miércoles, 2 de marzo de 2022

DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES - INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA 2020

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

Resumen

El Comité Europeo de las Regiones ha emitido Dictamen sobre un Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2020, basado en: 

- el mercado único europeo, uno de los mayores logros de la Unión Europea (UE) y en la política de competencia de la Unión, cuyo objeto es mantener una economía de mercado abierta con una competencia libre, leal y efectiva, que permita una asignación eficiente de los recursos y promueva la innovación; 

- el establecimiento, de una política de competencia de la UE clara, transparente y eficaz; 

- la conciliación de las normas de competencia de la UE con sus políticas industrial, digital, medioambiental, climática, social y de comercio internacional para garantizar la igualdad de condiciones en todos los sectores y, de este modo, preservar la competitividad mundial, contribuyendo así al desarrollo de las pymes; 

- el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, así como el Libro Blanco de la Comisión sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras; y 

- el limitado acceso de los consumidores a toda la información en línea sobre productos y servicios debido al reducido número de plataformas -las cuales apenas se traducen a las lenguas locales - y ecosistemas digitales disponibles.

Y acerca de los cuales plantea algunas Recomendaciones Políticas sobre:

  • Competitividad de la UE y apoyo ante la pandemia para las empresas;
  • Nuevas áreas del mercado europeo
  • Política de competencia de la UE frente a terceros países, y
  • Futuro de la política de competencia de la UE
Si desea mayor información sobre estos temas, sírvase contactarnos al correo electronico:  cferreyros@ferreyros-ferreyros.com  Socio del Estudio Jurídico Ferreyros-Ferreyros.com 

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Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2020

(2022/C 97/10)

Ponente:

Tadeusz TRUSKOLASKI (PL/AE), alcalde de Białystok

Documento de referencia:

COM(2021) 373 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción

   1.      considera que el mercado único europeo es uno de los mayores logros de la Unión Europea (UE) y que la política de competencia de la Unión tiene por objeto mantener una economía de mercado abierta con una competencia libre, leal y efectiva, que permita una asignación eficiente de los recursos y promueva la innovación;

 

   2.      valora positivamente los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo (PE) para establecer una política de competencia de la UE clara, transparente y eficaz;

 

   3.      subraya que es esencial conciliar las normas de competencia de la UE con sus políticas industrial, digital, medioambiental, climática, social y de comercio internacional para garantizar la igualdad de condiciones en todos los sectores y, de este modo, preservar la competitividad mundial, contribuyendo así al desarrollo de las pymes;

 

   4.      acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, así como el Libro Blanco de la Comisión sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras;

 

   5.      comparte las afirmaciones que ponen de relieve el limitado acceso de los consumidores a toda la información en línea sobre productos y servicios debido al reducido número de plataformas —las cuales apenas se traducen a las lenguas locales— y ecosistemas digitales disponibles;

 

  6.      acoge con satisfacción la atención que presta la Comisión a la iniciativa de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE);

 

   7.      señala que los objetivos de la política de competencia de la Unión deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las pymes, incluidas las de las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas, y crear unas condiciones justas y equitativas en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión;

 

   8.      subraya que es especialmente importante para los entes locales y regionales garantizar la mejora de la política de competencia de la UE, ya que la igualdad de trato entre las empresas es un elemento esencial y una de las prioridades en el funcionamiento del mercado interior;

Competitividad de la UE y apoyo ante la pandemia para las empresas

   9.      considera que toda ayuda motivada por la pandemia de COVID-19 debe concederse únicamente a las empresas que estén sufriendo el impacto financiero inmediato de la pandemia y cuando las esté convirtiendo en deficitarias;

 

  10.  señala que las medidas financieras temporales para responder a la pandemia no deben ser utilizadas por empresas deficitarias, que no estén comprometidas con los objetivos climáticos de la UE, estén en proceso de quiebra o llevando a cabo una reestructuración importante —si esta comenzó antes del inicio de la pandemia— o la requieran;

 

     11.  llama la atención sobre las líneas generales de una reforma global del impuesto sobre sociedades adoptada por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 en octubre de 2021; pide a la Comisión Europea que proponga, tan pronto como concluyan las negociaciones, medidas concretas para aplicar las nuevas normas en la UE; insta a trabajar para seguir desarrollando una legislación fiscal mundial que tenga en cuenta a las empresas de todos los tamaños;

 

   12.  reconoce que las ayudas públicas deben diseñarse y concederse de manera transparente y responsable desde el punto de vista social, económico y medioambiental;

 

