miércoles, 2 de marzo de 2022

CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS - ANAEE-ERIC

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

Resumen

Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) distribuidas denominado «Análisis y Experimentación sobre los Ecosistemas - Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», AnaEE-ERIC, que comprenden ecosistemas agrícolas, forestales, de agua dulce y otros ecosistemas naturales u objeto de ordenación,  fundamentales para el futuro de la humanidad.

Respeto a su Política de acceso de los usuarios, a las instalaciones y los servicios del AnaEE-ERIC que proporcionan su Oficina Central y sus centros de servicios se concederá sobre la base de los principios del acceso abierto. El AnaEE-ERIC aplicará normas de acceso a las infraestructuras, así como una política de cuotas que ofrezca incentivos a sus afiliados.

El AnaEE-ERIC proporcionará acceso, a través de su portal web, información sobre los gradientes climáticos y biogeográficos, así como competencias y técnicas complementarias de sus plataformas para ayudar a los científicos en la fase de elaboración de proyectos y facilitar a sus afiliados la incubación de proyectos mediante diversas plataformas.

El Artículo 12 del Estatuto: Afiliación y entidades representantes, se refiere a las entidades que pueden afiliarse al AnaEE-ERIC o convertirse en observadores sin derecho de voto:

a) los Estados miembros de la Unión Europea,

b) los países asociados,

c) los terceros países no asociados,

d) las organizaciones intergubernamentales.

Ello deja abierta la posibilidad para que instituciones como CONCYTEC, INIA y otras organizaciones vinculadas al cambio climático y geografía puedan participar como terceros países no asociados. Entre las entidades afiliadas participa el Centre International de Hautes Etudes Agronomiques Méditerranéennes (CIHEAM) en el cual obtuviera el autor de la presente nota el Master Of Science. 

Si desea mayor información sobre este tema, o tiene el propósito de iniciar un proceso de adhesión, sírvase contactarnos al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

__________________________________________________________

AnaEE-ERIC — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

ESTATUTOS

(2022/C 88/01)

Índice

PREÁMBULO2

CAPÍTULO 1:

CONTENIDOS FUNDAMENTALES3

Artículo 1:

Denominación3

Artículo 2:

Sede estatutaria3

Artículo 3:

Cometidos y actividades3

Artículo 4:

Duración y procedimiento de liquidación4

Artículo 5:

Régimen de responsabilidad4

Artículo 6:

Política de acceso de los usuarios4

Artículo 7:

Política de evaluación científica5

Artículo 8:

Política de difusión5

Artículo 9:

Política de derechos de propiedad intelectual5

Artículo 10:

Política de empleo5

Artículo 11:

Política de contratación pública6

CAPÍTULO 2:

AFILIACIÓN6

Artículo 12:

Afiliación y entidades representantes6

Artículo 13:

Admisión de afiliados u observadores6

Artículo 14:

Retirada de un afiliado u observador/Pérdida de la condición de afiliado u observador7

CAPÍTULO 3:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES8

Artículo 15:

Afiliados8

Artículo 16:

Observadores8

Artículo 17:

Contribuciones9

CAPÍTULO 4:

GOBERNANZA9

Artículo 18:

Junta de Afiliados9

Artículo 19:

Director general10

Artículo 20:

Oficina central11

Artículo 21:

Centros de servicios del AnaEE-ERIC12

Artículo 22:

Nodos nacionales y plataformas nacionales12

Artículo 23:

Consejo de Administración12

Artículo 24:

Comité Consultivo Científico Independiente13

Artículo 25:

Comité Consultivo de Ética Independiente13

Artículo 26:

Comité de Partes Interesadas14

Artículo 27:

Órganos subsidiarios14

CAPÍTULO 5:

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN EUROPEA14

Artículo 28:

Presentación de informes a la Comisión Europea14

CAPÍTULO 6:

FINANZAS15

Artículo 29:

Ejercicio financiero15

Artículo 30:

Recursos15

Artículo 31:

Principios aplicables a las contribuciones de los afiliados y los observadores15

Artículo 32:

Presupuesto, principios presupuestarios, cuentas y auditoría15

Artículo 33:

Impuestos16

CAPÍTULO 7:

VARIOS16

Artículo 34:

Derecho aplicable16

Artículo 35:

Lengua de trabajo16

Artículo 36:

Conflictos16

Artículo 37:

Modificación, actualización y disponibilidad de los estatutos17

Artículo 38:

Disposiciones de creación17

Anexo I:

DEFINICIONES18

Anexo II:

LISTA DE AFILIADOS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES19

Anexo III:

PRESUPUESTO — CONTRIBUCIONES20

PREÁMBULO

CONSIDERANDO que la sostenibilidad de los ecosistemas agrícolas, forestales, de agua dulce y otros ecosistemas naturales u objeto de ordenación es fundamental para el futuro de la humanidad, y entendiendo que los servicios ecosistémicos, tal como se definen en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, se ven amenazados por el cambio climático, la perturbación de los ciclos biogeoquímicos, la pérdida de biodiversidad y los cambios de uso de la tierra.

CONSIDERANDO que, para anticipar y predecir las consecuencias de estos cambios sin precedentes en nuestro sistema terrestre, se requiere no solo una mejor comprensión de la complejidad del proceso de los ecosistemas y de los factores que lo impulsan, sino también los conocimientos necesarios para adaptarse mejor a un futuro cambiante.

CONSIDERANDO que, sin una comprensión suficiente de las interdependencias entre el funcionamiento de los ecosistemas y el medio ambiente, Europa seguirá siendo incapaz de analizar el impacto del cambio climático, reducir los riesgos y planificar en consecuencia.

RECONOCIENDO que la Infraestructura para el Análisis y la Experimentación sobre los Ecosistemas (AnaEE-ERIC) será una infraestructura única de investigación experimental, integrada, a largo plazo y a escala continental, basada en plataformas experimentales avanzadas (nuevas y existentes) distribuidas (plataformas de ecosistemas cerrados y abiertos), así como en plataformas de modelización y en plataformas analíticas.

RECONOCIENDO que la coordinación y la integración de estas plataformas nacionales a través de entidades supranacionales (la Oficina Central y los centros de servicios) garantizarán un amplio acceso internacional, proyectos de investigación entre plataformas, la mejora y armonización de las medidas y los datos, vínculos entre datos y modelos, y el acceso abierto a datos y síntesis;

RECONOCIENDO que el AnaEE-ERIC desarrollará tecnologías y conocimientos técnicos sobre la ciencia y la ordenación de los ecosistemas y contribuirá a la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles y a la consecución de los objetivos generales de la bioeconomía europea y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

A efectos de los presentes estatutos, serán de aplicación las definiciones recogidas en el anexo I.

