Por: Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
RESUMEN
La presente Decisión complementa
la Decisión (PESC) 2019/97, reforzando aún más la bioseguridad y la
bioprotección a escala nacional, regional e internacional en el contexto de la
actual pandemia de COVID-19.
A la luz de las
enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19, es necesario redoblar los
esfuerzos para mejorar la bioseguridad y la bioprotección a escala
internacional, regional y nacional.
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DECISIÓN (PESC) 2021/2072 DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2021
en apoyo del refuerzo de la resiliencia en materia de bioseguridad y bioprotección mediante la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación. |
(2) | La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en el capítulo III, en particular las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT). |
(3) | El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó el Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción Común 2006/184/PESC (1) en apoyo de la CABT. |
(4) | El 16 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2096 (2) relativa a la posición de la Unión sobre la Octava Conferencia de Revisión de la CABT. |
(5) | En la Octava Conferencia de Revisión de la CABT se decidió renovar para el período comprendido entre 2017 y 2021 el mandato de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAAC), acordado en la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT; dicha dependencia forma parte de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU) en Ginebra. |
(6) | El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/97 (3) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE. La presente Decisión complementa la Decisión (PESC) 2019/97, reforzando aún más la bioseguridad y la bioprotección a escala nacional, regional e internacional en el contexto de la actual pandemia de COVID-19. |
(7) | A la luz de las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19, es necesario redoblar los esfuerzos para mejorar la bioseguridad y la bioprotección a escala internacional, regional y nacional. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La presente Decisión se rige por los siguientes principios:
a) | aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la CABT; |
b) | tener en cuenta las necesidades específicas manifestadas por los Estados Partes en la CABT, así como por los Estados que no lo son, en relación con el refuerzo de la bioseguridad y la bioprotección a escala nacional, regional e internacional en el marco de la CABT; |
c) | fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceras partes en el marco de la CABT; |
d) | centrarse en las actividades que han producido resultados concretos en términos de refuerzo de las capacidades nacionales, regionales e internacionales de asistencia, respuesta y preparación; |
e) | contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes. |
2. La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE:
a) | refuerzo de las capacidades de bioseguridad y bioprotección en África mediante una mayor coordinación regional; |
b) | desarrollo de las capacidades de los puntos de contacto nacionales de la CABT; |
c) | facilitación de la evaluación de los avances científicos y tecnológicos pertinentes para la CABT a través del fomento de la participación del mundo académico y la industria; |
d) | ampliación del apoyo a los ejercicios voluntarios de transparencia. |
El documento de proyecto que figura en el anexo de esta Decisión contiene una descripción detallada de estos proyectos.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la OADNU, que llevará a cabo este cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 2 147 443,52 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará el acuerdo necesario con la OADNU. En el acuerdo se estipulará que la OADNU debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión será acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Artículo 4
El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OADNU. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado el acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).
(2) Decisión (PESC) 2015/2096 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, relativa a la posición de la Unión Europea sobre la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (DO L 303 de 20.11.2015, p. 13).
(3) Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).
ANEXO
Proyecto en apoyo del refuerzo de la resiliencia en materia de bioseguridad y bioprotección mediante la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT)
1. ANTECEDENTES
La pandemia de COVID-19 ha demostrado las perturbaciones que pueden provocar las enfermedades infecciosas en todo el mundo y ha puesto de relieve la falta de preparación a escala nacional, regional e internacional para hacer frente a fenómenos biológicos. Si una enfermedad de este tipo se manipulase de manera intencionada para reforzar su virulencia o si se liberase en múltiples lugares al mismo tiempo, podría dar lugar a una crisis mundial aún más grave. En el mismo sentido, es necesario tener en cuenta también los avances de la biotecnología, que pueden proporcionar numerosos beneficios, con una repercusión positiva sobre el desarrollo sostenible, pero que plantean a su vez múltiples riesgos con consecuencias potencialmente catastróficas. En estas circunstancias, es necesario atajar con mayor empeño los problemas relacionados con la bioseguridad y la bioprotección en el contexto de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas.