     13.  acoge con satisfacción las restricciones que ya ha establecido la Comisión relativas, entre otros aspectos, al pago de dividendos y primas o a la amortización de acciones de empresas beneficiarias de ayudas;

 

    14.  alienta la creación de mecanismos para facilitar las actividades en tiempos de recesión económica como consecuencia de crisis económicas y no económicas (como en el caso de la pandemia de COVID-19), pero reduciendo la parte de la financiación directa que perturba artificialmente las relaciones de mercado;

 

     15.  señala que la perturbación del entorno operativo provocada, entre otras cosas, por diversos tipos de crisis anima a las empresas a reorganizar el mercado en contra de la política de competencia de la UE, lo que conduce, por ejemplo, a la celebración de acuerdos sobre el volumen de producción o una mayor rentabilidad, algo que, sin embargo, está prohibido por las normas de competencia de la UE y, en última instancia, conduce a trasladar los costes de la crisis a los consumidores;

 

     16.  subraya que el objetivo principal, incluso en situaciones de crisis, sigue siendo garantizar que los consumidores se beneficien de unos mercados competitivos solo si estos ofrecen precios justos y una amplia gama de productos de alta calidad;

 

    17.  considera que es esencial garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, especialmente las pymes, también con vistas a la generación de innovación, el desarrollo de nuevas tecnologías verdes y la creación de puestos de trabajo sostenibles en la UE;

 

     18.  pide a la Comisión que supervise el uso y la distribución de los diversos fondos de la Unión en respuesta a la crisis de la COVID-19, también a través de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, que deben cumplir las normas de competencia y sobre ayudas estatales de la Unión;

 

     19.  espera que se adopten medidas ex ante en relación con las estrategias de crisis; la planificación de la política de competencia debe ser coherente y sistemática en un horizonte de toma de decisiones a largo plazo;

Nuevas áreas del mercado europeo

     20.  acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales y subraya la urgencia de crear un entorno empresarial justo para los usuarios profesionales que dependen de los guardianes de acceso para garantizar la libre competencia en línea;

 

     21.  pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que redoblen sus esfuerzos para promover la transferencia de tecnología, con el fin de apoyar el desarrollo de cadenas de creación de valor de la Unión y maximizar el uso del capital disponible; deberían fomentarse, en particular, las regiones menos desarrolladas, las periféricas, las ultraperiféricas y las insulares;

 

     22.  destaca que la digitalización es especialmente importante para las pymes, ya que facilita el acceso a mercados más amplios y elimina los problemas territoriales derivados de las desventajas geográficas; la UE debe conceder fondos a las pymes, especialmente de las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas, para digitalizar sus actividades, además de facilitarles información sobre las oportunidades a escala de la UE en relación con la digitalización. Los entes locales y regionales podrían desempeñar un papel clave en la difusión de dicha información;

 

     23.  considera que el desarrollo de la Unión que conduce a la transformación digital requiere la adopción de medidas contra las estructuras monopolísticas;

 

     24.  llama la atención sobre la especial importancia de la prohibición del abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE) en relación con las actividades de entidades tanto de fuera como de dentro de la UE; ello es especialmente importante en áreas emergentes del mercado poco formalizadas o supervisadas y con un crecimiento dinámico;

 

     25.  señala que las sanciones económicas impuestas por infringir las condiciones de competencia son solo una parte de la solución y que, sobre todo, la nueva Ley de Mercados Digitales debe hacer que los guardianes de acceso dejen de utilizar prácticas ilícitas para obtener una ventaja competitiva; critica que los costes asociados a las multas en el ámbito de la competencia repercutan en los consumidores, creando en última instancia una situación en la que los ciudadanos de la UE son los únicos perjudicados;

 

     26.  subraya que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea tiene su propia Dirección de Asuntos Digitales y que esta ha llevado a cabo varias investigaciones sectoriales en los últimos años (por ejemplo, sobre el comercio electrónico y sobre el consumo de la internet de las cosas), que también condujeron a la propuesta legislativa de una Ley de Mercados Digitales; espera que la Dirección General de Competencia incluya los resultados de los procedimientos de investigación antimonopolio en la aplicación de la Ley de Mercados Digitales;

 

     27.  coincide con el PE en que los recursos actuales de la Dirección General de Competencia (DG COMP) son insuficientes en relación con su carga de trabajo y sus retos;

 

