viernes, 31 de mayo de 2024

RECOMENDACION DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La apertura, la cooperación internacional y la libertad académica constituyen la esencia de la investigación y la innovación de primera clase. Sin embargo, con el aumento de las tensiones internacionales y la creciente importancia geopolítica de la investigación y la innovación, los investigadores y académicos de la Unión están cada vez más expuestos a riesgos para la seguridad de la investigación a la hora de cooperar a escala internacional, lo que supone que la investigación y la innovación europeas se enfrenten a influencias malintencionadas y al uso indebido de maneras que afectan a la seguridad de la Unión o infringen los valores y los derechos fundamentales de la Unión definidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por tanto, es fundamental que el sector de la investigación y la innovación de la Unión reciba apoyo y esté facultado para hacer frente a estos riesgos. Para que la cooperación internacional siga siendo abierta y segura se necesitan medidas de salvaguardia precisas y proporcionadas.

En consecuencia, el Consejo Europeo teniendo en cuenta la subsidiariedad, la proporcionalidad, la autonomía institucional y la libertad académica, y conforme con las especificidades nacionales de los Estados miembros, sus distintos puntos de partida y sus competencias exclusivas en relación con la seguridad nacional, formaliza algunas Recomendaciones a la Comisión Europea, los Estados Miembros las Organizaciones que organizan y/o financian investigaciones, y a tener en cuenta la Supervisión de sus avances. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3510

30.5.2024

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO,

de 23 de mayo de 2024,

sobre la mejora de la seguridad de la investigación

(C/2024/3510)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 182, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La apertura, la cooperación internacional y la libertad académica constituyen la esencia de la investigación y la innovación de primera clase. Sin embargo, con el aumento de las tensiones internacionales y la creciente importancia geopolítica de la investigación y la innovación, los investigadores y académicos de la Unión están cada vez más expuestos a riesgos para la seguridad de la investigación a la hora de cooperar a escala internacional, lo que supone que la investigación y la innovación europeas se enfrenten a influencias malintencionadas y se utilicen indebidamente de maneras que afectan a la seguridad de la Unión o infringen los valores y los derechos fundamentales de la Unión definidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Por tanto, es fundamental que el sector de la investigación y la innovación de la Unión reciba apoyo y esté facultado para hacer frente a estos riesgos. Para que la cooperación internacional siga siendo abierta y segura se necesitan medidas de salvaguardia precisas y proporcionadas.

(2) Los cambios en el contexto geopolítico exigen urgentemente una respuesta conjunta de todos los Estados miembros y la Comisión para reforzar y explotar el potencial de la investigación y la innovación en toda la Unión. Solo la labor colectiva puede garantizar la mejora de la seguridad de la investigación. Este contexto también requiere un reequilibrio de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación a la luz de los intereses, valores y principios de la Unión, para desarrollar y salvaguardar la autonomía estratégica de la Unión (1), preservando al mismo tiempo una economía abierta y procurando lograr unas condiciones de competencia equitativas y una apertura recíproca equilibrada.

 

(3) La ciencia abierta garantiza que la investigación científica sea lo más accesible posible en beneficio de la ciencia, la economía y la sociedad en su conjunto. La cooperación internacional en investigación e innovación es vital para encontrar soluciones a los retos mundiales acuciantes en beneficio de nuestras sociedades e impulsa la excelencia científica, mientras que la movilidad internacional del talento investigador enriquece la investigación científica y es esencial para fomentar la innovación y lograr avances científicos. La libertad académica implica que los investigadores son libres de llevar a cabo su investigación y elegir los métodos de trabajo, así como a sus socios de cualquier parte del mundo, teniendo en cuenta que la libertad académica conlleva responsabilidad académica.

(4) La creciente competencia estratégica y el retorno a la política basada en las relaciones de poder están propiciando unas relaciones internacionales que cada vez se mueven más por el interés. Este cambio ha dado lugar a amenazas que son diversas, imprevisibles y, a menudo, híbridas (2). Dado el papel fundamental de los conocimientos y tecnología críticos para la preeminencia política, económica, militar y de inteligencia, algunos competidores de la Unión están desarrollando cada vez más sus capacidades a este respecto o están promoviendo activamente estrategias de fusión civil-militar.

 

(5) Las amenazas híbridas pueden afectar a todos los sectores pertinentes; sin embargo, el sector de la investigación y la innovación es especialmente vulnerable debido a su apertura y a la libertad académica, la autonomía institucional y la colaboración a escala mundial. Los investigadores e innovadores establecidos en la Unión pueden ser objeto de acciones destinadas a adquirir conocimientos y tecnología de vanguardia, en ocasiones utilizando métodos engañosos y encubiertos, o directamente mediante el robo o la coacción, pero más a menudo aprovechando la cooperación académica internacional aparentemente de buena fe. Además de poner en peligro la seguridad y el bienestar, las amenazas híbridas pueden afectar a la libertad académica y la integridad de la investigación en la Unión.

