Por: Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento adaptado a la transición ecológica y digital sobre las orientaciones en infraestructuras energéticas transeuropeas y por el cual se deroga el Reglamento n° 347/2013, propone dieciséis (16) I. Recomendaciones de Enmiendas; diecinueve (19) II. Recomendaciones Políticas, destacándose entre ellas, la primera, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013:
Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por
el que se revisan las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas
transeuropeas (RTE-E). Reconoce que, si bien los objetivos del actual
Reglamento siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de las RTE-E
no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que
aportarán el nuevo contexto político y los rápidos avances tecnológicos
destinados a actualizar los objetivos para 2030, así como el objetivo de
neutralidad climática para 2050 en virtud del Pacto Verde Europeo; hace
hincapié en que el cambio climático que no pueda prevenirse ahora tendrá un impacto
significativo en Europa a pesar de los esfuerzos de mitigación y adaptación,
por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus
esfuerzos para actualizar las infraestructuras energéticas como factor clave de
la transición energética; es preciso, en este sentido, garantizar la protección
del clima y de la naturaleza y respetar los criterios de sostenibilidad
establecidos en los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS).
________________________________________________________________
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre
las Infraestructuras energéticas transeuropeas: un Reglamento revisado adaptado
a la transición ecológica y digital
(2021/C 440/15)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 2
Considerando 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 3
Considerando 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 4
Considerando 15
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 5
Considerando 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 6
Artículo 1, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 1 Objeto 1. El
presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la
interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de
infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I
(«corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que
contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión
para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050. |
Artículo 1 Objeto 1. El
presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la
interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de
infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I
(«corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que
contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión
para 2030, el objetivo de neutralidad climática para 2050 y los
objetivos en materia de biodiversidad para 2030, así como a garantizar y
fomentar la seguridad energética, la integración del mercado, la competencia
leal, la diversificación del suministro energético y una energía asequible
para todos . |
Exposición de motivos
La revisión de las RTE-E (incluida la planificación de infraestructuras)
debe ser coherente con los objetivos del Pacto Verde, la neutralidad climática
para 2050 y el objetivo de «no dejar a nadie atrás», lo que implica una energía
asequible para todos.
Enmienda 7
Artículo 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4) «proyecto
de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y
áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y
que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la
Unión contemplada en el artículo 3; |
4) «proyecto
de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y
áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y
que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la
Unión contemplada en el artículo 3 . Al evaluar los proyectos, se
tendrán en cuenta las estrategias nacionales de desarrollo y el potencial
local y regional de la zona en la que se llevará a cabo el proyecto, a fin de
garantizar un impacto beneficioso óptimo ; |
(…) |
(…) |
16) «adaptación
climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos
adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio
de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar
las medidas de adaptación pertinentes; |
16) «adaptación
climática»: el proceso que asegura la resiliencia a los posibles efectos
adversos del cambio climático sobre la infraestructura energética por medio
de la evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, también al adoptar
las medidas de adaptación pertinentes; |
|
17) «sostenibilidad»:
potencial de cualquier tipo de proyecto para contribuir a la consecución del
objetivo de neutralidad climática. Se evalúa en función de la integración de
las fuentes de energía renovables en la red o la reducción de las emisiones
de gases de efecto invernadero que el proyecto emitirá a lo largo de su vida
útil prevista. |
Exposición de motivos
La «sostenibilidad» no figura entre las definiciones. Teniendo en cuenta la
larga vida útil, la posibilidad de que un proyecto se convierta en un activo
obsoleto debe evaluarse cuidadosamente a medida que el sistema avance hacia la
neutralidad en carbono.
Enmienda 8
Artículo 3,
apartado 3, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 9
Artículo 4,
apartado 2, letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 10
Artículo 5, apartado 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
5. Cada
año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes mencionadas
en el artículo 8 deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo
el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo,
complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos
en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio
respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de
las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades
competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin
modificar el texto introducido por los promotores del proyecto. |
5. Cada
año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes ,
establecidas a nivel europeo y dentro de los Estados miembros de conformidad
con el artículo 8 del presente Reglamento, deberán
presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el
apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los
progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de
interés común situados en su territorio respectivo en relación con los
procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos.
