Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
RESUMEN
El
reto en diversos frentes de la pandemia del Covid 19, la respuesta y mejora
normativa de enfoque general y alcance global además de contribuir al
crecimiento, competitividad y bienestar social también aporta a la transición
ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado
interior.
La mejora de la legislación es uno de los
principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado
que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la
creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la
legislación de la UE.
Las tecnologías de datos pueden contribuir
a evaluaciones de impacto y prospectivas más eficaces y eficientes, en apoyo de una legislación de alta calidad,
adaptativa y menos dramática.
Algunas herramientas de mejora de la
legislación pueden ser aplicadas a un mundo cambiante de prioridades, retos
políticos evolutivos y cada vez más complejos. Las propuestas sobre «Inteligencia
artificial para Europa», de abril de 2018, «Una Estrategia Europea de Datos», de
febrero de 2020, el «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero
de 2020, las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro
digital de Europa», de junio de 2020, y la propuesta de Reglamento por el que
se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de
Inteligencia Artificial), de abril de 2021, son algunas de ellas.
Finalmente, optimizar la mejora de la
legislación europea supone la adopción de tecnologías de datos basada en:
Una legislación resistente
al paso del tiempo y resiliente
Una toma de decisiones basada en datos
contrastados
Las tecnologías de datos en apoyo de la
mejora de la legislación
________________________________________________
Estas
Conclusiones advierten y revelan uno de los problemas mayores relativos a la
técnica de abrogación de la Ley prevista en el Articulo I del Título
Preliminar del Código Civil peruano, al haber adoptado, desde larga data, las
sucesivas legislaturas del Congreso la técnica de derogación tácita y no la
derogación expresa, consistente en la
identificación de las normas anteriores que son derogadas por la nueva.
La fórmula: deróguense o
déjense sin efectos las normas que se opongan a la presente ley, han
impedido saber hasta ahora cuales leyes, o que partes de la estructura
de éstas, según el Artículo
5o.- de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y
Sistematización Legislativa, se
mantienen vigentes:
Artículo 5o.-ESTRUCTURA.
Las Leyes según su amplitud tienen la
siguiente estructura; Libros, Secciones, Títulos,
Capítulos, Subcapítulos y Artículos, con su correspondiente
sumilla. Podrán tener también un Título Preliminar y Disposiciones
Complementarias, las que podrán ser: finales, transitorias, modificatorias y
derogatorias. Los artículos y las mencionadas disposiciones complementarias
pueden dividirse en párrafos, incisos, numerales o literales.
La optimización para la mejora de la
legislación peruana, específicamente, basada en las tecnologías de
datos no podrá realizarse mientras no se resuelva previamente el problema
técnico de derogación tácita por derogación expresa. Una de las
consecuencias y urgencias mayores de esta situación es la responsabilidad
que les cabe a las autoridades públicas y responsables privados sobre
el uso de referencias legales basadas en versiones oficiales de éstas.
Los administradores de las bases
legislativas como el Archivo Digital de la Legislación del Perú del
Congreso de la República o el Sistema Peruano de Información Jurídica,
SPIJ, entre otras, pueden servirse de la optimización de la
legislación basada en las tecnologías de datos para realizar un
primer diagnostico sobre las derogatorias y la vigencia de las normas.
_______________________________________________________________
Conclusiones del Consejo sobre tecnologías de datos
para optimizar «la mejora de la legislación»
(2021/C 241/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1.
TOMA CONSTANCIA de que recuperarse de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 es un reto económico y social que afronta la UE y REITERA que, para darle respuesta, el marco normativo de la Unión debe ser tan competitivo, eficaz, eficiente, coherente, previsible, favorable a la innovación, resistente al paso del tiempo, sostenible y resiliente como sea posible (1).
2.
RECONOCE que la mejora de la legislación debe ser prioritaria y debe adoptar un enfoque general y de alcance global para contribuir al crecimiento, la competitividad y el bienestar social, además de, entre otras cosas, a la transición ecológica y digital de la Unión y al funcionamiento adecuado del mercado interior.
