, la
juventud, la cultura, los asuntos sociales, la inclusión, la igualdad, la igualdad
de género, el desarrollo urbano y rural, el transporte, el medio ambiente, el turismo,
el empleo, la innovación, la sostenibilidad, la digitalización y la economía; y
que estos ámbitos de actuación podrían apoyar la promoción del deporte sobre la
base de la cooperación intersectorial,
5. RECALCANDO que, de conformidad con la Agenda
2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, el deporte es otro importante
facilitador del desarrollo sostenible (1)
y, por tanto, puede ayudar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
6. TOMANDO NOTA de la Carta Europea del Deporte
revisada en el seno del Consejo de Europa, cuyo objetivo es permitir que todas las
personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que todo el mundo
tenga la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro, protegido
y saludable (2).
7. RECORDANDO las Resoluciones del Consejo sobre
los Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2011-2014 (3),
2014-2017 (4),
2017-2020 (5)
y 2021-2024 (6).
8. ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN los resultados de
la aplicación del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte 2021-2024, así como el
informe de la Comisión sobre su aplicación y pertinencia,
9. TOMANDO NOTA de los resultados del Eurobarómetro
especial 525 sobre el deporte y la actividad física (7),
las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte
(8),
los resultados de los grupos de expertos en lo que se refiere al deporte ecológico
y al refuerzo de la recuperación del sector del deporte y su resiliencia ante las
crisis durante la pandemia de COVID-19 y en el período posterior, así como los trabajos
en curso sobre la armonización de las estadísticas y los datos en materia de deporte
en la Unión Europea.
10. SUBRAYANDO los retos mundiales que también
repercuten en el deporte, como la reciente pandemia de COVID-19, la guerra de agresión
de Rusia en Ucrania y las tensiones geopolíticas que influyen en las competiciones
deportivas.
11. TOMANDO NOTA de los asuntos judiciales ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que otorgan una mayor visibilidad y
relevancia a la dimensión europea en el deporte.
12. ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la introducción
de la acción clave 1 en el marco de las acciones deportivas de Erasmus+ relacionadas
con la movilidad del personal que trabaja en organizaciones deportivas, principalmente
en el ámbito del deporte de base, al que se ofrece la oportunidad de mejorar sus
competencias y cualificaciones y de adquirir nuevas capacidades con estancias en
el extranjero.
13. RECONOCIENDO la necesidad de una cooperación
continua con otros organismos e instituciones de la UE, el mundo del deporte y otras
partes interesadas pertinentes, así como con las organizaciones internacionales
gubernamentales y no gubernamentales competentes, como el Consejo de Europa, la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA),
ESTABLECEN UN PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA PARA EL DEPORTE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
EL 1 DE JULIO DE 2024 Y EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2027
14. El Plan de Trabajo de la UE se centra en los
siguientes ámbitos prioritarios:
— integridad y valores
en el deporte,
— dimensiones socioeconómica
y sostenible del deporte,
— participación
en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud.
En los anexos
I y II del presente documento se exponen y explican las cuestiones clave, los temas,
los objetivos, las modalidades de trabajo, los posibles resultados, las fechas límite
y las responsabilidades específicas.
15. Los OBJETIVOS POR LOS QUE SE RIGE este Plan
de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (en lo sucesivo, «Plan de Trabajo
de la UE») son los siguientes:
En lo que se refiere a la política
deportiva de la UE:
— reforzar en la
UE un deporte seguro, fundamentado en la integridad y los valores;
— apoyar una política
deportiva sostenible e informada por pruebas;
— aumentar la participación
en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud en todas la edades
y mejorar la accesibilidad de los grupos vulnerables, con el fin de promover un
estilo de vida activo y respetuoso con el medio ambiente, la cohesión social y la
ciudadanía activa;
— apoyar el deporte
de base voluntario con el fin de aumentar dicha participación en el deporte y la
actividad física beneficiosa para la salud.
