martes, 25 de agosto de 2020

SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA NOTIFICADOS A LA COMISIÓN EUROPEA.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El REGLAMENTO (UE) No910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, establece en el:

Artículo 1 Objeto
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior aspirando al mismo tiempo a un nivel de seguridad adecuado de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza, el presente Reglamento:

a) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro,
b) establece normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas, y
c) establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.


Artículo 9 Notificación

1. El Estado miembro que efectúa la notificación transmitirá a la Comisión la siguiente información y, sin dilaciones indebidas, cualquier modificación posterior de la misma:
a) una descripción del sistema de identificación electrónica, que incluya sus niveles de seguridad y el emisor o emisores de los medios de identificación electrónica en virtud de este sistema;

b) el régimen de supervisión aplicable y la información sobre el régimen de responsabilidades respecto de:
i) la parte que expida los medios de identificación electrónica, y
ii) la parte que utilice el procedimiento de autenticación;

c) la autoridad o autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;

d) información sobre la o las entidades que gestionan el registro de los datos únicos de identificación de la persona;

e) una descripción de cómo se cumplen los requisitos de los actos de ejecución a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 8;

f) una descripción de la autenticación a la que se refiere la letra f) del artículo 7;

g) disposiciones relativas a la suspensión o revocación del sistema de identificación electrónica, o autenticación notificados o de las partes interesadas.

2. Un año después de la fecha de aplicación de los actos de ejecución a que hacen referencia el artículo 8, apartado 3, y el artículo 12, apartado 8, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los sistemas de identificación electrónica notificados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y la información básica al respecto.

3. Si la Comisión recibe una notificación una vez haya concluido el período a que se refiere el apartado 2, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones de la lista a la que se hace referencia en el apartado 2 en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. 28.8.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/89 ES

4. Todo Estado miembro podrá presentar a la Comisión la solicitud de suprimir un sistema de identificación electrónica notificado por dicho Estado miembro de la lista a la que se refiere el apartado 2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea las modificaciones correspondientes de la lista en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro.

5. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, definir las circunstancias, formatos y procedimientos relativos a la notificación a que se refiere el apartado 1. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

Es en el marco de este artículo 9, que los diferentes Estados miembros notifican a la Comisión los Sistemas de Identificación Electrónica.

Este articulo incluye un enlace al Reglamento y puede servir en Latinoamérica de instrumento de orientación sobre el tema.

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Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)
(2020/C 276/02)
Nombre del sistema
Medios de identificación electrónica del sistema notificado
Estado miembro notificante
Nivel de seguridad
Autoridad responsable del sistema
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado
Documento nacional de identidad
Permiso de residencia electrónico
Alemania
Alto
Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat
Alt-Moabit 140
10557 Berlín
DGI2@bmi.bund.de
+49 30186810
26.9.2017
Sistema público de identidad digital (SPID)
Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:
Aruba PEC S.p.A.
Namirial S.p.A.
InfoCert S.p.A.
In.Te.S.A. S.p.A.
Poste Italiane S.p.A.
Register S.p.A.
Sielte S.p.A.
Telecom Italia Trust Technologies S.r.l.
Italia
Alto
Sustancial Bajo
Agenzia per l’Italia digitale Italia
Viale Liszt 21
00144 Roma
eidas-spid@agid.gov.it
+39 0685264407
10.9.2018
Lepida S.p.A.