POR CONSIGUIENTE, los afiliados solicitan a la Comisión Europea que establezca la AnaEE como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

CONTENIDOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Denominación

Se crea un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) distribuidas denominado «Análisis y Experimentación sobre los Ecosistemas - Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas» (en lo sucesivo, el AnaEE-ERIC o «el Consorcio»). El AnaEE-ERIC adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 2

Sede estatutaria

El AnaEE-ERIC tendrá su sede estatutaria en Gif-sur-Yvette (Francia).

Artículo 3

Cometido y actividades

1.   El cometido principal del AnaEE-ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación distribuida dedicada al análisis y la experimentación sobre los ecosistemas. Su objetivo es proporcionar las herramientas, los servicios y los conocimientos necesarios para hacer frente a los complejos desafíos medioambientales y climáticos mundiales a los que se enfrentan las sociedades humanas.

2.   El AnaEE-ERIC trabajará con la Oficina Central (OC), el Centro de Interfaces y Síntesis (CIS), el Centro de Tecnología (CT) y el Centro de Modelización de Datos (CMD).

3.   A efectos del apartado 1, el AnaEE-ERIC realizará las siguientes actividades:

a.

coordinará el acceso a las plataformas nacionales experimentales, analíticas y de modelización y organizará la colaboración con las instalaciones europeas;

b.

facilitará la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;

c.

desarrollará tecnologías, armonizará métodos, creará asociaciones industriales y facilitará la transferencia de conocimientos;

d.

contribuirá al intercambio de conocimientos y competencias en el seno del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y a incrementar la utilización del potencial intelectual en toda Europa;

e.

desarrollará el acceso a los datos, su intercambio y su modelización;

f.

organizará formaciones;

g.

podrá en marcha una estrategia de comunicación;

h.

realizará cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para alcanzar sus objetivos.

4.   El AnaEE-ERIC desempeñará su cometido principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus cometidos principales, descritos en el anterior artículo 3, apartado 3, y que no obstaculicen la consecución de los mismos.

Artículo 4

Duración y procedimiento de liquidación

1.   El AnaEE-ERIC se crea por un período inicial de diez años. La Junta de Afiliados puede prorrogar su duración por períodos sucesivos de diez años.

2.   La Junta de Afiliados decidirá sobre la liquidación del AnaEE-ERIC según lo dispuesto por el artículo 18, apartado 10, de los estatutos.

3.   El AnaEE-ERIC notificará a la Comisión Europea la adopción de la decisión de liquidación sin demora y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicha adopción.

4.   Los activos restantes tras el pago de las deudas del AnaEE-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción al importe acumulado de su contribución anual al AnaEE-ERIC, tal como se especifica en el artículo 17 de los estatutos.

5.   El AnaEE-ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre.

6.   El AnaEE-ERIC dejará de existir el día que la Comisión Europea publique la notificación correspondiente en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Régimen de responsabilidad

1.   El AnaEE-ERIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas de cualquier naturaleza del AnaEE-ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas al Consorcio en el último año completo de actividad.

3.   El AnaEE-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

Artículo 6

Política de acceso de los usuarios

1.   El acceso a las instalaciones y los servicios del AnaEE-ERIC que proporcionan su Oficina Central y sus centros de servicios se concederá sobre la base de los principios del acceso abierto. El AnaEE-ERIC aplicará normas de acceso a las infraestructuras, así como una política de cuotas que ofrezca incentivos a sus afiliados.

2.   El AnaEE-ERIC proporcionará, a través de su portal web, información sobre los gradientes climáticos y biogeográficos, así como competencias y técnicas complementarias de sus plataformas para ayudar a los científicos en la fase de elaboración de proyectos y facilitar a sus afiliados la incubación de proyectos mediante diversas plataformas.

3.   La Oficina Central del AnaEE-ERIC concederá acceso a las instalaciones y los servicios del AnaEE-ERIC que prestan los centros de servicios o las plataformas nacionales sobre la base de un examen independiente de la calidad científica del uso propuesto realizado por un comité de expertos nombrado por la Junta de Afiliados, así como de la evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos por parte del AnaEE-ERIC. El Comité Consultivo de Ética Independiente resolverá los posibles problemas éticos que suscite una propuesta (véase el artículo 25 de los estatutos).

4.   En caso de que deba restringirse el acceso para la investigación a las instalaciones y los servicios del AnaEE-ERIC por motivos de capacidad, se realizará una selección con arreglo al reglamento interno de los estatutos, atendiendo a criterios de selección basados en la excelencia científica y la viabilidad técnica y financiera de las propuestas.

5.   El AnaEE-ERIC facilitará los metadatos de cada proyecto al inicio del mismo, tanto los relacionados con los parámetros experimentales de las plataformas nacionales como los relacionados con los datos generados por los centros de servicios.

6.   Los datos se pondrán a disposición con arreglo a la política de acceso abierto del AnaEE-ERIC. El acceso se regirá por el reglamento interno de los estatutos, en general, con un período de gracia común tras el cual los datos se harán públicos. La política de acceso tendrá en cuenta el marco jurídico europeo en materia de protección de datos (1) en relación con el intercambio de datos personales de usuarios entre los afiliados.

Artículo 7

Política de evaluación científica

Un comité científico independiente ad hoc evaluará las actividades del AnaEE-ERIC cada cinco años. La Junta de Afiliados dará inicio a dicha evaluación y, si procede, proporcionará instrucciones específicas. Los principios y los procedimientos de esta evaluación se definirán en el reglamento interno.

Artículo 8

Política de difusión

1.   El AnaEE-ERIC facilitará la investigación y, por regla general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de investigación.

2.   El AnaEE-ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y los difundan a través del Consorcio.

3.   El AnaEE-ERIC utilizará diversos canales para llegar a su público destinatario, como un portal web, un boletín informativo, talleres, la presencia en conferencias, artículos en revistas y periódicos, las redes sociales, etc.

Artículo 9

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   Todos los derechos de propiedad intelectual creados, derivados, obtenidos o desarrollados por el AnaEE-ERIC en el marco de sus actividades serán de su propiedad.

2.   Todos los derechos de propiedad intelectual creados, derivados, obtenidos o desarrollados por un afiliado u observador serán propiedad de dicho afiliado u observador, si bien estarán sujetos a las condiciones de cualquier contrato que hayan celebrado el AnaEE-ERIC y sus afiliados u observadores.

Artículo 10

Política de empleo

1.   Las condiciones de empleo del AnaEE-ERIC se regirán por las leyes del país en el que se contrate al personal o del país en el que el AnaEE-ERIC lleve a cabo sus actividades.

2.   Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del AnaEE-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación de personal.

3.   La contratación de personal se llevará a cabo mediante la publicación de una convocatoria internacional.

Artículo 11

Política de contratación pública

1.   El AnaEE-ERIC dispensará un trato igualitario y no discriminatorio a los candidatos y licitadores, independientemente de que tengan su sede o no en la Unión Europea. La política de contratación pública del AnaEE-ERIC respetará los principios de transparencia, competencia y no discriminación. El reglamento interno de los estatutos incluirá disposiciones detalladas sobre los procedimientos y los criterios de contratación pública.

