Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El refuerzo de la competitividad
y la resiliencia de la economía europea a través de las transformaciones
ecológica y digital ha sido la brújula de la Unión en los últimos años. Las transiciones
ecológica y digital, consagradas en el Pacto Verde Europeo y el Programa Estratégico
de la Década Digital para 2030 estimulan el crecimiento y la modernización de la
economía de la Unión, abren nuevas oportunidades de negocio y ayudan a la Unión
a obtener una ventaja competitiva en los mercados mundiales.
A fin de garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reducir las dependencias
estratégicas de la Unión en sectores estratégicos, la STEP perseguirá a través de la Plataforma los
siguientes objetivos:
a) apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales ( i) tecnologías digitales, ii)
tecnologias limpias, iii) biotecnologias) en toda la Unión, o proteger y reforzar
las correspondientes cadenas de suministro.
b) abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo
tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo establecido en la letra a)
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
____________________________________________________________________
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión
al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0335),
– Vistos el artículo 294, apartado
2, y los artículos 164, 173, apartado 3, 175, apartado 3, 177, apartado 1, 178,
apartado 1, 182, apartado 1, y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta
(C9‑0209/2023),
– Visto el artículo 294, apartado
3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico
y Social Europeo 20 de septiembre de 2023(1),
– Visto el dictamen del Comité de
las Regiones de 10 de octubre de 2023(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado
por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento
interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta
de 14 de febrero de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad
con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento
interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas
de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
en virtud del artículo 58 del Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión
de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la
Comisión de Desarrollo Regional,
– Vistas las cartas de la Comisión
de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión
de Presupuestos y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0290/2023),
1. Aprueba la Posición en primera
lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte
de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla
sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita
la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos
nacionales.
P9_TC1-COD(2023)0199
EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos
164 y 173, su artículo 175, párrafo tercero; sus artículos 176, 177 y 178, su artículo
182, apartado 1, y su artículo 192, apartado 1,
Vista
la propuesta de la Comisión Europea,
Previa
transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto
el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),
Visto
el dictamen del Comité de las Regiones(4),
De
conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando
lo siguiente:
(1)
El refuerzo de la competitividad y la resiliencia de la economía europea a través
de las transformaciones ecológica y digital ha sido la brújula de la Unión en los
últimos años. Las transiciones ecológica y digital, consagradas en el Pacto Verde
Europeo, establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019,
titulada «El Pacto Verde Europeo», y el programa estratégico de la Década Digital
para 2030 establecido por la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del
Consejo(6) estimulan
el crecimiento y la modernización de la economía de la Unión, abren nuevas oportunidades
de negocio y ayudan a la Unión a obtener una ventaja competitiva en los mercados
mundiales. El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para hacer que la economía
de la Unión sea climáticamente neutra y sostenible de manera justa e inclusiva,
abordando los retos relacionados con el clima y el medio ambiente. El programa estratégico
de la Década Digital para 2030 establece una dirección clara para la transformación
digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la
Unión de aquí a 2030, en particular en lo que respecta a las capacidades digitales,
las infraestructuras digitales y la transformación digital de las empresas y los
servicios públicos.
(2)
La industria de la Unión ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero también
se debe garantizar su competitividad en el futuro. La elevada inflación,
la escasez de mano de obra, las perturbaciones de la cadena de suministro tras la
COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la subida
de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios
de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la Unión
y han puesto de relieve la importancia que tiene para la Unión garantizar su autonomía
estratégica abierta y reducir su dependencia estratégica de terceros países en varios
sectores. Tal presión sobre la industria de la Unión va acompañada de una
fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La
Unión ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria, como el Plan
Industrial del Pacto Verde, establecido por la Comunicación de la Comisión, de 1
de febrero de 2023, titulada «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de
cero emisiones netas», un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible
de materias primas fundamentales («Reglamento de Materias Primas Fundamentales»),
un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco
de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías
de cero emisiones netas («Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas»),
el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para las Ayudas Estatales, establecido
por la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2023, titulada «Marco Temporal
de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar
la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia», el Instrumento
de Recuperación de la Unión Europea establecido por el Reglamento del Consejo (UE)
2020/2094(7) y el Reglamento
(UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo(8). Aunque
dichas soluciones proporcionan un apoyo rápido, específico y,
en algunos casos, temporal, la Unión necesita una respuesta más estructural
a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión,
creando empleo de calidad y protegiendo la igualdad de condiciones
en el mercado interior, facilitando al mismo tiempo el acceso a la financiación.
La Unión debe trabajar para evitar la reubicación, trasladar
de vuelta a su territorio las instalaciones de producción de tecnologías fundamentales
que se encuentran terceros países y atraer instalaciones nuevas para evitar dependencias
estratégicas.
(3)
El mercado interior ha aportado importantes ventajas económicas, sociales
y políticas a toda la Unión, incluidos los ciudadanos y las empresas. Aunque estos
beneficios están ampliamente reconocidos, es imperativo seguir buscando soluciones
para aprovechar aún más su potencial social todavía sin explotar. El mercado interior
debe seguir siendo adaptable ante la evolución de la dinámica geopolítica, los avances
tecnológicos y las transiciones ecológica y digital, fomentando al mismo tiempo
la resiliencia de los sistemas sanitarios ante al envejecimiento de la población
europea y contribuyendo a mejorar la competitividad y la productividad a largo plazo
de la Unión.
(4)
La implantación y la expansión en la Unión de tecnologías
digitales y la innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias
y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías serán esenciales
a los efectos de reducir las dependencias estratégicas de la Unión,
y aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de las transiciones ecológica
y digital, asegurando así la soberanía y la autonomía estratégica
de la Unión y promoviendo la competitividad y la sostenibilidad de la industria
de la Unión. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo
y la fabricación en la Unión de tecnologías fundamentales, lo que constituye la principal deficiencia
estratégica de la Unión. El desarrollo y la fabricación de tecnologías fundamentales
se basan en las cadenas de valor de agentes económicos interconectados,
que operan en empresas de diferentes tamaños, incluidas las pequeñas y medianas
empresas (pymes), diferentes sectores y diferentes fronteras. Por
consiguiente, la Unión también debe proteger y reforzar las cadenas de valor de
esas tecnologías fundamentales y sus servicios conexos que sean fundamentales y
específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de esas tecnologías
fundamentales, reduciendo así las dependencias estratégicas de la Unión
y preservando la integridad del mercado interior, y debe abordar la
escasez de mano de obra y de capacidades que afecta a esos sectores, mediante el
aprendizaje permanente, proyectos de educación y formación y programas de
aprendizaje, y creando puestos atractivos y de calidad accesibles para todos.
(5)
Para que las tecnologías sean consideradas fundamentales, debe exigirse que
aporten un elemento innovador con un potencial significativo al mercado interior,
o que contribuyan a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.
Al evaluar el potencial económico de las tecnologías fundamentales para el mercado
interior, debe tenerse en cuenta el hecho de que las medidas adoptadas en un único
Estado miembro pueden tener efectos indirectos en otros Estados miembros. Al evaluar
si una tecnología contribuye a reducir o prevenir las dependencias estratégicas
de la Unión, debe tenerse en cuenta el análisis realizado a escala de la Unión para
determinar los riesgos que pueden tener efectos en toda la Unión. La Comisión debe
publicar orientaciones sobre la manera en que las tecnologías en los tres sectores
que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento podrían ser consideradas
fundamentales, así como las condiciones sobre cuya base dichas tecnologías podrían
ser consideradas fundamentales, con el fin de fomentar una interpretación común
de los proyectos, empresas y sectores que vayan a recibir apoyo en el marco de los
programas pertinentes a la luz de los objetivos estratégicos comunes de los programas
pertinentes y del presente Reglamento. En dichas orientaciones, la Comisión debe
aclarar el concepto de cadena de valor y servicios conexos que son fundamentales
y específicos para el desarrollo o la fabricación de esos productos finales. Dichas
orientaciones se deben entender sin perjuicio de otras orientaciones sobre programas
específicos.
