Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
Resumen
El Comité Económico y Social Europeo, CESE, observa que la rápida digitalización y el desarrollo de las comunicaciones tiene un fuerte impacto en la economía y la sociedad en general. El debate sobre la implantación de las redes 5G se ha convertido en una discusión controvertida y política.
El CESE anima a la Comisión Europea a avanzar en el proceso de evaluación del impacto multisectorial de las nuevas tecnologías 5G y 6G, considerando que se precisan instrumentos y medidas para atajar los riesgos y las vulnerabilidades.
Recomienda que se destinen fondos europeos y nacionales a lograr una investigación multidisciplinar más exhaustiva y a emprender estudios de impacto centrados tanto en el ser humano.
El CESE apoya que se refuercen las capacidades europeas de prevención, educación y protección contra los riesgos cibernéticos.
Si desea mayor información sobre este tema, sírvase
contactarnos al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com Socio del Estudio Jurídico
Ferreyros-Ferreyros.com
____________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el impacto social y ecológico del ecosistema 5G
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 105/06)
Ponente: | Dumitru FORNEA |
Decisión del Pleno | 25.3.2021 |
Fundamento jurídico | Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno |
| Dictamen de iniciativa |
Sección competente | Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
Aprobado en sección | 7.10.2021 |
Aprobado en el pleno | 20.10.2021 |
Pleno n.o | 564 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 210/2/19 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE observa que la rápida
digitalización y el desarrollo de las comunicaciones electrónicas tiene un
fuerte impacto en la economía y la sociedad en general. A través del uso
responsable de estas tecnologías, la humanidad asiste a una oportunidad histórica
de construir una sociedad mejor. Sin embargo, sin la diligencia y el control
democrático debidos nuestras comunidades podrían enfrentarse en el futuro a
graves problemas ligados a la gestión de estos sistemas tecnológicos.
1.2. El CESE reconoce que las
infraestructuras de comunicaciones electrónicas pueden mejorar
considerablemente la calidad de vida de la ciudadanía e influyen de manera
directa en la lucha contra la pobreza. La tecnología 5G ofrece una enorme
oportunidad para mejorar los servicios de salud humana mediante el desarrollo
de la telemedicina y la mejora del acceso a la atención médica. El importante
papel que ha desempeñado la telemedicina durante la pandemia está reconocido en
la sociedad.
1.3. El CESE señala que el debate sobre
la implantación de las redes 5G se ha convertido en una discusión controvertida
y política, pero que, en cualquier caso, resulta necesario aclarar ciertas
cuestiones sociales, sanitarias y medioambientales contando con la
participación de la ciudadanía y de todos los agentes pertinentes.
1.4. El CESE anima a la Comisión Europea
a avanzar en el proceso de evaluación del impacto multisectorial de las nuevas
tecnologías 5G y 6G, al considerar que se precisan instrumentos y medidas para
atajar los riesgos y las vulnerabilidades. Por consiguiente, el CESE recomienda
que se destinen fondos europeos y nacionales a lograr una investigación
multidisciplinar más exhaustiva y a emprender estudios de impacto centrados
tanto en el ser humano como en el medio ambiente, así como a la difusión de los
correspondientes resultados con el fin de informar a la ciudadanía y a los
responsables políticos.
1.5. El CESE propone que la Comisión
Europea consulte a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil, y
a través de la participación de todas las instituciones públicas competentes
pueda contribuir al proceso de toma de decisiones en lo que respecta al impacto
social y ecológico de las comunicaciones electrónicas móviles.
1.6. El CESE considera que la UE necesita
un organismo europeo independiente, con metodologías actualizadas, acorde con
el contexto tecnológico actual y con un planteamiento multidisciplinario, que
establezca directrices para la protección de la población en general y de los
trabajadores en caso de producirse una exposición a la radiación
electromagnética de radiofrecuencia.