     28.  reconoce los desafíos que plantea la elaboración y aplicación de la política de competencia, especialmente en el ámbito del mercado digital, donde se produce la concentración, agregación y uso de datos en mercados de precio cero, y se utilizan algoritmos para fijar tarifas desleales, especialmente por parte de las grandes plataformas; acoge con satisfacción, en este contexto, que la Ley de Mercados Digitales tenga como objetivo, entre otros, dar el mismo trato a los servicios y productos ofrecidos por las propias «plataformas de guardianes de acceso» que a los servicios y productos similares ofrecidos por terceros en estas plataformas, garantizando así la libre competencia;

 

     29.  espera que la Comisión se esfuerce por adaptar el registro de las organizaciones que realizan actividades de presión en favor de soluciones digitales específicas en nombre de agentes de fuera de la UE y sobre la transparencia de sus fuentes de financiación;

 

     30.  acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión sobre la necesidad de nuevos instrumentos para garantizar la eficacia de la política de competencia de la UE, que son especialmente necesarios en nuevas áreas de mercado que aún están surgiendo y no están bien detalladas;

 

     31.  se muestra de acuerdo en que los consumidores tienen demasiado poco control sobre sus propios datos e identidad digital, sobre todo porque la mayoría de los proveedores de servicios digitales exigen el consentimiento sin dejar a los consumidores otra opción si no quieren perder el acceso a determinados servicios;

 

     32.  anima a la Comisión a que elabore una legislación que obligue a los titulares de los datos a suprimirlos cuando los consumidores no hayan utilizado sus servicios durante un determinado período de tiempo (por ejemplo, un año);

 

     33.  apoya las acciones en favor de los servicios de interés económico general (SIEG), que siguen siendo esenciales para la supervivencia de una serie de comunidades en toda Europa, especialmente en regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión;

 

     34.  señala que se han desarrollado algunas estructuras oligopolísticas en el ámbito de los servicios financieros y que algunas grandes empresas tecnológicas se han convertido en agentes importantes del mercado de servicios financieros, lo que requiere mecanismos de control y salvaguardia en favor de los consumidores; en este contexto, subraya la importancia de aplicar el artículo 102 del TFUE también a los servicios en línea, para que los pequeños proveedores de ciudades y regiones que ofrecen sus servicios o productos en línea no sufran una desventaja competitiva;

 

     35.  pide a la Comisión que revise la Directiva sobre crédito al consumo, ya que la protección actual de los consumidores es insuficiente y el acceso a la información para sensibilizar sobre el impacto de diversos factores en la variabilidad de los productos es demasiado bajo;

 

     36.  pide a la Comisión que investigue las cláusulas y prácticas abusivas, especialmente en los contratos de consumo del sector bancario, ya que este sector, a pesar de su considerable importancia, debe recibir el mismo trato que otras áreas del mercado;

 

     37.  subraya la necesidad de proteger a los contribuyentes y a los clientes bancarios de la carga del rescate del sistema financiero;

Política de competencia de la UE frente a terceros países

     38.  se suma a la petición del Parlamento Europeo de reforzar los instrumentos de defensa comercial para luchar contra las prácticas comerciales desleales y salvaguardar la competitividad de la industria europea;

 

     39.  espera que se lleve a cabo un estudio sobre la bidireccionalidad de la política de competitividad de la UE para que, en el marco del mercado único, existan garantías de libertad y mecanismos para evitar la concentración, incluida la creación de monopolios, y para que se establezca un equilibrio entre el poder de mercado de compradores y vendedores, además de, en relación con terceros países (como China y Estados Unidos), mecanismos equivalentes a los modelos de promoción de las exportaciones;

 

     40.  señala que, en la lucha contra la monopolización del mercado europeo, deben realizarse los mismos esfuerzos respecto tanto de los operadores de la UE como de terceros países; en la actualidad, especialmente en el área del comercio electrónico, existen numerosas disfunciones derivadas de la monopolización de las tecnologías digitales avanzadas por parte de empresas estadounidenses y chinas;

 

     41.  espera que la política industrial se desarrolle de tal manera que sirva de instrumento para la convergencia de las regiones y apoye una reasignación territorial eficiente de los recursos sin distorsionar la competencia;

 

     42.  pide a la Comisión que llame la atención sobre el papel de las empresas públicas extranjeras que están apoyadas y subvencionadas por sus gobiernos con arreglo a mecanismos que las normas del mercado único de la Unión prohíben para las empresas europeas;

 

     43.  pide la igualdad de trato de los socios comerciales de la UE, por lo que espera que la Comisión elabore normas que garanticen condiciones uniformes en relación con el acceso al mercado, la competencia y las ayudas estatales; todo incumplimiento de las condiciones debe implicar la suspensión del comercio en condiciones especiales, de modo que la amenaza de sanciones tenga un efecto incentivador;