(6) Es necesario apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes sectores: tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y biotecnologías. La innovación de tecnología profunda debe entenderse como aquella que tiene el potencial de ofrecer soluciones transformadoras, basadas en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, incluida la innovación que combina avances en las esferas física, biológica y digital. Las tecnologías digitales deben incluir, en particular, las que contribuyen a las metas y objetivos del programa estratégico de la Década Digital para 2030, así como los proyectos plurinacionales definidos en la Decisión (EU) 2022/2481. Las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos deben incluir, en particular, las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas. Las biotecnologías deben entenderse como la aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos, con el fin de alterar materiales vivos o no vivos para la producción de conocimientos, bienes y servicios, incluidas las tecnologías mencionadas en la definición estadística de biotecnología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como en la lista de la Unión de medicamentos esenciales a la que se refiere la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2023 titulada «Hacer frente a la escasez de medicamentos en la UE» y sus componentes. Debe considerarse automáticamente que los proyectos reconocidos como estratégicos en virtud del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, en el caso de que dichos proyectos cumplan los criterios de resiliencia y competitividad definidos en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, y en virtud del Reglamento de Materias Primas Fundamentales, contribuyen a los objetivos del presente Reglamento. Deben considerarse fundamentales las tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y las biotecnologías que sean objeto de un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los proyectos individuales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho PIICE deben poder optar a financiación, de conformidad con las normas de los programas pertinentes, en la medida en que el déficit de financiación detectado y los costes subvencionables aún no se hayan cubierto completamente.
(7)
El refuerzo del desarrollo y de la capacidad de fabricación de tecnologías
en
la Unión no
será posible
sin una dotación considerable de mano de obra cualificada. Sin embargo, se espera
que la escasez de personal y de capacidades, que se ha acentuado
en todos los sectores, incluidos los considerados clave para las transiciones
ecológica y digital, aumente aún más a la vista del cambio demográfico y
ponga en peligro el auge de las tecnologías en los sectores
pertinentes determinados en el presente Reglamento. Es por lo tanto es necesario
impulsar la participación de más personas en el mercado laboral de los sectores
pertinentes, en particular mediante inversiones en formación
y aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades pertinentes y la
creación de puestos de trabajo de calidad y formación para jóvenes
y personas desfavorecidas que
ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación. Ese apoyo complementará una serie de
otras acciones que tengan como fin satisfacer las necesidades de capacidades
derivadas de las transiciones ecológica y digital descritas en la Agenda de Capacidades
de la UE establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020,
titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad
social y la resiliencia». Esas acciones desempeñan un papel importante a la
hora de promover una mentalidad de reciclaje y perfeccionamiento profesionales,
impulsar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular las pymes,
y contribuir a la creación de empleo de calidad con miras a aprovechar todo el potencial
de la doble transición ecológica y digital de forma socialmente justa, inclusiva
y equitativa.
(8)
La magnitud de la inversión necesaria para la transición verde y digital requiere
una plena movilización de la financiación disponible en el marco de los programas
existentes de la Unión, incluidos los que conceden una garantía presupuestaria para
las operaciones de financiación e inversión y la ejecución de instrumentos financieros
y operaciones de financiación mixta. Dicha financiación debe desplegarse de manera
más flexible, a fin de proporcionar un apoyo oportuno y específico a las tecnologías
fundamentales en sectores estratégicos. Por consiguiente, debe establecerse una
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) con el fin de contribuir
a dar una respuesta a las necesidades de inversión de la Unión ayudando a
canalizar mejor los fondos existentes de la Unión hacia inversiones fundamentales,
también en proyectos a escala de la Unión y transfronterizos que tengan
como fin apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en
sectores estratégicos, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones
en el mercado interior, preservando la cohesión, y que tengan como fin lograr una
distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco
de STEP de conformidad con los respectivos mandatos de los programas.
(9)
A la hora de ejecutar los programas y actividades con arreglo al presente
Reglamento, se anima a la Comisión y los Estados miembros a que fomenten y prioricen
los proyectos en valles de aceleración de cero emisiones netas, tal como se definen
en el Reglamento (sobre la industria de cero emisiones netas, los proyectos en territorios
incluidos en los planes territoriales de transición justa a que se refiere el Reglamento
(UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo(9),
y en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones
más desarrolladas en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media
de la EU-27 medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de
las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.
(10)
El programa STEP debe movilizar los recursos en el marco de los programas
existentes de la Unión, incluidos InvestEU, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), Horizonte
Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del
Consejo(11), el Fondo
Europeo de Defensa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo
y del Consejo(12) y el Fondo
de Innovación establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo(13),
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión establecidos
por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo(14),
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057
del Parlamento Europeo y del Consejo(15),
el Fondo de Transición Justa (FTJ), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056
del Parlamento Europeo y del Consejo(16),
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo(17),
el programa UEproSalud, establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento
Europeo y del Consejo(18)
y el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento
Europeo y del Consejo(19).
Los recursos movilizados en el marco de dichos programas de la Unión deben ir acompañados
de una financiación adicional de 1 500 000 000 EUR al Fondo Europeo de Defensa para
proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP.
(11)
Debe concederse un sello de soberanía a los proyectos que contribuyan a los objetivos
de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos
de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación,
previstos en una convocatoria en el marco de Horizonte Europa, el
Fondo Europeo de Defensa, el Fondo de Innovación, el programa UEproSalud o el programa
Europa Digital, independientemente de si el proyecto ha recibido financiación en el marco
de uno de dichos instrumentos. Dichos requisitos mínimos de calidad se establecen
con vistas a identificar proyectos de alta calidad. Se debe conceder el sello
de soberanía en consonancia con las condiciones específicas de admisibilidad definidas
en las convocatorias en el marco de los programas en cuestión, que pueden incluir
limitaciones geográficas, si procede y están previstas en los actos legislativos
correspondientes que regulan dichos programas. Al preparar el ámbito de aplicación
de las convocatorias a las que podría concederse un sello de soberanía, la Comisión
debe incluir, cuando proceda, el requisito de que en las propuestas de los proyectos
se indique la manera en que está previsto que contribuyan a reforzar y estructurar
las redes locales de agentes industriales y a crear empleo. Cuando sea posible y
procedente, dichas convocatorias deben estar permanentemente abiertas. El
sello de soberanía debe servir como certificación de calidad para ayudar a los proyectos
a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos
de STEP. Además, el sello de soberanía debe promover un mejor acceso a la financiación
de la Unión, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de
varios instrumentos de la Unión. También debe animarse a los Estados miembros
a tener en cuenta el sello de soberanía a la hora de conceder ayudas financieras
mediante sus propios programas.
(12)
A tal fin, debe ser posible atender a las evaluaciones realizadas para otros programas
de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo(20), de modo
que se reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de los fondos de la
Unión y se fomente la inversión en tecnologías prioritarias. Siempre que cumplan
las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros deben considerar
la posibilidad de incluir proyectos que hayan sido distinguidos con
el sello de soberanía al revisar sus planes de recuperación y resiliencia
y deben poder considerar la posibilidad de incluir proyectos a la
hora de decidir sobre los proyectos de inversión que se han de financiar con cargo
a su cuota del Fondo de Modernización establecido con arreglo a la Directiva 2003/87/EC.
La Comisión también debe tener en cuenta el sello de soberanía en el procedimiento
previsto en el artículo 19 del Protocolo N.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo
de Inversiones («Estatutos del BEI») anexo al Tratado de la Unión Europea (TUE)
y al TFUE y en el control de políticas establecido en el Reglamento (UE) 2021/523.
Además, debe exigirse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los
que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su
ámbito geográfico y de actividad de conformidad con dicho Reglamento. Las
autoridades responsables de los programas incluidos que entran en el ámbito de aplicación
del presente Reglamento deben considerar la posibilidad de apoyar
proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con el Reglamento
sobre la industria de cero emisiones netas y el Reglamento de Materias
Primas Fundamentales, que entran en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento y a las que podría aplicarse financiación acumulativa.
(13)
El programa STEP debe aplicarse de manera eficaz, eficiente, justa y transparente.
A tal fin, la Comisión debe encargarse de la concesión y promoción del sello de
soberanía, así como de la gestión de un nuevo portal de internet de acceso público
(en lo sucesivo, «portal de soberanía») y la coordinación con las autoridades nacionales
competentes y las partes interesadas que sean pertinentes para alcanzar los objetivos
de STEP. La Comisión también debe promover la congruencia, la coherencia, la sinergia
y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos
que contribuyan a los objetivos de STEP.