1.7. El CESE recomienda que se elabore un
inventario de todas las estaciones de transmisión de radiofrecuencias y de las
bandas de frecuencias en las que operan, y que dicha información se haga
pública con el fin de mejorar la gestión territorial y la protección de los
intereses de la ciudadanía, en especial de los colectivos vulnerables (niños,
mujeres embarazadas, pacientes crónicos, personas mayores, personas con
electrohipersensibilidad). También es preciso tener en cuenta la salud y la
seguridad de los trabajadores.
1.8. El CESE respalda la idea de que los
equipos de la red 5G deben estar diseñados, de fábrica, con capacidades que
proporcionen información pública y en tiempo real —para las organizaciones de
consumidores y para cualquier persona interesada— sobre la potencia de emisión
y otros parámetros técnicos pertinentes. Las autoridades competentes deben
centralizar, gestionar y divulgar dicha información.
1.9. El CESE está convencido de que la
supervisión y el control de la contaminación electromagnética deben llevarse a
cabo sobre la base de una rigurosa estrategia científica interinstitucional e
interdisciplinaria, respaldada por la provisión de equipos modernos para la
medición de los parámetros de las redes de comunicaciones electrónicas, de tal
forma que se pongan de manifiesto y se evalúen adecuadamente los efectos
acumulados a lo largo de períodos más largos.
1.10. Aunque no se dispone de datos científicos
reconocidos que demuestren un impacto negativo de la tecnología 5G en la salud
humana, el CESE considera que los aspectos sociales, sanitarios y
medioambientales de dicha tecnología deben ser objeto de un seguimiento
permanente de acuerdo con el principio de precaución. Reconoce la preocupación
por las repercusiones sobre la salud, incluidos los térmicos y no térmicos, la
intensidad de la exposición y los efectos a largo plazo de dicha exposición.
Algunas regiones o áreas concentrarán una exposición mayor que otras y, en esos
casos, deberían plantearse medidas específicas, como la recomendación de
ampliar la aplicación del principio ALARA con el fin de limitar los efectos de
la radiación electromagnética generada por las redes 5G.
1.11. El CESE señala que la exposición de la
población a una serie de campos electromagnéticos es casi imposible de evitar.
A la hora de revisar los valores límite de exposición de la Directiva europea
sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición
de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos
electromagnéticos) (1), los interlocutores sociales
deberían implicarse desde el principio. Se debería prestar especial atención a
los efectos no térmicos.
1.12. Las medidas de protección de la salud y
la seguridad deben reforzarse y consolidarse mediante una vigilancia rigurosa
de los niveles de radiación y una aplicación estricta de las normas de
seguridad para las personas que trabajan en las proximidades de fuentes de
radiación electromagnética.
1.13. El CESE señala la necesidad de
actualizar los mecanismos institucionales destinados a preservar todos los
derechos humanos en el nuevo contexto de hiperdigitalización,
hiperautomatización e hiperconectividad que facilita la implantación de la
tecnología 5G, y considera que cualquier avance tecnológico debe incorporar
estos valores universales que representan una dimensión válida y necesaria en
la evaluación del análisis de coste y beneficio.
1.14. El CESE comprende la preocupación de la
ciudadanía por que se garantice su derecho de propiedad a la hora de distribuir
las antenas o el derecho a la integridad física en el contexto de las redes 5G
que se extienden por doquier, desde sus propios hogares hasta el satélite
orbital. Se debe respetar el derecho de propiedad y las decisiones de las
personas. Se debería garantizar la definición de consentimiento informado para
que cada persona disponga de un auténtico derecho a otorgar un consentimiento
plenamente libre y válido.
1.15. El CESE apoya que se refuercen las
capacidades europeas de prevención, educación y protección contra los riesgos
cibernéticos, tanto mediante el refuerzo de los organismos pertinentes (por
ejemplo, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad — ENISA por sus
siglas en inglés) como mediante la creación de instrumentos tecnológicos,
institucionales y jurídicos que garanticen el respeto de los derechos de la
ciudadanía. Con el fin de poner remedio a determinadas amenazas para la
seguridad, la UE debería invertir más en desarrollar sus propias tecnologías y
en apoyar a la industria tecnológica y los desarrolladores. Pero lo más
importante es que todas estas acciones se orienten a incentivar a las pymes
europeas para que desarrollen infraestructuras 5G seguras y fiables.
