miércoles, 3 de noviembre de 2021

PROPUESTA DE REGLAMENTO ADAPTADO A LA TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL SOBRE LAS ORIENTACIONES EN INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS TRANSEUROPEAS - DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES.

 Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento adaptado a la transición ecológica y digital sobre las orientaciones en infraestructuras energéticas transeuropeas y por el cual se deroga el Reglamento n° 347/2013, propone dieciséis (16) I. Recomendaciones de Enmiendas;  diecinueve (19) II. Recomendaciones Políticas, destacándose entre ellas, la primera, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013:

Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se revisan las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E). Reconoce que, si bien los objetivos del actual Reglamento siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de las RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que aportarán el nuevo contexto político y los rápidos avances tecnológicos destinados a actualizar los objetivos para 2030, así como el objetivo de neutralidad climática para 2050 en virtud del Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que el cambio climático que no pueda prevenirse ahora tendrá un impacto significativo en Europa a pesar de los esfuerzos de mitigación y adaptación, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para actualizar las infraestructuras energéticas como factor clave de la transición energética; es preciso, en este sentido, garantizar la protección del clima y de la naturaleza y respetar los criterios de sostenibilidad establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 ________________________________________________________________

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre las Infraestructuras energéticas transeuropeas: un Reglamento revisado adaptado a la transición ecológica y digital

(2021/C 440/15)

Ponente:

Robert Sorin NEGOIȚĂ (RO/PSE), alcalde del Distrito 3 de Bucarest

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013

COM(2020) 824 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)

La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

(1)

La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación primaria y secundaria sobre energía a nivel europeo, nacional y regional . Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro , garantizando al mismo tiempo un suministro energético que responda a las necesidades específicas y al potencial de las distintas regiones . Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, el desarrollo de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras , para lograr la transición ecológica, sostenible y asequible de nuestra sociedad, así como mejorar las condiciones de vida .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

La evaluación del Reglamento (UE) n.o 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

(5)

La evaluación del Reglamento (UE) n.o 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de la mayoría de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada en la mayoría de las regiones y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. Sin embargo, hasta la fecha hay regiones enteras que no han sido capaces de mejorar suficientemente las redes de gas, la seguridad energética y la capacidad de resiliencia. Sigue habiendo proyectos de distribución de gas que se encuentran en diferentes fases de ejecución y que aún no se han completado. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente y que son sumamente importantes para garantizar una transición energética segura y justa .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

11)

La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.o 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

11)

La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.o 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la nueva infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas. Al mismo tiempo, en muchos países de la UE los proyectos de gas natural contribuyen a reducir las emisiones de CO2 al facilitar la transición a partir de los combustibles fósiles sólidos. La revisión de la reglamentación de la UE al respecto no debe afectar negativamente a los proyectos que aún no han finalizado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15)

Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno limpio , en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras y de soluciones tecnológicas y de ingeniería para la calidad del gas y la gestión de la red de control y adquisición de datos (SCADA) .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(25)

Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

(25)

Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los entes locales y regionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030, el objetivo de neutralidad climática para 2050 y los objetivos en materia de biodiversidad para 2030, así como a garantizar y fomentar la seguridad energética, la integración del mercado, la competencia leal, la diversificación del suministro energético y una energía asequible para todos .

Exposición de motivos

La revisión de las RTE-E (incluida la planificación de infraestructuras) debe ser coherente con los objetivos del Pacto Verde, la neutralidad climática para 2050 y el objetivo de «no dejar a nadie atrás», lo que implica una energía asequible para todos.

Enmienda 7

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)   «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3;

4)   «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3 . Al evaluar los proyectos, se tendrán en cuenta las estrategias nacionales de desarrollo y el potencial local y regional de la zona en la que se llevará a cabo el proyecto, a fin de garantizar un impacto beneficioso óptimo ;

(…)

(…)

16)   «adaptación climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar las medidas de adaptación pertinentes;

16)   «adaptación climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar las medidas de adaptación pertinentes;

 

17)     «sostenibilidad»: potencial de cualquier tipo de proyecto para contribuir a la consecución del objetivo de neutralidad climática. Se evalúa en función de la integración de las fuentes de energía renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que el proyecto emitirá a lo largo de su vida útil prevista.

