Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión. Asimismo, en el artículo 21, apartado 1, del TUE el principio de solidaridad queda reflejado como uno de los fundamentos de la acción exterior de la Unión.
Teniendo en cuenta del aumento considerable de las necesidades humanitarias en el mundo y para fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
En relación a los aspectos tecnológicos y de
Gobernanza, el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse aun
más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad, establecido en la
Comunicación de la Comisión del 23 de marzo de 2017 titulada «Marco
Europeo de Interoperabilidad. Estrategia de aplicación» que
proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos
digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros
miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de
interoperabilidad. El Marco Europeo de Interoperabilidad ofrece 47
recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la
gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre
organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios
digitales de extremo a extremo y garantizar que ni los actos jurídicos
existentes ni los nuevos comprometen los esfuerzos de interoperabilidad.
___________________________________________________________
REGLAMENTO (UE) 2021/888 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de mayo de 2021
por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 214, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) | La Unión está basada en la solidaridad, tanto entre sus ciudadanos como entre los Estados miembros. Este valor común y universal guía las acciones de la Unión y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) destaca la solidaridad como uno de los principios fundamentales de la Unión. Asimismo, en el artículo 21, apartado 1, del TUE el principio de solidaridad queda reflejado como uno de los fundamentos de la acción exterior de la Unión. |
(2) | Habida cuenta del aumento considerable de las necesidades humanitarias en el mundo y para fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o provocadas por el hombre. |
(3) | Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben contribuir a una respuesta humanitaria basada en las necesidades y estar guiadas por el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, establecido en la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (4). Deben promoverse el derecho internacional humanitario y el derecho en materia de derechos humanos. |
(4) | Cuando proceda, debe tenerse en cuenta el papel crucial y de coordinación general de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en la promoción de una respuesta internacional coherente a las crisis humanitarias. |
(5) | Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben contribuir a una respuesta humanitaria adecuada que refuerce la perspectiva de género en la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria y fomente respuestas humanitarias adecuadas a las necesidades específicas de las mujeres y los hombres de todas las edades. Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben tener en cuenta las necesidades y capacidades de las personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular las mujeres y los niños, y quienes corren mayor riesgo. |
(6) | Las acciones de voluntariado para ayuda humanitaria deben procurar contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de la ayuda humanitaria de la Unión, en consonancia con los Principios y Buenas Prácticas para la Donación Humanitaria. |
(7) | El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad y desarrollen sus capacidades, ayudándoles a obtener no solo una experiencia laboral, sino también una experiencia humana inestimable. |
(8) | En su Comunicación del 7 de diciembre de 2016 titulada «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los agentes nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. Dicha Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron los recursos de diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas o de empleo a los jóvenes de toda la Unión. |
(9) | En el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se entiende como un sentido de la responsabilidad individual y colectiva en aras del bien común expresado mediante acciones concretas. |
(10) | El hecho de contribuir a la asistencia a personas y comunidades de fuera de la Unión necesitadas de ayuda humanitaria, sobre la base de los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, constituye una importante expresión de solidaridad. |
(11) | Es necesario seguir alentando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en terceros países y reforzar tanto la concienciación como la visibilidad de la ayuda humanitaria, y el voluntariado en general, entre los ciudadanos de la Unión, como una actividad para toda la vida. |
(12) | La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tanto internamente como a través de acciones exteriores. |
(13) | En sus Conclusiones, de 19 de mayo de 2017, tituladas «Poner en práctica el nexo entre lo humanitario y el desarrollo», el Consejo reconoció la necesidad de reforzar la resiliencia vinculando mejor ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo y de seguir reforzando los vínculos operativos entre los enfoques complementarios de la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la prevención de conflictos. |
(14) | Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso con el beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional, mejorando así su empleabilidad. Dichas actividades solidarias también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, el diálogo intercultural y la conciencia intercultural. |
(15) | Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben permitir la contribución específica y beneficiosa de los jóvenes. Las actividades solidarias deben responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer las comunidades y la participación ciudadana. Deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos. Las actividades solidarias deben ser accesibles a los jóvenes desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones saludables y seguras. |
(16) | El Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (en lo sucesivo, «Programa») ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. A fin de potenciar al máximo la eficacia de la financiación de la Unión y la repercusión del Programa, la Comisión procurará crear sinergias entre todos los programas pertinentes de manera coherente, sin que estas sinergias den lugar a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otras políticas de la Unión, como la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (5), y con otros programas pertinentes, en particular el Programa Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). El Programa se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas anteriores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, establecida por el Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además, debe garantizarse la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Programa, como la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad, como el voluntariado, los servicios cívicos y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Programa, con el fin de aumentar y enriquecer mutuamente el efecto y las cualidades de dichos programas y, cuando proceda, aprovechar las buenas prácticas. El Programa no debe sustituir a los programas nacionales similares. Debe garantizarse un acceso igual de todos los jóvenes a las actividades solidarias nacionales. |
(17) | A fin de ajustar su duración al período de vigencia del marco financiero plurianual durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»), establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (9), el Programa debe establecerse por un período de siete años. |
