miércoles, 8 de mayo de 2024

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE EL REFUERZO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN: LEGITIMIDAD Y RESILIENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Entre los Considerandos, el Parlamento Europeo, observa que:

  • en las democracias liberales consolidadas de todo el mundo están creándose tendencias preocupantes de deterioro de sus estructuras democráticas, dando lugar a un retroceso democrático y a una autocratización, como muestran el aumento del iliberalismo, el menor nivel de participación en las elecciones, la creciente decepción con los partidos políticos principales y sus dirigentes y el crecimiento de los partidos extremistas.
  • en los regímenes autocráticos e iliberales se obstruye el derecho a participar en elecciones auténticas mediante, por ejemplo, la creación de obstáculos jurídicos y administrativos que impiden que la voluntad del pueblo se vea reflejada, la reducción del espacio de acción de la sociedad civil, la intimidación de los electores y la celebración de elecciones fraudulentas con el objetivo de afianzar el poder de estos regímenes; que este tipo de elecciones no son libres, ni transparentes, ni verificables, ni plurales, ni justas, carecen de una oposición política real e imponen restricciones indebidas al derecho a votar, a presentarse como candidato y a ser elegido;
  • los regímenes autocráticos e iliberales están consolidando determinados discursos que presentan las elecciones no democráticas como auténticas para ganar legitimidad nacional e internacional, lo que carece de justificación teniendo en cuenta la celebración antidemocrática de las elecciones; que esta legitimidad se utiliza a nivel nacional para reforzar el respeto y el apoyo de la población al régimen y a su derecho a gobernar, así como para reducir y deslegitimar cualquier oposición contra el régimen;

El Parlamento Europeo, Recomienda al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, bajo la forma de tres grandes conjuntos:

  • Concienciación sobre el derecho a participar en elecciones auténticas
  • Herramientas y procedimientos de la Unión
  • La acción de la Unión en los foros internacionales

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2837

8.5.2024

P9_TA(2023)0396

Refuerzo del derecho de participación: legitimidad y resiliencia de los procesos electorales en los sistemas políticos iliberales y los regímenes autoritarios

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de noviembre de 2023, sobre el refuerzo del derecho de participación: legitimidad y resiliencia de los procesos electorales en los sistemas políticos iliberales y los regímenes autoritarios (2022/2154(INI))

(C/2024/2837)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 21, apartado 3,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su observación general n.o 25 sobre el derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho a votar y el derecho a la igualdad de acceso a la función pública,

Visto el artículo 3 del Primer Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Visto el artículo 5, letra c), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

Visto el artículo 7, letra a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Vista la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones,

Vista la Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo No Partidario de Elecciones Realizado por Organizaciones Ciudadanas, aprobada por varias redes de observación electoral, incluida la Red Global de Monitores Electorales Nacionales,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000)0191),

Vistas las Directrices de las Naciones Unidas para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005),

Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0323/2023),

A.

Considerando que los derechos de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, que incluye el derecho a votar y el derecho a presentarse y ser elegidos en elecciones democráticas auténticas, libres, transparentes, verificables y periódicas son derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente;

B.

Considerando que el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y que la voluntad del pueblo, expresada mediante elecciones periódicas, auténticas y universales, debe ser la base del poder público; que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera este mensaje;

C.

Considerando que el artículo 5, letra c), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, a disfrutar en igualdad ante la ley de los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido; que, no obstante, algunos grupos sociales, como las minorías, las personas con discapacidad, los no residentes y las poblaciones sin hogar, se enfrentan a dificultades y discriminación adicionales;

D.

Considerando que, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el derecho a participar en elecciones libres y justas está intrínsecamente relacionado con otros derechos fundamentales; que, para que el derecho a votar y a ser elegido pueda ejercerse de forma genuina, es necesario que impere un clima en el que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sean respetados y disfrutados por todos, incluidos los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la educación, a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la libertad de conciencia y de religión, a la seguridad y a la tutela judicial efectiva; que para garantizar que las elecciones sean libres y justas es imperativo asegurar la participación de las mujeres;

E.

