Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
Hoy, 24 de marzo, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI)). El Perú es considerado uno de los países en desarrollo con una alta biodiversidad, debido a sus múltiples y variados pisos agroecológicos.
Entre los Vistos y Considerandos de diversas fuentes, declaraciones, estudios, informes internacionales, el Parlamento Europeo manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS. Pide a la Unión Europea que continúe con sus esfuerzos por reducir su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites planetarios.
Si desea mayor información sobre la regulación en Biodiversidad, Políticas
y Estrategias, como Planes y Programas
relacionados al ámbito público como privado, consúltenos al correo electrónico:
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P9_TA(2021)0404
Papel de la política de desarrollo ante la pérdida
de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución
de los objetivos de la Agenda 2030
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre
de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de
biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de
los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI))
(2022/C 132/01)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza, |
— |
Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica
de las Naciones Unidas de 1992 y la próxima 15.a reunión de la Conferencia de
las Partes (COP15) en el Convenio, |
— |
Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, de 2007, |
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas
Rurales, de 2018, |
— |
Visto el informe especial del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos (GIECC) de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático y la tierra, de 2019, |
— |
Visto el informe especial del GIECC sobre el
océano y la criosfera en un clima cambiante, de 2019, |
— |
Visto el informe de la evaluación mundial de la
Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica
y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre la diversidad biológica y los
servicios de los ecosistemas, de 2019, |
— |
Visto el informe sobre biodiversidad y pandemias
del taller de la IPBES, de 29 de octubre de 2020, |
— |
Visto el informe de la relatora especial de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado a la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 2016, |
— |
Visto el Convenio n.o 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989, |
— |
Vista la Perspectiva Mundial sobre la
Biodiversidad Biológica 5 de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, de 15 de septiembre de 2020, |
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Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre la
Biodiversidad, de 30 de septiembre de 2020, |
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Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, |
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Vista la Declaración de Cancún sobre la promoción
del pastoreo y la producción animal sostenibles para la conservación de la
biodiversidad en pastizales y pastaderos de la COP13 del CDB, de 14 de diciembre
de 2016, |
— |
Visto el informe del Grupo de alto nivel de
expertos en seguridad alimentaria y nutrición del Comité de Seguridad
Alimentaria Mundial (CSA), de julio de 2019, titulado «Enfoques
agroecológicos y otros enfoques innovadores en favor de la sostenibilidad de
la agricultura y los sistemas alimentarios que mejoran la seguridad
alimentaria y la nutrición», |
— |
Visto el informe sobre el estado del conocimiento
de la biodiversidad del suelo: situación, retos y potencialidades de la FAO,
publicado en 2020, |
— |
Vista la Convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES) y la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres (CMS), |
— |
Visto el análisis mundial de Front Line Defenders
de 2020, |
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Vistos los Indicadores de biodiversidad SEBI 2020
(Streamlining European 2020 Biodiversity Indicators), publicados por la
Agencia Europea de Medio Ambiente, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y
del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con
África» (JOIN(2020)0004), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero
de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático:
la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático»
(COM(2021)0082), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo
de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema
alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente»
(COM(2020)0381), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo
de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 —
Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), |
— |
Vista la Recomendación 2013/396/UE de la
Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los
mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados
miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de
la Unión (1), |
— |
Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio
de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y
restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y las posteriores
Conclusiones del Consejo, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo
de 2017, sobre los pueblos indígenas, |
— |
Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de
Desarrollo de 2017, |
— |
Visto el Plan de Acción de la UE sobre la
Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, adoptado en
noviembre de 2003, |
— |
Visto el análisis exhaustivo sobre comercio y
biodiversidad, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores en
junio de 2020 (2), |
— |
Vista la revisión intermedia de la Estrategia de
la Unión sobre la Biodiversidad (3), |
— |
Visto el análisis en profundidad sobre la
relación entre la pérdida de biodiversidad y el creciente aumento de las
enfermedades zoonóticas, publicado por su Dirección General de Políticas
Interiores de la Unión en diciembre de 2020 (4), |
— |
Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre
la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido
el acaparamiento de tierras (5), |
— |
Visto el estudio sobre los pueblos indígenas, las
industrias extractivas y los derechos humanos, publicado por su Dirección
General de Políticas Exteriores de la Unión en septiembre de 2014 (6), |
— |
Visto el análisis en profundidad sobre los
desafíos para los derechos medioambientales y de los pueblos indígenas en la
región amazónica, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores
de la Unión en junio de 2020 (7), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020,
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la
Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
(8), |
— |
Visto el Pacto Verde Europeo, |
— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo
(A9-0258/2021), |
A. |
Considerando que la subsistencia de
aproximadamente el 70 % de las personas pobres del mundo depende directamente
de la diversidad biológica; |
B. |
Considerando que la principal pérdida de
biodiversidad se produce en los países en desarrollo; |
C. |
Considerando que la biodiversidad sigue siendo
una fuente fundamental para el desarrollo de medicamentos; |
D. |
Considerando que la estimación global más
completa sugiere que los servicios ecosistémicos ofrecen beneficios de entre
125 y 140 billones USD al año, es decir, más de una vez y media la magnitud
del PIB mundial (9); |
E. |
Considerando que la biodiversidad se ve afectada
tanto por el cambio climático y realiza una importante contribución a la
mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, a través de los
servicios ecosistémicos que apoya; |
F. |
Considerando que se prevé que la biodiversidad y
los servicios ecosistémicos disminuyan en las próximas décadas, mientras que
se espera que aumente la oferta y la demanda de materiales derivados de
recursos naturales con valor actual de mercado (alimentos, piensos, madera y
bioenergía); |
G. |
Considerando que las principales presiones sobre
la biodiversidad terrestre, marina y acuática de otro tipo incluyen la
pérdida y fragmentación de hábitats (especialmente debido a la expansión y la
intensificación agrícolas), la sobreexplotación de los recursos naturales
(por ejemplo, peces), la contaminación, las especies exóticas invasoras y el
cambio climático; |
H. |
Considerando que, según el informe de 2019 de la
evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios
de los ecosistemas, en 2020 no se ha alcanzado la mayoría de las Metas de
Aichi para la Diversidad Biológica; |
I. |
Considerando que el Informe de Riesgos Globales
2020 del Foro Económico Mundial identificó los riesgos medioambientales como
los mayores riesgos sistémicos para nuestra economía mundial; |
J. |
Considerando que la OCDE estima que los flujos
