martes, 28 de mayo de 2024

DISPOSICIONES DE APLICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos establece un nivel elevado de protección de los consumidores y condiciones de competencia equitativas para las empresas, mejorando así el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea (UE). Este Reglamento impone a la Comisión Europea la obligación de mantener en funcionamiento el portal Safety Gate, que es la interfaz pública del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate». La información comunicada en el portal Safety Gate es esencial para que los prestadores de mercados en línea cumplan algunas de las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2023/988Para el cumplimiento de sus obligaciones y con arreglo al artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/988, la Comisión ha desarrollado un sistema de interfaz interoperable que permite a los prestadores de mercados en línea vincular sus interfaces con el portal Safety Gate. Dicha interfaz interoperable debe ofrecerse a los interesados directamente en el portal Safety Gate.

Por el presente Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1459 de la Comisión se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la implementación de la interfaz interoperable del portal Safety Gate para los prestadores de mercados en línea.

Al final del presente Reglamento de Ejecución se incluye una Síntesis del Reglamento (UE) 2023/988, que incluye, aparte de los enlaces a diversas fuentes, la aplicación de los productos, los requisitos de seguridad, la información relativa a los productos no seguros, las obligaciones de los fabricantes, de los importadores, distribuidores, operadores económicos, de los prestadores de mercados en línea; la red de seguridad de los consumidores, autoridades de vigilancia del mercado, y su entrada en vigencia el 13 de diciembre de 2024.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1459

28.5.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1459 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2024

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la implementación de la interfaz interoperable del portal Safety Gate para los prestadores de mercados en línea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/988 impone a la Comisión la obligación de mantener en funcionamiento el portal Safety Gate, que es la interfaz pública del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate».

(2)

La información comunicada en el portal Safety Gate es esencial para que los prestadores de mercados en línea cumplan algunas de las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) 2023/988, en particular las establecidas en el artículo 22, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2023/988. Además, se anima a los prestadores de mercados en línea a que comprueben los productos en el portal Safety Gate antes de colocarlos en su interfaz.

(3)

Para facilitar a los prestadores de mercados en línea el cumplimiento de sus obligaciones y con arreglo al artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/988, la Comisión ha desarrollado un sistema de interfaz interoperable que permite a los prestadores de mercados en línea vincular sus interfaces con el portal Safety Gate. Dicha interfaz interoperable debe ofrecerse a los interesados directamente en el portal Safety Gate.

(4)

Los prestadores de mercados en línea deben poder acceder al sistema de interfaz interoperable tras su registro en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

(5)

Los prestadores de mercados en línea solo deben poder recibir a través de la interfaz interoperable información de consulta pública y que ya esté publicada en el portal Safety Gate. Sin embargo, deben poder personalizar, a través de dicha interfaz, determinados aspectos del modo en que pueden descargar la información, especialmente la frecuencia de la información recibida.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos, creado en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Acceso al sistema de interfaz interoperable del portal Safety Gate

Al registrarse en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, los prestadores de mercados en línea podrán vincular sus interfaces al portal Safety Gate utilizando la interfaz interoperable.

Artículo 2

Recepción de información a través de la interfaz interoperable del portal Safety Gate

Los prestadores de mercados en línea que hayan vinculado su interfaz con la interfaz interoperable del portal Safety Gate con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento podrán descargar información ya publicada en el portal Safety Gate con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.

Los prestadores de mercados en línea podrán configurar la frecuencia y el contenido de la información que quieran descargar de conformidad con las instrucciones publicadas por la Comisión en el portal Safety Gate.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj?locale=es.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1459/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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SÍNTESIS DEL REGLAMENTO:

Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y la Directiva (UE) 2020/1828, y se derogan la Directiva 2001/95/CE y la Directiva 87/357/CEE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • se aplica a los productos nuevos, usados, reparados o reacondicionados:
    • disponibles para su distribución, consumo o utilización en la UE («introducidos en el mercado o comercializados»), ya sea a título gratuito o a cambio de pago, que no están cubiertos por ninguna otra legislación específica de la UE relativa a la seguridad de los productos,
    • sujetos a requisitos específicos de seguridad de la UE respecto a los riesgos y aspectos que aún no están cubiertos por dichos requisitos;
  • se aplica a los productos ofrecidos a los consumidores de la UE a través de todos canales de venta;
  • no se aplica a lo siguiente:
    • medicamentos de uso humano o veterinario,
    • alimentos y piensos,
    • plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos en utilización confinada,
    • subproductos animales y productos derivados,
    • productos fitosanitarios,
    • equipos de transporte manejados por un prestador de servicios,
    • aeronaves cuyo diseño, producción, mantenimiento y explotación suponga un bajo riesgo de seguridad,
    • antigüedades,
    • productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.