— apoyar, seguir
explorando y proseguir los debates en curso sobre las características clave del
modelo de deporte europeo;
— reforzar y promover
el buen gobierno en el deporte;
— fomentar la inversión
en el sector del deporte, en particular en infraestructuras deportivas y recreativas
que sean sostenibles y accesibles, también con miras a limitar la huella de carbono
del sector;
— promover, a través
de la cooperación intersectorial, la sensibilización del turismo deportivo, que
puede desempeñar un papel clave en el desarrollo sostenible del sector y en el refuerzo
de su resiliencia;
— apoyar los trabajos
en materia de innovación y digitalización en el deporte como motor de la salud,
el rendimiento, el desarrollo económico y un sector deportivo sostenible;
— reforzar la resiliencia
del sector del deporte frente a futuros retos y crisis, teniendo como referencia
la experiencia adquirida a raíz de la pandemia de COVID-19;
— garantizar, a través
de la cooperación intersectorial, la sensibilización de otros ámbitos de actuación
de la UE sobre la importante contribución que el deporte puede aportar al crecimiento
sostenible y social de Europa, a la salud de los ciudadanos europeos, y a la consecución
de los ODS, teniendo en cuenta al mismo tiempo la repercusión que otras políticas
de la UE pueden tener en el sector del deporte;
— apoyar y permitir,
según proceda, la plena aplicación del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte.
En lo que se refiere a la gobernanza
y la cooperación:
— reforzar la aplicación y ejecución
del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte, en consonancia con la Resolución
del Consejo de 2017 y sus principales estructuras (9):
a) el Foro del deporte
de la UE;
b) el diálogo estructurado
de alto nivel de la UE en paralelo a la sesión del Consejo de la UE;
c) el diálogo estructurado
de la UE en materia de deporte desde un punto de vista operativo que se mantiene
en paralelo a la reunión de los responsables de deporte de la UE o de otros actos
informales de la Presidencia.
— reforzar la dimensión
internacional de la política deportiva de la UE, especialmente mediante intercambios
y colaboración sobre cuestiones y retos actuales de la política deportiva, también
con Gobiernos y partes interesadas de fuera de la UE, y a través de una mayor cooperación
con el Consejo de Europa;
— garantizar una
continuidad y proporcionar un seguimiento a los cuatro anteriores planes de trabajo
de la UE para el deporte y a otros documentos de la UE relacionados con el deporte,
como las Conclusiones y las Resoluciones del Consejo;
— reforzar el intercambio
de conocimientos y experiencias entre los Estados miembros de la UE y la Comisión.
16. El presente Plan de Trabajo de la UE es un
instrumento flexible. Puede que resulte necesario introducir posteriormente cambios
o modificaciones para responder oportunamente a acontecimientos futuros o imprevistos
y a cuestiones apremiantes en el ámbito del deporte y la actividad física, teniendo
en cuenta al mismo tiempo las prioridades de las futuras Presidencias del Consejo.
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS
A QUE:
17. Participen en la aplicación de este Plan de
Trabajo de la UE y, cuando sea necesario, contribuyan con sus conocimientos y experiencia
a las diversas modalidades de trabajo.
18. Tengan en cuenta los conocimientos adquiridos
y los resultados logrados en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE
a la hora de elaborar la política deportiva u otras políticas pertinentes a nivel
nacional y subnacional, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad
y la autonomía del deporte.
19. Informen al mundo del deporte nacional y a
otras partes interesadas pertinentes sobre los avances de la aplicación del presente
Plan de Trabajo de la UE, cooperen con ellos, cuando proceda, y difundan los resultados,
a fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de las actividades.
20. Difundan los aspectos pertinentes de los trabajos
del Consejo en relación con el mundo del deporte y las partes interesadas pertinentes,
con el fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de sus actividades, así
como de mejorar el seguimiento de las recomendaciones o invitaciones formuladas
por el Consejo y dirigidas al mundo del deporte y a otras partes interesadas.
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL
CONSEJO A QUE:
21. Tengan en cuenta el presente Plan de Trabajo
de la UE a la hora de elaborar su programa, posibiliten el intercambio de información
sobre los avances de su aplicación en el seno del Grupo «Deporte» y se basen en
los resultados ya alcanzados.
22. Consideren la posibilidad de organizar reuniones,
sobre la base del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte, con representantes
pertinentes del mundo del deporte y otras partes interesadas del ámbito del deporte.
Esto puede hacerse, por ejemplo, intercambiando información sobre la aplicación
del presente Plan de Trabajo de la UE, en particular sobre los futuros trabajos
del Consejo (por ejemplo, posibles formas de contribuir a los próximos documentos
del Consejo), debatiendo sobre cuestiones y retos actuales en materia de política
deportiva, así como reflexionando sobre ambiciones comunes y facilitando información
sobre las prioridades previstas de las próximas Presidencias del Consejo.