(14)
La Comisión debe crear el portal de soberanía para proporcionar información sobre
el apoyo disponible para proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP.
Para abordar las necesidades de las empresas y los promotores de proyectos
que busquen fondos para proyectos STEP comprendidos en programas
de financiación de la Unión, el portal de soberanía debe mostrar de manera
accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones
STEP disponibles en el marco del presupuesto de la Unión. Ello implica facilitar
información sobre los programas de la Unión de gestión directa, como
Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa, el Fondo de Innovación,
el programa UEproSalud, el Programa Europa Digital, y otras
fuentes de financiación de la Unión, como InvestEU, el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ y el
FTJ. Además, el portal de soberanía debe incrementar la visibilidad de las inversiones
de STEP entre los inversores, con un listado de los proyectos a los que se ha concedido
un sello de soberanía. El portal de soberanía también debe contener un listado de
las autoridades nacionales competentes que actúen como puntos de contacto para el
despliegue de STEP en el ámbito nacional. La Comisión debe garantizar que
el portal de soberanía sea complementario a otras plataformas similares y debe evitar
que conlleve un exceso de regulación y carga administrativa.
(15)
La Comisión debe supervisar la aplicación de los objetivos de STEP con miras
a realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos estratégicos de la
Unión. Dicha supervisión debe llevarse a cabo de manera específica y proporcionada
a las actividades realizadas en el marco de STEP a fin de evitar un exceso de regulación
y carga administrativa, en particular para los beneficiarios de la financiación.
Con el fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos de la Unión,
la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los
avances realizados en la aplicación de los objetivos de STEP en el marco de los
programas respectivos, sobre el gasto global de STEP desglosados con cargo a los
programas y sobre los resultados de STEP con arreglo a los indicadores de rendimiento
que prevén dichos programas. Debe facilitarse información sobre la contribución
cualitativa y cuantitativa de STEP a proyectos transfronterizos y a proyectos por
Estado miembro, cuando se disponga de ella.
(16)
Aunque el programa STEP se basa en la reprogramación y el refuerzo de los programas
existentes para apoyar las inversiones estratégicas y reducir las dependencias
estratégicas de la Unión, también ha de ayudar a probar la viabilidad y
la preparación de posibles nuevas intervenciones para apoyar
la soberanía y la competitividad en sectores estratégicos con el fin de reforzar
la política industrial de la Unión. El programa STEP, en particular, debe servir
de base para considerar posibles medidas similares, como un Fondo Europeo
de Soberanía.
(17)
La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia del presente Reglamento,
en la que debe valorar la pertinencia de las acciones emprendidas en virtud del
presente Reglamento para reducir las dependencias estratégicas de la Unión y reforzar
su autonomía. También debe evaluar la viabilidad de ampliar el Portal de Soberanía
para combinar todos los sitios web disponibles al público y proporcionar información
sobre los programas de la Unión en régimen de gestión directa, compartida e indirecta
en un portal, así como la viabilidad de crear un simulador que proporcione orientaciones
a los promotores de proyectos sobre los programas o fondos de la Unión a los que
podría optar su proyecto concreto.
(18)
El
Fondo de Innovación apoya las inversiones en tecnologías hipocarbónicas innovadoras,
que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El Fondo
de Innovación será, en consecuencia, crucial para apoyar el desarrollo
o la fabricación de tecnologías fundamentales
limpias y eficientes en el uso de los recursos en la Unión. Al elaborar
y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo de Innovación,
la Comisión debe considerar los proyectos reconocidos como estratégicos en virtud
del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, que se considera que
contribuyen a los objetivos de STEP.
(19)
Con el fin de aumentar las posibilidades de apoyo a las inversiones que tengan como
fin reforzar el desarrollo industrial y el refuerzo de las cadenas de valor en sectores
estratégicos, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER previendo
nuevos objetivos específicos en el marco del FEDER, sin perjuicio de las reglas
de subvencionabilidad y de gastos relacionados con el clima que contienen el Reglamento
(UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo(21). En sectores
estratégicos, también debe ser posible apoyar las inversiones productivas en empresas
distintas de pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que
podrían contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas
y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros
con un PIB per cápita inferior a la media de la UE-27. Se anima a las autoridades
de gestión a promover la colaboración entre las grandes empresas y las pymes locales,
las cadenas de suministro, la innovación y los ecosistemas tecnológicos. Ello permitiría
el refuerzo de la capacidad global de la Unión de mejorar su posición en esos sectores,
al proporcionar acceso a todos los Estados miembros para dichas inversiones, contrarrestando
así el riesgo de que aumenten las desigualdades. Los recursos programados
para dichos nuevos objetivos específicos deben limitarse a un máximo del 20 % de
la asignación nacional inicial del FEDER, de conformidad con el Reglamento (UE)
2021/1060.
(20)
Con el fin de mantener un nivel elevado de ambición para la consecución de
los objetivos climáticos de la política de cohesión, permitiendo al mismo tiempo
flexibilidad entre el Fondo de Cohesión y el FEDER, por un lado, el importe de la
contribución climática del Fondo de Cohesión que supere el 37 % de su asignación
total debe poder tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del FEDER,
y por otro lado, el importe de la contribución climática del FEDER que supere el
30 % de su asignación total debe poder tenerse en cuenta al calcular la contribución
climática del Fondo de Cohesión.
(21)
El ámbito de aplicación del apoyo del FTJ también debe extenderse a las inversiones
en tecnologías contempladas en el presente Reglamento y abordar la escasez
de mano de obra y de capacidades que son necesarias para realizar dichas inversiones,
que contribuyan a los objetivos de STEP por parte de las empresas, sin dejar
de prestar atención a las pymes, siempre que dichas inversiones sean compatibles
con la contribución prevista a la transición a la neutralidad climática, establecida
en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el Reglamento
(UE) 2021/1056. El apoyo prestado a dichas inversiones no debe requerir una revisión
del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente
al análisis de carencias que justifique la inversión desde el punto de vista de
la creación de empleo. En el contexto del apoyo a empresas distintas de las
pymes, también deben tenerse en cuenta las inversiones que contribuyan a la creación
de períodos de aprendizaje y empleos o que ofrezcan educación o formación para nuevas
capacidades.
(22)
El FSE+, que es el principal fondo de la Unión para la inversión en
las personas, constituye una contribución fundamental para promover el desarrollo
de capacidades. A fin de facilitar el aprovechamiento del FSE+ para los objetivos
de STEP, debe ser posible utilizar el FSE+ para financiar inversiones que tengan
como fin lograr una mano de obra cualificada y resiliente preparada para el futuro
mundo laboral.
(23)
Con el fin de contribuir a acelerar las inversiones y proporcionar liquidez inmediata
a las inversiones en apoyo de los objetivos STEP en el marco del FEDER, el FSE+ y el FTJ, debe proporcionarse un importe adicional
de prefinanciación excepcional en forma de pago único con respecto a las prioridades
dedicadas a las inversiones en apoyo de los objetivos de STEP. La prefinanciación
adicional debe aplicarse a la totalidad de la asignación del FTJ, dada la necesidad
de acelerar su ejecución y la importante función del FTJ de apoyar a los Estados
miembros en la consecución de los objetivos de STEP. Las normas aplicables a esos
importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables
a la prefinanciación previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Además, para incentivar
aún más la adopción de dichas inversiones y garantizar su rápida ejecución, se debe
poder aplicar un porcentaje máximo de cofinanciación
de la Unión de hasta el 100 % para las prioridades de STEP. Al perseguir los objetivos
STEP, se debe animar a las autoridades de gestión a aplicar determinados criterios
sociales y a promover resultados sociales positivos, como la creación
de períodos de aprendizaje y de empleo de calidad para jóvenes desfavorecidos,
en particular los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; la
aplicación de los criterios sociales de adjudicación establecidos en las Directivas
2014/23/UE(22), 2014/24/UE(23) y 2014/25/UE(24) del Parlamento
Europeo y del Consejo cuando un proyecto sea ejecutado por un organismo sometido
a la aplicación de dichas Directivas, y el pago de los salarios aplicables acordados
mediante negociación colectiva.
