Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La apertura, la cooperación internacional y la libertad
académica constituyen la esencia de la investigación y la innovación de primera
clase. Sin embargo, con el aumento de las tensiones internacionales y la creciente
importancia geopolítica de la investigación y la innovación, los investigadores
y académicos de la Unión están cada vez más expuestos a riesgos para la seguridad
de la investigación a la hora de cooperar a escala internacional, lo que supone
que la investigación y la innovación europeas se enfrenten a influencias malintencionadas
y al uso indebido de maneras que afectan a la seguridad de la Unión o infringen
los valores y los derechos fundamentales de la Unión definidos en el Tratado de
la Unión Europea (TUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por tanto, es fundamental que el sector de la investigación y la innovación de la
Unión reciba apoyo y esté facultado para hacer frente a estos riesgos. Para que
la cooperación internacional siga siendo abierta y segura se necesitan medidas de
salvaguardia precisas y proporcionadas.
En consecuencia, el Consejo Europeo teniendo
en cuenta la subsidiariedad, la proporcionalidad, la autonomía institucional y la
libertad académica, y conforme con las especificidades nacionales de los Estados
miembros, sus distintos puntos de partida y sus competencias exclusivas en relación
con la seguridad nacional, formaliza algunas Recomendaciones a la Comisión Europea, los Estados Miembros las Organizaciones que organizan y/o financian investigaciones,
y a tener en cuenta la Supervisión de sus avances.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/3510 | 30.5.2024 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO,
de 23 de mayo de 2024,
sobre la mejora de la seguridad de la investigación
(C/2024/3510)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo
292, en relación con su artículo 182, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La apertura,
la cooperación internacional y la libertad académica constituyen la esencia de la
investigación y la innovación de primera clase. Sin embargo, con el aumento de las
tensiones internacionales y la creciente importancia geopolítica de la investigación
y la innovación, los investigadores y académicos de la Unión están cada vez más
expuestos a riesgos para la seguridad de la investigación a la hora de cooperar
a escala internacional, lo que supone que la investigación y la innovación europeas
se enfrenten a influencias malintencionadas y se utilicen indebidamente de maneras
que afectan a la seguridad de la Unión o infringen los valores y los derechos fundamentales
de la Unión definidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Por tanto,
es fundamental que el sector de la investigación y la innovación de la Unión reciba
apoyo y esté facultado para hacer frente a estos riesgos. Para que la cooperación
internacional siga siendo abierta y segura se necesitan medidas de salvaguardia
precisas y proporcionadas.
(2) Los cambios
en el contexto geopolítico exigen urgentemente una respuesta conjunta de todos los
Estados miembros y la Comisión para reforzar y explotar el potencial de la investigación
y la innovación en toda la Unión. Solo la labor colectiva puede garantizar la mejora
de la seguridad de la investigación. Este contexto también requiere un reequilibrio
de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación a la luz
de los intereses, valores y principios de la Unión, para desarrollar y salvaguardar
la autonomía estratégica de la Unión (1), preservando
al mismo tiempo una economía abierta y procurando lograr unas condiciones de competencia
equitativas y una apertura recíproca equilibrada.
(3) La ciencia
abierta garantiza que la investigación científica sea lo más accesible posible en
beneficio de la ciencia, la economía y la sociedad en su conjunto. La cooperación
internacional en investigación e innovación es vital para encontrar soluciones a
los retos mundiales acuciantes en beneficio de nuestras sociedades e impulsa la
excelencia científica, mientras que la movilidad internacional del talento investigador
enriquece la investigación científica y es esencial para fomentar la innovación
y lograr avances científicos. La libertad académica implica que los investigadores
son libres de llevar a cabo su investigación y elegir los métodos de trabajo, así
como a sus socios de cualquier parte del mundo, teniendo en cuenta que la libertad
académica conlleva responsabilidad académica.
(4) La creciente
competencia estratégica y el retorno a la política basada en las relaciones de poder
están propiciando unas relaciones internacionales que cada vez se mueven más por
el interés. Este cambio ha dado lugar a amenazas que son diversas, imprevisibles
y, a menudo, híbridas (2). Dado
el papel fundamental de los conocimientos y tecnología críticos para la preeminencia
política, económica, militar y de inteligencia, algunos competidores de la Unión
están desarrollando cada vez más sus capacidades a este respecto o están promoviendo
activamente estrategias de fusión civil-militar.
(5) Las amenazas
híbridas pueden afectar a todos los sectores pertinentes; sin embargo, el sector
de la investigación y la innovación es especialmente vulnerable debido a su apertura
y a la libertad académica, la autonomía institucional y la colaboración a escala
mundial. Los investigadores e innovadores establecidos en la Unión pueden ser objeto
de acciones destinadas a adquirir conocimientos y tecnología de vanguardia, en ocasiones
utilizando métodos engañosos y encubiertos, o directamente mediante el robo o la
coacción, pero más a menudo aprovechando la cooperación académica internacional
aparentemente de buena fe. Además de poner en peligro la seguridad y el bienestar,
las amenazas híbridas pueden afectar a la libertad académica y la integridad de
la investigación en la Unión.