23. Utilicen, cuando proceda, los resultados, los
entregables y las recomendaciones de las modalidades de trabajo del presente Plan
de Trabajo, para apoyar su labor y dar una mayor visibilidad a las actividades del
Consejo y de la Comisión en el ámbito del deporte.
24. Al final del plazo que abarca la presente Resolución,
y sobre la base de un informe que elaborará la Comisión, propongan un nuevo Plan
de Trabajo de la UE para el período siguiente, si procede.
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
25. Participe, junto con los Estados miembros,
el mundo del deporte y otras partes interesadas pertinentes, en la aplicación del
presente Plan de Trabajo de la UE y apoye a los Estados miembros con sus conocimientos
y experiencia de todos los ámbitos de actuación pertinentes, garantizando las sinergias
cuando sea posible, de conformidad con los anexos I y II de la presente Resolución.
26. Elabore un nuevo documento estratégico a largo
plazo sobre el futuro de la política deportiva de la UE, en particular sobre la
promoción de las características clave de un modelo de deporte europeo (10)
y sobre la integración del deporte en otras políticas de la UE, a más tardar a finales
de 2026.
27. Cuando proceda, proponga la revisión de los
documentos estratégicos existentes, como la Recomendación del Consejo de 2013 sobre
la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores
(AFBS) (11).
28. Contribuya a las políticas informadas por pruebas,
en la UE y en sus Estados miembros, en particular mediante el apoyo a la organización
de actividades de aprendizaje entre iguales, la creación de otras herramientas para
el intercambio de buenas prácticas y datos entre los Estados miembros y las partes
interesadas pertinentes y, cuando proceda, a través de estudios y encuestas.
29. Siga informando y consultando periódicamente
a los Estados miembros, al mundo del deporte y a otras partes interesadas pertinentes
sobre las iniciativas en curso y previstas y las oportunidades de financiación existentes
en el ámbito del deporte, así como en otros ámbitos de actuación de la UE que sean
pertinentes para el deporte.
30. Proporcione a los Estados miembros información
actualizada, cuando sea posible, sobre otras políticas y programas de la UE y su
posible impacto en el sector del deporte, así como una visión general de los proyectos
Erasmus+ pertinentes para las cuestiones clave del presente Plan de Trabajo.
31. Consulte previamente a los Estados miembros,
cuando proceda, sobre la aplicación de iniciativas específicas del Plan de Trabajo
de la UE, en particular con vistas a hacer un seguimiento de los avances de las
iniciativas.
32. Estudie métodos conjuntos a partir de los cuales
los Estados miembros, la Comisión Europea y las partes interesadas pertinentes puedan
acordar y supervisar la aplicación del Plan de Trabajo de la UE, así como supervisar
los avances y debatir asuntos clave de la política deportiva.
33. Promueva la integración del deporte y la actividad
física en otros ámbitos de actuación de la UE y siga promoviendo las sinergias entre
el deporte y otras políticas de la UE.
34. Difunda los conocimientos y los resultados
obtenidos en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE a fin de garantizar
la pertinencia práctica y la visibilidad de las actividades.
35. Considere la posibilidad de proporcionar una
plataforma en línea para acceder a informes, intercambiar buenas prácticas o documentos
pertinentes y seguir facilitando el intercambio de información y la interconexión
entre los Estados miembros, en particular utilizando las herramientas informáticas
colaborativas existentes.
36. Presente, durante el primer semestre de 2027
y a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, el mundo del
deporte y las partes interesadas pertinentes un informe sobre la aplicación y la
pertinencia del presente Plan de Trabajo de la UE. Dicho informe servirá de base
para preparar un Plan de Trabajo de la UE posterior durante el segundo semestre
de 2027.
INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A
OTRAS PARTES INTERESADAS PERTINENTES A QUE:
37. Colaboren con los Estados miembros y la Comisión
en la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE y contribuyan con sus conocimientos
y experiencia a las distintas modalidades de trabajo.
38. Difundan los resultados logrados en la aplicación
del presente Plan de Trabajo de la UE y los tengan en cuenta en sus propias actividades.
(1) Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/RES/70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, apartado 37, 25 de septiembre de 2015.
(2) Recomendación CM/Rec (2021) 5 sobre la Carta Europea del Deporte revisada. Adoptada por el Comité de Ministros el 13 de octubre de 2021 en la 1414.a reunión de los delegados de los Ministros, artículo 1, apartado 1, letra b).