(18) | Con respecto a la interpretación de los actos jurídicos de la Unión, es conveniente que tanto el voluntariado transfronterizo como el voluntariado que siga siendo apoyado en el marco del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 se consideren equivalentes al voluntariado realizado en el marco del Servicio de Voluntariado Europeo. |
(19) | El Programa está concebido para abrir nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan realizar actividades de voluntariado en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes. El Programa debe también apoyar las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones participantes, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades que reciben apoyo y para mejorar la validación de los resultados del aprendizaje de los participantes. El Programa también tiene por objetivo el contribuir así a la cooperación europea pertinente para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo. Es conveniente que las actividades solidarias ofrecidas sigan un procedimiento claro y detallado dirigido a los participantes y a las organizaciones participantes y que establezca las etapas de todas las fases de las actividades solidarias. |
(20) | Las actividades solidarias deben ofrecer un potencial valor añadido europeo, redundar en beneficio de las comunidades y fomentar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes. Las actividades solidarias deben desarrollarse en diferentes ámbitos, como la educación y formación; el trabajo en el ámbito de la juventud; el empleo; la igualdad de género; el emprendimiento y, en particular, el emprendimiento social; la ciudadanía y la participación democrática; el diálogo intercultural y la conciencia intercultural; la inclusión social; la inclusión de las personas con discapacidad; la protección del medio ambiente y de la naturaleza; la acción por el clima; la prevención, preparación y recuperación de catástrofes; la agricultura y el desarrollo rural; el suministro de productos alimenticios y no alimenticios; la salud y el bienestar; la cultura, incluido el patrimonio cultural; la creatividad; la educación física y el deporte; la asistencia y el bienestar sociales; la acogida e integración de nacionales de terceros países, teniendo en cuenta al mismo tiempo las dificultades a las que se enfrentan las personas de origen migrante; la cooperación y cohesión territoriales, y la cooperación transfronteriza. Las actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades pertinentes que se ofrecen a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria. |
(21) | El voluntariado, tanto dentro como fuera de la Unión, constituye una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal y mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa, su participación ciudadana y su empleabilidad. El voluntariado no debe tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser considerado como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación. |
(22) | El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Programa contribuye a fomentar dicho espíritu de iniciativa, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos solidarios con el objetivo de abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Los proyectos solidarios representan una oportunidad para probar nuevas ideas y soluciones innovadoras para retos comunes mediante un enfoque ascendente y ayudan a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. Los proyectos solidarios también sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes a ejercer una actividad por cuenta propia y a seguir ejerciendo la ciudadanía activa como voluntarios, trabajadores en prácticas o empleados de asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro. |
(23) | Los participantes en el voluntariado (en los sucesivo, «voluntarios») pueden contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y los principios, y pueden potenciar la eficacia del sector humanitario, siempre que hayan sido seleccionados, formados y preparados para el despliegue de forma adecuada y que garantice que poseen las capacidades y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz, y siempre que cuenten con un apoyo y una supervisión suficientes en el lugar donde se presta el voluntariado. Por lo tanto, los orientadores, tutores y expertos altamente cualificados y formados y con gran experiencia desempeñan una importante función para contribuir a la eficacia de la respuesta humanitaria sobre el terreno, así como para apoyar a los voluntarios como parte del voluntariado. Dichos orientadores, tutores y expertos pueden participar en el voluntariado para orientar y acompañar a los voluntarios y ayudar a respaldar los componentes de desarrollo y refuerzo de las capacidades del voluntariado, reforzando así las redes y comunidades locales. Debe prestarse especial atención a la capacidad de las organizaciones de acogida en terceros países y a la necesidad de integrar el voluntariado en el contexto local y de facilitar la interacción de los voluntarios con los agentes humanitarios locales, la comunidad de acogida y la sociedad civil. |
(24) | Es importante que los participantes y las organizaciones participantes sientan que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar su capacidad para ofrecer actividades solidarias de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Programa debe apoyar las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los participantes y las organizaciones participantes con tal comunidad, a fomentar el espíritu del Programa y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades de creación de redes también deben contribuir a que los agentes públicos y privados conozcan el Programa, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la ejecución del Programa. |
(25) | Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades solidarias y de las oportunidades ofrecidas por el Programa, en particular proporcionando a los participantes formación en línea o fuera de línea, apoyo lingüístico y apoyo administrativo antes, durante y después de las actividades solidarias en cuestión, así como seguros, que incluyan la cobertura de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil. Se debe garantizar la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas por los participantes a través de su experiencia en el marco del Programa. La seguridad y la protección de los participantes, las organizaciones participantes y los beneficiarios previstos siguen teniendo la máxima importancia. Ello debe incluir requisitos en materia de habilitación adecuados para los participantes que trabajen con grupos vulnerables de conformidad con la legislación nacional aplicable. Todas las actividades solidarias deben respetar el principio de no ocasionar daños y deben llevarse a cabo teniendo debidamente en cuenta la repercusión de circunstancias imprevistas, como crisis medioambientales, conflictos o pandemias. Los voluntarios no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en zonas de conflictos armados, sean o no internacionales, ni en instalaciones que infrinjan las normas internacionales de derechos humanos. |
(26) | El Programa debe respetar los principios establecidos en las Directrices de 2017 de la UE para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño y en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
(27) | Para garantizar que las actividades del Programa tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que constituyen el resultado del aprendizaje durante la actividad en cuestión deben determinarse y documentarse correctamente. Con este fin, debe promoverse la utilización de instrumentos eficaces a nivel nacional y de la Unión para el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, como Youthpass y Europass, según corresponda de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 (10). |
(28) | La Comisión y las agencias nacionales también deben animar a los antiguos participantes a compartir sus experiencias a través de redes juveniles, centros educativos y seminarios, por ejemplo asumiendo el papel de embajadores o de miembros de una red. Los antiguos participantes podrían asimismo contribuir a la formación de otros participantes. |