(6) Por tanto,
el sector de la investigación y la innovación se enfrenta a un contexto internacional
cada vez más difícil para las colaboraciones, con riesgo de transferencia no deseada
de conocimientos y tecnología críticos a terceros países que pueden ser empleados
para reforzar las capacidades militares y los servicios de inteligencia de estos
países, afectando a la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, o para fines
que vulneran los valores y derechos fundamentales de la Unión. Aunque no siempre
están prohibidas por la ley, dichas colaboraciones pueden plantear problemas éticos
y de seguridad importantes.
(7) De conformidad
con la autonomía institucional y la libertad académica, las organizaciones que realizan
actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación
son las principales responsables del desarrollo y la gestión de su cooperación internacional.
Las autoridades públicas de todos los niveles deben estudiar la posibilidad de prestarles
asistencia y apoyo y capacitarlas para tomar decisiones con conocimiento de causa
y para gestionar los riesgos asociados para la seguridad de la investigación.
(8) En los últimos años se han celebrado
debates sobre el refuerzo de la seguridad de la investigación en varios Estados
miembros y a escala de la Unión, donde se han adoptado varias iniciativas:
— en mayo de
2021, la Comisión publicó su Comunicación sobre el enfoque global para la investigación
y la innovación, en la que se expone una nueva estrategia europea de política internacional
de investigación e innovación. El Consejo respondió en septiembre de 2021 mediante
la adopción de unas Conclusiones del Consejo en las que hace hincapié en que la
Unión y los Estados miembros están resueltos a reforzar las medidas para contrarrestar
las injerencias extranjeras,
— en el Programa
Marco de Investigación e Innovación de la Unión 2021-2027, Horizonte Europa, se
introdujeron varias salvaguardias que hicieron efectiva la responsabilidad distintiva
de la Unión como uno de los mayores financiadores de la investigación en Europa,
— en noviembre
de 2021, el Consejo adoptó los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación
(EEI) para 2022-2024 como parte de sus Conclusiones sobre el futuro de la gobernanza
del EEI, en las que la lucha contra las injerencias extranjeras se incluye en una
de sus acciones prioritarias,
— en enero de
2022, a fin de dar continuidad a sus compromisos derivados tanto del enfoque global
como de los objetivos de actuación del EEI, la Comisión publicó el documento de
trabajo de los servicios de dicha institución sobre la lucha contra las injerencias
extranjeras en la investigación y la innovación. Además, para facilitar el aprendizaje
entre iguales entre los Estados miembros, a lo largo de 2023 se llevó a cabo un
ejercicio de aprendizaje mutuo,
— el 9 de marzo
de 2022, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre las injerencias extranjeras
en todos los procesos democráticos de la Unión, incluida la desinformación, en la
que pide que se refuerce la libertad académica, se mejore la transparencia de la
financiación extranjera y se determinen y se haga un seguimiento de las injerencias
extranjeras en los ámbitos cultural, académico y religioso,
— en abril de
2022, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre una estrategia europea de capacitación
de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa, en las que
pone de relieve que una cooperación más estrecha dentro de la Unión puede ser beneficiosa
para brindar apoyo a las instituciones de educación superior y dotar a los investigadores,
los formadores y los estudiantes, así como al personal, de las herramientas necesarias
para responder a los retos a que se enfrenta una colaboración mundial justa, como
la desigualdad, las injerencias extranjeras y los obstáculos a la ciencia abierta.
El Consejo también destaca que es necesario promover una comprensión informada e
independiente de las contrapartes de terceros países,
— el 10 de junio
de 2022, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre los principios y valores para
la cooperación internacional en investigación e innovación, en las que subraya la
importancia de la gestión de riesgos y la seguridad, e invita a la Comisión y a
los Estados miembros a seguir desarrollando buenas prácticas,
— desde una perspectiva
más amplia de seguridad y defensa, se está trabajando en el marco de la Estrategia
de la UE para una Unión de la Seguridad (3), así
como de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, con el objetivo de
realizar una evaluación compartida de las amenazas y los retos y lograr una mayor
coherencia entre las acciones en el ámbito de la seguridad y la defensa, en particular
a través del conjunto de instrumentos de la Unión contra las amenazas híbridas,
que reúne diferentes instrumentos para detectar amenazas híbridas y responder a
ellas,
— en el ámbito de las normas de la Unión de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) reviste una importancia significativa para la seguridad de la investigación. A fin de ayudar a las organizaciones que realizan actividades de investigación, la Comisión publicó, en septiembre de 2021, una Recomendación relativa a los programas de cumplimiento para la investigación relacionada con productos de doble uso (5).