(3) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(4) DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.
(5) DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.
(6) DO C 419 de 4.12.2020, p. 1.
(7) Comisión Europea, Eurobarómetro especial 525, Sport and Physical Activity (2022) [Deporte y actividad física (2022)], 2268/SP525, Informe completo, septiembre de 2022.
(8) Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte — Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte (2022)».
(9) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre un mayor del diálogo estructurado de la UE en materia de deporte (DO C 425 de 12.12.2017, p. 1).
(10) Las características clave del modelo de deporte europeo figuran en la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (DO C 501 de 13.12.2021, p. 1).
(11) Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).
ANEXO I
Ámbito prioritario I: Integridad y valores en el deporte
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | (si ha lugar) Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||
Entorno seguro en el deporte (1) | Prevención del acoso, los abusos y la violencia, incluida la violencia sexual y cualquier forma de discriminación |
| Cooperación con el Consejo de Europa: proyecto conjunto de la UE «Balance S4 — Reforzar los pilares de seguridad y servicios de la Convenio de Saint-Denis» | 2024-2025 | Comisión, Estados miembros | ||||||||||
Lucha contra la incitación al odio |
|
| Grupo MAC | Por decidir | Estados miembros, Comisión | ||||||||||
Antidopaje (2) | Garantizar la coordinación y el intercambio de información, en particular en el contexto de las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y del Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) |
| Consejo (apoyado por expertos, en caso necesario) y CAHAMA | (si ha lugar) Coordinación y posición de la UE | Presidencias, Comisión | ||||||||||
| Consejo | Segundo semestre de 2025 | Presidencia DK | ||||||||||||
Deporte y educación |
|
| (si ha lugar) Conclusiones del Consejo y debate de orientación en el Consejo | Primer semestre de 2025 | Presidencia PL | ||||||||||
|
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre formas innovadoras de promover el deporte y la actividad física en los centros escolares | 2025 | FR | |||||||||||
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| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre el desarrollo de cualificaciones y de formación para entrenadores e impacto multidimensional en la sociedad | 2025-2027 (por confirmar) | EE | |||||||||||
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| Estudio Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | 2024-2027 2026 | Comisión BE | |||||||||||
Igualdad de género |
|
| Cooperación con el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Deporte (EPAS) del Consejo de Europa: proyecto conjunto de la UE «All In Plus» | 2023-2025 | Comisión | ||||||||||
Deportes tradicionales | Los deportes tradicionales ponen de relieve el papel que el deporte desempeña en la cultura, la historia y las tradiciones de Europa, así como en el apoyo a la cohesión social, la integración, el voluntariado y la ciudadanía activa. |
| Conclusiones del Consejo | Segundo semestre de 2026 | Presidencia IE | ||||||||||
Modelo de deporte europeo | Apertura de las competiciones, mérito deportivo, integridad, solidaridad y valores en el deporte |
| Estudio sobre futuros acontecimientos, amenazas y oportunidades con una incidencia en el modelo de deporte europeo | 2024-2027 | Comisión, Estados miembros | ||||||||||
Derechos de los deportistas | Derechos de los deportistas y condiciones de trabajo, en particular en relación con la participación en manifestaciones deportivas (por ejemplo, derechos de comercialización, libertad de expresión, protección jurídica o no discriminación) |
| Grupo MAC — | por decidir | Estados miembros, Comisión | ||||||||||
Desarrollo y promoción del buen gobierno en el deporte | Determinación de los obstáculos relacionados con la gobernanza que hay que abordar en el ámbito deportivo |
|
|
|
| ||||||||||
Lucha contra la manipulación de competiciones deportivas |
|
| Consejo y cooperación con el Consejo de Europa | Segundo semestre de 2025 | Presidencia DK, Comisión | ||||||||||
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| Reunión de directores generales | Segundo semestre de 2025 | Presidencia DK |
Ámbito prioritario II: Dimensiones socioeconómica y sostenible del deporte
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | (si ha lugar) Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||||||||
Innovación y digitalización |
|
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) sobre la digitalización en la formulación de políticas deportivas informadas por pruebas | Por decidir | EE | ||||||||||||||||
| (si ha lugar) Grupo de Estados miembros interesados y/o comunidad de práctica en el marco de SHARE 2.0 | Por decidir | Estados miembros, Comisión | ||||||||||||||||||
Deporte sostenible |