La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de
manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los
promotores del proyecto. |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 11
Artículo 8
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 8 Organización del proceso de concesión de
autorizaciones 3. Sin
perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional
y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la
decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto
de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros
requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La
decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10,
apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes: |
Artículo 8 Organización del proceso de concesión de
autorizaciones 3. Sin
perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho regional,
nacional, de la Unión e internacional , la autoridad
competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global
será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su
desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o
autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá
dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo
con uno de los procedimientos siguientes: |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 12
Artículo 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Transparencia y participación del público |
Transparencia y participación del público |
1. A más
tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente,
si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará
un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de
autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir,
por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El
manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer
referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades
nacionales competentes coordinarán e identificarán sinergias con
los países vecinos a la hora de desarrollar su manual de procedimiento
. |
1. A más
tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente,
si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará
un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de
autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir,
por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El
manual no será vinculante jurídicamente, pero deberá hacer
referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades
nacionales y regionales competentes cooperarán con
las autoridades de los países vecinos con el fin de
intercambiar buenas prácticas y facilitar el proceso de concesión de
autorizaciones . |
(…) |
(…) |
4. En
caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos
criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo
establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar
como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de
solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al
artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin
perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación
de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6,
apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las
partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a),
sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización
o trayectoria más adecuada, también teniendo en cuenta las consideraciones
apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las
cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. (…) |
4. En
caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos
criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo
establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar
como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de
solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al
artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin
perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la
presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con
el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública
informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI,
punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a
determinar la localización o trayectoria más adecuada, incluyendo una
alternativa cuando proceda, también teniendo en cuenta las
consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación
climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente
de solicitud. (…) |
Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 13
Artículo 16
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Posibilitar inversiones con impactos
transfronterizos |
Posibilitar inversiones con impactos
transfronterizos |
1. Los
costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de
mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las
categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y
los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el
anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras
nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte
de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de
transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto
positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos
derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios
de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados
miembros en cuestión. |
1. Los
costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de
mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las
categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c), d)
y e) y punto 2, letra a) , y los proyectos de interés común
previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, y en el anexo
IV, punto 1, letra c) , que son competencia de las autoridades
reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de que se
trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte o
distribución de los Estados miembros a los que el proyecto aportará
un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los
ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los
usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o
Estados miembros en cuestión. |
2. Las
disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común
incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a),
b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las
autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del
proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la
categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya
llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe
esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse
con las tarifas. |
2. Las
disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común
incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a),
b), c) , d) y e) y punto 2, letra a), y en el anexo IV,
punto 1, letra c) , si al menos uno de los promotores de proyecto
solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los
costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común
incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede,
cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que
muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes
puedan cubrirse con las tarifas. |
4. (…)
Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades
reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de
transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre
otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b).
Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de
selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el
proyecto de interés común. Si un proyecto de interés común reduce las
externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de
interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el
origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un
beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes
al gestor de redes de transporte de los Estados miembros
afectados por tales externalidades negativas. |
4. (…) Para distribuir los costes a través de
las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán
a los gestores de redes interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre
otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b).
Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de
selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el
proyecto de interés común. Si un proyecto de interés común reduce las
externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés
común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la
externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio
transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al gestor
de redes de los Estados miembros afectados por tales externalidades
negativas. |
Exposición de motivos
Las redes inteligentes de baja tensión y las redes inteligentes de gas
capacitan a los ciudadanos para convertirse en prosumidores y ayudan a la
transición energética. Los proyectos de redes inteligentes están actualmente
infrarrepresentados en la lista de proyectos de interés común debido a la
definición restrictiva de redes inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto ampliarla.
Enmienda 14
Artículo 18, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4. Los
proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el
anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la
ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los
promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las
externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la
flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los
proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de
acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las
evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores
potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional. |
4. Los
proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el
anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 , 4 y 5, podrán
optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para
trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar
claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del
suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación,
generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de
viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el
plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores
o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora
nacional. |
Exposición de motivos
Los electrolizadores deben poder optar a la financiación del MCE.
Especialmente en las primeras fases, las inversiones en redes dependen de la
capacidad de producción y, por lo tanto, deben considerarse de forma conjunta.