El presente Reglamento establece obligaciones para los operadores económicos* pertinentes y los prestadores de mercados en línea, además de aclarar las normas de vigilancia del mercado y las competencias de las autoridades nacionales. Está estrechamente vinculado a otra legislación de la UE pertinente, como el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado y el Reglamento de Servicios Digitales.

Este Reglamento será aplicado por todos los agentes pertinentes teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela.

Requisitos de seguridad

Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros (requisito de seguridad general).

  • La seguridad de los productos debe evaluarse teniendo en cuenta, en particular, los siguientes criterios:
    • las características del producto, como su diseño, características técnicas, composición, envase e instrucciones;
    • el efecto en otros productos;
    • la presentación del producto, el etiquetado, cualquier advertencia y las instrucciones e información sobre seguridad;
    • las categorías de consumidores que vayan a utilizar el producto;
    • la apariencia del producto, en particular, aspectos relacionados con la imitación de alimentos o el atractivo para los niños;
    • las características de ciberseguridad y cualquier funcionalidad de evolución, aprendizaje y predicción del producto.
  • El presente Reglamento prevé asimismo casos en los que se presupone que un producto es seguro. Tales casos incluyen productos que son conformes con las normas europeas pertinentes que se mencionan en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Otros elementos que pueden tenerse en cuenta para evaluar la seguridad de un producto son las normas nacionales e internacionales, los regímenes voluntarios de certificación, los códigos de buena conducta y lo que pueden esperar razonablemente los consumidores.

Información relativa a los productos no seguros

  • Un producto que se considere peligroso en un Estado miembro se considerará peligroso en todos los demás.
  • Cuando se recupere un producto, la información deberá ponerse a disposición del público en un lenguaje claro y detallado, y deberá ofrecerse a los consumidores una solución eficaz, gratuita y oportuna.
  • La información sobre los productos peligrosos, en general, deberá ponerse a disposición del público a través del portal Safety Gate.

Requisito de disponer de un operador económico responsable en la UE

Para cada producto contemplado en el Reglamento, deberá haber un operador económico responsable en la UE (un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos de la UE) al que se hayan encomendado tareas relacionadas con la seguridad del producto.

Principales obligaciones de los fabricantes:

  • garantizar que los productos sean seguros por diseño;
  • realizar un análisis de riesgos interno y elaborar la documentación técnica pertinente;
  • actuar inmediatamente e informar a los consumidores y a las autoridades nacionales, a través del portal Safety Business Gateway, si creen que un producto que se comercializa es peligroso;
  • compartir información sobre accidentes;
  • proporcionar información esencial sobre seguridad y trazabilidad de los productos o su envase;
  • facilitar los datos de contacto para recibir reclamaciones, investigarlas y llevar un registro interno de las reclamaciones recibidas.

Los fabricantes pueden designar un representante autorizado para que cumpla sus obligaciones.

Principales obligaciones de los importadores:

  • asegurarse de que los productos cumplan el requisito general de seguridad del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no lo cumple;
  • facilitar sus datos de contacto en los productos y comprobar que vayan acompañados de instrucciones claras e información relativa a la seguridad;
  • responsabilizarse de los objetos a su cargo durante el transporte y el almacenamiento;
  • informar a los fabricantes y a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso está en el mercado y asegurarse de que se avise al público.

Principales obligaciones de los distribuidores:

  • asegurarse de que los fabricantes y, en su caso, los importadores cumplan los requisitos del Reglamento, negándose a introducir en el mercado cualquier producto que consideren que no los cumple;
  • informar a los fabricantes, importadores y a las autoridades nacionales de vigilancia, a través del portal Safety Business Gateway, en caso de que crean que un producto peligroso está en el mercado y asegurarse de que se adopten las medidas adecuadas.

Obligaciones horizontales de los operadores económicos:

  • establecer procesos internos relativos a la seguridad para cumplir lo dispuesto en este Reglamento
  • cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado para eliminar o reducir los riesgos de cualquier producto que introduzcan en el mercado;
  • a petición de las autoridades, proporcionar información específica sobre los productos (riesgos, reclamaciones, medidas correctivas) durante diez años e información sobre la trazabilidad de la cadena de suministro durante seis años;
  • informar a las autoridades sobre los accidentes causados por un producto;
  • facilitar datos a un sistema de trazabilidad que la Comisión Europea puede establecer para el almacenamiento de los datos relativos a los productos susceptibles de presentar un riesgo para la salud pública y la seguridad;
  • informar directamente a todos los consumidores afectados sobre las recuperaciones y advertencias de seguridad relacionadas con un producto empleando un modelo de aviso de recuperación obligatoria;
  • ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir al menos dos de las soluciones siguientes cuando se recupere un producto: la reparación o sustitución del producto o un reembolso adecuado;
  • seguir normas específicas para las ventas a distancia proporcionando información, como parte de la oferta precontractual de productos, del fabricante o de su representante, una descripción clara del producto y toda la información sobre cualquier advertencia o información relativa a la seguridad, al igual que en una tienda física

