Por: Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
RESUMEN
La presente Decisión establece la estructura organizativa y el funcionamiento de la Red de Conocimientos, instaurando una Junta, una secretaría y grupos de trabajo para los distintos pilares, regulando su composición y sus funciones, y fijando normas para su funcionamiento. Su finalidad será alcanzar los objetivos y realizar las funciones que se establecen en el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE: Formación, ejercicios, lecciones extraídas de la experiencia y difusión de conocimientos.
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1956 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2021
relativa a la creación y organización de la Red de
Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión
[notificada con el número C(2021) 7939]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la
Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra
h),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en
lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»), establecido en la Decisión n.o 1313/2013/UE, tiene por
objetivo reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y
facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de
mejorar la respuesta de la Unión a las catástrofes naturales y de origen
humano. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13 de la Decisión
n.o 1313/2013/UE, debe crearse una Red de
Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Red de
Conocimientos») con el objetivo de agregar, procesar y difundir conocimientos
e información pertinentes para el Mecanismo de la Unión, incluyendo en ella a
los agentes pertinentes en el ámbito de la protección civil y la gestión de
catástrofes, centros de excelencia, universidades e investigadores, y
siguiendo un enfoque que integre múltiples peligros. |
(3) |
Con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la
Decisión n.o 1313/2013/UE, la Comisión, a través de la Red de
Conocimientos, debe apoyar la coherencia de los procesos de planificación y
toma de decisiones, facilitando el intercambio permanente de conocimientos e
información en todos los ámbitos de actividad del Mecanismo de la Unión. Al
facilitar el intercambio permanente de conocimientos e información, la
Comisión debe, a través de la Red de Conocimientos, preparar planes
estratégicos que fijen la orientación estratégica de la Red de Conocimientos
de cara a los años siguientes. |
(4) |
A fin de crear sinergias con otros grupos y redes
pertinentes, la Red de Conocimientos debe colaborar estrechamente con el
Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los
grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la
gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la
Comisión y otras entidades similares. La Red de Conocimientos y el Centro de
Coordinación de la Respuesta a Emergencias han de cooperar estrechamente para
garantizar la complementariedad de sus respectivas actividades y el apoyo
mutuo a la hora de realizarlas. |
(5) |
La Red de Conocimientos no debe duplicar la labor
realizada a través de otras iniciativas de la Comisión pertinentes en el
ámbito de actuación de la Red, sino aprovechar los resultados de estas. |
(6) |
Con el fin de establecer formalmente la Red de
Conocimientos, es necesario adoptar normas que determinen su estructura
organizativa y su funcionamiento. |
(7) |
La estructura organizativa de la Red de
Conocimientos debe estar integrada por una serie de órganos consultivos y una
secretaría. Los órganos consultivos de la Red de Conocimientos son la Junta y
los grupos de trabajo de cada pilar de la Red. |
(8) |
La Junta debe principalmente actuar como foro
estratégico, proporcionando a la Comisión una orientación estratégica, y
ejercer funciones consultivas de supervisión de la Red de Conocimientos. |
(9) |
En aras de una organización eficaz y eficiente de
la actividad de la Red de Conocimientos, es preciso dotarla de una
secretaría. La secretaría debe correr a cargo de la Comisión y ocuparse, en
particular, de gestionar, administrar y coordinar la Red de Conocimientos. La
función principal de la secretaría es velar por la coherencia, las sinergias
y la fluidez del flujo de información dentro de la Red de Conocimientos, así
como coordinar las actividades de esta en consonancia con la planificación
estratégica. |
(10) |
La Red de Conocimientos y sus actividades deben
estructurarse en torno a dos pilares principales que deben proporcionar un
marco para las actividades fundamentales de la Red de Conocimientos y
fomentar los intercambios en red en su respectivo ámbito: el pilar de
desarrollo de capacidades y el pilar científico. El pilar de desarrollo de
capacidades ha de tener como objetivo reunir, promover y reforzar las
iniciativas de desarrollo de capacidades pertinentes para las partes
