martes, 16 de noviembre de 2021

MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO POR EL CONSEJO EUROPEO - SENDERO LUMINOSO.

  Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y grupos afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Sendero Luminoso, entre otras personas y grupos, pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo Europeo una solicitud, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista.

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La presente información se pone en conocimiento de ABDOLLAHI Hamed, AL-NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor, ASSADI Assadollah, BOUYERI Mohammed, HASHEMI MOGHADAM Saeid, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, SHAHLAI Abdul Reza, SHAKURI Ali Gholam, la ORGANIZACIÓN ABU NIDAL (OAN), BABBAR KHALSA, el PARTIDO COMUNISTA DE LAS FILIPINAS, incluido el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), la DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR DEL MINISTERIO DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD IRANÍ, el ALA MILITAR DE HIZBULÁ, el EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, la YIHAD ISLÁMICA PALESTINA (YIP), el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), el FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA – COMANDO GENERAL, «DEVRIMCI HALK KURTULUȘ PARTISI CEPHESI» (DHKP/C), SENDERO LUMINOSO (SL) y «TEYRBAZEN AZADIYA KURDISTAN» (TAK) personas y grupos incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véanse los anexos de la Decisión (PESC) 2021/1192 del Consejo y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 del Consejo]

(2021/C 458/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en las listas de la Decisión (PESC) 2021/1192 del Consejo (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1188 del Consejo (2).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (3) dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y grupos afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo tiene la intención de modificar en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos de su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 19 de noviembre de 2021.

Las personas y los grupos pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (4).

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos congelados con el fin de cubrir necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 258 de 20.7.2021 , pp. 42.

(2)  DO L 258 de 20.7.2021, pp. 14.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, pp. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, pp. 93.


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