(29) | El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Programa por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. |
(30) | Toda entidad que desee participar en el Programa debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Programa deben efectuar de manera continuada el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad. Los organismos de ejecución del Programa deben volver a evaluar periódicamente si las entidades continúan a reunir las condiciones que condujeron a la concesión de sus sellos de calidad. El sello de calidad debe ser retirado si, en el contexto de los controles realizados por los organismos de ejecución del Programa, se comprobara que la entidad en cuestión ha dejado de reunir las condiciones que condujeron a su concesión. Los trámites administrativos para la atribución de un sello de calidad deberán reducirse al mínimo para evitar desalentar a las organizaciones más pequeñas. |
(31) | Toda entidad que desee solicitar financiación para ofrecer actividades solidarias en el marco del Programa debe recibir antes un sello de calidad. Esta condición previa no debe aplicarse a las personas físicas que soliciten ayuda financiera para sus proyectos solidarios en nombre de un grupo informal de participantes. No obstante, la obtención de un sello de calidad no debe presuponer una financiación automática en el marco del Programa. |
(32) | Como norma general, las solicitudes de subvención se deben presentar a la agencia nacional del país donde tenga su sede la organización participante. Se pueden gestionar de forma centralizada, en su caso, las solicitudes de subvención para actividades con una dimensión a escala de la Unión o con una dimensión internacional, en particular las actividades solidarias de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios identificados a escala de la Unión y las actividades solidarias de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países. |
(33) | Las organizaciones participantes pueden realizar varias funciones en el marco del Programa. En calidad de organizaciones de acogida, las organizaciones participantes deben realizar actividades relacionadas con la recepción de participantes, como organizar actividades y ofrecer orientación y apoyo a los participantes durante la actividad solidaria, según proceda. En calidad de organizaciones de apoyo, deben llevar a cabo actividades en relación con el envío de participantes, así como con la preparación de participantes antes de la actividad solidaria y la orientación durante y después de la misma, incluidas la formación y la orientación de los participantes hacia organizaciones locales después de la actividad solidaria con el fin de aumentar las oportunidades de nuevas experiencias solidarias. El sello de calidad debe reflejar el hecho de que los requisitos específicos varían dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, y certificar que la organización participante está en condiciones de asegurar la calidad de las actividades solidarias durante todas las etapas de la experiencia solidaria, con arreglo a los principios y objetivos del Programa. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades debe informar de ello al organismo de ejecución del Programa competente, que puede volver a evaluar si la entidad continúa reuniendo las condiciones que condujeron a la concesión del sello de calidad. |
(34) | Con el fin de apoyar las actividades solidarias entre los jóvenes, las organizaciones participantes podrían ser entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, y podrían incluir organizaciones juveniles, instituciones religiosas, asociaciones benéficas, organizaciones humanistas laicas, organizaciones no gubernamentales u otros agentes de la sociedad civil. |
(35) | Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Programa. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Programa a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas de la Unión relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura. |
(36) | Los organismos de ejecución del Programa, las organizaciones participantes y los participantes deben contar con la asistencia de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Programa y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, entre otros, mediante el Youthpass. |
(37) | El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe ser desarrollado de manera continua para garantizar un fácil acceso al Programa de conformidad con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funciones útiles que pudieran surgir en el futuro. |
(38) | El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse todavía más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad, establecido en la Comunicación de la Comisión del 23 de marzo de 2017 titulada «Marco Europeo de Interoperabilidad. Estrategia de aplicación» que proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de interoperabilidad. El Marco Europeo de Interoperabilidad ofrece 47 recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que ni los actos jurídicos existentes ni los nuevos comprometen los esfuerzos de interoperabilidad. |
(39) | El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos. |
(40) | De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (14), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (15) y (UE) 2017/1939 (16) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. |
(41) | El Programa se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años. Para participar en las actividades que ofrece el Programa, estos jóvenes deben inscribirse previamente en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. |
(42) | Teniendo en cuenta los retos específicos de la acción humanitaria, los participantes en el voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria deben tener una edad mínima de dieciocho años y no ser mayores de 35 años. |
(43) | Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades solidarias sean accesibles a todos los jóvenes, y en particular a los jóvenes con menos oportunidades. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y, en particular, la participación de los jóvenes desfavorecidos, incluido un alojamiento razonable para permitir que las personas con discapacidad participen de forma efectiva en actividades solidarias en condiciones de igualdad con las demás de conformidad con el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Directiva 2000/78/CE del Consejo (18). Dichas medidas especiales deben tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar, y de la pobreza de algunas zonas periurbanas. Del mismo modo, los Estados miembros, los países y territorios de ultramar y los terceros países asociados al Programa deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Estas medidas deberían resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, y, en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea la emisión de una tarjeta sanitaria europea. |
(44) | Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar las acciones por el clima en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo como plan rector para el crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben respetar el principio de «no ocasionar daños» sin modificar el carácter fundamental del Programa. Durante la ejecución del Programa, deben identificarse y ponerse en marcha las acciones adecuadas y deben revaluarse en el contexto de las evaluaciones y el proceso de revisión correspondientes. También conviene medir las acciones pertinentes que contribuyan a los objetivos climáticos, incluidas las destinadas a reducir el impacto medioambiental del Programa. |
(45) | El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (19). |