interesadas en la protección civil y la gestión de catástrofes, centrándose
particularmente en el Mecanismo de la Unión. El pilar científico debe tener
por finalidad mancomunar al mundo académico, los profesionales y los
responsables de la toma de decisiones con vistas a una cooperación
multidisciplinar, intersectorial y transfronteriza que permita aplicar los
conocimientos científicos a la gestión de los riesgos de catástrofes y, en
particular, a las actividades de prevención y preparación de manera más
eficiente. |
(11) |
El pilar de desarrollo de capacidades debe
centrarse en programas y proyectos existentes y ya conocidos, como el
programa de formación y ejercicios del Mecanismo de la Unión, el intercambio
de expertos en protección civil, las asociaciones de la Red de Conocimientos
y el programa de prevención y preparación del Mecanismo de la Unión. Estos
programas deben consolidarse mediante un proceso gradual y continuo, y
complementarse con otras actividades de desarrollo de capacidades. El pilar
científico debe basarse en las estructuras y redes científicas existentes que
sustentan el Mecanismo de la Unión e integrarlas, en particular el Centro de
Conocimiento sobre Gestión de Riesgos de Catástrofe, gestionado por el Centro
Común de Investigación de la Comisión Europea, así como los programas
pertinentes de Horizonte Europa que financian acciones de investigación e
innovación y las iniciativas conexas de creación de redes en el ámbito de la
gestión de los riesgos de catástrofes. |
(12) |
Las normas sobre divulgación de información
aplicables a los miembros de la Red de Conocimientos deben atenerse a las
obligaciones de secreto profesional. |
(13) |
En aras de la transparencia de las actividades
llevadas a cabo por los órganos de la Red de Conocimientos, la Comisión debe
publicar los documentos pertinentes de las reuniones en la plataforma en
línea a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión
n.o 1313/2013/UE. |
(14) |
Los datos personales deben tratarse de
conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del
Consejo (2). |
(15) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión
se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1,
de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece la estructura
organizativa y el funcionamiento de la Red de Conocimientos, instaurando una
Junta, una secretaría y grupos de trabajo para los distintos pilares, regulando
su composición y sus funciones, y fijando normas para su funcionamiento.
Artículo 2
Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la
Unión
Se crea la Red de Conocimientos sobre Protección
Civil de la Unión.
Su finalidad será alcanzar los objetivos y realizar
las funciones que se establecen en el artículo 13 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
Artículo 3
Composición de la Red de Conocimientos
La estructura organizativa de la Red de
Conocimientos estará compuesta por los siguientes órganos consultivos:
a) |
la Junta; |
b) |
los grupos de trabajo de los pilares. |
Artículo 4
La Junta
La Junta asesorará a la Comisión sobre la gestión
de la Red de Conocimientos, velando por que se cumplan el cometido general y
los objetivos principales de esta, de conformidad con el artículo 13 de la
Decisión n.o 1313/2013/UE.
Artículo 5
Composición de la Junta
1. La Junta
estará compuesta por un representante de la Comisión y un representante de cada
uno de los Estados miembros. La Comisión y los Estados miembros nombrarán a un
representante y a un suplente en la Junta. Se promoverá una participación
equilibrada de hombres y mujeres.
2. Los
miembros de la Junta que representen a los Estados miembros se considerarán
«miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión
C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se
establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los
grupos de expertos de la Comisión.
Artículo 6
Funciones de la Junta
1. Las
funciones de la Junta serán, en particular:
1) |
asesorar sobre la orientación estratégica de la
Red de Conocimientos establecida por la Comisión; |
2) |
revisar y supervisar el reglamento interno y las
políticas de participación y gobernanza de la Red de Conocimientos y velar
por su cumplimiento; |
3) |
aprobar el informe anual de la Red de
Conocimientos; |
4) |
informar de sus actividades al Comité contemplado
en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
2. La
Comisión velará por que la labor de la Junta se lleve a cabo en estrecha
coordinación con el Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la
Decisión n.o 1313/2013/UE, así como con los
grupos de expertos de la Comisión en el ámbito de la protección civil y la
gestión de catástrofes inscritos en el Registro de Grupos de Expertos de la
Comisión y otras entidades similares.