2.   En las contrataciones públicas relacionadas con las actividades del AnaEE-ERIC que efectúen los afiliados y los observadores deberán respetarse las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del AnaEE-ERIC que hayan manifestado los organismos pertinentes.

CAPÍTULO 2

AFILIACIÓN

Artículo 12

Afiliación y entidades representantes

1.   Las entidades que figuran a continuación pueden afiliarse al AnaEE-ERIC o convertirse en observadores sin derecho de voto:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea,

b)

los países asociados,

c)

los terceros países no asociados,

d)

las organizaciones intergubernamentales.

2   Las condiciones para ser afiliado u observador figuran en el artículo 13.

3   El AnaEE-ERIC contará entre sus afiliados con al menos un Estado miembro y otros dos países que serán bien Estados miembros, bien países asociados.

4   En cualquier caso, los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Junta de Afiliados. La Junta de Afiliados determinará cualquier modificación de los derechos de voto que sea necesaria para garantizar que el AnaEE-ERIC cumpla en todo momento este requisito.

5   Las entidades citadas en el artículo 12, apartado 1, que deseen contribuir al AnaEE-ERIC, pero que aún no estén en condiciones de afiliarse, podrán solicitar el estatuto de observador.

6   Los afiliados u observadores a los que se refiere el apartado 1, letras a) a c), podrán estar representados por una entidad pública o una entidad privada con una misión de servicio público, elegida por el propio afiliado u observador y designada con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Los afiliados u observadores informarán a la Junta de Afiliados de cualquier modificación relacionada con su entidad representante, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado a dicha entidad y de cualquier otro cambio pertinente.

7   Los afiliados y los observadores del AnaEE-ERIC y sus entidades representantes figuran en el anexo II, que será actualizado por el presidente de la Junta de Afiliados.

Artículo 13

Admisión de afiliados u observadores

1.   Las condiciones de admisión de nuevos afiliados serán las siguientes:

a)

los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la Junta de Afiliados y al director general del AnaEE-ERIC;

b)

en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante a los objetivos y las actividades del AnaEE-ERIC descritos en el artículo 3 y cómo cumplirá las obligaciones a las que se refiere el artículo 15;

c)

la admisión de nuevos afiliados requerirá la aprobación de la Junta de Afiliados, según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 10.

2.   En particular, el solicitante debe haber demostrado, a satisfacción de la Junta de Afiliados y aportando la garantía de calidad adecuada, que dispone de los medios necesarios para hacer lo siguiente y tiene el compromiso firme de hacerlo:

a)

contribuir a los recursos y los servicios del AnaEE-ERIC en los ámbitos de la experimentación ecosistémica;

b)

cumplir las normas de calidad científica y los procedimientos normalizados de trabajo establecidos por el AnaEE-ERIC;

c)

aportar contribuciones financieras anuales a los presupuestos anuales equilibrados del AnaEE-ERIC;

d)

respetar los presentes estatutos;

e)

comprometerse a ser afiliado del AnaEE-ERIC durante cinco años como mínimo.

3.   Las entidades citadas en el artículo 12, apartado 1, que deseen contribuir al AnaEE-ERIC, pero que aún no estén en condiciones de afiliarse, podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de los observadores serán las siguientes:

a)

los observadores serán admitidos por un período de dos años renovable una vez como máximo;

b)

los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al presidente de la Junta de Afiliados y al director general;

c)

en la solicitud se describirá de qué manera contribuirá el solicitante al AnaEE-ERIC;

d)

la admisión o readmisión de observadores estará sujeta a la aprobación de la Junta de Afiliados.

Artículo 14

Retirada de un afiliado u observador/Pérdida de la condición de afiliado u observador

1.   Durante los cinco primeros años naturales posteriores al establecimiento del AnaEE-ERIC, no podrá retirarse ningún afiliado.

2.   El primer año será un ejercicio corto que comenzará en la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el AnaEE-ERIC.

3.   Tras los primeros cinco años de afiliación, los afiliados podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, previa solicitud presentada doce meses antes de la retirada prevista.

4.   El afiliado que solicite la retirada perderá el derecho de voto en la Junta de Afiliados en la medida en que las decisiones propuestas no le afecten directamente.

5.   Los observadores podrán retirarse al finalizar un ejercicio financiero, previa solicitud presentada seis meses antes de la retirada prevista.

6.   Todas las obligaciones financieras y de otra índole deberán cumplirse antes de que finalice el año de retirada. Si las circunstancias lo exigen, las obligaciones deberán cumplirse después de la fecha efectiva de retirada a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos jurídicamente vinculantes que el AnaEE-ERIC haya suscrito antes de la solicitud de retirada del afiliado en cuestión.

7.   La Junta de Afiliados podrá poner fin a la condición de afiliado u observador si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

el afiliado u observador incumple gravemente una o varias de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b)

el afiliado u observador no rectifica dicho incumplimiento en un plazo de seis meses tras haber recibido la notificación de incumplimiento por escrito remitida por la Junta de Afiliados.

8.   El afiliado u observador a que se refiere el artículo 14, apartado 7, deberá explicar su postura ante la Junta de Afiliados del AnaEE-ERIC antes de que esta tome una decisión al respecto.

9.   Aun cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 14, apartado 7, la Junta de Afiliados también podrá decidir no poner fin a la afiliación, sino suspender el derecho de voto del afiliado durante un período determinado. La Junta de Afiliados podrá restablecer, mediante votación, el derecho de voto de un afiliado en cualquier momento, siempre que este haya subsanado un incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 14, apartado 7, a satisfacción de la Junta de Afiliados. El representante de dicho afiliado quedará excluido de la votación.

10.   La Junta de Afiliados suspenderá el derecho de voto de un afiliado si este no ha cumplido de forma oportuna las obligaciones financieras previstas en el anexo III de los presentes estatutos.

11.   Los afiliados u observadores que se retiren o pierdan la condición de tales no tendrán derecho a restitución ni reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos del AnaEE-ERIC.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y LOS OBSERVADORES

Artículo 15

Afiliados

1.   Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a)

estar presentes y votar en la Junta de Afiliados;

b)

participar en el desarrollo de las estrategias y las políticas del AnaEE-ERIC;

c)

utilizar la marca del AnaEE-ERIC;

d)

participar en propuestas de proyectos cuando el AnaEE-ERIC actúe como consorcio presentador;

e)

acceder a las actividades y los servicios que el AnaEE-ERIC coordine para su comunidad investigadora.