(6) Por tanto, el sector de la investigación y la innovación se enfrenta a un contexto internacional cada vez más difícil para las colaboraciones, con riesgo de transferencia no deseada de conocimientos y tecnología críticos a terceros países que pueden ser empleados para reforzar las capacidades militares y los servicios de inteligencia de estos países, afectando a la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, o para fines que vulneran los valores y derechos fundamentales de la Unión. Aunque no siempre están prohibidas por la ley, dichas colaboraciones pueden plantear problemas éticos y de seguridad importantes.

 

(7) De conformidad con la autonomía institucional y la libertad académica, las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación son las principales responsables del desarrollo y la gestión de su cooperación internacional. Las autoridades públicas de todos los niveles deben estudiar la posibilidad de prestarles asistencia y apoyo y capacitarlas para tomar decisiones con conocimiento de causa y para gestionar los riesgos asociados para la seguridad de la investigación.

(8) En los últimos años se han celebrado debates sobre el refuerzo de la seguridad de la investigación en varios Estados miembros y a escala de la Unión, donde se han adoptado varias iniciativas:

— en mayo de 2021, la Comisión publicó su Comunicación sobre el enfoque global para la investigación y la innovación, en la que se expone una nueva estrategia europea de política internacional de investigación e innovación. El Consejo respondió en septiembre de 2021 mediante la adopción de unas Conclusiones del Consejo en las que hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros están resueltos a reforzar las medidas para contrarrestar las injerencias extranjeras,

 

— en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión 2021-2027, Horizonte Europa, se introdujeron varias salvaguardias que hicieron efectiva la responsabilidad distintiva de la Unión como uno de los mayores financiadores de la investigación en Europa,

 

— en noviembre de 2021, el Consejo adoptó los objetivos de actuación del Espacio Europeo de Investigación (EEI) para 2022-2024 como parte de sus Conclusiones sobre el futuro de la gobernanza del EEI, en las que la lucha contra las injerencias extranjeras se incluye en una de sus acciones prioritarias,

 

— en enero de 2022, a fin de dar continuidad a sus compromisos derivados tanto del enfoque global como de los objetivos de actuación del EEI, la Comisión publicó el documento de trabajo de los servicios de dicha institución sobre la lucha contra las injerencias extranjeras en la investigación y la innovación. Además, para facilitar el aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros, a lo largo de 2023 se llevó a cabo un ejercicio de aprendizaje mutuo,

 

— el 9 de marzo de 2022, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión, incluida la desinformación, en la que pide que se refuerce la libertad académica, se mejore la transparencia de la financiación extranjera y se determinen y se haga un seguimiento de las injerencias extranjeras en los ámbitos cultural, académico y religioso,

 

— en abril de 2022, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre una estrategia europea de capacitación de las instituciones de educación superior para el futuro de Europa, en las que pone de relieve que una cooperación más estrecha dentro de la Unión puede ser beneficiosa para brindar apoyo a las instituciones de educación superior y dotar a los investigadores, los formadores y los estudiantes, así como al personal, de las herramientas necesarias para responder a los retos a que se enfrenta una colaboración mundial justa, como la desigualdad, las injerencias extranjeras y los obstáculos a la ciencia abierta. El Consejo también destaca que es necesario promover una comprensión informada e independiente de las contrapartes de terceros países,

 

— el 10 de junio de 2022, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre los principios y valores para la cooperación internacional en investigación e innovación, en las que subraya la importancia de la gestión de riesgos y la seguridad, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a seguir desarrollando buenas prácticas,

 

— desde una perspectiva más amplia de seguridad y defensa, se está trabajando en el marco de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (3), así como de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, con el objetivo de realizar una evaluación compartida de las amenazas y los retos y lograr una mayor coherencia entre las acciones en el ámbito de la seguridad y la defensa, en particular a través del conjunto de instrumentos de la Unión contra las amenazas híbridas, que reúne diferentes instrumentos para detectar amenazas híbridas y responder a ellas,

 

— en el ámbito de las normas de la Unión de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) reviste una importancia significativa para la seguridad de la investigación. A fin de ayudar a las organizaciones que realizan actividades de investigación, la Comisión publicó, en septiembre de 2021, una Recomendación relativa a los programas de cumplimiento para la investigación relacionada con productos de doble uso (5).

