jueves, 24 de marzo de 2022

POLITICA DE DESARRROLLO ANTE LA PERDIDA DE BIODIVERSIDAD EN LOS PAISES EN DESARROLLO EN EL CONTEXTO DE LA AGENDA EUROPEA 2030

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

Resumen

Hoy, 24 de marzo, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI)). El Perú es considerado uno de los países en desarrollo con una alta biodiversidad, debido a sus múltiples y variados pisos agroecológicos.

Entre los Vistos y Considerandos de diversas fuentes, declaraciones, estudios, informes internacionales, el Parlamento Europeo manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS. Pide a la Unión Europea que continúe con sus esfuerzos por reducir su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites planetarios.

Si desea mayor información sobre la regulación en Biodiversidad, Políticas y Estrategias, como  Planes y Programas relacionados al ámbito público como privado, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com del Estudio Jurídico Ferreyros-Ferreyros.com

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P9_TA(2021)0404

Papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI))

(2022/C 132/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

 

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992 y la próxima 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio,

 

Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura,

 

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

 

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de 2018,

 

Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos (GIECC) de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la tierra, de 2019,

 

Visto el informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 2019,

 

Visto el informe de la evaluación mundial de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019,

 

Visto el informe sobre biodiversidad y pandemias del taller de la IPBES, de 29 de octubre de 2020,

 

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2016,

 

Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

 

Vista la Perspectiva Mundial sobre la Biodiversidad Biológica 5 de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 15 de septiembre de 2020,

 

Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad, de 30 de septiembre de 2020,

 

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

 

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

 

Vista la Declaración de Cancún sobre la promoción del pastoreo y la producción animal sostenibles para la conservación de la biodiversidad en pastizales y pastaderos de la COP13 del CDB, de 14 de diciembre de 2016,

 

Visto el informe del Grupo de alto nivel de expertos en seguridad alimentaria y nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), de julio de 2019, titulado «Enfoques agroecológicos y otros enfoques innovadores en favor de la sostenibilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios que mejoran la seguridad alimentaria y la nutrición»,

 

Visto el informe sobre el estado del conocimiento de la biodiversidad del suelo: situación, retos y potencialidades de la FAO, publicado en 2020,

 

Vista la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS),

 

Visto el análisis mundial de Front Line Defenders de 2020,

 

Vistos los Indicadores de biodiversidad SEBI 2020 (Streamlining European 2020 Biodiversity Indicators), publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente,

 

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

 

Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático: la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» (COM(2021)0082),

 

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

 

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

 

Vista la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (1),

 

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y las posteriores Conclusiones del Consejo,

 

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas,

 

Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo de 2017,

 

Visto el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, adoptado en noviembre de 2003,

 

Visto el análisis exhaustivo sobre comercio y biodiversidad, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores en junio de 2020 (2),

 

Vista la revisión intermedia de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad (3),

 

Visto el análisis en profundidad sobre la relación entre la pérdida de biodiversidad y el creciente aumento de las enfermedades zoonóticas, publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión en diciembre de 2020 (4),

 

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (5),

 

Visto el estudio sobre los pueblos indígenas, las industrias extractivas y los derechos humanos, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en septiembre de 2014 (6),

 

Visto el análisis en profundidad sobre los desafíos para los derechos medioambientales y de los pueblos indígenas en la región amazónica, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en junio de 2020 (7),

 

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (8),

 

Visto el Pacto Verde Europeo,

 

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0258/2021),

 

A.

Considerando que la subsistencia de aproximadamente el 70 % de las personas pobres del mundo depende directamente de la diversidad biológica;

 

B.

Considerando que la principal pérdida de biodiversidad se produce en los países en desarrollo;

 

C.

Considerando que la biodiversidad sigue siendo una fuente fundamental para el desarrollo de medicamentos;

 

D.

Considerando que la estimación global más completa sugiere que los servicios ecosistémicos ofrecen beneficios de entre 125 y 140 billones USD al año, es decir, más de una vez y media la magnitud del PIB mundial (9);

 

E.

Considerando que la biodiversidad se ve afectada tanto por el cambio climático y realiza una importante contribución a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, a través de los servicios ecosistémicos que apoya;

 

F.

Considerando que se prevé que la biodiversidad y los servicios ecosistémicos disminuyan en las próximas décadas, mientras que se espera que aumente la oferta y la demanda de materiales derivados de recursos naturales con valor actual de mercado (alimentos, piensos, madera y bioenergía);

 

G.

Considerando que las principales presiones sobre la biodiversidad terrestre, marina y acuática de otro tipo incluyen la pérdida y fragmentación de hábitats (especialmente debido a la expansión y la intensificación agrícolas), la sobreexplotación de los recursos naturales (por ejemplo, peces), la contaminación, las especies exóticas invasoras y el cambio climático;

 

H.

Considerando que, según el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, en 2020 no se ha alcanzado la mayoría de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica;

 

I.

Considerando que el Informe de Riesgos Globales 2020 del Foro Económico Mundial identificó los riesgos medioambientales como los mayores riesgos sistémicos para nuestra economía mundial;

 

J.

Considerando que la OCDE estima que los flujos financieros potencialmente perjudiciales para la biodiversidad ascienden a 500 000 000 000 USD anuales (basado en las subvenciones a los combustibles fósiles y a la agricultura), un orden de magnitud diez veces mayor que los flujos financieros mundiales para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible, y que los costes de la inacción respecto a la pérdida de biodiversidad son elevados y se prevé que aumenten (10);

 

K.

Considerando que la IPBES ha informado de que el cambio de uso de la tierra, la expansión agrícola y la urbanización son responsables de más del 30 % de las enfermedades emergentes;

 

L.

Considerando que estudios recientes muestran que entre 1 650 y 1 870 millones de pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes viven en las importantes zonas de conservación de la biodiversidad del mundo; que otra constatación muestra que el 56 % de las personas que viven en importantes zonas de conservación de la biodiversidad se encuentran en países de renta baja y media-baja; que solo el 9 % vive en países de renta alta; que esta situación pone de relieve el impacto desproporcionado de la conservación en el Sur Global, de acuerdo con la Rights and Resources Initiative;

 

M.

Considerando que existen pruebas científicas de que existe un vínculo complejo entre la pérdida de biodiversidad y el creciente riesgo de enfermedades zoonóticas como la COVID-19;

 

N.

