Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El concepto “Hacia un Centro de Intercambio Digital
2.0” ha sido desarrollado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos
(SEPD) para abordar la creciente complejidad y fragmentación de la regulación
digital en la Unión Europea. La iniciativa busca crear un foro estructurado - el
Centro de Intercambio Digital 2.0 - para la cooperación interregulatoria entre
las autoridades de la UE responsables de la aplicación de la legislación en
áreas como la protección de datos, los derechos de los consumidores, la
competencia y las nuevas regulaciones digitales.
Los principales objetivos
de la Propuesta, cuyo Resumen Ejecutivo he traducido del inglés al castellano,
incluido el enlace al texto
original, son:
Lograr su Aplicación
Coherente y Consistente: La rápida evolución de la economía digital,
especialmente en nuevas leyes como la Ley de Gobernanza Digital, la Ley de
Mercados Digitales, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Datos y la Ley de
Inteligencia Artificial, ha dado lugar a la superposición de marcos
regulatorios. El SEPD identifica el riesgo de una aplicación incoherente de
estas leyes, lo que podría socavar los derechos fundamentales y la seguridad
jurídica.
Establecer una Cooperación
Interregulatoria: El Centro de Intercambio Digital se concibe como una
plataforma donde los reguladores pueden intercambiar conocimientos, coordinar
investigaciones e identificar áreas de interés interregulatorio. Esto es
crucial, ya que cuestiones como la protección de datos, la competencia y la
protección del consumidor están cada vez más interconectadas en los mercados
digitales.
Acentuar la
Protección de datos como eje central:
La propuesta enfatiza la protección de datos personales como elemento central
del marco regulatorio digital, garantizando el respeto de los derechos
fundamentales en todas las regulaciones del mercado digital.
Las funciones, objetivos, participación, presupuesto, culturas
y mandatos específicos que representa la creación y funcionamiento del Centro son
aun algunos desafíos a vencer tanto como el riesgo de fragmentación, de apoyo
legislativo que el SEPD insta a la Comisión Europea a considerar, incluyendo nuevas
medidas que faciliten el intercambio de información y la cooperación entre las
autoridades competentes.
No obstante, el Centro de Intercambio de Información
Digital 2.0 refleja el reconocimiento estratégico que la regulación de la
economía digital no puede realizarse de forma aislada. A medida que los
mercados digitales se vuelven más complejos e interrelacionados, la cooperación
interregulatoria estructurada es esencial para garantizar una gobernanza
digital eficaz, justa y basada en los derechos en la UE.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en
asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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En los últimos años, la UE ha sido testigo de una
proliferación de requisitos regulatorios derivados del nuevo «Libro Normativo
Digital» de la UE, que complementa el Reglamento General de Protección de
Datos. Este incluye, en particular, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de
Mercados Digitales, la Ley de Datos y la Ley de Inteligencia Artificial. Si
bien la legislación de protección de datos de la UE se considera a menudo la
piedra angular sobre la que se construye el Libro Normativo Digital de la UE,
la interacción entre estos Reglamentos y el RGPD es compleja y muchos de ellos
presentan múltiples solapamientos que deben abordarse mediante una orientación
y aplicación coherentes por parte de las distintas autoridades competentes para
supervisar su cumplimiento.
Las acciones simultáneas de varios reguladores
resaltan el potencial de conflictos e inconsistencias cuando las prácticas
relacionadas con los datos se examinan desde diferentes perspectivas legales, y
enfatizan la necesidad crítica de un mayor diálogo, cooperación y coordinación
entre los organismos reguladores para garantizar un entorno legal predecible y
efectivo que coloque los derechos fundamentales en el centro.
Más recientemente, han surgido a nivel nacional varios
ejemplos de iniciativas de cooperación multilateral entre reguladores de
diferentes ámbitos jurídicos aplicables a la economía digital de la UE. Sin
embargo, aún no existe a nivel de la UE un foro donde las autoridades
competentes para aplicar las distintas partes del Código de Normas Digitales de
la UE y otras leyes aplicables en el Mercado Único Digital puedan reunirse para
debatir cuestiones de aplicación coherente.
Por esta razón, el SEPD ha propuesto recientemente crear un Centro
de Intercambio Digital 2.0 15 de enero de 2025 que ofrecería
a las autoridades y organismos competentes para hacer cumplir la legislación de
la UE en la economía digital un foro para intercambiar y coordinar cuestiones
de interés común, para alinearse a nivel de políticas e interpretaciones
jurídicas.