(24)
Procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1060 para permitir que los proyectos a
los que se haya concedido un sello de soberanía obtengan un mejor acceso a la financiación
de la Unión, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de
varios instrumentos de la Unión. A tal fin, las autoridades de gestión deben tener
la posibilidad de conceder ayudas del FEDER o del FSE+ directamente para operaciones
a las que se haya concedido un sello de soberanía.
(25)
Con el fin de reducir la carga administrativa y de garantizar un despliegue
oportuno de STEP, debe ser posible, como excepción a lo dispuesto en las normas
aplicables, excluir de la revisión intermedia las prioridades del FEDER,
el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060
que se hayan incluido para abordar las inversiones que contribuyan a los objetivos
de STEP. Debe ser posible para tales modificaciones del programa asignar definitivamente
la totalidad o parte del importe de flexibilidad para los años 2026 y 2027. La Comisión
debe aprobar las modificaciones de los programas que estén exclusivamente relacionados
con la introducción de prioridades que contribuyan a los objetivos de STEP y presentadas
a más tardar el 31 de agosto de 2024, en un plazo de dos meses a partir de su presentación
por un Estado miembro. Además, también debe ser posible introducir cualquier modificación
correspondiente de los acuerdos de asociación a que se refiere el Reglamento (UE)
2021/1060 y lograr su aprobación rápida por parte de la Comisión.
(26)
En los últimos años se ha adaptado la normativa de ejecución de los programas 2014-2020
para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad en
la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19
y la guerra o agresión contra Ucrania. Dichas medidas, introducidas al final del
período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes
para su plena explotación y aplicación, precisamente en un momento en que los Estados
miembros concentran sus recursos en la revisión de los programas operativos 2021-2027
vinculados a los objetivos de STEP. Con el fin de aliviar la carga administrativa
de las autoridades responsables de los programas y evitar la posible pérdida de
fondos en el momento del cierre por razones puramente administrativas, deben ampliarse
los plazos para el cierre administrativo de los programas correspondientes al período
2014 a 2020 en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013(25) y (UE)
n.º 223/2014(26) del Parlamento
Europeo y del Consejo. En concreto, el plazo para la presentación de dicha solicitud
de pago final debe ampliarse en doce meses. Asimismo, debe ampliarse en doce meses
el plazo para la presentación de los documentos de cierre. En cuanto a dichas modificaciones,
conviene aclarar que debe permitirse que continúe la distribución de alimentos y
materiales comprados hasta el final del período de subvencionabilidad (final de
2023) después de esa fecha. A fin de garantizar la adecuada ejecución del presupuesto
de la Unión y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que se efectúen
en 2025 deben limitarse por programa al 1 % de los créditos financieros procedentes
de los recursos del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027, establecido
en el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093(27). No procede
que los importes adeudados que superen el límite máximo del 1 % de los créditos
del programa por fondo para 2025 se paguen en 2025 ni en años posteriores, pues
solo se utilizarán para la liquidación de prefinanciaciones. Los importes no utilizados
deben liberarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en el momento
del cierre. Con el fin de garantizar que las regiones ultraperiféricas puedan
hacer pleno uso de la ayuda de los fondos contemplados en el presente Reglamento,
debe aclararse que, a efectos de la flexibilidad prevista en el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, las asignaciones especiales adicionales para las regiones ultraperiféricas
deben considerarse parte de la asignación del FEDER a la misma categoría de regiones
que la región ultraperiférica de que se trate. A pesar de las diferentes normas
de subvencionabilidad aplicables a la asignación especial adicional, debe ser posible
también aplicar esa flexibilidad entre la asignación especial adicional y otras
asignaciones del FEDER a la misma categoría de regiones dentro de un programa.
(27)
Las flexibilidades previstas para el período de programación 2014 a 2020 han
ayudado a los Estados miembros en sus esfuerzos de respuesta a las crisis y de recuperación,
así como a hacer frente a la presión adicional sobre los presupuestos públicos causada
por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Con el fin de permitir a los
Estados miembros que se enfrenten a la continua presión presupuestaria, en consonancia
con la posibilidad prevista en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la ampliación de
la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación de la Unión del 100 %
a los programas de cohesión debe preverse retroactivamente para el último ejercicio
contable del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, en caso de que un Estado
miembro informe a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de
pago intermedio para el último ejercicio contable, de conformidad con los créditos
presupuestarios y en función de la financiación disponible.
(28)
InvestEU es el programa emblemático de la Unión para impulsar la inversión, especialmente
la transición ecológica y digital, proporcionando financiación a demanda, también
a través de mecanismos de financiación combinada, y asistencia técnica. Ese enfoque
contribuye a atraer nuevo capital público y privado en el marco de los actuales
ejes de actuación. Para garantizar la plena absorción de los fondos
disponibles y siempre que las entidades gestoras asociadas carezcan de capacidad
suficiente para absorber el 25 % de la garantía de la UE establecida por el Reglamento
(UE) 2021/523 que se les destina, la Comisión debe poder conceder más del 75 % de
la garantía de la UE al Grupo BEI. En dicho contexto, la Comisión debe alentar y
ayudar a las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI a absorber plenamente
la financiación de que disponen. Se anima a los Estados miembros a contribuir
al componente de InvestEU de los Estados miembros para apoyar productos financieros
en consonancia con los objetivos de STEP en el marco de los actuales ejes
de actuación, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas
estatales. Los Estados miembros deben poder incluir como medida de sus planes de
recuperación y resiliencia una contribución en efectivo para el componente de InvestEU
de los Estados miembros, ayudando así a lograr los objetivos de STEP en el
marco de los actuales ejes de actuación. Esa contribución adicional a los
objetivos de STEP debe poder alcanzar hasta el 6 % de la asignación financiera total
de su plan de recuperación y resiliencia al componente de InvestEU de los Estados
miembros. También debe aportarse mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar
los objetivos de STEP. Para los proyectos que contribuyan a los objetivos
de STEP, deben adoptarse cuantas medidas sean posibles para garantizar que, al final
del período de inversión, esté cubierta una amplia gama de sectores y regiones,
y se evite una concentración sectorial o geográfica excesiva.
(29)
Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la Unión para la investigación
y la innovación, y el Consejo Europeo de Innovación (CEI) ofrece apoyo, en
particular, a los avances con carácter innovador y una naturaleza disruptiva
y capacidad de expansión, que puedan resultar demasiado arriesgadas para los inversores
privados. Horizonte Europa debe hacerse más flexible, de modo que el Acelerador
del CEI pueda prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el
capital a pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes,
las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, que
lleven a cabo una innovación, en particular a las que trabajan en
las tecnologías respaldadas por STEP, con independencia de si ya han recibido otros
tipos de apoyo del Acelerador del CEI. La ejecución del instrumento financiero que
constituye la parte del Acelerador del CEI que proporciona inversión mediante capital
u otra forma reembolsable (en lo sucesivo, «Fondo del CEI») se limita actualmente
a un importe máximo de inversión de 15 000 000 EUR, salvo casos excepcionales, y
no puede dar cabida a rondas de financiación de continuidad o a importes de inversión
más elevados. Permitir la ayuda consistente exclusivamente en participación en el
capital a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana
capitalización resolvería el déficit existente en el mercado, en particular
en el caso de unas necesidades de inversión de entre 15 y 50 000 000 EUR.
Además, la experiencia ha demostrado que los importes comprometidos para el proyecto
piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 establecido mediante el Reglamento
(UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(28) no se
utilizan plenamente. El
Reglamento (UE) 2021/695 también debe modificarse para reflejar el aumento de la
dotación para el Fondo Europeo de Defensa.
(30)
El CEI desempeña un papel fundamental a la hora de ofrecer financiación inicial
a empresas emergentes de rápido crecimiento y pequeñas empresas de mediana capitalización.
Merced a sus conocimientos especializados, el CEI se encuentra en una posición ideal
para mejorar las oportunidades de financiación para las empresas que buscan capital
a fin de expandirse más allá de la fase inicial de innovación. Teniendo en cuenta
el papel central del Fondo del CEI para el éxito de STEP, deben aclararse las disposiciones
legislativas sobre el funcionamiento del CEI.
(31)
El Fondo Europeo de Defensa es el principal programa para mejorar la competitividad,
la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de defensa
de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. El
desarrollo de las capacidades de defensa es crucial, ya que sustenta la capacidad
y la autonomía de la industria de la Unión para desarrollar productos de defensa
y la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de dichos productos.