 

(9) La Comisión y el Alto Representante adoptaron una Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica (6) cuyo objetivo es garantizar que la Unión siga beneficiándose de la apertura económica, minimizando al mismo tiempo los riesgos para su seguridad económica. La Estrategia propone un enfoque basado en tres pilares: la promoción de la base económica y la competitividad de la Unión; la protección frente a los riesgos; y la asociación con el mayor número posible de países para abordar preocupaciones e intereses comunes. En cada uno de los pilares, la investigación y la innovación desempeñan un papel clave.

(10) A raíz de dicha Comunicación conjunta, se determinaron los ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión (7). Ya se han puesto en marcha evaluaciones de riesgos con carácter prioritario en cuatro de los diez ámbitos tecnológicos críticos determinados, a saber: semiconductores avanzados, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas y biotecnologías. El resultado de las evaluaciones de riesgos, una vez finalizadas, podría servir de base para otras medidas potenciales destinadas a aplicar la Estrategia Europea de Seguridad Económica, incluidas las medidas para reforzar la seguridad de la investigación.

 

(11) Además, en la Comunicación conjunta sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica se anunció que la Comisión propondría medidas para mejorar la seguridad de la investigación, garantizando el uso de las herramientas existentes y detectando y subsanando las lagunas, preservando al mismo tiempo la apertura del ecosistema de investigación e innovación. La presente Recomendación forma parte de un paquete publicado por la Comisión en enero de 2024 a raíz de la Comunicación conjunta.

(12) En lo que respecta a la detección de lagunas a que se refiere el punto anterior, los debates con los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas demuestran que los responsables políticos y todos los demás agentes implicados necesitan urgentemente una mayor claridad conceptual, así como una interpretación común de las cuestiones planteadas y de lo que constituye una respuesta política proporcionada y eficaz.

 

(13) Un número cada vez mayor de Estados miembros ha desarrollado o está desarrollando políticas destinadas a mejorar la seguridad de la investigación. Si bien esos esfuerzos contribuyen, en general, a aumentar la sensibilización e impulsar la resiliencia, para poder ser realmente eficaces, el desarrollo y la aplicación de salvaguardias debe llevarse a cabo de manera coherente a todos los niveles, incluidos el de la Unión, el nacional, el regional, así como el de las organizaciones que realizan actividades de investigación y el de las que la financian. Por consiguiente, una coordinación a escala de la Unión y el apoyo de la Comisión al desarrollo de capacidades y el intercambio de prácticas son necesarios para proteger la integridad del EEI, al tiempo que se respetan las competencias de los Estados miembros para ir más allá, por ejemplo mediante el desarrollo de marcos normativos.

(14) Es importante que las amenazas híbridas que afectan al ecosistema de investigación e innovación se evalúen de forma estructural y que se refuerce la conciencia situacional entre los responsables políticos sobre la base de la Capacidad Única de Análisis de Inteligencia, en particular la Célula de Fusión contra las Amenazas Híbridas, y teniendo en cuenta el trabajo del Centro de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas y de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia creado por Europol en relación con las amenazas a la ciberseguridad.

 

(15) Teniendo en cuenta que una parte significativa de la investigación y la innovación tiene lugar en el sector privado, debe destacarse que, si bien los riesgos a los que se exponen las empresas pueden ser similares, sus necesidades, capacidades y naturaleza difieren de los de las organizaciones que realizan actividades de investigación.

(16) Debe prestarse la debida atención a la experiencia de los Estados miembros y sus principales socios internacionales en relación con sus políticas, al tiempo que se hace hincapié en que debe formularse un enfoque que se adapte a las características propias del contexto europeo. Por ejemplo, se comparten buenas prácticas a través del diálogo multilateral sobre valores y principios para la cooperación internacional en investigación e innovación, en el marco de las negociaciones de asociación y las reuniones conjuntas del Comité Directivo de Ciencia y Tecnología en el contexto de acuerdos internacionales en materia de ciencia y tecnología, así como en foros multilaterales, como el G7, y acuerdos multilaterales pertinentes de control de las exportaciones.

 

(17) La seguridad de la investigación es un asunto que suscita cada vez más atención y se está intensificando el debate en curso sobre los riesgos y la mejor manera de gestionarlos. Por consiguiente, es necesario seguir fomentando la sensibilización, promover y facilitar el aprendizaje entre iguales de los Estados miembros y las organizaciones de partes interesadas pertinentes, así como contribuir a un enfoque de aprendizaje flexible y ágil.

