Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de
Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o
288/2014 establece el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo
de inversión en crecimiento y empleo y el modelo para los programas de cooperación
en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.
El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento
Europeo y del Consejo introdujo una ampliación excepcional de la posibilidad de
aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % también a los gastos declarados
en las solicitudes de pago durante el último ejercicio contable que comienza el
1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o varios ejes prioritarios
en un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el
Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión, de conformidad con el artículo
25 bis, apartado 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
Procede, en consecuencia, modificar el
modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento
y empleo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o
288/2014 y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo
de cooperación territorial europea que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución
(UE) n.o 288/2014.
Este artículo debe ser concordado con el referido a la Creación de Tecnologías Estatégicas para Europa STEP publicado en este mismo Blog el 07 de marzo de 2024.
A fin de acceder a normas similares y estándares
e de la Plataforma uropeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías,
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sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie L |
2024/1160 | 24.4.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1160 DE LA COMISIÓN
de 19 abril de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 en lo que se refiere a las modificaciones del modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea por lo que respecta a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 96, apartado 9,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y en particular su artículo 8, apartado 11,
Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 (3) establece el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. |
(2) | El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo una ampliación excepcional de la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % también a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el último ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o varios ejes prioritarios en un programa financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 ter, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Procede, por tanto, modificar el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 en consecuencia. |
(3) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 en consecuencia. |
(4) | Al objeto de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
2. El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1303/oj.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1299/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de 22.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/288/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).
ANEXO I
«ANEXO I
Modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo
CCI | < 0.1 type="S" maxlength="15" input="S"«SME”> (1) |
Título | < 0.2 type="S" maxlength="255" input="M"“SME > |
Versión | < 0.3 type="N" input="G"“SME > |
Primer año | < 0.4 type="N" maxlength="4" input="M"“SME > |
Último año | < 0.5 type="N" maxlength="4" input="M"“SME > |
Subvencionable desde | < 0.6 type="D" input="G"“SME > |
Subvencionable hasta | < 0.7 type="D" input="G"“SME > |
Número de la decisión de la Comisión Europea | < 0.8 type="S" input="G"“SME > |
Fecha de la decisión de la Comisión Europea | < 0.9 type="D" input="G"“SME > |
Número de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.10 type="S" maxlength="20" input="M"“SME > |
Fecha de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.11 type="D" input="M"“SME > |
Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.12 type="D" input="M"“SME > |
Regiones NUTS que abarca el programa operativo | < 0.12 type="S" input="S"SME > |
SECCIÓN 1
ESTRATEGIA DE CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL (2)
[Referencia: artículo 27, apartado 1, y artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y, para los programas operativos destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», artículo 92 ter, apartado 9, párrafo segundo, y apartado 10] (3)
1.1. Estrategia de contribución del programa operativo a la Estrategia de la Unión para un Crecimiento Inteligente, Sostenible e Integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial
1.1.1. | Descripción de la estrategia del programa para contribuir a la Estrategia de la Unión para un Crecimiento Inteligente, Sostenible e Integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial (4)
|
En lo que se refiere a la adición de nuevos ejes prioritarios a un programa operativo existente, a fin de asignar los recursos adicionales al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», la descripción del impacto que se espera de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía debe presentarse en una casilla específica como se indica a más adelante.
En relación con un nuevo programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», solo es necesario presentar la información que se pide en la descripción y en la casilla que figura más adelante.
1.1.1.a. | Descripción del impacto esperado del programa operativo en lo que se refiere a favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía
|
1.1.2. | Justificación de la elección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, tomando en consideración el acuerdo de asociación y sobre la base de la determinación de las necesidades regionales y, en su caso, nacionales, incluida la necesidad de abordar los problemas detectados en las recomendaciones pertinentes específicas de cada país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE, teniendo en cuenta la evaluación ex ante (5) . |
En lo que se refiere a la adición de nuevos ejes prioritarios a un programa operativo existente a fin de asignar los recursos adicionales al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», debe añadirse la descripción 1.1.2.a.
En relación con un nuevo programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», solo es necesario presentar la descripción 1.1.2.a.
1.1.2.a. | Justificación en la que se determina el impacto esperado del programa operativo en lo que se refiere a favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Cuadro 1 Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión
|
1.2. Justificación de la asignación financiera
Justificación de la asignación financiera (ayuda de la Unión) a cada objetivo temático y, en su caso, a cada prioridad de inversión, de conformidad con los requisitos de concentración temática, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.
< 1.2.1 type="S" maxlength="7000" input="M" PA = Y TA=”NA”> |
En lo que se refiere a la adición de nuevos ejes prioritarios a un programa operativo existente a fin de asignar los recursos adicionales al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», debe añadirse la descripción 1.2.a.
En relación con un nuevo programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», solo es necesario presentar la descripción siguiente:
1.2.a. Justificación de la asignación financiera de los recursos adicionales del FEDER o el FSE al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», y manera en que estos recursos se dirigen a las zonas geográficas donde más se necesitan, habida cuenta de las distintas necesidades y niveles de desarrollo de cada región, a fin de garantizar que la ayuda encuentre un equilibrio entre las necesidades de las regiones y ciudades más afectadas por las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y la necesidad de mantener la atención en las regiones menos desarrolladas, de conformidad con los objetivos de la cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 174 del TFUE.
< 1.2.1 type="S" maxlength="3000" input="M" PA = Y TA=”NA”> |
Cuadro 2:
Presentación de la estrategia de inversión del programa operativo
Eje prioritario | Fondo (FEDER (6) , Fondo de Cohesión, FSE (7) , IEJ (8) , FEDER REACT-UE, FSE REACT-UE o IEJ REACT-UE) | Ayuda de la Unión (9) (en EUR) | Porcentaje del total de la ayuda de la Unión al programa operativo (10) | Objetivo temático (11) | Prioridades de inversión (12) | Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión | Indicadores de resultados comunes y específicos del programa para los que se ha fijado un valor previsto |
< 1.2.1 type=“S” input=“G”> | < 1.2.2 type=“S” input=“G”> | < 1.2.3 type="N’ «input="G"> | < 1.2.4 type="P’ input="G"> | < 1.2.5 type=“S” input=“G”> | < 1.2.6 type=“S” input=“G”> | < 1.2.7 type=“S” input=“G”> | < 1.2.8 type=“S” input=“G”> |
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SECCIÓN 2
EJES PRIORITARIOS
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y artículo 98, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013].
Los cuadros relativos a los Fondos específicos serán accesibles para el otro Fondo para las prioridades ejecutadas en aplicación del artículo 98, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2.A. Descripción de los ejes prioritarios distintos de la asistencia técnica
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
2.A.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario)
Identificación del eje prioritario | < 2A.1 type="N" input="G"“SME» > |
Título del eje prioritario | < 2A.2 type="S" maxlength="500" input="M"“SME” > |
| < 2A.3 type="C" input="M"> | ||
| < 2A.4 type="C" input="M"“SME” > | ||
| < 2A.5 type="C" input="M"> | ||
| < 2A.6 type="C" input="M"> | ||
| < 2A.7 type="C" input="M"> | ||
| < 2A.8 type="C" input="M"> | ||
| < 2A.9 type="C" input="M"> |
2.A.2. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) (13)
[Referencia: artículo 96, apartado 1, y artículo 98, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
< 2A.0 type="S" maxlength="3500" input="M"> |
2.A.3. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión
(Repítase para cada combinación en el marco de un eje prioritario)
Fondo | < 2A.7 type="S" input="S"“SME” > |
Categoría de región (14) | < 2A.8 type="S" input="S"“SME «> |
Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) | < 2A.9 type="S" input="S"“SME” > |
Categoría de región para las regiones ultraperiféricas y las regiones escasamente pobladas del norte (cuando proceda) (15) | < 2A.9 type="S" input="S” > |
2.A.4. Prioridad de inversión
(Repítase para cada prioridad de inversión en el marco del eje prioritario)
Prioridad de inversión | < 2A.10 type="S" input="S"“SME” > |
2.A.5. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados
(Repítase para cada objetivo específico en el marco de la prioridad de inversión)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Identificación | < 2A.1.1 type="N" input="G"“SME» > |
Objetivo específico | < 2A.1.2 type="S" maxlength="500" input="M"“SME > |
Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión | < 2A.1.3 type="S" maxlength="3500" input="M“SME"> |
Cuadro 3
Indicadores de resultados específicos del programa, por objetivo específico (para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FEDER REACT-UE)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Categoría de región (en su caso) | Valor de referencia | Año de referencia | Valor previsto (16) (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes |
< 2A.1.4 type="S" maxlength="5" input="M"«SME” > | < 2A.1.5 type="S" maxlength="255" input="M"“SME” > | < 2A.1.6 type="S" input="M"” SME"> | < 2A.1.7 type="S" input="S"«SME” > | Cuantitativo< 2A.1.8 type="N" input="M"“SME” > Cualitativo< 2A.1.8 type="S" maxlength="100" input="M"«SME” | < 2A.1.9 type="N’ input="M"“SME”> | Cuantitativo< 2A.1.10 type="N" input="M"> Cualitativo< 2A.1.10 type="S" maxlength="100" input="M"«SME” > | < 2A.1.11 type="S" maxlength="200" input="M"“SME”> | < 2A.1.12 type="S" maxlength="100" input="M"«SME” > |
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Cuadro 4
Indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto e indicadores de resultados específicos del programa correspondientes al objetivo específico (por prioridad de inversión y categoría de región) (para el FSE y el FSE REACT-UE)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Identificación | Indicador | Categoría de región (en su caso) | Unidad de medida para el indicador | Indicador de productividad común utilizado como base para la fijación de un valor previsto | Valor de referencia | Unidad de medida para el valor de referencia y el valor previsto | Año de referencia | Valor previsto (17) (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes | ||||
M | W | T | M | W | T | |||||||||