A largo plazo, el Centro de Intercambio Digital 2.0
podría convertirse en un foro donde las autoridades participantes puedan
compartir información sobre las medidas de cumplimiento en curso, facilitando
así una mayor colaboración (bilateral o multilateral) con otras autoridades en
los casos concretos que resulten pertinentes. Sin embargo, es probable que esto
requiera una intervención legislativa, que aún no está prevista.
Las experiencias nacionales recientes de fomento del
diálogo interreglamentario indican que existe un valor añadido en contar con un
organismo central con buenos recursos que actúe como secretaría para el Digital
Clearinghouse 2.0, en particular para garantizar que las autoridades
participantes entreguen oportunamente resultados concretos que promuevan la
coherencia interreglamentaria.
El SEPD se ha comprometido a hacer de este foro una
realidad y está abierto a debatir con los responsables políticos y las
autoridades competentes nacionales y de la UE sobre cómo lograrlo.
Antecedentes e historia: el Digital Clearinghouse “1.0”
Desde 2014, el SEPD ha trabajado en la interacción y
las sinergias entre las normas de la UE en materia de protección de datos y
otros ámbitos del Derecho de la UE. El Dictamen
Preliminar sobre Privacidad y Competitividad en la Era del Big Data del SEPD observó
una tendencia a que las normas de la UE en materia de protección de datos,
protección del consumidor y Derecho de la competencia se apliquen de forma
aislada, cuando podrían (y deberían) aplicarse de forma más coherente.
En 2016, el SEPD propuso la creación de un centro de
intercambio de información digital para reunir a las autoridades competentes de
las áreas de competencia, protección del consumidor y de datos dispuestas a
compartir información y debatir la mejor manera de aplicar las normas en
interés de las personas.
El Centro de Intercambio de Información Digital se
reunió por primera vez en Bruselas el 29 de mayo de 2017. Desde 2019, ha sido
organizado conjuntamente por el Centro de Investigación en Información, Derecho
y Sociedad ( CRIDS ) de la Universidad de Namur, el Instituto
Tilburg de Derecho, Tecnología y Sociedad ( TILT ) de la Universidad de Tilburg y
el Centro de Política Europea ( EPC ) de Bruselas.
El Centro de Intercambio de Información Digital «1.0» se reunió por última vez
el 10 de junio de 2020. Las declaraciones de las siete reuniones del Centro de
Intercambio de Información Digital pueden consultarse aquí .
Las reuniones del Digital Clearinghouse entre 2017 y
2020 coincidieron con un debate más amplio sobre las implicaciones de los
modelos de negocio intensivos en datos para la aplicación coherente del derecho
de la UE y la necesidad de reflexión por parte de legisladores y reguladores.
PROPUESTA DEL SEPD PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION DIGITAL 2.0
Hacia el Centro de Intercambio de Información Digital 2.0: defensor de un
enfoque de supervisión coherente para la economía digital;
15 de enero de 2025
Wojciech Wiewiórowski
Hoy, mi oficina publica su nota
conceptual sobre un Centro de Intercambio de Información Digital 2.0, que
resume la propuesta del SEPD de un enfoque coherente, cooperativo y coherente
para hacer cumplir la legislación de la UE que regula los mercados digitales.
El panorama normativo digital ya no se limita a la
protección de datos, la protección de los consumidores y el Derecho de la
competencia. En respuesta al rápido ritmo de desarrollo de la inteligencia
artificial, los riesgos para los derechos fundamentales en las plataformas en
líneas controladas por un puñado de empresas, la Unión Europea ha adoptado
recientemente varios actos legislativos importantes. Leyes como la Ley de
Gobernanza Digital; la Ley de Mercados Digitales; la Ley de Servicios
Digitales; la Ley de Datos; y la Ley de Inteligencia Artificial ilustran la
importancia del tratamiento de datos personales en la economía actual, y que es
más necesario que nunca proteger a las personas y sus derechos fundamentales.
Si bien estos actos legislativos proporcionan a la UE, a sus Estados miembros
ya las autoridades competentes pertinentes nuevas herramientas para promover
una economía digital sostenible y orientada a los derechos, la SEPD observa
margen de mejora en lo que respeta a la cooperación normativa cruzada para
evitar una aplicación incoherente de los requisitos legales en este complejo
panorama.