Considerando que los pueblos indígenas y las comunidades locales dependen en gran medida de la tierra, los recursos naturales y los ecosistemas para sus necesidades básicas y medios de subsistencia, teniendo en cuenta que su bajo nivel de vida y su exclusión de la vida política y económica pueden implicar conflictos cruciales relacionados con el uso de los recursos naturales y los derechos de la tierra;

 

O.

Considerando que los territorios indígenas tradicionales abarcan en torno al 22 % de la superficie terrestre y coinciden con las áreas que contienen el 80 % de la biodiversidad del planeta;

 

P.

Considerando que las zonas protegidas pueden llegar a preservar la biodiversidad en beneficio de toda la humanidad, pero que también se han asociado, en algunos casos, a violaciones de los derechos humanos a gran escala contra los pueblos indígenas y las comunidades locales;

 

Q.

Considerando que los pueblos indígenas siguen estando entre los más pobres de los pobres, y que una de las principales dificultades a las que se enfrentan a escala mundial consiste en obtener el reconocimiento legal de la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales, especialmente cuando se han declarado territorios protegidos;

 

R.

Considerando que se calcula que el 50 % de las zonas protegidas en todo el mundo se ha establecido en tierras tradicionalmente ocupadas y utilizadas por pueblos indígenas y que esta proporción es mayor en América Latina, donde puede superar el 90 % en Centroamérica;

 

S.

Considerando que la falta de reconocimiento de los derechos consuetudinarios sobre la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas genera riesgos de acaparamiento de tierras, lo que pone en peligro sus medios de subsistencia y su capacidad para responder al cambio climático o a la pérdida de biodiversidad;

 

T.

Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas ha determinado que las industrias extractivas son una fuente principal de conflictos y violencia en los territorios de los pueblos indígenas;

 

U.

Considerando que, según el análisis global de Front Line Defenders de 2020, al menos 331 defensores de los derechos humanos fueron asesinados en 2020, de los cuales el 69 % eran defensores del medio ambiente y el 26 % trabajaron específicamente en los derechos de las poblaciones indígenas;

 

V.

Considerando que la UE pretende impulsar un objetivo de protección de la biodiversidad de al menos un 30 % en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB);

 

W.

Considerando que un creciente conjunto de investigaciones demuestra que los pueblos indígenas y las comunidades locales poseen conocimientos fundamentales y desempeñan un papel vital en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, así como en la mejora de los medios de vida rurales y de la resiliencia de la población y las comunidades locales; que los objetivos mundiales en materia de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

 

X.

Considerando que la UE ha presentado sólidos compromisos y objetivos ecológicos en relación con el Pacto Verde Europeo, pero que la huella ecológica total de la Unión sigue siendo elevada, lo que repercute negativamente en el medio ambiente de los países en desarrollo; que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad tiene por objeto alcanzar una situación en la que todos los ecosistemas del mundo se recuperen, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recoge el compromiso con el objetivo de poner fin a la extinción de las especies por motivos humanos de aquí a 2050, guiada por la responsabilidad intergeneracional y el principio de igualdad, incluido el respeto de los derechos y la participación plena y efectiva de las poblaciones indígenas y las comunidades locales; Considerando que la estrategia de la Unión y sus Estados miembros en apoyo de los países en desarrollo debe diseñarse de tal modo que anticipe los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

 

Y.

Considerando que la biodiversidad es crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala mundial; Considerando que los beneficios que los seres humanos obtienen de los ecosistemas incluyen, entre otros, la purificación del agua y el aire, el control de plagas y enfermedades, la polinización de los cultivos, la fertilidad del suelo, la diversidad genética, el aprovisionamiento de agua dulce, la protección contra las inundaciones y la captura de carbono y la resistencia al cambio climático; Considerando que los bosques albergan más del 75 % de la biodiversidad terrestre mundial y que más del 25 % de la población mundial depende de los recursos forestales para su subsistencia; Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve ámbitos de desigualdad entre los sistemas agroalimentarios y la necesidad de adaptar y mejorar la producción de los pequeños agricultores de forma sostenible en los países en desarrollo, transformar los sistemas agroalimentarios y reorientar la agricultura hacia la sostenibilidad climática;

 

Z.

Considerando que el informe especial del GIECC sobre el cambio climático y la tierra de 8 de agosto de 2019 sugiere que los pueblos indígenas tienen un largo historial de adaptación a la variabilidad climática, aprovechando sus conocimientos tradicionales, lo que aumenta su resiliencia;

 

AA.

Considerando que el Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 24 de septiembre de 2019, proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos locales y autóctonos para garantizar la resiliencia;

 

AB.

Considerando que el artículo 8, letra j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a los Estados parte a respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que sean pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que, no obstante, el Convenio no contiene un reconocimiento explícito de los derechos humanos de los pueblos indígenas;

 

AC.

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se ha perdido alrededor del 75 % de la diversidad genética de las plantas de todo el mundo, mientras que en la actualidad solo doce plantas y cinco especies animales generan el 75 % de la alimentación mundial lo que supone un grave riesgo para la seguridad alimentaria mundial;

 

AD.

Considerando que la pérdida de diversidad genética, especialmente la sustitución de razas locales bien adaptadas, aumenta la vulnerabilidad a las plagas, las enfermedades y los cambios medioambientales, incluido el cambio climático; que la globalización de los mercados agrícolas está incrementando la erosión de la biodiversidad, lo que se traduce en una menor capacidad de innovación y adaptación al cambio climático;

 

AE.

Considerando que se calcula que, a escala mundial, el 30 % de las amenazas para las especies proceden del comercio internacional;

 

AF.

Considerando que el comercio ilícito de especies y el comercio ilegal de madera y materias primas pueden acelerar la degradación y la destrucción de la biodiversidad en países con instituciones y normativa medioambiental débiles;

 

AG.

Considerando que los océanos son grandes reservas de biodiversidad y el regulador principal del clima mundial; que su conservación es de importancia fundamental para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, proporcionando medios de subsistencia sostenibles y seguridad alimentaria para miles de millones de personas; que la contaminación de los ecosistemas marinos con plásticos constituye tanto un problema mundial como local con consecuencias potencialmente graves para la vida silvestre, las actividades económicas y la salud humana en los países en desarrollo; que la magnitud de esta contaminación se ha subestimado en gran medida y persisten las lagunas de conocimiento, en particular por lo que se refiere a los efectos en las áreas y las comunidades costeras; que, según el reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente «En estado de negligencia: el impacto de la basura marina y la contaminación por plásticos en la justicia ambiental», la basura y la contaminación afectan de manera desproporcionada a la población vulnerable, amenazan el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, y plantean obstáculos sustanciales para el logro de los ODS;

 

AH.

Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad está comprometida con un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos vinculados a la biodiversidad y con el fomento de un marco propicio, haciendo uso de instrumentos de la investigación, la innovación y la tecnología;

 

AI.

Considerando que los delitos contra el medio ambiente, cuyo valor ha sido estimado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Interpol en hasta el doble del presupuesto de la ayuda mundial, aceleran la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, en particular los delitos forestales;

 

AJ.

Considerando que hay solapamientos entre los puntos críticos de biodiversidad y las zonas afectadas por la pobreza, ya que la mayoría de los puntos críticos de conservación se encuentran en países con una alta prevalencia de pobreza e inseguridad alimentaria;

 

AK.

Considerando que la República de Maldivas pidió, en su Declaración de 3 de diciembre de 2019, que se modifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para reconocer los actos delictivos que podrían ser constitutivos de ecocidio;

 

AL.

Considerando que la IPBES informa de que el comercio internacional legal de especies silvestres ha aumentado un 500 % en valor desde 2005 y un 2 000 % desde la década de 1980 (11);

 

AM.

Considerando que la Unión es uno de los mayores importadores del mundo de productos relacionados con la fauna y la flora silvestres;

 

AN.

Considerando que el tráfico mundial de especies silvestres es una de las formas más rentables de actividad delictiva transfronteriza organizada;

 

AO.

Considerando que, en una hipótesis de statu quo, se espera que el cambio climático reduzca la biomasa pesquera entre un 30 y un 40 % en algunas regiones tropicales de aquí a 2100 y que tenga un fuerte impacto en la biodiversidad marina; que los países de estas zonas dependen en gran medida de la pesca, pero carecen de recursos sociales y financieros para adaptarse y prepararse para el futuro;

 

AP.

Considerando que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza aboga por la transformación de al menos el 30 % de todos los hábitats marinos de aquí a 2020 en una red de zonas marinas altamente protegidas;

 

AQ.

Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) amenaza la sostenibilidad de los recursos marinos globales por contribuir a su sobreexplotación;

 

1.

Manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los ODS; pide a la UE que continúe con sus esfuerzos por reducir su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites planetarios;

 

2.

Señala que casi la mitad de la población humana depende directamente de los recursos naturales para su subsistencia, y que muchas de las personas más vulnerables y pobres dependen directamente de la biodiversidad para satisfacer sus necesidades diarias de subsistencia; hace hincapié, por tanto, en que la pérdida de biodiversidad puede acentuar la desigualdad y la marginación de las personas más vulnerables, al reducir su acceso a una vida saludable y cercenar su libertad de elección y sus acciones; recuerda que la biodiversidad se encuentra amenazada por el cambio climático, lo que agrava la vulnerabilidad de estas personas y socava sus derechos fundamentales y su dignidad; considera que se debe apoyar a los países en desarrollo para que formulen y apliquen políticas eficaces de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

 

3.

Pide a la UE que aborde de manera exhaustiva las causas profundas de la pérdida de biodiversidad y que incorpore obligaciones en materia de conservación, uso sostenible de los recursos y restauración de los ecosistemas en su política de cooperación exterior al desarrollo y sus asociaciones, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, a fin de reducir la presión sobre la biodiversidad en todo el mundo;

 

4.

Recuerda que el desarrollo sostenible requiere la consecución de un adecuado equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental; recuerda asimismo que la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad son esenciales para alcanzar numerosos objetivos de la política de desarrollo, como la salud humana, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la alerta temprana, la reducción del riesgo de catástrofes, la seguridad del agua, los alimentos y la nutrición, el desarrollo rural y la creación de empleo, el uso sostenible de los bosques, los ecosistemas agrícolas y la creación o conservación de sistemas alimentarios resilientes; recuerda que los efectos nocivos de la degradación de los ecosistemas los soportan de manera desproporcionada los pobres, en particular las mujeres y los jóvenes, así como los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los recursos naturales;

 

5.

Destaca que la UE también es responsable de la conservación de la biodiversidad mundial y del uso sostenible de la diversidad biológica; subraya que los objetivos y metas de la UE en materia de biodiversidad deben basarse en conocimientos científicos sólidos e integrarse plenamente en la acción exterior de la Unión, especialmente en el ámbito de las estrategias y acuerdos de asociación, incluidos los acuerdos de pesca con los países en desarrollo; insiste en que deben intensificarse los esfuerzos de conservación y regeneración en dichos países, en particular a nivel regional;

 

6.

Recuerda la responsabilidad de la UE y de terceros países desarrollados respecto a la pérdida de biodiversidad a escala mundial; pide a la Unión que intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo de todo el mundo para alcanzar los nuevos objetivos mundiales, combatir los delitos contra el medio ambiente y hacer frente a los factores causantes de la pérdida de biodiversidad;

 

7.

Hace hincapié en el deber de los Estados de proteger y gestionar de manera sostenible los ecosistemas naturales y ricos en biodiversidad, así como salvaguardar los derechos humanos y los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales y de los afrodescendientes cuya supervivencia depende de estos ecosistemas;

 

8.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que añadan el reconocimiento del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que apoyen el reconocimiento mundial de este derecho como un derecho humano, y que apoyen la consagración de la protección y la defensa integrales de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas como fundamento para la vida, reconociendo la interdependencia y el derecho de todas las personas, incluidas las generaciones futuras, a la naturaleza, en particular, velando por el cumplimiento de normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia de conformidad con el Convenio de Aarhus y el Derecho internacional; en este contexto, y dado que el daño más grave a los ecosistemas se inflige en los países en desarrollo, considera necesario combatir todas las formas de daño medioambiental a los ecosistemas, también en todos los terceros países con los que coopera la UE, y en entornos de los que dependen los pobres del mundo, y examinar, en su caso, la pertinencia y el interés de conceder derechos a la naturaleza;

 

9.

Está profundamente preocupado por la importante laguna en los datos, los indicadores y la financiación necesarios para poner fin a la pérdida de biodiversidad y las incoherencias en la notificación y el seguimiento de la financiación de la biodiversidad; recuerda que el establecimiento de objetivos e indicadores específicos, mensurables y cuantitativos para el marco posterior a 2020 es fundamental para mejorar la capacidad de registrar los progresos;

 

10.