2.   Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

a)

abonar la contribución financiera anual especificada en los respectivos presupuestos financieros anuales aprobados por la Junta de Afiliados;

b)

dotar a su(s) representante(s) de plena autoridad para votar sobre todos los asuntos planteados en la Junta de Afiliados y publicados en el orden del día;

c)

facilitar el acceso, de conformidad con la política de acceso del AnaEE-ERIC, a las actividades de las plataformas nacionales que cumplan los criterios del AnaEE-ERIC;

d)

promover la adopción y el mantenimiento de las normas de calidad y los procedimientos normalizados de trabajo del AnaEE-ERIC en las plataformas nacionales de investigación participantes;

e)

promover el uso de los recursos y servicios del AnaEE-ERIC por parte de los investigadores.

Artículo 16

Observadores

1.   Los observadores tendrán los siguientes derechos:

a)

asistir a la Junta de Afiliados sin derecho de voto;

b)

participar en actos del AnaEE-ERIC, como talleres, conferencias, cursos de formación y cualquier otra actividad que determine la Junta de Afiliados;

c)

recibir ayuda del AnaEE-ERIC para el desarrollo de sistemas, procesos y servicios pertinentes.

2.   Los observadores tendrán las siguientes obligaciones:

a)

designar a una entidad representante de conformidad con el artículo 18;

b)

aportar la contribución anual que se haya determinado en relación con las contribuciones financieras anuales totales de los afiliados, sin que dicha contribución individual repercuta en estas últimas; la Junta de Afiliados determinará el importe de esta contribución;

c)

contribuir a los cometidos y las actividades del AnaEE-ERIC establecidos en el artículo 3;

d)

celebrar un acuerdo de observador con el AnaEE-ERIC para establecer las condiciones que regirán el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 17

Contribuciones

1.   Los afiliados y los observadores deberán aportar las contribuciones anuales que se establecen en el anexo III.

2.   Las contribuciones anuales de los afiliados y observadores podrán aportarse en efectivo o parcialmente en especie. Los principios en materia de contribuciones, que figuran en el anexo III, se definirán con mayor precisión en el reglamento interno.

CAPÍTULO 4

GOBERNANZA

Artículo 18

Junta de Afiliados

1.   La Junta de Afiliados será el órgano de gobierno de rango más elevado y de última instancia del AnaEE-ERIC, con plenos poderes de decisión y responsable de la dirección y la supervisión del AnaEE-ERIC. Estará integrada por los representantes debidamente designados de los afiliados y observadores del AnaEE-ERIC. Los afiliados y observadores estarán representados por dos personas como máximo, una con conocimientos científicos y otra con conocimientos administrativos. Se considerará que un afiliado u observador está representado si al menos uno de sus representantes está presente en la reunión.

2.   Cada afiliado dispondrá de un voto.

3.   La Junta de Afiliados elegirá, entre las delegaciones de afiliados, un presidente y un vicepresidente. El mandato del presidente y del vicepresidente será de tres años, renovable una sola vez como norma general. El presidente no tendrá derecho de voto. El vicepresidente intervendrá cuando el presidente no pueda ejercer sus funciones. Los detalles relativos a la elección y la celebración de las reuniones se establecen en el reglamento interno aprobado por la Junta de Afiliados.

4.   El presidente convocará la Junta de Afiliados con una antelación mínima de ocho semanas, y el orden del día, en particular los documentos de la reunión, se distribuirá al menos dos semanas antes de la reunión. La invitación y la difusión del orden del día suelen realizarse por medios electrónicos. Se establecen más detalles al respecto en el reglamento interno aprobado por la Junta de Afiliados.

5.   La Junta de Afiliados se reunirá con regularidad y por lo menos una vez al año. El quórum necesario en las reuniones será, como mínimo, de dos tercios de los afiliados o sus representantes debidamente designados. Podrán celebrarse reuniones a distancia, en particular videoconferencias y por cualquier otro medio electrónico acordado, si bien las decisiones y conclusiones que allí se adopten deberán confirmarse mediante un procedimiento escrito. Se convocará una reunión extraordinaria de la Junta de Afiliados si así lo solicita al menos un tercio de los afiliados.

6.   Por lo general, el director general del AnaEE-ERIC asistirá a las reuniones de la Junta de Afiliados.

7.   La Junta de Afiliados podrá invitar a expertos a participar en sus reuniones con carácter consultivo. Si se trata información confidencial en presencia de personas externas, dichas personas deberán firmar previamente una declaración de confidencialidad.

8.   La Junta de Afiliados decidirá sobre cualquier cuestión que resulte necesaria para cumplir los objetivos del AnaEE-ERIC y que no sean de competencia exclusiva de otro órgano de gobierno u otro organismo.

9.   Salvo que se indique expresamente lo contrario, todas las decisiones de la Junta de Afiliados se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos.

10.   Las siguientes decisiones se aprobarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos:

a)

el nombramiento o la destitución del director general;

b)

la elección del presidente y del vicepresidente de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de los presentes estatutos;

c)

la aprobación del reglamento interno de los presentes estatutos;

d)

la aprobación del reglamento interno de los órganos del AnaEE-ERIC;

e)

la aprobación de las normas de contratación pública del AnaEE-ERIC;

f)

la aprobación del programa de trabajo científico anual;

g)

la aprobación de las cuentas anuales;

h)

las modificaciones del presupuesto anual durante el ejercicio financiero correspondiente que tengan por efecto reducir o incrementar el presupuesto en menos del 4 % (cuatro por ciento);

i)

las resoluciones relacionadas con el nivel adecuado de ingresos, en particular la constitución de reservas;

j)

las decisiones relacionadas con los principios de la política en materia de datos y los principios de la política de acceso;

k)

las decisiones relacionadas con cuestiones de propiedad intelectual;

l)

la composición del Consejo de Administración;

m)

la adhesión de nuevos afiliados y el cese de la condición de afiliado;

n)

la adhesión de nuevos observadores y el cese de la condición de observador;

o)

la liquidación del AnaEE-ERIC.

11.   Las siguientes decisiones se adoptarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que las contribuciones de los afiliados que emitieron dichos votos representen al menos tres cuartas partes del total de las contribuciones al presupuesto del AnaEE-ERIC o de que todos menos uno de los afiliados presentes o representados y con derecho de voto emitan votos afirmativos:

a)

la aprobación de las normas financieras del AnaEE-ERIC;

b)

la aprobación del plan financiero quinquenal;

c)

la aprobación del presupuesto anual presentado por el director general;

d)

las modificaciones del presupuesto anual durante el ejercicio financiero correspondiente que tengan por efecto reducir o incrementar el presupuesto en más del 4 % (cuatro por ciento);

e)

las propuestas de modificación de los estatutos del AnaEE-ERIC y la correspondiente notificación a la Comisión Europea para su aprobación o rechazo, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

12.   Las abstenciones no se contabilizarán como voto a favor o en contra de la resolución en cuestión.

Artículo 19

Director general

1.   El director general será el máximo responsable ejecutivo y el representante legal del AnaEE-ERIC.

2.   El director general será designado por la Junta de Afiliados tras una convocatoria internacional. Los términos y las condiciones del nombramiento se detallarán en el reglamento interno.