|
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | Por decidir | BG | ||||||||||||||||
Instalaciones deportivas sostenibles y ordenación del territorio | Planificación, construcción y mantenimiento sostenibles y accesibles |
| Comunidad de práctica en el marco de SHARE 2.0 | 2024-2027 | Estados miembros, Comisión | ||||||||||||||||
Turismo deportivo | Turismo deportivo como motor del desarrollo sostenible |
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | 2026 | AT | ||||||||||||||||
(si ha lugar) Conclusiones del Consejo y/o conferencia y/o debate durante la reunión de directores generales | Primer semestre de 2026 | Presidencia CY | |||||||||||||||||||
Grandes manifestaciones deportivas | Futuro de Europa como anfitriona de un gran número de grandes manifestaciones deportivas, planificación y realización sostenibles y legado de grandes manifestaciones deportivas para las ciudades y las regiones | Intercambio de mejores prácticas | Conclusiones del Consejo sobre el legado de las grandes manifestaciones deportivas | Segundo semestre de 2024 | Presidencia HU | ||||||||||||||||
Reunión de directores generales | Julio de 2024 | Presidencia HU | |||||||||||||||||||
Conferencia de alto nivel | Septiembre de 2024 | Presidencia HU | |||||||||||||||||||
Grupo de Estados miembros interesados (si se concede a Francia: De Albertville 1992 a los Juegos Olímpicos de Invierno de los Alpes franceses de 2030, ejemplo de un legado sostenible de una gran manifestación deportiva) | 2027 | FR | |||||||||||||||||||
Elaboración de políticas e inversiones en el deporte |
|
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales sobre «el fomento del deporte a través del sistema fiscal») | Segundo semestre de 2025 | HR | ||||||||||||||||
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| Informes nacionales totalmente voluntarios | 2024-2027 | Estados miembros | |||||||||||||||||
Investigación y estadísticas en materia de deporte |
| Conferencia o seminario | Primer semestre de 2025 | Presidencia PL | |||||||||||||||||
Refuerzo de la resiliencia del sector del deporte |
|
| Estudio | 2024-2027 | Comisión |
Ámbito prioritario III: Participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud
Cuestión clave | Tema | Objetivo | Modalidad de trabajo | (si ha lugar) Resultados/fecha límite | Responsable(s) | ||||||||||||||
Creación de oportunidades adecuadas para que todas las generaciones practiquen deporte y desarrollen actividad física |
|
| Debate durante la reunión de directores generales | Primer semestre de 2025 | Presidencia PL | ||||||||||||||
|
| Grupo de Estados miembros interesados (actividad de aprendizaje entre iguales) | 2025 | BE | |||||||||||||||
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| (si ha lugar) Conclusiones del Consejo y/o debate durante la reunión de directores generales y/o debate en el Consejo | Primer semestre de 2026 | Presidencia CY | |||||||||||||||
Fomento de la actividad física |
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| (si ha lugar) Debate durante la reunión de directores generales | Julio de 2024 | Presidencia HU | ||||||||||||||
| (si ha lugar) Revisión de la Recomendación del Consejo sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (AFBS) (2013) (15) | Por decidir | Comisión, Presidencias, red de puntos focales de AFBS | ||||||||||||||||
Salud mental y bienestar en el deporte | Promoción de los beneficios del deporte para la salud mental y el bienestar y prevención para los deportistas |
| Grupo MAC | Por decidir | Estados miembros, Comisión | ||||||||||||||
(si ha lugar) Debate durante la reunión de directores generales y/o conferencia y/o debate en el Consejo | Primer semestre de 2026 | Presidencia CY |
(1) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a […] desarrollar la dimensión europea en el deporte, […] protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes».
(2) Artículo 165, apartado 2, del TFUE: «La acción de la Unión se encaminará a […] desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas […]».
(3) Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la revisión de la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (DO C 185 de 26.5.2023, p. 29).
(4) Artículo 165, apartado 1, del TFUE: «La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta […] su función social y educativa».
(5) Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte — Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(6) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte (DO C, C/2023/1362, 1.12.2023).
(7) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (DO C 501 de 13.12.2021, p. 1).
(8) Comisión Europea, Sennett, J., Le Gall, A., Kelly, G. et al., Study on the European Sport Model — A report to the European Commission [Estudio sobre el modelo de deporte europeo — Informe a la Comisión Europea], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.
(9) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la innovación en el deporte (DO C 212 de 4.6.2021, p. 2).