Acoge con satisfacción la iniciativa africana sobre la «Gran Muralla Verde» y pide a la Comisión que apoye este proyecto;

 

11.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para evaluar y valorar mejor la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y que incorporen estos valores a la toma de decisiones;

 

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)-Europa Global contribuya al objetivo global de biodiversidad del marco financiero plurianual (MFP); subraya que la planificación, el control y el seguimiento del IVDCI-Europa Global son fundamentales para alcanzar los objetivos mundiales de la Unión en materia de biodiversidad; recuerda que el IVDCI-Europa Global debe contribuir a la ambición de aportar el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP a la consecución de los objetivos de biodiversidad en el año 2024, y el 10 % a partir de 2026; pide la aplicación efectiva del principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los programas de la Unión; aboga por la mejora del marco de notificación y seguimiento de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad, entre otras vías, mediante disposiciones detalladas sobre objetivos e indicadores de biodiversidad; pide, en términos más generales, que la UE y sus Estados miembros promuevan la investigación y la innovación en materia de conservación y protección de la biodiversidad, así como soluciones agroecológicas que aporten beneficios clave para el desarrollo, contribuyendo así a la consecución de los ODS;

 

13.

Lamenta que el presupuesto exterior de la Unión para apoyar la política en materia de biodiversidad siga siendo considerablemente limitado en comparación con el presupuesto asignado a las políticas climáticas; aboga por un aumento efectivo de los fondos destinados a la protección de la biodiversidad, de conformidad con el acuerdo del MFP, y por la asistencia técnica para el desarrollo de nuevas herramientas de movilización de recursos con el fin de responder a los compromisos mundiales en materia de biodiversidad; subraya la necesidad de rastrear y eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, de informar de ellas, y de canalizarlas hacia actividades respetuosas con la biodiversidad, de conformidad con la Agenda 2030 y los convenios y obligaciones internacionales pertinentes; pide que una parte significativa de la ayuda oficial de la Unión para el desarrollo dedicada a la acción en favor del clima se destine a apoyar los beneficios conjuntos de la conservación de la biodiversidad en el terreno de la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo;

 

14.

Pide a la Unión que apruebe una normativa de diligencia debida obligatoria para que las empresas y sus financieros sean directamente responsables de garantizar que sus importaciones no se vean empañadas por violaciones de los derechos humanos, como el acaparamiento de tierras y la degradación del medio ambiente (por ejemplo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad); pide a la Unión, en términos más generales, que exija a las empresas y a las entidades financieras que amplíen su compromiso con la biodiversidad, por ejemplo, adoptando disposiciones sólidas y obligatorias en materia de evaluación de impacto, gestión de riesgos, divulgación y requisitos de información externa; pide a la OCDE que desarrolle un conjunto de acciones prácticas en materia de diligencia debida y biodiversidad para apoyar los esfuerzos de las empresas;

 

15.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro; recomienda que mediante esta propuesta legislativa se respalde y facilite la aparición de metodologías comunes para la medición del impacto tanto ambiental como del cambio climático; subraya la importancia de una consulta eficaz, significativa e informada con todas las partes interesadas afectadas o potencialmente afectadas, como los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, la sociedad civil, los sindicatos y los pueblos indígenas y las comunidades locales; Lamenta las graves deficiencias en la ejecución del marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar» y de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en lo que respecta tanto a los derechos de los pueblos indígenas como a los derechos sobre la tierra; pide de nuevo a la Unión que participe de forma constructiva en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular en el Derecho internacional de los derechos humanos las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas, instrumento que debería contener normas específicas para la protección de los pueblos indígenas;

 

16.

Reitera su petición de que la Comisión presente con urgencia una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial y la degradación forestal impulsadas por la Unión que imponga a las empresas el requisito de actuar con la diligencia debida para garantizar que los productos comercializados en el mercado de la Unión no estén asociados a la deforestación, la conversión de ecosistemas naturales y las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

17.

Recuerda que la eficacia de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad depende de la coherencia política entre la biodiversidad y otras políticas exteriores fundamentales de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión;

 

18.

Observa que el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas muestra los límites del enfoque de la protección de la biodiversidad a través de la extensión geográfica de las zonas terrestres y marinas protegidas, una de las pocas Metas de Aichi para la Diversidad Biológica que se han logrado parcialmente;

 

19.

Destaca que la biodiversidad ocupa un lugar central en numerosas actividades económicas, en particular las relacionadas con la agricultura y la ganadería, la silvicultura, la pesca y muchas formas de turismo basadas directamente en la naturaleza y los ecosistemas sanos; Insta a la UE a integrar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en todos los ámbitos políticos conexos, en particular la agricultura, la pesca, la silvicultura, la energía, la minería, el comercio, el turismo y el cambio climático, y en las políticas y las acciones de desarrollo y reducción de la pobreza, así como a promover soluciones innovadoras y viables para hacer frente a la pérdida de biodiversidad, garantizando al mismo tiempo alimentos saludables, seguros, accesibles y asequibles para todos;

 

20.

Observa con profunda preocupación que el consumo de la Unión representa en torno al 10 % de la cuota mundial de deforestación, en particular debido a la dependencia de las importaciones de materias primas agrícolas como el aceite de palma, la carne, la soja, el cacao, el café, el maíz, la madera y el caucho; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente en 2021 una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la UE, garantizando que los mercados y las pautas de consumo de la Unión no afecten negativamente a los bosques y la biodiversidad de los países en desarrollo, teniendo en cuenta los efectos en cadena de esta situación en sus poblaciones; pide a la Unión que apoye a estos países en la aplicación de la sostenibilidad de los sistemas alimentarios mediante la creación de cadenas de distribución cortas, el desarrollo de la agroecología y el apoyo a los agricultores a pequeña escala, garantizando al mismo tiempo los derechos de tenencia de la tierra y de las comunidades locales;

 

21.

Pide a la Unión que, en su acción a favor del desarrollo internacional, promueva prácticas agrícolas sostenibles para proteger y restaurar los bosques del mundo, prestando especial atención a la gestión sostenible de los recursos hídricos, la recuperación de tierras degradadas y la protección y recuperación de zonas con una rica biodiversidad, que prestan importantes servicios ecosistémicos y tienen potencial para mitigar el cambio climático; pide a la UE que intensifique la aplicación de su Plan de acción sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y, en particular, de los acuerdos de asociación voluntaria, a fin de reducir la demanda de madera ilegal y el comercio asociado, y reforzar los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas afectados por la tala;

 

22.

Recuerda que la creciente demanda de la Unión de madera para su uso en materiales, energía y bioeconomía está superando los límites de su suministro, lo que aumenta el riesgo de importaciones que conlleven deforestación, acaparamiento de tierras, desplazamientos forzados y violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales; reitera que la política de la Unión en materia de bioenergía debe estar sujeta a estrictos criterios medioambientales y sociales;

 

23.