(9) La Comisión
y el Alto Representante adoptaron una Comunicación conjunta sobre la Estrategia
Europea de Seguridad Económica (6) cuyo
objetivo es garantizar que la Unión siga beneficiándose de la apertura económica,
minimizando al mismo tiempo los riesgos para su seguridad económica. La Estrategia
propone un enfoque basado en tres pilares: la promoción de la base económica y la
competitividad de la Unión; la protección frente a los riesgos; y la asociación
con el mayor número posible de países para abordar preocupaciones e intereses comunes.
En cada uno de los pilares, la investigación y la innovación desempeñan un papel
clave.
(10) A raíz de
dicha Comunicación conjunta, se determinaron los ámbitos tecnológicos críticos para
la seguridad económica de la Unión con vistas a realizar evaluaciones de riesgos
adicionales conjuntamente con los Estados miembros en la Recomendación (UE) 2023/2113
de la Comisión (7). Ya
se han puesto en marcha evaluaciones de riesgos con carácter prioritario en cuatro
de los diez ámbitos tecnológicos críticos determinados, a saber: semiconductores
avanzados, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas y biotecnologías. El resultado
de las evaluaciones de riesgos, una vez finalizadas, podría servir de base para
otras medidas potenciales destinadas a aplicar la Estrategia Europea de Seguridad
Económica, incluidas las medidas para reforzar la seguridad de la investigación.
(11) Además,
en la Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica se
anunció que la Comisión propondría medidas para mejorar la seguridad de la investigación,
garantizando el uso de las herramientas existentes y detectando y subsanando las
lagunas, preservando al mismo tiempo la apertura del ecosistema de investigación
e innovación. La presente Recomendación forma parte de un paquete publicado por
la Comisión en enero de 2024 a raíz de la Comunicación conjunta.
(12) En lo que
respecta a la detección de lagunas a que se refiere el punto anterior, los debates
con los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas demuestran que
los responsables políticos y todos los demás agentes implicados necesitan urgentemente
una mayor claridad conceptual, así como una interpretación común de las cuestiones
planteadas y de lo que constituye una respuesta política proporcionada y eficaz.
(13) Un número
cada vez mayor de Estados miembros ha desarrollado o está desarrollando políticas
destinadas a mejorar la seguridad de la investigación. Si bien esos esfuerzos contribuyen,
en general, a aumentar la sensibilización e impulsar la resiliencia, para poder
ser realmente eficaces, el desarrollo y la aplicación de salvaguardias debe llevarse
a cabo de manera coherente a todos los niveles, incluidos el de la Unión, el nacional,
el regional, así como el de las organizaciones que realizan actividades de investigación
y el de las que la financian. Por consiguiente, una coordinación a escala de la
Unión y el apoyo de la Comisión al desarrollo de capacidades y el intercambio de
prácticas son necesarios para proteger la integridad del EEI, al tiempo que se respetan
las competencias de los Estados miembros para ir más allá, por ejemplo mediante
el desarrollo de marcos normativos.
(14) Es importante
que las amenazas híbridas que afectan al ecosistema de investigación e innovación
se evalúen de forma estructural y que se refuerce la conciencia situacional entre
los responsables políticos sobre la base de la Capacidad Única de Análisis de Inteligencia,
en particular la Célula de Fusión contra las Amenazas Híbridas, y teniendo en cuenta
el trabajo del Centro de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas y
de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y el Centro Europeo de
Ciberdelincuencia creado por Europol en relación con las amenazas a la
ciberseguridad.
(15) Teniendo
en cuenta que una parte significativa de la investigación y la innovación tiene
lugar en el sector privado, debe destacarse que, si bien los riesgos a los que se
exponen las empresas pueden ser similares, sus necesidades, capacidades y naturaleza
difieren de los de las organizaciones que realizan actividades de investigación.
(16) Debe prestarse
la debida atención a la experiencia de los Estados miembros y sus principales socios
internacionales en relación con sus políticas, al tiempo que se hace hincapié en
que debe formularse un enfoque que se adapte a las características propias del contexto
europeo. Por ejemplo, se comparten buenas prácticas a través del diálogo multilateral
sobre valores y principios para la cooperación internacional en investigación e
innovación, en el marco de las negociaciones de asociación y las reuniones conjuntas
del Comité Directivo de Ciencia y Tecnología en el contexto de acuerdos internacionales
en materia de ciencia y tecnología, así como en foros multilaterales, como el G7,
y acuerdos multilaterales pertinentes de control de las exportaciones.
(17) La seguridad
de la investigación es un asunto que suscita cada vez más atención y se está intensificando
el debate en curso sobre los riesgos y la mejor manera de gestionarlos. Por consiguiente,
es necesario seguir fomentando la sensibilización, promover y facilitar el aprendizaje
entre iguales de los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas
pertinentes, así como contribuir a un enfoque de aprendizaje flexible y ágil.