Artículo 7
Funcionamiento de la Junta
1. La Junta
estará presidida por el representante de la Comisión y copresidida por el
representante del Estado miembro que ocupara la anterior Presidencia rotatoria
del Consejo de la Unión Europea en el momento de la reunión. El representante
de la Comisión convocará una reunión en concertación con el copresidente al
menos una vez al año. Las reuniones de la Junta se celebrarán de forma
presencial o a distancia.
2. El
presidente y el copresidente, asistidos por la secretaría, elaborarán el orden
del día y lo distribuirán a los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta
podrán, por propia iniciativa, proponer la inclusión de nuevos puntos en el
orden del día a más tardar al comienzo de la reunión. La Junta aprobará el
orden del día al inicio de cada reunión.
3. La Junta
adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar de
los grupos de expertos aprobado por la Comisión (3).
4. La Junta
adoptará los informes y recomendaciones no vinculantes por consenso. En caso de
que no se alcance un consenso, los informes y recomendaciones no vinculantes se
someterán a votación y se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes.
Los informes y recomendaciones no vinculantes
adoptados por la Junta serán de carácter preparatorio y estarán destinados a
asistir en su labor al Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la
Decisión n.o 1313/2013/UE.
Artículo 8
Reembolso de los gastos de los miembros de la Junta
1. Los
miembros de la Junta no serán remunerados por sus servicios.
2. Los
gastos de viaje y alojamiento en que incurran los miembros de la Junta por su
participación en las reuniones de esta serán reembolsados por la Comisión de
conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión (4).
3. Los gastos
contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los
créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de
asignación de recursos.
Artículo 9
Pilares de la Red de Conocimientos
1. Los
pilares de la Red de Conocimientos serán los foros en los que se inicien,
planifiquen, diseñen y lleven a cabo las actividades con el propósito general
de contribuir a los objetivos de la Red de Conocimientos de conformidad con el
artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
2. La
finalidad del pilar de desarrollo de capacidades será reunir, promover y
reforzar las iniciativas de desarrollo de capacidades pertinentes para las
partes interesadas en la protección civil y la gestión de catástrofes,
centrándose particularmente en el Mecanismo de la Unión.
3. La
finalidad del pilar científico será mancomunar al mundo académico, los
profesionales y los responsables de la toma de decisiones con vistas a una
cooperación multidisciplinar, intersectorial y transfronteriza que permita
aplicar los conocimientos científicos a la gestión de los riesgos de
catástrofes y, en particular, a las actividades de prevención y preparación de
manera más eficiente.
Artículo 10
Composición y funcionamiento de los grupos de
trabajo de los pilares
1. Los
grupos de trabajo de los pilares estarán compuestos por un representante de la
Comisión y un representante de cada uno de los Estados miembros y de cada uno
de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión.
2. Los
miembros de los grupos de trabajo de los pilares que representen a los Estados
miembros se considerarán «miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado
2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de
2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el
funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
Los miembros de los grupos de trabajo de los
pilares que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión
se considerarán «miembros de tipo E» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra
e), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016,
por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el
funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
3. Los grupos
de trabajo estarán presididos por el representante de la Comisión.
4. El
funcionamiento de los grupos de trabajo de los pilares se definirá en el
reglamento interno de la Red de Conocimientos adoptado por la Junta de
conformidad con el artículo 7.
5. Los
grupos de trabajo de los pilares no adoptarán recomendaciones ni informes.
Artículo 11
Funciones de los grupos de trabajo de los pilares
1. Los
grupos de trabajo del pilar de desarrollo de capacidades y del pilar científico
apoyarán el trabajo de la Red de Conocimientos.
2. Las
funciones de los grupos de trabajo de los pilares serán, en particular:
a) |
evaluar las necesidades del Mecanismo de la
Unión, de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo
de la Unión, canalizar las iniciativas pertinentes desde la base a la Red de
Conocimientos y proponer actividades en el marco de las orientaciones
estratégicas de la Red de Conocimientos; |
b) |
llevar a cabo y promover las actividades de los
pilares con el apoyo de la secretaría y buscar sinergias entre las
iniciativas de ambos pilares; |
c) |
informar a la Junta sobre sus actividades. |
3. Los
grupos de trabajo podrán crear subgrupos dedicados a temas específicos en
función de las necesidades de sus miembros y/o de prioridades basadas en
riesgos o escenarios por iniciativa propia.