3.   El director general tendrá las siguientes responsabilidades:

a)

representar legalmente al AnaEE-ERIC, en particular celebrar contratos y tramitar otros procedimientos judiciales y administrativos, según proceda, de conformidad con las decisiones de la Junta de Afiliados;

b)

desarrollar la estrategia del AnaEE-ERIC y presentar propuestas a la Junta de Afiliados, a partir de las aportaciones derivadas de la interacción directa con los afiliados, el Consejo de Administración, los consejos consultivos, los nodos nacionales y los centros de servicios del AnaEE-ERIC;

c)

asumir la dirección, la administración y la gestión ordinarias del AnaEE-ERIC, en particular aplicar las decisiones adoptadas por la Junta de Afiliados, coordinar los proyectos y las iniciativas en curso, nombrar a todos los empleados del AnaEE-ERIC y dirigir la secretaría;

d)

presidir el Consejo de Administración y delegar acciones para garantizar la aplicación de las decisiones del AnaEE-ERIC en todos los centros de servicios o nodos nacionales;

e)

velar por que el Consejo de Administración y los nodos nacionales funcionen con arreglo al mandato específico establecido en el reglamento interno y en el presente documento;

f)

organizar las reuniones de la Junta de Afiliados, en particular proponer puntos en el orden del día de las reuniones y elaborar y presentar el informe anual de actividades a la Junta de Afiliados para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 28;

g)

organizar las reuniones de los comités consultivos del AnaEE-ERIC para la evaluación del programa científico y de la política ética con arreglo a los artículos 24 y 25;

h)

evaluar y entrevistar a las entidades que deseen ser afiliados u observadores del AnaEE-ERIC a fin de proponer su admisión;

4.   En un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio, el director general presentará a la Junta de Afiliados un estado contable del ejercicio anterior, auditado de conformidad con el artículo 32. Los detalles de dicho estado figuran en el reglamento interno.

5.   Como se detalla en el reglamento interno, a más tardar a finales de noviembre, el director general presentará a la Junta de Afiliados lo siguiente:

a)

un informe sobre el trabajo realizado durante el ejercicio, acompañado de un estado financiero;

b)

un proyecto de programa de trabajo para el año siguiente;

c)

el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio financiero.

6.   El director general podrá crear en cualquier momento grupos de trabajo para apoyar las actividades del AnaEE-ERIC de conformidad con el reglamento interno.

Artículo 20

Oficina Central

1.   La Oficina Central prestará los siguientes servicios de apoyo:

a)

asistencia al director general para la ejecución del programa de trabajo del AnaEE-ERIC;

b)

un punto central para la comunicación con las partes interesadas y la interacción con los nodos nacionales;

c)

la coordinación de las actividades de los centros, en particular las actividades conjuntas de desarrollo y los intercambios de personal;

d)

la organización de programas de formación para el personal de las plataformas del AnaEE-ERIC;

e)

la organización de todas las reuniones de los órganos de gobierno y de administración;

f)

la administración y la gestión del portal web;

g)

la gestión de las actividades del AnaEE-ERIC;

h)

la promoción, la comunicación y la comercialización del AnaEE-ERIC.

2.   Los empleados de la Oficina Central asistirán al director general en todos los asuntos pertinentes y lo mantendrán informado.

3.   La composición de la plantilla de la Oficina Central y su modus operandi se detallan en el reglamento interno.

Artículo 21

Centros de servicios del AnaEE-ERIC

1.   Los centros de servicios del AnaEE-ERIC proporcionarán conocimientos especializados, servicios y herramientas pertinentes para la ejecución de los cometidos y las actividades del AnaEE-ERIC, según lo establecido en los programas de trabajo del Consorcio.

2.   Se crearán tres centros de servicios en el marco del AnaEE-ERIC, bajo la responsabilidad del director general: el Centro de Tecnología, el Centro de Modelización de Datos y el Centro de Interfaces y Síntesis.

3.   Los centros de servicios estarán alojados en países que sean afiliados del AnaEE-ERIC.

4.   Los centros de servicios serán administrados por un jefe del centro de servicios, que estará bajo la autoridad del director general y será contratado con arreglo a la política de empleo.

Artículo 22

Nodos nacionales y plataformas nacionales

1.   Los nodos nacionales tendrán una entidad jurídica u ordenarán a una entidad jurídica que los represente y firme el acuerdo de nivel de servicio en su nombre.

2.   Todos los nodos nacionales estarán representados por un punto de contacto del nodo. Los afiliados del AnaEE-ERIC comunicarán al director general el nombre de su punto de contacto. Los puntos de contacto de los nodos se reunirán cuando sea necesario y, como mínimo, dos veces al año con el director general y una vez al año con el Consejo de Administración.

3.   Los nodos nacionales quedarán vinculados por un acuerdo de nivel de servicio con el AnaEE-ERIC para prestar los servicios mínimos necesarios a efectos de organizar y coordinar los servicios de las plataformas nacionales de los afiliados y de organizar las comunicaciones entre el AnaEE-ERIC y dichas plataformas.

4.   Las plataformas nacionales de los afiliados quedarán vinculadas por un acuerdo de nivel de servicio con el AnaEE-ERIC para prestar los servicios necesarios a efectos del funcionamiento de la infraestructura de investigación. En dicho acuerdo de nivel de servicio, se recogerán los criterios para que las plataformas nacionales sean consideradas plataformas del AnaEE-ERIC.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, los afiliados también podrán comprometer jurídicamente a sus plataformas nacionales a través de los nodos nacionales. Si no se celebra un acuerdo de nivel de servicio separado con las plataformas nacionales, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, los nodos nacionales celebrarán acuerdos jurídicamente vinculantes con las plataformas nacionales para garantizar la prestación de los servicios al AnaEE-ERIC. En ese caso, el acuerdo de nivel de servicio celebrado con los nodos nacionales recogerá, además del requisito establecido en el artículo 22, apartado 3, los criterios para que las plataformas nacionales sean consideradas plataformas del AnaEE-ERIC.

6.   Los puntos de contacto de los nodos presentarán un informe periódico al director general del AnaEE-ERIC sobre las actividades de los nodos, según se dispone en el reglamento interno y en el acuerdo de nivel de servicio.

Artículo 23

Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración estará compuesto por el director general y los directores de los centros de servicios del AnaEE-ERIC. El director general podrá invitar a expertos y a representantes de los nodos nacionales y de los distintos tipos de plataformas nacionales a las reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año con los representantes de los nodos nacionales y de los distintos tipos de plataformas nacionales.