2. OBJETIVOS
La presente Decisión del Consejo tiene por objeto reforzar específicamente la bioseguridad y la bioprotección a escala nacional, regional e internacional en el contexto de la actual pandemia de COVID-19. Esta Decisión complementará la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019 (1), en apoyo de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (en lo sucesivo, «CABT»). La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en Ginebra (en lo sucesivo, «UNODA») se ocupa de la ejecución de la Decisión (PESC) 2019/97, en estrecha colaboración con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención (en lo sucesivo, «DAAC»). La presente Decisión aprovechará según corresponda los logros obtenidos gracias a la Decisión (PESC) 2019/97 y las anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la CABT (2), sin repeticiones innecesarias de las actividades en curso. Durante la fase de aplicación de la presente Decisión se aprovecharán al máximo las sinergias con la Decisión (PESC) 2019/97.
La presente Decisión del Consejo se regirá por los siguientes principios:
a) | aprovechar al máximo la experiencia adquirida gracias a las anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la CABT; |
b) | tener en cuenta las necesidades específicas manifestadas, tanto por los Estados que son partes en la CABT como por los Estados que no lo son, en relación con el refuerzo de la bioseguridad y la bioprotección a escala nacional, regional e internacional mediante la CABT; |
c) | fomentar la adhesión local y regional a los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión Europea y terceras partes en el marco de la CABT; |
d) | centrarse en las actividades que han demostrado producir resultados concretos en términos de refuerzo de las capacidades nacionales, regionales e internacionales de asistencia, respuesta y preparación; |
e) | contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados partes. |
3. PROYECTOS
3.1. Proyecto 1: Refuerzo de las capacidades de bioseguridad y bioprotección en África mediante una mayor coordinación regional
3.1.1. Objetivo del proyecto
Este proyecto se centra en reforzar la aplicación de la CABT y en promover su universalización en el continente africano, aumentando las capacidades de las autoridades nacionales y de las entidades y organizaciones regionales que se ocupan de cuestiones de bioseguridad y bioprotección en África. También tiene por objeto aumentar la cooperación y la coordinación entre estos agentes.
En este momento, hay catorce Estados —cuatro signatarios y diez no signatarios— que no han ratificado aún la CABT o no se han adherido a ella. Ocho de estos países se encuentran en África: Chad, Comoras, Egipto, Eritrea, Namibia, Somalia, Sudán del Sur y Yibuti. Dos de estos Estados —Egipto y Somalia— son signatarios de la CABT, mientras que los otros seis Estados no la han firmado. El continente africano constituye por tanto un ámbito prioritario en lo que respecta a la universalización de la CABT. Asimismo, la aplicación de la Convención podría reforzarse considerablemente aumentando las capacidades de sus Estados partes africanos en materia de bioseguridad y bioprotección.
3.1.2. Descripción del proyecto
Este proyecto incluirá la creación de un puesto de oficial de asuntos políticos (categoría P3) radicado en Adís Abeba que trabajará específicamente por la universalización y por el refuerzo de la aplicación de la Convención en el continente africano, y que estudiará las posibles sinergias con marcos regionales en materia de paz y seguridad, seguridad sanitaria y desarrollo. Concretamente, el oficial de asuntos políticos se responsabilizará de las siguientes tareas:
a) | proporcionar asistencia legislativa a los Estados partes que deseen mejorar su legislación en relación con la CABT, así como a los Estados que estén interesados en adherirse a la Convención y que proyecten revisar y adaptar su legislación actual; |
b) | proporcionar a los Estados partes formación específica para la redacción y la presentación de informes sobre medidas de fomento de la confianza de la CABT; |
c) | asesorar a los Estados africanos que son partes en la CABT sobre cuestiones relacionadas con las medidas de fomento de la confianza; este asesoramiento adicional, que complementaría el apoyo que ya proporciona la DAAC, tiene por objeto que los Estados partes africanos presenten más informes, y de mayor calidad, sobre medidas de fomento de la confianza; |
d) | colaborar estrechamente con los Estados africanos que no sean partes en la CABT, en particular por medio de sus representaciones permanentes ante la Unión Africana en Adís Abeba, para determinar los desafíos concretos que plantean la adhesión a la Convención o su ratificación en cada país, y para agilizar los correspondientes procesos de adhesión o ratificación mediante la prestación de la asistencia técnica y legislativa necesaria; |
e) | mantener estrechos contactos y coordinar las actividades con las partes interesadas, agrupaciones subregionales y organizaciones asociadas pertinentes radicadas en África; (3) y |
f) | apoyar la ejecución en África de todas las demás actividades contempladas en la presente Decisión del Consejo. |
El oficial de asuntos políticos contará con el apoyo de consultores externos para tareas sustantivas concretas (p. ej. la prestación de apoyo en materia legislativa y de asistencia técnica), según sea necesario. Se aprovechará a la presencia de la UNODA en África —a través de su Centro Regional para la Paz y el Desarme en África— para facilitar y apoyar, si ha lugar, determinados aspectos de las actividades.