Los electrolizadores tienen un impacto transfronterizo, en particular si
conectan la generación de H2 con la demanda en las regiones transfronterizas.
Enmienda 15
Anexo II
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Cualquiera de los activos enumerados en las
letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas
natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos. |
Cualquiera de los activos enumerados en las
letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas
natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos. |
Exposición de motivos
Este añadido dará lugar a una mejor interconexión de las políticas de
transporte y energía. Es importante incluir tanto la red básica como la red
global de las RTE-T, ya que esto se ajusta mejor a las actuales regiones «valle
de hidrógeno», en las que se prevén inversiones a gran escala en hidrógeno.
Enmienda 16
Anexo IV
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS
PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO |
NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS
PARA PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y DE INTERÉS MUTUO |
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Exposición de motivos
Las redes inteligentes de baja tensión capacitan a los ciudadanos para
convertirse en prosumidores y ayudan a la transición energética. Los proyectos
de redes inteligentes están actualmente infrarrepresentados en la lista de
proyectos de interés común debido a la definición restrictiva de redes
inteligentes en el actual Reglamento RTE-E. La enmienda tiene por objeto
ampliarla.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. Acoge con
satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se revisan las orientaciones
sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (RTE-E). Reconoce que, si
bien los objetivos del actual Reglamento siguen siendo válidos en gran medida,
el actual marco de las RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en
el sistema energético que aportarán el nuevo contexto político y los rápidos
avances tecnológicos destinados a actualizar los objetivos para 2030, así como
el objetivo de neutralidad climática para 2050 en virtud del Pacto Verde
Europeo; hace hincapié en que el cambio climático que no pueda prevenirse ahora
tendrá un impacto significativo en Europa a pesar de los esfuerzos de
mitigación y adaptación, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros
que redoblen sus esfuerzos para actualizar las infraestructuras energéticas
como factor clave de la transición energética; es preciso, en este sentido,
garantizar la protección del clima y de la naturaleza y respetar los criterios
de sostenibilidad establecidos en los ODS;
2. Se
congratula de que el futuro marco mantenga el papel clave de los grupos
regionales en el proceso de identificación y selección de los proyectos de
interés común (PIC), donde es de vital importancia contar con una
representación regional y local pertinente;
3. Acoge con
satisfacción la propuesta de actualizar la lista de PIC para reflejar
suficientemente los últimos avances tecnológicos y cubrir todas las categorías
de infraestructuras pertinentes, con vistas a los objetivos de neutralidad
climática y seguridad del suministro. Acoge con especial satisfacción la
inclusión de soluciones de redes inteligentes, la integración de sistemas
inteligentes (sistema de gas obtenido de fuentes renovables y otros sectores),
la producción de hidrógeno y gases sintéticos a partir de fuentes de energía
renovables, los electrolizadores, las redes marítimas y los sistemas de
distribución. Hace hincapié en que existe un gran potencial para la calefacción
y la refrigeración urbanas, a partir de fuentes de energía renovables y de
calor residual, a veces también a escala regional y a través de las fronteras
de los Estados miembros. Se felicita por la exclusión de las infraestructuras
de gas para el metano y los oleoductos, cuando ello no tenga efectos adversos
ni efectos secundarios no deseados debido a la situación específica local o
regional;
4. Acoge con
satisfacción la obligación de que todos los proyectos cumplan los criterios de
sostenibilidad obligatorios y se atengan al principio de «no ocasionar daños»
establecido en el Pacto Verde Europeo (de conformidad con el artículo 17 del
Reglamento sobre la taxonomía de la UE (1)) ya que representa un importante
paso adelante hacia la consecución de los objetivos ecológicos colectivos de la
UE;
5. Señala que
la evaluación de proyectos en el marco de las RTE-E incluye muchos aspectos que
deben tenerse en cuenta, en particular, los retos locales y regionales
específicos derivados de la transición energética y los objetivos climáticos,
la importancia de la estabilidad, la seguridad y el suministro energéticos, el
acceso a la energía para toda la ciudadanía europea, al tiempo que se mantiene
la energía a un precio asequible, la lucha contra la pobreza energética, el
vínculo con las estrategias energéticas nacionales, regionales y locales, y la
coherencia con los programas y proyectos ya existentes;
6. Destaca que
las infraestructuras energéticas deben desempeñar un papel fundamental en la
transición energética y pueden tener un impacto medioambiental y económico
significativo. Por tanto, pide a la Comisión que establezca un mecanismo
permanente para que los grupos regionales entablen un diálogo con los entes
locales y regionales interesados que sea coherente con el marco del diálogo
multinivel sobre clima y energía establecido por el Reglamento relativo a la
gobernanza de la Unión de la Energía;
7. Subraya la
necesidad de un marco sólido para la concesión de autorizaciones. En la
actualidad, los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluso para
proyectos de interés común, siguen siendo muy largos. La existencia previa de
procedimientos opuestos, a veces combinados con un contexto institucional
específico, pueden dificultar los avances en algunos Estados miembros. Además,
también es posible que la opinión pública se oponga, debido a que no se presta
suficiente atención a la aprobación de las partes interesadas;
8. Solicita que
se estudie cuidadosamente la atribución del estatus prioritario a los PIC y que
se excluyan aquellos proyectos que puedan tener un impacto negativo en el clima
o en los hábitats o especies protegidos.