(18) A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

1) «seguridad de la investigación»: la anticipación y la gestión de los riesgos relacionados con: a) la transferencia no deseada de conocimientos y tecnología críticos que puedan afectar a la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, por ejemplo si se canalizan hacia fines militares o de inteligencia en terceros países; b) la influencia malintencionada en la investigación que permita instrumentalizar la investigación por parte de terceros países o desde estos con el fin de, entre otras cosas, crear desinformación o incitar a la autocensura entre estudiantes e investigadores, vulnerando así la libertad académica y la integridad de la investigación en la Unión; c) violaciones de la ética o de la integridad, cuando se utilicen conocimientos y tecnologías para conculcar, infringir o socavar los valores y los derechos fundamentales de la Unión definidos en los Tratados;

 

2) «sector de la investigación y la innovación»: todas las organizaciones que realizan actividades de investigación, incluidas las instituciones de educación superior en la medida en que realicen actividades de investigación, las organizaciones que financian la investigación y las infraestructuras de investigación en cualquier parte de la Unión, así como todos los demás agentes del ecosistema de investigación e innovación de la Unión. Si bien algunos elementos de la presente Recomendación pueden ser igualmente pertinentes para las empresas, es necesario colaborar con los agentes del sector privado para abordar su seguridad de la investigación;

 

3) «organización que realiza actividades de investigación»: toda organización sin ánimo de lucro que realice investigaciones científicas;

 

4) «cooperación internacional»: la cooperación, por una parte, de organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación establecidas en la Unión, o de individuos investigadores financiados por dichas organizaciones, con entidades, incluidas empresas, establecidas fuera de la Unión, o con individuos investigadores financiados por dichas entidades, por otra parte. El análisis de la cooperación con organizaciones que realizan actividades de investigación e innovación y las empresas establecidas en la Unión pero cuya titularidad o control se ejerce desde fuera de la Unión debe realizarse en función de una evaluación de riesgos;

 

5) «evaluación de riesgos»: un proceso en relación con la cooperación internacional en investigación e innovación en el que se tiene en cuenta una combinación de los principales factores de riesgo. La combinación de estos factores determina el nivel de riesgo. Los elementos clave que deben evaluarse pueden agruparse en cuatro categorías: a) el perfil de riesgo de la organización con sede en la Unión que participa en la cooperación internacional: examinar los puntos fuertes y las vulnerabilidades de la organización, incluida su dependencia financiera, que sean pertinentes para el proyecto de investigación; b) el ámbito de la investigación y la innovación en que tendrá lugar la cooperación internacional: examinar si el proyecto se centra en un ámbito de investigación que implique conocimientos y tecnología críticos, metodologías, datos o infraestructuras de investigación considerados especialmente sensibles desde la perspectiva de la seguridad o de los valores y derechos fundamentales de la Unión; c) el perfil de riesgo del tercer país en que esté establecido el socio internacional, o desde el que se ejerza la titularidad o el control (por ejemplo, si el país está sujeto a medidas restrictivas o si tiene un historial deficiente en materia de Estado de Derecho o protección de los derechos humanos, una estrategia agresiva de fusión civil-militar o libertad académica limitada); d) el perfil de riesgo de la organización internacional asociada, a saber, actuar con la diligencia debida por lo que respecta a la organización con la que se tenga previsto cooperar, a fin de averiguar, entre otras cosas, si está sujeta a medidas restrictivas o tiene vínculos con el ejército, las afiliaciones de los investigadores o del personal implicado, así como las intenciones del socio en relación con el uso final o la aplicación de los resultados de la investigación;

 

6) «conocimientos y tecnología críticos»: los conocimientos y la tecnología, incluidos los conocimientos especializados, en ámbitos emergentes y disruptivos y en ámbitos clave para la competitividad económica, el bienestar social y la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y en los que, como consecuencia, la dependencia excesiva de terceros países no es deseable, teniendo en cuenta la naturaleza dinámica de la seguridad de la investigación y la evolución de los riesgos. Esto incluye, entre otras cosas, la investigación y la innovación con potencial de doble uso;

 

7) «terceros países»: todos los países no pertenecientes a la Unión.