Con este fin, hemos identificado tres ámbitos clave en
los que trabajar, sobre la base de las iniciativas actuales puestas en marcha
en la UE y fuera de ella y de las observaciones recibidas de diversas partes
interesadas. Esto incluye la necesidad de una aplicación coherente y
congruente del Derecho de la Unión en la economía digital, en particular del
denominado «código normativo digital de la UE»; la necesidad de una
cooperación interregulatoria entre los reguladores competentes;
y la necesidad de mantener la protección de datos como columna vertebral
de este marco regulador digital.
¿Cómo podemos lograr estos tres objetivos?
La SEPD propone la creación del Centro de
Intercambio de Información Digital 2.0, un foro para que los
reguladores interesados identifiquen ámbitos de interés para la regulación
cruzada a fin de facilitar la coordinación y el intercambio de conocimientos,
experiencias y recursos. Para ser eficaz, este foro debería contar con los
recursos adecuados, incluido, idealmente, una secretaría permanente.
Además, la SEPD invita a la Comisión Europea a que
considere la posibilidad de presentar una nueva propuesta legislativa para
facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades
competentes sobre las investigaciones en curso en sus respectivos ámbitos.
Si bien el Centro de Intercambio de Información
Digital 2.0 aumentaría las posibilidades de una aplicación coherente de la
legislación de la UE en el ámbito digital, es importante que la Comisión
Europea supervise de cerca la aplicación de los diferentes actos legislativos
de la UE en la economía digital. Esto debe servir de base para evaluar la
interacción entre los distintos marcos jurídicos y si sus estructuras de
gobernanza deben aclararse mediante revisiones legislativas.
Con esta visión expuesta, la SEPD espera trabajar con el legislador de la UE, los Estados miembros de la UE y sus autoridades competentes para ofrecer un enfoque sólido, coherente, coherente y colaborativo en el ámbito de la regulación digital en beneficio de los ciudadanos de la UE.
RESUMEN EJECUTIVO
Desde 2014, el SEPD ha trabajado en la
interacción y las sinergias entre las normas de la UE en materia de protección
de datos, protección del consumidor y derecho de la competencia, incluyendo la
creación de un Centro de Intercambio Digital (CID) de autoridades competentes
para su aplicación, con el fin de promover la aplicación coherente de la
legislación de la UE aplicable al sector digital de la UE. Como resultado de
las reuniones del CID entre 2017 y 2021, las autoridades participantes
establecieron contactos personales, mejoraron su conocimiento de las
competencias y la experiencia de cada una y compartieron sus experiencias en
materia de aplicación.
Desde entonces, han surgido varios
ejemplos de iniciativas de cooperación multilateral entre reguladores de
diferentes ámbitos jurídicos a nivel nacional (p. ej., en Francia, Alemania y
los Países Bajos). Si bien no están necesariamente formalizadas en sus
ordenamientos jurídicos, algunas de estas iniciativas involucran a múltiples
autoridades competentes para supervisar prácticas idénticas o similares
relacionadas con los datos bajo diferentes marcos jurídicos. Sin embargo, aún
no existe a nivel de la UE un foro donde las autoridades competentes para
aplicar las distintas partes del Libro Normativo Digital de la UE y otras leyes
aplicables en el Mercado Único Digital puedan reunirse para debatir cuestiones
de aplicación coherente (incluido el intercambio de información sobre su
aplicación cuando sea posible).
Paralelamente, aumenta el número de
casos en los que diferentes autoridades cooperan para intercambiar información
y conocimientos técnicos. La necesidad de ambas dimensiones de cooperación,
incluso en el contexto de la aplicación de la ley, ha cobrado mayor relevancia
recientemente. Esta mayor relevancia se debe, en gran medida, a la reciente
proliferación de requisitos regulatorios derivados del nuevo «Libro Normativo
Digital» de la UE. La legislación de protección de datos de la UE se considera
a menudo la piedra angular sobre la que se construye el Libro Normativo Digital
de la UE, como lo demuestra la dependencia de las definiciones y obligaciones
del RGPD en los diversos actos legislativos que lo componen.