(46) | Las formas de financiación, así como los métodos de ejecución previstos conforme al presente Reglamento deberán elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Al hacer esa elección en relación con las subvenciones, debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y escalas de costes unitarios. |
(47) | Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (20), que prevé la ejecución de dichos programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. La plena participación de terceros países en el Programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el Programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del Programa mediante gestión indirecta. Las entidades jurídicas de terceros países que no están asociados al Programa deben poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del Programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a la participación de entidades jurídicas procedentes de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y la Santa Sede. |
(48) | Con el fin de maximizar el impacto del Programa, deben adoptarse disposiciones para autorizar a los Estados miembros y a los terceros países asociados al Programa y a otros programas de la Unión a proporcionar financiación suplementaria de conformidad con las normas del Programa. |
(49) | En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (21), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. |
(50) | A la luz del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», el Programa debería tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas a que se refiere dicho artículo. Deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones, en particular mediante apoyo financiero, cuando proceda, para las acciones de movilidad. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de dichas regiones y terceros países, en especial de sus vecinos. Además, debe hacerse un seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente. |
(51) | De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Los programas de trabajo deben establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del Programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen. |
(52) | Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (22), el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la práctica, incluidos los efectos sobre los desafíos sociales y humanitarios. |
(53) | Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el Programa y de sus resultados a nivel local, nacional y europeo. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales y animarlas a apoyar las actividades del Programa. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el apoyo de todos los organismos de ejecución del Programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales. Además, la Comisión debe colaborar periódicamente y durante todo el ciclo de vida del Programa con un amplio abanico de partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas y de los resultados de los proyectos y recabar opiniones sobre el Programa. Debe invitarse a las agencias nacionales a participar en dicho proceso. |
(54) | A fin de facilitar la consecución de los objetivos del Programa, la Comisión, las autoridades nacionales y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente y, en su caso, colaborar con organizaciones no gubernamentales, empresas sociales, organizaciones juveniles, organizaciones que representan a las personas con discapacidad y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad. |
(55) | A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos financieros asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades guarden relación con el objetivo general del Programa. |
(56) | Para garantizar que el presente Reglamento se ejecuta eficiente y eficazmente, el Programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de gestión existentes. Por tanto, la ejecución global del Programa debe confiarse a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el capítulo relativo a juventud del Reglamento (UE) 2021/817. No obstante, las acciones desarrolladas en el marco de la vertiente del «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» deben gestionarse principalmente de forma directa. La Comisión debe consultar periódicamente a las partes interesadas fundamentales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Programa. |
(57) | Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, los organismos de auditoría independientes deben ser los mismos que aquellos designados para las acciones contempladas en el capítulo relativo a la juventud del Reglamento (UE) 2021/817. |
(58) | Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Programa. Ello incluye la resolución, en la medida de lo posible y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. |
(59) | El sistema de información sobre el rendimiento debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva, oportuna y con el nivel de detalle adecuado. Estos datos deben comunicarse a la Comisión de forma que se adapte a las normas sobre protección de datos aplicables. |
(60) | A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). |
(61) | A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad en el marco del Programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de vida y de subsistencia en el país de acogida. También debe instarse a los Estados miembros a exentar dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional; las subvenciones concedidas a individuos por entidades jurídicas públicas o privadas deben tratarse de la misma manera. |
(62) | A fin de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE, de modo que se pueda modificar el anexo en lo que respecta a los indicadores de rendimiento del Programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(63) | El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). En especial, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o situación socioeconómica, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta. |
(64) | Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y gestión indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Además, las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE deben incluir un régimen general de condicionalidad para proteger el presupuesto de la Unión. |
(65) | Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(66) | De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, es posible conceder subvenciones a las acciones ya iniciadas, siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no pueden optar a financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo de la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación, por un tiempo limitado al inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, que las actividades y costes sean subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención. |
(67) | Las acciones o iniciativas que no reciban apoyo con arreglo al presente Reglamento no podrán incluirse en los programas de trabajo. |
(68) | Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre el Programa y otros programas de la Unión, incluidos los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. Para maximizar esas sinergias, deben garantizarse mecanismos facilitadores esenciales, en particular la financiación acumulativa de una acción a partir del Programa y de otro programa de la Unión, siempre que dicha financiación acumulativa no exceda el total de los costes subvencionables de la acción. A tal fin, el presente Reglamento debe establecer normas adecuadas, en particular sobre la posibilidad de declarar el mismo coste o gasto a prorrata al Programa y a otro programa de la Unión. |
(69) | El Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) debe ser derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2021. |
(70) | A fin de garantizar la continuidad en la prestación de apoyo en el ámbito de actuación pertinente y permitir que comience la ejecución del Programa desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (en lo sucesivo, «Programa») con el mismo período de vigencia que el marco financiero plurianual 2021-2027.