2. Introducción
2.1. La 5G no es una tecnología nueva en
sí misma; se trata de un desarrollo de las tecnologías existentes (desde la 1G
hasta la 4G) y coexistirá con ellas. El resultado será una red mixta integrada
por distintas redes: un mayor número de bandas de radiofrecuencia más variadas,
una gama de dispositivos que intercambian datos y una multitud de interacciones
con los usuarios. Algunos de los nuevos equipos y nuevas tecnologías empleados
podrían tener repercusiones diferentes a los de las generaciones anteriores.
2.2. La tecnología 5G debería permitir la
hiperconectividad inalámbrica, la capacidad de abarcar y conectar un número
ingente de dispositivos y una velocidad de transferencia mucho mayor, medida en
Gbps. Esto se conseguirá mediante la agregación del espectro con formación de
haz y múltiples conexiones paralelas, que utilizarán tanto antenas Massive MIMO
(la estación base del operador con disposición en fase) como antenas MIMO
convencionales (el propio dispositivo del cliente) y una baja latencia
(milésimas de segundo para la propia infraestructura del operador pero no con
el resto de internet).
2.3. Un estudio realizado en 2019 por la
asociación GSMA muestra que las capacidades de la nueva red 5G son necesarias
para la conducción autónoma, la realidad virtual, la realidad aumentada y el
«internet táctil»; las demás aplicaciones pueden ofrecerse a través de la
tecnología actual (4G LTE y fibra óptica). La tecnología 5G también acelerará
la transición a la Industria 4.0 y facilitará el desarrollo de aplicaciones
basadas en la inteligencia artificial, por lo que esta tecnología se considera
un elemento clave y necesario para el desarrollo de una economía moderna, cada
vez más automatizada y digitalizada.
2.4. Comunidades científicas de todo el
mundo han aportado datos (2) que justifican la validez de las
preocupaciones ante la exposición prolongada y ubicua del cuerpo humano y otros
organismos biológicos al rango de frecuencias de microondas que utilizan las
redes 5G y a las secciones y frecuencias de radio de 10, 20, 30 o más
gigahercios específicas de las tecnologías 5G, así como a los potenciales
efectos nocivos para la salud de las personas, la biodiversidad y el medio
ambiente. Sin embargo, hasta ahora, las autoridades públicas nacionales y de la
UE pertinentes han comunicado que no existen pruebas científicas del impacto
negativo de la 5G en la salud de los seres humanos. La OMS afirma que hasta la
fecha, y tras numerosos estudios, no se ha podido establecer una relación de
causalidad entre la exposición a las tecnologías inalámbricas y los efectos
perjudiciales para la salud.
2.5. Junto con las tecnologías emergentes
que facilita, la 5G trae consigo incertidumbre y, como toda nueva tecnología,
algunos efectos que pueden resultar aún imperceptibles. Para abordar
adecuadamente cualquier cuestión acerca del impacto de la 5G en la salud
pública y evitar que la opinión pública sea víctima de la desinformación, la
sociedad civil considera que se requiere una gobernanza anticipatoria adecuada,
que aplique el principio de precaución al proceso legislativo europeo
para regular esta nueva generación tecnológica de comunicaciones electrónicas.
3. Observaciones generales
3.1. En términos generales, las
instituciones internacionales, las grandes empresas y las autoridades
nacionales se muestran abiertamente entusiasmadas con las ventajas que traerá
consigo la tecnología 5G. Sin embargo, es necesario estudiar la posible aparición
de efectos negativos a medida que evoluciona el ecosistema 5G y, de forma
implícita, las condiciones necesarias para la aceptación social de estos
servicios e infraestructuras que tienen un impacto considerable en la sociedad.
3.2. Con el rápido desarrollo de las
tecnologías de las comunicaciones electrónicas y de la infraestructura de
internet, se ha intensificado el debate entre la población en general y la
sociedad civil organizada de los países desarrollados acerca de la necesidad y
los beneficios de acelerar exponencialmente el desarrollo de las redes de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las autoridades públicas
deben reconocer los retos que plantean las formas en que estos sistemas
tecnológicos podrían afectar al medio ambiente, a los organismos vivos o a los
derechos civiles de las personas.