 

     44.  señala que las actuales actividades favorables a la competencia confirman que los agentes de fuera de la UE no siguen las mismas normas, recibiendo, entre otros, un fuerte apoyo público, incluso financiero; ello requiere flexibilizar el derecho europeo de la competencia, especialmente en lo relativo a las ayudas estatales, ya que no tiene suficientemente en cuenta la naturaleza de la competencia a la que se enfrentan las empresas europeas en terceros países en los que no se respetan las mismas normas;

 

     45.  pide que se refuerce el trabajo sobre la política comercial de la UE en lugar de seguir a otros mercados como los Estados Unidos, ya que la fórmula utilizada hasta ahora es coherente con las convicciones de los ciudadanos de la UE y las tradiciones empresariales; la UE debe consolidar su política comercial para ser más enérgica desde el punto de vista de la reciprocidad en el acceso al mercado y el control de las subvenciones industriales;

 

     46.  defiende la ampliación del modelo de control para las concentraciones de capital; debe prestarse atención a su creciente expansión, que no solo conduce a la creación de monopolios de mercado, sino que también aumenta la ocupación vertical y horizontal del mercado, lo que repercute negativamente en la desconcentración de las cadenas de valor;

 

     47.  señala que, si se quiere alcanzar los objetivos de abordar las desigualdades sociales y la crisis climática, elevar las normas medioambientales, mejorar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y aplicar políticas en favor del clima y de protección de los consumidores, son necesarias acciones que traten de manera estricta cualquier incumplimiento de las condiciones aplicables en materia de producción, empleo, medio ambiente, etc., por parte de proveedores de fuera de la UE;

Futuro de la política de competencia de la UE

     48.  señala que las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido que regulan las ayudas y las subvenciones estatales imponen restricciones importantes a ambas partes sobre las subvenciones públicas; si bien las disposiciones garantizan que el Derecho de competencia de la UE siga estableciendo normas para la igualdad de condiciones, los artículos 3.4.2 y 3.5 del Acuerdo establecen que las Partes deben impedir determinados tipos de subvenciones si estas tienen un efecto «importante» real o potencial sobre el comercio o la inversión entre las Partes; por lo tanto, pide a la Comisión que supervise estrechamente el cumplimiento por parte del Reino Unido de estas disposiciones con el fin de evitar cualquier dumping basado en subvenciones por parte del Reino Unido;

 

     49.  aboga por una acción más radical contra el boicot, la falsificación y la imitación con vistas a una comercialización fraudulenta de los productos y servicios de los Estados miembros en el mercado mundial; las pymes deben contar con un apoyo claro de las instituciones europeas en los mercados extranjeros;

 

     50.  llama la atención sobre la necesidad de una delimitación clara entre los objetivos de la política de competencia, que deben aplicarse ante todo en el mercado único europeo, y una política industrial destinada a apoyar a las entidades que compiten en el mercado mundial;

 

     51.  considera que las medidas a largo plazo en el marco de la política de competencia de la Unión deben reforzar la resiliencia de las cadenas de valor añadido a fin de reducir la dependencia de los operadores de terceros países y, cuando no sea posible, garantizar un alto grado de diversificación de los proveedores;

 

     52.  destaca que las normas de competencia y sobre ayudas estatales de la Unión deben ser coherentes con el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; subraya que determinar la combinación energética es competencia nacional, pero lamenta que algunos Estados miembros no condicionen las ayudas estatales a tales objetivos;

 

     53.  acoge con satisfacción que el reciente estudio encargado por la Comisión sobre las tendencias del mercado respecto de la asistencia sanitaria y vivienda social, así como sobre las repercusiones en materia de ayudas estatales, realizado en el marco de una evaluación en curso del paquete sobre los servicios de interés económico general (SIEG) de 2012 relativos a la asistencia sanitaria y la vivienda social (1), corrobore en gran medida las peticiones formuladas por el CDR en su Dictamen de octubre de 2016 titulado «Ayudas estatales y servicios de interés económico general» (2), en particular los dos aspectos siguientes: 1) el umbral de minimis de 500 000 EUR se alcanza fácilmente y, teniendo en cuenta el incremento global de las ayudas estatales otorgadas a estos sectores, debe contemplarse la posibilidad de aumentar dicho límite máximo por motivos de proporcionalidad; 2) la definición de vivienda social se considera opaca, ya que no existe una definición de vivienda social común a los Estados miembros de la UE. Además, la definición actual resulta desfasada, puesto que las necesidades de la población en materia de vivienda asequible están aumentando. Por consiguiente, el CDR reitera su petición de que se suprima de la definición la referencia excesivamente restrictiva a «las personas desfavorecidas y los grupos más desfavorecidos socialmente»;

