lunes, 14 de junio de 2021

IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA - RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA EL DESARROLLO DE UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
        cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

En 2016 la Editorial Grijley publicó el libro "Derecho de Personas e Informática. Identidad Digital" cuya co-autoría comparto con Elena Ferreyros Soto y David Mauricio Sánchez. El libro toma como referencia la más avanzada doctrina europea en derecho de las personas. Examina y aplica la legislación peruana en materia de informática y telecomunicaciones, proponiendo como hipótesis principal si la existencia de una normativa peruana sobre la identidad real, oficial y pública, podría ser aplicable a una identidad digital, oficiosa y privada; y  que desafíos y modificaciones plantea ésta.

La  RECOMENDACIÓN (UE) 2021/946 DE LA COMISIÓN EUROPEA de 3 de junio de 2021 avanza en la creación del Marco de la Identidad Digital, proponiendo dos Objetivos en la propuesta de trabajo para el desarrollo de un conjunto de instrumentos que respalden éste:

1) Se recomienda que los Estados miembros trabajen para el desarrollo de un conjunto de instrumentos que respalde la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea en estrecha coordinación con la Comisión y, cuando corresponda, con otras partes interesadas del sector público y del privado. En particular, se recomienda a los Estados miembros que trabajen en estrecha colaboración sobre la base de una propuesta de la Comisión para determinar los siguientes elementos como parte del conjunto de instrumentos:

a) una arquitectura técnica y un marco de referencia que definan el funcionamiento del Marco para una Identidad Digital Europea de conformidad con el Reglamento eIDAS y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de un Marco para una Identidad Digital Europea;

b) normas y especificaciones técnicas comunes de acuerdo con el punto 3, apartado 2. (Normas y referencias técnicas comunes. 2. Se recomienda a los Estados miembros que determinen normas y referencias técnicas comunes, en particular en los siguientes ámbitos: funcionalidades para el usuario de las carteras de identidad digital europea, incluida la firma mediante firmas electrónicas cualificadas, interfaces y protocolos, nivel de garantía, notificación de partes usuarias y verificación de su autenticidad, declaración electrónica de atributos, mecanismos para comprobar la validez de las declaraciones electrónicas de atributos y los datos de identificación de las personas asociadas, certificación, publicación de una lista de carteras de identidad digital europea, comunicación de vulneraciones de la seguridad, verificación de identidad y atributos por parte de proveedores de confianza cualificados de declaraciones electrónicas de atributos, correspondencia de identidades, listado mínimo de atributos de fuentes auténticas como direcciones, edad, género, estado civil, composición familiar, nacionalidad, cualificaciones y títulos educativos y profesionales, licencias, otros permisos y datos de pago, catálogos de atributos y planes de declaración de atributos y procedimientos de verificación de declaraciones electrónicas de atributos cualificadas, cooperación y gobernanza.)

c) directrices comunes y mejores prácticas en ámbitos en los que la armonización de las prácticas promueva el buen funcionamiento del Marco para una Identidad Digital Europea de acuerdo con el punto 3, apartado 3, de la presente Recomendación.

 2) A los efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las definiciones establecidas en la propuesta de la Comisión de un Marco para una Identidad Digital Europea.

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RECOMENDACIÓN (UE) 2021/946 DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2021

sobre un conjunto de instrumentos común de la Unión para adoptar un enfoque coordinado de cara a un Marco para una Identidad Digital Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

En tan solo un año, la pandemia de COVID-19 ha cambiado radicalmente el papel y la pertinencia de la digitalización en nuestras sociedades y economías, y ha acelerado su ritmo. En respuesta a la mayor digitalización de los servicios, se ha producido un aumento radical de la demanda por parte de los usuarios y las empresas de medios para identificarse y autenticarse en línea, así como para intercambiar de forma digital información relativa a la identidad, los atributos o las cualificaciones, de forma segura y con un elevado nivel de protección de datos.