Por consiguiente, una dotación adicional debe ponerse a disposición para apoyar
proyectos que contribuyan al desarrollo de aplicaciones de defensa en el ámbito
de aplicación del presente Reglamento.
(32)
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la soberanía y
la seguridad de la Unión, acelerar las transiciones ecológica y digital de la Unión,
mejorar su competitividad y reducir sus dependencias estratégicas, no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse
mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio
de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no
excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos,
HAN
ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO
1 STEP
Artículo
1 Objeto
1.
El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para
Europa (en lo sucesivo, «STEP») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales
y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores
pertinentes.
2.
El presente Reglamento establece los objetivos de STEP, el importe de la ayuda financiera
de que esta dispone, las reglas de funcionamiento del sello de soberanía y del portal
soberanía y las normas para la presentación de informes sobre los objetivos de STEP.
Artículo
2 Objetivos de STEP
1.
A fin de garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reducir
las dependencias estratégicas de la Unión en sectores estratégicos, reforzar la
competitividad de la Unión fortaleciendo su resiliencia y productividad y mediante
la movilización de financiación, promover la igualdad de condiciones para
las inversiones en el mercado interior, fomentar la participación transfronteriza,
también de las pymes, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la
solidaridad entre los Estados miembros y las regiones y fomentar el acceso
inclusivo a empleos atractivos y de calidad invirtiendo en las capacidades
del futuro y adaptando su base económica, industrial y tecnológica a las transiciones
ecológica y digital, STEP perseguirá los siguientes objetivos:
a)
apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en
toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro
a que se refiere el apartado 3, en los siguientes sectores:
i)
tecnologías digitales,
incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa Estratégico de
la Década Digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo
2, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481, y la innovación de tecnología profunda;
ii)
tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías
de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria
de Cero Emisiones Netas;
iii)
biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión
de medicamentos esenciales y sus componentes;
b)
abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo tipo de puestos
de trabajo de calidad en apoyo del objetivo establecido en la letra
a), en particular a través del aprendizaje permanente, los proyectos de educación
y formación, incluidas las academias europeas para una industria de cero emisiones
netas creadas de conformidad con la disposición pertinente del Reglamento sobre
la Industria de Cero Emisiones Netas, y en estrecha cooperación con los interlocutores
sociales y las iniciativas de educación y formación ya existentes.
2.
Las tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), se considerarán fundamentales
cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a)
aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de
vanguardia con un potencial económico significativo;
b)
contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.
3.
La cadena de valor para el desarrollo o la fabricación de tecnologías
fundamentales a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo,
guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes específicos
y la maquinaria específica utilizados principalmente para la producción
de dichos productos y las materias primas fundamentales, conforme
a lo establecido en el anexo al Reglamento de Materias Primas Fundamentales, así
como con los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades
de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.
Como
excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la cadena
de valor para el desarrollo o la fabricación de las tecnologías incluidas en el
ámbito de aplicación del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas y
que son tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii), del presente
artículo, se refiere a los productos finales, así como a los componentes específicos
y las máquinas específicas utilizados principalmente para la producción
de dichos productos finales, tal como se definen en el Reglamento sobre la
industria de cero emisiones netas, y a los servicios conexos fundamentales y específicos
para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.
4.
Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con
la disposición correspondiente del Reglamento sobre la industria de cero emisiones
netas que cumplan los criterios sobre resiliencia o los criterios sobre competitividad
del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas contribuyen a la consecución
del objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii).
5.
Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con
la disposición correspondiente del Reglamento de Materias Primas Fundamentales contribuyen
al objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a).
6.
Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por
la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se
refiera a cualquiera de la tecnología a que se refiere el apartado 1, letra a),
del presente artículo, las tecnologías correspondientes se considerarán fundamentales.
7.
A más tardar el ... [dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento], la Comisión publicará orientaciones sobre de qué manera las
tecnologías de los sectores a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente
artículo pueden ser consideradas esenciales, así como de qué manera se cumplirán
las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. En esas orientaciones,
la Comisión aclarará el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean
fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de
los productos finales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Esas
orientaciones se revisarán, si procede, a la luz del informe de evaluación intermedio
a que se refiere el artículo 8.
Artículo
3 Apoyo financiero
1.
El apoyo financiero para la puesta en marcha de STEP se proporcionará
con cargo a los programas de la Unión existentes.
2.
A fin de reforzar su capacidad para cumplir los objetivos de STEP,
un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a
que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697 apoyará
la puesta en marcha de STEP. Dicho importe se ejecutará de conformidad con
dicho Reglamento y se utilizará con el fin de alcanzar los objetivos STEP.
Artículo
4 Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa
1.
La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que
contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto
haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los
criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria
realizada con arreglo al Reglamento (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/695
o (UE) 2021/697, o en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión(29).
2.
La convocatoria a que se refiere el apartado 1 podrá incluir limitaciones
geográficas y, si procede, de conformidad con la legislación sectorial pertinente
de la Unión, incluirá obligaciones de respetar las condiciones de trabajo y empleo
con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y los convenios colectivos.
3.
El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad,
en particular, para:
a)
recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro programa de la
Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho programa, o
b)
financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada
con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas aplicables a esos
instrumentos.
4.
Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento
(UE) 2021/241, los Estados miembros, sin prejuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento,
considerarán como proyectos prioritarios los proyectos a los que se
haya concedido un sello de soberanía en virtud del apartado 1 del presente artículo.
5.
A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo
a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo
10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros podrán considerar
como proyectos prioritarios de tecnologías limpias fundamentales y
eficientes en el uso de los recursos aquellos proyectos a los que se haya
concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos
a los que se haya concedido un sello de soberanía y que contribuyan al objetivo
de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente
Reglamento.
6.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá
en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI
y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento.
Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos
a los que se haya concedido el sello de soberanía, cuando entren dentro de su ámbito
geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5,
del Reglamento (UE) 2021/523.
7.
Los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias
Primas Fundamentales que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente
Reglamento y que reciban una contribución en el marco de los programas a que se
refiere el artículo 3 del presente Reglamento, también podrán recibir una contribución
de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión
compartida, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas
del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente
al proyecto estratégico. La financiación acumulativa no excederá del total de los
costes subvencionables del proyecto estratégico. La ayuda procedente de los diferentes
programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos
en los que figuren sus condiciones.
8.
La concesión de un sello de soberanía y la concesión de financiación acumulativa
se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales
y de las obligaciones internacionales de la Unión.
9.
El sello de soberanía será válido durante el período de ejecución del proyecto
al que se concedió y dejará de ser válido si dicho proyecto no ha comenzado en los
cinco años siguientes a la concesión, o si el proyecto ha sido reubicado fuera de
la Unión.
Artículo
5 Puesta en marcha de STEP
A
fin de poner en marcha STEP, la Comisión, en particular:
a)
promoverá el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1,
en particular para aumentar la visibilidad de los proyectos a los que se haya concedido
el sello de soberanía y de los proyectos que hayan recibido financiación en el marco
del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ;
b)
creará y gestionará el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6,
en particular para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a
los beneficiarios potenciales y mejorar la transparencia hacia los ciudadanos de
la Unión;
c)
servirá de enlace con las autoridades nacionales competentes designadas de
conformidad con el artículo 6, apartado 4, y con otras partes interesadas pertinentes,
con fines de coordinación e intercambio de información sobre las necesidades financieras,
los cuellos de botella existentes y las mejores prácticas en el acceso a la financiación
en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
d)
fomentará los contactos entre los sectores de las tecnologías a que se refiere
el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales
existentes, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada por el Reglamento
sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Consejo Europeo de Materias Primas
Fundamentales establecido por el Reglamento de Materias Primas Fundamentales;
e)
promoverá la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad
entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los
objetivos STEP.
Artículo
6 Portal de soberanía
1.