13.9.2019
Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA)
Tarjeta personal de identidad (eOI)
Croacia
Alto
Ministerio de Administración Pública Croacia
Maksimirska 63
HR-10000 Zagreb
e-gradjani@uprava.hr
7.11.2018
Sistema estonio de identidad electrónica: ID card
Sistema estonio de identidad electrónica: RP card
Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID
Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card
ID card
RP card
Digi-ID
e-Residency Digi-ID
Mobiil-ID
Documento de identidad diplomático
Estonia
Alto
Policía y Guardia de Fronteras
Pärnu mnt 139
15060 Tallin
eid@politsei.ee
+372 6123000
7.11.2018
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)
Documento Nacional de Identidad español
España
Alto
Ministerio del Interior
España
c/Julián González
Segador, s/n
28043 Madrid
divisiondedocumentacion@policia.es
7.11.2018
Luxembourg national identity card (eID card) (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo)
Luxembourg eID card
Luxemburgo
Alto
Ministro del Interior
BP 10
L-2010 Luxemburgo
minint@mi.etat.lu
secretariat@ctie.etat.lu
+352 24784600
7.11.2018
Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards
eCard de ciudadano belga
eCard de extranjero
Reino de Bélgica
Alto
Service public féderal Stratégie et Appui (BOSA)/direction générale Transformation digitale
Boulevard Simon Bolivar/Simon Bolivarlaan 30
1000 Bruxelles/Brussel
eidas@bosa.fgov.be
27.12.2018
Cartão de Cidadão (CC) (Tarjeta de ciudadano)
Documento nacional de identidad
de Portugal (eID card)
Portugal
Alto
AMA – Agencia para la Modernización Administrativa
Rua de Santa Marta 55, 3°
1150-294 Lisboa
ama@ama.pt
+351 217231200
28.2.2019
GOV.UK Verify
Medios de identificación electrónica del GOV.UK Verify facilitados por:
Barclays
Experian
Post Office
SecureIdentity
Digidentity
Reino Unido
Sustancial
Bajo
Government Digital Service
The White Chapel Building
10 Whitechapel High St
Londres E1 8QS
eidas-support@digital.cabinet-office.gov.uk
+44 78585008654
2.5.2019
Sistema italiano de identificación electrónica basado en el documento nacional de identidad (CIE)
Carta di Identità Elettronica (CIE)
Italia
Alto
Ministerio del Interior
Piazza del Viminale 1
00184 Roma
segreteriaservizidemografici@interno.it
+39 0646527751
13.9.2019
Sistema
nacional de identificación de
Chequia
Documento nacional de identidad electrónico checo
Chequia
Alto
Ministerio del Interior de Chequia
Nad Štolou 936/3
P. O. BOX 21
170 34 Praga 7
eidas@mvcr.cz
13.9.2019
Marco de confianza neerlandés para la identificación electrónica (Afsprakenstelsel Elektronische Toegangsdiensten)
Medio expedido en el marco de la aplicación eHerkenning (para empresas)
Reino de los Países Bajos
Alto
Sustancial
Ministerio de Interior y
de Relaciones dentro del Reino — Logius
Postbus 96810
2509 JE La Haya
info@eherkenning.nl
13.9.2019
Sistema eslovaco de identidad electrónica
Documento nacional de identidad electrónico eslovaco (eID card)
Eslovaquia
Alto
Gabinete del Vicepresidente del Gobierno de Eslovaquia encargado de Inversiones e Informatización
Štefánikova 15
811 05 Bratislava
eidas@vicepremier.gov.sk
+421 220928177
18.12.2019
Sistema letón de identidad electrónica
eID karte
eParaksts karte
eParaksts karte+
eParaksts
Letonia
Alto
Sustancial
Oficina de Ciudadanía y
Asuntos de Migración
(OCMA) del Ministerio
del Interior de Letonia
Čiekurkalna 1. līnija 1 k-3
LV-1026, Rīga
rigas.1.nodala@pmlp.gov.lv
Centro de la radio y televisión públicas de Letonia (LVRTC)
Ērgļu iela 14 Rīga LV-1012
eparaksts@eparaksts.lv
18.12.2019
Sistema belga de identificación electrónica FAS/itsme®
Aplicación itsme® mobile
Reino de Bélgica
Alto
Service public féderal Stratégie et Appui (BOSA)/direction générale Transformation digitale
Boulevard Simon Bolivar/Simon Bolivarlaan 30
1000 Bruxelles/Brussel
eidas@bosa.fgov.be
18.12.2019
Sistema danés de identificación electrónica (NemID)
Tarjeta NemID
Aplicación para móviles NemID
Token NemID
NemID en hardware
IVR NemID
Tarjeta Magna NemID
Dinamarca
Sustancial
Agencia de digitalización del Ministerio de Hacienda
Landgreven 4
1017 Copenhague K
digst@digst.dk
+45 33925200
8.4.2020
Chave Móvel Digital (CMD)
Clave móvil digital (identificación electrónica móvil)
Portugal
Alto
AMA – Agencia para la Modernización Administrativa
Rua de Santa Marta 55 3°
1150-294 Lisboa
ama@ama.pt
+351 217231200
8.4.2020
Sistema lituano de identidad electrónica
(ATK-Asmens tapatybės kortelė)
Documento nacional de identidad lituano
República de Lituania
Alto
Ministerio del Interior
de la República de Lituania
Šventaragio str. 2
Vilnius LT-01510
bendrasisd@vrm.lt
+370 52717130
21.8.2020
Sistema neerlandés de identidad electrónica
DigiD
Reino de los Países Bajos
Sustancial
Alto
Relaciones dentro del Reino — Logius
Postbus 96810 2509 JE
La Haya
logiussecretariaatproductiehuis@logius.nl
21.8.2020

viernes, 14 de agosto de 2020

FOMENTO DEL MUNDO DIGITAL EN LA EDUCACIÓN EUROPEA


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

La Revista Research EU N° 91de abril ultimo, dedica un articulo al Fomento del ámbito digital  en la educación. Algunos otros artículos europeos se vinculan igualmente a esta relación :