Específico del programa < 2A.1.13 type="S" maxlength="5" input="M"> Común < 2A.1.13 type="S" input="S"> | Específico del programa < 2A.1.14 type="S" maxlength="255" input="M"> Común < 2A.1.14 type="S" input="S"> | < 2A.1.15 type="S" input="S” > | Específico del programa < 2A.1.16 type="S" input="M"> Común < 2A.1.16 type="S" input="S"> | Específico del programa < 2A.1.17 type="S" input="M"> Común < 2A.1.17 type="S" input="S"> | Indicadores de productividad comunes < 2A.1.18 type="S" input="S"> | Cuantitativo < 2A.1.19 type="S" input="M"> Común < 2A.1.19 type="S" input="G"> | < 2A.1.20 type="N’ input="M"> | Cuantitativo < 2A.1.21 type="N" input="M"> Cualitativo < 2A.1.21 type="S" maxlength="100" input="M"> | < 2A.1.22 type="S" maxlength="200" input="M"> | < 2A.1.23 type="S" maxlength="100" input="M"> | ||||
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Cuadro 4a
Indicadores de resultados de la IEJ y la IEJ REACT-UE e indicadores de resultados específicos del programa correspondientes al objetivo específico
(por eje prioritario o por partes de un eje prioritario)
[Referencia: artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18)]
Identificación | Indicador | Unidad de medida para el indicador | Indicador de productividad común utilizado como base para la fijación de un valor previsto | Valor de referencia | Unidad de medida para el valor de referencia y el valor previsto | Año de referencia | Valor previsto (19) (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes | |||||
M | W | T | M | W | T | |||||||||
Específico del programa < 2A.1.24 type="S" maxlength="5" input="M"> Común < 2A.1.24 type="S" input="S"> | Específico del programa < 2A.1.25 type="S" maxlength="255" input="M"> Común < 2A.1.25 type="S" input="S"> | Específico del programa < 2A.1.26 type="S" input="M"> Común < 2A.1.26 type="S" input="S"> | Específico del programa < 2A.1.27 type="S" input="M"> Común < 2A.1.27 type="S" input="S"> | Indicadores de productividad comunes < 2A.1.28 type="S" input="S"> | Cuantitativo < 2A.1.29 type="S" input="M"> Común < 2A.1.29 type="S" input="G"> | < 2A.1.30 type="N’ input="M"> | Cuantitativo < 2A.1.31 type="N" input="M"> Cualitativo < 2A.1.31 type="S" maxlength="100" input="M"> | < 2A.1.32 type="S" maxlength="200" input="M"> | < 2A.1.33 type="S" maxlength="100" input="M"> | |||||
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2.A.6. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión
(por prioridad de inversión)
2.A.6.1. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.1.1 type="S" input="S"> |
< 2A.2.1.2 type="S" maxlength="17500" input="M"> |
2.A.6.2. Principios rectores para la selección de operaciones
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.2.1 type="S" input="S"> |
< 2A.2.2.2 type="S" maxlength="5000" input="M"> |
2.A.6.3. Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.3.1 type="S" input="S"> |
Uso previsto de instrumentos financieros | < 2A.2.3.2 type="C" input="M"> |
< 2A.2.3.3 type="S" maxlength="7000" input="M"> |
2.A.6.4. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.4.1 type="S" input="S"> |
< 2A.2.4.2 type="S" maxlength="3500" input="M"> |
2.A.6.5. Indicadores de productividad por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 5
Indicadores de productividad comunes y específicos del programa
(por prioridad de inversión, desglosados por categoría de región para el FSE y, en su caso, para el FEDER (20))
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Fondo | Categoría de región (en su caso) | Valor previsto (2023) (21) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes | ||
M | W | T |
|
| |||||
< 2A.2.5.1 type="S" input="S" SME > | < 2A.2.5.2 type="S" input="S" SME > | < 2A.2.5.3 type="S" input="S" SME > | < 2A.2.5.4 type="S" input="S" SME > | < 2A.2.5.5 type="S" input="S" SME > | < 2A.2.5.6 type="N’ input="M" SME > | < 2A.2.5.7 type="S" maxlength="200" input="M" SME > | < 2A.2.5.8 type="S" maxlength="100" input="M" SME > | ||
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2.A.7. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a 7 y 13
Disposiciones específicas para el FSE y el FSE REACT-UE (22), cuando proceda (por eje prioritario y, en su caso, por categoría de región): innovación social, cooperación transnacional y contribución del FSE a los objetivos temáticos 1 a 7 y 13.
Descripción de la contribución de las acciones previstas del eje prioritario en materia de:
— | innovación social (en caso de no estar cubierta por un eje prioritario específico); |
— | cooperación transnacional (en caso de no estar cubierta por un eje prioritario específico); |
— | los objetivos temáticos que figuran en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1 a 7, y en el artículo 92 ter, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
|
2.A.8. Marco de rendimiento (23)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso v), y anexo II, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 6
Marco de rendimiento del eje prioritario
(por Fondo y, para el FEDER y el FSE, categoría de región) (24)
Eje prioritario | Tipo de indicador (etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultados) | Identificación | Indicador o etapa clave de ejecución | Unidad de medida, cuando proceda | Fondo | Categoría de región | Hitos para 2018 (25) | Meta final (2023) (26) | Fuente de datos | Explicación de la pertinencia del indicador, cuando proceda | ||||
M | W | T | M | W | T | |||||||||
< 2A.4.1 type="S" input="S"> | < 2A.4.2 type="S" input="S"> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.4.3 type="S" maxlength="5" input="M"> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.3 type="S" input="S"> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.4.4 type="S" maxlength="255" input="M"> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.4 type="S" input="G" or «M”> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.4.5 type="S" input="M"> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.5 type="S" input="G" or «M”> | < 2A.4.6 type="S" input="S"> | < 2A.4.7 type="S" input="S"> | < 2A.4.8 type="S" maxlength="255" input="M"> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.4.9 type="S" input="M"> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.8 type="S" input="M"> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.4.10 type="S" maxlength="200" input="M"> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.10 type="S" input=“M”> | < 2A.4.11 type="S" maxlength="500" input="M"> | ||||
|
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| ||
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Información cualitativa adicional sobre el establecimiento del marco de rendimiento (opcional)
< 2A.4.12 type="S" maxlength="7000" input="M"> |
2.A.9. Categorías de intervención
[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Categorías de intervención correspondientes al contenido del eje prioritario, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.
Cuadros 7 a 11:
Categorías de intervención (27)
(por Fondo y categoría de región, si el eje prioritario abarca más de uno)
Cuadro 7: Dimensión 1. Ámbito de intervención | ||
Fondo | < 2A.5.1.1 type="S" input="S" Decision = N > | |
Categoría de región (28) | < 2A.5.1.2 type="S" input="S" Decision = N > | |
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.5.1.3 type="S" input="S" Decision = N> | < 2A.5.1.4 type="S" input="S" Decision = N > | < 2A.5.1.5 type="N" input="M" Decision = N > |
|
|
|
Cuadro 8: Dimensión 2. Forma de financiación | ||
Fondo | < 2A.5.2.1 type="S" input="S" Decision = N > | |
Categoría de región (29) | < 2A.5.2.2 type="S" input="S" Decision = N > | |
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.5.2.3 type="S" input="S" Decision = N> | < 2A.5.2.4 type="S" input="S" Decision = N > | < 2A.5.2.5 type="N" input="M" Decision = N > |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 9: Dimensión 3. Tipo de territorio | ||
Fondo | < 2A.5.3.1 type="S" input="S" Decision = N > | |
Categoría de región (30) | < 2A.5.3.2 type="S" input="S" Decision = N > | |
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.5.3.3 type="S" input="S" Decision = N> | < 2A.5.3.4 type="S" input="S" Decision = N > | < 2A.5.3.5 type="N" input="M" Decision = N > |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 10: Dimensión 4. Mecanismos de aplicación territorial | ||
Fondo | < 2A.5.4.1 type="S" input="S" Decision = N > | |
Categoría de región (31) | < 2A.5.4.2 type="S" input="S" Decision = N > | |
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.5.4.2 type="S" input="S" Decision = N> | < 2A.5.4.4 type="S" input="S" Decision = N > | < 2A.5.4.5 type="N" input="M" Decision = N > |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 11: Dimensión 6. Tema secundario del FSE y el FSE REACT-UE (32) (solo FSE) | ||
Fondo | < 2A.5.5.1 type="S" input="S" Decision = N > | |
Categoría de región (33) | < 2A.5.5.2 type="S" input="S" Decision = N > | |
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.5.5.3 type="S" input="S" Decision = N> | < 2A.5.5.4 type="S" input="S" Decision = N > | < 2A.5.5.5 type="N" input="M" Decision = N > |
|
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|
|
|
|
2.A.10. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y los beneficiarios (cuando proceda) (34)
(por eje prioritario)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra b), inciso vii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Eje prioritario | < 3A.6.1 type="S" input="S"> |
< 2A.6.2 type="S" maxlength="2000" input="M"> |
2.B. Descripción de los ejes prioritarios relativos a la asistencia técnica
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
| < 2B.0.1 type="C" input="M"> |
2.B.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario relativo a la asistencia técnica)
Identificación del eje prioritario | < 2B.0.2 type="N" maxlength="5" input="G"> |
Título del eje prioritario | < 2B.0.3 type="S" maxlength="255" input="M"> |
2.B.2. Justificación para establecer un eje prioritario que abarque más de una categoría de región (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 1, y artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
< 2B.0.1 type="S" maxlength="3500" input="M"> |
2.B.3. Fondo y categoría de región (repítase para cada combinación en el marco del eje prioritario)
Fondo | < 2B.0.4 type="S" input="S"> |
Categoría de región (35) | < 2B.0.5 type="S" input="S"> |
Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) | < 2B.0.6 type="S" input="S"> |
2.B.4. Objetivos específicos y resultados esperados
(repítase para cada objetivo específico en el marco del eje prioritario)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Identificación | < 2B.1.1 type="N" maxlength="5" input="G"> |
Objetivo específico | < 2B.1.2 type="S" maxlength="500" input="M"> |
Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (36) | < 2B.1.3 type="S" maxlength="3500" input="M"> |
2.B.5. Indicadores de resultados (37)
Cuadro 12
Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)
(para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEDER REACT-UE y el FSE REACT-UE)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Valor de referencia | Año de referencia | Valor previsto (38) (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes | ||||
M | W | T | M | W | T | ||||||
< 2.B.2.1 type="S" maxlength="5" input="M"> | < 2.B.2.2 type="S" maxlength="255" input="M"> | < 2.B.2.3 type="S" input="M"> | Cuantitativo < 2.B.2.4 type="N" input="M"> | < 2.B.2.5 type="N’ input="M"> | Cuantitativo < 2.B.2.6 type="N" input="M"> Cualitativo < 2.B.2.6 type="S" maxlength="100" input="M"> | < 2.B.2.7 type="S" maxlength="200" input="M"> | < 2.B.2.8 type="S" maxlength="100" input="M"> | ||||
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2.B.6. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos (por eje prioritario)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
2.B.6.1. Descripción de las acciones que se van a financiar y su contribución esperada a los objetivos específicos
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Eje prioritario | < 2.B.3.1.1 type="S" input="S"> |
< 2.B.3.1.2 type="S" maxlength="7000" input="M"> |
2.B.6.2. Indicadores de productividad que se espera que contribuyan a los resultados (por eje prioritario)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 13
Indicadores de productividad (por eje prioritario)
(para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEDER REACT-UE y el FSE REACT-UE)
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Valor previsto (2023) (39) (opcional) | Fuente de datos | ||
M | W | T | ||||
< 2.B.3.2.1 type="S" maxlength="5" input="M"> | < 2.B.2.2.2 type="S" maxlength="255" input="M"> | < 2.B.3.2.3 type="S" input="M"> | < 2.B.3.2.4 type="N’ input="M"> | < 2.B.3.2.5 type="S" maxlength="200" input="M"> | ||
|
|
|
|
|
|
|
2.B.7. Categorías de intervención (por eje prioritario)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Categorías de intervención correspondientes, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.