Todas las actividades del oficial de asuntos políticos se realizarán en estrecha coordinación con la DAAC y con el personal establecido en Ginebra que se ocupe del proyecto en el marco de la Decisión del Consejo. El oficial de asuntos políticos colaborará estrechamente con el coordinador regional para África de la UNODA con arreglo a la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (4), y tendrá su oficina en el edificio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África (CEPA) en Adís Abeba.
3.1.3. Resultados esperados del proyecto
El proyecto debería favorecer la universalización de la Convención en el continente africano y mejorar su aplicación a escala nacional. También debería reforzar la cooperación y la coordinación entre las autoridades nacionales y las entidades y organizaciones regionales que se ocupan de cuestiones de bioseguridad y bioprotección en África.
Gracias a la creación del puesto de oficial de asuntos políticos en Adís Abeba, se espera que la mayor proximidad a las autoridades nacionales de África, a las embajadas pertinentes en Adís Abeba y a las plataformas normativas regionales contribuya decisivamente a impulsar la aplicación y la universalización de la CABT en África, tal como se ha expuesto anteriormente.
3.2. Proyecto 2: Desarrollo de las capacidades de los puntos de contacto nacionales de la CABT
3.2.1. Objetivo del proyecto
Este proyecto tiene por objeto crear materiales formativos y proporcionar formación específica a los puntos de contacto nacionales de la CABT en relación con la aplicación nacional de la CABT. También tiene por objeto proporcionar a los puntos de contacto nacionales medios y oportunidades de diálogo e intercambio de información sobre la aplicación nacional de la CABT, incluido el intercambio de información sobre las prácticas más idóneas. El objetivo del proyecto es reforzar la aplicación de la CABT proporcionando a los puntos de contacto nacionales de capacitación específica y promoviendo un mayor intercambio y una mayor cooperación entre ellos a escala regional e internacional.
En la Sexta Conferencia de Examen, celebrada en 2006, se decidió que cada Estado parte debía designar un punto de contacto nacional para:
— | coordinar la aplicación nacional y comunicarse con otros Estados partes y organizaciones internacionales pertinentes; |
— | elaborar y presentar los informes anuales sobre medidas de fomento de la confianza; |
— | intercambiar información sobre las actividades de universalización. |
De los 183 Estados partes actuales, solo 134 han designado hasta la fecha puntos de contacto nacionales. Los puntos de contacto nacionales están integrados en diferentes entidades según el país, tienen recorridos diferentes y distintos niveles de conocimiento previo sobre la CABT. En la actualidad, solo se ofrecen de manera puntual formaciones destinadas a los puntos de contacto nacionales de la CABT; estas formaciones están además supeditadas a la aportación de financiación por parte de los donantes.
3.2.2. Descripción del proyecto
Se preparará en el marco de este proyecto un curso de formación normalizado, a disposición de todos los puntos de contacto nacionales. Dicho curso se impartirá de forma telemática o presencial en las distintas regiones (en función de la evolución de la pandemia de COVID-19) y estará destinado a los representantes nacionales que sean puntos de contacto nacionales de la CABT. En el curso se informará sobre todos los aspectos de la aplicación nacional de la CABT, incluida la elaboración de informes sobre medidas de fomento de la confianza de la CABT y cuestiones legislativas. Se basará en la Guía de aplicación de la CABT que se está elaborando actualmente en el marco de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo.
Aunque la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención (DAAC) pone a disposición de todos los Estados partes, en una página especial de acceso restringido, los datos de contacto de todos los puntos de contacto nacionales designados, no se han establecido medios formales de interacción entre puntos de contacto nacionales. Por ello, se prevé celebrar en el marco de este proyecto una serie de foros de diálogo regionales de carácter informal (de forma virtual o presencial) destinados a los puntos de contacto nacionales de la CABT a fin de facilitar el intercambio de información y mejores prácticas.