 

     54.  pide a la Comisión que supervise e investigue de manera exhaustiva el impacto de los agentes financieros, especialmente de las plataformas digitales, en la competencia del mercado y en las decisiones de los consumidores;

 

     55.  señala que es necesario revisar en profundidad el marco jurídico sobre ayudas estatales de la Unión Europea para apoyar una transformación gradual de las industrias básicas de consumo intensivo de energía y dependientes del comercio exterior hacia procesos que reduzcan o neutralicen las emisiones de CO2. Además de apoyar las inversiones, también es necesario financiar los costes de funcionamiento. Por lo tanto, los programas de financiación europeos y nacionales deben contar con recursos suficientes y poder combinarse. También pueden realizarse importantes contribuciones a la transformación industrial mediante acuerdos climáticos basados en proyectos, que incluyan una garantía estatal a largo plazo de un precio del carbono;

 

     56.  llama la atención sobre la necesidad de crear y aplicar instrumentos eficaces para presionar a los agentes internos y externos que no cumplan las normas de competencia;

 

     57.  considera que es esencial la aplicación estricta e imparcial de las normas de competencia de la UE por autoridades de competencia independientes para las empresas europeas que operan en el mercado interior y a escala internacional, en particular para las pymes, por lo que defiende una mayor firmeza a la hora de imponer sanciones a quienes incumplan las disposiciones fijadas;

 

     58.  reitera su petición para que se actúe con mayor ambición a la hora de aplicar nuevas soluciones, sobre todo las que guardan relación con la neutralidad climática de la economía europea, y con audacia en el fortalecimiento directo de la uniformidad del mercado único;

 

     59.  anima a que se adopten medidas que vinculen las políticas de cohesión y de competencia, de modo que todo apoyo concedido se asocie a la armonización de las normas y principios para los operadores del mercado único; en este sentido, acoge favorablemente la flexibilidad introducida, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en el ámbito de las ayudas estatales para la política regional; remite a la encuesta, realizada por la Comisión COTER del CDR entre las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales, sobre la aplicación de las medidas de acompañamiento de los programas IIRC e IIRC+, de la que se desprendía que la mayoría de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales apoyaría un aumento temporal del umbral de minimis en materia de ayudas públicas;

 

     60.  al tiempo que reconoce que las empresas europeas deben poder competir en los mercados mundiales en igualdad de condiciones, pide a la CE que adapte la política de competencia de la UE y las ayudas estatales a fin de promover el desarrollo industrial, especialmente en las áreas con el máximo nivel de excelencia técnica y tecnológica, y que apoye firmemente la expansión de las empresas europeas fuera del mercado único;

 

     61.  acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de proponer modificaciones del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) para facilitar en mayor medida el apoyo público a la transición ecológica y digital de la UE (3). Subraya que la exención de determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación facilita mucho a los Estados miembros la concesión rápida de ayudas si se cumplen las condiciones para limitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior;

 

     62.  destaca la importancia de que la UE continúe siendo una economía abierta y siga promoviendo un comercio internacional libre, justo, sostenible y beneficioso para todos los socios comerciales; a este respecto, respalda las iniciativas emprendidas por la Comisión Europea para reformar la OMC, cuyo objetivo debe ser revitalizar y fortalecer la OMC, en particular modernizando su funcionamiento y colmando lagunas normativas, de modo que la organización pueda responder adecuadamente a los actuales desafíos en materia de política comercial;

 

     63.  reitera su petición a la Comisión Europea para que elabore normas sobre ayudas públicas más flexibles y eficientes que permitan prestar apoyo financiero a los aeropuertos regionales con arreglo a las disposiciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en determinadas regiones periféricas, insulares y ultraperiféricas o menos desarrolladas en las que no existe una alternativa más eficiente y sostenible (4).

Bruselas, 2 de diciembre de 2021.


El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS



(1)  https://ec.europa.eu/competition-policy/system/files/2021-09/kd0621047enn_SGEI_evaluation.pdf.

(2)  https://webapi2016.COR.europa.eu/v1/documents/cor-2016-01460-00-00-ac-tra-en.docx/content.

(3)  Consulta de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2021 con vistas a la adopción del RGEC revisado en el primer semestre de 2022.

(4)  COTER-VII-010, COR-2021-00471-00-00, Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro de los aeropuertos regionales: retos y oportunidades.

 


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