Cuadros 14 a 16
Categorías de intervención (40)
Cuadro 14: Dimensión 1. Ámbito de intervención | ||
Categoría de región (41) : <type="S" input="S"> | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.1.1 type="S" input="S" > Decision = N> | < 2B.4.1.2 type="S" input="S"> Decision = N> | < 2B.4.1.3 type="N" input="M"> Decision = N> |
|
|
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|
Cuadro 15: Dimensión 2. Forma de financiación | ||
Categoría de región (42) : <type="S" input="S"> | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.2.1 type="S" input="S" > Decision = N> | < 2B.4.2.2 type="S" input="S"> Decision = N> | < 2B.4.2.3 type="N" input="M"> Decision = N> |
|
|
|
|
|
|
Cuadro 16: Dimensión 3. Tipo de territorio | ||
Categoría de región (43) : <type="S" input="S"> | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.3.1 type="S" input="S" > Decision = N> | < 2B.4.3.2 type="S" input="S"> Decision = N> | < 2B.4.3.3 type="N" input="M"> Decision = N> |
|
|
|
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|
|
SECCIÓN 3
PLAN DE FINANCIACIÓN
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), y artículo 92 ter, apartado 9, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
3.1. Crédito financiero procedente de cada uno de los Fondos e importes para la reserva de rendimiento
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 17
| Fondo | Categoría de región | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | Total | ||||||||
|
|
| Asignación principal (44) | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación principal | Reserva de rendimiento | Asignación total (ayuda de la Unión) | Asignación total (ayuda de la Unión) | Asignación principal | Reserva de rendimiento |
| < 3.1.1 type="S" input="G"«SME”> | < 3.1.2 type="S" input="G"“SME” > | < 3.1.3 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.4 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.1.5 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.6 type="N" input="M" TA-"NA” YEI –“NA”> | < 3.1.7 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.8 type="N" input="M « TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.1.9 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.10 type="N" input="M"” TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.1.11 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.12 type="N" input="M"” TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.1.13 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.14 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.1.15 type="N" input="M" SME” > | < 3.1.16 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA” REACT-EU-NA> | < 3.1.17 type="N" input="M | < 3.1.18 type="N" input="M | < 3.1.19 type="N" input="G" SME” > | < 3.1.20 type="N" input="G” TA-«NA” YEI –“NA”> |
(1) | FEDER | En las regiones menos desarrolladas |
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| No procede | No procede |
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(2) |
| En las regiones en transición |
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| No procede | No procede |
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(3) |
| En las regiones más desarrolladas |
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| No procede | No procede |
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(4) |
| Total sin REACT-UE |
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| No procede | No procede |
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(5) | FSE (45) | En las regiones menos desarrolladas |
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| No procede | No procede |
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(6) |
| En las regiones en transición |
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| No procede | No procede |
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(7) |
| En las regiones más desarrolladas |
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| No procede | No procede |
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(8) |
| Total sin REACT-UE |
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|
| No procede | No procede |
|
|
(9) | Asignación específica para la IEJ | No procede |
| No procede |
| No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede |
(10) | Fondo de Cohesión | No procede |
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
| No procede | No procede |
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|
(11) | FEDER | Asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones escasamente pobladas del norte |
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| No procede | No procede |
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(12) | FEDER REACT-UE | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede |
|
|
| No procede |
(13) | FSE REACT-UE (46) | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede |
|
|
| No procede |
(14) | Asignación específica para la IEJ REACT-UE | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede |
|
|
| No procede |
(15) | REACT-UE | Total | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede |
|
|
| No procede |
(16) | Total general | Total |
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3.2. Crédito financiero total por Fondo y cofinanciación nacional (en EUR)
[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
|
Cuadro 18a
Plan de financiación
Eje prioritario | Fondo | Categoría de región | Base para el cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable) | Ayuda de la Unión | Contrapartida nacional | Desglose indicativo de la contrapartida nacional | Financiación total | Porcentaje de cofinanciación (47) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2020-2021 (*1) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2021-2022 (*2) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2023-2024 (*3) | Con fines informativos Contribuciones del BEI | Asignación principal (financiación total menos reserva de rendimiento) | Reserva de rendimiento | Importe de la reserva de rendimiento como porcentaje del total de la ayuda de la Unión | |||
Financiación pública nacional | Financiación privada nacional (1) |
| Ayuda de la Unión | Contrapartida nacional | Ayuda de la Unión | Contrapartida nacional (48) |
| |||||||||||
|
|
|
| (a) | b)= (c) + (d) | (c) | (d) | e)= (a) + (b) | f)= (a)/(e) (2) |
|
|
| (g) | h)= (a) – (j) | i)= (b) – (k) | (j) | k)= (b) (*1) [(j)/(a)] | l)= (j)/(a) (*1)100 |
< 3.2.A.1 type="S" input="G"«SME” > | < 3.2.A.2 type="S" input="G"“SME” > | < 3.2.A.3 type="S" input="G"«SME” > | < 3.2.A.4 type="S" input="G"“SME” > | < 3.2.A.5 type="N" input="M"“SME” > | < 3.2.A.6 type=”N“SME”«input="G"> | < 3.2.A.7 type="N" input="M"“SME” > | < 3.2.A.8 type="N" input="M"“SME” > | < 3.2.A.9 type="N" input="G“SME”«> | < 3.2.A.10 type="P" input="G"“SME” > | En la nota a pie de página (*1) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | En la nota a pie de página (*2) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | En la nota a pie de página (*3) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | < 3.2.A.11 type="N" input="M"“SME” > | < 3.2.A.12 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA”> | < 3.2.A.13 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA”>> | < 3.2.A.14 type="N" input="M" TA-«NA” YEI –“NA” REACT-EU „NA”> | < 3.2.A.15 type="N" input="M"” TA-«NA” YEI –“NA” REACT-EU „NA”>> | < 3.2.A.16 type="N" input="G” TA-«NA” YEI –“NA” REACT-EU «NA”> |
Eje prioritario 1 | FEDER |
|
|
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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Eje prioritario 2 | FSE |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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Eje prioritario 3 | IEJ (49) | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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| NP | NP | NP |
Eje prioritario 4 | FSE |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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IEJ (50) | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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| NP | NP | NP | |
Eje prioritario 5 | Fondo de Cohesión | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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|
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|
Eje prioritario 6 | FEDER REACT-UE | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ | NP |
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| NP | NP | NP |
Eje prioritario 7 | FSE REACT-UE | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ | NP |
|
| NP | NP | NP |
Eje prioritario 8 | IEJ REACT-UE (51) | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ | NP |
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| NP | NP | NP |
Eje prioritario 9 | FSE REACT-UE | NP |
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| ☐ | ☐ | ☐ | NP |
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| NP | NP | NP |
IEJ REACT-UE (52) | NP |
|
|
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| ☐ | ☐ | ☐ | NP |
|
| NP | NP | NP | |
Total | FEDER | Menos desarrolladas |
| Igual al total (1) del cuadro 17 |
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|
Total | FEDER | En transición |
| Igual al total (2) del cuadro 17 |
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|
Total | FEDER | Más desarrolladas |
| Igual al total (3) del cuadro 17 |
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|
Total | FEDER | Asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones escasamente pobladas del norte |
| Igual al total (11) del cuadro 17 |
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|
Total | FEDER REACT-UE | NP |
| Igual al total (12) del cuadro 17 |
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|
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|
| NP |
|
| NP | NP | NP |
Total | FSE (53) | Menos desarrolladas |
| No es igual al total (5) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ (54) |
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|
Total | FSE (55) | En transición |
| No es igual al total (6) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ |
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Total | FSE (56) | Más desarrolladas |
| No es igual al total (7) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ |
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Total | FSE REACT-UE | NP |
| Igual al total (13) del cuadro 17 |
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| NP |
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| NP | NP | NP |
Total | IEJ (57) | NP |
| No es igual al total (9) del cuadro 17, que solo incluye la asignación específica a la IEJ |
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Total | IEJ REACT-UE (58) | NP |
| Igual al total (14) del cuadro 17 |
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| NP |
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| NP | NP | NP |
Total | Fondo de Cohesión | NP |
| Igual al total (10) del cuadro 17 |
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Total | REACT-UE | NP |
| Igual al total (15) del cuadro 17 |
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| NP |
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| NP | NP | NP |
Total general |
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| Igual al total (16) del cuadro 17 |
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(1) | Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. |
(2) | Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo en el cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f). Cuadro 18b Iniciativa sobre Empleo Juvenil (FSE y FSE REACT-UE) y asignaciones específicas para la IEJ (59) (en su caso)
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(1) | Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. |
(2) | Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo en el cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f). Cuadro 18c Desglose del plan financiero por eje prioritario, Fondo, categoría de región y objetivo temático [Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 19 Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático [Referencia: artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (62)
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SECCIÓN 4
ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL (63)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Descripción del enfoque integrado del desarrollo territorial, tomando en consideración el contenido y los objetivos del programa operativo, teniendo en cuenta el acuerdo de asociación y mostrando cómo contribuye al logro de sus objetivos y los resultados esperados
< 4.0 type="S" maxlength="3500" input="M"> |
4.1. Desarrollo local participativo (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Planteamiento relativo a la utilización de instrumentos de desarrollo local participativo y principios para determinar las zonas en las que se aplicará.