financieros potencialmente perjudiciales para la biodiversidad ascienden a 500
000 000 000 USD anuales (basado en las subvenciones a los combustibles
fósiles y a la agricultura), un orden de magnitud diez veces mayor que los
flujos financieros mundiales para la conservación de la biodiversidad y el
uso sostenible, y que los costes de la inacción respecto a la pérdida de
biodiversidad son elevados y se prevé que aumenten (10); |
K. |
Considerando que la IPBES ha informado de que el
cambio de uso de la tierra, la expansión agrícola y la urbanización son
responsables de más del 30 % de las enfermedades emergentes; |
L. |
Considerando que estudios recientes muestran que
entre 1 650 y 1 870 millones de pueblos indígenas, comunidades locales y
afrodescendientes viven en las importantes zonas de conservación de la
biodiversidad del mundo; que otra constatación muestra que el 56 % de las
personas que viven en importantes zonas de conservación de la biodiversidad
se encuentran en países de renta baja y media-baja; que solo el 9 % vive en
países de renta alta; que esta situación pone de relieve el impacto
desproporcionado de la conservación en el Sur Global, de acuerdo con la
Rights and Resources Initiative; |
M. |
Considerando que existen pruebas científicas de
que existe un vínculo complejo entre la pérdida de biodiversidad y el
creciente riesgo de enfermedades zoonóticas como la COVID-19; |
N. |
Considerando que los pueblos indígenas y las
comunidades locales dependen en gran medida de la tierra, los recursos
naturales y los ecosistemas para sus necesidades básicas y medios de
subsistencia, teniendo en cuenta que su bajo nivel de vida y su exclusión de
la vida política y económica pueden implicar conflictos cruciales
relacionados con el uso de los recursos naturales y los derechos de la
tierra; |
O. |
Considerando que los territorios indígenas
tradicionales abarcan en torno al 22 % de la superficie terrestre y coinciden
con las áreas que contienen el 80 % de la biodiversidad del planeta; |
P. |
Considerando que las zonas protegidas pueden
llegar a preservar la biodiversidad en beneficio de toda la humanidad, pero
que también se han asociado, en algunos casos, a violaciones de los derechos
humanos a gran escala contra los pueblos indígenas y las comunidades locales; |
Q. |
Considerando que los pueblos indígenas siguen
estando entre los más pobres de los pobres, y que una de las principales
dificultades a las que se enfrentan a escala mundial consiste en obtener el
reconocimiento legal de la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales,
especialmente cuando se han declarado territorios protegidos; |
R. |
Considerando que se calcula que el 50 % de las
zonas protegidas en todo el mundo se ha establecido en tierras
tradicionalmente ocupadas y utilizadas por pueblos indígenas y que esta
proporción es mayor en América Latina, donde puede superar el 90 % en Centroamérica; |
S. |
Considerando que la falta de reconocimiento de
los derechos consuetudinarios sobre la tierra de los pueblos y las
comunidades indígenas genera riesgos de acaparamiento de tierras, lo que pone
en peligro sus medios de subsistencia y su capacidad para responder al cambio
climático o a la pérdida de biodiversidad; |
T. |
Considerando que la relatora especial de las
Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas ha determinado que las industrias
extractivas son una fuente principal de conflictos y violencia en los
territorios de los pueblos indígenas; |
U. |
Considerando que, según el análisis global de
Front Line Defenders de 2020, al menos 331 defensores de los derechos humanos
fueron asesinados en 2020, de los cuales el 69 % eran defensores del medio
ambiente y el 26 % trabajaron específicamente en los derechos de las poblaciones
indígenas; |
V. |
Considerando que la UE pretende impulsar un
objetivo de protección de la biodiversidad de al menos un 30 % en virtud del
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB); |
W. |
Considerando que un creciente conjunto de
investigaciones demuestra que los pueblos indígenas y las comunidades locales
poseen conocimientos fundamentales y desempeñan un papel vital en la gestión
sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad,
así como en la mejora de los medios de vida rurales y de la resiliencia de la
población y las comunidades locales; que los objetivos mundiales en materia
de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento y el respeto de
los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales; |
X. |
Considerando que la UE ha presentado sólidos
compromisos y objetivos ecológicos en relación con el Pacto Verde Europeo,
pero que la huella ecológica total de la Unión sigue siendo elevada, lo que
repercute negativamente en el medio ambiente de los países en desarrollo; que
la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad tiene por objeto alcanzar
una situación en la que todos los ecosistemas del mundo se recuperen, sean
resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050, en consonancia
con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recoge el compromiso con
el objetivo de poner fin a la extinción de las especies por motivos humanos
de aquí a 2050, guiada por la responsabilidad intergeneracional y el
principio de igualdad, incluido el respeto de los derechos y la participación
plena y efectiva de las poblaciones indígenas y las comunidades locales;
Considerando que la estrategia de la Unión y sus Estados miembros en apoyo de
los países en desarrollo debe diseñarse de tal modo que anticipe los efectos
del cambio climático y la pérdida de biodiversidad; |
Y. |
Considerando que la biodiversidad es crucial para
la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala
mundial; Considerando que los beneficios que los seres humanos obtienen de
los ecosistemas incluyen, entre otros, la purificación del agua y el aire, el
control de plagas y enfermedades, la polinización de los cultivos, la
fertilidad del suelo, la diversidad genética, el aprovisionamiento de agua
dulce, la protección contra las inundaciones y la captura de carbono y la
resistencia al cambio climático; Considerando que los bosques albergan más
del 75 % de la biodiversidad terrestre mundial y que más del 25 % de la
población mundial depende de los recursos forestales para su subsistencia;
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve ámbitos de
desigualdad entre los sistemas agroalimentarios y la necesidad de adaptar y
mejorar la producción de los pequeños agricultores de forma sostenible en los
países en desarrollo, transformar los sistemas agroalimentarios y reorientar
la agricultura hacia la sostenibilidad climática; |
Z. |
Considerando que el informe especial del GIECC
sobre el cambio climático y la tierra de 8 de agosto de 2019 sugiere que los
pueblos indígenas tienen un largo historial de adaptación a la variabilidad climática,
aprovechando sus conocimientos tradicionales, lo que aumenta su resiliencia; |
AA. |
Considerando que el Informe especial del GIECC
sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 24 de septiembre de 2019,
proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico
con los conocimientos locales y autóctonos para garantizar la resiliencia; |
AB. |
Considerando que el artículo 8, letra j), del
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a los Estados parte a respetar
y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas y locales que sean pertinentes para la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica; que, no obstante, el Convenio no
contiene un reconocimiento explícito de los derechos humanos de los pueblos
indígenas; |
AC. |
Considerando que la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se ha perdido
alrededor del 75 % de la diversidad genética de las plantas de todo el mundo,
mientras que en la actualidad solo doce plantas y cinco especies animales
generan el 75 % de la alimentación mundial lo que supone un grave riesgo para
la seguridad alimentaria mundial; |
AD. |
Considerando que la pérdida de diversidad
genética, especialmente la sustitución de razas locales bien adaptadas,
aumenta la vulnerabilidad a las plagas, las enfermedades y los cambios
medioambientales, incluido el cambio climático; que la globalización de los
mercados agrícolas está incrementando la erosión de la biodiversidad, lo que
se traduce en una menor capacidad de innovación y adaptación al cambio
climático; |
AE. |
Considerando que se calcula que, a escala
mundial, el 30 % de las amenazas para las especies proceden del comercio
internacional; |
AF. |
Considerando que el comercio ilícito de especies
y el comercio ilegal de madera y materias primas pueden acelerar la
degradación y la destrucción de la biodiversidad en países con instituciones
y normativa medioambiental débiles; |
AG. |
Considerando que los océanos son grandes reservas
de biodiversidad y el regulador principal del clima mundial; que su