4. Los
grupos de trabajo velarán por una circulación adecuada de la información y una
coordinación apropiada entre los dos pilares y sus actividades respectivas.
Artículo 12
Reembolso de los gastos de los miembros de los
grupos de trabajo de los pilares
El artículo 8 se aplicará a los gastos de viaje y
alojamiento en que incurran los miembros de los grupos de trabajo de los
pilares.
Artículo 13
Observadores
1. Los
Estados participantes en el Mecanismo de la Unión tendrán la consideración de
observadores en la Junta. Cada uno de los Estados participantes nombrará en
calidad de observador a un representante y a un suplente en la Junta. Se
promoverá una participación equilibrada de hombres y mujeres.
2. Los
observadores participarán en los debates y aportarán conocimientos
especializados. No obstante, no tendrán derecho a voto.
3. Los
observadores se considerarán «miembros de tipo E» a tenor del artículo 7,
apartado 2, letra e), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de
mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y
el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
Artículo 14
Secretaría
1. La
secretaría apoyará el trabajo de los órganos de la Red de Conocimientos para
garantizar su coordinación y coherencia y el intercambio de información entre
ellos.
2. La
Comisión se encargará de la secretaría.
3. Las
funciones de la secretaría serán las siguientes:
a) |
preparar y garantizar la ejecución de los planes
estratégicos, así como las actividades aprobadas en el programa de trabajo
anual o plurianual del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; |
b) |
gestionar, administrar y coordinar las
actividades de la Red de Conocimientos; |
c) |
elaborar los informes sobre las actividades de la
Red de Conocimientos. |
4. En caso
necesario, la secretaría prestará asistencia en las reuniones de los órganos
consultivos de la Red de Conocimientos.
Artículo 15
Confidencialidad
Los miembros de la Junta, la secretaría y los
grupos de trabajo de los pilares deberán cumplir las obligaciones de secreto
profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así
como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la
información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión (UE,
Euratom) 2015/444 de la Comisión (5). En caso de incumplimiento de dichas obligaciones,
la Comisión adoptará las medidas adecuadas.
Artículo 16
Transparencia
1. Por lo
que se refiere a la composición de la Red de Conocimientos, se publicarán en el
Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares, así
como en la plataforma en línea que apoyará y facilitará la ejecución de las
diferentes tareas y a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1,
letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los siguientes datos:
a) |
los nombres de los Estados miembros representados
por las autoridades que sean miembros de la Junta y los grupos de trabajo de
los pilares; |
b) |
los nombres de las autoridades que representen a
los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión en los grupos de
trabajo de los pilares; |
c) |
los nombres de las autoridades que representen a
los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión y que tengan la
consideración de observadores en la Junta. |
2. Todos
los documentos de las reuniones de los órganos de la Red de Conocimientos,
incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los
participantes, estarán disponibles en el Registro de Grupos de Expertos de la
Comisión y se publicarán en la plataforma en línea a que se refiere el artículo
13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. En particular, se publicarán a su
debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de
referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Las excepciones a la
publicación se limitarán a aquellos casos en que la divulgación de un documento
socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el
artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Artículo 17
Protección de los datos personales
El tratamiento de los datos personales a efectos
del presente Reglamento interno deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2018/1725.
Artículo 18
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los
Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO
L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de
la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO
L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(3) Anexo 3 de
la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la
que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de
los grupos de expertos de la Comisión.
(4) Decisión
C(2007) 5858 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007: Normativa relativa al
reembolso de los gastos efectuados por personas ajenas a la Comisión invitadas
a participar en reuniones en calidad de expertos.
(5) Decisión
(UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas
de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO
L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(6) Reglamento
(CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO
L 145 de 31.5.2001, p. 43).
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