< 4.1 type="S" maxlength="7000" input="M" PA = Y> |
4.2. Acciones integradas de desarrollo urbano sostenible (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (64)]
Cuando proceda, importe indicativo de la ayuda del FEDER para acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, que deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1301/2013, y asignación indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas.
< 4.2.1 type=”S” maxlength=”3500” input=”M”> |
Cuadro 20
Acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible; importes indicativos de la ayuda del FEDER y el FSE
Fondo | Ayuda (indicativa) del FEDER y el FSE (en EUR) | Porcentaje de la asignación total del Fondo al programa |
< 4.2.2 type="S" input="G"> | < 4.2.3 type="N" input="M"> | < 4.2.3 type="P" input="G"> |
Total FEDER sin REACT-UE |
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Total FSE sin REACT-UE |
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Total FEDER + FSE sin REACT-UE |
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4.3. Inversión territorial integrada (ITI) (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Planteamiento sobre la utilización de los instrumentos de inversión territorial integrada (ITI) [con arreglo a la definición del artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] en casos distintos de los contemplados en el punto 4.2, y su asignación financiera indicativa procedente de cada eje prioritario.
< 4.3.1 type="S" maxlength="5000" input="M PA = Y"> |
Cuadro 21
Asignación financiera indicativa para el ITI en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2
(importe agregado)
Eje prioritario | Fondo | Asignación financiera indicativa (ayuda de la Unión) (en EUR) |
< 4.3.2 type="S" input="G" PA = Y> | < 4.3.3 type="S" input="G" PA = Y > | < 4.3.4 type="N" input="M" PA = Y > |
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Total FEDER [sin REACT-UE] |
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Total FSE [sin REACT-UE] |
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Total FEDER + FSE [sin REACT-UE] |
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Total FEDER REACT-UE |
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Total FSE REACT-UE |
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Total FEDER REACT-UE + FSE REACT-UE |
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Total general |
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4.4. Medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales, en el marco del programa operativo, con beneficiarios situados en, por lo menos, otro Estado miembro (cuando proceda)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
< 4.4.1 type="S" maxlength="3500" input="M" PA = Y> |
4.5. Contribución de las acciones previstas en el marco del programa a las estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, sujetas a las necesidades de la zona del programa detectadas por el Estado miembro (cuando proceda)
(si el Estado miembro y las regiones participan en estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas)
[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
< 4.4.2 type="S" maxlength="3500" input="M" > |
SECCIÓN 5
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL (CUANDO PROCEDA) (65)
[Referencia: artículo 96, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
5.1. Zonas geográficas más afectadas por la pobreza o grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social
< 5.1.1 type="S" maxlength="7000" input="M" Decision = N PA = Y> |
5.2. Estrategia para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social y, en su caso, contribución al enfoque integrado recogido en el acuerdo de asociación
< 5.2.1 type="S" maxlength="7000" input="M" Decision = N PA = Y> |
Cuadro 22
Acciones para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social (66)
Grupo destinatario/zona geográfica | Principales tipos de acciones previstas que forman parte del enfoque integrado | Eje prioritario | Fondo | Categoría de región (en su caso) | Prioridad de inversión |
< 5.2.2 type="S" maxlength="255" input="M" Decision = N PA = Y > | < 5.2.3type="S" maxlength= «1500" input="M" Decision = N PA = Y > | < 5.2.4 type="S" input="S" Decision = N PA = Y > | < 5.2.6 type="S" input="S" Decision = N PA = Y > | < 5.2.7 type="S" input="S" Decision = N PA = Y > | < 5.2.5 type="S" input="S" PA = Y > |
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SECCIÓN 6
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS CON DESVENTAJAS NATURALES O DEMOGRÁFICAS GRAVES Y PERMANENTES (CUANDO PROCEDA) (67)
[Referencia: artículo 96, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
< 6.1 type="S" maxlength="5000" input="M" Decisions = N PA = Y> |
SECCIÓN 7
AUTORIDADES Y ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN, EL CONTROL Y LA AUDITORÍA Y PAPEL DE LOS SOCIOS PERTINENTES
[Referencia: artículo 92 ter, apartado 10, párrafo tercero, y artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
7.1. Autoridades y organismos pertinentes
[Referencia: artículo 96, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 23
Autoridades y organismos pertinentes
Autoridad/organismo | Nombre de la autoridad/el organismo y departamento o unidad | Jefe de la autoridad/el organismo (puesto o función) |
< 7.1.1 type="S" input="S" Decision = N «SME” > | < 7.1.2 type="S" maxlength= «255" input="M" Decision = N «SME” > | < 7.1.3 type="S" maxlength= "255" input="M" Decision = N «SME” > |
Autoridad de gestión |
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Autoridad de certificación, cuando proceda |
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Autoridad de auditoría |
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Organismo al que la Comisión debe hacer los pagos |
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7.2. Participación de los socios pertinentes
[Referencia: artículo 96, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
7.2.1. Acciones emprendidas para que los socios pertinentes participen en la preparación del programa operativo y papel de dichos socios en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa
< 7.2.1 type="S" maxlength="14000" input="M" Decisions = N «SME”> |
7.2.2. Subvenciones globales (para el FSE y el FSE REACT-UE, cuando proceda)
[Referencia: artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013]
< 7.2.2 type="S" maxlength="5000" input="M" Decisions = N> |
7.2.3. Asignación de una cantidad para el desarrollo de capacidades (para el FSE y el FSE REACT-UE, cuando proceda)
[Referencia: artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013]
< 7.2.3 type="S" maxlength="14000" input="M" Decisions = N> |
SECCIÓN 8
COORDINACIÓN ENTRE LOS FONDOS, EL FEADER, EL FEMP Y OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN Y NACIONALES, ASÍ COMO CON EL BEI
[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Mecanismos para garantizar la coordinación entre los Fondos, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes establecidas en el Marco Estratégico Común.
< 8.1 type="S" maxlength="14000" input="M" Decisions = N PA = Y> |
SECCIÓN 9
CONDICIONES EX ANTE (68)
[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
9.1. Condiciones ex ante
Información relativa a la evaluación de la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante (opcional)
< 9.0 type="S" maxlength="14000" input="M" PA = Y> |
Cuadro 24
Condiciones ex ante aplicables y evaluación de su cumplimiento
Condición ex ante | Ejes prioritarios a los que se aplica la condición | Cumplimiento de la condición ex ante (sí/no/parcialmente) | Criterios | Cumplimiento de los criterios (sí/no) | Referencia: (referencia a estrategias, actos jurídicos u otros documentos pertinentes, incluidas referencias a las secciones, artículos o apartados pertinentes, junto con los enlaces web o el acceso al texto completo) | Explicaciones |
< 9.1.1 type="S" maxlength="500" input="S" PA = Y“SME” > | < 9.1.2 type="S" maxlength="100" input="S" PA = Y «SME” > | < 9.1.3 type="C" input="G" PA = Y «SME” > | < 9.1.4 type="S" maxlength="500" input="S" PA = Y «SME” > | < 9.1.5 type="B" input="S" PA = Y «SME” > | < 9.1.6 type="S" maxlength="500" input="M" PA = Y «SME” > | < 9.1.7 type="S" maxlength="1000" input="M" PA = Y «SME” > |
|
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9.2. Descripción de las acciones para cumplir las condiciones ex ante, organismos responsables y plazos (69)
Cuadro 25
Acciones para cumplir las condiciones ex ante generales aplicables
Condición ex ante general | Criterios no cumplidos | Acciones necesarias | Plazo (fecha) | Organismos responsables |
< 9.2.1 type="S" maxlength="500" input="G" PA = Y «SME” > | < 9.2.2 type="S" maxlength="500" input="G" PA = Y «SME” > | < 9.2.3 type="S" maxlength="1000" input="M" PA = Y «SME” > | < 9.2.4 type="D" input="M" PA = Y «SME” > | < 9.2.5 type="S" maxlength="500" input="M" PA = Y «SME” > |
|
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Cuadro 26
Acciones para cumplir las condiciones ex ante temáticas aplicables
Condición ex ante temática | Criterios no cumplidos | Acciones necesarias | Plazo (fecha) | Organismos responsables |
< 9.2.1 type="S" maxlength="500" input="G" PA = Y «SME” TA- «NA”> | < 9.2.2 type="S" maxlength="500" input="G” PA = Y «SME” TA- «NA” > | < 9.2.3 type="S" maxlength="1000" input="M" PA = Y «SME” TA- «NA” > | < 9.2.4 type="D" input="M «PA = Y «SME” TA- «NA” > | < 9.2.5 type="S" maxlength="500" input="M" PA = Y «SME” TA- «NA“> |
1. X |
| Acción 1 | Plazo de la acción 1 |
|
| Acción 2 | Plazo de la acción 2 |
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SECCIÓN 10
Reducción de la carga administrativa para los beneficiarios (70)
[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Resumen de la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y, en su caso, acciones previstas, junto con un calendario indicativo para la reducción de dicha carga.