2.   El Consejo de Administración estará presidido por el director general.

3.   El Consejo de Administración tendrá las siguientes responsabilidades:

a)

apoyar y asistir al director general en la elaboración de un proyecto de programa de trabajo anual y de un proyecto de presupuesto (ejercicio N), así como de un anteproyecto de programa de trabajo y de un proyecto de presupuesto para los dos ejercicios siguientes (ejercicio N+1 y ejercicio N+2);

b)

respaldar al director general en la ejecución del programa de trabajo y en sus esfuerzos por propiciar una interacción eficiente entre el AnaEE-ERIC y sus afiliados, observadores, usuarios y partes interesadas.

Artículo 24

Comité Consultivo Científico Independiente

1.   La función del Comité Consultivo Científico Independiente es asesorar a la Junta de Afiliados sobre las siguientes cuestiones:

a)

la revisión de los criterios de aceptación de una plataforma en el AnaEE-ERIC;

b)

el asesoramiento sobre la estrategia del AnaEE-ERIC en relación con su capacidad experimental y los servicios de sus plataformas;

c)

la colaboración con otras infraestructuras europeas o internacionales;

d)

el análisis de los informes de actividad de la Oficina Central y de los centros de servicios y las recomendaciones relacionadas con sus programas de trabajo y su estrategia a largo plazo;

e)

la evaluación esporádica de los proyectos de investigación, si así lo solicita el director general y, en su caso, con la participación de expertos externos;

f)

la prospectiva sobre la ciencia de los ecosistemas y su relación con la sostenibilidad del sistema alimentario, la bioeconomía sostenible y la biodiversidad.

2.   Los miembros del Comité Consultivo Científico Independiente serán nombrados por la Junta de Afiliados. El Comité Consultivo Científico estará compuesto por expertos independientes del sector público o privado con un alto grado de especialización en el ámbito de la agronomía, la fitosanidad, la ecología, la biodiversidad, la ciencia ambiental, los cambios mundiales, el tratamiento de datos y la modelización, y con experiencia en la gestión de infraestructuras o programas de investigación a gran escala, así como por otras personas independientes. Estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros.

3.   Los miembros del Comité Consultivo Científico Independiente serán nombrados por la Junta de Afiliados por un período de cinco años, renovable una vez. Elegirán a un presidente y se reunirán al menos una vez al año. El director general podrá consultar al presidente en cualquier momento.

4.   La Junta de Afiliados aprobará el reglamento interno detallado del Comité Consultivo Científico Independiente.

Artículo 25

Comité Consultivo de Ética Independiente

1.   La función del Comité Consultivo de Ética Independiente es asesorar a la Junta de Afiliados sobre cuestiones éticas que deben tener en cuenta los centros de servicios y las plataformas nacionales en sus actividades.

2.   Los miembros de dicho Comité serán nombrados por la Junta de Afiliados. El Comité Consultivo de Ética Independiente estará compuesto por expertos independientes del sector público o privado con un alto grado de especialización en el ámbito de la ética de la ciencia ambiental y de la vida. Estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de diez miembros.

3.   Los miembros del Comité Consultivo de Ética Independiente serán nombrados por la Junta de Afiliados por un período de cinco años, renovable una vez. Elegirán a un presidente y se reunirán al menos una vez al año. El director general podrá consultar al presidente en cualquier momento.

4.   La Junta de Afiliados aprobará el reglamento interno detallado del Comité Consultivo de Ética Independiente.

Artículo 26

Comité de Partes Interesadas

1.   El Comité de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los organismos y las instituciones que tengan intereses en los servicios y los resultados del AnaEE-ERIC, como los usuarios de las instalaciones o los datos del AnaEE-ERIC, los responsables políticos, las industrias, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación. Estará integrado por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros.

2.   La función del Comité de Partes Interesadas es asesorar a la Junta de Afiliados sobre las siguientes cuestiones:

a)

el análisis de los informes de actividad de los centros de servicios y las recomendaciones relacionadas con sus programas de trabajo y su estrategia a largo plazo;

b)

el plan de comunicación;

c)

la elaboración de herramientas de apoyo a la toma de decisiones para la gestión de los ecosistemas;

d)

la colaboración con otras infraestructuras europeas o internacionales.

3.   Los miembros del Comité de Partes Interesadas serán nombrados por la Junta de Afiliados por un período de cinco años, renovable una vez. Elegirán a un presidente y se reunirán al menos una vez al año. El director general podrá consultar al presidente en cualquier momento.

4.   La Junta de Afiliados aprobará el reglamento interno detallado del Comité de Partes Interesadas.

Artículo 27

Órganos subsidiarios

1.   La Junta de Afiliados podrá crear cualquier órgano subsidiario, según lo exijan las circunstancias, por ejemplo, para formular recomendaciones sobre temas específicos.

2.   La composición y el reglamento interno de los órganos subsidiarios serán aprobados por la Junta de Afiliados, de conformidad con el artículo 18, apartado 10.

3.   Todos los órganos subsidiarios deberán reunirse al menos una vez al año. La Junta de Afiliados podrá pedir a los presidentes de los órganos subsidiarios que convoquen reuniones para analizar temas específicos y formular recomendaciones al respecto.

CAPÍTULO 5

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN EUROPEA

Artículo 28

Presentación de informes a la Comisión Europea

1.   El AnaEE-ERIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe se enviará a la Junta de Afiliados para su aprobación en un plazo de cuatro meses tras el cierre del ejercicio financiero correspondiente y, a continuación, se transmitirá a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.

2.   El director general del AnaEE-ERIC informará a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización de los cometidos del Consorcio u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

CAPÍTULO 6

FINANZAS

Artículo 29

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero del AnaEE-ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El primer año será un ejercicio corto que comenzará en la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el AnaEE-ERIC.

Artículo 30

Recursos

Los recursos del AnaEE-ERIC estarán compuestos por:

1.

las contribuciones de los afiliados y los observadores según lo establecido en los artículos 17 y 31;

2.

la contribución especial del Estado anfitrión que proporcionen los afiliados que alberguen un centro de servicios o la Oficina Central, según lo establecido en el anexo III;

3.

cualquier otra contribución, como las subvenciones o los ingresos generados por los servicios o los derechos de propiedad intelectual del AnaEE-ERIC, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Junta de Afiliados.

Artículo 31

Principios aplicables a las contribuciones de los afiliados y los observadores

1.   Los afiliados y los observadores aportarán contribuciones anuales al AnaEE-ERIC.

2.   El nivel de contribución de los afiliados será establecido por el ciclo presupuestario y aprobado por la Junta de Afiliados, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 18 y en el anexo III.

3.   Las contribuciones en especie solo se tendrán en cuenta cuando constituyan contribuciones al AnaEE-ERIC efectivas y cuantificables, como el personal en comisión de servicio en el AnaEE-ERIC, que hayan sido acordadas por la Junta de Afiliados. La Junta de Afiliados acordará un sistema contable, además de normas para la aceptación de contribuciones en especie y para la estimación de su valor.