Además, se celebrará un acto en Ginebra que reunirá a todos los puntos de contacto nacionales de la CABT, por ejemplo antes de la Reunión de los Estados Partes, para que los puntos de contacto nacionales de distintas regiones puedan intercambiar información y trabajar en red, de forma similar a lo que sucede durante la Reunión Anual de Autoridades Nacionales de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas que se organiza en el marco de la Convención sobre las Armas Químicas. La página de acceso restringido también se ampliará a fin de que sirva como repositorio de información pertinente — incluido todo el material de formación de interés— para los puntos de contacto nacionales y como plataforma de interacción entre los puntos de contacto nacionales y la DAAC. Será la DAAC quien se encargue de mantener y administrar dicha página para garantizar un intercambio continuo y simplificado entre puntos de contacto nacionales una vez finalizada la aplicación de la presente Decisión del Consejo.
Tanto el curso de formación como los foros de diálogo tienen una gran utilidad para el establecimiento de relaciones de trabajo duraderas, al propiciar que los puntos de contacto nacionales puedan conocerse y entablar vínculos.
3.2.3. Resultados esperados del proyecto
Uno de los efectos positivos esperados de este curso de formación es que un mayor número de Estados partes designe puntos de contacto nacionales. También se espera que la formación impartida dé lugar a la presentación de un mayor número de informes anuales sobre medidas de fomento de la confianza, y que estos sean de mayor calidad, lo que a su vez proporcionará información adicional sobre la situación de la aplicación de la Convención a escala mundial. A fin de garantizar la sostenibilidad, se procurará concebir el material de formación de modo que sea más fácilmente utilizable y sea más accesible para los puntos de contacto nacionales en futuros cursos de formación una vez finalizada la aplicación de la presente Decisión del Consejo. Además, se espera que este proyecto facilite el intercambio de información y mejores prácticas entre los puntos de contacto nacionales.
3.3. Proyecto 3: Facilitación de la evaluación de los avances científicos y tecnológicos de interés para la Convención a través del fomento de la participación del mundo académico y la industria
3.3.1. Objetivo del proyecto
Este proyecto tiene por objeto facilitar la evaluación de los avances científicos y tecnológicos que sean de interés para la Convención. Los Estados partes en la CABT han reconocido, en reiteradas ocasiones, la importancia de mantenerse informados sobre los avances científicos y tecnológicos pertinentes. Dichos avances podrían, por una parte, plantear riesgos que diesen lugar a posibles vulneraciones de la Convención y, por otra, resultar beneficiosos para ella, por ejemplo gracias a la mejora de las vacunas y del diagnóstico de enfermedades. Dado que las tecnologías que guardan relación con la CABT son per se tecnologías de doble uso, la participación del mundo académico y la industria y el constante intercambio de información con ellos revisten gran importancia.
3.3.2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la celebración —como preparación de la Novena Conferencia de Examen— de una conferencia internacional sobre ciencia y tecnología, dirigida principalmente a expertos del mundo académico, los gobiernos y la industria, que permita que se tengan en cuenta sus puntos de vista en los debates que configurarán el programa de la Novena Conferencia de Examen. Durante la conferencia internacional se tendrán en cuenta y se aprovecharán, según proceda, los resultados de los cinco talleres regionales sobre temas científicos y tecnológicos celebrados en el marco de la Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo de la UE en apoyo de la CABT. En la conferencia se abordarán también las propuestas de los Estados partes en la CABT sobre temas científicos y tecnológicos, como el establecimiento de un código de conducta para especialistas en biociencias y las iniciativas encaminadas a instaurar un mecanismo de evaluación de los avances científicos y tecnológicos, que serán objeto de nuevos debates durante la Novena Conferencia de Examen. La conferencia se celebrará en un país del Sur Global, por ejemplo uno de los patrocinadores (5) de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Función de la ciencia y la tecnología en el contexto de la seguridad internacional y el desarme». En el caso de que la conferencia no pueda celebrarse de forma presencial debido a la pandemia de COVID-19, se adoptará un formato virtual. Para su organización y celebración se contratará a un consultor externo que tenga la experiencia pertinente y vínculos estrechos con el mundo académico o la industria. Esta persona se encargará también de trabajar en la elaboración de una estrategia a largo plazo que fomente una mayor movilización de todas las partes interesadas en el marco de la CABT.
La conferencia sobre ciencia y tecnología se complementará con la creación de una iniciativa sobre «Ciencia para Diplomáticos» destinada a sensibilizar a los responsables de la elaboración de políticas respecto del modo en que los adelantos tecnológicos y científicos pueden redundar tanto en beneficio como en perjuicio de la Convención. Se organizará en el marco de esta iniciativa una serie de actos centrados en los avances tecnológicos de especial importancia para la Convención. El consultor externo se encargará también de la organización de los actos de la iniciativa «Ciencia para Diplomáticos».