< 10.0 type="S" maxlength="7000" input="M" decision = N PA = Y> |
SECCIÓN 11
PRINCIPIOS HORIZONTALES (71)
[Referencia: artículo 96, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
11.1. Desarrollo sostenible
Descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia en la utilización de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la capacidad de recuperación tras las catástrofes y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones
< 13.1 type="S" maxlength="5500" input="M" decision = N> |
11.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación
Descripción de las medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y, en especial, los requisitos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
< 13.2 type="S" maxlength="5500" input="M" decision = N> |
11.3. Igualdad entre hombres y mujeres
Descripción de la contribución del programa operativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género al nivel del programa operativo y a nivel operativo
< 13.2 type="S" maxlength="5500" input="M" decision = N> |
SECCIÓN 12
ELEMENTOS INDEPENDIENTES
12.1. Grandes proyectos que se van a ejecutar durante el período de programación
[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 27
Lista de grandes proyectos
Proyecto | Fecha prevista de notificación/presentación (año, trimestre) | Fecha prevista para el inicio de la ejecución (año, trimestre) | Fecha prevista de finalización (año, trimestre) | Ejes prioritarios/prioridades de inversión |
< 12.1.1 type="S" maxlength="500" input="S" decision = N> | < 12.1.2 type="D" input="M" decision = N > | < 12.1.3 type="D" input="M" decision = N > | < 12.1.4 type="D" input="M" decision = N > | < 12.1.5 type="S" «input="S" decision = N > |
|
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12.2. Marco de rendimiento del programa operativo (72)
CUADRO 28
Marco de rendimiento por Fondo y categoría de región (cuadro recapitulativo)
Eje prioritario | Fondo | Categoría de región | Indicador o etapa clave de ejecución | Unidad de medida, cuando proceda | Hitos para 2018 | Meta final (2023) (73) | ||
M | W | T | ||||||
< 12.2.1 type="S" input="G"> | < 12.2.2 type="S" input="G"> | < 12.2.3 type="S" input="G"> | < 12.2.4 type="S" input="G"> | < 12.2.5 type="S" input="G"> | < 12.2.6 type="S" input="G"> | < 12.2.7 type="S" input="G"> | ||
|
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12.3. Socios pertinentes que participan en la preparación del programa
< 12.3 type="S" maxlength="10500" input="M" decision = N> |
ANEXOS (cargados en el sistema de intercambio electrónico de datos como archivos independientes):
— | Proyecto de informe de la evaluación ex ante, junto con un resumen ejecutivo (obligatorio) [Referencia: artículo 55, apartado 2, y artículo 92 ter, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (74) |
— | Documentación relativa a la evaluación de la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante (según proceda) (75) |
— | Dictamen de los organismos nacionales responsables de la igualdad en las secciones 11.2 y 11.3 (según proceda) [Referencia: artículo 96, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (76) |
— | Resumen para el ciudadano del programa operativo (según proceda) |
(1) Leyenda de las características de los campos:
tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano
decisión: N = no es parte de la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo
introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
“maxlength” = número máximo de caracteres, espacios incluidos
PA-Y = el elemento puede estar amparado únicamente por el acuerdo de asociación
TA-NA = no es aplicable en el caso de los programas operativos destinados exclusivamente a la asistencia técnica
YEI-NA = no es aplicable en el caso de los programas operativos destinados exclusivamente a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil
SME = aplicable también a los programas destinados a la garantía limitada conjunta y los instrumentos financieros titulizados en favor de las pymes, ejecutados por el BEI
(2) Los cuadros del presente anexo prevén la separación de los recursos de REACT-UE (artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013) en caso necesario, es decir, FEDER REACT-UE, FSE REACT-UE e IEJ REACT-UE.
(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(5) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(6) Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
(7) Fondo Social Europeo.
(8) Iniciativa de Empleo Juvenil.
(9) Total de la ayuda de la Unión (incluida la asignación principal y la reserva de rendimiento).
(10) Información por Fondo y por eje prioritario.
(11) Título del objetivo temático (no es aplicable a la asistencia técnica).
(12) Título de la prioridad de inversión (no es aplicable a la asistencia técnica).
(13) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(14) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(15) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(16) Respecto del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FEDER REACT-UE, los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.
(17) Esta lista incluye indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de resultados específicos del programa. Los valores previstos para los indicadores de resultados comunes deben cuantificarse. Para los indicadores de resultados específicos del programa, dichos valores pueden ser cualitativos o cuantitativos. Todos los indicadores de resultados que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 utilizados para hacer un seguimiento de la ejecución de la IEJ deben estar asociados a un valor previsto cuantificado. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(18) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
(19) Esta lista incluye indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de resultados específicos del programa. Los valores previstos para los indicadores de resultados comunes deben cuantificarse. Para los indicadores de resultados específicos del programa, dichos valores pueden ser cualitativos o cuantitativos. Todos los indicadores de resultados que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 utilizados para hacer un seguimiento de la ejecución de la IEJ deben estar asociados a un valor previsto cuantificado. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(20) El desglose por categoría de regiones no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(21) En el caso del FSE, esta lista incluye indicadores de productividad comunes para los que se ha fijado un valor previsto. Los valores previstos se pueden presentar en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. Para el FEDER REACT-UE, en la mayoría de los casos el desglose por género no es pertinente. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(22) En el caso del FSE y el FSE REACT-UE, esta lista incluye indicadores de productividad comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de productividad específicos del programa.
(23) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(24) Cuando la IEJ se ejecuta en el marco de un eje prioritario, sus hitos y metas deben distinguirse de los demás hitos y metas del eje prioritario, de conformidad con los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, al excluirse de la reserva de rendimiento los recursos asignados a la IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE).
(25) Los hitos pueden presentarse como total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(26) Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(27) Los importes incluyen el total de la ayuda de la Unión (la asignación principal y la asignación procedente de la reserva de rendimiento).
(28) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(29) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(30) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(31) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(32) Incluye, en su caso, la información cuantificada sobre la contribución del FSE a los objetivos temáticos que figuran en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1 a 7, y en el artículo 92 ter, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(33) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(34) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(35) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(36) Necesario cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa exceda de 15 millones EUR.
(37) Necesario cuando esté justificado objetivamente por el contenido de la acción y cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa exceda de 15 millones EUR.
(38) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(39) Los valores previstos para los indicadores de productividad en el marco de la asistencia técnica son opcionales. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.
(40) Los importes incluyen el total de la ayuda de la Unión (la asignación principal y la asignación procedente de la reserva de rendimiento).
(41) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(42) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(43) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo o de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(44) Asignación total (ayuda de la Unión) menos asignación para la reserva de rendimiento.
(45) Asignación total procedente del FSE, incluida la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ. Las columnas relativas a la reserva de rendimiento no incluyen la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ, ya que esta se excluye de la reserva de rendimiento.
(46) Asignación total procedente del FSE, incluida la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ. Las columnas relativas a la reserva de rendimiento no incluyen la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ, ya que esta se excluye de la reserva de rendimiento.
(47) La excepción al artículo 120, apartado 3, párrafos primero y segundo, del RDC (establecida en el artículo 92 ter, apartado 11, del RDC) no es aplicable a los recursos adicionales de REACT-UE asignados a la asistencia técnica. En los casos en que el eje prioritario de asistencia técnica prevea ayuda para más de una categoría de regiones, el porcentaje de cofinanciación de este eje prioritario se determinará reflejando proporcionalmente, dentro de los límites establecidos en el artículo 120, apartado 3, del RDC, la distribución de los recursos de REACT-UE entre las categorías de regiones en este eje prioritario.
(48) La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento.
(49) Este eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.
(50) Esta parte de un eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.
(51) Este eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.
(52) Esta parte de un eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ REACT-UE y la ayuda correspondiente del FSE REACT-UE.
(53) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(54) La suma de la ayuda total del FSE en las regiones menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas y los recursos asignados a la IEJ en el cuadro 18a es igual a la suma de la ayuda total del FSE en dichas regiones y la asignación específica a la IEJ del cuadro 17.
(55) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(56) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.
(57) Incluye la asignación especial a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.
(*1) Al marcar la casilla, el Estado miembro solicita, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2020 y termina el 30 de junio de 2021 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(*2) Al marcar la casilla, el Estado miembro solicita, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2021 y termina el 30 de junio de 2022 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(*3) Al marcar la casilla, el Estado miembro solicita, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2023 y termina el 30 de junio de 2024 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(58) Incluye la asignación especial a la IEJ REACT-UE y la ayuda correspondiente del FSE REACT-UE.
(59) Debe cumplimentarse para cada eje prioritario (o parte de un eje prioritario) que ejecute la IEJ.
(60) La IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo y figura en una línea separada, incluso si es parte de un eje prioritario.
(61) A los fines del presente cuadro, la IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo.
(62) Este cuadro se genera automáticamente a partir de los cuadros sobre categorías de intervención en el marco de cada eje prioritario.
(63) En el caso de un programa operativo o de la revisión de un programa para establecer uno o varios ejes prioritarios independientes destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», esta parte solo es necesaria si se concede la ayuda correspondiente.