La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (en lo sucesivo, «portal
de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación
de los proyectos vinculados a los objetivos de STEP y dará visibilidad a dichos
proyectos, en particular mostrando la siguiente información:
a)
información sobre programas de la Unión pertenecientes al ámbito de aplicación
del presente Reglamento y convocatorias y licitaciones en curso y futuras
relacionadas con los objetivos de STEP en el marco de esos programas respectivos;
b)
detalles sobre los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía como
certificación de calidad de conformidad con el artículo 4;
c)
detalles sobre los proyectos que hayan sido reconocidos como proyectos estratégicos
con arreglo al Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento
de Materias Primas Fundamentales, en la medida en que entren en el ámbito de aplicación
del artículo 2 del presente Reglamento;
d)
detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido
seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el
FSE+ o el FTJ, en la medida en que hayan sido comunicados a la Comisión de conformidad
con el apartado 5 del presente artículo.
e)
los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad
con el apartado 5.
2.
El portal de soberanía también mostrará información sobre la ejecución de STEP e
información en relación con los gastos del presupuesto de la Unión a que se refiere
el artículo 7, así como información sobre los indicadores de rendimiento
definidos en el marco de los programas respectivos.
3.
El portal de soberanía se pondrá en marcha el ... [fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento] y será actualizado periódicamente por la Comisión.
4.
A más tardar el ... [tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento], cada Estado miembro designará a una única autoridad nacional competente
que actuará como su principal punto de contacto para la aplicación de STEP a nivel
nacional.
5.
Cuando estén disponibles, las autoridades nacionales competentes a que se
refiere el apartado 4 del presente artículo comunicarán a la Comisión los detalles
sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados
para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ
para su visualización en el Portal de Soberanía.
Artículo
7 Seguimiento y presentación de informes anuales
1.
La Comisión supervisará la ejecución de STEP y medirá la consecución
de los objetivos de STEP, sobre la base de los marcos de seguimiento
de los programas de la Unión a que se refiere el artículo 3. El seguimiento del
funcionamiento será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo
en el marco de STEP.
2.
La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución
de las actividades llevadas a cabo en el marco de STEP se recopilan de manera eficiente,
eficaz y oportuna. A tal fin, los beneficiarios de financiación de la Unión contribuirán
con datos para el seguimiento sobre la base de los requisitos de información existentes,
cuando sea necesario y de manera proporcionada.
3.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual
sobre la ejecución de STEP y lo pondrá a disposición del público.
4.
El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados
en la consecución de los objetivos de STEP en el marco de cada uno de los programas
a que se refiere el artículo 3, así como, si está disponible, información cualitativa
y cuantitativa sobre el apoyo de STEP por Estado miembro y a proyectos transfronterizos.
5.
El informe anual también incluirá la siguiente información:
a)
los gastos globales de STEP desglosados por programa;
b)
el rendimiento de STEP sobre la base de los indicadores de rendimiento definidos
en los programas respectivos;
c)
una visión general de la contribución de STEP a los objetivos estratégicos
de la Unión de garantizar la competitividad a largo plazo;
d)
un análisis de la distribución geográfica y tecnológica de los proyectos que
hayan obtenido el sello de soberanía.
Artículo
8 Evaluación de STEP
1.
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo
y al Consejo un informe de evaluación intermedio sobre el funcionamiento
de STEP para conformar la futura adopción de decisiones.
2.
En concreto, en el informe de evaluación intermedio deberá evaluarse
en qué medida se han logrado los objetivos de STEP, la eficiencia
en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo.
El
informe de evaluación intermedio también ofrecerá:
a)
una visión general de las regiones de la Unión para las que se han modificado
los programas de cohesión de conformidad con el principio de asociación;
b)
considerará la pertinencia de los objetivos y acciones de STEP,
incluidas las tecnologías fundamentales apoyadas a través de STEP;
c)
evaluará la viabilidad de proporcionar información sobre los programas de
la Unión en un solo portal de la Unión, para acercar todas las oportunidades de
financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar su transparencia
hacia los ciudadanos de la Unión, y
d)
evaluará la viabilidad de desarrollar un simulador para proporcionar a los
promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre las oportunidades
de financiación de la Unión para las que su proyecto pudiera ser subvencionable.
3.
Cuando proceda, el informe de evaluación intermedio
irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente
Reglamento con el fin de reducir las dependencias estratégicas de la Unión
y reforzar la política industrial de la Unión, garantizando al mismo tiempo el correcto
funcionamiento del mercado interior, evitando distorsiones del mercado y creando
unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, o de propuestas legislativas
para otras iniciativas que persigan objetivos similares.
4.
Al término de la ejecución de los programas de la Unión con cargo a los cuales
STEP recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la
Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación
sobre el funcionamiento de STEP, sobre la base de los elementos incluidos en el
informe de evaluación intermedio y resumiendo los elementos aportados en los informes
anuales a que se refiere el artículo 7.
CAPÍTULO
2 MODIFICACIONES
Artículo
9 Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE
En
el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se inserta el párrafo
siguiente después del párrafo quinto:"
«Al
elaborar y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo
de Innovación, la Comisión tomará en consideración los proyectos estratégicos reconocidos
de conformidad con un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación
de productos de tecnologías de cero emisiones netas, que se considera que contribuyen
a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para
Europa (STEP) de conformidad con el artículo 2, apartado
4, del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo*(30).
Los Estados miembros considerarán la posibilidad de proporcionar apoyo del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo** y el
Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 a proyectos
en su territorio en el contexto de los mecanismos financieros desarrollados en el
marco del Fondo de Innovación, como el régimen de «subasta como servicio».
_____________
*
Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativo a …
(DO L ..., …, ELI: …)
**
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO
L 231 de 30.6.2021, p. 60).»;
"
Artículo
10
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/1058
El
Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:"
«vi)
el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de
Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo
2 del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo*(31).
_____________
*
Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo de ... relativo a
… (DO L ..., …, ELI: …).
"
b)
en el apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente:"
«ix)
el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo
2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/… (32).»;
"
c)
se inserta el apartado siguiente:"
«1
bis. Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el apartado
1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso
ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente y se
limitarán a un máximo del 20 % de la asignación nacional inicial del FEDER.
La
Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades
a que se refiere el primer párrafo del presente apartado según lo establecido
en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación
excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el
artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51,
apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo*.
Dicha prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a
partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba
la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a
la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.
De
conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo
51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de
prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.
De
conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses
generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que
se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio
contable.
De
conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
excepcional no se suspenderá.
De
conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse
incluirá la prefinanciación excepcional abonada.
Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes
máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo
de los objetivos de STEP serán del 100 %.
_____________
*
Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de
2021 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial
europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de
los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).».
"
2)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 2, se añade la letra siguiente:"
«e)
cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el
artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco
del OP 2 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ix), en las
regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas
de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la
UE-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras
de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, sin
dejar de prestar atención a las pymes.»;
"
b)
en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:"
«La
letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del
programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías
establecidas en dicha letra.»;
"
c)
se añade el apartado siguiente:"
«3
bis. Con el fin de contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos
en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), y en el OP 2 establecido en
la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, el FEDER también apoyará la formación,
el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades educativas.».
"
3)
En el anexo I, el cuadro I se modifica como sigue:
a)
en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente:"
«
vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan a
los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/…
(33) Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos
i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones
productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda
Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones
productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos
Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones
productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos
de RC001-RCO04] Cualquiera de los RCR enumerados
para los objetivos específicos i), iii) y iv)
»;
"
b)
en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente:"
«
ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a
los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso
ii), del Reglamento (UE) 2024/…(34) Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos
específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125:
Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías
digitales e innovación de tecnología profunda
Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones
productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos
Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones
productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos
de RC001-RCO04] Cualquier RCR enumerado para
los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.
».
"
4)
En el anexo II, el cuadro se modifica como sigue
a)
en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente:"
«
«vi) El apoyo a las inversiones que contribuyan
a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/…
(35) Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos
i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1. Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y
iv) en el marco del objetivo político 1.
»;
"
b)
en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente:"
«
ix) El apoyo a las inversiones que contribuyan a
los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso
ii), del Reglamento (UE) 2024/… (36) Cualquier CCO enumerado para
los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1. Cualquier
CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo
político 1.
».
"
Artículo
11
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/1056
El
Reglamento (UE) 2021/1056 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:"
«Artículo
2
Objetivo
específico
De
conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE)
2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones
y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales
de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía
y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo
al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan a los
objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE)2024/… del Parlamento
Europeo y del Consejo*(37).