3.3. En el plano europeo, la preocupación
por los posibles efectos de la contaminación electromagnética sobre la salud se
recoge en el considerando 31 de la Decisión n.o 243/2012/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo (3): «Un enfoque coherente en
materia de autorización del espectro en la Unión requiere la toma en
consideración plena de la protección de la salud pública contra los campos
electromagnéticos, que es esencial para el bienestar de los ciudadanos. Aunque
está sujeta a la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999,
relativa a la exposición de la población en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), es esencial garantizar un seguimiento constante de los
efectos ionizantes y no ionizantes del uso del espectro en la salud, incluidos
los efectos acumulativos en la vida real del uso de diversas frecuencias del
espectro por un número creciente de tipos de equipos».
4. Observaciones específicas
La tecnología 5G y su impacto en
los derechos civiles de las personas
4.1. En los últimos años, varias
organizaciones de la sociedad civil de la UE y de otros países han alertado
acerca de los efectos nocivos y las complejas y graves crisis que podrían
desencadenarse por una falta de control democrático y transparencia y por amenazas
para la seguridad derivadas de la dependencia de tecnologías suministradas por
operadores de terceros países.
4.2. El sector de las comunicaciones
electrónicas y las aplicaciones disruptivas de tipo 5G que ofrece se basan en
la explotación de dos recursos muy importantes. En primer lugar, el uso del
espectro de radiofrecuencias. Se trata de un recurso natural limitado que
pertenece a la ciudadanía y que los Gobiernos nacionales gestionan en su nombre
a través de entidades nacionales u otros organismos públicos que a su vez
arriendan dicho recurso a los operadores de comunicaciones electrónicas.
4.3. Otro recurso esencial es el acceso a
los datos y metadatos de los consumidores y las personas. Con el desarrollo del
mercado de los servicios digitales, estos datos resultan sumamente valiosos y
aportan enormes beneficios a las empresas que los manejan. Algunos de los retos
a este respecto se pusieron de manifiesto en el Dictamen del CESE sobre la
Estrategia Europea de Datos (4).
4.4. Teniendo en cuenta lo anterior, es
necesario subrayar que la 5G y el uso compartido y la agregación de los datos,
al igual que muchas otras tecnologías, son una poderosa herramienta que puede
emplearse para fortalecer la sociedad civil, aumentar la eficacia y fiabilidad
de los servicios públicos, y reducir las desigualdades a través del impulso del
crecimiento económico. Por lo tanto, la UE y los Estados miembros deberían
aprovechar la tecnología 5G para mejorar el acceso a unos datos de alta calidad
y desarrollar una mejor infraestructura de administración digital
(administración electrónica), acercando así las instituciones públicas y
democráticas a la ciudadanía.
4.5. Por consiguiente, el desarrollo
responsable y sostenible de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas
debería mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de a pie, especialmente en
las regiones y los países menos desarrollados. El desarrollo de estas
tecnologías influye pues directamente en la lucha contra la pobreza.
4.6. Para poder implantar las redes 5G
con la máxima rapidez, la Unión Europea, a través de la Directiva (UE)
2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (artículos 42, 43 y 44), creó un
marco normativo que facilita a los operadores de comunicaciones electrónicas el
acceso a los inmuebles donde es necesario instalar equipos e infraestructura
esenciales para el desarrollo de estas redes. La sociedad civil vigila la
interpretación de esta disposición para que la transposición de la Directiva no
dé lugar a excepciones inconstitucionales al derecho de propiedad de los
particulares.
Impacto del ecosistema 5G en el
medio ambiente
4.7. Determinadas organizaciones de la
sociedad civil han expresado su preocupación por el posible impacto
medioambiental de las nuevas redes 5G. Algunas de sus alegaciones se refieren a
que no se ha llevado a cabo un número suficiente de estudios de impacto ambiental
o a la inadecuación de los mecanismos y medidas dirigidos a reducir la huella
energética de la infraestructura de la red 5G o a promover el reciclaje de los
residuos electrónicos (6).