(64) Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
(65) Esta sección no es necesaria en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(66) Si el programa abarca más de una categoría de región, puede ser necesario un desglose por categoría.
(67) Esta sección no es necesaria en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(68) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(69) Los cuadros 25 y 26 solo se refieren a las condiciones ex ante generales y temáticas aplicables que se han incumplido total o parcialmente (véase el cuadro 24) en el momento de la presentación del programa.
(70) Esta sección no es necesaria en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(71) Esta sección no es necesaria en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(72) Esta sección no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(73) El valor previsto puede presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosado por género.
(74) Este anexo no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(75) Este anexo no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(76) Este anexo no es aplicable en el caso de un programa operativo destinado al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
ANEXO II
«ANEXO II
Modelo para programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europê
CCI | < 0.1 type=‘S’ maxlength=‘15’ input=‘S’> (1) |
Título | < 0.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> |
Versión | < 0.3 type=‘N’ input=‘G’> |
Primer año | < 0.4 type=‘N’ maxlength=‘4’ input=‘M’> |
Último año | < 0.5 type=‘N’ maxlength=‘4’ input=‘M’>> |
Subvencionable desde | < 0.6 type=‘D’ input=‘G’> |
Subvencionable hasta | < 0.7 type=‘D’ input=‘G’>> |
Número de la decisión de la Comisión Europea | < 0.8 type=‘S’ input=‘G’>> |
Fecha de la decisión de la Comisión Europea | < 0.9 type=‘D’ input=‘G’>> |
Número de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.10 type=‘S’ maxlength=‘20’ input=‘M’>> |
Fecha de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.11 type=‘D’ input=‘M’>> |
Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro | < 0.12 type=‘D’ input=‘M’>> |
Regiones NUTS que abarca el programa de cooperación | < 0.13 type=‘S’ input=‘S’>> |
SECCIÓN 1
ESTRATEGIA DE CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL (2)
[Referencia: artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)]
1.1. Estrategia de contribución del programa de cooperación a la Estrategia de la Unión para un Crecimiento Inteligente, Sostenible e Integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial
1.1.1. | Descripción de la estrategia del programa de cooperación para contribuir a la Estrategia de la Unión para un Crecimiento Inteligente, Sostenible e Integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial
En caso de revisión de un programa de cooperación existente, a fin de asignar los recursos adicionales de REACT-UE, se presentará en una casilla específica, como se indica a continuación, la descripción del impacto esperado de favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. |
1.1.1.a. | Descripción del impacto esperado del programa de cooperación en lo que se refiere a favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía
|
1.1.2. | Justificación de la elección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, tomando en consideración el Marco Estratégico Común, basada en el análisis de las necesidades en la zona del programa en su conjunto y de la estrategia adoptada en respuesta a esas necesidades, incluyendo, en su caso, los enlaces que faltan en las infraestructuras transfronterizas, teniendo en cuenta la evaluación ex ante. En caso de revisión de un programa de cooperación existente, a fin de asignar los recursos adicionales de REACT-UE, se añadirá la descripción siguiente: |
1.1.2.a. | Justificación en la que se determina el impacto esperado del programa de cooperación en lo que se refiere a favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía [Referencia: artículo 92 ter, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] Cuadro 1 Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión
|
1.2. Justificación de la asignación financiera
Justificación de la asignación financiera (es decir, la ayuda de la Unión) a cada objetivo temático y, en su caso, a cada prioridad de inversión, de conformidad con los requisitos de concentración temática, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.
< 1.2.1 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ > |
En caso de revisión de un programa de cooperación existente, a fin de asignar los recursos adicionales de REACT-UE, se añadirá la descripción siguiente:
1.2.a. Justificación de la asignación financiera de los recursos adicionales de REACT-UE al programa, y manera en que estos recursos se dirigen a las zonas geográficas donde más se necesitan, habida cuenta de las distintas necesidades y niveles de desarrollo de cada región, a fin de garantizar que se mantenga la atención en las regiones menos desarrolladas, de conformidad con los objetivos de la cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 174 del TFUE
< 1.2.1 type=‘S’ maxlength=‘3000’ input=‘M’ > |
Cuadro 2
Presentación de la estrategia de inversión del programa de cooperación
Eje prioritario | Ayuda del FEDER (en EUR) | Porcentaje (%) del total de la ayuda de la Unión al programa de cooperación (por Fondo) (5) | Objetivo temático (6) | Prioridades de inversión (7) | Objetivos específicos correspondientes a las prioridades de inversión | Indicadores de resultados correspondientes al objetivo específico | ||
FEDER (8) | IEV (9) (cuando proceda) | IAP (10) (cuando proceda) | ||||||
< 1.2.1 type=‘S’ input=‘G’> | < 1.2.2 type=‘S’ input=‘G’> | < 1.2.3type=‘N’ ‘ input=‘G’> | < 1.2.4 type=‘S’ input=‘G’>< 1.2.9 type=‘P’ input=‘G’> | < 1.2.5 type=‘S’ input=‘G’>< 1.2.1 0type=‘P’ input=‘G’> | < 1.2.6 type=‘S’ input=‘G’> | < 1.2.7 type=‘S’ input=‘G’> | < 1.2.8 type=‘S’ input=‘G’> | < 1.2.9 type=‘S’ input=‘G’> |
REACT-UE |
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SECCIÓN 2
EJES PRIORITARIOS
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
SECCIÓN 2.A
DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS DISTINTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
2.A.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario)
Identificación del eje prioritario | < 2A.1 type=‘N’ input=‘G’> |
Título del eje prioritario | < 2A.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’> |
| < 2A.3 type=‘C’ input=‘M’> | ||
| < 2A.4 type=‘C’ input=‘M’> | ||
| < 2A.5 type=‘C’ input=‘M’> | ||
| < 2A.6 type="C" input="M"> |
2.A.2. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de un objetivo temático (cuando proceda) (11)
[Referencia: artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 2.A.0 type=‘S’ maxlength=‘3 500 ’ input=‘M’> |
2.A.3. Fondo y base de cálculo de la ayuda de la Unión
(repítase para cada fondo en el marco del eje prioritario)
Fondo | < 2A.6 type=‘S’ input=‘S’> |
Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) | < 2A.8 type=‘S’ input=‘S’> |
2.A.4. Prioridad de inversión (repítase para cada prioridad de inversión en el marco del eje prioritario)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.7 type=‘S’ input=‘S’> |
2.A.5. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados
(repítase para cada objetivo específico en el marco de la prioridad de inversión)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Identificación | < 2A.1.1 type=‘N’ input=‘G’> |
Objetivo específico | < 2A.1.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’> |
Resultados que los Estados miembros pretenden conseguir con la ayuda de la Unión | < 2A.1.3 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
Cuadro 3
Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Valor de referencia | Año de referencia | Valor previsto (2023) (12) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes |
< 2A.1.4 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> | < 2A.1.5 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> | < 2A.1.6 type=‘S’ input=‘M’> | Cuantitativo < 2A.1.8 type=‘N’ input=‘M’> Cualitativo < 2A.1.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’ | < 2A.1.9 type=‘N’ input=‘M’> | Cuantitativo < 2A.1.10 type=‘N’ input=‘M’> Cualitativo < 2A.1.10 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> | < 2A.1.11 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’> | < 2A.1.12 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> |
2.A.6. Acciones que se van a financiar en el marco de la prioridad de inversión (por prioridad de inversión)
2.A.6.1. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.1.1 type=‘S’ input=‘S’> |
< 2A.2.1.2 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’> |
2.A.6.2. Principios rectores para la selección de operaciones
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.2.1 type=‘S’ input=‘S’> |
< 2A.2.2.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
2.A.6.3. Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.3.1 type=‘S’ input=‘S’> |
Uso previsto de instrumentos financieros | < 2A.2.3.2 type=‘C’ input=‘M’> |
< 2A.2.3.3 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’> |
2.A.6.4. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Prioridad de inversión | < 2A.2.4.1 type=‘S’ input=‘S’> |
< 2A.2.4.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
2.A.6.5. Indicadores de productividad (por prioridad de inversión)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 4
Indicadores de productividad comunes y específicos del programa
Identificación | Indicador (nombre del indicador) | Unidad de medida | Valor previsto (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes |
< 2A.2.5.1 type=‘S’ input=‘S’> | < 2A.2.5.2 type=‘S’ input=‘S’> | < 2A.2.5.3 type=‘S’ input=‘S’> | < 2A.2.5.6 type=‘N’ input=‘M’> | < 2A.2.5.7 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’> | < 2A.2.5.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> |
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2.A.7. Marco de rendimiento (13)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 y anexo II del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Cuadro 5
Marco de rendimiento del eje prioritario
Eje prioritario | Tipo de indicador (etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultados) | Identificación | Indicador o etapa clave de ejecución | Unidad de medida, cuando proceda | Hitos para 2018 | Meta final (2023) | Fuente de datos | Explicación de la pertinencia del indicador, cuando proceda |
< 2A.3.1 type=‘S’ input=‘S’> | < 2A.3.2 type=‘S’ input=‘S’> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.3.3 type=“S” maxlength=“5” input=“M”> Indicador de productividad o de resultados < 2A.3.3 type=“S” input=“S”> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.3.4 type=“S” maxlength=“255” input=“M”> Indicador de productividad o de resultados < 2A.4.4 type=‘S’ input=‘G’ or ‘M’> | Etapa de ejecución o indicador financiero < 2A.3.5 type=‘S’ input=‘M’> Indicador de productividad o de resultados < 2A.3.5 type=‘S’ input=‘G’ or ‘M’> | < 2A.3.7 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> | < 2A.3.8 type=‘S’ input=‘M’> Indicador de productividad o de resultados < 2A.3.8 type=‘S’ input=‘M’> | < 2A.3.9 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’> Indicador de productividad o de resultados < 2A.3.9 type=‘S’ input=‘M’> | < 2A.3.10 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’> |
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Información cualitativa adicional sobre el establecimiento del marco de rendimiento (opcional)
< 2A.3.11 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’> |
2.A.8. Categorías de intervención
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso vii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Categorías de intervención correspondientes al contenido del eje prioritario, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.