Subraya que la inversión apoyada por la Unión en agricultura, silvicultura o pesca, o bien en empresas cuyas actividades inciden en el suelo, los pastizales, los bosques, el agua o el mar, debe estar en consonancia, entre otros instrumentos, con las Directrices voluntarias de la FAO/Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y con sus Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, a fin de proteger los ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad;

 

24.

Pide que en el próximo IVDCI se dé prioridad a la protección y la restauración de los bosques, así como a la defensa de la biodiversidad; hace hincapié en que los bosques solo pueden desarrollar plenamente sus funciones para el clima y el medio ambiente si se gestionan de manera sostenible;

 

25.

Subraya que la protección de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático no se respaldan mutuamente de forma automática; solicita la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables para que sea coherente con los compromisos internacionales de la UE en lo que atañe a la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, lo que implica, entre otras cosas, la introducción de criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta los riesgos del acaparamiento de tierras; incide, con este fin, en que la DFER II debe cumplir las normas internacionales sobre la tenencia de tierra, es decir, el Convenio n.o 169 de la OIT y las Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la FAO/CSA;

Agricultura y pesca

26.

Recuerda que los sistemas agroalimentarios y los pequeños agricultores dependen de la biodiversidad y repercuten significativamente en ella; destaca que la integración efectiva de la biodiversidad en la agricultura requiere garantizar la provisión de incentivos financieros y medidas voluntarias y reglamentarias que promuevan la adopción y la obtención de beneficios para la biodiversidad y el medio ambiente por parte de los agricultores a través de la formación, el uso de la tecnología y la innovación, así como buenas prácticas agrícolas sostenibles, lo que implica, entre otras cosas, restaurar los recursos hídricos limitados y abordar la degradación del suelo y la desertificación; destaca que, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente deben identificarse y suprimirse progresivamente con arreglo a las decisiones adoptadas a escala de la UE; solicita evaluaciones de impacto ambiental (EIA) ex ante y ex post obligatorias de las inversiones relacionadas financiadas por la UE; pide, a tal fin, que la Unión intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo;

 

27.

Recuerda que la capacidad única de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, ambiental y social de la sostenibilidad ha sido reconocida en informes emblemáticos del IPCC y la IPBES, así como en la evaluación agraria mundial IAASTD, dirigida por el Banco Mundial y la FAO; insiste en que la financiación exterior de la Unión para la agricultura debe estar en consonancia con el carácter transformador de la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el CDB de las Naciones Unidas; considera que debe priorizarse por tanto la inversión en cultivos adaptados localmente y eficientes en términos de recursos, agroecología, agrosilvicultura y diversificación de cultivos y diversificación de cultivos;

 

28.

Recuerda que el uso de semillas modificadas genéticamente está cubierto por patentes que socavan los derechos de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas a ahorrar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas, que se encuentran consagrados en acuerdos internacionales como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP); recuerda que los cultivos modificados genéticamente se asocian a menudo a un uso significativo de herbicidas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta las obligaciones de la Unión con arreglo a los acuerdos internacionales y garanticen que la ayuda al desarrollo no se utilice para promover las tecnologías de modificación genética (MG) en los países en desarrollo;

 

29.

Recuerda que el aumento de la diversidad de semillas y cultivos mediante el cambio a variedades resistentes es vital para reforzar la resiliencia de la agricultura, adaptándose a condiciones en evolución como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las nuevas enfermedades zoonóticas, las plagas, las sequías y las inundaciones, teniendo en cuenta la demanda de alimentos y la seguridad alimentaria en los países en desarrollo; pide a la Comisión que, en el marco de sus políticas de ayuda al desarrollo y de comercio e inversión, apoye una agricultura que se ajuste a las disposiciones del ITPGRFA, que salvaguarda los derechos de los pequeños agricultores a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales (incluso desde el punto de vista financiero y técnico, en la creación de bancos de semillas para conservar e intercambiar semillas tradicionales, así como en el marco de los acuerdos de libre comercio (ALC)); subraya que el sistema de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (sistema de la UPOV) no se ajusta a los intereses de los países en desarrollo cuando prevalecen los sistemas de semillas gestionados por agricultores (sector informal de semillas) y las prácticas de ahorro, utilización, intercambio y venta de semillas; insta a la UE a promover el sistema informal de semillas y a reformar el sistema de la UPOV de tal manera que permita a los pequeños agricultores utilizar semillas obtenidas de cosechas anteriores, introduciendo un mecanismo justo de reparto de beneficios; recuerda el compromiso de la Comisión de priorizar la ejecución efectiva del CDB en los acuerdos comerciales y de inversión, e insta a la UE a apoyar el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y semillas conservadas por los agricultores, que salvaguarden los derechos de los agricultores a mantener los recursos genéticos a efectos de la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático;

 

30.

Pide a la Unión que respalde regímenes de derechos de propiedad intelectual que potencien el desarrollo de variedades de semillas adaptadas a las condiciones locales y de semillas conservadas por los agricultores;

 

31.

Recuerda que las prácticas insostenibles en la agricultura y la silvicultura, como la extracción excesiva de agua y la contaminación por sustancias químicas peligrosas, provocan una degradación del medio ambiente y una pérdida de biodiversidad importantes; pide a la UE que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reforzar la regulación del riesgo de los plaguicidas, evaluar y adaptar sus registros de plaguicidas al Código de Conducta Internacional sobre Gestión de Plaguicidas de la FAO/OMS, en particular, a través de la cooperación Sur-Sur, reforzar la investigación y la educación en alternativas a los plaguicidas y aumentar sus inversiones en las prácticas y la producción agroecológicas y orgánicas, incluidas las prácticas sostenibles de riego y gestión del agua; además, pide a la UE que detenga todas las exportaciones de productos para la protección de cultivos prohibidos en la Unión, de conformidad con los compromisos de la UE respecto a la coherencia de las políticas de desarrollo, el Pacto Verde, el principio de «no causar perjuicio» y el Convenio de Rotterdam de 1998; pide a la Comisión que tome medidas para prohibir la exportación desde la UE de sustancias peligrosas prohibidas en la Unión; pide asimismo a la Comisión que garantice que los productos exportados se atengan a las mismas normas que las exigidas a los productores europeos, evitando las sustancias peligrosas no permitidas en la Unión y propiciando unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo;

 

32.