4.8. Para poder evaluar adecuadamente el
impacto de la tecnología 5G en el medio ambiente y el clima, las autoridades
públicas han de tener en cuenta aspectos como las emisiones de gases de efecto
invernadero (7), la disponibilidad y el consumo
de materias primas fundamentales, la cantidad (y las fuentes) de energía
utilizada por todos los objetos conectados y que se utilizan dentro del
internet de las cosas, así como la cantidad (y las fuentes) de energía
utilizada para transportar datos de forma inalámbrica y hacer funcionar los
puntos de centralización y tránsito de datos.
4.9. Con la implantación de la 5G y el
internet de las cosas, miles de millones de nuevos elementos de red 5G y de
objetos domésticos (productos electrónicos y electrodomésticos, instalaciones,
etc.) se añadirán a la categoría de residuos electrónicos) (8), algo que ha de tenerse en
cuenta en el contexto del concepto de economía circular, así como de las
políticas de residuos cero.
Preocupación por el impacto de
las redes 5G en la salud de las personas y los organismos vivos
4.10. La tecnología 5G representa una enorme
oportunidad para mejorar la salud humana. El desarrollo de la infraestructura
de TIC y la incorporación de la tecnología 5G acelerarán el avance de la
telemedicina, en particular a través del concepto del internet de las cosas. La
tecnología 5G permitirá realizar intervenciones quirúrgicas complejas a
distancia, mejorando así considerablemente el acceso a una atención médica de
calidad, especialmente para quienes no pueden permitirse viajar al extranjero
para recibir el tratamiento que necesitan.
4.11. El desarrollo de la telemedicina es
especialmente importante en tiempos de pandemia, en los que se reduce
considerablemente el acceso a la atención médica hospitalaria. Además, la
tecnología 4G ha permitido el desarrollo de la telerradiología. La infraestructura
de TIC ha hecho posible que los pacientes obtengan un diagnóstico a distancia
(resonancia magnética, tomografía computadorizada) y reciban un servicio médico
de calidad independientemente de su ubicación. La tecnología de la 5G impulsará
aún más el desarrollo de ese proceso y permitirá a las personas tener un mejor
acceso al diagnóstico y a servicios médicos directos prestados a distancia.
4.12. Por otra parte, el rápido desarrollo
tecnológico de los últimos veinte años ha provocado un aumento de los campos
electromagnéticos y, de forma implícita, un aumento de la contaminación causada
por este electrosmog o contaminación electromagnética. El impacto del electrosmog
debe abordarse con arreglo a un planteamiento empíricamente contrastado con vistas
a evaluar el riesgo real.
4.13. La hipersensibilidad electromagnética o
intolerancia electromagnética es una enfermedad que ha sido reconocida por el
Parlamento Europeo (9), el CESE (10) y el Consejo de Europa (11). Afecta a cierto número de
personas y con la implantación de la 5G (que necesita una red electrónica mucho
más densa) esta afección podría generalizarse aún más.
4.14. En todo el mundo se han realizado
estudios que concluyen que los efectos biológicos de las radiaciones
electromagnéticas no representan ningún riesgo para la salud, siempre que se
cumplan las normas nacionales o de la ICNIRP. Al mismo tiempo, desde la década
de 1970 hasta la actualidad (12), distintos estudios han llegado
a la conclusión de que suponen un peligro para la salud de las personas (13).
4.15. En sendos informes acerca de la
preocupación por la exposición a largo plazo de las personas a los campos
electromagnéticos generados por la tecnología 5G, elaborados en 2019 y 2020,
respectivamente, la Comisión Europea y la Comisión Federal de Comunicaciones de
Estados Unidos (FCC) (14) sostienen que no existen pruebas
científicas sólidas o creíbles de problemas de salud causados por la exposición
a la energía de radiofrecuencia emitida por los teléfonos móviles.