3.
REITERA que la mejora de la legislación es uno de los principales motores de un crecimiento económico sostenible e integrador, dado que fomenta la competitividad y la innovación, favorece la digitalización y la creación de empleo, y aumenta la transparencia y el apoyo público a la legislación de la UE; a este respecto REMITE a las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2014 (2), mayo de 2016 (3), noviembre de 2018 (4), noviembre de 2019 (5) y febrero y noviembre de 2020 (6); RECUERDA la responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de adoptar legislación de la Unión de alta calidad, tal como reconocen las tres instituciones en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación (7).
4.
TOMA CONSTANCIA de que la UE y sus Estados miembros se enfrentan a cambios medioambientales, tecnológicos y sociales constantes y a veces perturbadores, y de que la legislación de la UE y los procedimientos de apoyo deben poder adaptarse a dichos cambios y estar preparados para afrontar nuevos retos.
5.
SUBRAYA que las tecnologías de datos pueden contribuir a unas evaluaciones de impacto y de otro tipo y a una prospectiva más eficaces y eficientes, que requieran menos tiempo y sean más sólidas, en apoyo de una legislación de alta calidad, adaptativa y menos gravosa.
6.
TIENE EN CUENTA la Comunicación de la Comisión «Legislar mejor: haciendo balance y reafirmando nuestro compromiso», de abril de 2019 (8), en la que se afirma que «(l)as herramientas de mejora de la legislación se aplican en un mundo cambiante en el que las prioridades y los retos políticos evolucionan de manera permanente. (…) En este mundo cada vez más complejo, es más importante que nunca comprender las repercusiones sectoriales transversales y encontrar oportunidades de lograr sinergias para desarrollar y aplicar las respuestas políticas adecuadas a lo largo de todo el ciclo de actuación política, desde la evaluación hasta la aplicación» (9); asimismo, TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión «Inteligencia artificial para Europa», de abril de 2018 (10), de la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (11), del «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial», de febrero de 2020 (12), de las Conclusiones del Consejo tituladas «La configuración del futuro digital de Europa», de junio de 2020 (13), y de la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) (14), de abril de 2021.
Una legislación resistente al paso del tiempo y resiliente
7. | RESPALDA el empeño constante de la Comisión de proponer una legislación eficaz, eficiente, resistente al paso del tiempo y neutra con respecto a la tecnología, en consonancia con los principios de mejora de la legislación, con el objetivo de promover la competitividad y la resiliencia de la economía de la UE, el bienestar social y el funcionamiento del mercado interior, de reforzar la posición de liderazgo de la UE en las transiciones ecológica y digital y de respetar los valores de la Unión Europea y la capacidad de desarrollo de las generaciones futuras. |
8. | INSTA a la Comisión a que redoble su esfuerzo por implicar en el proceso de toma de decisiones a los ciudadanos y a las partes interesadas, en particular a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala», a fin de garantizar que la legislación de la UE sea clara, aporte los beneficios esperados y no genere cargas innecesarias y, a la vez, sea resistente al paso del tiempo y favorable a la innovación; SEÑALA que las herramientas digitales pueden ser de utilidad para la recopilación y el análisis de las contribuciones de las partes interesadas. |
Una toma de decisiones basada en datos contrastados
9. | PONE DE RELIEVE que un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados es un requisito fundamental para prever el potencial y los riesgos de las tecnologías emergentes y dar respuesta al cambio climático. |
10. | SEÑALA la necesidad de disponer de datos fiables y de alta calidad, recogidos a lo largo del tiempo por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para realizar evaluaciones de impacto y de otro tipo y prospectiva a escala de la UE; INVITA a la Comisión a que mejore su capacidad para actualizar periódicamente aquellos datos disponibles que sean pertinentes para un proceso de toma de decisiones sólido y basado en datos contrastados y a que maximice su apertura y (re)utilización. |
Las tecnologías de datos en apoyo de la mejora de la legislación
11. | INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen las tecnologías de datos para respaldar el proceso legislativo, concretamente los aspectos cualitativos y cuantitativos de las evaluaciones de impacto, la aplicación y el control del cumplimiento, dado que contribuyen a la identificación del potencial de reducción de la carga en la legislación de la UE nueva y vigente y apoyan la elaboración de una legislación más neutra con respecto a la tecnología, específica, resistente al paso del tiempo y de alta calidad. |
12. | TOMA CONSTANCIA de que las tecnologías de datos podrían contribuir a optimizar la evaluación de riesgos (15) y a conseguir que la normativa responda mejor a un mundo en rápida transformación y atienda mejor a las necesidades, percepciones y expectativas de los ciudadanos, las administraciones y las empresas. |
13. | INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que, cuando utilicen tecnologías de datos, como la inteligencia artificial, apliquen un enfoque centrado en las personas basado en los valores de la UE y los derechos fundamentales, con el fin de garantizar en la medida de lo posible la utilización de fuentes de datos y métodos de alta calidad; a que incluyan y hagan cumplir unas normas éticas con la debida observancia de los principios fundamentales, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y atender a sus expectativas legítimas; y a que gestionen los riesgos relativos a la protección, la privacidad y la integridad de los datos, a fin de garantizar la no discriminación y la dignidad humana. |
14. | PONE DE RELIEVE la importancia de colaborar en el ámbito regional, nacional y de la UE en lo que respecta a la utilización de las tecnologías de datos para mejorar el ciclo de las políticas de la UE, en particular la fase de ejecución, y contribuir así a los esfuerzos de la Unión Europea por posicionarse como líder mundial en una economía basada en los datos. |
15. | ABOGA por la creación de espacios comunes europeos de datos, tal como contempla la Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos», de febrero de 2020 (16), que deben ser sencillos y estar basados en herramientas interoperables para garantizar la rapidez y la eficiencia de su despliegue, que permitan a los Estados miembros, siempre que sea posible y cuando proceda, poner en común y hacer un uso compartido de los datos para optimizar el empleo de las herramientas de mejora de la legislación y, al mismo tiempo, ofrezcan una seguridad y protección de los datos sólidas conforme a la legislación de la UE. |
16. | PONE DE RELIEVE que, siempre que sea posible y adecuado, el público debe tener acceso a la información del sector público, a fin de fomentar la transparencia y la reutilización de los datos en consonancia con la Directiva sobre datos abiertos (17) y el Reglamento General de Protección de Datos (18), especialmente para mejorar las evaluaciones de impacto y de otro tipo y la prospectiva a escala de la UE. |
17. | ABOGA por un esfuerzo común para mejorar la resiliencia de Europa, así como para elaborar mejores políticas y un marco normativo más resistente al paso del tiempo, favorable a la innovación, previsible, coherente y eficiente, que permita lograr resultados concretos, en particular en lo referente a la recuperación económica y social posterior a la COVID-19. |
18. | INSTA a la Comisión a que incluya el empleo de las tecnologías de datos en su caja de herramientas para la mejora de la legislación a fin de brindar un apoyo a las distintas fases de la elaboración de legislación, desde las evaluaciones de impacto hasta las actividades contempladas en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). |
19. | INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que se reúnan a escala de la UE para estudiar la manera de promover el empleo de las tecnologías de datos en apoyo de una legislación basada en los datos, digital por defecto y de alta calidad, teniendo debidamente en cuenta el marco general para la mejora de la legislación. |
(1) Documento 13026/20.
(2) Documento 16000/14.
(3) Documento 9580/16.
(4) Documento 14137/18.
(5) Documento 14656/19.
(6) Documentos 6232/20 y 13026/20.
(7) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (considerando 2).
(8) Documentos 8648/19 + ADD 1.
(9) Página 4, primer párrafo.
(10) Documentos 8507/18 + ADD 1.
(11) Documento 6250/20.
(12) Documento 6266/20.
(13) Documento 8711/20.
(14) Documentos ST 8115/21 + ADD 1-5.
(15) Caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta n.o 15.
(16) Documento 6250/20.
(17) Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
(18) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
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