 - Los libros cobran vida combinando la imaginación infantil con una innovadora tecnología


Se incluye un enlace a "El Plan de Acción de la Educación Digital" y una dirección de correo electrónico para preguntas y sugerencias.

Este articulo puede servir en Latinoamérica de instrumento de orientación sobre la Educación Digital.

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Para tener éxito en el mundo laboral contemporáneo, los estudiantes necesitan disponer de las cualificaciones que más demandan los empleadores. La capacidad de escribir bien, analizar y resolver problemas son las competencias genéricas fundamentales y típicas más buscadas, pero las competencias digitales también se han vuelto valiosas y preciadas. El mercado mundial cada vez está más dominado por la tecnología y el universo digital impregna todos los aspectos de la vida y la economía.






Si haces planes para un año, siembra arroz; si haces planes para una década, planta árboles; si haces planes para toda la vida, educa una persona». — Proverbio chino

Sin embargo, no solo los graduados expertos en tecnología que buscan un puesto inicial en una innovadora empresa emergente son quienes deben preocuparse por sus competencias digitales. Los trabajadores industriales de sectores tan diversos como la industria manufacturera, la energía y la minería, así como el personal administrativo y los directores bancarios también deben sentirse totalmente cómodos en el ámbito digital. Al mejorar las capacidades de los estudiantes a través de las competencias digitales necesarias para una economía mundial globalizada, todos se benefician: las empresas siguen siendo competitivas y se fortalece la economía. A su vez, todos los trabajadores, con independencia de la edad, la profesión o los ingresos, también deberían tener la oportunidad de mejorar sus competencias a lo largo de sus carreras profesionales.

Las competencias digitales se deben incorporar desde el principio de la educación formal, en la educación infantil o la guardería hasta la educación secundaria y la educación superior, ya sea universitaria o formación profesional. El sistema educativo en sí y los métodos a través de los cuales aprenden los estudiantes y enseñan los profesores deben adaptarse a la era de la digitalización. En resumen, las tecnologías digitales se han convertido en un aspecto indisociable del proceso de aprendizaje.
  
La Unión Europea no tiene competencias formales en el ámbito de la educación, aunque trabaja en varias iniciativas que tienen como objetivo contribuir a la modernización de la educación y la formación (como las descritas en el Plan de Acción de Educación Digital) y proporciona financiación a través de Horizonte 2020 a fin de promover las tecnologías digitales empleadas en la educación. En el programa de trabajo 2018-2020 de Horizonte 2020 el objetivo es apoyar medidas de aprendizaje digital personalizadas, fiables, abiertas e inteligentes para optimizar el aprendizaje digital y permitir que los estudiantes participen e interactúen con el contenido y sus homólogos.

En nuestro número especial de este mes, conocemos a siete proyectos financiados en el marco de Horizonte 2020 que han desarrollado soluciones innovadoras para fomentar el mundo digital en la educación europea. Entre ellos encontramos uno que ha aprovechado las tecnologías digitales para fomentar el espíritu emprendedor en los jóvenes, otro que utiliza innovadores métodos en línea para dar vida a los libros y la lectura y, por último, uno que ha creado una solución digital para animar a que más estudiantes se involucren en materias de CTIM (ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas).


  Le animamos a comunicarnos su opinión. Puede enviar preguntas o sugerencias a editorial@cordis.europa.eu.

jueves, 13 de agosto de 2020

DECISION EUROPEA SOBRE INTERCAMBIO AUTOMATIZADO RESPECTO A DATOS DACTILOSCÓPICOS EN EL REINO UNIDO




Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 confirmaron la necesidad de mejorar el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de detectar e investigar delitos.


En el Programa de La Haya de noviembre de 2004 para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, el Consejo Europeo expuso su convicción de que, para conseguir ese objetivo, era necesario un planteamiento innovador del intercambio transfronterizo de información entre los servicios de seguridad.