Exposición de motivos

La «sostenibilidad» no figura entre las definiciones. Teniendo en cuenta la larga vida útil, la posibilidad de que un proyecto se convierta en un activo obsoleto debe evaluarse cuidadosamente a medida que el sistema avance hacia la neutralidad en carbono.

Enmienda 8

Artículo 3, apartado 3, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado;

a)

cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado . A fin de evitar conflictos a nivel regional y nacional y de proporcionar un intermediario para garantizar la correcta transposición y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, la Unión Europea creará una autoridad única designada a tal efecto ;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Artículo 4, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

a)

el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable e hipocarbónica en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable e hipocarbónica a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Cada año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8 deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.

5.   Cada año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes , establecidas a nivel europeo y dentro de los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8

Organización del proceso de concesión de autorizaciones

3.   Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

Artículo 8

Organización del proceso de concesión de autorizaciones

3.   Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho regional, nacional, de la Unión e internacional , la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Transparencia y participación del público

Transparencia y participación del público

1.   A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes coordinarán e identificarán sinergias con los países vecinos a la hora de desarrollar su manual de procedimiento .

1.   A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero deberá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales y regionales competentes cooperarán con las autoridades de los países vecinos con el fin de intercambiar buenas prácticas y facilitar el proceso de concesión de autorizaciones .

(…)

(…)

4.   En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. (…)

4.   En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, incluyendo una alternativa cuando proceda, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. (…)

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Posibilitar inversiones con impactos transfronterizos

Posibilitar inversiones con impactos transfronterizos

1.   Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

1.   Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d) y e) y punto 2, letra a) , y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, y en el anexo IV, punto 1, letra c) , que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte o distribución de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

2.   Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas.

2.   Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) , d) y e) y punto 2, letra a), y en el anexo IV, punto 1, letra c) , si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas.

4.   (…) Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

Si un proyecto de interés común reduce las externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al gestor de redes de transporte de los Estados miembros afectados por tales externalidades negativas.

4.   (…) Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común. Si un proyecto de interés común reduce las externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al gestor de redes de los Estados miembros afectados por tales externalidades negativas.

Exposición de motivos

Las redes inteligentes de baja tensión y las redes inteligentes de gas capacitan a los ciudadanos para convertirse en prosumidores y ayudan a la transición energética. Los proyectos de redes inteligentes están actualmente infrarrepresentados en la lista de proyectos de interés común debido a la definición restrictiva de redes inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto ampliarla.

Enmienda 14

Artículo 18, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

4.   Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 , 4 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

Exposición de motivos

Los electrolizadores deben poder optar a la financiación del MCE. Especialmente en las primeras fases, las inversiones en redes dependen de la capacidad de producción y, por lo tanto, deben considerarse de forma conjunta. Los electrolizadores tienen un impacto transfronterizo, en particular si conectan la generación de H2 con la demanda en las regiones transfronterizas.

Enmienda 15

Anexo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3)

En relación con el hidrógeno:

3)

En relación con el hidrógeno:

 

a)

gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

 

a)

gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

 

b)

los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en la letra a);

 

b)

los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en la letra a);

 

c)

instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

 

c)

instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

 

d)

cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

 

d)

cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

 

 

e)

cualquier equipo o instalación que permita el uso de hidrógeno limpio como combustible en el sector del transporte dentro de la red básica y global de las RTE-T.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Exposición de motivos

Este añadido dará lugar a una mejor interconexión de las políticas de transporte y energía. Es importante incluir tanto la red básica como la red global de las RTE-T, ya que esto se ajusta mejor a las actuales regiones «valle de hidrógeno», en las que se prevén inversiones a gran escala en hidrógeno.