(2)

El objetivo del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (el «Reglamento eIDAS») es permitir el reconocimiento transfronterizo de la identificación electrónica estatal para acceder a los servicios públicos, así como establecer un mercado de la Unión de servicios de confianza reconocidos a nivel transfronterizo con el mismo estatuto jurídico que los procesos tradicionales en papel equivalentes.

(3)

En sus conclusiones de 1 y 2 de octubre de 2020, el Consejo Europeo instó a la Comisión a que presentara una propuesta relativa al desarrollo, a escala de la UE, de un marco para la identificación electrónica pública segura, en particular de las firmas digitales interoperables, de modo que las personas puedan tener el control de su identidad y sus datos en línea y se facilite el acceso a los servicios digitales públicos, privados y transfronterizos.

(4)

La Comunicación de la Comisión «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (2) establece el objetivo de que, de aquí a 2030, la Unión y sus ciudadanos deberían beneficiarse de un amplio despliegue de una identidad fiable y controlada por el usuario, lo que permitiría a cada usuario controlar sus propias interacciones y su presencia en línea.

(5)

La Comisión adoptó una propuesta para modificar el Reglamento eIDAS (3). En ella se propone un Marco para una Identidad Digital Europea que ofrezca a los usuarios unas carteras digitales personales autodeterminadas que faciliten un acceso fácil y seguro a los distintos servicios, tanto públicos como privados, bajo su control total. Asimismo, la propuesta crea un nuevo servicio de confianza cualificado para la declaración de atributos que conciernen a información relativa a la identidad, como direcciones, edad, género, estado civil, composición familiar, nacionalidad, cualificaciones y títulos educativos y profesionales, licencias, otros permisos y datos de pago, los cuales pueden ofrecerse, compartirse e intercambiarse a nivel transfronterizo, en condiciones de total seguridad y protección de datos y con efectos jurídicos a través de las fronteras.

(6)

Habida cuenta de la aceleración de la digitalización, los Estados miembros han implantado o están desarrollando sistemas nacionales de identidad electrónica que incluyen carteras digitales y marcos de confianza nacionales destinados a la integración de atributos y credenciales. Asimismo, agentes del sector privado están preparando o implantando otras soluciones.

(7)

La creación de soluciones nacionales divergentes genera fragmentación y priva a las personas y a las empresas de los beneficios del mercado único, puesto que no pueden utilizar sistemas de identificación seguros, cómodos y uniformes en toda la Unión para acceder a servicios tanto públicos como privados.

(8)

Con el fin de fomentar la competitividad de las empresas europeas, los proveedores de servicios en línea deben poder contar con soluciones de identidad digital reconocidas en toda la Unión, independientemente del Estado miembro en el que se hayan expedido, de tal manera que se beneficien de un enfoque europeo armonizado de la confianza, la seguridad y la interoperabilidad. Tanto los usuarios como los proveedores de servicios deben poder beneficiarse de que se confiera el mismo valor jurídico a las declaraciones electrónicas de atributos válidas en toda la Unión.

(9)

Al objeto de evitar la fragmentación y los obstáculos derivados de unas normas divergentes, y de garantizar un proceso coordinado para impedir poner en peligro la aplicación del futuro Marco para una Identidad Digital Europea, se necesita un proceso de cooperación estrecha y estructurada entre la Comisión, los Estados miembros y el sector privado.

(10)

Para acelerar la progresión hacia la consecución de este objetivo, los Estados miembros deben reforzar su cooperación y determinar un conjunto de instrumentos destinado a un Marco para una Identidad Digital Europea. El conjunto de instrumentos debe dar lugar a una arquitectura técnica y un marco de referencia, a una serie de normas y referencias técnicas comunes, así como a mejores prácticas y directrices que sirvan de base para la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea. Con el fin de garantizar un enfoque armonizado con respecto a la identidad electrónica de acuerdo con las expectativas de los ciudadanos y las empresas, incluidas las de las personas con discapacidad, la cooperación debe iniciarse de inmediato en paralelo al proceso legislativo y respetándolo plenamente, así como en consonancia con sus resultados.