2. El Programa establece estas dos vertientes de acciones:
a) | la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias», y |
b) | la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria» (en lo sucesivo, «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria»). |
3. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) | «actividad solidaria»: actividad inclusiva de gran calidad que aborda desafíos sociales importantes, que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, que toma la forma de actividades de voluntariado, un proyecto solidario o una actividad de creación de redes en diversos ámbitos, entre otros, el ámbito de la ayuda humanitaria, que garantiza el valor añadido europeo y que cumple la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y las normas en materia de protección pertinentes; |
2) | «candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre diecisiete y 35, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamento, y que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad; |
3) | «participante»: persona de entre dieciocho y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, entre dieciocho y 35 años, según proceda, que reside de forma legal en un Estado miembro, en un tercer país asociado al Programa o en otro país participante en el marco del presente Reglamentos, que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que participa en una actividad solidaria; |
4) | «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como una discapacidad o dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta, se enfrenten a obstáculos que les impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades que ofrece el Programa; |
5) | «organización participante»: una entidad pública o privada, local, regional, nacional o internacional, ya sea sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, a la que se haya atribuido un sello de calidad; |
6) | «voluntariado»: actividad solidaria que se realiza durante un período máximo de doce meses como actividad voluntaria no remunerada que contribuye al bien común; |
7) | «proyecto solidario»: actividad solidaria, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo; |
8) | «sello de calidad»: certificación atribuida, sobre la base de distintos requisitos específicos dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Programa en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas; |
9) | «centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: las funciones adicionales que realicen las agencias nacionales designadas para apoyar el desarrollo, la ejecución y la calidad de las actividades solidarias del Programa y la determinación de las competencias adquiridas por los participantes a través de sus actividades solidarias; |
10) | «portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad»: herramienta web interactiva, en todas las lenguas oficiales de la Unión y gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión, que proporciona servicios pertinentes en línea para apoyar la calidad en la ejecución del Programa, que complementa las actividades de las organizaciones participantes, tales como proporcionar información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad, que permite la inscripción y búsqueda de los participantes, que, da publicidad y permite la búsqueda de actividades de solidaridad y de posibles socios para los proyectos, que apoya a la creación de contactos y a las ofertas de actividades de solidaridad, de formación y a actividades de comunicación y creación de redes de contacto, que informa y notifica a los usuarios sobre oportunidades, que proporciona un mecanismo de valoración en relación con la calidad de las actividades de solidaridad y que permite que se añadan otras funciones como respuesta a novedades importantes relacionadas con el Programa; |
11) | «herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia»: instrumento que ayuda a las partes interesadas a comprender, apreciar y, según proceda, reconocer los resultados del aprendizaje no formal e informal en toda la Unión; |
12) | «actividad de ayuda humanitaria»: actividad que respalda operaciones de ayuda humanitaria en terceros países, después de una crisis, pero también a largo plazo, que está destinada a proporcionar ayuda en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana frente a crisis causadas por el hombre o con catástrofes naturales; incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitarias en curso o después de las mismas, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, y acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, a vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y a contribuir a reforzar la resiliencia y la capacidad de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas; |
13) | «tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión. |
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El objetivo general del Programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, principalmente de voluntariado, como herramienta para reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia, la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión y fuera de ella, abordando los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un especial énfasis en promover el desarrollo sostenible, la inclusión social y la igualdad de oportunidades.
2. El objetivo específico del Programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias que induzcan cambios sociales positivos en la Unión y fuera de ella, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su continuo compromiso con la ciudadanía activa.
3. Los objetivos del Programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de acciones establecidas en el artículo 1, apartado 2.
CAPÍTULO II
Acciones del programa
Artículo 4
Acciones del Programa
1. El Programa apoyará las siguientes acciones:
a) | voluntariado, como se establece en los artículos 7 y 10; |
b) | proyectos solidarios, como se establece en el artículo 8; |
c) | actividades de creación de redes, como se establece en el artículo 5, apartado 1, y |
d) | medidas de calidad y de apoyo, como se establece en el artículo 5, apartado 2. |
2. El Programa prestará apoyo a las actividades solidarias que ofrezcan un claro valor añadido europeo, por ejemplo, por medio de los siguientes aspectos de dichas actividades:
a) | carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación; |
b) | capacidad para complementar otros programas y políticas a nivel local, regional, nacional, internacional y de la Unión; |
c) | dimensión europea con relación a los temas, los objetivos, los planteamientos, los resultados previstos y otros aspectos de estas actividades solidarias; |
d) | planteamiento dirigido a implicar a jóvenes procedentes de ámbitos distintos; |
e) | contribución al uso eficaz de las herramientas de la Unión para el reconocimiento y la transparencia. |
3. Las actividades solidarias se llevarán a cabo de conformidad con requisitos específicos establecidos para cada tipo de actividad desarrollada en el marco del Programa, contempladas en los artículos 5, 7, 8 y 10, así como con los marcos normativos aplicables en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa.
4. Se entenderá que las referencias al Servicio de Voluntariado Europeo en los actos jurídicos de la Unión incluyen referencias al voluntariado con arreglo tanto al Reglamento (UE) n.o 1288/2013 como al presente Reglamento.