Considerando que en las democracias liberales consolidadas de todo el mundo están observándose tendencias preocupantes de deterioro de sus estructuras democráticas, dando lugar a un retroceso democrático y a una autocratización, como muestran el aumento del iliberalismo, el menor nivel de participación en las elecciones, la creciente decepción con los partidos políticos principales y sus dirigentes y el crecimiento de los partidos extremistas; que el aumento del discurso de odio promovido por estos partidos extremistas contra colectivos en situación de vulnerabilidad, entre los que se incluyen las minorías étnicas y los migrantes, crea un clima de violencia e impide las condiciones necesarias para que las personas puedan ejercer su derecho a la participación política; que las preocupantes tendencias de erosión de los principios fundamentales del orden internacional basado en normas se están viendo seriamente agravadas por la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania;

F.

Considerando que unas elecciones democráticas auténticas son parte fundamental de la gobernanza inclusiva y responsable, ya que en virtud de ellas los ciudadanos otorgan un mandato a las autoridades;

G.

Considerando que, según la organización Freedom House, más del 80 % de la población vive en países no libres o solo parcialmente libres, lo que limita sus derechos humanos fundamentales; que más de un tercio de la población mundial vive bajo un régimen autoritario;

H.

Considerando que en los regímenes autocráticos e iliberales se obstruye el derecho a participar en elecciones auténticas mediante, por ejemplo, la creación de obstáculos jurídicos y administrativos que impiden que la voluntad del pueblo se vea reflejada, la reducción del espacio de acción de la sociedad civil, la intimidación de los electores y la celebración de elecciones fraudulentas con el objetivo de afianzar el poder de estos regímenes; que este tipo de elecciones no son libres, ni transparentes, ni verificables, ni plurales, ni justas, carecen de una oposición política real e imponen restricciones indebidas al derecho a votar, a presentarse como candidato y a ser elegido; que las inhabilitaciones arbitrarias y políticamente artificiales de los candidatos opositores también son herramientas tradicionalmente utilizadas por los regímenes autocráticos para interferir en los procesos electorales;

I.

Considerando que los regímenes autocráticos e iliberales están consolidando determinados discursos que presentan las elecciones no democráticas como auténticas para ganar legitimidad nacional e internacional, lo que carece de justificación teniendo en cuenta la celebración antidemocrática de las elecciones; que esta legitimidad se utiliza a nivel nacional para reforzar el respeto y el apoyo de la población al régimen y a su derecho a gobernar, así como para reducir y deslegitimar cualquier oposición contra el régimen;

J.

Considerando que la Unión debe tener cuidado al elegir dónde actúa como observadora electoral, con el fin de evitar que se la considere como una fuerza legitimadora que da su apoyo a los resultados de elecciones no democráticas;

K.

Considerando que el debilitamiento de la independencia judicial y del Estado de Derecho y el retroceso democrático generalizado en los regímenes autocráticos e iliberales facilitan las estrategias de legitimación de dichos regímenes, también al eliminar los controles efectivos sobre la aplicación de leyes represivas, el control de los medios de comunicación y la injerencia malintencionada en los canales digitales de comunicación;

L.

Considerando que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son componentes cruciales del derecho a la libertad de expresión e información, así como posibilitadores de sociedades democráticas, libres y participativas; que la transparencia en cuanto a la propiedad y la financiación de los medios de comunicación y las salvaguardias para garantizar su pluralismo y evitar el riesgo de concentración de poder en los medios de comunicación, los operadores de plataformas y los intermediarios de internet son esenciales para que los medios de comunicación cumplan su función; que es crucial que los ciudadanos tengan acceso a una información independiente y fiable; que la difusión de información falsa, propaganda y desinformación crea un clima de escepticismo global que supone una amenaza para la libertad de información y el debate democrático;

M.

Considerando que los regímenes autocráticos e iliberales han desarrollado nuevas maneras y estrategias de simular el respeto de la ley para evitar los costes asociados al pleno cumplimiento de las normas internacionales de observación electoral, pero sin denunciarlas abiertamente; que dichas estrategias incluyen la realización de actividades de observación nacionales e internacionales que no cumplen las normas internacionales, como el despliegue de falsos observadores electorales que ayudan a dirigir el discurso postelectoral en apoyo a los regímenes autocráticos e iliberales; que los ciudadanos de estos regímenes tienen oportunidades limitadas de observar elecciones y, cuando las tienen, los regímenes hacen cuanto está en su mano para desacreditar a los observadores o ignorar sus esfuerzos;

N.