4.16. Hace años, la Organización Mundial de la
Salud clasificó el campo electromagnético producido por las radiofrecuencias
como posible agente cancerígeno; ahora adopta una postura similar a la de las
autoridades de la UE y Estados Unidos. Sin embargo, con la implantación de las
redes 5G, en 2022 anunció que realizaría otra evaluación de los riesgos de los
campos electromagnéticos para el espectro de radiofrecuencias (de 3 kHz a 3 000
GHz) (15).
4.17. La versión final de la Resolución
1815(2011), de 27 de mayo de 2011, del Consejo de Europa sobre los peligros
potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio
ambiente advierte acerca del impacto de la contaminación electromagnética en la
salud de las personas e incluye un conjunto de recomendaciones generales y
específicas para adoptar un planteamiento coherente a medio y largo plazo con
respecto a los retos que plantea la proliferación de la telefonía móvil. Este
documento subraya la necesidad de tomar todas las medidas razonables para
reducir la exposición a los campos electromagnéticos de acuerdo con el
principio ALARA (16), que debe aplicarse en caso de
existir radiación ionizante.
4.18. Con arreglo a determinados estudios, los
efectos de la radiación emitida por los teléfonos móviles y las
infraestructuras de comunicaciones inalámbricas (incluso en el caso de
emisiones no térmicas) plantean riesgos para la salud humana desde una perspectiva
neuronal, reproductiva, oncológica y genotóxica (17). Sin embargo, las instituciones
pertinentes consideran, basándose en sus propias evaluaciones y metodologías,
que la radiación emitida por los teléfonos móviles y la infraestructura de
comunicaciones inalámbricas es segura para los seres humanos.
4.19. Como se ha mencionado anteriormente,
determinados estudios han examinado las repercusiones de la radiación
electromagnética en la salud de las personas y los animales. Sin embargo, poco
es lo que se sabe con certeza y menos aún lo que se comunica en relación con el
complejo impacto que la exposición a las radiaciones electromagnéticas no
ionizantes podría tener como efecto no térmico sobre la flora y la fauna. Los
estudios más conocidos se refieren al impacto significativo e inmediato sobre
los polinizadores y las aves, pero los científicos están muy preocupados por el
impacto a largo plazo de las emisiones electromagnéticas en los ecosistemas
vivos.
Alegaciones con respecto a las
directrices de la ICNIRP (18)
4.20. La Comisión Europea y la gran mayoría de
los Gobiernos nacionales de todo el mundo se sirven de las directrices de la
ICNIRP a la hora de establecer los límites de la exposición de la población a
la radiación de los campos electromagnéticos. Las directrices de la ICNIRP
actualizadas y publicadas en 2020 también tuvieron en cuenta la formación de
haces y las frecuencias (parámetros específicos de la tecnología 5G), pero no
así la agregación de frecuencias ni la mayor densidad de conexiones.
4.21. A pesar de que la ICNIRP realiza un
esfuerzo por comunicar los métodos científicos empleados para elaborar las
directrices de protección, solo reconoce como potencialmente perjudiciales los
efectos térmicos que producen las radiaciones electromagnéticas.
4.22. El estudio acometido por el Grupo de
Expertos sobre el Futuro de la Ciencia y la Tecnología del Parlamento Europeo
(STOA, por sus siglas en inglés) (19), acorde a las recomendaciones
recogidas en la Resolución 1815(2011) del Consejo de Europa, aboga por adoptar
el principio de precaución, revisar los umbrales propuestos por la ICNIRP e
instaurar medidas técnicas y administrativas con el fin de reducir el impacto
de la contaminación electromagnética producido por las comunicaciones
electrónicas.
4.23. Las medidas propuestas pretenden
garantizar una arquitectura más responsable de la infraestructura de
comunicación (colocación de antenas y otros equipos específicos), garantizar
que la población en general esté informada sobre los posibles efectos de la contaminación
electromagnética y las opciones de que dispone para reducir el impacto de la
exposición a las radiaciones electromagnéticas, desarrollar la capacidad de
supervisión de los campos electromagnéticos, etc. Deberían destinarse fondos
europeos y nacionales para llevar a cabo una investigación multidisciplinar más
exhaustiva y estudios de impacto en el ser humano y el medio ambiente, así como
para difundir los resultados con el fin de informar a la ciudadanía y a los
responsables políticos.