(18) A efectos de la presente Recomendación,
se entenderá por:
1) «seguridad
de la investigación»: la anticipación y la gestión de los riesgos relacionados con:
a) la transferencia no deseada de conocimientos y tecnología críticos que puedan
afectar a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, por ejemplo si se
canalizan hacia fines militares o de inteligencia en terceros países; b) la influencia
malintencionada en la investigación que permita instrumentalizar la investigación
por parte de terceros países o desde estos con el fin de, entre otras cosas, crear
desinformación o incitar a la autocensura entre estudiantes e investigadores, vulnerando
así la libertad académica y la integridad de la investigación en la Unión; c) violaciones
de la ética o de la integridad, cuando se utilicen conocimientos y tecnologías para
conculcar, infringir o socavar los valores y los derechos fundamentales de la Unión
definidos en los Tratados;
2) «sector de
la investigación y la innovación»: todas las organizaciones que realizan actividades
de investigación, incluidas las instituciones de educación superior en la medida
en que realicen actividades de investigación, las organizaciones que financian la
investigación y las infraestructuras de investigación en cualquier parte de la Unión,
así como todos los demás agentes del ecosistema de investigación e innovación de
la Unión. Si bien algunos elementos de la presente Recomendación pueden ser igualmente
pertinentes para las empresas, es necesario colaborar con los agentes del sector
privado para abordar su seguridad de la investigación;
3) «organización
que realiza actividades de investigación»: toda organización sin ánimo de lucro
que realice investigaciones científicas;
4) «cooperación
internacional»: la cooperación, por una parte, de organizaciones que realizan actividades
de investigación y organizaciones que financian la investigación establecidas en
la Unión, o de individuos investigadores financiados por dichas organizaciones,
con entidades, incluidas empresas, establecidas fuera de la Unión, o con individuos
investigadores financiados por dichas entidades, por otra parte. El análisis de
la cooperación con organizaciones que realizan actividades de investigación e innovación
y las empresas establecidas en la Unión pero cuya titularidad o control se ejerce
desde fuera de la Unión debe realizarse en función de una evaluación de riesgos;
5) «evaluación
de riesgos»: un proceso en relación con la cooperación internacional en investigación
e innovación en el que se tiene en cuenta una combinación de los principales factores
de riesgo. La combinación de estos factores determina el nivel de riesgo. Los elementos
clave que deben evaluarse pueden agruparse en cuatro categorías: a) el perfil de
riesgo de la organización con sede en la Unión que participa en la cooperación internacional:
examinar los puntos fuertes y las vulnerabilidades de la organización, incluida
su dependencia financiera, que sean pertinentes para el proyecto de investigación;
b) el ámbito de la investigación y la innovación en que tendrá lugar la cooperación
internacional: examinar si el proyecto se centra en un ámbito de investigación que
implique conocimientos y tecnología críticos, metodologías, datos o infraestructuras
de investigación considerados especialmente sensibles desde la perspectiva de la
seguridad o de los valores y derechos fundamentales de la Unión; c) el perfil de
riesgo del tercer país en que esté establecido el socio internacional, o desde el
que se ejerza la titularidad o el control (por ejemplo, si el país está sujeto a
medidas restrictivas o si tiene un historial deficiente en materia de Estado de
Derecho o protección de los derechos humanos, una estrategia agresiva de fusión
civil-militar o libertad académica limitada); d) el perfil de riesgo de la organización
internacional asociada, a saber, actuar con la diligencia debida por lo que respecta
a la organización con la que se tenga previsto cooperar, a fin de averiguar, entre
otras cosas, si está sujeta a medidas restrictivas o tiene vínculos con el ejército,
las afiliaciones de los investigadores o del personal implicado, así como las intenciones
del socio en relación con el uso final o la aplicación de los resultados de la investigación;
6) «conocimientos
y tecnología críticos»: los conocimientos y la tecnología, incluidos los conocimientos
especializados, en ámbitos emergentes y disruptivos y en ámbitos clave para la competitividad
económica, el bienestar social y la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros
y en los que, como consecuencia, la dependencia excesiva de terceros países no es
deseable, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de la seguridad de la investigación
y la evolución de los riesgos. Esto incluye, entre otras cosas, la investigación
y la innovación con potencial de doble uso;
7) «terceros
países»: todos los países no pertenecientes a la Unión.