conservación es de importancia fundamental para el desarrollo sostenible y la
erradicación de la pobreza, proporcionando medios de subsistencia sostenibles
y seguridad alimentaria para miles de millones de personas; que la
contaminación de los ecosistemas marinos con plásticos constituye tanto un
problema mundial como local con consecuencias potencialmente graves para la
vida silvestre, las actividades económicas y la salud humana en los países en
desarrollo; que la magnitud de esta contaminación se ha subestimado en gran
medida y persisten las lagunas de conocimiento, en particular por lo que se
refiere a los efectos en las áreas y las comunidades costeras; que, según el
reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
«En estado de negligencia: el impacto de la basura marina y la contaminación
por plásticos en la justicia ambiental», la basura y la contaminación afectan
de manera desproporcionada a la población vulnerable, amenazan el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos, y plantean obstáculos sustanciales
para el logro de los ODS; |
AH. |
Considerando que la Estrategia de la Unión sobre
la Biodiversidad está comprometida con un reparto justo y equitativo de los
beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos vinculados a la
biodiversidad y con el fomento de un marco propicio, haciendo uso de
instrumentos de la investigación, la innovación y la tecnología; |
AI. |
Considerando que los delitos contra el medio
ambiente, cuyo valor ha sido estimado por el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y por la Interpol en hasta el doble del presupuesto de
la ayuda mundial, aceleran la pérdida de biodiversidad y el cambio climático,
en particular los delitos forestales; |
AJ. |
Considerando que hay solapamientos entre los
puntos críticos de biodiversidad y las zonas afectadas por la pobreza, ya que
la mayoría de los puntos críticos de conservación se encuentran en países con
una alta prevalencia de pobreza e inseguridad alimentaria; |
AK. |
Considerando que la República de Maldivas pidió,
en su Declaración de 3 de diciembre de 2019, que se modifique el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional para reconocer los actos delictivos que
podrían ser constitutivos de ecocidio; |
AL. |
Considerando que la IPBES informa de que el
comercio internacional legal de especies silvestres ha aumentado un 500 % en
valor desde 2005 y un 2 000 % desde la década de 1980 (11); |
AM. |
Considerando que la Unión es uno de los mayores
importadores del mundo de productos relacionados con la fauna y la flora
silvestres; |
AN. |
Considerando que el tráfico mundial de especies
silvestres es una de las formas más rentables de actividad delictiva
transfronteriza organizada; |
AO. |
Considerando que, en una hipótesis de statu quo,
se espera que el cambio climático reduzca la biomasa pesquera entre un 30 y
un 40 % en algunas regiones tropicales de aquí a 2100 y que tenga un fuerte
impacto en la biodiversidad marina; que los países de estas zonas dependen en
gran medida de la pesca, pero carecen de recursos sociales y financieros para
adaptarse y prepararse para el futuro; |
AP. |
Considerando que la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza aboga por la transformación de al menos el 30 %
de todos los hábitats marinos de aquí a 2020 en una red de zonas marinas
altamente protegidas; |
AQ. |
Considerando que la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada (INDNR) amenaza la sostenibilidad de los recursos marinos
globales por contribuir a su sobreexplotación; |
1. |
Manifiesta su alarma por el
hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté
socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las
metas evaluadas en los ODS; pide a la UE que continúe con sus esfuerzos por reducir
su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites
planetarios; |
2. |
Señala que casi la mitad de la
población humana depende directamente de los recursos naturales para su
subsistencia, y que muchas de las personas más vulnerables y pobres dependen
directamente de la biodiversidad para satisfacer sus necesidades diarias de subsistencia;
hace hincapié, por tanto, en que la pérdida de biodiversidad puede acentuar
la desigualdad y la marginación de las personas más vulnerables, al reducir
su acceso a una vida saludable y cercenar su libertad de elección y sus
acciones; recuerda que la biodiversidad se encuentra amenazada por el cambio
climático, lo que agrava la vulnerabilidad de estas personas y socava sus
derechos fundamentales y su dignidad; considera que se debe apoyar a los
países en desarrollo para que formulen y apliquen políticas eficaces de
mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; |
3. |
Pide a la UE que aborde de
manera exhaustiva las causas profundas de la pérdida de biodiversidad y que
incorpore obligaciones en materia de conservación, uso sostenible de los
recursos y restauración de los ecosistemas en su política de cooperación
exterior al desarrollo y sus asociaciones, de conformidad con el principio de
coherencia de las políticas de desarrollo, a fin de reducir la presión sobre
la biodiversidad en todo el mundo; |
4. |
Recuerda que el desarrollo
sostenible requiere la consecución de un adecuado equilibrio entre las
dimensiones económica, social y medioambiental; recuerda asimismo que la
conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad son
esenciales para alcanzar numerosos objetivos de la política de desarrollo,
como la salud humana, la mitigación del cambio climático y la adaptación al
mismo, la alerta temprana, la reducción del riesgo de catástrofes, la
seguridad del agua, los alimentos y la nutrición, el desarrollo rural y la
creación de empleo, el uso sostenible de los bosques, los ecosistemas
agrícolas y la creación o conservación de sistemas alimentarios resilientes;
recuerda que los efectos nocivos de la degradación de los ecosistemas los
soportan de manera desproporcionada los pobres, en particular las mujeres y
los jóvenes, así como los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes
de los recursos naturales; |
5. |
Destaca que la UE también es
responsable de la conservación de la biodiversidad mundial y del uso
sostenible de la diversidad biológica; subraya que los objetivos y metas de
la UE en materia de biodiversidad deben basarse en conocimientos científicos
sólidos e integrarse plenamente en la acción exterior de la Unión, especialmente
en el ámbito de las estrategias y acuerdos de asociación, incluidos los
acuerdos de pesca con los países en desarrollo; insiste en que deben
intensificarse los esfuerzos de conservación y regeneración en dichos países,
en particular a nivel regional; |
6. |
Recuerda la responsabilidad de
la UE y de terceros países desarrollados respecto a la pérdida de
biodiversidad a escala mundial; pide a la Unión que intensifique su apoyo
financiero y técnico a los países en desarrollo de todo el mundo para
alcanzar los nuevos objetivos mundiales, combatir los delitos contra el medio
ambiente y hacer frente a los factores causantes de la pérdida de
biodiversidad; |
7. |
Hace hincapié en el deber de
los Estados de proteger y gestionar de manera sostenible los ecosistemas
naturales y ricos en biodiversidad, así como salvaguardar los derechos
humanos y los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y
las comunidades locales y de los afrodescendientes cuya supervivencia depende
de estos ecosistemas; |
8. |
Pide a la UE y a sus Estados
miembros que añadan el reconocimiento del derecho a un medio ambiente seguro,
limpio, saludable y sostenible a la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, que apoyen el reconocimiento mundial de este derecho como un
derecho humano, y que apoyen la consagración de la protección y la defensa
integrales de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas como
fundamento para la vida, reconociendo la interdependencia y el derecho de
todas las personas, incluidas las generaciones futuras, a la naturaleza, en
particular, velando por el cumplimiento de normas estrictas en materia de
transparencia, participación pública y acceso a la justicia de conformidad
con el Convenio de Aarhus y el Derecho internacional; en este contexto, y
dado que el daño más grave a los ecosistemas se inflige en los países en
desarrollo, considera necesario combatir todas las formas de daño
medioambiental a los ecosistemas, también en todos los terceros países con
los que coopera la UE, y en entornos de los que dependen los pobres del
mundo, y examinar, en su caso, la pertinencia y el interés de conceder
derechos a la naturaleza; |
9. |
Está profundamente preocupado
por la importante laguna en los datos, los indicadores y la financiación necesarios
para poner fin a la pérdida de biodiversidad y las incoherencias en la
notificación y el seguimiento de la financiación de la biodiversidad;