Ciberseguridad 5G: herramientas,
medidas y eficacia de las mismas
4.24. El CESE ya ha puesto de relieve muchos
de los retos de ciberseguridad en su Dictamen «Despliegue seguro de la 5G en la
UE — Aplicación de la caja de herramientas de la UE» (20). Las cibervulnerabilidades no
resueltas asociadas a la tecnología 4G se amplificarán con la tecnología 5G.
Dichas vulnerabilidades residen en el nivel técnico de la arquitectura, la
topología y el protocolo, tal y como ha descrito ENISA (21), y según el Informe del Grupo de
cooperación sobre seguridad de las redes y sistemas de información (SRI) (22) aún no se pueden neutralizar con
medidas eficientes.
4.25. Con el fin de poner remedio a
determinadas amenazas para la seguridad, la UE debería invertir más en
desarrollar sus propias tecnologías y en apoyar a la industria tecnológica y
los desarrolladores. Pero lo más importante es que todas estas acciones se orienten
a incentivar a las pymes europeas para que desarrollen infraestructuras 5G
seguras y fiables.
Bruselas, 20 de octubre de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Directiva 2013/35/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas
de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los
riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima
Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva
89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE (DO L 179
de 29.6.2013, p. 1).
(2) https://ehtrust.org/environmental-health-trust-et-al-v-fcc-key-documents/.
(3) Decisión n.o 243/2012/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se
establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81
de 21.3.2012, p. 7).
(4) TEN/708 (DO C 429
de 11.12.2020, p. 290).
(5) Directiva (UE) 2018/1972 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se
establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321
de 17.12.2018, p. 36).
(6) https://www.greenpeace.org/static/planet4-eastasia-stateless/2021/05/a5886d59-china-5g-and-data-center-carbon-emissions-outlook-2035-english.pdf.
(7) https://www.hautconseilclimat.fr/wp-content/uploads/2020/12/rapport-5g_haut-conseil-pour-le-climat.pdf.
(8) https://www.itu.int/en/ITU-D/Climate-Change/Pages/Global-E-waste-Monitor-2017.aspx.
(9) Resolución del Parlamento Europeo,
de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con
los campos electromagnéticos [2008/2211(INI)], punto 28.
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-6-2009-0216_ES.html?redirect.
(10) Dictamen del CESE sobre el
«Despliegue seguro de la 5G en la UE — Aplicación de la caja de herramientas de
la UE», TEN/704 (DO C 429
de 11.12.2020, p. 281).
(11) Resolución 1815 (2011) versión
final, artículo 8.1.4
http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17994.
(12) https://bioinitiative.org/updated-research-summaries/.
(13) Defence
Intelligence Agency — «Biological Effects of Electromagnetic Radiation
(Radiowaves and Microwaves)» — Marzo de 1976.
(14) La posición de la FCC ha sido
impugnada ante los tribunales por distintas organizaciones de la sociedad civil
estadounidenses: https://ehtrust.org/eht-takes-the-fcc-to-court/.
(15) Según los Reglamentos sobre
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
(16) As Low As Reasonably Achievable (lo más bajo que sea razonablemente posible) — El
principio ALARA se aplica a la hora de instaurar programas de protección contra
la radiación ionizante.
(17) Por ejemplo, el estudio europeo
REFLEX (2004) realizado por encargo de la UE por doce instituciones académicas
con un presupuesto total de más de 3 millones EUR y, en particular, con una
contribución de la Comisión Europea de 2 059 millones EUR.
(18) Comisión Internacional para la
Protección contra las Radiaciones No Ionizantes.
(19) https://www.home-biology.com/images/emfsafetylimits/EuropeanParliamentSTOA.pdf.
(20) DO C 429
de 11.12.2020, p. 281.
(21) https://www.enisa.europa.eu/publications/enisa-threat-landscape-report-for-5g-networks/at_download/fullReport.
(22) https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64468.
No hay comentarios:
Publicar un comentario