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN EUROPEA:
1. Tener en cuenta los siguientes principios de
internacionalización responsable a la hora de diseñar y aplicar medidas de actuación
para mejorar la seguridad de la investigación:
a) seguir promoviendo y defendiendo la
libertad académica y la autonomía institucional, teniendo en cuenta que las organizaciones
que realizan actividades de investigación son las principales responsables de la
cooperación internacional en investigación e innovación;
b) seguir promoviendo y fomentando una
cooperación internacional en investigación e innovación que sea abierta y segura,
en consonancia con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como
sea necesario», garantizando que los resultados de las investigaciones sean «localizables,
accesibles, interoperables y reutilizables» (FAIR) y teniendo debidamente en cuenta
las restricciones aplicables, incluidas las cuestiones de seguridad;
c) garantizar la proporcionalidad de
las medidas: cuando se introduzcan salvaguardias, estas no deben ir más allá de
lo necesario para mitigar los riesgos en juego y evitar cualquier carga administrativa
innecesaria. El objetivo es gestionar el riesgo, en lugar de evitarlo;
d) orientar las medidas de seguridad
de la investigación para salvaguardar la seguridad económica, así como la seguridad
nacional y de la Unión, y defender y promover los valores y derechos fundamentales
de la Unión, la libertad académica y la integridad de la investigación, evitando
al mismo tiempo el proteccionismo y la instrumentalización política de la investigación
y la innovación;
e) promover el autogobierno en el sector
de la investigación y la innovación, dentro del marco normativo aplicable, capacitando
a sus agentes para que tomen decisiones con conocimiento de causa, destacando las
responsabilidades sociales de las organizaciones que realizan actividades de investigación,
teniendo en cuenta que «la libertad académica conlleva responsabilidad académica»;
f) adoptar un
enfoque gubernamental conjunto, que reúna los conocimientos especializados y las
capacidades pertinentes, garantice un enfoque global de la seguridad de la investigación
y fomente la coherencia de las acciones y los mensajes gubernamentales para el sector
de la investigación y la innovación, incluyendo medidas necesarias para el perfeccionamiento
y el reciclaje profesionales de la mano de obra pertinente;
g) al tiempo que se aplica un enfoque
basado en el riesgo, adoptar políticas neutrales en cuanto a países, detectando
y abordando los riesgos para la seguridad de la investigación sea cual sea su procedencia,
ya que esa es la mejor garantía de que se mantenga un enfoque equilibrado de las
oportunidades y los riesgos en la cooperación en materia de investigación e innovación
y de que no se pase por alto la evolución del panorama de amenazas, incluida la
aparición de nuevos agentes de riesgo;
h) garantizar que se haga todo lo posible
para evitar todas las formas de discriminación y estigmatización, tanto directas
como indirectas, de grupos o personas, que puedan producirse como consecuencia no
deseada de las medidas de salvaguardia y garantizar el pleno respeto de los derechos
fundamentales consagrados en la Carta;
i) reconocer
la naturaleza dinámica de la seguridad de la investigación determinada por los nuevos
conocimientos, la evolución de los riesgos y el contexto geopolítico, lo que requiere
un enfoque de aprendizaje con revisiones periódicas y actualizaciones para garantizar
que las políticas de seguridad de la investigación y las medidas conexas de desarrollo
de capacidades sigan siendo eficaces y proporcionadas y estando actualizadas y en
consonancia con los principios mencionados.
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, teniendo plenamente en cuenta la subsidiariedad,
la proporcionalidad, la autonomía institucional y la libertad académica, y de conformidad
con las especificidades nacionales de los Estados miembros, sus distintos puntos
de partida y sus competencias exclusivas en relación con la seguridad nacional,
sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros vayan más allá:
2. Trabajar para
desarrollar y aplicar un conjunto coherente de acciones políticas encaminadas a
mejorar la seguridad de la investigación, haciendo el mejor uso posible de los elementos
indicados en la presente sección.
3. Entablar un
diálogo con el sector de la investigación y la innovación con vistas a definir responsabilidades
y funciones y desarrollar un enfoque nacional, si todavía no existe, por ejemplo
mediante directrices o una lista de medidas e iniciativas pertinentes para impulsar
la seguridad de la investigación, con un proceso de aplicación claro, teniendo en
cuenta al mismo tiempo las orientaciones de la Comisión y las herramientas de apoyo
disponibles.
4. Cuando proceda,
crear una estructura de apoyo nueva o reforzar una estructura o servicio de apoyo
existente, para ayudar a los agentes del sector de la investigación y la innovación
a hacer frente a los riesgos relacionados con la cooperación internacional en investigación
e innovación. Tal estructura o servicio de apoyo, que reúna conocimientos especializados
y capacidades intersectoriales, podría proporcionar información y asesoramiento
que sirvan a las organizaciones que realizan actividades de investigación y a las
que la financian para tomar decisiones con conocimiento de causa, sopesando las
oportunidades y los riesgos de una futura cooperación internacional, así como otros
servicios que claramente necesite el sector de la investigación y la innovación,
incluidas las actividades de sensibilización y los cursos de formación.
5. Reforzar la
base empírica para la elaboración de políticas de seguridad de la investigación,
mediante el análisis del panorama de amenazas, también desde la perspectiva de la
ciberseguridad.