Obligaciones específicas de seguridad de los prestadores de mercados en línea

Las siguientes obligaciones específicas relativas a los productos se basan en los requisitos horizontales del Reglamento de Servicios Digitales:

  • implementar dos puntos de contacto únicos para la comunicación directa sobre cuestiones de seguridad: uno para las autoridades de vigilancia del mercado y el otro para el público;
  • registrarse en el portal Safety Gate;
  • establecer procesos internos relativos a la seguridad de los productos;
  • garantizar que sin la información mínima de seguridad de los productos y trazabilidad, que debe proporcionar el comerciante correspondiente, no pueda publicarse ninguna oferta (obligación de cumplimiento desde el diseño);
  • comprobar de forma aleatoria si los productos ofrecidos son seguros mediante el uso de bases de datos públicas, incluido el portal Safety Gate;
  • reaccionar en un plazo breve a las órdenes gubernamentales y a las comunicaciones de terceros y garantizar que no puedan reaparecer los productos que hayan sido suprimidos;
  • proporcionar información adecuada y oportuna a los consumidores cuando se recupere un producto contactando directamente con cualquier persona que haya adquirido el artículo en su sitio web y publicando detalles en su página web;
  • informar, en caso de recuperación o un accidente, al operador económico pertinente e informar y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.

Vigilancia del mercado y ejecución

  • La aplicación de las normas de seguridad de los productos de la UE es competencia de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.
  • La vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2019/1020 (Reglamento relativo a la vigilancia del mercado) se corresponden en la medida de lo posible.
  • Cuando se identifica un producto peligroso, las autoridades pueden solicitar a un fabricante información sobre otros productos con el mismo procedimiento o componentes, o del mismo lote.
  • Los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento.

La Red de Seguridad de los Consumidores de las autoridades nacionales, coordinadas por la Comisión:

  • facilita el intercambio periódico de información, conocimientos técnicos, prácticas óptimas y garantía de cumplimiento de la normativa de seguridad de los productos;
  • organiza proyectos conjuntos de vigilancia y ensayo;
  • mejora la colaboración en la UE en materia de localización, retirada y recuperación de productos peligrosos.

Las autoridades de vigilancia del mercado:

  • pueden cooperar con otros colegas y operadores económicos u organizaciones de consumidores para garantizar la salud y la seguridad públicas en relación con categorías específicas de productos;
  • llevarán a cabo acciones de control simultáneas y coordinadas («barridos») relativas a los productos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

La Comisión:

  • desarrolla, moderniza y mantiene el sistema de alerta rápida de la UE utilizado para intercambiar información sobre las medidas nacionales adoptadas en relación con productos peligrosos no alimentarios (Safety Gate);
  • mantiene un portal web (el Safety Business Gateway) para que los operadores económicos y los vendedores de mercados en línea faciliten a las autoridades de vigilancia del mercado y al público información sobre productos potencialmente peligrosos;
  • gestiona el portal Safety Gate, que proporciona al público información gratuita sobre los riesgos identificados;
  • podrá cooperar países no pertenecientes a la UE y organizaciones internacionales para mejorar la seguridad general de los productos, incluso a través del intercambio de información sobre productos peligrosos;
  • elabora una serie de informes de evaluación sobre la aplicación del Reglamento;
  • tiene la facultad y la obligación de adoptar determinados actos de ejecución y delegados.

El Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 (véase la síntesis) y la Directiva (UE) 2020/1828 (véase la síntesis) y deroga las Directivas 87/357/CEE (véase la síntesis) y 2001/95/CE (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

El Reglamento deroga la Directiva relativa a la seguridad general de los productos desde 2001 y ofrece un nuevo marco de seguridad general de los productos para seguir el ritmo de los desafíos de la digitalización y el aumento de la cantidad de mercancías y productos que se venden en línea.

TÉRMINOS CLAVE

Operador económico. El fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones jurídicas en relación con la fabricación de productos o su comercialización.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, pp. 1-51).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, pp. 1-27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2020/1828 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, pp. 1-27).

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, pp. 28-50).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título XV — Protección de los consumidores — 169 (antiguo artículo 153 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 124).

Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 12-33).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88).

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

Directiva 87/357/CEE del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores (DO L 192 de 11.7.1987, pp. 49-50).

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