 

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN EUROPEA:

 1. Tener en cuenta los siguientes principios de internacionalización responsable a la hora de diseñar y aplicar medidas de actuación para mejorar la seguridad de la investigación:

a) seguir promoviendo y defendiendo la libertad académica y la autonomía institucional, teniendo en cuenta que las organizaciones que realizan actividades de investigación son las principales responsables de la cooperación internacional en investigación e innovación;

 

b) seguir promoviendo y fomentando una cooperación internacional en investigación e innovación que sea abierta y segura, en consonancia con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», garantizando que los resultados de las investigaciones sean «localizables, accesibles, interoperables y reutilizables» (FAIR) y teniendo debidamente en cuenta las restricciones aplicables, incluidas las cuestiones de seguridad;

 

c) garantizar la proporcionalidad de las medidas: cuando se introduzcan salvaguardias, estas no deben ir más allá de lo necesario para mitigar los riesgos en juego y evitar cualquier carga administrativa innecesaria. El objetivo es gestionar el riesgo, en lugar de evitarlo;

 

d) orientar las medidas de seguridad de la investigación para salvaguardar la seguridad económica, así como la seguridad nacional y de la Unión, y defender y promover los valores y derechos fundamentales de la Unión, la libertad académica y la integridad de la investigación, evitando al mismo tiempo el proteccionismo y la instrumentalización política de la investigación y la innovación;

 

e) promover el autogobierno en el sector de la investigación y la innovación, dentro del marco normativo aplicable, capacitando a sus agentes para que tomen decisiones con conocimiento de causa, destacando las responsabilidades sociales de las organizaciones que realizan actividades de investigación, teniendo en cuenta que «la libertad académica conlleva responsabilidad académica»;

 

f) adoptar un enfoque gubernamental conjunto, que reúna los conocimientos especializados y las capacidades pertinentes, garantice un enfoque global de la seguridad de la investigación y fomente la coherencia de las acciones y los mensajes gubernamentales para el sector de la investigación y la innovación, incluyendo medidas necesarias para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de la mano de obra pertinente;

 

g) al tiempo que se aplica un enfoque basado en el riesgo, adoptar políticas neutrales en cuanto a países, detectando y abordando los riesgos para la seguridad de la investigación sea cual sea su procedencia, ya que esa es la mejor garantía de que se mantenga un enfoque equilibrado de las oportunidades y los riesgos en la cooperación en materia de investigación e innovación y de que no se pase por alto la evolución del panorama de amenazas, incluida la aparición de nuevos agentes de riesgo;

 

h) garantizar que se haga todo lo posible para evitar todas las formas de discriminación y estigmatización, tanto directas como indirectas, de grupos o personas, que puedan producirse como consecuencia no deseada de las medidas de salvaguardia y garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta;

 

i) reconocer la naturaleza dinámica de la seguridad de la investigación determinada por los nuevos conocimientos, la evolución de los riesgos y el contexto geopolítico, lo que requiere un enfoque de aprendizaje con revisiones periódicas y actualizaciones para garantizar que las políticas de seguridad de la investigación y las medidas conexas de desarrollo de capacidades sigan siendo eficaces y proporcionadas y estando actualizadas y en consonancia con los principios mencionados.

 

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, teniendo plenamente en cuenta la subsidiariedad, la proporcionalidad, la autonomía institucional y la libertad académica, y de conformidad con las especificidades nacionales de los Estados miembros, sus distintos puntos de partida y sus competencias exclusivas en relación con la seguridad nacional, sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros vayan más allá:

2. Trabajar para desarrollar y aplicar un conjunto coherente de acciones políticas encaminadas a mejorar la seguridad de la investigación, haciendo el mejor uso posible de los elementos indicados en la presente sección.

 

3. Entablar un diálogo con el sector de la investigación y la innovación con vistas a definir responsabilidades y funciones y desarrollar un enfoque nacional, si todavía no existe, por ejemplo mediante directrices o una lista de medidas e iniciativas pertinentes para impulsar la seguridad de la investigación, con un proceso de aplicación claro, teniendo en cuenta al mismo tiempo las orientaciones de la Comisión y las herramientas de apoyo disponibles.

 

4. Cuando proceda, crear una estructura de apoyo nueva o reforzar una estructura o servicio de apoyo existente, para ayudar a los agentes del sector de la investigación y la innovación a hacer frente a los riesgos relacionados con la cooperación internacional en investigación e innovación. Tal estructura o servicio de apoyo, que reúna conocimientos especializados y capacidades intersectoriales, podría proporcionar información y asesoramiento que sirvan a las organizaciones que realizan actividades de investigación y a las que la financian para tomar decisiones con conocimiento de causa, sopesando las oportunidades y los riesgos de una futura cooperación internacional, así como otros servicios que claramente necesite el sector de la investigación y la innovación, incluidas las actividades de sensibilización y los cursos de formación.

 

5. Reforzar la base empírica para la elaboración de políticas de seguridad de la investigación, mediante el análisis del panorama de amenazas, también desde la perspectiva de la ciberseguridad.