_________________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de... relativo a …
(DO..., …, ELI: …).».
"
2)
En el artículo 8, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:"
«El
FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes,
sin dejar de prestar atención a las pymes, que contribuyan a los objetivos
de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/…(38) . Dicha ayuda podrá prestarse con
independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al
artículo 11, apartado 2, letra h), del presente
Reglamento, y con independencia de su resultado. Dichas inversiones solo serán subvencionables
si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento
(UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan
territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis
de carencias. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los puestos
de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades.».
"
3)
En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:"
«4.
La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FTJ, incluidos los importes transferidos
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060, a un programa con
arreglo a la decisión por la que se apruebe el programa como prefinanciación excepcional
única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90,
apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Dicha prefinanciación excepcional se abonará
a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].
De
conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe
abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de
la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.
De
conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses
devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de
que se trate del mismo modo que el FTJ y se incluirán en las cuentas del último
ejercicio contable.
De
conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
excepcional no se suspenderá.
De
conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse
incluirá la prefinanciación excepcional abonada.
Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes
máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo
de los objetivos de STEP serán del 100 %.».
"
Artículo
12
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/1057
En
el Reglamento (UE) 2021/1057 se inserta el artículo siguiente:"
«Artículo
12 bis
Apoyo
a los objetivos STEP
1.
Los Estados miembros podrán utilizar el FSE+ para brindar apoyo a los objetivos
de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) contemplado en el
artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento …/…*(39)
en el marco de los objetivos específicos pertinentes que se establecen en el artículo
4, apartado 1, del presente Reglamento, incluido el apoyo al desarrollo de capacidades
en tecnologías de cero emisiones netas, entre otras, las basadas en los programas
de aprendizaje creados por las academias europeas de competencias, así como la formación
de las personas jóvenes y la formación, la actualización y el reciclaje de las capacidades
profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas.
2.
Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartados
1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación
de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas
por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo
2 del Reglamento (UE) 2024/…(40), efectuará
una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas
prioridades. Esta prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta
días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se
aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente
a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.
De
conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe
abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de
la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.
De
conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses
devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de
que se trate del mismo modo que el FSE+ y se incluirán en las cuentas del último
ejercicio contable.
De
conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
excepcional no se suspenderá.
De
conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación
que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse
incluirá la prefinanciación excepcional abonada.
Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje
máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo
de los objetivos de STEP será del 100 %.
_____________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …,
relativo a … (DO L …, …, ELI: …) .».
"
Artículo
13
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/1060
El
Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 45 se sustituye por el texto siguiente:"
«45)
“sello de excelencia”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto
a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria
en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple con los requisitos
mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación
debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir
apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales; o el “sello de
soberanía” a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento
Europeo y del Consejo*(41).
_____________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …,
relativo a … (DO L …, …, ELI: …) .».
"
2)
En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:"
«Cuando,
como consecuencia de una modificación del programa para la Plataforma de Tecnologías
Estratégicas para Europa (STEP) establecido por el Reglamento (UE) 2024/…(42),
la contribución climática del Fondo de Cohesión supere el objetivo del 37 % de su
asignación total, el importe que supere dicho objetivo podrá tenerse en cuenta al
calcular la contribución climática del FEDER a efectos de alcanzar el objetivo del
30 % de su asignación total. Los importes que superen el objetivo de contribución
climática del FEDER del 30 % de su asignación total podrán tenerse en cuenta al
calcular la contribución climática del Fondo de Cohesión.».
"
3)
En el artículo 13, se insertan los apartados siguientes:"
«5.
Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el acuerdo de asociación a más tardar
el 31 de marzo de 2025 según se contempla en el apartado 1 del presente artículo,
un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un acuerdo de asociación modificado
que tenga en cuenta la introducción en los programas de prioridades que contribuyan
a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/…(43).
6.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo,
la Comisión aprobará la modificación del acuerdo de asociación a que se refiere
el apartado 5 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro
la haya presentado por primera vez.».
"
4)
En el artículo 14, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:"
«De
conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE)
2021/523, en el caso de que un acuerdo de garantía no se haya celebrado en el plazo
de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución, se pondrá
término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo.».
"
5)
En el artículo 24, se añaden los apartados siguientes:"
«9.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 del presente artículo, cuando las
prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que
se refieren el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/…(44)
hayan sido incluidas en un programa como consecuencia de la aprobación de una modificación
del programa presentada por el Estado miembro a más tardar el 31 de agosto de 2024,
dichas prioridades no se tendrán en cuenta a efectos de la revisión intermedia.
La decisión por la que se aprueben dichas modificaciones del programa podrá incluir
la asignación definitiva de la totalidad o parte del importe de flexibilidad para
los años 2026 y 2027 con el fin de abordar las prioridades dedicadas a inversiones
que contribuyan a los objetivos de STEP. Cuando la totalidad del importe de flexibilidad
de un programa se asigne definitivamente a tales prioridades, no se llevará a cabo
la revisión intermedia de dicho programa.
10.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión
adoptará la decisión por la que se apruebe la modificación de un programa que se
haya presentado a más tardar el 31 de agosto de 2024 en un plazo de dos meses a
partir de su presentación por el Estado miembro, siempre que la modificación se
refiera exclusivamente a la introducción de prioridades dedicadas a las inversiones
que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento
(UE) 2024/…(45).».
"
6)
En el artículo 49, se añade el apartado siguiente:"
«7.
Cuando se programe la ayuda para los objetivos de STEP a que se refiere el artículo
2 del Reglamento (UE) 2024/…(46), la autoridad
de gestión velará por que toda la información que deba publicarse de conformidad
con el apartado 2 del presente artículo se presente también a la Comisión en el
formato establecido en el apartado 4 del presente artículo para su publicación en
el portal de soberanía establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE)
2024/…(47), incluido
un calendario con las convocatorias previstas que se actualice al menos tres veces
al año, así como un enlace a las convocatorias el día de su publicación.».
"
7)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
en el cuadro 1, se añaden las filas siguientes:"
«
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Coeficiente para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos Coeficiente
para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales
145 bis Apoyo
al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías digitales,
innovación de tecnología profunda y biotecnologías. 0 % 0
%
145 ter Apoyo
al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias y
eficientes en el uso de los recursos. 100
% 40
%
188 Inversiones
productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias
y eficientes en el uso de los recursos. 100 % 40
%
189 Inversiones
productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias y eficientes
en el uso de los recursos. 100
% 40
%
190 Inversiones
productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías. 0 % 0 %
191 Inversiones
productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías. 0 % 0 %
192 Inversiones
productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías digitales
e innovación de tecnología profunda. 0
% 0 %
193 Inversiones
productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías digitales e innovación
de tecnología profunda. 0
% 0
%
»;
"
b)
En el cuadro 6, se añade la línea siguiente:"
«
«11 Contribución
a las capacidades y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología
profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos
y biotecnologías 0 % 0 %
».
"
Artículo
14
Modificaciones
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
El
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 25 bis, se inserta el apartado siguiente:"
«1
ter. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1,
y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un
porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes
de pago durante todo el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y
finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o más ejes prioritarios en un programa
financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.
Como
excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96,
apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá
una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa.
El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una
vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del
100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes
de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio
contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 de
conformidad con el artículo 135, apartado 2.».
"
2)
En el artículo 130, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto
siguiente:"
«3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o
del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría
de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución
de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones
establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.
A efectos del presente apartado, la asignación especial adicional para las regiones
ultraperiféricas establecida en el artículo 92, apartado 1, letra e), se considerará
parte de la asignación del FEDER a la categoría de regiones de la región ultraperiférica
de que se trate.».
"
3)
En el artículo 135 se añade el apartado siguiente:"
«6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de
la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el
31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado
a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para
el último ejercicio contable.
Los
importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión
como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales
del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes
que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y
se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».
"
4)
En el artículo 138, se añade el párrafo siguiente:"
«Como
excepción al plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán
presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio
contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».
"
Artículo
15
Modificación
del Reglamento (UE) n.º 223/2014
El
Reglamento (UE) n.º 223/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:"
«5.
El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo,
junto con los documentos de cierre indicados en el artículo 52, el 15 de febrero
de 2026 a más tardar.».