Artículo 5
Acciones comunes a ambas vertientes
1. Las actividades de creación de redes se llevarán a cabo a nivel nacional o transfronterizo y tendrán por objeto:
a) | reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de fácil acceso de gran calidad a un número cada vez mayor de participantes; |
b) | atraer a nuevos participantes y a nuevas organizaciones participantes; |
c) | ofrecer a participantes y organizaciones participantes la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias y de promover el Programa, y |
d) | contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los participantes y organizaciones participantes y, por consiguiente, contribuir a que el Programa tenga un impacto positivo más amplio, por ejemplo con actividades como el intercambio de buenas prácticas y la creación de redes. |
2. Las medidas de calidad y de apoyo incluirán:
a) | medidas adecuadas para establecer requisitos en materia de habilitación de conformidad con la legislación nacional aplicable; |
b) | medidas adoptadas antes, durante o después de las actividades solidarias destinadas a garantizar la calidad y la accesibilidad de dichas actividades, incluida la formación en línea y fuera de línea, cuando proceda adaptada a la actividad solidaria en cuestión y su contexto; el apoyo lingüístico; los seguros, en particular de accidente y enfermedad; un mayor uso de Youthpass, que identifica y documenta las competencias adquiridas por los participantes durante las actividades solidarias; el desarrollo de capacidades, y el apoyo administrativo para organizaciones participantes; |
c) | el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad; |
d) | las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para apoyar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Programa y potenciar la validación de sus resultados, y |
e) | la creación, el mantenimiento y la actualización de un portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad accesible y de otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios. |
CAPÍTULO III
Participación de los jóvenes en actividades solidarias
Artículo 6
Objeto y tipos de acciones
1. Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad, la ciudadanía activa y la democracia en la Unión y fuera de ella, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con especial énfasis en promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades.
2. La vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias» respaldará las siguientes acciones:
a) | voluntariado, tal como establece el artículo 7; |
b) | proyectos solidarios, tal como establece el artículo 8; |
c) | actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en esta vertiente, tal como establece el artículo 5 apartado 1; |
d) | medidas de calidad y de apoyo, tal como establece el artículo 5, apartado 2. |
Artículo 7
Voluntariado en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias»
1. El voluntariado:
a) | incluirá un componente de aprendizaje y formación; |
b) | no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos: |
c) | no se equiparará a un empleo, y |
d) | se basará en un contrato de voluntariado por escrito. |
El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2. El voluntariado puede tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (voluntariado transfronterizo) o en el país de residencia del participante (voluntariado nacional). El voluntariado nacional estará abierto a la participación de todos los jóvenes, en particular de aquellos con menos oportunidades.
Artículo 8
Proyectos solidarios
Los proyectos solidarios no sustituirán a los períodos de prácticas ni a los empleos.
CAPÍTULO IV
Cuerpo voluntario europeo de ayuda humanitaria
Artículo 9
Objeto, principios y tipos de acciones
1. Las acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.
2. Las acciones realizadas en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria:
a) | se llevarán a cabo de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, así como con el principio de «no ocasionar daños»; |
b) | responderán a las necesidades humanitarias de las comunidades locales identificadas en cooperación con los socios humanitarios y otros socios pertinentes del país o región de acogida; |
c) | se planificarán sobre la base de evaluaciones de riesgo y se acometerán de forma que se garantice que existe un alto nivel de seguridad y protección de los voluntarios; |
d) | en su caso, facilitarán la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo; |
e) | facilitarán la participación activa del personal local y de voluntarios de los países y comunidades donde se ejecutan las acciones; |
f) | siempre que sea pertinente, tendrán en cuenta las necesidades específicas de la mujer y procurarán la participación de las mujeres y los grupos y redes de mujeres, y |
g) | contribuirán a los esfuerzos por reforzar la preparación o la respuesta locales a las crisis humanitarias. |
3. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria respaldará las siguientes acciones:
a) | voluntariado, tal como establece el artículo 10; |
b) | actividades de creación de redes para personas y organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria tal como establece el artículo 5, apartado 1; |
c) | medidas de calidad y de apoyo tal como establece el artículo 5, apartado 2, con especial énfasis en las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de los participantes. |
Artículo 10
Voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria
1. El voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria:
a) | incluirá un componente de aprendizaje y formación, en particular sobre los principios establecidos en el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, componentes de desarrollo y refuerzo de capacidades, con la participación de orientadores, tutores y expertos altamente cualificados y formados y con gran experiencia; |
b) | no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos; |
c) | no se equiparará a un empleo, y |
d) | se basará en un contrato de voluntariado por escrito. |
El contrato a que se refiere el párrafo primero, letra d), establecerá los derechos y las obligaciones de las partes de dicho contrato, la duración y el lugar del despliegue y una descripción de las tareas correspondientes. Dicho contrato hará referencia a las condiciones de la cobertura del seguro de los participantes y, cuando proceda, a los requisitos pertinentes en materia de habilitación, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
2. El voluntariado en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria puede desarrollarse únicamente en aquellas regiones de terceros países en las que:
a) | tengan lugar actividades y operaciones de ayuda humanitaria, y |
b) | no existan conflictos armados, sean o no de carácter internacional. |
CAPÍTULO V
Disposiciones financieras
Artículo 11
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 será de 1 009 000 000 EUR a precios corrientes.
2. Con un máximo del 20 % para el voluntariado nacional, la distribución del importe establecido en el apartado 1 para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) será:
a) | un 94 % para el voluntariado establecido en el artículo 7 y los proyectos solidarios; |
b) | un 6 % para el voluntariado establecido en el artículo 10. |
3. El importe establecido en el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
4. Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de las Fronteras y a la Política de Visados («Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 12
Modalidades de financiación de la Unión y métodos de ejecución
1. El Programa se ejecutará de forma coherente, mediante gestión directa de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento.
2. El Programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
4. En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el comité de evaluación podrán ser expertos externos de conformidad con el artículo 150, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO VI
Participación en el programa
Artículo 13
Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:
a) | los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; |
b) | los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
c) | los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
d) | otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
|
Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
2. Los países enumerados en el apartado 1 solo podrán participar en el Programa en su totalidad y siempre que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.