6. Facilitar
el intercambio de información entre las organizaciones que realizan actividades
de investigación y las que la financian, por una parte, y los servicios de inteligencia,
por otra, por ejemplo mediante sesiones informativas clasificadas y no clasificadas
o funcionarios de enlace específicos.
7. Desarrollar
o reforzar la cooperación intersectorial dentro del Gobierno, en particular reuniendo
a los responsables políticos encargados de la enseñanza superior, la investigación
y la innovación, el comercio, los asuntos exteriores, la inteligencia y la seguridad.
8. Conocer mejor
la resiliencia del sector, así como la eficacia y proporcionalidad de las políticas
de seguridad de la investigación aplicables, también mediante pruebas de resiliencia
y simulaciones de incidentes de carácter periódico, considerando la posibilidad
del apoyo de la Comisión, cuando proceda.
9. Prestar especial
atención a la cooperación internacional en los ámbitos que impliquen conocimientos
y tecnología críticos, incluidos los identificados en la Recomendación (UE) 2023/2113
de la Comisión, y a los resultados de dichas evaluaciones de riesgos colectivas.
10. A fin de
garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión aplicables sobre control de
las exportaciones de productos de doble uso y de las medidas restrictivas adoptadas
con arreglo al artículo 29 del TUE y a los artículos 207 y 215 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, adoptar medidas nacionales en materia de transferencia intangible
de tecnología, así como reforzar la aplicación y el cumplimiento de las medidas
restrictivas pertinentes para la investigación y la innovación.
11. Contribuir
de forma proactiva a la plataforma de ventanilla única de la Unión de lucha contra
las injerencias extranjeras en la investigación y la innovación mediante el intercambio
de herramientas y recursos desarrollados a través de la financiación pública, con
el objetivo de facilitar la adopción transfronteriza de estas herramientas y recursos
y de proporcionarlos de manera sencilla, accesible y segura.
12. Colaborar
con el sector privado a fin de elaborar orientaciones para las empresas que participan
en la investigación y la innovación, incluidas las empresas emergentes, las empresas
derivadas y las pequeñas y medianas empresas que hacen un uso intensivo de la investigación.
A este respecto, debe prestarse atención a las normas vigentes, incluidas las relativas
al control de las exportaciones de productos de doble uso, al control de las inversiones
extranjeras y al trabajo actual de seguimiento de las inversiones salientes.
13. Considerar,
cuando proceda y sobre la base de una evaluación de riesgos, la aplicación de las
medidas contenidas en la presente Recomendación a las actividades de cooperación
internacional relacionadas con la movilidad de los investigadores.
Papel de las organizaciones
que financian la investigación
14. Colaborar con las organizaciones que financian
la investigación para animarlas a que velen por que:
a) la seguridad de la investigación forme
parte integrante del proceso de solicitud que tiene en cuenta los diferentes factores
que en conjunto definen el perfil de riesgo del proyecto. El objetivo es animar
a los beneficiarios a considerar el contexto en que tiene lugar la cooperación en
investigación e innovación y qué razones y planes (ocultos) podrían desempeñar un
papel, garantizando que los posibles riesgos y amenazas se determinen de antemano;
b) los proyectos de investigación seleccionados
para recibir financiación que suscitan preocupación se sometan a una evaluación
de riesgos proporcional a su perfil de riesgo, que dé lugar a un acuerdo sobre la
gestión de riesgos adecuada, garantizando al mismo tiempo que el plazo de concesión
de las subvenciones no se retrase innecesariamente y evitando cualquier carga administrativa
innecesaria;
c) cuando celebren acuerdos de asociación
en materia de investigación con entidades extranjeras, en particular a través de
memorandos de entendimiento, estudien los posibles riesgos relacionados con la cooperación
internacional e incluyan condiciones marco esenciales, como el respeto de los valores
y derechos fundamentales de la Unión, la libertad académica, la reciprocidad y los
acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales, incluidas la difusión y
la explotación de los resultados, la concesión de licencias o transferencia de resultados
y la creación de empresas derivadas, y prevean la existencia de una estrategia de
salida en caso de que no se cumplan las condiciones de los acuerdos;
d) al aplicar medidas de salvaguardia
en los programas de financiación nacionales, se tengan en consideración las aplicadas
en los programas de financiación pertinentes de la Unión;
e) los solicitantes pidan garantías a
posibles socios para proyectos con perfil de alto riesgo, por ejemplo mediante la
celebración de un acuerdo de asociación, teniendo en cuenta condiciones marco esenciales
como las enumeradas en el apartado 15, letra c);
f) la organización
de financiación disponga de los conocimientos especializados y las capacidades adecuados
para solventar los problemas de seguridad de la investigación y que esta esté integrada
en las medidas de seguimiento y evaluación existentes, incluidos el seguimiento
de los incidentes y la adopción de medidas oportunas y creíbles en caso de incumplimiento.