Considerando que los regímenes autocráticos e iliberales están cada vez mejor organizados en su labor para dotar de legitimidad internacional a las elecciones fraudulentas de otros regímenes mediante actividades de falsa observación internacional; que estos regímenes contribuyen a la erosión de la confianza global en las instituciones democráticas al copiar, desarrollar y difundir unas prácticas fraudulentas que no se combaten; que los regímenes autocráticos e iliberales también utilizan las instituciones internacionales en su propio beneficio, como el fomento de normas contrarias en las instituciones de gobernanza mundial y la legitimación de elecciones fraudulentas;

O.

Considerando que las misiones de observación electoral de la Unión tienen por objeto reforzar la confianza en las elecciones, desalentar el fraude y ofrecer una evaluación informada y factual de los procesos electorales;

P.

Considerando que, en los últimos años, se han intensificado la gravedad y la magnitud de los ataques —incluidos el acoso, la difamación, las amenazas, las violaciones de derechos, las expulsiones, la violencia física e incluso los asesinatos— contra los observadores electorales no partidistas, lo que los obliga a desempeñar su importante labor en un entorno de incertidumbre e inseguridad; que la Unión considera que los observadores electorales son defensores de los derechos humanos;

Q.

Considerando que las tensiones entre las democracias y los regímenes autoritarios se están volviendo más geopolíticas; que esta tendencia requiere que la Unión lleve sus preocupaciones en materia de democracia al más alto nivel político, en particular creando alianzas más estratégicas para la democracia y considerando la promoción y la defensa de la democracia como un interés determinante y un elemento esencial de sus estrategias geoeconómicas y comerciales, así como encontrando vías innovadoras para apoyar a las voces cívicas que alzan la voz contra las autocracias y sus estrategias de legitimación electoral;

R.

Considerando que la Unión debe adoptar un enfoque sistemático en relación con el derecho de participación, en particular demostrando su fuerte vínculo con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y abordando las deficiencias electorales de manera sistemática, incluso cuando se producen en países asociados cercanos; que, al hacerlo, la Unión Europea debe centrarse no solo en los procesos electorales en sí, sino también en el contexto que los rodea y las causas subyacentes de la legitimación autoritaria; que los actores europeos no deben contribuir a legitimar las elecciones en regímenes iliberales y autocráticos;

1.   

 Recomienda al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

Concienciación sobre el derecho a participar en elecciones auténticas

a)

que elaboren y apliquen medidas de la Unión más decisivas y eficaces dirigidas a promover y proteger el derecho a participar, que es un derecho humano universal, como parte de una estrategia mucho más amplia de apoyo a los derechos humanos y la democracia; que aseguren que estas medidas integren un enfoque de género y de inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad;

b)

que subrayen la interconexión intrínseca entre el derecho a participar en elecciones auténticas y otras libertades fundamentales —en particular las libertades de circulación, opinión y expresión, reunión y asociación—, así como el derecho a no sufrir discriminación, sin los cuales no se puede ejercer de manera efectiva el derecho a participar en elecciones auténticas; que destaquen, además, el papel crucial del Estado de Derecho en este sentido;

c)

que aborden de manera sistemática y firme los intentos de países no pertenecientes a la Unión de restringir el disfrute del derecho a participar de las minorías, incluidas las minorías étnicas y religiosas, y de los jóvenes, las mujeres, los grupos indígenas y otros grupos sociales; que pidan, en particular, a las autoridades de países no pertenecientes a la Unión que controlen el discurso de odio por parte de las autoridades públicas y los cargos electos y que adopten medidas y sanciones firmes y concretas contra el mismo con el fin de avanzar hacia un enfoque de tolerancia cero frente al racismo y la discriminación;

d)