recuerda que el establecimiento de objetivos e indicadores específicos,
mensurables y cuantitativos para el marco posterior a 2020 es fundamental
para mejorar la capacidad de registrar los progresos; |
10. |
Acoge con satisfacción la
iniciativa africana sobre la «Gran Muralla Verde» y pide a la Comisión que
apoye este proyecto; |
11. |
Pide a la Unión y a sus Estados
miembros que redoblen sus esfuerzos para evaluar y valorar mejor la
biodiversidad y los servicios ecosistémicos y que incorporen estos valores a la
toma de decisiones; |
12. |
Acoge con satisfacción el hecho
de que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional
(IVDCI)-Europa Global contribuya al objetivo global de biodiversidad del
marco financiero plurianual (MFP); subraya que la planificación, el control y
el seguimiento del IVDCI-Europa Global son fundamentales para alcanzar los
objetivos mundiales de la Unión en materia de biodiversidad; recuerda que el
IVDCI-Europa Global debe contribuir a la ambición de aportar el 7,5 % del
gasto anual en el marco del MFP a la consecución de los objetivos de biodiversidad
en el año 2024, y el 10 % a partir de 2026; pide la aplicación efectiva del
principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los
programas de la Unión; aboga por la mejora del marco de notificación y
seguimiento de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad,
entre otras vías, mediante disposiciones detalladas sobre objetivos e indicadores
de biodiversidad; pide, en términos más generales, que la UE y sus Estados
miembros promuevan la investigación y la innovación en materia de
conservación y protección de la biodiversidad, así como soluciones
agroecológicas que aporten beneficios clave para el desarrollo, contribuyendo
así a la consecución de los ODS; |
13. |
Lamenta que el presupuesto
exterior de la Unión para apoyar la política en materia de biodiversidad siga
siendo considerablemente limitado en comparación con el presupuesto asignado
a las políticas climáticas; aboga por un aumento efectivo de los fondos destinados
a la protección de la biodiversidad, de conformidad con el acuerdo del MFP, y
por la asistencia técnica para el desarrollo de nuevas herramientas de
movilización de recursos con el fin de responder a los compromisos mundiales
en materia de biodiversidad; subraya la necesidad de rastrear y eliminar
gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, de
informar de ellas, y de canalizarlas hacia actividades respetuosas con la
biodiversidad, de conformidad con la Agenda 2030 y los convenios y
obligaciones internacionales pertinentes; pide que una parte significativa de
la ayuda oficial de la Unión para el desarrollo dedicada a la acción en favor
del clima se destine a apoyar los beneficios conjuntos de la conservación de
la biodiversidad en el terreno de la atenuación del cambio climático y la
adaptación al mismo; |
14. |
Pide a la Unión que apruebe una
normativa de diligencia debida obligatoria para que las empresas y sus
financieros sean directamente responsables de garantizar que sus
importaciones no se vean empañadas por violaciones de los derechos humanos,
como el acaparamiento de tierras y la degradación del medio ambiente (por
ejemplo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad); pide a la Unión, en
términos más generales, que exija a las empresas y a las entidades
financieras que amplíen su compromiso con la biodiversidad, por ejemplo,
adoptando disposiciones sólidas y obligatorias en materia de evaluación de
impacto, gestión de riesgos, divulgación y requisitos de información externa;
pide a la OCDE que desarrolle un conjunto de acciones prácticas en materia de
diligencia debida y biodiversidad para apoyar los esfuerzos de las empresas; |
15. |
Acoge con satisfacción el
compromiso de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa sobre la
diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos
y medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro; recomienda que
mediante esta propuesta legislativa se respalde y facilite la aparición de
metodologías comunes para la medición del impacto tanto ambiental como del
cambio climático; subraya la importancia de una consulta eficaz,
significativa e informada con todas las partes interesadas afectadas o potencialmente
afectadas, como los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente,
la sociedad civil, los sindicatos y los pueblos indígenas y las comunidades
locales; Lamenta las graves deficiencias en la ejecución del marco de las
Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar» y de los Principios
rectores sobre las empresas y los derechos humanos en lo que respecta tanto a
los derechos de los pueblos indígenas como a los derechos sobre la tierra;
pide de nuevo a la Unión que participe de forma constructiva en la labor del
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con un
instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular en el Derecho
internacional de los derechos humanos las actividades de las sociedades
transnacionales y otras empresas, instrumento que debería contener normas
específicas para la protección de los pueblos indígenas; |
16. |
Reitera su petición de que la
Comisión presente con urgencia una propuesta de marco jurídico de la Unión
para detener y revertir la deforestación mundial y la degradación forestal
impulsadas por la Unión que imponga a las empresas el requisito de actuar con
la diligencia debida para garantizar que los productos comercializados en el
mercado de la Unión no estén asociados a la deforestación, la conversión de
ecosistemas naturales y las violaciones de los derechos de los pueblos
indígenas y las comunidades locales; |
Coherencia de
las políticas en favor del desarrollo
17. |
Recuerda que la eficacia de la
política exterior de la Unión en materia de biodiversidad depende de la
coherencia política entre la biodiversidad y otras políticas exteriores
fundamentales de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión; |
18. |
Observa que el informe de 2019
de la evaluación mundial de la IPBES sobre biodiversidad y servicios de los
ecosistemas muestra los límites del enfoque de la protección de la
biodiversidad a través de la extensión geográfica de las zonas terrestres y
marinas protegidas, una de las pocas Metas de Aichi para la Diversidad
Biológica que se han logrado parcialmente; |
19. |
Destaca que la biodiversidad
ocupa un lugar central en numerosas actividades económicas, en particular las
relacionadas con la agricultura y la ganadería, la silvicultura, la pesca y
muchas formas de turismo basadas directamente en la naturaleza y los ecosistemas
sanos; Insta a la UE a integrar la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos en todos los ámbitos políticos conexos, en particular la
agricultura, la pesca, la silvicultura, la energía, la minería, el comercio,
el turismo y el cambio climático, y en las políticas y las acciones de
desarrollo y reducción de la pobreza, así como a promover soluciones
innovadoras y viables para hacer frente a la pérdida de biodiversidad,
garantizando al mismo tiempo alimentos saludables, seguros, accesibles y
asequibles para todos; |
20. |
Observa con profunda
preocupación que el consumo de la Unión representa en torno al 10 % de la
cuota mundial de deforestación, en particular debido a la dependencia de las
importaciones de materias primas agrícolas como el aceite de palma, la carne,
la soja, el cacao, el café, el maíz, la madera y el caucho; reitera su
llamamiento a la Comisión para que presente en 2021 una propuesta de marco
jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial
impulsada por la UE, garantizando que los mercados y las pautas de consumo de
la Unión no afecten negativamente a los bosques y la biodiversidad de los
países en desarrollo, teniendo en cuenta los efectos en cadena de esta
situación en sus poblaciones; pide a la Unión que apoye a estos países en la
aplicación de la sostenibilidad de los sistemas alimentarios mediante la
creación de cadenas de distribución cortas, el desarrollo de la agroecología
y el apoyo a los agricultores a pequeña escala, garantizando al mismo tiempo
los derechos de tenencia de la tierra y de las comunidades locales; |
21. |
Pide a la Unión que, en su
acción a favor del desarrollo internacional, promueva prácticas agrícolas
sostenibles para proteger y restaurar los bosques del mundo, prestando
especial atención a la gestión sostenible de los recursos hídricos, la
recuperación de tierras degradadas y la protección y recuperación de zonas
con una rica biodiversidad, que prestan importantes servicios ecosistémicos y
tienen potencial para mitigar el cambio climático; pide a la UE que
intensifique la aplicación de su Plan de acción sobre la Aplicación de las
Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y, en particular, de
los acuerdos de asociación voluntaria, a fin de reducir la demanda de madera