En ese sentido, el Consejo Europeo manifestó que el intercambio de tal información debía cumplir las condiciones aplicables al principio de disponibilidad. Este principio significa que el agente de los servicios de seguridad de un Estado miembro de la Unión que necesite información para llevar a cabo sus funciones debe poder obtenerla de otro Estado miembro, y que las autoridades de los servicios de seguridad del Estado miembro que tenga dicha información deben ponerla a su disposición para el fin declarado, teniendo en cuenta las necesidades de las investigaciones pendientes en dicho Estado miembro.

A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, la presente Decisión,  habilita al Reino Unido para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 11 de agosto de 2020 y con arreglo a dicha Decisión.



DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1188 DEL CONSEJO
de 6 de agosto de 2020
relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2008/615/JAI[1] del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos del capítulo 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.


(3) De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos y debe ser respondido por el Estado miembro tan pronto como considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría que corresponda.


(4) El Reino Unido ha completado el cuestionario relativo a la protección de datos y el relativo al intercambio de datos dactiloscópicos.


(5) El Reino Unido ha realizado con éxito un ensayo piloto con Alemania.

(6) Se ha realizado una visita de evaluación en el Reino Unido y el equipo evaluador alemán ha redactado un informe sobre dicha visita y lo ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.


(7) Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general, que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.


(8) El 2 de diciembre de 2019, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que el Reino Unido había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI. Además, el Consejo solicitó que el Reino Unido revisase, el 15 de junio de 2020 a más tardar, su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de archivos dactiloscópicos, teniendo en cuenta la experiencia operativa con el intercambio de datos dactiloscópicos y, mutatis mutandis, las explicaciones del informe de la visita de evaluación relativas al intercambio de datos de ADN.


(9) Mediante cartas de 15 y 19 de junio de 2020, el Reino Unido notificó a la Unión Europea la decisión del Gobierno británico de incluir los perfiles de sospechosos en el intercambio automatizado de datos biométricos (ADN y, en su caso, impresiones dactilares) pertenecientes al conjunto de datos que se pueden compartir en el marco del sistema de Prüm e informó del inicio del proceso de adopción de las medidas necesarias para aplicar su decisión en todo el Reino Unido.


(10) A raíz de la información facilitada por el Reino Unido con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo (4), el Reino Unido ha puesto a disposición los datos de ADN de los sospechosos de conformidad con la Decisión 2008/615/JAI. A este respecto, todos los datos de ADN que están a disposición de los servicios de seguridad del Reino Unido forman parte del conjunto de datos que se pueden compartir en el marco del sistema de Prüm y que se ha puesto a disposición de los servicios de seguridad de los Estados miembros, respetando plenamente el principio de disponibilidad. También se respeta el principio de disponibilidad por lo que respecta a los datos dactiloscópicos. Ningún dato dactiloscópico queda excluido del intercambio de datos biométricos con el Reino Unido.

(11) Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, el Reino Unido debe quedar habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.


(12) El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga competencias de ejecución al Consejo a fin de adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.


(13) Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dicha competencia de ejecución, se debe adoptar una Decisión de Ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en el Reino Unido, con el fin de permitir que el Reino Unido reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.


(14) Dinamarca e Irlanda están vinculadas por la Decisión 2008/615/JAI y, por tanto, participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(15) En virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5), el Derecho de la Unión se aplica a y en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

El Reino Unido está vinculado por la Decisión 2008/615/JAI y, por tanto, participa en la aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 11 de agosto de 2020 y con arreglo a dicha Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH

(2)  Dictamen de 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido (DO L 156 de 13.6.2019, p. 8).
 


[1]Mediante la presente Decisión, los Estados miembros pretenden intensificar la cooperación transfronteriza en los ámbitos regulados por el título VI del Tratado, en particular el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención y la persecución de delitos. A tal fin, la presente Decisión contiene normas en los ámbitos siguientes:
a)
disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y ciertos datos de los registros nacionales de matriculación de vehículos (capítulo 2);

b)
disposiciones sobre las condiciones de suministro de datos relacionados con acontecimientos importantes que tengan una dimensión transfronteriza (capítulo 3);

c)
disposiciones relativas a las condiciones de suministro de información con el fin de prevenir atentados terroristas (capítulo 4);

d)
disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de intensificación de la cooperación policial transfronteriza a través de diversas medidas (capítulo 5).