Enmienda 16

Anexo IV

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO

NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO

c)

en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte , del sistema de transporte y distribución , o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros . Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad . Un proyecto abarca , como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable ;

c)

en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones principalmente de nivel de alta o media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros que abarcan , como mínimo, a 50 000 usuarios que generan o consumen electricidad o ambas cosas en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % proceden de fuentes renovables de naturaleza variable . El proyecto también puede prever una conexión transfronteriza virtual ;

Exposición de motivos

Las redes inteligentes de baja tensión capacitan a los ciudadanos para convertirse en prosumidores y ayudan a la transición energética. Los proyectos de redes inteligentes están actualmente infrarrepresentados en la lista de proyectos de interés común debido a la definición restrictiva de redes inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto ampliarla.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

 1. Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se revisan las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E). Reconoce que, si bien los objetivos del actual Reglamento siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de las RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que aportarán el nuevo contexto político y los rápidos avances tecnológicos destinados a actualizar los objetivos para 2030, así como el objetivo de neutralidad climática para 2050 en virtud del Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que el cambio climático que no pueda prevenirse ahora tendrá un impacto significativo en Europa a pesar de los esfuerzos de mitigación y adaptación, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para actualizar las infraestructuras energéticas como factor clave de la transición energética; es preciso, en este sentido, garantizar la protección del clima y de la naturaleza y respetar los criterios de sostenibilidad establecidos en los ODS;

 

 2. Se congratula de que el futuro marco mantenga el papel clave de los grupos regionales en el proceso de identificación y selección de los proyectos de interés común (PIC), donde es de vital importancia contar con una representación regional y local pertinente;

 

 3. Acoge con satisfacción la propuesta de actualizar la lista de PIC para reflejar suficientemente los últimos avances tecnológicos y cubrir todas las categorías de infraestructuras pertinentes, con vistas a los objetivos de neutralidad climática y seguridad del suministro. Acoge con especial satisfacción la inclusión de soluciones de redes inteligentes, la integración de sistemas inteligentes (sistema de gas obtenido de fuentes renovables y otros sectores), la producción de hidrógeno y gases sintéticos a partir de fuentes de energía renovables, los electrolizadores, las redes marítimas y los sistemas de distribución. Hace hincapié en que existe un gran potencial para la calefacción y la refrigeración urbanas, a partir de fuentes de energía renovables y de calor residual, a veces también a escala regional y a través de las fronteras de los Estados miembros. Se felicita por la exclusión de las infraestructuras de gas para el metano y los oleoductos, cuando ello no tenga efectos adversos ni efectos secundarios no deseados debido a la situación específica local o regional;

 

 4. Acoge con satisfacción la obligación de que todos los proyectos cumplan los criterios de sostenibilidad obligatorios y se atengan al principio de «no ocasionar daños» establecido en el Pacto Verde Europeo (de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (1)) ya que representa un importante paso adelante hacia la consecución de los objetivos ecológicos colectivos de la UE;

 

 5. Señala que la evaluación de proyectos en el marco de las RTE-E incluye muchos aspectos que deben tenerse en cuenta, en particular, los retos locales y regionales específicos derivados de la transición energética y los objetivos climáticos, la importancia de la estabilidad, la seguridad y el suministro energéticos, el acceso a la energía para toda la ciudadanía europea, al tiempo que se mantiene la energía a un precio asequible, la lucha contra la pobreza energética, el vínculo con las estrategias energéticas nacionales, regionales y locales, y la coherencia con los programas y proyectos ya existentes;

 

 6. Destaca que las infraestructuras energéticas deben desempeñar un papel fundamental en la transición energética y pueden tener un impacto medioambiental y económico significativo. Por tanto, pide a la Comisión que establezca un mecanismo permanente para que los grupos regionales entablen un diálogo con los entes locales y regionales interesados que sea coherente con el marco del diálogo multinivel sobre clima y energía establecido por el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía;