ilegal y el comercio asociado, y reforzar los derechos de las comunidades y los
pueblos indígenas afectados por la tala; |
22. |
Recuerda que la creciente
demanda de la Unión de madera para su uso en materiales, energía y
bioeconomía está superando los límites de su suministro, lo que aumenta el
riesgo de importaciones que conlleven deforestación, acaparamiento de
tierras, desplazamientos forzados y violaciones de los derechos de los
pueblos indígenas y las comunidades locales; reitera que la política de la
Unión en materia de bioenergía debe estar sujeta a estrictos criterios
medioambientales y sociales; |
23. |
Subraya que la inversión
apoyada por la Unión en agricultura, silvicultura o pesca, o bien en empresas
cuyas actividades inciden en el suelo, los pastizales, los bosques, el agua o
el mar, debe estar en consonancia, entre otros instrumentos, con las Directrices
voluntarias de la FAO/Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la
gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en
el contexto de la seguridad alimentaria nacional y con sus Principios para la
inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, a fin de
proteger los ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad; |
24. |
Pide que en el próximo IVDCI se
dé prioridad a la protección y la restauración de los bosques, así como a la
defensa de la biodiversidad; hace hincapié en que los bosques solo pueden
desarrollar plenamente sus funciones para el clima y el medio ambiente si se
gestionan de manera sostenible; |
25. |
Subraya que la protección de la
biodiversidad y la mitigación del cambio climático no se respaldan mutuamente
de forma automática; solicita la revisión de la Directiva sobre fuentes de
energía renovables para que sea coherente con los compromisos internacionales
de la UE en lo que atañe a la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, lo que implica, entre otras cosas, la
introducción de criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta los
riesgos del acaparamiento de tierras; incide, con este fin, en que la DFER II
debe cumplir las normas internacionales sobre la tenencia de tierra, es
decir, el Convenio n.o 169 de la OIT y las
Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para
la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la
FAO/CSA; |
Agricultura y pesca
26. |
Recuerda que los sistemas
agroalimentarios y los pequeños agricultores dependen de la biodiversidad y
repercuten significativamente en ella; destaca que la integración efectiva de
la biodiversidad en la agricultura requiere garantizar la provisión de incentivos
financieros y medidas voluntarias y reglamentarias que promuevan la adopción
y la obtención de beneficios para la biodiversidad y el medio ambiente por
parte de los agricultores a través de la formación, el uso de la tecnología y
la innovación, así como buenas prácticas agrícolas sostenibles, lo que
implica, entre otras cosas, restaurar los recursos hídricos limitados y
abordar la degradación del suelo y la desertificación; destaca que, de
conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo,
las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente deben identificarse y
suprimirse progresivamente con arreglo a las decisiones adoptadas a escala de
la UE; solicita evaluaciones de impacto ambiental (EIA) ex ante y ex
post obligatorias de las inversiones relacionadas financiadas por la UE;
pide, a tal fin, que la Unión intensifique su apoyo financiero y técnico a los
países en desarrollo; |
27. |
Recuerda que la capacidad única
de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, ambiental y
social de la sostenibilidad ha sido reconocida en informes emblemáticos del
IPCC y la IPBES, así como en la evaluación agraria mundial IAASTD, dirigida
por el Banco Mundial y la FAO; insiste en que la financiación exterior de la
Unión para la agricultura debe estar en consonancia con el carácter
transformador de la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio
Climático y el CDB de las Naciones Unidas; considera que debe priorizarse por
tanto la inversión en cultivos adaptados localmente y eficientes en términos
de recursos, agroecología, agrosilvicultura y diversificación de cultivos y
diversificación de cultivos; |
28. |
Recuerda que el uso de semillas
modificadas genéticamente está cubierto por patentes que socavan los derechos
de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas a ahorrar, utilizar,
intercambiar y vender sus semillas, que se encuentran consagrados en acuerdos
internacionales como el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP) y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y
Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP); recuerda que los
cultivos modificados genéticamente se asocian a menudo a un uso significativo
de herbicidas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en
cuenta las obligaciones de la Unión con arreglo a los acuerdos
internacionales y garanticen que la ayuda al desarrollo no se utilice para
promover las tecnologías de modificación genética (MG) en los países en
desarrollo; |
29. |
Recuerda que el aumento de la
diversidad de semillas y cultivos mediante el cambio a variedades resistentes
es vital para reforzar la resiliencia de la agricultura, adaptándose a condiciones
en evolución como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las
nuevas enfermedades zoonóticas, las plagas, las sequías y las inundaciones,
teniendo en cuenta la demanda de alimentos y la seguridad alimentaria en los
países en desarrollo; pide a la Comisión que, en el marco de sus políticas de
ayuda al desarrollo y de comercio e inversión, apoye una agricultura que se
ajuste a las disposiciones del ITPGRFA, que salvaguarda los derechos de los
pequeños agricultores a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus
propias semillas y conocimientos tradicionales (incluso desde el punto de
vista financiero y técnico, en la creación de bancos de semillas para
conservar e intercambiar semillas tradicionales, así como en el marco de los
acuerdos de libre comercio (ALC)); subraya que el sistema de la Unión para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (sistema de la UPOV) no se ajusta a los
intereses de los países en desarrollo cuando prevalecen los sistemas de
semillas gestionados por agricultores (sector informal de semillas) y las
prácticas de ahorro, utilización, intercambio y venta de semillas; insta a la
UE a promover el sistema informal de semillas y a reformar el sistema de la
UPOV de tal manera que permita a los pequeños agricultores utilizar semillas
obtenidas de cosechas anteriores, introduciendo un mecanismo justo de reparto
de beneficios; recuerda el compromiso de la Comisión de priorizar la
ejecución efectiva del CDB en los acuerdos comerciales y de inversión, e insta
a la UE a apoyar el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente
y semillas conservadas por los agricultores, que salvaguarden los derechos de
los agricultores a mantener los recursos genéticos a efectos de la seguridad
alimentaria y la adaptación al cambio climático; |
30. |
Pide a la Unión que respalde
regímenes de derechos de propiedad intelectual que potencien el desarrollo de
variedades de semillas adaptadas a las condiciones locales y de semillas
conservadas por los agricultores; |
31. |
Recuerda que las prácticas
insostenibles en la agricultura y la silvicultura, como la extracción
excesiva de agua y la contaminación por sustancias químicas peligrosas,
provocan una degradación del medio ambiente y una pérdida de biodiversidad
importantes; pide a la UE que apoye a los países en desarrollo en sus
esfuerzos por reforzar la regulación del riesgo de los plaguicidas, evaluar y
adaptar sus registros de plaguicidas al Código de Conducta Internacional
sobre Gestión de Plaguicidas de la FAO/OMS, en particular, a través de la
cooperación Sur-Sur, reforzar la investigación y la educación en alternativas
a los plaguicidas y aumentar sus inversiones en las prácticas y la producción
agroecológicas y orgánicas, incluidas las prácticas sostenibles de riego y
gestión del agua; además, pide a la UE que detenga todas las exportaciones de
productos para la protección de cultivos prohibidos en la Unión, de
conformidad con los compromisos de la UE respecto a la coherencia de las
políticas de desarrollo, el Pacto Verde, el principio de «no causar
perjuicio» y el Convenio de Rotterdam de 1998; pide a la Comisión que tome
medidas para prohibir la exportación desde la UE de sustancias peligrosas
prohibidas en la Unión; pide asimismo a la Comisión que garantice que los productos
exportados se atengan a las mismas normas que las exigidas a los productores
europeos, evitando las sustancias peligrosas no permitidas en la Unión y
propiciando unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo; |
32. |
Observa que las tecnologías de