Cuadros 6 a 9
Categorías de intervención
Cuadro 6: Dimensión 1. Ámbito de intervención | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N> | < 2A.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2A.4.1.3 type=‘N’ input=‘M’ Decision = N > |
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Cuadro 7: Dimensión 2. Forma de financiación | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.4.1.4 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N> | < 2A.4.1.5 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2A.4.1.6 type=‘N’ input=‘M’ Decision = N > |
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Cuadro 8: Dimensión 3. Tipo de territorio | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.4.1.7 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N> | < 2A.4.1.8 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2A.4.1.9 type=‘N’ input=‘M’ Decision = N > |
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Cuadro 9: Dimensión 6. Mecanismos de aplicación territorial | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2A.4.1.10 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N> | < 2A.4.1.11 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2A.4.1.12 type=‘N’ input=‘M’ Decision = N > |
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2.A.9. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica que incluya, cuando sea necesario, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades implicadas en la gestión y en el control de los programas y los beneficiarios y, si es preciso, las acciones para aumentar la capacidad administrativa de los socios pertinentes para participar en la ejecución de los programas (cuando proceda) (14)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Eje prioritario | < 3A.5.1 type=‘S’ input=‘S’> |
< 2A.5.2 type=‘S’ maxlength=‘2000’ input=‘M’> |
SECCIÓN 2.B
DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA TÉCNICA
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
2.B.1. Eje prioritario
Identificación | < 2B.0.1 type=‘N’ maxlength=‘5’ input=‘G’> |
Título | < 2B.0.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> |
| < 2B.1 type="C" input="M"> |
2.B.2. Fondo y base de cálculo de la ayuda de la Unión (repítase para cada Fondo en el marco del eje prioritario)
Fondo | < 2B.0.3 type=‘S’ input=‘S’> |
Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) | < 2B.0.4 type=‘S’ input=‘S’> |
2.B.3. Objetivos específicos y resultados esperados
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Objetivo específico (repítase para cada objetivo específico)
Identificación | < 2B.1.1 type=‘N’ maxlength=‘5’ input=‘G’> |
Objetivo específico | < 2B.1.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’> |
Resultados que los Estados miembros pretenden conseguir con la ayuda de la Unión (15) | < 2B.1.3 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
2.B.4. Indicadores de resultados (16)
Cuadro 10
Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Valor de referencia | Año de referencia | Valor previsto (17) (2023) | Fuente de datos | Frecuencia de los informes |
< 2.B.2.1 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> | < 2.B.2.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> | < 2.B.2.3 type=‘S’ input=‘M’> | Cuantitativo < 2.B.2.4 type=‘N’ input=‘M’> | < 2.B.2.5 type=‘N’ input=‘M’> | Cuantitativo < 2.B.2.6 type=‘N’ input=‘M’> Cualitativo < 2A.1.10 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> | < 2.B.2.7 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> | < 2.B.2.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> |
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2.B.5. Acciones que se van a financiar y su contribución esperada a los objetivos específicos (por eje prioritario)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
2.B.5.1. Descripción de las acciones que se van a financiar y su contribución esperada a los objetivos específicos
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Eje prioritario | < 2.B.3.1.1 type=‘S’ input=‘S’> |
< 2.B.3.1.2 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’> |
2.B.5.2. Indicadores de productividad que se espera que contribuyan a los resultados (por eje prioritario)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 11
Indicadores de productividad
Identificación | Indicador | Unidad de medida | Valor previsto (2023) (opcional) | Fuente de datos |
< 2.B.3.2.1 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> | < 2.B.2.2.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> | < 2.B.3.2.3 type=‘S’ input=‘M’> | < 2.B.3.2.4 type=‘N’ input=‘M’> | < 2.B.3.2.5 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> |
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2.B.6. Categorías de intervención
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Categorías de intervención correspondientes, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.
Cuadros 12 A 14
Categorías de intervención
Cuadro 12: Dimensión 1. Ámbito de intervención | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2B.4.1.2 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2B.4.1.3 type=‘N’ input=‘M Decision = N ‘> |
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Cuadro 13: Dimensión 2. Forma de financiación | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.2.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2B.4.2.2 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2B.4.2.3 type=‘N’ input=‘M’ Decision = N > |
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Cuadro 14: Dimensión 3. Tipo de territorio | ||
Eje prioritario | Código | Importe (en EUR) |
< 2B.4.3.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision = N > | < 2B.4.3.2 type=‘S’ input=’ Decision = N S’> | < 2B.4.3.3 type=‘N’ input=‘M Decision = N ‘> |
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SECCIÓN 3
PLAN DE FINANCIACIÓN
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
3.1. Crédito financiero del FEDER (en EUR)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 15
Fondo < 3.1.1 type=‘S’ input=‘G’> | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | Total |
FEDER sin REACT-UE | < 3.1.3 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.4 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.5 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.6 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.7 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.8 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.9 type=‘N’ input=‘M’> | No procede | No procede | < 3.1.10 type=‘N’ input=‘G’> |
FEDER REACT-UE | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | No procede | < 3.1.10 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.1.11 type=‘N’ input=‘M’> |
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Importes IAP (cuando proceda) |
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| No procede | No procede |
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Importes IEV (cuando proceda) |
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| No procede | No procede |
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Total general |
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3.2.A. Crédito financiero total del FEDER y cofinanciación nacional (en EUR)
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
|
Cuadro 16
Plan de financiación
Eje prioritario | Fondo | Base para el cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable) | Ayuda de la Unión (a) | Contrapartida nacional b) = (c) + (d) | Desglose indicativo de la contrapartida nacional | Financiación total e) = (a) + (b) | Porcentaje de cofinanciación (19) f) = (a)/(e) (2) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2020-2021 (*1) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2021-2022 (*2) | Porcentaje de cofinanciación del 100 % para el año fiscal 2023-2024 (*3) | A título informativo | ||
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|
| Financiación pública nacional (c) | Financiación privada nacional (d) (1) |
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|
| Contribuciones de terceros países | Contribuciones del BEI | |
< 3.2.A.1 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.A.2 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.A.3 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.A.4 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.A.5 type=‘N’ input=‘G’> | < 3.2.A.6 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.A.7 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.A.8 type=‘N’ input=‘G’> | < 3.2.A.9 type=‘P’ input=‘G’> | En la nota a pie de página (*1) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | En la nota a pie de página (*2) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | En la nota a pie de página (*3) encontrará más detalles (ejemplos a continuación) | < 3.2.A.10 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.A.11 type=‘N’ input=‘M’> |
Eje prioritario 1 | FEDER (si es posible, inclúyanse los importes transferidos del IAP y el IEV) (20) |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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IAP |
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| ||||||
IEV |
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Eje prioritario N | FEDER (si es posible, inclúyanse los importes transferidos del IAP y el IEV) |
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| ☐ | ☐ | ☐ |
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IAP |
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| ||||||
IEV |
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| ||||||
Eje prioritario N | FEDER REACT-UE |
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| ☐ | ☐ | ☐ | No procede | No procede |
Total | FEDER |
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IAP |
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| |||
IEV |
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| |||
FEDER REACT-UE |
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Total | Total todos los Fondos |
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(1) | Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. |
(2) | Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo en el cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f). |
3.2.B. Desglose por eje prioritario y objetivo temático
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 17
Eje prioritario | Objetivo temático | Ayuda de la Unión | Contrapartida nacional | Financiación total |
< 3.2.B.1 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.B.2 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.B.3 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.B.4 type=‘N’ input=‘M’> | < 3.2.B.5 type=‘N’ input=‘M’> |
|
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| |
Total FEDER sin REACT-UE |
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Total FEDER REACT-UE |
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Total general |
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Cuadro 18
Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático
[Referencia: artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (21)
Eje prioritario | Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático (en EUR) | Porcentaje de la asignación total al programa (%) |
< 3.2.B.8 type=‘S’ input=‘G’> | < 3.2.B.9 type=‘N’ input=‘G’ Decision = N > | < 3.2.B.10 type=‘P’ input=‘G’ Decision = N > |
|
|
|
Total FEDER REACT-UE |
|
|
Total |
|
|
SECCIÓN 4
ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL (22)
[Referencia: artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Descripción del enfoque integrado del desarrollo territorial, tomando en consideración el contenido y los objetivos del programa de cooperación, incluso por lo que respecta a las regiones y zonas a las que se hace referencia en el artículo 174, apartado 3, del TFUE, teniendo en cuenta el acuerdo de asociación de los Estados miembros participantes y mostrando cómo ese programa de cooperación contribuye al logro de sus objetivos y de los resultados esperados
< 4.0 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
4.1. Desarrollo local participativo (cuando proceda)
Enfoque relativo al uso de instrumentos de desarrollo local participativo y principios para determinar las zonas en las que se aplicará.