Observa que las tecnologías de impulso genético, como en el caso de los mosquitos modificados genéticamente para el control de enfermedades transmitidas por vectores, plantean amenazas graves y novedosas para el medio ambiente y la naturaleza, incluidos cambios irreversibles en las cadenas alimentarias y los ecosistemas, y pérdidas de biodiversidad, de las que dependen los más pobres del mundo para su sustento; reitera su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con fines de conservación de la naturaleza; reitera asimismo que debe procurarse y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales antes de la puesta en marcha de cualquier tecnología que pueda repercutir en sus conocimientos tradicionales, su innovación, sus prácticas, sus medios de vida y su uso de la tierra, los recursos y el agua; destaca que esto debe hacerse de forma participativa incluyendo a todas la comunidades potencialmente afectadas antes de su puesta en marcha; dado que las tecnologías de impulso genético suscitan preocupación respecto a las dificultades para predecir su comportamiento y que los organismos genodirigidos pueden convertirse en especies invasoras por sí mismos, considera que no debe permitirse la liberación de tales organismos, incluso con fines de conservación de la naturaleza, de conformidad con el principio de precaución;

 

33.

Recuerda que la conservación, la restauración y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos son cruciales para las estrategias de mitigación del cambio climático, mientras se garantiza el respeto de los derechos y medios de subsistencia de los pescadores a pequeña escala y las comunidades costeras; hace hincapié en que el informe del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos nativos para aplicar la resiliencia; insta a la Unión a que desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos en materia de gobernanza de los océanos;

 

34.

Señala que aproximadamente 3 000 millones de personas en todo el mundo dependen de los productos de la pesca como fuente primaria de proteínas; subraya que el exceso de capacidad pesquera en el marco del comercio internacional de pescado, como en el caso del rabil en aguas de las Seychelles, amenaza la seguridad alimentaria de las comunidades costeras y los ecosistemas marinos de los países en desarrollo; recuerda el compromiso de la UE con el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo y el buen gobierno; considera que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben mejorarse para que resulten verdaderamente sostenibles, estén en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles, y tengan en cuenta los efectos acumulativos de los diversos acuerdos pesqueros en vigor; pide a la UE que apoye las actividades pesqueras sostenibles en los países en desarrollo, con vistas a restaurar y proteger los ecosistemas marinos y costeros; subraya la importancia de mantener e intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), aumentando las penas para las prácticas delictivas asociadas y dedicando recursos financieros a tal fin;

 

35.

Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un programa mundial de desarrollo de capacidades para el uso y la gestión de la biodiversidad del suelo y el Observatorio Mundial de la Biodiversidad del Suelo; pide, asimismo, a la Comisión que apoye los esfuerzos que está realizando la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO en pos de un plan de acción mundial para abordar el declive de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y promover su gestión sostenible;

 

36.

Destaca que los pescadores a pequeña escala dependen directamente de la biodiversidad costera y marina para su subsistencia; hace hincapié en que los océanos y las costas del mundo se enfrentan a las graves amenazas que representan, por ejemplo, las prácticas pesqueras insostenibles, el cambio climático acelerado, la contaminación terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina, la degradación de los océanos, la eutrofización y la acidificación; insta a la UE y a sus Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para abordar de forma global las causas profundas de la contaminación marina y el agotamiento de las poblaciones de peces mediante un enfoque global e integrado que tenga en cuenta el impacto externo de todas las políticas sectoriales de la UE, incluida la contaminación marina resultante de su política agrícola, a fin de responder eficazmente a sus compromisos internacionales en materia de biodiversidad y cambio climático;

 

37.

Llama la atención sobre la importancia de los recursos marinos para satisfacer las necesidades humanas básicas en los países en desarrollo; aboga por el reconocimiento de los océanos como un recurso común mundial, con vistas a contribuir a la consecución de los ODS en los países en desarrollo y garantizar su protección efectiva; pide a la Comisión, en consecuencia, que defienda en los foros multilaterales internacionales, como las organizaciones regionales de ordenación pesquera, un ambicioso modelo de gobernanza de la biodiversidad marina y los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales; subraya, además, la necesidad de adoptar y aplicar un enfoque integrado y ecosistémico respecto a todos los sectores de la «economía azul», basado en la ciencia; hace hincapié, por consiguiente, en el deber de los Estados de abstenerse de adoptar medidas, incluidos proyectos de desarrollo a gran escala, que puedan afectar negativamente a los medios de subsistencia, los territorios o los derechos de acceso de los pescadores de aguas continentales y marinas, a menos que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado, así como de velar por que los tribunales protejan tales derechos; hace hincapié en que deben llevarse a cabo evaluaciones ex ante de los proyectos de la industria extractiva, en particular, con el fin de evaluar los posibles efectos negativos sobre los derechos humanos en las comunidades pesqueras locales;

Comercio

38.

Destaca la responsabilidad de la Unión de reducir los factores indirectos de la pérdida de biodiversidad, incluyendo sistemáticamente la biodiversidad y salvaguardias contra el acaparamiento de tierras en las negociaciones comerciales y los diálogos con los países en desarrollo;

 

39.

Pide a la Comisión que evalúe detenidamente las repercusiones de los acuerdos comerciales sobre la deforestación, la pérdida de biodiversidad y los derechos humanos en las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), sobre la base de metodologías de recopilación y evaluación de datos exhaustivas, sólidas y científicas;

 

40.

Señala que, según la FAO, en torno a un tercio de los alimentos mundiales se pierde o desperdicia, y aproximadamente un tercio de los alimentos cosechados se pierde en su transporte o en la cadena de transformación; insta a la UE y a sus Estados miembros a promover prácticas que reduzcan la pérdida y el desperdicio de alimentos en todo el mundo, y a salvaguardar los derechos de los países en desarrollo a la soberanía alimentaria como medio para lograr la seguridad nutricional, la reducción de la pobreza y unas cadenas mundiales de suministro y unos mercados locales y regionales inclusivos, sostenibles y justos, prestando especial atención a la agricultura familiar, con el fin de garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles; pide, en este sentido, que se otorgue prioridad a la producción y el consumo locales que apoyen la agricultura a pequeña escala, beneficien en particular a las mujeres y a los jóvenes, propicien la creación de empleo local, garanticen precios justos para los productores y consumidores y reduzcan la dependencia de los países respecto a las importaciones y la vulnerabilidad, en particular de los países en desarrollo, frente a las fluctuaciones internacionales de los precios;

 

41.