3.3.3. Resultados esperados del proyecto
Se espera que la conferencia sobre ciencia y tecnología aporte información y contribuya a los debates de fondo que tendrán lugar durante la Novena Conferencia de Examen. Los debates sobre las propuestas pertinentes de los Estados partes en la CABT relativas a cuestiones científicas y tecnológicas, como el establecimiento de un código de conducta para especialistas en biociencias y las iniciativas encaminadas a instaurar un mecanismo de evaluación de los avances científicos y tecnológicos, están encaminados a facilitar la formulación de posiciones nacionales o regionales, así como el debate y la negociación de dichas propuestas en la Novena Conferencia de Examen.
La iniciativa «Ciencia para Diplomáticos» tiene por objeto familiarizar a los responsables de la elaboración de políticas con los principales adelantos tecnológicos y científicos de interés para la Convención.
3.4. Proyecto 4: Ampliación del apoyo a los ejercicios voluntarios de transparencia
3.4.1. Objetivo del proyecto
Este proyecto tiene por objeto promover la transparencia y fomentar la confianza en el marco de la Convención. Se basa en los ejercicios voluntarios de transparencia que los Estados partes han llevado a cabo desde 2011 y su finalidad es seguir potenciando el apoyo a este tipo de actividades mediante la creación de una plataforma de intercambio para ejercicios voluntarios de transparencia. Incluye además, entre otras cosas, la realización de un análisis exhaustivo que permita determinar qué experiencia se ha adquirido gracias a dichas actividades, así como un conjunto de actividades prácticas en apoyo del concepto.
3.4.2. Descripción del proyecto
Quince Estados partes vienen realizando desde 2011 iniciativas voluntarias para organizar distintos tipos de ejercicios de transparencia en el marco de la Convención. Dichos ejercicios reunieron a treinta y cinco países de todos los grupos regionales. Las actividades realizadas en el pasado presentaban diferencias en cuanto a sus fines y objetivos específicos, su formato, su nivel de participación y su duración, pero todas ellas se basaban en un principio común: debían acordarse de forma voluntaria, ya sea bilateral o multilateralmente o mediante un proceso abierto a todos los Estados partes interesados en hacer uso de las posibilidades de examen inter pares. Este planteamiento permite adaptar diversos parámetros esenciales en función de las preferencias de los Estados partes organizadores o participantes. Los ejercicios voluntarios de transparencia permiten abordar diversos aspectos, como la aplicación nacional, la asistencia y la cooperación internacionales, la preparación y la respuesta, el control de las exportaciones, la legislación en materia de bioseguridad y bioprotección, o la elaboración de informes sobre medidas de fomento de la confianza.
Este proyecto prevé la creación de un compendio en línea de todos los ejercicios de transparencia que adoptará la forma de una base de datos, con posibilidad de realizar búsquedas sobre todas las actividades realizadas hasta la fecha, y la compilación de un estudio exhaustivo sobre los ejercicios de transparencia anteriores, incluidas las enseñanzas extraídas de las diversas actividades. El estudio se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme. Además, la UNODA tratará de colaborar en la ejecución del proyecto con las organizaciones regionales e internacionales interesadas, incluidos los Centros de Excelencia Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares de la UE. La creación del compendio en línea y la elaboración del estudio sobre los ejercicios anteriores se encomendarán a consultores externos.
3.4.3. Resultados esperados del proyecto
Se espera que el proyecto refuerce la aplicación de la Convención mediante el intercambio entre los Estados partes de información y mejores prácticas en materia de ejercicios voluntarios de transparencia, y que ayude a determinar las necesidades de asistencia y cooperación con arreglo al artículo X de la CABT. Ayudará asimismo a crear un foro de diálogo sobre este tipo de iniciativas entre los Estados partes interesados.