4.   Todas las contribuciones financieras se aportarán en euros.

5.   El valor de las contribuciones en especie se tendrá en cuenta al calcular las contribuciones financieras aportadas durante el mismo período de tiempo a fin de calcular i) el importe total de las contribuciones aportadas durante el año en cuestión y ii) la proporción específica aportada por cada afiliado al importe total de las contribuciones.

Artículo 32

Presupuesto, principios presupuestarios, cuentas y auditoría

1.   Todas las partidas de ingresos y gastos del AnaEE-ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto.

2.   El presupuesto del AnaEE-ERIC estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.   La Junta de Afiliados se asegurará de que los recursos del AnaEE-ERIC se utilicen con arreglo al principio de buena gestión financiera.

4.   El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

5.   Las cuentas del AnaEE-ERIC serán revisadas anualmente por un auditor e irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero anterior. La Junta de Afiliados aprobará el nombramiento y la duración del mandato del auditor externo, así como las cuentas auditadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero anterior en un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio financiero.

6.   El AnaEE-ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación nacional aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 33

Impuestos

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por el AnaEE-ERIC y sus afiliados para uso oficial y exclusivo del AnaEE-ERIC, a efectos de los capítulos 2 y 3 de los estatutos, siempre que dichas adquisiciones se destinen únicamente a las actividades no lucrativas del Consorcio y estén en consonancia con sus actividades en general.

2.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el AnaEE-ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen únicamente para las actividades no lucrativas del Consorcio, que estén en consonancia con sus actividades en general y que su importe sea superior a 300 EUR.

3.   Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

CAPÍTULO 7

VARIOS

Artículo 34

Derecho aplicable

El funcionamiento interno del AnaEE-ERIC se regirá por las siguientes normas:

1.

el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013;

2.

el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el AnaEE-ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión;

3.

los presentes estatutos y su reglamento interno.

Artículo 35

Lengua de trabajo

La lengua de trabajo del AnaEE-ERIC será el inglés.

Artículo 36

Conflictos

1.   En caso de conflicto o diferencia entre los afiliados en relación con los estatutos, la Junta de Afiliados se reunirá lo antes posible para realizar consultas de buena fe e intentar resolver el conflicto de forma amistosa.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los conflictos entre los afiliados en relación con el AnaEE-ERIC y entre los afiliados y el AnaEE-ERIC, así como los conflictos en los que sea parte la Unión Europea.

3.   A los conflictos entre el AnaEE-ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el AnaEE-ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos.

Artículo 37

Modificación, actualización y disponibilidad de los estatutos

1.   Las modificaciones de los estatutos estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009 modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013.

2.   Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del AnaEE-ERIC y en su sede estatutaria.

Artículo 38

Disposiciones de creación

1.   El Estado en el que tenga su sede estatutaria el AnaEE-ERIC convocará la primera reunión de la Junta de Afiliados tan pronto como sea posible a partir de la fecha en la que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el AnaEE-ERIC.

2.   Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en la que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el AnaEE-ERIC, el Estado correspondiente notificará a los afiliados fundadores y los observadores cualquier acción legal urgente específica que deba realizarse en nombre del Consorcio. Salvo en el caso de que un afiliado fundador formule objeciones en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación, una persona debidamente autorizada por el Estado correspondiente realizará la acción legal.


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).


ANEXO I

DEFINICIONES

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

1.

«AnaEE»: la infraestructura paneuropea de investigación sobre ecosistemas terrestres y acuáticos, ya sean o no objeto de ordenación, que proporcionará acceso a un amplio abanico de plataformas experimentales distribuidas y coordinadas que abarcan la amplia variedad de ecosistemas y zonas climáticas de Europa, así como a las plataformas de análisis y modelización de vanguardia que las respaldan. Mediante la simulación experimental de escenarios futuros, la AnaEE medirá y predecirá la respuesta de los ecosistemas a los cambios ambientales y de uso de la tierra y pondrá a prueba alternativas de ingeniería de mitigación y adaptación para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

2.

«AnaEE-ERIC»: la entidad jurídica constituida por la Oficina Central y tres centros de servicios: el Centro de Interfaces y Síntesis (CIS), el Centro de Tecnología (CT) y el Centro de Modelización de Datos (CMD).

3.

«Nodo nacional»: una entidad operativa que organiza la contribución de las plataformas experimentales, analíticas y de modelización de un país determinado a la AnaEE.

4.

«Punto de contacto del nodo»: la persona designada por un nodo nacional para interactuar directamente con el director general sobre cualquier pregunta que formule el nodo nacional o se le formule a este.

5.

«Plataforma nacional»: una instalación experimental que reúne los criterios previstos por la AnaEE y cuenta con el apoyo de una institución de un país afiliado al AnaEE-ERIC.

6.

«Tipo de plataforma»: el enfoque principal propuesto por una plataforma nacional. Existen cuatro enfoques posibles: la experimentación en ecosistemas abiertos, la experimentación en ecosistemas cerrados, las medidas analíticas y la modelización.

7.

«Datos de la AnaEE»:

a.

los datos, programas informáticos, documentos y protocolos elaborados por el AnaEE-ERIC;

b.

los datos básicos de las plataformas: los parámetros ambientales que las plataformas miden regularmente y a largo plazo, algunos de los cuales pueden entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento INSPIRE (Infraestructura de Información Espacial en Europa);

c.

los datos de los proyectos alojados en las plataformas de la AnaEE.


ANEXO II

LISTA DE AFILIADOS, OBSERVADORES Y SUS ENTIDADES REPRESENTANTES

Afiliado

Entidad representante

República Francesa

Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)

Reino de Dinamarca

Universidad de Copenhague

República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deportes

República Italiana

Consiglio per la Ricerca in Agricoltura e l’Analisi dell’Economia Agraria (CREA)

República de Finlandia

Instituto de Recursos Naturales de Finlandia (LUKE)

República de Bulgaria

Ministerio de Educación y Ciencias

CIHEAM

No aplicable


Observador

Entidad representante

Reino de Bélgica

Oficina de la Policía Científica belga (BELSPO)


ANEXO III

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES

MODELO DE FINANCIACIÓN DEL ANAEE-ERIC

Los presupuestos de los servicios centrales forman parte del presupuesto del ERIC y están sujetos al poder de decisión de la Junta de Afiliados. Los gastos de funcionamiento del AnaEE-ERIC están cubiertos en gran medida por la financiación pública de sus afiliados.

