jueves, 17 de junio de 2021

CREACION DEL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN HORIZONTE EUROPA

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Decisión 2013/743/UE crea el Consejo Europeo de Investigación («CEI») para ejecutar las acciones en el marco del pilar I «Ciencia excelente» de Horizonte Europa, ésta es derogada por la Decisión (UE) 2021/76  que sustituye al CEI creado mediante la Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se crea el Consejo Europeo de Investigación.

Conforme al artículo 9 de la Decisión (UE) 2021/764, el Consejo Científico debe estar integrado por profesionales prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes grupos de edad, que garanticen diversidad de ámbitos de investigación y variedad de orígenes geográficos, y que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. 

La Comisión debe nombrar a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de preselección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluya la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

INDICE

________________________________________________________________

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2021

por la que se crea el Consejo Europeo de Investigación para el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y por la que se deroga la Decisión C(2013) 8915

(2021/C 234 I/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027), y en particular su artículo 8, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar la continuidad con las acciones y actividades llevadas a cabo en virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (1), el Consejo Europeo de Investigación («CEI»), creado mediante la presente Decisión para ejecutar las acciones en el marco del pilar I «Ciencia excelente» de Horizonte Europa, debe sustituir al CEI creado mediante la Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se crea el Consejo Europeo de Investigación (2).

(2)

El artículo 8, apartado 2, de la Decisión (UE) 2021/764 establece que el CEI debe estar constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 9 de dicha Decisión y por la estructura de ejecución especializada prevista en el artículo 10 de dicha Decisión. La estructura de ejecución especializada se creó como agencia ejecutiva mediante la Decisión de Ejecución C(2021) 953 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (3).

(3)

De conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2021/764, el Consejo Científico debe estar integrado por profesionales prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes grupos de edad, que garanticen diversidad de ámbitos de investigación y variedad de orígenes geográficos, y que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. La Comisión debe nombrar a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de preselección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluya la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

(4)

Con el fin de garantizar el éxito de la transición a Horizonte Europa, el Consejo Científico del CEI creado mediante la Decisión C(2013) 8915 ha sido prorrogado mediante la Decisión C(2020) 9154 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, hasta la fecha de entrada en vigor de la Decisión (UE) 2021/764.

(5)

Con el fin de garantizar la ejecución en tiempo oportuno del Programa Específico de Horizonte Europa, el Consejo Científico del CEI creado mediante la Decisión C(2013) 8915 ha establecido ya las posiciones preliminares en relación con las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2021/764. Estas posiciones preliminares deben ser refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico creado por la presente Decisión.

(6)

Procede establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Científico.

(7)

Conviene establecer disposiciones que garanticen la cooperación entre el Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada del CEI.

(8)

El Consejo Científico debe tener acceso a los documentos y datos necesarios para su trabajo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

La Decisión (UE) 2021/764 establece que se remunere a los miembros del Consejo Científico por las funciones que desempeñan. Deben establecerse las normas a tal efecto.

(10)

Procede derogar la Decisión C(2013) 8915,

DECIDE:

Artículo 1

Creación del Consejo Europeo de Investigación

Se crea el Consejo Europeo de Investigación («CEI») para el período comprendido entre el 12 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 2

Miembros del Consejo Científico

1.   El Consejo Científico estará constituido por el presidente del CEI («el presidente del CEI») y otros veintiún miembros. Se designa a las veintiuna personas cuyos nombres figuran la lista del anexo I como los demás miembros del Consejo Científico para el mandato que en ella se indica.

2.   Los miembros cumplirán sus funciones con independencia de cualquier influencia externa. Informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su objetividad.

3.   Los miembros serán nombrados por un periodo máximo de cuatro años, renovable una sola vez. Podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros.

4.   En circunstancias debidamente justificadas, a fin de mantener la integridad o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro.

5.   Cuando un miembro dimita o la Comisión ponga fin a su mandato, se nombrará a un nuevo miembro. En caso de dimisión o terminación del mandato del presidente del CEI, la Comisión podrá nombrar a otro miembro del Consejo Científico o a un antiguo presidente del CEI como presidente interino del CEI, por el período limitado de tiempo que sea necesario para el nombramiento de un nuevo presidente del CEI.

Artículo 3

Funcionamiento del Consejo Científico

1.   El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

2.   El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria según lo exijan sus trabajos. Se publicará en el sitio web del CEI un acta resumida de las reuniones plenarias.

3.   La presidencia podrá decidir celebrar reuniones a puerta cerrada con arreglo al reglamento interno del Consejo Científico.

4.   El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar las tareas específicas del Consejo Científico.

5.   Las posiciones preliminares del Consejo Científico mediante la Decisión C(2013) 8915 sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2021/764 serán refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico creado mediante la presente Decisión.

Artículo 4

Cooperación en el marco del Consejo Europeo de Investigación

El Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada garantizarán la coherencia entre los aspectos estratégicos y operativos de todas las actividades del CEI. El presidente del CEI, los vicepresidentes del Consejo Científico y el director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación para garantizar una cooperación eficaz.