Observa que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) de los acuerdos de libre comercio (ALC) de la UE no son efectivamente aplicables; pide a la Comisión que refuerce los capítulos sobre CDS en el contexto de los acuerdos de libre comercio de la UE, en particular por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con la biodiversidad; subraya que, para ser efectivamente aplicables, las disposiciones relacionadas con la biodiversidad y los objetivos medioambientales de los ALC de la UE deben ser claros y concretos, y su aplicación, verificable; invita a la Comisión a considerar, en el marco de la próxima revisión del plan de acción de 15 puntos, la adopción de nuevas medidas y la asignación de recursos para propiciar la aplicación efectiva de los capítulos sobre CDS, aplicando el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible;

 

42.

Señala que la Unión ya introduce disposiciones no comerciales relacionadas con la biodiversidad en los acuerdos comerciales, refiriendo al mismo tiempo que puede plantearse la posibilidad de garantías aplicables, mensurables y realistas;

 

43.

Destaca que la biodiversidad de los cultivos y de los animales de granja ha disminuido como consecuencia del comercio internacional; pide una evaluación completa del impacto directo e indirecto de los ALC de la Unión en la biodiversidad;

 

44.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una atenta revisión de su política comercial, en particular en lo que respecta a los acuerdos de asociación económica, a fin de procurar que sea compatible con los principios relativos a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; solicita a la Comisión y al Consejo que no celebren nuevos acuerdos de libre comercio que puedan contribuir al aumento de la deforestación mundial y a la pérdida de biodiversidad;

Salud pública

45.

Destaca que el deterioro de la biodiversidad y los ecosistemas tiene repercusiones tanto directas como indirectas en la salud pública;

 

46.

Observa que una alimentación variada que fuera acompañada de una convergencia mundial hacia niveles moderados de consumo de calorías y de carne redundaría en una mejora de la salud y la seguridad alimentaria en muchos ámbitos, además de en una notable mitigación de las repercusiones sobre la biodiversidad;

 

47.

Subraya el vínculo existente entre la pérdida de biodiversidad y el aumento de microorganismos patógenos que intervienen en zoonosis; recuerda que el riesgo de pandemias se ve acrecentado por los cambios antropogénicos que sitúan a la vida silvestre, el ganado y la población en un contacto estrecho, como el cambio de uso de la tierra, la deforestación, la expansión e intensificación agrícolas y el comercio y el consumo lícitos e ilícitos de especies silvestre, así como por la presión demográfica; recuerda que la restauración ecológica es fundamental para la aplicación del concepto «Una sola salud»; destaca, en términos más generales, que con la pandemia de COVID-19 ha quedado probada la importancia de ser conscientes de la relación intrínseca entre la salud humana, la salud animal y la biodiversidad; subraya, por consiguiente, la importancia del concepto «Una sola salud» y la necesidad ulterior de prestar mayor atención a la asistencia sanitaria, la prevención de enfermedades y el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, garantizando la coherencia de las políticas de comercio, salud, investigación e innovación con los objetivos de la política de desarrollo; pide a la Comisión, en cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que refuerce la acción de la UE contra las pandemias y otras amenazas para la salud, teniendo en cuenta los vínculos entre las pandemias zoonóticas y la pérdida de biodiversidad, en consonancia con la nueva propuesta de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, al tiempo que se basa en la cooperación con los países socios de la Unión para reducir el riesgo de futuras pandemias zoonóticas y apoyar el desarrollo de un tratado internacional sobre pandemias en el marco de la OMS;

 

48.

Recuerda que la mayoría de los medicamentos utilizados en el marco de la asistencia sanitaria y la prevención de enfermedades proceden de la biodiversidad, y en particular, de plantas de todo el mundo, al tiempo que hay muchos tratamientos importantes que tienen su origen en los conocimientos nativos y la medicina tradicional;

 

49.

Destaca los problemas que plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos y el acceso de los agricultores a las semillas;

 

50.

Subraya la necesidad de garantizar que los beneficios de los recursos genéticos de la naturaleza se compartan de manera justa y equitativa, y destaca la necesidad de coherencia entre los acuerdos internacionales a este respecto; subraya que toda normativa adoptada para proteger los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado debe respetar los compromisos asumidos a escala internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.o 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; incide en la necesidad de revelar el origen de los recursos genéticos durante los procedimientos de patente, cuando se conozcan, de conformidad con la Directiva 98/44/CE (12); pide a la Comisión que presione para que las normas de la OMC sean coherentes con el Protocolo de Nagoya al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, a fin de evitar la biopiratería de manera eficaz;

Pueblos indígenas y comunidades locales

51.

Subraya que la evaluación mundial de la IPBES demostró la importancia de los pueblos indígenas y las comunidades locales para la conservación de la biodiversidad mundial y la gestión de los ecosistemas; lamenta que, a pesar de su gran potencial, los conocimientos autóctonos no se hayan utilizado eficazmente, mientras que el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales de muchos países, y su aplicación sigue siendo un problema importante;

 

52.

Subraya que los pastores y otros usuarios de tierras cercanos a la naturaleza en pastizales y prados naturales contribuyen a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad natural y propia;

 

53.

Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala de los derechos de los pueblos indígenas comunicadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como consecuencia, por ejemplo, del aumento en la extracción de minerales, la promoción de proyectos de energía renovable, la expansión de la agroindustria, el fomento de megainfraestructuras y las medidas de conservación;

 

54.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que refuercen el control de los proyectos y acuerdos comerciales financiados por la Unión, con el fin de prevenir y detectar las violaciones de los derechos humanos y permitir la acción contra tales abusos, prestando especial atención a los proyectos y acuerdos que puedan afectar a las tierras, los territorios o los activos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluso cuando se trate de la creación de una zona protegida o de la ampliación de cualquier zona existente de estas características; subraya que el Mecanismo de Desarrollo Sostenible ha de tener por objeto la financiación de proyectos que vayan en interés de los más vulnerables frente a los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, así como que ha de pasar por una evaluación del impacto en materia de derechos humanos de modo que únicamente sean admisibles aquellos proyectos que ejerzan efectos positivos; insiste en que todas las actividades de las instituciones financieras de la UE en los países en desarrollo, y en particular, del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, deben ser coherentes con los compromisos climáticos de la Unión y atenerse a un enfoque basado en los derechos; pide que se refuercen y consoliden los correspondientes mecanismos de reclamación de los bancos en el caso de aquellos particulares o grupos cuyos derechos puedan haberse visto vulnerados por tales actividades y que podrían tener derecho a soluciones resarcitorias;

 

55.