9. Subraya que
los procedimientos de concesión de autorizaciones deben completarse con la
diligencia debida necesaria. Apoya, no obstante, los pasos propuestos en el
artículo 10 de la propuesta de Reglamento a fin de garantizar un plazo
razonable para la finalización de los procedimientos de autorización por parte
de las distintas instancias intervinientes. A este respecto, considera
imprescindible crear ventanillas únicas dotadas de competencias y facultades
decisorias suficientes, y que estén sujetas a unos plazos claros. Esto, a su
vez, dará lugar a una mayor seguridad para los participantes en los proyectos y
a una mejor estimación de su exposición al riesgo al sumarse a este proceso;
10. Acoge con satisfacción tanto la creciente
atención que se presta en la Unión Europea al papel del hidrógeno limpio
(obtenido preferentemente a partir de fuentes de energía renovables) como esta
propuesta de la Comisión Europea, que responde al llamamiento del CDR en favor
de un marco jurídico de la UE más favorable para el desarrollo del mercado y
las infraestructuras, mediante la revisión de la legislación pertinente de la
UE sobre redes transeuropeas de energía y, en particular, la adaptación
adecuada de los requisitos para los PIC basados en las RTE-E (2) y en los planes
decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión; apoya, asimismo, la
introducción en el Reglamento RTE-E de categorías específicas para las
infraestructuras de hidrógeno, como las redes de transporte de hidrógeno
(incluidos gasoductos actuales reconvertidos para su uso con hidrógeno puro),
la distribución y el almacenamiento, así como los electrolizadores, que deben
poder recibir financiación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE);
11. Destaca la necesidad de proceder a la
electrificación y el papel del hidrógeno limpio en el abandono de los
combustibles fósiles y la reducción de las emisiones persistentes de sectores
contaminantes como la industria y el transporte pesado, en cuyo contexto las
posibilidades de electrificación directa podrían ser limitadas; recuerda que el
hidrógeno renovable debe ser la prioridad y que el hidrógeno con bajas
emisiones de carbono debe utilizarse con fines de descarbonización hasta que el
hidrógeno renovable pueda desempeñar este papel por sí solo; pide, por tanto, a
las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a la industria que
aumenten la capacidad de producción de electricidad renovable e hidrógeno a fin
de evitar una competencia contraproducente entre los electrolizadores para la
producción de hidrógeno y otros usos directos de la electricidad renovable (3). Pide, asimismo, a la Comisión
que desarrolle una taxonomía clara para los gases «renovables»;
12. Subraya que el transporte (movilidad)
climáticamente neutro y la producción de hidrógeno limpio requieren una
expansión oportuna y sustancial de la capacidad y las tecnologías de generación
de energías renovables en la UE;
13. Subraya la importancia de que las
actividades en el marco del Reglamento RTE-E estén totalmente en consonancia
con los instrumentos de planificación pertinentes, en particular los planes
nacionales de energía y clima. A este respecto, reitera la importancia de que
los entes locales y regionales puedan contribuir plenamente a los planes
nacionales de energía y clima de los Estados miembros respectivos y pide que
dichos entes tengan una representación óptima en todo este proceso;
14. Recuerda que el sector del transporte es
responsable de una cuarta parte de las emisiones de CO2 de la UE y es el único sector en
el que no se han reducido las emisiones con respecto a los niveles de 1990;
destaca el potencial del hidrógeno como uno de los instrumentos utilizados para
reducir las emisiones de CO2 en los modos de transporte, en
particular cuando la electrificación total es más difícil o aún no es posible;
subraya que es necesario desplegar infraestructuras de repostaje para impulsar
el uso del hidrógeno en el sector del transporte;
15. Considera que la revisión del Reglamento
sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) (4) debería hacer
claramente más hincapié en las tecnologías de propulsión hipocarbónicas para
camiones y autocares, así como para la navegación interior, como los motores