(10) Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre «El deporte y la actividad física como recursos prometedores para impulsar un cambio de comportamientos en favor de un desarrollo sostenible» (DO C 170 de 25.4.2022, p. 1).
(11) Comisión Europea, Sport’s contribution to the European Green Deal: a sport sector playbook [Contribución del deporte al Pacto Verde Europeo: un protocolo de actuación para el sector del deporte], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Informe completo, septiembre de 2023.
(12) Conclusiones del Consejo sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles (DO C 494 de 28.12.2022, p. 1).
(13) Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, Study on the economic impact of sport through sport satellite accounts [Estudio sobre el impacto económico del deporte a través de cuentas satélite del deporte], Oficina de Publicaciones, 2018; el próximo estudio de la Comisión Europea para armonizar las metodologías y definiciones existentes sobre las estadísticas deportivas, lo que también facilita el camino hacia una posible cuenta satélite europea del deporte, cuya publicación está prevista para 2025.
(14) Conclusiones del Consejo sobre la actividad física a lo largo de toda la vida (DO C 501 I de 13.12.2021, p. 1).
(15) Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores (DO C 354 de 4.12.2013, p. 1).
ANEXO II
Principios relacionados con las modalidades de trabajo y la presentación de informes
1. | El Plan de Trabajo de la UE para el Deporte se aplicará, en particular, a través de grupos MAC, grupos de Estados miembros interesados (o actividades de aprendizaje entre iguales), reuniones de clústeres, Conclusiones del Consejo, conferencias y estudios. |
2. | La participación de los Estados miembros en la aplicación del Plan de Trabajo de la UE y sus modalidades de trabajo es voluntaria. |
3. | Los grupos del método abierto de coordinación (MAC) proporcionarán un marco para la cooperación, el intercambio y la puesta en común de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre cuestiones clave comunes, desglosado en los tres ámbitos prioritarios del presente Plan de Trabajo de la UE y las cuestiones clave correspondientes enumeradas en el anexo I (1), y permitirán la elaboración de recomendaciones no vinculantes. Por lo que se refiere al método de trabajo,
|
4. | Uno o varios Estados miembros organizarán grupos de Estados miembros interesados (ministerios, autoridades gubernamentales u otros organismos públicos), entre otras cosas, para intercambiar información sobre cuestiones específicas. La participación en grupos de Estados miembros interesados está abierta a todos los Estados miembros. Los Estados miembros también tienen libertad para formar grupos de Estados miembros interesados sobre cuestiones no enumeradas en el anexo I. |
5. | Los grupos de Estados miembros interesados podrán, si lo consideran necesario, definir sus propios procedimientos y estructuras de trabajo, en función de sus necesidades específicas y de los resultados. La Comisión estará asociada a los trabajos de estos grupos y, si se cumplen las condiciones presupuestarias, podrá prestar apoyo financiero al trabajo de los grupos de Estados miembros interesados (como las actividades de aprendizaje entre iguales, en el contexto del programa de trabajo anual de Erasmus+). |
6. | La Comisión organizará reuniones de agrupaciones específicas sobre un tema concreto para presentar el trabajo y los resultados de los proyectos pertinentes financiados a través las acciones dedicadas al deporte de Erasmus+ u otros programas de financiación de la UE. |
7. | Las reuniones de grupos MAC, grupos de Estados miembros interesados, conferencias y reuniones de agrupaciones específicas también podrán celebrarse de forma virtual cuando proceda. |
8. | La Comisión informará al Consejo sobre los avances de los trabajos de los grupos MAC y sobre las conferencias, las reuniones de las agrupaciones específicas y los estudios, y presentará sus respectivos resultados. Las Presidencias del Consejo harán lo mismo en relación con los actos que organicen. Los grupos de Estados miembros interesados designarán representantes que hagan lo propio. |
9. | Los órdenes del día, los resultados y los informes de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán y difundirán a escala nacional y de la UE a través de los canales adecuados. |
(1) Las cuestiones clave preliminares definidas son «lucha contra la incitación al odio», «derechos de los deportistas y promoción del buen gobierno en el deporte» y «salud mental y bienestar en el deporte».
(2) A efectos del presente Plan de Trabajo, se consideran «terceros países» los mencionados en los artículos 19 y 20 del programa Erasmus+ [Reglamento (UE) 2021/817, DO L 189 de 28.5.2021, p. 1].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3527/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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