 

6. Facilitar el intercambio de información entre las organizaciones que realizan actividades de investigación y las que la financian, por una parte, y los servicios de inteligencia, por otra, por ejemplo mediante sesiones informativas clasificadas y no clasificadas o funcionarios de enlace específicos.

 

7. Desarrollar o reforzar la cooperación intersectorial dentro del Gobierno, en particular reuniendo a los responsables políticos encargados de la enseñanza superior, la investigación y la innovación, el comercio, los asuntos exteriores, la inteligencia y la seguridad.

 

8. Conocer mejor la resiliencia del sector, así como la eficacia y proporcionalidad de las políticas de seguridad de la investigación aplicables, también mediante pruebas de resiliencia y simulaciones de incidentes de carácter periódico, considerando la posibilidad del apoyo de la Comisión, cuando proceda.

 

9. Prestar especial atención a la cooperación internacional en los ámbitos que impliquen conocimientos y tecnología críticos, incluidos los identificados en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, y a los resultados de dichas evaluaciones de riesgos colectivas.

 

10. A fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión aplicables sobre control de las exportaciones de productos de doble uso y de las medidas restrictivas adoptadas con arreglo al artículo 29 del TUE y a los artículos 207 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adoptar medidas nacionales en materia de transferencia intangible de tecnología, así como reforzar la aplicación y el cumplimiento de las medidas restrictivas pertinentes para la investigación y la innovación.

 

11. Contribuir de forma proactiva a la plataforma de ventanilla única de la Unión de lucha contra las injerencias extranjeras en la investigación y la innovación mediante el intercambio de herramientas y recursos desarrollados a través de la financiación pública, con el objetivo de facilitar la adopción transfronteriza de estas herramientas y recursos y de proporcionarlos de manera sencilla, accesible y segura.

 

12. Colaborar con el sector privado a fin de elaborar orientaciones para las empresas que participan en la investigación y la innovación, incluidas las empresas emergentes, las empresas derivadas y las pequeñas y medianas empresas que hacen un uso intensivo de la investigación. A este respecto, debe prestarse atención a las normas vigentes, incluidas las relativas al control de las exportaciones de productos de doble uso, al control de las inversiones extranjeras y al trabajo actual de seguimiento de las inversiones salientes.

 

13. Considerar, cuando proceda y sobre la base de una evaluación de riesgos, la aplicación de las medidas contenidas en la presente Recomendación a las actividades de cooperación internacional relacionadas con la movilidad de los investigadores.

Papel de las organizaciones que financian la investigación

 14. Colaborar con las organizaciones que financian la investigación para animarlas a que velen por que:

a) la seguridad de la investigación forme parte integrante del proceso de solicitud que tiene en cuenta los diferentes factores que en conjunto definen el perfil de riesgo del proyecto. El objetivo es animar a los beneficiarios a considerar el contexto en que tiene lugar la cooperación en investigación e innovación y qué razones y planes (ocultos) podrían desempeñar un papel, garantizando que los posibles riesgos y amenazas se determinen de antemano;

 

b) los proyectos de investigación seleccionados para recibir financiación que suscitan preocupación se sometan a una evaluación de riesgos proporcional a su perfil de riesgo, que dé lugar a un acuerdo sobre la gestión de riesgos adecuada, garantizando al mismo tiempo que el plazo de concesión de las subvenciones no se retrase innecesariamente y evitando cualquier carga administrativa innecesaria;

 

c) cuando celebren acuerdos de asociación en materia de investigación con entidades extranjeras, en particular a través de memorandos de entendimiento, estudien los posibles riesgos relacionados con la cooperación internacional e incluyan condiciones marco esenciales, como el respeto de los valores y derechos fundamentales de la Unión, la libertad académica, la reciprocidad y los acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales, incluidas la difusión y la explotación de los resultados, la concesión de licencias o transferencia de resultados y la creación de empresas derivadas, y prevean la existencia de una estrategia de salida en caso de que no se cumplan las condiciones de los acuerdos;

 

d) al aplicar medidas de salvaguardia en los programas de financiación nacionales, se tengan en consideración las aplicadas en los programas de financiación pertinentes de la Unión;

 

e) los solicitantes pidan garantías a posibles socios para proyectos con perfil de alto riesgo, por ejemplo mediante la celebración de un acuerdo de asociación, teniendo en cuenta condiciones marco esenciales como las enumeradas en el apartado 15, letra c);

 

f) la organización de financiación disponga de los conocimientos especializados y las capacidades adecuados para solventar los problemas de seguridad de la investigación y que esta esté integrada en las medidas de seguimiento y evaluación existentes, incluidos el seguimiento de los incidentes y la adopción de medidas oportunas y creíbles en caso de incumplimiento.