que trabajen con países no pertenecientes a la Unión para garantizar un entorno accesible y propicio para las personas con discapacidad, que les permita participar en la vida política y pública de sus comunidades; que pongan de relieve, en particular, la necesidad de abordar los obstáculos jurídicos y administrativos a la participación política, haciendo que los procedimientos de votación, las instalaciones y el material electoral sean más accesibles, ampliando las oportunidades de participación en la vida política y pública, promoviendo la sensibilización sobre el derecho a la participación política de las personas con discapacidad y compilando datos para medir tal participación política;

e)

que optimicen el derecho a participar en el conjunto de instrumentos de acción exterior de la Unión, que deben aplicar las delegaciones de la Unión Europea en países no pertenecientes a la Unión en estrecha cooperación con las embajadas de los Estados miembros;

f)

que reconozcan y afronten las deficiencias en cuanto al disfrute del derecho a participar dentro de la Unión, con miras a fortalecer la legitimidad y la credibilidad de la acción exterior de la Unión Europea en este ámbito;

g)

que reconozcan las graves dificultades que tienen las personas que viven bajo regímenes autocráticos e iliberales para acceder a información factual y no censurada sobre las elecciones (como información fiable sobre los candidatos, las preferencias de voto y el desarrollo del proceso electoral) y para distinguir dicha información de la propaganda patrocinada por el régimen, lo que limita sus recursos para valorar si las elecciones son realmente competitivas y si las preferencias de los ciudadanos se reflejan en los resultados, y que trabajen para evitar el uso indebido de los recursos públicos y la compra de votos; que tengan en cuenta el desgaste que producen las elecciones manipuladas, no transparentes e ilegítimas en los ánimos de la población civil, puesto que causan desconfianza en las instituciones gubernamentales tanto nacionales como internacionales;

h)

que reconozcan la importancia del acceso a una educación universal y gratuita que capacite a las personas para tomar decisiones libres en elecciones;

Herramientas y procedimientos de la Unión

i)

que contrarresten el discurso promovido por los regímenes autocráticos e iliberales en el que afirman que ejercen el mandato de los ciudadanos como resultado de unas elecciones auténticas; que formulen, a este respecto, una estrategia global e integral de la Unión con el fin de contrarrestar los instrumentos que estos regímenes utilizan para legitimar las elecciones, como observadores falsos y grupos de observación electoral en la sombra, incluidos los de Estados miembros de la Unión e instituciones europeas, como algunos diputados al Parlamento Europeo, en lugar de misiones internacionales normalizadas; que garanticen que esta estrategia vaya más allá del diálogo y los pronunciamientos de preocupación por parte de la Unión y se oriente a la mejora de los parámetros de democracia y Estado de Derecho en los países en cuestión; que colaboren con los países democráticos para reforzar las instituciones internacionales con el fin de evitar que los regímenes autocráticos e iliberales se infiltren en ellas y las utilicen en interés propio;

j)

que refuercen la relación entre la observación electoral y el amplio apoyo de la Unión a los derechos humanos y la democracia utilizando instrumentos políticos, comerciales y de cooperación; que consideren las estrategias autoritarias de legitimación electoral como los primeros indicios de tendencias subyacentes no democráticas y actúen en consecuencia; que rebatan las narrativas autoritarias que oponen seguridad a democracia, limitando así las libertades fundamentales bajo el pretexto de la seguridad del Estado y que contrarresten los intentos de los regímenes autocráticos e iliberales de explotar temáticas como el clima, el deporte y el desarrollo internacional para reforzar falsamente su legitimidad;

k)

que contrarresten los esfuerzos de los regímenes autocráticos e iliberales dirigidos a crear falsas percepciones internas de la autenticidad de sus elecciones fraudulentas; que presten especial atención a los abusos por parte de los regímenes autocráticos e iliberales de las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial relacionados con la manipulación de elecciones, que son cada vez más frecuentes y menoscaban la participación difundiendo propaganda y desinformación y restringiendo el acceso a la información sobre las ideas de la oposición y sus candidatos;

l)