eléctricos que están alimentados con pilas de hidrógeno o por hilo de contacto,
junto con biogás y otras modalidades de energía que cumplan los requisitos de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El desarrollo de las infraestructuras correspondientes a lo largo de los
corredores de la red básica y global constituye un requisito previo para el
despliegue de estas tecnologías. El MCE debería proporcionar recursos financieros
suficientes para este fin;
16. Subraya la necesidad de crear sinergias
entre las RTE-T, las RTE-E y las estrategias sobre combustibles alternativos; a
este respecto, acoge favorablemente la intención de la Comisión de desarrollar
una infraestructura de repostaje de hidrógeno dentro de la Estrategia de
Movilidad Sostenible e Inteligente y de reexaminar la revisión de la Directiva
sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, que ofrece la
posibilidad de establecer requisitos concretos y normas armonizadas para el
despliegue gradual de la densidad de los puntos de repostaje de hidrógeno en
los Estados miembros, las regiones y las ciudades;
17. Considera que debe adoptarse un enfoque
más abierto para la definición de proyectos transfronterizos, a fin de tener en
cuenta no solo los grandes proyectos de transmisión, sino también los proyectos
locales, descentralizados y a menudo participativos de redes inteligentes sin
fronteras físicas. Sin duda, los proyectos descentralizados regionales y
locales llevados a cabo a través de las fronteras podrían tener efectos
positivos no solo para los sistemas regionales y nacionales, sino también para
los distintos Estados miembros, por ejemplo, integrando las energías
renovables, resolviendo cuellos de botella y evitando externalidades negativas;
18. Subraya que, para contribuir mejor a la
consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima, así como
para capacitar a los clientes, el marco de las RTE-E debe revisarse para
abarcar y aprovechar plenamente las contribuciones de los «prosumidores», las
comunidades locales de energía y las nuevas tecnologías (5); destaca la importancia de la
red eléctrica de baja y media tensión, para la que deben crearse las
infraestructuras necesarias para una multitud de nuevos productores
descentralizados que inyecten electricidad al sistema; hace hincapié en que
también es necesario conectar a los nuevos pequeños productores a las redes de
baja y media tensión; pide a la Comisión que cree un marco para la agregación
de varios proyectos de menor envergadura, para que puedan cumplir los criterios
de la legislación vigente. A este respecto, la flexibilidad es de suma
importancia para que los entes locales y regionales puedan crear determinados
proyectos agregados y estar en condiciones de obtener financiación para estos
esfuerzos;
19. Señala que el Reglamento RTE-E, como pilar central del desarrollo de las infraestructuras energéticas de la Unión Europea y, por lo tanto, un contribuyente esencial a la consecución de la neutralidad climática, respeta ampliamente los principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad; destaca el valor añadido de la cooperación regional en la ejecución de los proyectos transfronterizos, la transparencia, la seguridad normativa y el acceso a la financiación; pide la plena integración de los entes locales y regionales como socios, y no solo como partes interesadas, en consonancia con dichos principios de subsidiariedad activa y proporcionalidad.
Bruselas, 1 de julio de 2021 .
El Presidente del Comité Europeo
de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(2) Dictamen sobre el tema «Hacia una
hoja de ruta para un hidrógeno limpio — Contribución de los entes locales y
regionales a una Europa climáticamente neutra» — Birgit Honé (DE/PSE), CDR
2020-549.
(3) El Parlamento Europeo ha propuesto
el principio de adicionalidad en su Informe sobre una estrategia europea para
el hidrógeno (A9-0116/2021 — ITRE — Jens Geier).
(4) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2021-0116_ES.html#_ftn20.
(5) Como el almacenamiento de energía,
la respuesta de la demanda, las microrredes (posiblemente transfronterizas) y
la movilidad eléctrica.
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