Recuerda la obligación de los Estados con arreglo al Derecho internacional de reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, aprovechar, controlar y utilizar sus tierras comunales y a participar en la gestión y conservación de sus recursos naturales; Insta a la Unión a que vele por que se aplique un enfoque basado en los derechos a todos los proyectos financiados a través de la ayuda oficial al desarrollo, prestando especial atención a los derechos de los pastores y los pueblos indígenas y las comunidades locales, e incluyendo el reconocimiento de su derecho de autodeterminación y los derechos de tenencia de la tierra consagrados en los Tratados de derechos humanos, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en particular; subraya la necesidad de cumplir el principio de consentimiento libre, previo e informado establecido en el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, también en lo que atañe a todas las decisiones relativas a las zonas protegidas, y de establecer mecanismos de rendición de cuentas, reclamación y reparación respecto a las vulneraciones de los derechos de los indígenas, en particular en el contexto de las actividades de conservación; pide a los Estados miembros de la UE que aún no han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT que procedan a hacerlo; recalca que el Convenio n.o 169 de la OIT obliga a todos los Estados que lo ratifican a impulsar una acción coordinada para la protección de los derechos de los pueblos indígenas;

 

56.

Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala, también de los derechos de los defensores del medio ambiente, según informa la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quien denunció el creciente número de ataques, amenazas de muerte y asesinatos que se perpetran contra ellos; recuerda la obligación de los Estados de proteger a los defensores del medio ambiente y a sus familias contra el acoso, la intimidación y la violencia, como se consagra en el Derecho internacional sobre derechos humanos, así como de garantizar sus libertades fundamentales; pide a la UE que siga invirtiendo en mecanismos y programas de protección específicos para los defensores de los derechos humanos medioambientales, así como para las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluida la garantía de la continuación de los proyectos de ProtectDefenders.eu, y que continúe consolidando tales mecanismos y programas; subraya la necesidad de reconocer sus derechos, conocimientos y experiencia en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la degradación medioambiental;

 

57.

Insta a la UE a que vele por que la Iniciativa NaturAfrica proteja la vida silvestre y sus ecosistemas relacionados de conformidad con un enfoque de la conservación basado en los derechos, lo que requiere el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales en cuestión, junto con los grupos de la sociedad civil que los apoyan; pide a la UE que preste asistencia técnica y financiera a tal efecto;

 

58.

Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles;

 

59.

Subraya que garantizar los derechos de tenencia es una condición previa para una integración eficaz de la biodiversidad; observa, no obstante, que la falta de derechos territoriales colectivos de los pueblos indígenas es un obstáculo fundamental a la hora de garantizar la eficacia de la conservación basada en los derechos;

 

60.

Recuerda que la transición hacia una economía ecológica y digital tiene enormes repercusiones sobre el sector minero y que cada vez hay más preocupación por que la minería se extienda a paisajes forestales sensibles, con el consiguiente agravamiento de la deforestación y la degradación forestal; recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas contienen el 80 % de los bosques de todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por fomentar prácticas mineras responsables y sostenibles al tiempo que imprimen un mayor ritmo a su transición hacia una economía circular; pide en concreto a la Unión que elabore un marco regional para las industrias extractivas que sancione a las empresas que vulneran los derechos humanos y ofrezca reparación jurídica a los pueblos indígenas cuyos derechos hayan sido violados; destaca la necesidad de prohibir la exploración y explotación de minerales en todas las zonas protegidas, incluidos los parques nacionales y los sitios del Patrimonio Mundial;

Delincuencia ambiental

61.

Subraya que los delitos contra el medio ambiente suponen una amenaza mundial para la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible, la estabilidad y la seguridad;

 

62.

Hace hincapié en que el tráfico de especies silvestres debe clasificarse como delito grave, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el fin de facilitar la cooperación internacional, en particular en unas circunstancias en las que el comercio y el consumo de dichas especies plantean riesgos significativos en lo que a futuras pandemias respecta;

 

63.

Pide a la Comisión que modifique el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres para adoptar medidas enérgicas contra dicho tráfico; acoge con satisfacción el proyecto de medidas publicado por la Comisión para prohibir efectivamente el comercio de marfil en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a este respecto, impulsen acciones internacionales para detener la demanda de marfil de elefante y abordar las causas profundas de la crisis de la caza furtiva de elefantes, intensificando su cooperación con los países africanos y su ayuda a estos; solicita la revisión de la Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente (13) ampliando su alcance e introduciendo disposiciones específicas respecto a las sanciones, con el fin de garantizar que tales delitos, incluida la pesca ilegal, los delitos contra la vida silvestre y los delitos forestales, se reconozcan como delitos graves y se penalicen adecuadamente, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada, creando así fuertes elementos disuasorios;

 

64.

Insta a los países de origen, tránsito y demanda en el comercio ilegal de especies silvestres a profundizar sus niveles de cooperación para combatir este comercio a lo largo de toda la cadena; en particular, insta a los Gobiernos de los países de origen a que: i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención que otras formas de delincuencia organizada transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra la vida silvestre, en particular a reforzar la observancia de la legislación en la materia, los controles del comercio, la vigilancia, y la detección e incautación aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;

 

65.

Observa que los delitos medioambientales amenazan la seguridad humana al dañar recursos esenciales para los medios de subsistencia, generar violencia y conflictos, alimentar la corrupción y causar otros perjuicios; insta a la Unión a que haga de la lucha contra la delincuencia ambiental una prioridad política estratégica absoluta en la cooperación judicial internacional y en los foros multilaterales, en particular promoviendo el cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente mediante la adopción de sanciones y el intercambio de buenas prácticas, y apoyando la ampliación del ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional para que conozca de los actos delictivos equivalentes a un ecocidio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente;

 

66.

Subraya que el Derecho internacional ha evolucionado para adoptar nuevos conceptos como el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo sostenible y las generaciones futuras, pero recalca que no existe un mecanismo internacional permanente para supervisar y abordar el daño y la destrucción medioambientales que alteran los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos; pide, a este fin, a la Unión y a los Estados miembros que apoyen un cambio de paradigma para incluir en el Derecho medioambiental internacional el ecocidio y el derecho de las generaciones futuras;


67.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.

(2)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603494/EXPO_IDA(2020)603494_EN.pdf

(3)  https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF y https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0034_ES.html

(4)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/658217/IPOL_IDA(2020)658217_EN.pdf

(5)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.

(6)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/534980/EXPO_STU(2014)534980_EN.pdf

(7)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603488/EXPO_IDA(2020)603488_EN.pdf

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.

(9)  Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mayo de 2019, p. 7.

(10)  Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, OCDE, mayo de 2019.

(11)  Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, Informe del Taller, 2020, p. 23.

(12)  Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13).

(13)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

 


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