que supervisen y denuncien el papel de las empresas privadas especializadas en campañas de desinformación y que ofrecen inmiscuirse subrepticiamente en las elecciones y manipular la opinión pública en países no pertenecientes a la Unión; que adopten medidas eficaces para garantizar que las empresas de asuntos públicos, medios de comunicación y medios en línea radicadas en la Unión no incurran en tales comportamientos, sino que respeten estrictamente el derecho a la privacidad y mantengan en los países asociados el mismo nivel de protección de datos que están obligadas a respetar en la Unión en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (1), en particular durante las campañas electorales; que velen por que estas empresas respeten los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y rindan cuentas cuando no lo hagan;

m)

que aborden el uso de observadores electorales sesgados para tratar de desacreditar la labor de las verdaderas misiones de observación electoral internacionales y de la Unión;

n)

que reconozcan la importancia del papel que desempeña la sociedad civil para denunciar las elecciones fraudulentas y deslegitimarlas a ojos de la población local; que apoyen a las organizaciones independientes de la sociedad civil, las fuerzas de la oposición democráticas, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, en particular mediante el desarrollo de capacidades y de estrategias de comunicación, y a través de la recopilación de datos sobre las violaciones del derecho a participar en unas elecciones auténticas; que subrayen que la transparencia en cuanto a la financiación de los medios de comunicación y la existencia de unos medios de comunicación verdaderamente libres e independientes son aspectos esenciales para evitar influencias indebidas;

o)

que apoyen, durante todo el ciclo electoral, a los observadores electorales locales, cuyas actividades aumentan la convicción de los ciudadanos de que se respetará su derecho a participar en elecciones auténticas, y que condenen con la mayor firmeza los ataques contra ellos; que apoyen a las redes regionales y globales de ciudadanos con funciones de observadores que aportan solidaridad y capacitación a los grupos locales e intercambian con ellos sus experiencias, lo que puede ayudar a contrarrestar los esfuerzos de los regímenes autocráticos e iliberales de legitimar mutuamente sus elecciones;

p)

que optimicen la información sobre elecciones auténticas y el derecho de las personas a participar en ellas, en particular sobre el derecho a votar de todas las minorías, en el contexto del apoyo a los derechos humanos y la democratización de los proyectos en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global y el Instrumento de Ayuda Preadhesión, incluido el apoyo a los observadores electorales como defensores de los derechos humanos; que apoyen, a tal fin, el Campus Global de Derechos Humanos; que apoyen programas dirigidos a mejorar el marco legislativo y administrativo en materia de elecciones en países no pertenecientes a la Unión, en particular ayudando a las comisiones electorales nacionales;

q)

que utilicen el conjunto de instrumentos de diplomacia cultural y relaciones culturales internacionales de la Unión para reforzar el derecho a participar, para contrarrestar los discursos autocráticos e iliberales de los regímenes que intentan legitimar elecciones fraudulentas y para reforzar la cultura democrática universal; que construyan esa cooperación sobre la base de auténticas asociaciones, especialmente dado que garantizar la transparencia electoral, detener las injerencias extranjeras y mejorar las democracias constituyen una labor inacabada que requiere soluciones audaces, innovadoras y conjuntas;

r)

que proporcionen más apoyo a las iniciativas relacionadas con la formación y la adquisición de conocimientos en materia de observación electoral a escala local, regional e internacional, así como al diálogo con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil a nivel local; que hagan hincapié en la importancia del apoyo y la capacitación de los observadores electorales locales a la hora de garantizar un enfoque más sostenible para la consolidación de la democracia;

s)

que respalden el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento y su labor, especialmente en el marco de la observación electoral; que valoren la forma de abordar una situación cada vez más frecuente en la que los países se niegan a invitar a la Unión a observar sus elecciones;

t)

que se dé un seguimiento riguroso a la adopción e implementación de las recomendaciones de las misiones de observación electoral de la Unión y de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE y se incluyan como una parte esencial del marco general de las relaciones entre la Unión y el país de que se trate; que se dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones de las misiones de observación electoral de la Unión con una mayor participación del Parlamento; que garanticen que las declaraciones públicas de la Unión relacionadas con las elecciones en países no pertenecientes a la Unión estén en concordancia estricta con los valores de la Unión en los ámbitos de la democracia, los derechos humanos y las elecciones y sean coherentes con las constataciones de las misiones de observación electoral de la Unión;