(11)

La presente Recomendación establece un proceso estructurado de cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y, cuando proceda, los operadores del sector privado de cara a la elaboración del conjunto de instrumentos.

(12)

El conjunto de instrumentos debe abarcar cuatro dimensiones transversales: la facilitación y el intercambio de atributos de identificación, la funcionalidad y la seguridad de las carteras de identidad digital europea, la utilización de la cartera de identidad digital europea, en particular en lo que respecta a la correspondencia de identidades, y la gobernanza. El conjunto de instrumentos debe cumplir los requisitos establecidos en la propuesta relativa a un Marco para una Identidad Digital Europea. Asimismo, debe actualizarse según sea necesario en función de los resultados del proceso legislativo.

(13)

Debe haber una colaboración entre los Estados miembros para el intercambio de mejores prácticas y la elaboración de directrices en ámbitos en los que, aunque no se exija la armonización, una aproximación de las prácticas respaldaría la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea por parte de los Estados miembros.

(14)

Al grupo de expertos eIDAS se le encomendará el papel de principal interlocutor a efectos de la aplicación de la presente Recomendación.

(15)

Ya se han establecido catálogos de atributos y planes de declaración de atributos en otros ámbitos, como es el caso del sistema técnico de «solo una vez» del Reglamento sobre la pasarela digital única u otras iniciativas de intercambio de datos a escala europea. Debe considerarse una armonización y reutilización de estos trabajos para garantizar la interoperabilidad al mismo tiempo que se tienen en cuenta los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad.

(16)

Las normas y especificaciones técnicas vigentes a escala internacional y europea deben reutilizarse cuando proceda; asimismo, deben ejecutarse los proyectos piloto de referencia y las aplicaciones de prueba del marco de la cartera de identidad digital europea y los componentes relacionados para facilitar la implantación, la incorporación y la interoperabilidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   OBJETIVOS Y DEFINICIONES

1)

Se recomienda que los Estados miembros trabajen para el desarrollo de un conjunto de instrumentos que respalde la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea en estrecha coordinación con la Comisión y, cuando corresponda, con otras partes interesadas del sector público y del privado. En particular, se recomienda a los Estados miembros que trabajen en estrecha colaboración sobre la base de una propuesta de la Comisión para determinar los siguientes elementos como parte del conjunto de instrumentos:

a)

una arquitectura técnica y un marco de referencia que definan el funcionamiento del Marco para una Identidad Digital Europea de conformidad con el Reglamento eIDAS y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de un Marco para una Identidad Digital Europea;

b)

normas y especificaciones técnicas comunes de acuerdo con el punto 3, apartado 2;

c)

directrices comunes y mejores prácticas en ámbitos en los que la armonización de las prácticas promueva el buen funcionamiento del Marco para una Identidad Digital Europea de acuerdo con el punto 3, apartado 3, de la presente Recomendación.

2)

A los efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las definiciones establecidas en la propuesta de la Comisión de un Marco para una Identidad Digital Europea.

2.   PROCESO PARA DESARROLLAR UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS

1)

Se recomienda que los Estados miembros apliquen la presente Recomendación a través del grupo de expertos eIDAS. Se aplicarán las normas generales de procedimiento de ese grupo de expertos.

2)

Se consultará a los organismos de normalización, a las partes interesadas pertinentes del sector público y del privado y a expertos externos, y se les vinculará al proceso según corresponda.