Cuando se apruebe la creación del AnaEE-ERIC, se prevé una contribución especial del Estado anfitrión, durante la fase operativa, que cubra un mínimo del 50 % de los gastos. Los demás gastos de los servicios centrales se cubrirán con las contribuciones anuales (en lo sucesivo denominadas «cuotas de afiliación») de los afiliados del AnaEE-ERIC, que es la entidad jurídica prevista. Las contribuciones especiales del Estado anfitrión pueden aportarse en efectivo o parcialmente en especie, mientras que las cuotas de afiliación deberán abonarse en efectivo para cubrir los gastos de los servicios centrales, por ejemplo, los bienes fungibles, los viajes del personal, las reuniones, las actividades de divulgación, los servicios (jurídicos, contables, de auditoría, de comercialización, de contratación y subcontratación, etc.), los equipos (los programas informáticos, las licencias, etc.) y el sueldo del director general. Las contribuciones en especie para los recursos humanos de países no anfitriones se examinarán y decidirán caso por caso en la Junta de Afiliados del AnaEE-ERIC. La cuota de afiliación del AnaEE-ERIC se asignará a todos los centros de servicios por decisión de la Junta de Afiliados.

El modelo propuesto de repartición de los costes de la Oficina Central y de los centros de servicios cubiertos por la cuota de afiliación es el siguiente: 50 % participación equitativa + 25 % PIB + 25 % número de plataformas (véase a continuación).

Las contribuciones especiales del Estado anfitrión y las cuotas de afiliación permanecerán invariables durante el primer período de cinco años (que incluye el primer año, aunque sea un ejercicio corto). Transcurrido este período, la Junta de Afiliados revisará la cuota de afiliación. La contribución de los nuevos afiliados se calculará con arreglo a la norma propuesta en el presente anexo, pero no afectará a la contribución de los demás afiliados hasta que termine el primer ciclo quinquenal. Al final del ciclo quinquenal, la contribución de los afiliados (es decir, la de aquellos que se afiliaron al ERIC después de su creación) se revisará con arreglo a las normas definidas por la Junta de Afiliados.

Se acogen favorablemente las contribuciones excepcionales de los afiliados y observadores para actividades específicas del AnaEE-ERIC.

El modelo para el cálculo de la cuota de afiliación consta de los siguientes componentes:

1.

Participación equitativa = la división equitativa entre los afiliados del 50 % de los costes de los servicios centrales que no estén cubiertos por la contribución especial del Estado anfitrión;

2.

Producto interior bruto (PIB) = la división entre los afiliados del 25 % de los costes que no estén cubiertos por la contribución especial del Estado anfitrión entre los afiliados a los que se aplica un porcentaje específico del PIB total de todos los afiliados. La referencia será el PIB medio del último período conocido de cinco años anterior a la creación del ERIC (2014-2018 en enero de 2020). Los datos empleados para realizar las estimaciones del PIB procederán de Eurostat y, en el caso de los terceros países, del Banco Mundial.

3.

Contribución basada en el número de plataformas: = la división del 25 % de los costes que no estén cubiertos por la contribución especial del Estado anfitrión entre los afiliados a los que se aplican contribuciones a plataformas específicas. Los cargos correspondientes a los distintos tipos de plataformas serán los siguientes:

a las plataformas de ecosistemas abiertos sin manipulaciones del cambio climático y a todas las plataformas de ecosistemas cerrados se les cobrará el precio total;

a las plataformas de ecosistemas abiertos con manipulaciones del cambio climático se les cobrará el 20 %, a las plataformas analíticas, el 25 % y a las plataformas de modelización, el 50 % del precio total.

A continuación, se indica la fórmula matemática utilizada para calcular el precio total de las plataformas y la cuota de afiliación de los afiliados del AnaEE-ERIC (representados por «i»).

Image 1
, (Ecuación 1)

donde HC es la contribución especial del Estado anfitrión (%), budget es el presupuesto total de los servicios centrales, N es el número de plataformas nacionales distribuidas de la infraestructura del AnaEE-ERIC y los subíndices son los tipos de plataforma; Openair,0 (plataforma de ecosistema abierto sin manipulaciones del cambio climático), Openair,1 (plataforma de ecosistema abierto con manipulaciones del cambio climático), Enclosed (plataforma de ecosistema cerrado), Analytical y Modelling.

Por consiguiente, la cuota de afiliación total por afiliado i es la siguiente:

Image 2
, (Ecuación 2)

donde NMembers es la cantidad total de afiliados del AnaEE-ERIC, GDPi es la participación de cada afiliado en el PIB de todos los afiliados y Ni es el número de un determinado tipo de plataformas específico del afiliado (similar al anterior).

La cuota de afiliación de las organizaciones intergubernamentales se calculará como una cantidad fija que debe acordarse sobre la base de la norma relativa al ciclo quinquenal (con una revisión posible al finalizar dicho ciclo), más una cuota basada en el número y el tipo de las plataformas que albergan, derivada de la ecuación 2.

Image 3
(Ecuación 3)

donde L es la cantidad fija acordada.

La cuota de los observadores será una cuota fija equivalente a la mitad de la mediana de la cuota de afiliación (de los países exclusivamente). Esta cuota se añadirá al final del cálculo del presupuesto.

Para un presupuesto total previsto de 900 000 EUR y la cantidad actual de afiliados en la fase de ejecución (seis países afiliados, una organización intergubernamental y un observador), a continuación, se detalla el presupuesto previsto teniendo en cuenta una cuota media de 60 000 EUR.

En los cuadros que figuran a continuación se resume el presupuesto del AnaEE-ERIC según la hipótesis de un importe total en concepto de cuotas de afiliación de 400 000 EUR, un importe total en concepto de cuotas fijas de las organizaciones intergubernamentales de 30 000 EUR, un observador y las plataformas conocidas.

Cuadro 1

Cuotas anuales de afiliación

Afiliados

Cuota (miles EUR)

Bulgaria

39

República Checa

47

Dinamarca

58

Finlandia

61

Francia

103

Italia

92

Cuota por país/año

400

Org. inter. [CIHEAM]

35

Total de cuotas de afiliación

435

Observador belga

30

Total de cuotas/año (afiliados + observador)

465


Cuadro 2

Presupuesto anual de los centros de servicios y contribución especial del estado anfitrión.

Presupuesto de los centros de servicios

(miles EUR)

Contribución especial del Estado anfitrión

(miles EUR)

Oficina Central

360

40  %

174

CT

207

23  %

100

CIS

117

13  %

57

CMD

216

24  %

104

Total

900

 

435


Cuadro 3

Presupuesto DEL AnaEE-ERIC

Afiliado

Cuota de afiliación (miles EUR)

Contribución especial del Estado anfitrión (miles EUR)

Contribución total (miles EUR)

Bulgaria

39

0

39

República Checa

47

57

104

Dinamarca

58

100

158

Finlandia

61

0

61

Francia

103

174

277

Italia

92

104

196

CIHEAM

35

0

35

Bélgica

30

0

30

TOTAL

900


No hay comentarios:

Publicar un comentario