Artículo 5

Suministro de documentos y datos

1.   La Comisión y la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico los documentos, datos y asistencia necesarios para su trabajo, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

2.   En caso de que no se puedan facilitar documentos y datos o un acceso a datos personales por motivos de protección de los datos personales, confidencialidad, seguridad o interés público, la Comisión o la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico una explicación por escrito de los mencionados motivos, así como cualquier información sobre el asunto de que se trate que consideren posible facilitar con arreglo a lo dispuesto en la normativa.

Artículo 6

Remuneración de los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI

La normativa sobre los honorarios de las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI y el reembolso de sus gastos de viaje y estancia figura en el anexo II.

Queda derogada la Decisión C(2013) 8915.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)  Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(2)  C(2013) 8915 (DO C 373 de 20.12.2013, p. 23).

(3)  Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

Miembros del Consejo Científico del CEI a partir del 12 de mayo de 2021

Nombre e institución

Fin del mandato

Geneviève ALMOUZNI, CNRS / Centro de Investigación Institut Curie, París

30 de junio de 2023

Manuel ARELLANO, Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Madrid

31 de diciembre de 2022

Paola BOVOLENTA, Universidad Autónoma de Madrid

31 de diciembre de 2022

Margaret BUCKINGHAM, Institut Pasteur, París

31 de diciembre de 2021

Eveline CRONE, Universidad de Leiden

31 de diciembre de 2023

Ben FERINGA, Universidad de Groninga

31 de diciembre de 2022

Mercedes GARCÍA-ARENAL, Centro de Ciencias Humanas y Sociales, Madrid

30 de junio de 2023

Gerd GIGERENZER, Max-Planck-Institut für Bildungsforschung, Berlín

31 de diciembre de 2023

Liselotte HOJGAARD, Universidad de Copenhague

31 de diciembre de 2024

Dirk INZÉ, Universidad de Gante

31 de diciembre de 2024

Andrzej JAJSZCZYK, Universidad de Ciencia y Tecnología AGH, Cracovia

31 de diciembre de 2022

Eystein JANSEN, Universidad de Bergen

30 de junio de 2023

Michael KRAMER, Instituto Max Planck de Radioastronomía, Bonn

31 de diciembre de 2021

Rodrigo MARTINS, Academia Europea de Ciencias

31 de diciembre de 2024

Kurt MEHLHORN, Instituto Max Planck de Informática, Saarbrücken

31 de diciembre de 2022

Nicola SPALDIN, ETH Zurich

31 de diciembre de 2024

Jesper QUALMANN SVEJSTRUP, Instituto Francis Crick, Londres

31 de diciembre de 2022

Barbara ROMANOWICZ, Laboratorio Sismológico de Berkeley

31 de diciembre de 2021

Nektarios TAVERNARAKIS, Instituto de Biología Molecular y Biotecnología, Fundación de Investigación y Tecnología, Grecia

31 de diciembre de 2022

Milena ŽIC FUCHS, Universidad de Zagreb

31 de diciembre de 2023

Alice VALKÁROVÁ, Fundación Checa para la Ciencia

31 de diciembre de 2024


ANEXO II

Normativa sobre la remuneración de los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI, a la que se hace referencia en el artículo 6

1.   

 

Los honorarios de los miembros del Consejo Científico distintos del presidente del CEI, así como sus gastos de viaje y estancia en el desempeño de sus funciones, serán abonados por la estructura de ejecución especializada, de conformidad con un contrato que incluya las condiciones establecidas en los puntos 2 a 7.

2.   

 

Los honorarios de los vicepresidentes del Consejo Científico ascenderán a 3 500 euros por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 750 euros por una asistencia parcial.

3.   

 

Los honorarios de los demás miembros a que se refiere el punto 1 ascenderán a 2 000 euros por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 000 euros por una asistencia parcial.

4.   

 

Los complementos de los miembros del Consejo Científico y de los vicepresidentes que ocupen un puesto de responsabilidad, definido como coordinador de ámbito, presidente de comité permanente, miembro de comité director o presidente de grupo de trabajo, ascenderán a 2 250 euros al año (con el prorrateo correspondiente en caso de que el período sea inferior a un año) por cada una de esas funciones. Los miembros del Consejo Científico y los vicepresidentes podrán ejercer más de una de esas funciones, y serán remunerados en consecuencia.

5.   

 

Los pagos de los honorarios serán autorizados por el director de la estructura de ejecución especializada, o su adjunto, sobre la base de una lista de asistencia validada por el presidente del CEI y el director de la estructura de ejecución especializada, o sus adjuntos. La lista de asistencia indicará si cada miembro asistió a la totalidad de la reunión (asistencia completa) o solo a una parte (asistencia parcial).

6.   

 

Los pagos de los complementos serán autorizados por el director de la estructura de ejecución especializada, o su adjunto, sobre la base del nombramiento del miembro para cada función que haya sido validado por el presidente del CEI.

7.   

 

En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias, la estructura de ejecución especializada reembolsará, cuando proceda, los gastos de viaje y de estancia de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con su contrato y con la normativa de la Comisión relativa a la remuneración de los expertos externos (1).

8.   

 

Los honorarios y los gastos de viaje y estancia se imputarán al presupuesto operativo del Programa Específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764.


(1)  Decisión C(2021) 3402 de la Comisión.


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