Artículo 14
Otros países participantes
1. El Programa estará abierto a la participación de países y territorios de ultramar:
2. En casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión, las acciones a que se refiere el artículo 5 y el voluntariado a que se refiere el artículo 7 también pueden estar abiertas a la participación de entidades jurídicas de terceros países no asociados al Programa.
Artículo 15
Participación de personas
1. Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años o, en el caso del voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, entre diecisiete y 35, que deseen participar en el Programa deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2. En el momento de comenzar un voluntariado o un proyecto solidario en la vertiente «participación de los jóvenes en actividades solidarias», los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta. En el momento de comenzar un voluntariado en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria establecido en el artículo 10, los participantes deberán tener al menos dieciocho años y no deberán ser mayores de 35 años.
Artículo 16
Inclusión de jóvenes con menos oportunidades.
1. Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa se asegurarán de que se tomen medidas específicas y eficaces para fomentar la inclusión social y la igualdad de las condiciones de acceso, en particular en lo que respecta a la participación de los jóvenes con menos oportunidades.
2. A más tardar el 9 de diciembre de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión destinadas a aumentar las tasas de participación de las personas con menos oportunidades, así como orientaciones para la aplicación de tales medidas. Dichas orientaciones se actualizarán cuando sea necesario a lo largo de la duración del Programa. Sobre la base del marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso al Programa en el contexto nacional, se elaborarán planes de acción para la inclusión, que formarán parte integrante de los programas de trabajo de las agencias nacionales. La Comisión supervisará periódicamente la aplicación de dichos planes de acción para la inclusión.
3. La Comisión garantizará que, cuando sea necesario y salvaguardando una buena gestión financiera, se establezcan medidas de apoyo financiero, incluida la prefinanciación, para facilitar la participación en el Programa de jóvenes con menos oportunidades. El nivel de apoyo se basará en criterios objetivos.
Artículo 17
Organizaciones participantes
1. El Programa estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas, ya sea con o sin ánimo de lucro, y de las organizaciones internacionales, siempre que hayan recibido un sello de calidad.
2. El organismo de ejecución competente del Programa evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes conforme a los principios siguientes:
a) | igualdad de trato; |
b) | igualdad de oportunidades y no discriminación; |
c) | la no sustitución de empleos; |
d) | la exclusión de actividades perjudiciales; |
e) | la oferta de actividades de gran calidad, de fácil acceso e inclusivas con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; |
f) | modalidades adecuadas de voluntariado; |
g) | condiciones y entornos seguros y dignos, con mecanismos internos para la resolución de conflictos a fin de proteger al participante, y |
h) | «ausencia de fines lucrativos» de conformidad con el Reglamento Financiero. |
El organismo de ejecución competente del Programa aplicará los principios mencionados en el párrafo primero para determinar si las actividades de la entidad que solicita ser organización participante cumplen los requisitos y objetivos del Programa.
3. Una vez realizada la evaluación mencionada en el apartado 2, podrá atribuirse a la entidad un sello de calidad. El organismo de ejecución del Programa competente volverá a evaluar periódicamente si la entidad continúa reuniendo las condiciones que condujeron a la concesión del sello de calidad. Cuando la entidad deje de reunir dichas condiciones, el organismo competente de ejecución del Programa adoptará medidas correctoras hasta que se cumplan las condiciones y los requisitos de calidad. En caso de que persista el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos de calidad, se retirará el sello de calidad.
4. Toda entidad que haya recibido un sello de calidad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad en calidad de organización de acogida, de organización de apoyo, o en calidad de ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.
5. El sello de calidad no implicará automáticamente una financiación del Programa.
6. Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Programa o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.
7. En el caso de las organizaciones participantes en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, la seguridad y la protección de los voluntarios, sobre la base de evaluaciones de riesgo, serán una prioridad.
8. Una vez completadas la actividad solidaria y previa petición del participante, la organización participante entregará al participante un certificado, como el Youthpass o el Europass, en el que se indicarán los resultados del aprendizaje y las capacidades desarrolladas durante la actividad solidaria.
Artículo 18
Acceso a la financiación del Programa
Podrá solicitar financiación del Programa cualquier entidad pública o privada establecida en Estados miembros, países y territorios de ultramar y terceros países asociados al Programa, así como cualquier organización internacional. Para el voluntariado establecido en los artículos 7 y 10, las organizaciones participantes deberán haber obtenido un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Programa. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 8, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes. Como norma general, la solicitud de subvención se presentará a la agencia nacional del país donde esté establecida la entidad, la organización o la persona física.
CAPÍTULO VII
Programación, seguimiento y evaluación
Artículo 19
Programa de trabajo
El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo facilitarán una indicación del importe asignado a cada acción, así como la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31.
Artículo 20
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y para la evaluación del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, y con el nivel de detalle adecuado.
A tal efecto, se impondrán a los perceptores de los fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Artículo 21
Evaluación
1. La Comisión efectuará evaluaciones en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del Programa. Dicha evaluación intermedia también irá acompañada de una evaluación final del Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020, que se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia. La evaluación intermedia del Programa valorará el rendimiento y la eficacia generales del Programa, y los resultados de las medidas de inclusión.
3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales establecidas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 2024, un informe sobre la ejecución y los efectos del Programa en sus respectivos territorios.
4. Cuando proceda, y sobre la base de la evaluación intermedia, la Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.
5. Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los resultados y los efectos del Programa.
