Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
Resumen
En el Anexo adjunto
se establecen las especificaciones técnicas, medidas y otros requisitos para la
implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el
artículo 25 del Reglamento (UE) 2020/1784, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil y mercantil.
1. Introducción
2. Definiciones
3. Métodos
de comunicación por medios electrónicos
4. Protocolos
de comunicación
5. Normas
de seguridad
6. Disponibilidad
de los servicios.
El Poder Judicial cuenta con un sistema de notificaciones electrónicas centralizado que sin embargo adolece de algunas deficiencias, sobre el particular ver los artículos del suscrito: Supuestos y Consecuencias de las Notificaciones Electrónicas y El Encargo de Gestión como Caballo de Troya a los Datos Personales en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin-Sunat Clave Sol.
Si desea mayor información sobre el alcance de esta y anteriores propuestas a este y otros Reglamentos similares y sus probables implicancias en el ámbito empresarial e institucional, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com del Estudio Jurídico Ferreyros-Ferreyros.com
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/423 DE LA
COMISIÓN
de 14 de marzo de 2022
por el que se establecen las
especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la
implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el
Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros
de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados
miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o
mercantil («notificación y traslado de documentos») (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de establecer el sistema informático
descentralizado, es necesario definir y adoptar especificaciones técnicas,
medidas y otros requisitos para la implementación de dicho sistema.
(2) Existen herramientas de intercambio digital de datos
procesales que ni sustituyen a los sistemas informáticos ya establecidos en los
Estados miembros, ni requieren modificaciones costosas de dichos sistemas. La
herramienta más importante en este sentido es e-CODEX (Sistema de comunicación
para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos).
(3) El sistema informático descentralizado debe estar compuesto
por los sistemas finales (back-end) de los Estados miembros y los puntos
de acceso interoperables, a través de los cuales están interconectados. Los
puntos de acceso del sistema informático descentralizado deben basarse en
e-CODEX.
(4) Una vez desarrollado el sistema informático descentralizado,
el comité directivo asegurará su funcionamiento y mantenimiento. La Comisión
debe crear el comité de dirección en un acto separado.
(5) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se
consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE)
2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 24 de enero
de 2022.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al
dictamen del Comité relativo a la notificación y al traslado en los Estados
miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o
mercantil.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Especificaciones técnicas del
sistema informático descentralizado
En el anexo se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y
otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado
a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2020/1784.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados
miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la
libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
Especificaciones
técnicas, medidas y otros requisitos del sistema descentralizado a que se
refiere el artículo 1
1. Introducción
El sistema de intercambio para la notificación y el traslado de documentos
es un sistema informático descentralizado basado en e-CODEX que puede llevar a
cabo intercambios de documentos y mensajes relacionados con la obtención de
pruebas entre los distintos Estados miembros, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/1784. El carácter descentralizado de ese sistema informático
permitiría intercambiar datos exclusivamente entre un Estado miembro y otro,
sin que ninguna de las instituciones de la Unión intervenga en los
intercambios.
2. Definiciones
2.1. «Protocolo seguro de transferencia
de hipertexto» o «HTTPS»: canales de comunicación cifrada y conexión segura.
2.2. «Portal»: la solución de
implementación de referencia o la solución nacional conectada al sistema
informático descentralizado.
2.3. «No repudio del origen»: medidas que
certifican la integridad y el origen de los datos, con métodos tales como la
certificación digital, las infraestructuras de clave pública y las firmas
digitales.
2.4. «No repudio de la recepción»:
medidas que certifican al originador que el destinatario previsto ha recibido
los datos, con métodos tales como la certificación digital, las
infraestructuras de clave pública y las firmas digitales.
2.5. «SOAP»: según las normas del
Consorcio World Wide Web, especificación de protocolo de mensajería para el
intercambio de información estructurada al implementar servicios web en redes
informáticas.
2.6. «Servicio web»: sistema de software
diseñado para posibilitar la interacción interoperable entre máquinas en una
red; cuenta con una interfaz descrita en un formato procesable mediante
sistemas informáticos.
2.7. «Intercambio de datos»: el
intercambio de mensajes y documentos a través del sistema informático
descentralizado.