u)

que aborden el derecho a participar y todos los demás aspectos relacionados con la integridad electoral en países no pertenecientes a la Unión a través de diálogos de la Unión sobre derechos humanos; que estos diálogos estén acompañados de un segmento que incluya a las organizaciones de la sociedad civil independiente;

v)

que utilicen el régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitsky de la Unión) para las personas responsables de violaciones graves del derecho a participar y de las normas electorales democráticas y que hagan un mayor uso de las medidas restrictivas de la Unión para sancionar a quienes de manera gradual y subrepticia debilitan la democracia y el Estado de Derecho en países no pertenecientes a la Unión; que garanticen que el levantamiento de estas medidas restrictivas esté condicionado a la mejora fáctica de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país tercero; que consideren desarrollar medidas efectivas y disuasorias contra las personas involucradas en misiones falsas de observación electoral, incluidos diputados de Parlamentos nacionales, políticos de los Estados miembros de la Unión y diputados al Parlamento Europeo;

w)

que reconozcan el papel de las misiones de observación electoral de la Unión y de la OIDDH de la OSCE (incluido el papel del Parlamento) a la hora de proporcionar pruebas sobre la autenticidad de las elecciones y que sigan mejorando este instrumento, en particular reforzando su visibilidad, condenando las misiones falsas de observación electoral y mejorando su estrategia de comunicación pre y post electoral; que incrementen el apoyo a las misiones de observación electoral de larga duración, ya que la mayoría de las infracciones graves de los procesos electorales tienen lugar antes del día de las elecciones; que doten a las misiones de observación electoral de la Unión con unos conocimientos técnicos y recursos apropiados y actualizados para hacer un seguimiento adecuado de los aspectos relacionados con los nuevos riesgos que conlleva el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación electoral;

La acción de la Unión en los foros internacionales

x)

que promuevan una cooperación y coordinación estrechas entre países democráticos, instituciones multilaterales, como la OIDDH de la OSCE y el Consejo de Europa, y las organizaciones que han suscrito la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones como un medio para contrarrestar más eficazmente la legitimación de elecciones fraudulentas en los foros internacionales, en particular las Naciones Unidas;

y)

que promuevan la idea de elaborar directrices sobre el derecho a participar en las elecciones en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con una mayor participación de las organizaciones locales de la sociedad civil; que valoren la posibilidad de seguir desarrollando y sistematizando la Observación General n.o 25 al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para demostrar la relación entre el derecho a participar y los derechos humanos y la democracia, con el fin de hacer frente a los nuevos retos, entre otros, la desinformación en línea y el auge del autoritarismo;

z)

que condenen la socavación de las normas desarrolladas internacionalmente como parte de los esfuerzos de legitimación electoral; que presten especial atención a los discursos que promueven valores alternativos como fuente de legitimidad para unas elecciones no auténticas, como la supremacía normativa de la legislación nacional sobre las normas desarrolladas a nivel internacional, los valores religiosos y tradicionales, las idiosincrasias culturales o las agendas que se centran en el desarrollo;

aa)

que lideren los esfuerzos para dar más visibilidad a la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones y al trabajo de las organizaciones que la han suscrito y que participan activamente en la observación electoral; que consideren la posibilidad de pedir que se actualice la lista de organizaciones que suscriben la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones, con el fin de reforzar su credibilidad y establecer una manera clara de diferenciar los grupos de observación auténticos de los observadores falsos; que adopten un planteamiento similar con la Red Global de Monitores Electorales Nacionales; que exploren formas de socavar la legitimidad de las organizaciones en la sombra y los observadores falsos;

ab)

que promuevan que los observadores electorales internacionales y nacionales no partidistas sean considerados defensores de los derechos humanos en los foros multilaterales pertinentes y parte de los contactos de la Unión con otras organizaciones internacionales e insistan en que se proteja a los observadores electorales no partidistas, de modo que puedan desempeñar sus funciones de manera independiente y segura;

2.   

 

Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2837/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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