Apoyo a las organizaciones
que realizan actividades de investigación
15. Alentar y apoyar a las organizaciones que realizan
actividades de investigación en las siguientes actividades:
a) participar en el intercambio de información,
el aprendizaje entre iguales, el desarrollo de herramientas y directrices y la notificación
de incidentes, así como sopesar la posibilidad de poner en común los recursos para
aprovechar al máximo los escasos y dispersos recursos y conocimientos especializados;
b) aplicar procedimientos internos de
gestión de riesgos de manera sistemática, en particular mediante la evaluación de
riesgos, llevar a cabo la diligencia debida por lo que respecta a los socios potenciales
y la transferencia a niveles superiores de la toma de decisiones internas en caso
de que existan cuestiones que susciten preocupación, evitando al mismo tiempo toda
carga administrativa innecesaria;
c) cuando celebren acuerdos de asociación
en materia de investigación con entidades extranjeras, en particular a través de
memorandos de entendimiento, ponderar los posibles riesgos relacionados con la cooperación
internacional e incluir condiciones marco esenciales, como el respeto de los valores
y derechos fundamentales de la Unión, la libertad académica, la reciprocidad y los
acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales, incluidas la difusión y
la explotación de los resultados, la concesión de licencias, la transferencia de
resultados y la creación de empresas derivadas, y prever la existencia de una estrategia
de salida en caso de que no se cumplan las condiciones de los acuerdos;
d) evaluar los riesgos relacionados con
los programas de talento patrocinados por gobiernos extranjeros en el ámbito de
la investigación y la innovación, prestando especial atención a cualquier obligación
indeseable impuesta a sus beneficiarios, y garantizar que los proveedores de cursos
y de formación con carácter presencial patrocinados por gobiernos extranjeros cumplan
la misión y las normas de la institución de acogida;
e) invertir en capacidades y conocimientos
especializados internos en materia de seguridad de la investigación, asignar la
responsabilidad en lo referente a la seguridad de la investigación a los niveles
organizativos adecuados e invertir en ciberhigiene y en la creación de una cultura
en la que la apertura y la seguridad estén equilibradas;
f) facilitar
el acceso a programas de formación, incluidos cursos en línea, para el personal
investigador nuevo y el ya existente, así como elaborar planes de educación y formación
destinados a formar a asesores y otros agentes pertinentes y a los responsables
de la contratación de formación y al personal que se ocupe de la internacionalización
para que controlen y detecten, como parte de un proceso de verificación estructural,
elementos que suscitan preocupación en las solicitudes para puestos de investigación,
especialmente en ámbitos de investigación que impliquen conocimientos y tecnología
críticos;
g) garantizar, en las publicaciones científicas
y en todas las demás formas de difusión de los resultados de la investigación, la
plena transparencia de las fuentes de financiación y la afiliación del personal
investigador, evitando que la dependencia de entidades extranjeras, los conflictos
de intereses o los compromisos con tales entidades afecten a la calidad y al contenido
de la investigación;
h) introducir una compartimentación,
tanto física como virtual, garantizando que el acceso a zonas (como los laboratorios
y las infraestructuras de investigación), datos y sistemas especialmente sensibles
se conceda con arreglo a un estricto criterio de «necesidad de conocer» y que, en
el caso de los sistemas en línea, existan medidas sólidas de ciberseguridad;
i) evaluar los
riesgos relacionados con los equipos, los laboratorios y la infraestructura de investigación
patrocinados o adquiridos por entidades establecidas en terceros países, o controladas
por estos, centrándose en particular en cualquier obligación indeseable impuesta
a las organizaciones de acogida;
j) garantizar
que se eviten todas las formas de discriminación y estigmatización, tanto directas
como indirectas, que se proteja la seguridad individual, prestando especial atención
a la coacción de la diáspora por parte del Estado de origen y a otras formas de
influencia malintencionada, que pueden dar lugar a la autocensura y tener consecuencias
para la seguridad de los investigadores, los doctorandos y los estudiantes extranjeros
implicados, y que se notifiquen los incidentes.
RECOMIENDA A LA COMISIÓN:
16. Hacer pleno
uso del método abierto de coordinación, en particular de las estructuras de gobernanza
del EEI, y apoyar la aplicación de la presente Recomendación mediante la sensibilización,
la facilitación y la promoción del aprendizaje entre iguales y la facilitación de
la coherencia de las políticas; incorporar el contenido de la presente Recomendación
asimismo en los órdenes del día de las plataformas y los consejos estratégicos pertinentes.
17. Desarrollar
y mantener una plataforma de ventanilla única de la Unión para hacer frente a las
injerencias extranjeras en la investigación y la innovación, cuyo objetivo sea consolidar
todos los datos, las herramientas, los informes y otros recursos pertinentes desarrollados
a nivel nacional, regional, organizativo y de la Unión, o fuera de la Unión, garantizando
al mismo tiempo que se presenten de manera sencilla, accesible y segura.