 

 7. Subraya la necesidad de un marco sólido para la concesión de autorizaciones. En la actualidad, los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluso para proyectos de interés común, siguen siendo muy largos. La existencia previa de procedimientos opuestos, a veces combinados con un contexto institucional específico, pueden dificultar los avances en algunos Estados miembros. Además, también es posible que la opinión pública se oponga, debido a que no se presta suficiente atención a la aprobación de las partes interesadas;

 

 8. Solicita que se estudie cuidadosamente la atribución del estatus prioritario a los PIC y que se excluyan aquellos proyectos que puedan tener un impacto negativo en el clima o en los hábitats o especies protegidos.

 

 9. Subraya que los procedimientos de concesión de autorizaciones deben completarse con la diligencia debida necesaria. Apoya, no obstante, los pasos propuestos en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento a fin de garantizar un plazo razonable para la finalización de los procedimientos de autorización por parte de las distintas instancias intervinientes. A este respecto, considera imprescindible crear ventanillas únicas dotadas de competencias y facultades decisorias suficientes, y que estén sujetas a unos plazos claros. Esto, a su vez, dará lugar a una mayor seguridad para los participantes en los proyectos y a una mejor estimación de su exposición al riesgo al sumarse a este proceso;

 

 10. Acoge con satisfacción tanto la creciente atención que se presta en la Unión Europea al papel del hidrógeno limpio (obtenido preferentemente a partir de fuentes de energía renovables) como esta propuesta de la Comisión Europea, que responde al llamamiento del CDR en favor de un marco jurídico de la UE más favorable para el desarrollo del mercado y las infraestructuras, mediante la revisión de la legislación pertinente de la UE sobre redes transeuropeas de energía y, en particular, la adaptación adecuada de los requisitos para los PIC basados en las RTE-E (2) y en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión; apoya, asimismo, la introducción en el Reglamento RTE-E de categorías específicas para las infraestructuras de hidrógeno, como las redes de transporte de hidrógeno (incluidos gasoductos actuales reconvertidos para su uso con hidrógeno puro), la distribución y el almacenamiento, así como los electrolizadores, que deben poder recibir financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE);

 

 11. Destaca la necesidad de proceder a la electrificación y el papel del hidrógeno limpio en el abandono de los combustibles fósiles y la reducción de las emisiones persistentes de sectores contaminantes como la industria y el transporte pesado, en cuyo contexto las posibilidades de electrificación directa podrían ser limitadas; recuerda que el hidrógeno renovable debe ser la prioridad y que el hidrógeno con bajas emisiones de carbono debe utilizarse con fines de descarbonización hasta que el hidrógeno renovable pueda desempeñar este papel por sí solo; pide, por tanto, a las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a la industria que aumenten la capacidad de producción de electricidad renovable e hidrógeno a fin de evitar una competencia contraproducente entre los electrolizadores para la producción de hidrógeno y otros usos directos de la electricidad renovable (3). Pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle una taxonomía clara para los gases «renovables»;

 

 12. Subraya que el transporte (movilidad) climáticamente neutro y la producción de hidrógeno limpio requieren una expansión oportuna y sustancial de la capacidad y las tecnologías de generación de energías renovables en la UE;

 

 13. Subraya la importancia de que las actividades en el marco del Reglamento RTE-E estén totalmente en consonancia con los instrumentos de planificación pertinentes, en particular los planes nacionales de energía y clima. A este respecto, reitera la importancia de que los entes locales y regionales puedan contribuir plenamente a los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros respectivos y pide que dichos entes tengan una representación óptima en todo este proceso;

 

 14. Recuerda que el sector del transporte es responsable de una cuarta parte de las emisiones de CO2 de la UE y es el único sector en el que no se han reducido las emisiones con respecto a los niveles de 1990; destaca el potencial del hidrógeno como uno de los instrumentos utilizados para reducir las emisiones de CO2 en los modos de transporte, en particular cuando la electrificación total es más difícil o aún no es posible; subraya que es necesario desplegar infraestructuras de repostaje para impulsar el uso del hidrógeno en el sector del transporte;