impulso genético, como en el caso de los mosquitos modificados genéticamente
para el control de enfermedades transmitidas por vectores, plantean amenazas
graves y novedosas para el medio ambiente y la naturaleza, incluidos cambios
irreversibles en las cadenas alimentarias y los ecosistemas, y pérdidas de
biodiversidad, de las que dependen los más pobres del mundo para su sustento;
reitera su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de
bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio
ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con
fines de conservación de la naturaleza; reitera asimismo que debe procurarse
y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas y las comunidades locales antes de la puesta en marcha de cualquier
tecnología que pueda repercutir en sus conocimientos tradicionales, su
innovación, sus prácticas, sus medios de vida y su uso de la tierra, los
recursos y el agua; destaca que esto debe hacerse de forma participativa
incluyendo a todas la comunidades potencialmente afectadas antes de su puesta
en marcha; dado que las tecnologías de impulso genético suscitan preocupación
respecto a las dificultades para predecir su comportamiento y que los
organismos genodirigidos pueden convertirse en especies invasoras por sí
mismos, considera que no debe permitirse la liberación de tales organismos,
incluso con fines de conservación de la naturaleza, de conformidad con el
principio de precaución; |
33. |
Recuerda que la conservación,
la restauración y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos son
cruciales para las estrategias de mitigación del cambio climático, mientras
se garantiza el respeto de los derechos y medios de subsistencia de los pescadores
a pequeña escala y las comunidades costeras; hace hincapié en que el informe
del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante proporciona
pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los
conocimientos nativos para aplicar la resiliencia; insta a la Unión a que
desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos en materia de gobernanza
de los océanos; |
34. |
Señala que aproximadamente 3 000
millones de personas en todo el mundo dependen de los productos de la pesca
como fuente primaria de proteínas; subraya que el exceso de capacidad
pesquera en el marco del comercio internacional de pescado, como en el caso del
rabil en aguas de las Seychelles, amenaza la seguridad alimentaria de las
comunidades costeras y los ecosistemas marinos de los países en desarrollo;
recuerda el compromiso de la UE con el principio de coherencia de las
políticas para el desarrollo y el buen gobierno; considera que los acuerdos
de colaboración de pesca sostenible deben mejorarse para que resulten
verdaderamente sostenibles, estén en consonancia con los mejores dictámenes
científicos disponibles, y tengan en cuenta los efectos acumulativos de los
diversos acuerdos pesqueros en vigor; pide a la UE que apoye las actividades
pesqueras sostenibles en los países en desarrollo, con vistas a restaurar y
proteger los ecosistemas marinos y costeros; subraya la importancia de
mantener e intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (INDNR), aumentando las penas para las prácticas delictivas
asociadas y dedicando recursos financieros a tal fin; |
35. |
Pide a la Comisión que apoye el
establecimiento de un programa mundial de desarrollo de capacidades para el
uso y la gestión de la biodiversidad del suelo y el Observatorio Mundial de
la Biodiversidad del Suelo; pide, asimismo, a la Comisión que apoye los esfuerzos
que está realizando la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y
la Agricultura de la FAO en pos de un plan de acción mundial para abordar el
declive de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y promover
su gestión sostenible; |
36. |
Destaca que los pescadores a pequeña
escala dependen directamente de la biodiversidad costera y marina para su
subsistencia; hace hincapié en que los océanos y las costas del mundo se
enfrentan a las graves amenazas que representan, por ejemplo, las prácticas
pesqueras insostenibles, el cambio climático acelerado, la contaminación
terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina, la
degradación de los océanos, la eutrofización y la acidificación; insta a la
UE y a sus Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para
abordar de forma global las causas profundas de la contaminación marina y el
agotamiento de las poblaciones de peces mediante un enfoque global e integrado
que tenga en cuenta el impacto externo de todas las políticas sectoriales de
la UE, incluida la contaminación marina resultante de su política agrícola, a
fin de responder eficazmente a sus compromisos internacionales en materia de
biodiversidad y cambio climático; |
37. |
Llama la atención sobre la
importancia de los recursos marinos para satisfacer las necesidades humanas
básicas en los países en desarrollo; aboga por el reconocimiento de los
océanos como un recurso común mundial, con vistas a contribuir a la
consecución de los ODS en los países en desarrollo y garantizar su protección
efectiva; pide a la Comisión, en consecuencia, que defienda en los foros
multilaterales internacionales, como las organizaciones regionales de
ordenación pesquera, un ambicioso modelo de gobernanza de la biodiversidad
marina y los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicciones
nacionales; subraya, además, la necesidad de adoptar y aplicar un enfoque
integrado y ecosistémico respecto a todos los sectores de la «economía azul»,
basado en la ciencia; hace hincapié, por consiguiente, en el deber de los
Estados de abstenerse de adoptar medidas, incluidos proyectos de desarrollo a
gran escala, que puedan afectar negativamente a los medios de subsistencia,
los territorios o los derechos de acceso de los pescadores de aguas
continentales y marinas, a menos que se obtenga su consentimiento libre,
previo e informado, así como de velar por que los tribunales protejan tales
derechos; hace hincapié en que deben llevarse a cabo evaluaciones ex ante de
los proyectos de la industria extractiva, en particular, con el fin de
evaluar los posibles efectos negativos sobre los derechos humanos en las
comunidades pesqueras locales; |
Comercio
38. |
Destaca la responsabilidad de
la Unión de reducir los factores indirectos de la pérdida de biodiversidad,
incluyendo sistemáticamente la biodiversidad y salvaguardias contra el
acaparamiento de tierras en las negociaciones comerciales y los diálogos con los
países en desarrollo; |
39. |
Pide a la Comisión que evalúe
detenidamente las repercusiones de los acuerdos comerciales sobre la
deforestación, la pérdida de biodiversidad y los derechos humanos en las
evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), sobre la base de
metodologías de recopilación y evaluación de datos exhaustivas, sólidas y
científicas; |
40. |
Señala que, según la FAO, en
torno a un tercio de los alimentos mundiales se pierde o desperdicia, y
aproximadamente un tercio de los alimentos cosechados se pierde en su
transporte o en la cadena de transformación; insta a la UE y a sus Estados
miembros a promover prácticas que reduzcan la pérdida y el desperdicio de
alimentos en todo el mundo, y a salvaguardar los derechos de los países en
desarrollo a la soberanía alimentaria como medio para lograr la seguridad
nutricional, la reducción de la pobreza y unas cadenas mundiales de
suministro y unos mercados locales y regionales inclusivos, sostenibles y
justos, prestando especial atención a la agricultura familiar, con el fin de
garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles; pide, en este
sentido, que se otorgue prioridad a la producción y el consumo locales que
apoyen la agricultura a pequeña escala, beneficien en particular a las
mujeres y a los jóvenes, propicien la creación de empleo local, garanticen
precios justos para los productores y consumidores y reduzcan la dependencia
de los países respecto a las importaciones y la vulnerabilidad, en particular
de los países en desarrollo, frente a las fluctuaciones internacionales de
los precios; |
41. |
Observa que los capítulos sobre
comercio y desarrollo sostenible (CDS) de los acuerdos de libre comercio
(ALC) de la UE no son efectivamente aplicables; pide a la Comisión que
refuerce los capítulos sobre CDS en el contexto de los acuerdos de libre
comercio de la UE, en particular por lo que se refiere a las disposiciones
relacionadas con la biodiversidad; subraya que, para ser efectivamente
aplicables, las disposiciones relacionadas con la biodiversidad y los
objetivos medioambientales de los ALC de la UE deben ser claros y concretos,
y su aplicación, verificable; invita a la Comisión a considerar, en el marco
de la próxima revisión del plan de acción de 15 puntos, la adopción de nuevas
medidas y la asignación de recursos para propiciar la aplicación efectiva de