18. Apoyar la
recopilación de pruebas para la elaboración de políticas en materia de seguridad
de la investigación y reunir los conocimientos especializados pertinentes de los
Estados miembros y las partes interesadas, así como explorar y evaluar opciones
para un apoyo más estructural a este respecto, por ejemplo a través de un Centro
Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación, teniendo en cuenta
las estructuras existentes y vinculándolo a la plataforma de ventanilla única; asimismo,
a su debido tiempo, pueden añadirse funcionalidades adicionales para apoyar a los
Estados miembros y al sector de la investigación y la innovación.
19. Mejorar,
en cooperación con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política
de Seguridad, el conocimiento de la situación entre los responsables políticos mediante
la evaluación estructural de las amenazas híbridas que afectan al ecosistema de
investigación e innovación.
20. Desarrollar
una metodología de pruebas de resiliencia para las organizaciones que realizan actividades
de investigación que los Estados miembros puedan utilizar con sus organizaciones
que realizan actividades de investigación.
21. Continuar
su trabajo, en creación conjunta con los Estados miembros y con la participación
de las partes interesadas, en la evaluación de los riesgos de las tecnologías críticas,
así como entablar un diálogo para garantizar el intercambio de información y la
coherencia del enfoque en relación con la evaluación de riesgos y las salvaguardias
en materia de seguridad de la investigación en los programas de financiación nacionales
y en los programas de financiación pertinentes de la Unión.
22. Desarrollar
herramientas y recursos, tanto neutrales en cuanto a países como específicos para
cada país, destinados a ayudar a las organizaciones que realizan actividades de
investigación a ejercer la diligencia debida por lo que respecta a los socios potenciales
de terceros países.
23. Organizar,
junto con las organizaciones de partes interesadas a escala de la Unión, un acto
emblemático bienal sobre la seguridad de la investigación, destinado al intercambio
de información y al diálogo orientado a las soluciones.
24. Preparar
orientaciones interpretativas, en caso necesario, sobre el desarrollo de procedimientos
de evaluación de riesgos, así como sobre la aplicación de la legislación pertinente
de la Unión. Esto se aplica, en particular, a las normas de control de las exportaciones,
especialmente la transferencia intangible de tecnología, los requisitos de visado
para investigadores extranjeros, así como la interpretación de determinados requisitos
de ciencia abierta y gestión de activos intelectuales desde el punto de vista de
la seguridad de la investigación.
25. Colaborar
con el sector de la investigación y la innovación y los Estados miembros para evaluar
la mejor manera de aumentar la transparencia de las fuentes de financiación de la
investigación y la afiliación de los investigadores.
26. Reforzar
el diálogo y la cooperación con los socios internacionales en materia de seguridad
de la investigación mediante el intercambio de información y experiencias, el intercambio
de mejores prácticas y la búsqueda de formas de adaptar las medidas de salvaguardia,
así como tener en cuenta la opción de aportar una voz común de la Unión sobre este
tema en los foros multilaterales.
Supervisión de los avances
27. Se invita a
la Comisión a supervisar los avances realizados en la aplicación de la presente
Recomendación con transparencia y sobre la base de indicadores claros, en estrecha
cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas,
utilizando la plataforma del EEI, y a presentar un informe al Consejo cada dos años,
en el marco de sus informes bienales sobre el enfoque global para la investigación
y la innovación y sus informes actuales sobre el Programa Marco de Investigación
e Innovación.
28. A la luz de
la urgente necesidad de una respuesta conjunta, se invita a los Estados miembros
a aplicar la presente Recomendación y a compartir con la Comisión información sobre
su enfoque nacional (mencionada en la recomendación 3 a los Estados miembros), como
contribución a las citadas actividades de supervisión y presentación de informes
por parte de la Comisión.
29. Tras una evaluación
pormenorizada y a la luz de la futura evolución de la situación geopolítica, podrán
proponerse nuevas medidas.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BROUNS
(1) Reunión
extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) — Conclusiones, 13/20,
apartado 3.
(2) Comunicación
conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas — Una respuesta de la Unión
Europea, JOIN(2016) 18.
(3) COM(2020)
605.
(4) Reglamento
(UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el
que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje,
la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
(DO L 206 de 11.6.2021,
p. 1).
(5) Recomendación
(UE) 2021/1700 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, relativa a los programas
internos de cumplimiento para los controles de la investigación relacionada con
productos de doble uso en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones,
el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos
de doble uso (DO L 338 de 23.9.2021,
p. 1).
(6) JOIN(2023)
20.
(7) Recomendación
(UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos
críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones
de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros (DO L, 2023/2113, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2113/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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