 

Apoyo a las organizaciones que realizan actividades de investigación

 15. Alentar y apoyar a las organizaciones que realizan actividades de investigación en las siguientes actividades:

a) participar en el intercambio de información, el aprendizaje entre iguales, el desarrollo de herramientas y directrices y la notificación de incidentes, así como sopesar la posibilidad de poner en común los recursos para aprovechar al máximo los escasos y dispersos recursos y conocimientos especializados;

 

b) aplicar procedimientos internos de gestión de riesgos de manera sistemática, en particular mediante la evaluación de riesgos, llevar a cabo la diligencia debida por lo que respecta a los socios potenciales y la transferencia a niveles superiores de la toma de decisiones internas en caso de que existan cuestiones que susciten preocupación, evitando al mismo tiempo toda carga administrativa innecesaria;

 

c) cuando celebren acuerdos de asociación en materia de investigación con entidades extranjeras, en particular a través de memorandos de entendimiento, ponderar los posibles riesgos relacionados con la cooperación internacional e incluir condiciones marco esenciales, como el respeto de los valores y derechos fundamentales de la Unión, la libertad académica, la reciprocidad y los acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales, incluidas la difusión y la explotación de los resultados, la concesión de licencias, la transferencia de resultados y la creación de empresas derivadas, y prever la existencia de una estrategia de salida en caso de que no se cumplan las condiciones de los acuerdos;

 

d) evaluar los riesgos relacionados con los programas de talento patrocinados por gobiernos extranjeros en el ámbito de la investigación y la innovación, prestando especial atención a cualquier obligación indeseable impuesta a sus beneficiarios, y garantizar que los proveedores de cursos y de formación con carácter presencial patrocinados por gobiernos extranjeros cumplan la misión y las normas de la institución de acogida;

 

e) invertir en capacidades y conocimientos especializados internos en materia de seguridad de la investigación, asignar la responsabilidad en lo referente a la seguridad de la investigación a los niveles organizativos adecuados e invertir en ciberhigiene y en la creación de una cultura en la que la apertura y la seguridad estén equilibradas;

 

f) facilitar el acceso a programas de formación, incluidos cursos en línea, para el personal investigador nuevo y el ya existente, así como elaborar planes de educación y formación destinados a formar a asesores y otros agentes pertinentes y a los responsables de la contratación de formación y al personal que se ocupe de la internacionalización para que controlen y detecten, como parte de un proceso de verificación estructural, elementos que suscitan preocupación en las solicitudes para puestos de investigación, especialmente en ámbitos de investigación que impliquen conocimientos y tecnología críticos;

 

g) garantizar, en las publicaciones científicas y en todas las demás formas de difusión de los resultados de la investigación, la plena transparencia de las fuentes de financiación y la afiliación del personal investigador, evitando que la dependencia de entidades extranjeras, los conflictos de intereses o los compromisos con tales entidades afecten a la calidad y al contenido de la investigación;

 

h) introducir una compartimentación, tanto física como virtual, garantizando que el acceso a zonas (como los laboratorios y las infraestructuras de investigación), datos y sistemas especialmente sensibles se conceda con arreglo a un estricto criterio de «necesidad de conocer» y que, en el caso de los sistemas en línea, existan medidas sólidas de ciberseguridad;

 

i) evaluar los riesgos relacionados con los equipos, los laboratorios y la infraestructura de investigación patrocinados o adquiridos por entidades establecidas en terceros países, o controladas por estos, centrándose en particular en cualquier obligación indeseable impuesta a las organizaciones de acogida;

 

j) garantizar que se eviten todas las formas de discriminación y estigmatización, tanto directas como indirectas, que se proteja la seguridad individual, prestando especial atención a la coacción de la diáspora por parte del Estado de origen y a otras formas de influencia malintencionada, que pueden dar lugar a la autocensura y tener consecuencias para la seguridad de los investigadores, los doctorandos y los estudiantes extranjeros implicados, y que se notifiquen los incidentes.

 

RECOMIENDA A LA COMISIÓN:

16. Hacer pleno uso del método abierto de coordinación, en particular de las estructuras de gobernanza del EEI, y apoyar la aplicación de la presente Recomendación mediante la sensibilización, la facilitación y la promoción del aprendizaje entre iguales y la facilitación de la coherencia de las políticas; incorporar el contenido de la presente Recomendación asimismo en los órdenes del día de las plataformas y los consejos estratégicos pertinentes.