 

 15. Considera que la revisión del Reglamento sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) (4) debería hacer claramente más hincapié en las tecnologías de propulsión hipocarbónicas para camiones y autocares, así como para la navegación interior, como los motores eléctricos que están alimentados con pilas de hidrógeno o por hilo de contacto, junto con biogás y otras modalidades de energía que cumplan los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El desarrollo de las infraestructuras correspondientes a lo largo de los corredores de la red básica y global constituye un requisito previo para el despliegue de estas tecnologías. El MCE debería proporcionar recursos financieros suficientes para este fin;

 

 16. Subraya la necesidad de crear sinergias entre las RTE-T, las RTE-E y las estrategias sobre combustibles alternativos; a este respecto, acoge favorablemente la intención de la Comisión de desarrollar una infraestructura de repostaje de hidrógeno dentro de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente y de reexaminar la revisión de la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, que ofrece la posibilidad de establecer requisitos concretos y normas armonizadas para el despliegue gradual de la densidad de los puntos de repostaje de hidrógeno en los Estados miembros, las regiones y las ciudades;

 

 17. Considera que debe adoptarse un enfoque más abierto para la definición de proyectos transfronterizos, a fin de tener en cuenta no solo los grandes proyectos de transmisión, sino también los proyectos locales, descentralizados y a menudo participativos de redes inteligentes sin fronteras físicas. Sin duda, los proyectos descentralizados regionales y locales llevados a cabo a través de las fronteras podrían tener efectos positivos no solo para los sistemas regionales y nacionales, sino también para los distintos Estados miembros, por ejemplo, integrando las energías renovables, resolviendo cuellos de botella y evitando externalidades negativas;

 

 18. Subraya que, para contribuir mejor a la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima, así como para capacitar a los clientes, el marco de las RTE-E debe revisarse para abarcar y aprovechar plenamente las contribuciones de los «prosumidores», las comunidades locales de energía y las nuevas tecnologías (5); destaca la importancia de la red eléctrica de baja y media tensión, para la que deben crearse las infraestructuras necesarias para una multitud de nuevos productores descentralizados que inyecten electricidad al sistema; hace hincapié en que también es necesario conectar a los nuevos pequeños productores a las redes de baja y media tensión; pide a la Comisión que cree un marco para la agregación de varios proyectos de menor envergadura, para que puedan cumplir los criterios de la legislación vigente. A este respecto, la flexibilidad es de suma importancia para que los entes locales y regionales puedan crear determinados proyectos agregados y estar en condiciones de obtener financiación para estos esfuerzos;

 

 19. Señala que el Reglamento RTE-E, como pilar central del desarrollo de las infraestructuras energéticas de la Unión Europea y, por lo tanto, un contribuyente esencial a la consecución de la neutralidad climática, respeta ampliamente los principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad; destaca el valor añadido de la cooperación regional en la ejecución de los proyectos transfronterizos, la transparencia, la seguridad normativa y el acceso a la financiación; pide la plena integración de los entes locales y regionales como socios, y no solo como partes interesadas, en consonancia con dichos principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad.

Bruselas, 1 de julio de 2021 .

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(2)  Dictamen sobre el tema «Hacia una hoja de ruta para un hidrógeno limpio — Contribución de los entes locales y regionales a una Europa climáticamente neutra» — Birgit Honé (DE/PSE), CDR 2020-549.

(3)  El Parlamento Europeo ha propuesto el principio de adicionalidad en su Informe sobre una estrategia europea para el hidrógeno (A9-0116/2021 — ITRE — Jens Geier).

(4)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0116_ES.html#_ftn20.

(5)  Como el almacenamiento de energía, la respuesta de la demanda, las microrredes (posiblemente transfronterizas) y la movilidad eléctrica.

 


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