jueves, 23 de mayo de 2024

CREACION DE CONSORCIOS EUROPEOS DE INFRAESTRUCTURAS DIGITALES PARA LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE CADENAS DE BLOQUES Y LA INFRAESTRUCTURA EUROPEA DE CADENA DE BLOQUES PARA SERVICIOS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Decisión (UE) 2022/2481 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030, en sus artículos 13 al 21 autoriza a la Comisión a establecer Consorcios de Infraestructuras Digitales Europeas.

Bélgica, Italia, Portugal, Croacia y Eslovenia, luego Luxemburgo, Rumanía, Grecia y Chipre presentaron a la Comisión Europea, entre junio 2023 y abril de 2024, una solicitud de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión arriba mencionada, para crear el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC por sus siglas en inglés) como organismo internacional.

Conforme con los Estatutos, se espera que el EUROPEUM-EDIC establezca y gestione la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para prestar servicios transfronterizos a escala de la Unión, en particular servicios públicos. Además, debe apoyar la cooperación transfronteriza entre autoridades públicas en materia de tecnologías descentralizadas y facilitar la interoperabilidad de las soluciones basadas en dichas tecnologías descentralizadas.

El Artículo 1 de la presente Decisión de Ejecución 2024/1432 del 21 de mayo 2024 de la Comisión Europea, crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC).

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1432

23.5.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1432 DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2024

por la que se crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2022/2481 autoriza a la Comisión a establecer Consorcios de Infraestructuras Digitales Europeas (en lo sucesivo denominados «EDIC», por sus siglas en inglés).

(2)

El 14 de junio de 2023, Bélgica, Italia, Portugal, Croacia y Eslovenia presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481, para crear el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC). Luxemburgo, Rumanía, Grecia y Chipre se incorporaron al grupo de Estados miembros que presentaron dicha solicitud el 7 de septiembre de 2023, el 30 de octubre de 2023, el 31 de enero de 2024 y el 5 de abril de 2024, respectivamente.

(3)

En calidad de Estado miembro de acogida, Bélgica ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce al EUROPEUM-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3), a partir de la fecha de su creación.

(4)

La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. Ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos exigidos de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, en particular la contribución del EDIC propuesto al desarrollo de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, en particular la capacidad técnica, financiera y administrativa del EDIC propuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el EDIC cumple todos los requisitos específicos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481.

(5)

De conformidad con los Estatutos, se espera que el EDIC establezca y gestione la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios para prestar servicios transfronterizos a escala de la Unión, en particular servicios públicos. Además, debe apoyar la cooperación transfronteriza entre autoridades públicas en materia de tecnologías descentralizadas y facilitar la interoperabilidad de las soluciones basadas en dichas tecnologías descentralizadas.

(6)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del EUROPEUM-EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo el 6 de mayo de 2024.

(7)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento de EUROPEUM-EDIC, que es urgente para la transición ordenada de las actuales disposiciones de aplicación, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación del EUROPEUM-EDIC

1.   Se crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC, por sus siglas en inglés).

2.   El EUROPEUM-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del EUROPEUM-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj?locale=es).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj?locale=es).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL EUROPEUM-EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede estatutaria, localización y lengua de trabajo

[…]

1)

La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EUROPEUM», en lo sucesivo «EUROPEUM-EDIC».

2)

El EUROPEUM-EDIC tendrá su sede estatutaria en Bruselas (Bélgica).

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 34

Duración

El EUROPEUM-EDIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 35.

Artículo 35

Liquidación

1)   La Asamblea de miembros decidirá la liquidación del EUROPEUM-EDIC con arreglo al artículo 11, apartado 11, letra c), de los presentes estatutos.

2)   Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EUROPEUM-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3)   Los activos restantes tras el pago de las deudas del EUROPEUM-EDIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EUROPEUM-EDIC, tal como se especifica en el artículo 10 de los presentes estatutos.

4)   Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el EUROPEUM-EDIC lo notificará a la Comisión.

5)   El EUROPEUM-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6)   La liquidación de EUROPEUM-EDIC no excluirá la posibilidad de transferir las actividades de EUROPEUM-EDIC a una nueva entidad jurídica. Esta transferencia deberá llevarse a cabo de conformidad con las condiciones decididas por la Asamblea de miembros y de acuerdo con la Comisión Europea.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 25

Responsabilidad y seguros

1)   El EUROPEUM-EDIC será responsable de sus deudas.

2)   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3)   La Unión no será responsable de las deudas del EUROPEUM-EDIC.

4)   El EUROPEUM-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 23

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1)   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EUROPEUM-EDIC para uso oficial y exclusivo del EUROPEUM-EDIC y siempre que dicha adquisición se efectúe exclusivamente para las actividades no lucrativas del EUROPEUM-EDIC, en consonancia con sus actividades. El EUROPEUM-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones para el reconocimiento como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011.

2)   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR, impuestos excluidos.

3)   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EUROPEUM-EDIC para uso oficial y exclusivo del EUROPEUM-EDIC, y siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente paralas actividades no lucrativas del EUROPEUM-EDIC, en consonancia con sus actividades, y el importe de la adquisición supere los 300 EUR, impuestos excluidos.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1432/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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