 

17. Desarrollar y mantener una plataforma de ventanilla única de la Unión para hacer frente a las injerencias extranjeras en la investigación y la innovación, cuyo objetivo sea consolidar todos los datos, las herramientas, los informes y otros recursos pertinentes desarrollados a nivel nacional, regional, organizativo y de la Unión, o fuera de la Unión, garantizando al mismo tiempo que se presenten de manera sencilla, accesible y segura.

 

18. Apoyar la recopilación de pruebas para la elaboración de políticas en materia de seguridad de la investigación y reunir los conocimientos especializados pertinentes de los Estados miembros y las partes interesadas, así como explorar y evaluar opciones para un apoyo más estructural a este respecto, por ejemplo a través de un Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación, teniendo en cuenta las estructuras existentes y vinculándolo a la plataforma de ventanilla única; asimismo, a su debido tiempo, pueden añadirse funcionalidades adicionales para apoyar a los Estados miembros y al sector de la investigación y la innovación.

 

19. Mejorar, en cooperación con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el conocimiento de la situación entre los responsables políticos mediante la evaluación estructural de las amenazas híbridas que afectan al ecosistema de investigación e innovación.

 

20. Desarrollar una metodología de pruebas de resiliencia para las organizaciones que realizan actividades de investigación que los Estados miembros puedan utilizar con sus organizaciones que realizan actividades de investigación.

 

21. Continuar su trabajo, en creación conjunta con los Estados miembros y con la participación de las partes interesadas, en la evaluación de los riesgos de las tecnologías críticas, así como entablar un diálogo para garantizar el intercambio de información y la coherencia del enfoque en relación con la evaluación de riesgos y las salvaguardias en materia de seguridad de la investigación en los programas de financiación nacionales y en los programas de financiación pertinentes de la Unión.

 

22. Desarrollar herramientas y recursos, tanto neutrales en cuanto a países como específicos para cada país, destinados a ayudar a las organizaciones que realizan actividades de investigación a ejercer la diligencia debida por lo que respecta a los socios potenciales de terceros países.

 

23. Organizar, junto con las organizaciones de partes interesadas a escala de la Unión, un acto emblemático bienal sobre la seguridad de la investigación, destinado al intercambio de información y al diálogo orientado a las soluciones.

 

24. Preparar orientaciones interpretativas, en caso necesario, sobre el desarrollo de procedimientos de evaluación de riesgos, así como sobre la aplicación de la legislación pertinente de la Unión. Esto se aplica, en particular, a las normas de control de las exportaciones, especialmente la transferencia intangible de tecnología, los requisitos de visado para investigadores extranjeros, así como la interpretación de determinados requisitos de ciencia abierta y gestión de activos intelectuales desde el punto de vista de la seguridad de la investigación.

 

25. Colaborar con el sector de la investigación y la innovación y los Estados miembros para evaluar la mejor manera de aumentar la transparencia de las fuentes de financiación de la investigación y la afiliación de los investigadores.

 

26. Reforzar el diálogo y la cooperación con los socios internacionales en materia de seguridad de la investigación mediante el intercambio de información y experiencias, el intercambio de mejores prácticas y la búsqueda de formas de adaptar las medidas de salvaguardia, así como tener en cuenta la opción de aportar una voz común de la Unión sobre este tema en los foros multilaterales.

Supervisión de los avances

 27. Se invita a la Comisión a supervisar los avances realizados en la aplicación de la presente Recomendación con transparencia y sobre la base de indicadores claros, en estrecha cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, utilizando la plataforma del EEI, y a presentar un informe al Consejo cada dos años, en el marco de sus informes bienales sobre el enfoque global para la investigación y la innovación y sus informes actuales sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación.

 

 28. A la luz de la urgente necesidad de una respuesta conjunta, se invita a los Estados miembros a aplicar la presente Recomendación y a compartir con la Comisión información sobre su enfoque nacional (mencionada en la recomendación 3 a los Estados miembros), como contribución a las citadas actividades de supervisión y presentación de informes por parte de la Comisión.

 

 29. Tras una evaluación pormenorizada y a la luz de la futura evolución de la situación geopolítica, podrán proponerse nuevas medidas.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BROUNS


(1) Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) — Conclusiones, 13/20, apartado 3.

(2) Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas — Una respuesta de la Unión Europea, JOIN(2016) 18.

(3) COM(2020) 605.

(4) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

(5) Recomendación (UE) 2021/1700 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, relativa a los programas internos de cumplimiento para los controles de la investigación relacionada con productos de doble uso en virtud del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 338 de 23.9.2021, p. 1).

(6) JOIN(2023) 20.

(7) Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros (DO L, 2023/2113, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2113/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

 

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