los capítulos sobre CDS, aplicando el principio de coherencia de las
políticas para el desarrollo sostenible; |
42. |
Señala que la Unión ya
introduce disposiciones no comerciales relacionadas con la biodiversidad en
los acuerdos comerciales, refiriendo al mismo tiempo que puede plantearse la
posibilidad de garantías aplicables, mensurables y realistas; |
43. |
Destaca que la biodiversidad de
los cultivos y de los animales de granja ha disminuido como consecuencia del
comercio internacional; pide una evaluación completa del impacto directo e indirecto
de los ALC de la Unión en la biodiversidad; |
44. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo
una atenta revisión de su política comercial, en particular en lo que
respecta a los acuerdos de asociación económica, a fin de procurar que sea
compatible con los principios relativos a la coherencia de las políticas en
favor del desarrollo, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; solicita
a la Comisión y al Consejo que no celebren nuevos acuerdos de libre comercio
que puedan contribuir al aumento de la deforestación mundial y a la pérdida
de biodiversidad; |
Salud pública
45. |
Destaca que el deterioro de la
biodiversidad y los ecosistemas tiene repercusiones tanto directas como
indirectas en la salud pública; |
46. |
Observa que una alimentación
variada que fuera acompañada de una convergencia mundial hacia niveles
moderados de consumo de calorías y de carne redundaría en una mejora de la
salud y la seguridad alimentaria en muchos ámbitos, además de en una notable
mitigación de las repercusiones sobre la biodiversidad; |
47. |
Subraya el vínculo existente
entre la pérdida de biodiversidad y el aumento de microorganismos patógenos
que intervienen en zoonosis; recuerda que el riesgo de pandemias se ve
acrecentado por los cambios antropogénicos que sitúan a la vida silvestre, el
ganado y la población en un contacto estrecho, como el cambio de uso de la
tierra, la deforestación, la expansión e intensificación agrícolas y el
comercio y el consumo lícitos e ilícitos de especies silvestre, así como por
la presión demográfica; recuerda que la restauración ecológica es fundamental
para la aplicación del concepto «Una sola salud»; destaca, en términos más
generales, que con la pandemia de COVID-19 ha quedado probada la importancia
de ser conscientes de la relación intrínseca entre la salud humana, la salud
animal y la biodiversidad; subraya, por consiguiente, la importancia del
concepto «Una sola salud» y la necesidad ulterior de prestar mayor atención a
la asistencia sanitaria, la prevención de enfermedades y el acceso a los
medicamentos en los países en desarrollo, garantizando la coherencia de las
políticas de comercio, salud, investigación e innovación con los objetivos de
la política de desarrollo; pide a la Comisión, en cooperación con el Centro
Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que refuerce la
acción de la UE contra las pandemias y otras amenazas para la salud, teniendo
en cuenta los vínculos entre las pandemias zoonóticas y la pérdida de
biodiversidad, en consonancia con la nueva propuesta de la Comisión sobre las
amenazas transfronterizas graves para la salud, al tiempo que se basa en la
cooperación con los países socios de la Unión para reducir el riesgo de
futuras pandemias zoonóticas y apoyar el desarrollo de un tratado
internacional sobre pandemias en el marco de la OMS; |
48. |
Recuerda que la mayoría de los
medicamentos utilizados en el marco de la asistencia sanitaria y la
prevención de enfermedades proceden de la biodiversidad, y en particular, de
plantas de todo el mundo, al tiempo que hay muchos tratamientos importantes
que tienen su origen en los conocimientos nativos y la medicina tradicional; |
49. |
Destaca los problemas que
plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual
sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se
refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos
y el acceso de los agricultores a las semillas; |
50. |
Subraya la necesidad de
garantizar que los beneficios de los recursos genéticos de la naturaleza se
compartan de manera justa y equitativa, y destaca la necesidad de coherencia
entre los acuerdos internacionales a este respecto; subraya que toda
normativa adoptada para proteger los recursos genéticos y el conocimiento
tradicional asociado debe respetar los compromisos asumidos a escala
internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de
los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas
de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.o 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales de 1989; incide en la necesidad de revelar el origen de
los recursos genéticos durante los procedimientos de patente, cuando se
conozcan, de conformidad con la Directiva 98/44/CE (12); pide a la Comisión que
presione para que las normas de la OMC sean coherentes con el Protocolo de
Nagoya al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, a fin
de evitar la biopiratería de manera eficaz; |
Pueblos indígenas y comunidades locales
51. |
Subraya que la evaluación
mundial de la IPBES demostró la importancia de los pueblos indígenas y las
comunidades locales para la conservación de la biodiversidad mundial y la
gestión de los ecosistemas; lamenta que, a pesar de su gran potencial, los
conocimientos autóctonos no se hayan utilizado eficazmente, mientras que el
reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus
derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales
de muchos países, y su aplicación sigue siendo un problema importante; |
52. |
Subraya que los pastores y
otros usuarios de tierras cercanos a la naturaleza en pastizales y prados
naturales contribuyen a la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad natural y propia; |
53. |
Destaca las numerosas
acusaciones de violaciones a gran escala de los derechos de los pueblos
indígenas comunicadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas como consecuencia, por ejemplo, del
aumento en la extracción de minerales, la promoción de proyectos de energía
renovable, la expansión de la agroindustria, el fomento de
megainfraestructuras y las medidas de conservación; |
54. |
Pide a la UE y a sus Estados
miembros que refuercen el control de los proyectos y acuerdos comerciales
financiados por la Unión, con el fin de prevenir y detectar las violaciones
de los derechos humanos y permitir la acción contra tales abusos, prestando especial
atención a los proyectos y acuerdos que puedan afectar a las tierras, los
territorios o los activos naturales de los pueblos indígenas y las
comunidades locales, incluso cuando se trate de la creación de una zona
protegida o de la ampliación de cualquier zona existente de estas
características; subraya que el Mecanismo de Desarrollo Sostenible ha de
tener por objeto la financiación de proyectos que vayan en interés de los más
vulnerables frente a los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad,
así como que ha de pasar por una evaluación del impacto en materia de
derechos humanos de modo que únicamente sean admisibles aquellos proyectos
que ejerzan efectos positivos; insiste en que todas las actividades de las
instituciones financieras de la UE en los países en desarrollo, y en
particular, del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo, deben ser coherentes con los compromisos
climáticos de la Unión y atenerse a un enfoque basado en los derechos; pide
que se refuercen y consoliden los correspondientes mecanismos de reclamación
de los bancos en el caso de aquellos particulares o grupos cuyos derechos
puedan haberse visto vulnerados por tales actividades y que podrían tener
derecho a soluciones resarcitorias; |
55. |
Recuerda la obligación de los
Estados con arreglo al Derecho internacional de reconocer y proteger los
derechos de los pueblos indígenas a poseer, aprovechar, controlar y utilizar
sus tierras comunales y a participar en la gestión y conservación de sus
recursos naturales; Insta a la Unión a que vele por que se aplique un enfoque
basado en los derechos a todos los proyectos financiados a través de la ayuda
oficial al desarrollo, prestando especial atención a los derechos de los
pastores y los pueblos indígenas y las comunidades locales, e incluyendo el
reconocimiento de su derecho de autodeterminación y los derechos de tenencia
de la tierra consagrados en los Tratados de derechos humanos, y en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas en particular; subraya la necesidad de cumplir el principio de
consentimiento libre, previo e informado establecido en el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales de 1989, también en lo que atañe a todas las decisiones
relativas a las zonas protegidas, y de establecer mecanismos de rendición de
cuentas, reclamación y reparación respecto a las vulneraciones de los
derechos de los indígenas, en particular en el contexto de las actividades de