6. La Comisión transmitirá toda evaluación llevada a cabo con arreglo al presente artículo, incluida la intermedia, acompañada de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
CAPÍTULO VIII
Información, comunicación y difusión
Artículo 22
Información, comunicación y difusión
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3. En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a la divulgación efectiva, y a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del Programa. Las agencias nacionales asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el Programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y sus resultados. Las agencias nacionales informarán a los grupos destinatarios correspondientes acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en sus respectivos países.
4. Las organizaciones participantes utilizarán la denominación «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Programa.
CAPÍTULO IX
Sistema de gestión y auditoría
Artículo 23
Autoridad nacional
En cada Estado miembro y tercer país asociado al Programa, las autoridades nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/817 ejercerán asimismo la función de autoridades nacionales en el marco del Programa. El artículo 26, apartados 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, del Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará mutatis mutandis a las autoridades nacionales sujetas al Programa.
Artículo 24
Agencia nacional
1. En cada Estado miembro o tercer país asociado al Programa, las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a las que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/817 ejercerán asimismo la función de agencias nacionales de sus respectivos países en el marco del Programa. El artículo 27, apartados 1, 2 y 4 a 8, del Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará mutatis mutandis a las autoridades nacionales sujetas al Programa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/817, la agencia nacional será también responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto de aquellas acciones del Programa que figuren en los actos de ejecución contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
3. Cuando no se haya designado una agencia nacional para un tercer país de aquellos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, esta deberá establecerse con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817.
Artículo 25
Comisión Europea
1. Las disposiciones aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán en un documento escrito, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817, que:
a) | establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales; |
b) | incluirá el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establecerán las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo, y |
c) | especificará los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional. |
2. Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional:
a) | fondos para la concesión de subvenciones en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa de los que se trate, para las acciones del Programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional; |
b) | una contribución financiera para apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definidas de conformidad con lo descrito en el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/817. |
3. La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Programa a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.
4. Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/817, la Comisión examinará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Programa.
5. La Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto.
6. En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
Artículo 26
Organismo de auditoría independiente
1. El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo 155, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del nuevo Reglamento Financiero.
2. El organismo de auditoría independiente:
a) | deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público; |
b) | deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y |
c) | no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forme parte la agencia nacional y será independiente, en lo relativo a sus funciones, de la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. |
3. El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.
CAPÍTULO X
Sistema de control
Artículo 27
Principios del sistema de control
1. La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Programa gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.
2. Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Programa que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.
3. En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplicará a las investigaciones de la OLAF.
Artículo 28
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa mediante una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país otorgará los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
CAPÍTULO XI
Complementariedad
Artículo 29
Complementariedad de la acción de la Unión
1. Las acciones del Programa serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial al Programa Erasmus+, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Programa.
2. Las acciones del Programa serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes, y los complementarán, a nivel nacional en los Estados miembros y los terceros países asociados al Programa. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Programa, por otro, con el objeto de basarse en las buenas prácticas pertinentes y lograr eficiencia y eficacia.
3. El voluntariado establecido en el artículo 10 será, en particular, coherente y complementario con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular, la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
4. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.
5. Las propuestas de proyectos podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, de las disposiciones comunes 2021-2027, cuando se les haya otorgado una certificación «Sello de Excelencia» en el marco del presente Programa por cumplir las condiciones acumulativas siguientes:
a) | haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa; |
b) | reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y |
c) | no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. |
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 30
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del Programa.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 31
Procedimiento del comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 32
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 33
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/1475 o (UE) n.o 375/2014.
3. De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.
4. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
5. Los Estados miembros garantizarán, a nivel nacional, una transición sin obstáculos de las acciones ejecutadas en virtud del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020 y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente Programa.
Artículo 34
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D.M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
A.P. ZACARIAS
(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 201.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 282.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2019 (DO C 23 de 21.1.2021, p. 218) y posición del Consejo en primera lectura de 20 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(5) DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.
(6) Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la de educación y la formación, la juventud y el deporte de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(8) Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).
(9) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(10) Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).
(11) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(12) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(14) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(15) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(16) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(17) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(18) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(19) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(20) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(21) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(22) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(23) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(24) Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO L 250 de 4.10.2018, p. 1).
(25) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
ANEXO
Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, experiencia profesional, nivel educativo, género y tipo de acción y actividad.
Los siguientes ámbitos serán objeto de seguimiento:
a) | el número de participantes en actividades solidarias; |
b) | el porcentaje de participantes con menos oportunidades; |
c) | el número de organizaciones que poseen un sello de calidad; |
d) | el número de participantes que son jóvenes con menos oportunidades; |
e) | el porcentaje de participantes que comunican resultados del aprendizaje positivos; |
f) | el porcentaje de participantes cuyos resultados del aprendizaje se han documentado con una herramienta de transparencia y reconocimiento de la Unión como Youthpass, Europass o una herramienta nacional; |
g) | el grado de satisfacción general de los participantes por lo que respecta a la calidad de las actividades; |
h) | el porcentaje de actividades que abordan objetivos climáticos; |
i) | el grado de satisfacción de los voluntarios desplegados en el ámbito de la ayuda humanitaria y de las organizaciones participantes por lo que respecta a la contribución humanitaria efectiva de las actividades sobre el terreno; |
j) | el número de actividades en terceros países que contribuyen a fortalecer a los agentes locales y a las comunidades locales y que complementan el voluntariado en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. |
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