"
2)
En el artículo 22, se inserta el apartado siguiente:"
«2
bis. En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 26, apartado
2, letras b) a e), las acciones correspondientes que se reembolsen se llevarán a
cabo mediante la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último
ejercicio contable de conformidad con el artículo 45, apartado 6.».
"
3)
En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:"
«6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de
la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el
31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado
a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para
el último ejercicio contable.
Los
importes reembolsados por la Comisión en concepto de pagos intermedios en 2025 no
superarán el 1 % del total de los créditos financieros del programa de que se trate.
Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no
se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación
al cierre.».
"
4)
En el artículo 48, se añade el párrafo siguiente:"
«Como
excepción al plazo establecido en el apartado primero, los Estados miembros podrán
presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio
contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».
"
Artículo
16
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/523
El
Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade la letra siguiente:"
«h)
el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de
Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo
2 del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo*(48);
_____________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …,
relativo a … (DO L …, …, ELI: …) .».
"
2)
En el artículo 7, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:"
«Como
excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la ayuda de los instrumentos
financieros se combine en un producto financiero en una posición subordinada respecto
a la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o de la garantía de la
UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017, las pérdidas, los ingresos y los
reembolsos de los productos financieros a que se refiere el apartado 1, así como
las posibles recuperaciones, también podrán atribuirse de forma no proporcional
entre los instrumentos financieros y la garantía de la UE en virtud del presente
Reglamento o la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017.».
"
3)
En el artículo 10, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"
«En
el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio
de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá
el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que
el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con
arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración
del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe
no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por Estados miembros
con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización del FEDER, el FSE+, el
Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo* o a las disposiciones relativas
a la utilización del Feader a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento
de planes estratégicos de la PAC se reutilizará con arreglo a dichos respectivos
Reglamentos. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados
por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero,
del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.
_____________
*
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero
a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).».
"
4)
El artículo 13 se modifica como sigue:
a)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:"
«5.
El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la
UE se concederá a otras entidades gestoras asociadas, las cuales aportarán, asimismo,
una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando
la Comisión determine que tales entidades gestoras asociadas no hacen pleno uso
del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la
UE, los importes no utilizados podrán concederse al Grupo BEI. En tal caso, el Grupo
BEI aportará la correspondiente contribución financiera adicional de conformidad
con los requisitos establecidos en la tercera frase del apartado 4.»;
"
b)
en el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"
«Los
contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el
intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16,
apartado 1, letra a), en el marco de la garantía de la UE indicada en el artículo
4, apartado 2, párrafo primero, deberán firmarse, a más tardar, el 31 de agosto
de 2026. En los demás casos, los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada
y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada
en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2028.».
"
5)
En el artículo 23, se añade el apartado 3 siguiente:"
«3.
En el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente
artículo, la Comisión tendrá en cuenta el sello de soberanía concedido a un proyecto
de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/…(49).».
"
6) En el artículo 26, se
añade
el apartado 5 siguiente:"
«5.
Además de lo dispuesto en el apartado 4, las entidades gestoras asociadas también
examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía de conformidad
con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/…(50), siempre
que dichos proyectos entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad.».
"
Artículo
17
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/695
El
Reglamento (UE) 2021/695 se modifica como sigue:
1)
El artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
«1.
La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 123 000
000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere
el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios
corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado
2, letra c).».
"
2)
En
el artículo 48, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
en el párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:"
«c) también podrá prestarse ayuda consistente
exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el
mercado, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo una innovación radical
y disruptiva no financiable en el mercado;
d) ayuda consistente
exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión
de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las
pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas
las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que
lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en
las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra
a), del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo*(51) .
_________________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de … relativo a (DO
L …, …, ELI: …).».
"
b)
se añade el párrafo siguiente:"
«Cuando
preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará
por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la
innovación no financiable en el mercado, la ayuda en forma de capital puede prestarse
sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación
radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías a que se refiere
el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/…(52).».
"
Artículo
18
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/697
En
el Reglamento (UE) 2021/697, el artículo 4 se modifica como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
«1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE)
2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 453
000 000 EUR a precios corrientes.».
"
2)
En el apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:"
«a) 3 151 000 000 EUR para acciones de investigación,
b) 6 302 000
000 EUR para acciones de desarrollo.».
"
3)
se añade el apartado siguiente:"
«5.
Se asignará un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes del importe indicado
en el apartado 2 a convocatorias o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar
inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías
Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2, apartado
1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/…*(53).
_____________
*
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …
relativo a … (DO J …, …, ELI: …) .».
"
Artículo
19
Modificaciones
del Reglamento (UE) 2021/241
El
Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:"
«3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados
miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia,
como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento
de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del
Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo*, exclusivamente
para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a
los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento
Europeo y del Consejo**(54). Dichos
costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación
y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación
y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.
_____________
*
Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento
(UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
**
Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …
.».
"
2)
En el artículo 21, se inserta el apartado siguiente:"
«1
bis. Con el único fin de hacer uso de la posibilidad que se prevé en el artículo
7, apartado 3, del presente Reglamento y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento
(UE) 2024/…(55),
los Estados miembros podrán presentar una solicitud motivada a la Comisión para
que presente una propuesta para modificar la decisión de ejecución del Consejo a
que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 3 del presente Reglamento, para incluir
medidas de apoyo a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/…(56)
sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.».
"
3)
En el artículo 29, se añade el apartado siguiente:"
«6. Antes de iniciar convocatorias o procedimientos
de licitación relacionados con los objetivos de STEP, establecidos en el artículo
2 del Reglamento (UE) 2024/…(57), los Estados
miembros pondrán a disposición la siguiente información en el portal de soberanía
a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento:
a) la
zona geográfica cubierta por la convocatoria;
b) la
inversión afectada;
c) el
tipo de solicitantes admisibles;
d) el
importe total de la ayuda para la convocatoria;
e) las
fechas de inicio y finalización de la convocatoria;
f) un
enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.».
"
CAPÍTULO
3 DISPOSICIONES FINALES
Artículo
20
Entrada
en vigor y aplicación
El
presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en cada Estado miembro.
Hecho
en ..., el
Por
el Parlamento Europeo Por el Consejo
La
Presidenta La Presidenta / El Presidente
(1) DO C, C/2023/866,
8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/866/oj.
(2) DO C, C/2023/1331,
22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1331/oj.
(3) DO C, C/2023/866,
8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/866/oj.
(4) DO C, C/2023/1331,
22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1331/oj.
(5) Posición del Parlamento Europeo de 27 de febrero
de 2024.
(6) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico
de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(7) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de
diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de
22.12.2020, p. 23).
(8) Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE)
2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación
y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060
y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición
Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(10) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU
y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(11) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación
e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión,
y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de
12.5.2021, p. 1).
(12) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo de
Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021,
p. 149).
(13) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que
se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(14) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).
(15) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de
30.6.2021, p. 21).
(16) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición
Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(17) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(18) Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción
de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p.
1).
(19) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa
Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021,
p. 1).
(20) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(21) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y
para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(22) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
(DO L 094 de 28.3.2014, p. 1).
(23) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga
la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(24) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que
operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 094 de 28.3.2014, p. 243).
(25) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(26) Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las
personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(27) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo
de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual
para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1).
(28) Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,
Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga
la Decisión n.º 1982/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(29) Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión,
de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo
de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).
(30) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(31) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 (2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(32) ++ DO: Insértese en el
texto el número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24
[2023/0199(COD)].
(33) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(34) + Insértese en el texto el número
de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(35) +Insértese en el texto el número
de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(36) ++Insértese en el texto el número
de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(37) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS …/… [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(38) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS …/… [2023/0199(COD)].
(39) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(40) ++DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(41) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(42) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(43) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(44) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(45) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(46) ++DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(47) +++ DO: Insértese en el texto
el número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(48) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(49) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(50) ++DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(51) + DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(52) ++ DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(53) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(54) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)]
e insértense en la nota a pie de página el número de orden, la fecha, el título
y la referencia de publicación en el DO de dicho Reglamento.
(55) +DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(56) ++ DO: Insértese en el texto el
número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
(57) +++ DO: Insértese en el texto
el número de orden del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 11/24 [2023/0199(COD)].
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