3. Métodos de comunicación por medios
electrónicos
El sistema de intercambio para la notificación y el traslado de documentos
utilizará métodos de comunicación electrónica basados en servicios, como los
servicios web u otras infraestructuras de servicios digitales reutilizables a
efectos de intercambiar mensajes y documentos.
En concreto, utilizará la infraestructura e-CODEX, que consta de dos
componentes principales: el conector y la pasarela.
El conector se encarga de gestionar la comunicación con la solución de
implementación de referencia o las soluciones nacionales. Puede procesar el
intercambio de mensajes con la pasarela en ambas direcciones, rastrear los
mensajes y confirmar su recepción utilizando normas como las pruebas ETSI-REM,
validar firmas de documentos profesionales, crear un testigo (token) que
conserve el resultado de la validación en formato PDF y XML y crear un
contenedor utilizando normas como ASIC-S en el cual el contenido profesional de
un mensaje está empaquetado y firmado.
La pasarela se encarga del intercambio de mensajes y es agnóstica del
contenido del mensaje. Puede enviar y recibir mensajes hacia y desde el
conector, validar información de cabecera, identificar el modo de procesamiento
correcto, firmar y cifrar mensajes y transferir mensajes a otras pasarelas.
4. Protocolos de comunicación
El sistema de intercambio para la notificación y el traslado de documentos
utilizará protocolos de internet seguros, como el HTTPS, para la comunicación
de los componentes del portal y del sistema informático descentralizado, así
como protocolos de comunicación normalizados, como SOAP, para la transmisión de
metadatos y datos estructurados.
En concreto, e-CODEX proporciona una sólida seguridad de la información
aprovechando la autenticación y el protocolo criptográfico multicapa más
recientes.
5. Normas de seguridad
A efectos de la comunicación y difusión de información a través del sistema
de intercambio para la notificación y el traslado de documentos, entre las
medidas técnicas destinadas a garantizar los estándares mínimos en materia de
seguridad informática deberán figurar:
a) medidas para garantizar la confidencialidad de la información
mediante, entre otras cosas, la utilización de canales seguros (HTTPS);
b) medidas para garantizar la integridad de los datos durante el
intercambio de estos;
c) medidas para garantizar el no repudio del origen del emisor de
la información en el sistema de intercambio para la notificación y el traslado
de documentos y el no repudio de la recepción de información;
d) medidas para garantizar el registro de incidencias de seguridad
en consonancia con las recomendaciones internacionales reconocidas en materia
de estándares de seguridad informática;
e) medidas para garantizar la autenticación y autorización de
todos los usuarios registrados y medidas para verificar la identidad de los
sistemas conectados al sistema de intercambio para la notificación y el
traslado de documentos;
f) el sistema de intercambio para la notificación y el traslado de
documentos se desarrollará de conformidad con el principio de protección de
datos desde el diseño y por defecto.
6. Disponibilidad de los servicios
6.1. El servicio funcionará durante 24
horas todos los días de la semana, con una tasa de disponibilidad del sistema
de al menos un 98 %, sin contar el mantenimiento programado.
6.2. Los Estados miembros notificarán a la
Comisión las actividades de mantenimiento como sigue:
a) con 5 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de
mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 4 horas;
b) con 10 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de
mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 12 horas;
c) con 30 días hábiles de antelación en el caso de los trabajos de
mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 6 días al año.
6.3. En la medida de lo posible, durante los días laborables, las operaciones de mantenimiento se planificarán entre las 20:00 y las 7:00 horas CET.
6.4. En caso de que los Estados miembros
hayan establecido períodos de mantenimiento semanal, informarán a la Comisión
de la hora y el día de la semana en que estos estén previstos. Sin perjuicio de
las obligaciones establecidas en el punto 6.2, en caso de indisponibilidad de
los sistemas de los Estados miembros durante dicho período de mantenimiento,
los Estados miembros pueden optar por no informar de ello a la Comisión cada
vez que esto ocurra.
6.5. En caso de fallo técnico imprevisto de los sistemas de los Estados miembros, estos informarán a la Comisión sin demora de la indisponibilidad de su sistema, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.
6.6. En caso de fallo inesperado de la base de datos de las autoridades competentes, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de la indisponibilidad, así como, si se conoce, del momento previsto de reanudación del servicio.
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