conservación; pide a los Estados miembros de la UE que aún no han ratificado
el Convenio n.o 169 de la OIT que procedan a hacerlo; recalca
que el Convenio n.o 169 de la OIT obliga a todos
los Estados que lo ratifican a impulsar una acción coordinada para la
protección de los derechos de los pueblos indígenas; |
56. |
Destaca las numerosas
acusaciones de violaciones a gran escala, también de los derechos de los
defensores del medio ambiente, según informa la Relatora Especial de las
Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos,
quien denunció el creciente número de ataques, amenazas de muerte y
asesinatos que se perpetran contra ellos; recuerda la obligación de los
Estados de proteger a los defensores del medio ambiente y a sus familias
contra el acoso, la intimidación y la violencia, como se consagra en el
Derecho internacional sobre derechos humanos, así como de garantizar sus
libertades fundamentales; pide a la UE que siga invirtiendo en mecanismos y
programas de protección específicos para los defensores de los derechos
humanos medioambientales, así como para las poblaciones indígenas y las
comunidades locales, incluida la garantía de la continuación de los proyectos
de ProtectDefenders.eu, y que continúe consolidando tales mecanismos y
programas; subraya la necesidad de reconocer sus derechos, conocimientos y
experiencia en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la degradación
medioambiental; |
57. |
Insta a la UE a que vele por
que la Iniciativa NaturAfrica proteja la vida silvestre y sus ecosistemas
relacionados de conformidad con un enfoque de la conservación basado en los
derechos, lo que requiere el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas y las comunidades locales en cuestión, junto con los grupos de la
sociedad civil que los apoyan; pide a la UE que preste asistencia técnica y
financiera a tal efecto; |
58. |
Anima a la Unión y a sus
Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza y, en
especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de
aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en
África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos
indígenas y pastoriles; |
59. |
Subraya que garantizar los
derechos de tenencia es una condición previa para una integración eficaz de
la biodiversidad; observa, no obstante, que la falta de derechos
territoriales colectivos de los pueblos indígenas es un obstáculo fundamental
a la hora de garantizar la eficacia de la conservación basada en los
derechos; |
60. |
Recuerda que la transición
hacia una economía ecológica y digital tiene enormes repercusiones sobre el
sector minero y que cada vez hay más preocupación por que la minería se
extienda a paisajes forestales sensibles, con el consiguiente agravamiento de
la deforestación y la degradación forestal; recuerda que las tierras y los
territorios tradicionales de los pueblos indígenas contienen el 80 % de los
bosques de todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que
redoblen sus esfuerzos por fomentar prácticas mineras responsables y
sostenibles al tiempo que imprimen un mayor ritmo a su transición hacia una
economía circular; pide en concreto a la Unión que elabore un marco regional
para las industrias extractivas que sancione a las empresas que vulneran los
derechos humanos y ofrezca reparación jurídica a los pueblos indígenas cuyos
derechos hayan sido violados; destaca la necesidad de prohibir la exploración
y explotación de minerales en todas las zonas protegidas, incluidos los
parques nacionales y los sitios del Patrimonio Mundial; |
Delincuencia ambiental
61. |
Subraya que los delitos contra
el medio ambiente suponen una amenaza mundial para la conservación de la
naturaleza, el desarrollo sostenible, la estabilidad y la seguridad; |
62. |
Hace hincapié en que el tráfico
de especies silvestres debe clasificarse como delito grave, de conformidad
con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, con el fin de facilitar la cooperación internacional, en particular
en unas circunstancias en las que el comercio y el consumo de dichas especies
plantean riesgos significativos en lo que a futuras pandemias respecta; |
63. |
Pide a la Comisión que
modifique el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
para adoptar medidas enérgicas contra dicho tráfico; acoge con satisfacción
el proyecto de medidas publicado por la Comisión para prohibir efectivamente
el comercio de marfil en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros
que, a este respecto, impulsen acciones internacionales para detener la
demanda de marfil de elefante y abordar las causas profundas de la crisis de
la caza furtiva de elefantes, intensificando su cooperación con los países
africanos y su ayuda a estos; solicita la revisión de la Directiva sobre los
delitos contra el medio ambiente (13) ampliando su
alcance e introduciendo disposiciones específicas respecto a las sanciones,
con el fin de garantizar que tales delitos, incluida la pesca ilegal, los
delitos contra la vida silvestre y los delitos forestales, se reconozcan como
delitos graves y se penalicen adecuadamente, especialmente en el contexto de
la delincuencia organizada, creando así fuertes elementos disuasorios; |
64. |
Insta a los países de origen,
tránsito y demanda en el comercio ilegal de especies silvestres a profundizar
sus niveles de cooperación para combatir este comercio a lo largo de toda la
cadena; en particular, insta a los Gobiernos de los países de origen a que:
i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces
mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones
en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el
tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el
mismo nivel de atención que otras formas de delincuencia organizada
transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra la
vida silvestre, en particular a reforzar la observancia de la legislación en
la materia, los controles del comercio, la vigilancia, y la detección e incautación
aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de
corrupción; |
65. |
Observa que los delitos
medioambientales amenazan la seguridad humana al dañar recursos esenciales
para los medios de subsistencia, generar violencia y conflictos, alimentar la
corrupción y causar otros perjuicios; insta a la Unión a que haga de la lucha
contra la delincuencia ambiental una prioridad política estratégica absoluta
en la cooperación judicial internacional y en los foros multilaterales, en
particular promoviendo el cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre
medio ambiente mediante la adopción de sanciones y el intercambio de buenas
prácticas, y apoyando la ampliación del ámbito de competencias de la Corte
Penal Internacional para que conozca de los actos delictivos equivalentes a un
ecocidio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los
recursos financieros y humanos adecuados para prevenir, investigar y
enjuiciar los delitos contra el medio ambiente; |
66. |
Subraya que el Derecho
internacional ha evolucionado para adoptar nuevos conceptos como el
patrimonio común de la humanidad, el desarrollo sostenible y las generaciones
futuras, pero recalca que no existe un mecanismo internacional permanente
para supervisar y abordar el daño y la destrucción medioambientales que
alteran los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos; pide, a este
fin, a la Unión y a los Estados miembros que apoyen un cambio de paradigma
para incluir en el Derecho medioambiental internacional el ecocidio y el
derecho de las generaciones futuras; |
67. |
Encarga a su presidente que
transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1)
DO L 201 de
26.7.2013, p. 60.
(2)
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603494/EXPO_IDA(2020)603494_EN.pdf
(3)
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF
y https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0034_ES.html
(4)
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/658217/IPOL_IDA(2020)658217_EN.pdf
(5)
DO C 118 de
8.4.2020, p. 15.
(6)
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/534980/EXPO_STU(2014)534980_EN.pdf
(7)
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603488/EXPO_IDA(2020)603488_EN.pdf
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.
(9) Biodiversity: Finance and the
Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), mayo de 2019, p. 7.
(10) Biodiversity: Finance and the
Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, OCDE, mayo de 2019.
(11)
Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, Informe del Taller,
2020, p. 23.
(12)
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio
de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de
30.7.1998, p. 13).
(13)
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal
(DO L 328 de
6.12.2008, p. 28).
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