3)

Se prevé el siguiente calendario para la aplicación de la presente Recomendación:

a)

a más tardar en septiembre de 2021: acuerdo sobre el proceso y los procedimientos de trabajo, puesta en marcha del ejercicio de recogida de datos por parte de los Estados miembros y debate sobre la descripción de la arquitectura técnica;

b)

a más tardar en diciembre de 2021: acuerdo sobre la descripción de la arquitectura técnica;

c)

a más tardar en junio de 2022: determinación de la arquitectura técnica específica, las normas y referencias, las directrices y las mejores prácticas para:

1)

la facilitación y el intercambio de atributos de identificación;

2)

la funcionalidad y la seguridad de las carteras de identidad digital europea;

3)

la utilización de las carteras de identidad digital europea, en particular en lo que respecta a la correspondencia de identidades;

4)

la gobernanza;

d)

a más tardar el 30 de septiembre de 2022: acuerdo entre los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Comisión, sobre el conjunto de instrumentos destinado a la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea, compuesto de una arquitectura técnica integral y un marco de referencia, unas normas y referencias técnicas comunes, así como de directrices y mejores prácticas;

e)

a más tardar el 30 de octubre de 2022: publicación del conjunto de instrumentos por parte de la Comisión.

4)

No obstante lo dispuesto en el punto 4 «Revisión», se recomienda que los Estados miembros y demás partes en cuestión apliquen el conjunto de instrumentos tras su publicación, en forma de aplicaciones de prueba y proyectos piloto de referencia.

3.   COOPERACIÓN A ESCALA DE LA UNIÓN PARA DESARROLLAR UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS QUE RESPALDE LA APLICACIÓN DEL MARCO PARA UNA IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA

Contenido del conjunto de instrumentos

1)

Con el fin de facilitar la aplicación del Marco para una Identidad Digital Europea, se recomienda a los Estados miembros que cooperen para establecer un conjunto de instrumentos que incluya una arquitectura técnica integral y un marco de referencia, una serie de normas y referencias técnicas comunes, así como una serie de directrices y descripciones de mejores prácticas. El alcance de este conjunto de instrumentos debe abarcar como mínimo todos los aspectos de la funcionalidad de las carteras de identidad digital europea y del servicio de confianza cualificado para la declaración de atributos tal como plantea la propuesta de la Comisión de un Marco para una Identidad Digital Europea. Su contenido debe reflejar y evolucionar de forma paralela a los resultados del debate y del proceso de adopción del Marco para una Identidad Digital Europea.

Normas y referencias técnicas comunes

2)

Se recomienda a los Estados miembros que determinen normas y referencias técnicas comunes, en particular en los siguientes ámbitos: funcionalidades para el usuario de las carteras de identidad digital europea, incluida la firma mediante firmas electrónicas cualificadas, interfaces y protocolos, nivel de garantía, notificación de partes usuarias y verificación de su autenticidad, declaración electrónica de atributos, mecanismos para comprobar la validez de las declaraciones electrónicas de atributos y los datos de identificación de las personas asociadas, certificación, publicación de una lista de carteras de identidad digital europea, comunicación de vulneraciones de la seguridad, verificación de identidad y atributos por parte de proveedores de confianza cualificados de declaraciones electrónicas de atributos, correspondencia de identidades, listado mínimo de atributos de fuentes auténticas como direcciones, edad, género, estado civil, composición familiar, nacionalidad, cualificaciones y títulos educativos y profesionales, licencias, otros permisos y datos de pago, catálogos de atributos y planes de declaración de atributos y procedimientos de verificación de declaraciones electrónicas de atributos cualificadas, cooperación y gobernanza.

Directrices, mejores prácticas y cooperación

3)

Se recomienda a los Estados miembros que determinen directrices y mejores prácticas, en particular en los siguientes ámbitos: modelos de negocio y estructura de las tasas, verificación de los atributos conforme a fuentes auténticas, especialmente a través de intermediarios designados.

4.   REVISIÓN

Se recomienda a los Estados miembros que cooperen para actualizar los resultados de la presente Recomendación tras la adopción de la propuesta legislativa de un Marco para una Identidad Digital Europea, de manera que reflejen el texto final de la legislación.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2021.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(2)  COM(2021) 118 final.

(3)  COM(2021) 281 final.


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