[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 4.1 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ > |
4.2. Acciones integradas de desarrollo urbano sostenible (cuando proceda)
Principios para determinar las zonas urbanas en las que se van a llevar a cabo las acciones integradas de desarrollo urbano sostenible y asignación indicativa de la ayuda del FEDER para dichas acciones
[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 4.2.1 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’> |
Cuadro 19
Acciones integradas de desarrollo urbano sostenible: importes indicativos de la ayuda del FEDER
Fondo | Importe indicativo de la ayuda del FEDER (en EUR) |
< 4.2.2 type=‘S’ input=‘G’> | < 4.2.3 type=‘N’ input=‘M’> |
FEDER sin REACT-UE |
|
4.3. Inversión Territorial Integrada (ITI) (cuando proceda)
Enfoque relativo al uso de los instrumentos de inversión territorial integrada (ITI) [con arreglo a la definición del artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2 y su dotación financiera indicativa de cada eje prioritario
[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 4.3.1 type=‘S’ maxlength=‘5000’ input=‘M ‘> |
Cuadro 20
Dotación financiera indicativa al ITI en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2 (importe agregado)
Eje prioritario | Asignación financiera indicativa (ayuda de la Unión) (en EUR) |
< 4.3.2 type=‘S’ input=‘G’ > | < 4.3.3 type=‘N’ input=‘M’> |
Total FEDER sin REACT-UE |
|
Total FEDER REACT-UE |
|
TOTAL |
|
4.4. Contribución de las intervenciones planificadas en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, sujetas a las necesidades de la zona del programa detectadas por los correspondientes Estados miembros y teniendo en cuenta, cuando proceda, los proyectos estratégicamente importantes establecidos en dichas estrategias (en su caso)
(si los Estados miembros y las regiones participan en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas)
[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 4.4.1.2 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ > |
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN
[Referencia: artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
5.1. Autoridades y organismos pertinentes
[Referencia: artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 21
Autoridades del programa
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Autoridad/organismo | Nombre de la autoridad/el organismo y departamento o unidad | Jefe de la autoridad/el organismo (puesto o función) |
Autoridad de gestión | < 5.1.1 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 5.1.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > |
Autoridad de certificación, cuando proceda | < 5.1.3 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 5.1.4 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > |
Autoridad de auditoría | < 5.1.5 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 5.1.6 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > |
El organismo al que hará los pagos la Comisión es:
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
| < 5.1.8 type type=‘C’ input=‘M’> |
Cuadro 22
Organismo u organismos que desempeñan tareas de control y auditoría
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Autoridad/organismo | Nombre de la autoridad/el organismo y departamento o unidad | Jefe de la autoridad/el organismo (puesto o función) |
Organismo u organismos designados para llevar a cabo tareas de control | < 5.1.9 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ > | < 5.1.10 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ > |
Organismo u organismos designados para llevar a cabo las tareas de auditoría | < 5.1.11 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ > | < 5.1.12 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ > |
5.2. Procedimiento para crear la secretaría conjunta
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 5.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’ > |
5.3. Descripción sucinta de las modalidades de gestión y control
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso v), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 5.3. type=‘S’ maxlength=‘35000’ input=‘M’ > |
5.4. Reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes en caso de que la autoridad de gestión o la Comisión impongan correcciones financieras
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso vi), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 5.4 type=‘S’ maxlength=‘10500’ input=‘M’ > |
5.5. Utilización del euro (cuando proceda)
[Referencia: artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Método elegido para la conversión de los gastos efectuados en una moneda distinta del euro.
< 5.5. type=‘S’ maxlength=‘2000’ input=‘M’ > |
5.6. Participación de los socios
[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Acciones emprendidas para que los socios a los que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 participen en la preparación del programa de cooperación y papel de dichos socios en la preparación y la ejecución del programa, así como su participación en el Comité de seguimiento
< 5.6 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’ Decisions = N> |
SECCIÓN 6
COORDINACIÓN
[Referencia: artículo 8, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Mecanismos que garantizan una coordinación efectiva entre el FEDER, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, incluida la coordinación y posible combinación con el Mecanismo «Conectar Europa», el IEV, el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el IAP, así como con el BEI, teniendo en cuenta las disposiciones del Marco Estratégico Común con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. En caso de que los Estados miembros y los terceros países participen en programas de cooperación que incluyan la utilización de créditos del FEDER para regiones ultraperiféricas y recursos procedentes del FED, mecanismos de coordinación en el nivel adecuado para facilitar una coordinación efectiva en la utilización de tales recursos.
< 6.1 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’ Decisions = N > |
SECCIÓN 7
REDUCCIÓN DE LA CARGA ADMINISTRATIVA PARA LOS BENEFICIARIOS
[Referencia: artículo 8, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013 (23)]
Resumen de la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y, cuando sea necesario, acciones previstas, junto con un calendario indicativo para la reducción de dicha carga.
< 7..0 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ decision = N > |
SECCIÓN 8
PRINCIPIOS HORIZONTALES
[Referencia: artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
8.1. Desarrollo sostenible (24)
Descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia en la utilización de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la capacidad de recuperación tras las catástrofes y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones
< 7.1 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision = N> |
8.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación (25)
Descripción de las medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa de cooperación y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y, en especial, los requisitos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
< 7.2 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision = N> |
8.3. Igualdad entre hombres y mujeres
Descripción de la contribución del programa de cooperación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género a nivel del programa de cooperación y a nivel operativo
< 7.3 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision = N> |
SECCIÓN 9
ELEMENTOS INDEPENDIENTES
9.1. Grandes proyectos que se van a ejecutar durante el período de programación
[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
Cuadro 23
Lista de grandes proyectos (26)
Proyecto | Fecha prevista de notificación/presentación (año, trimestre) | Fecha prevista para el inicio de la ejecución (año, trimestre) | Fecha prevista de finalización (año, trimestre) | Ejes prioritarios/prioridades de inversión |
< 9.1.1 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘S’ decision = N> | < 9.1.2 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 9.1.3 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 9.1.4 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > | < 9.1.5 type=‘S’ input=‘S decision=’N’ ‘> |
|
|
|
|
|
9.2. Marco de rendimiento del programa de cooperación (27)
Cuadro 24
Marco de rendimiento (cuadro recapitulativo)
Eje prioritario | Indicador o etapa clave de ejecución | Unidad de medida, cuando proceda | Hitos para 2018 | Meta final (2023) |
< 9.2.1 type=‘S’ ‘ input=‘G’> | < 9.2.3 type=‘S’ input=‘G’> | < 9.2.4 type=‘S’ input=‘G’> | < 9.2.5 type=‘S’ input=‘G’> | < 9.2.6 type=‘S’ input=‘G’> |
|
|
|
|
|
9.3. Socios pertinentes que participan en la preparación del programa de cooperación
< 9.3 type=‘S’ maxlength=‘15000’ input=‘M’ decision = N> |
9.4. Condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen la gestión financiera, la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países en programas transnacionales e interregionales mediante una contribución de recursos del IEV y el IAP
[Referencia: artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013]
< 9.4 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘S’> |
ANEXOS (cargados en el sistema de intercambio electrónico de datos como archivos independientes):
— | Proyecto de informe de la evaluación ex ante, junto con un resumen ejecutivo (obligatorio) [Referencia: artículo 55, apartado 2, y artículo 92 ter, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] |
— | Confirmación por escrito de la conformidad con el contenido del programa de cooperación (obligatorio) [Referencia: artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013] |
— | Mapa de la zona cubierta por el programa de cooperación (según proceda) |
— | Resumen para el ciudadano del programa de cooperación (según proceda) |
(1) Leyenda:
tipo: N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano
decisión: N = no es parte de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa de cooperación
introducción de datos: M = manual, S = selección, G = generados por el sistema
“maxlength” = número máximo de caracteres, espacios incluidos.
(2) Los recursos de ‘REACT-UE’ hacen referencia a los recursos adicionales disponibles para la programación en el marco del FEDER con objeto de proporcionar asistencia en el marco del objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE)» y asistencia técnica [artículos 92 bis y 92 ter del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]. Los cuadros del presente anexo prevén la separación de los recursos adicionales de REACT-UE en caso necesario.
(3) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4) Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).
(5) La presentación de las cuotas correspondientes a los importes del IEV y el IAP depende de la opción de gestión elegida.
(6) Título del objetivo temático (no aplicable a la asistencia técnica).
(7) Título de la prioridad de inversión (no aplicable a la asistencia técnica).
(8) Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
(9) Instrumento Europeo de Vecindad.
(10) Instrumento de Ayuda de Preadhesión.
(11) Este campo no es aplicable en el caso de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(12) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.
(13) Esta sección no es aplicable en el caso de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(14) Este campo no es necesario en el caso de ejes prioritarios destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
(15) Necesario cuando la ayuda de la Unión a la asistencia técnica en el programa de cooperación exceda de 15 millones EUR.
(16) Necesario cuando esté justificado objetivamente por el contenido concreto de las acciones y cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa de cooperación exceda de 15 millones EUR.
(17) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.
(18) Banco Europeo de Inversiones.
(19) La excepción al artículo 120, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 [establecida en el artículo 92 ter, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] no es aplicable a los recursos adicionales de REACT-UE asignados a la asistencia técnica. El porcentaje de cofinanciación de este eje prioritario de asistencia técnica debe ser igual al porcentaje de cofinanciación del eje prioritario de asistencia técnica que no pertenece a REACT-UE.
(20) La presentación de los importes transferidos del IEV y el IAP depende de la opción de gestión elegida.
(*1) Al marcar la casilla, los Estados miembros solicitan, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2020 y termina el 30 de junio de 2021 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(*2) Al marcar la casilla, los Estados miembros solicitan, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2021 y termina el 30 de junio de 2022 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(*3) Al marcar la casilla, los Estados miembros solicitan, de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, un porcentaje de cofinanciación del 100 % de los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio fiscal que empieza el 1 de julio de 2023 y termina el 30 de junio de 2024 para [todos los ejes prioritarios] [algunos de los ejes prioritarios] del programa operativo.
(21) Este cuadro se genera automáticamente a partir de los cuadros sobre categorías de intervención en el marco de cada eje prioritario.
(22) En el caso de la revisión de un programa para establecer uno o varios ejes prioritarios independientes destinados al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía», esta parte solo es necesaria si se concede la ayuda correspondiente.
(23) No es necesario para Interact ni ESPON.
(24) No es aplicable a Urbact, Interact ni ESPON.
(25) No es aplicable a Urbact, Interact ni ESPON.
(26) No es aplicable a Interact ni ESPON.
(27) No es aplicable al objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1160/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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