4. CUESTIONES DE PERSONAL
La aplicación de la presente Decisión del Consejo exigirá la presencia de personal en Ginebra para asegurar la aplicación coordinada y ágil de todas las actividades que se realicen con arreglo a ella. Por consiguiente, es necesario contar con un oficial de asuntos políticos de la categoría P2 y un auxiliar administrativo de la categoría GS4 en la sede de la UNODA en Ginebra. Como se ha indicado, habrá un oficial de asuntos políticos de la categoría P3 destinado en Adís Abeba. Los oficiales de asuntos políticos de categoría P2 y P3 y el auxiliar administrativo de categoría GS4 informarán al oficial de asuntos políticos de categoría P3 encargado de supervisar la aplicación de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, con el fin de que dicha Decisión y la presente Decisión del Consejo se apliquen de forma racional y coordinada.
Resultará necesario contratar a consultores externos debido al alto nivel de especialización necesario para la prestación de asistencia legislativa y técnica en África, la modernización de la página web de los puntos de contacto nacionales y la preparación de material de formación para ellos, la organización de la conferencia sobre ciencia y tecnología y la ejecución de la iniciativa «Ciencia para Diplomáticos», el establecimiento del compendio en línea de ejercicios voluntarios de transparencia y la preparación del estudio sobre los ejercicios anteriores y las mejores prácticas.
5. INFORMES
La Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención de la UNODA presentará al Alto Representante informes semestrales de situación sobre la ejecución de los proyectos.
6. DURACIÓN
La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de veinticuatro meses.
7. PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE
La DAAC de la UNODA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que las actividades realizadas han sido financiadas por la Unión. Estas medidas se aplicarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea. La DAAC de la UNODA garantizará por tanto la proyección pública de la contribución de la Unión con una identificación y una publicidad adecuadas, poniendo de relieve el papel de la Unión, garantizando la transparencia de su actuación y dando a conocer las razones de la presente Decisión, el apoyo de la Unión a la presente Decisión y los resultados de ese apoyo. Los materiales elaborados en el marco de los proyectos mostrarán de forma destacada la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.
8. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del proyecto 1 serán los Estados partes en la CABT por lo que respecta a la prestación de asistencia jurídica y técnica, y los Estados no partes en la CABT (tanto signatarios como no signatarios) por lo que respecta a las actividades de universalización, con inclusión de las partes interesadas pertinentes del sector privado, el mundo académico y las ONG, así como las agrupaciones subregionales y las organizaciones asociadas radicadas en África (6), si ha lugar.
Los beneficiarios del proyecto 2 (Desarrollo de las capacidades de los puntos de contacto nacionales de la CABT) son los Estados partes en la CABT, en especial los funcionarios designados como puntos de contacto nacionales.
Los beneficiarios del proyecto 3 (Facilitación de la evaluación de los avances científicos y tecnológicos de interés para la Convención) serán los funcionarios, los científicos, los representantes del mundo académico y los representantes de la industria de los Estados partes en la CABT.
Los beneficiarios del proyecto 4 (Ampliación del apoyo a los ejercicios voluntarios de transparencia) serán los Estados partes en la CABT.
(1) Las principales líneas de trabajo de la Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo son la universalización, los programas de asistencia para reforzar la aplicación de la CABT a escala nacional, la creación de redes de bioprotección entre jóvenes científicos del Sur Global, el apoyo al programa entre períodos de sesiones y la Novena Conferencia de Examen, así como el desarrollo de instrumentos de divulgación y educación.
(2) Las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC y las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51 del Consejo.
(3) Como, por ejemplo, los Centros Africanos para el Control y la Prevención de Enfermedades en relación con su Iniciativa de Bioseguridad y Bioprotección, el Departamento de Paz y Seguridad de la Comisión de la Unión Africana, la Agencia de Desarrollo de la Unión Africana – Red Panafricana de Expertos en Bioseguridad (AUDA-NEPAD), las comunidades económicas regionales y otras entidades pertinentes de la Unión Africana, así como la iniciativa emblemática del Grupo de Trabajo sobre Seguridad Biológica de la Alianza Mundial.
(4) La Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad dispone que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines terroristas.
(5) Véase https://undocs.org/es/A/RES/73/32
(6) Como, por ejemplo, los Centros Africanos para el Control y la Prevención de Enfermedades en relación con su Iniciativa de Bioseguridad y Bioprotección, el Departamento de Paz y Seguridad de la Comisión de la Unión Africana, la Agencia de Desarrollo de la Unión Africana – Red Panafricana de Expertos en Bioseguridad (AUDA-NEPAD), las comunidades económicas regionales y otras entidades pertinentes de la Unión Africana, así como la iniciativa emblemática del Grupo de Trabajo sobre Seguridad Biológica de la Alianza Mundial.
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