Las investigaciones
paralelas realizadas por diversas autoridades sobre las mismas prácticas de las
mismas entidades revelan las complejidades inherentes a la aplicación de
diferentes normas - como la protección de datos, los derechos de los
consumidores y nuevas leyes como la Ley de Mercados Digitales y la Ley de
Servicios Digitales -, pero también la importancia de lograr un enfoque
regulatorio coherente. Además, la jurisprudencia ha aclarado que, cuando dos
actos jurídicos de la UE con el mismo valor jerárquico no establecen la
prioridad de uno sobre el otro, deben aplicarse de manera compatible, lo que
permite una aplicación coherente de los mismos. Las acciones simultáneas de
varios reguladores ponen de relieve la posibilidad de conflictos e
incoherencias en materia de datos. Las prácticas se analizan desde diferentes
perspectivas jurídicas y se pone de relieve la necesidad crucial de fortalecer
el diálogo, la cooperación y la coordinación entre los organismos reguladores
para garantizar un entorno jurídico predecible y eficaz que priorice los
derechos fundamentales. Esta necesidad también fue reconocida por el Consejo de
la UE en mayo de 2024, al definir sus prioridades para el mandato legislativo
2024-2029 en materia de política digital, y por la Comisión Europea en su
segundo informe de junio de 2024 sobre la aplicación del RGPD.
Por lo tanto, el SEPD
propone la creación de un Centro de Intercambio Digital «2.0» que ofrezca a las
autoridades y organismos un foro para el intercambio y la coordinación de
asuntos de interés común. Este foro debería facilitar la colaboración proactiva
entre las autoridades participantes para abordar posibles problemas antes de
que se conviertan en problemas prácticos, garantizando que las diferentes
autoridades estén alineadas en cuanto a objetivos, métodos y responsabilidades
desde el principio para lograr resultados tangibles. Entre los participantes de
este foro deberían incluirse las estructuras existentes para la cooperación
interregulatoria a nivel de los Estados miembros de la UE, así como las
estructuras a nivel de la UE, como el Consejo Europeo de Innovación en Datos y
el Grupo de Alto Nivel de la Ley de Mercados Digitales.
Un Centro de Intercambio
Digital 2.0 debería promover la cooperación en geometría variable, ofreciendo a
las autoridades, organismos y redes pertinentes la flexibilidad de participar
únicamente en debates y grupos de trabajo sobre temas que les resulten
importantes y en los que cuenten o necesiten la experiencia pertinente. El
Centro de Intercambio Digital 2.0 también debería ser un foro donde las
autoridades participantes compartan información, en la medida en que lo permita
la ley, sobre las medidas de cumplimiento en curso, a fin de facilitar una
mayor colaboración (bilateral o multilateral) con otras autoridades en los
casos concretos que resulten pertinentes.
Las experiencias nacionales
recientes de fomento del diálogo interreglamentario indican que existe un valor
añadido en contar con un organismo central con buenos recursos que actúe como
secretaría para el Digital Clearinghouse 2.0, en particular para garantizar que
las autoridades participantes entreguen oportunamente resultados concretos que
promuevan la coherencia interreglamentaria.
Si bien se podría seguir
avanzando considerablemente en ausencia de intervención legislativa, tanto a
nivel bilateral entre los reguladores como multilateral en el contexto del
Centro de Intercambio de Información Digital 2.0, el SEPD considera que la
intervención legislativa es necesaria para abordar los desafíos futuros.
Existen diversas opciones políticas a este respecto, que podrían abarcar desde
una intervención mínima para facilitar la coordinación y la cooperación hasta
cambios legislativos que aborden sistemáticamente posibles problemas de
incoherencia entre las distintas regulaciones.
El SEPD considera
esencial eliminar los obstáculos recurrentes sobre el terreno a la cooperación
entre autoridades competentes de diferentes ámbitos jurídicos, en particular en
lo que respecta al intercambio de información y pruebas durante las
investigaciones. Por lo tanto, en el contexto de los principios de cooperación
leal y ne bis in idem, el SEPD anima a la Comisión Europea a considerar la
introducción de una propuesta legislativa durante el nuevo mandato que permita
a las autoridades de supervisión competentes, en virtud de las distintas partes
del Código Normativo Digital de la UE, cooperar eficazmente, tanto entre sí
como con otras autoridades pertinentes competentes para supervisar la
legislación sectorial u horizontal de la UE (como la legislación sobre
protección de datos, competencia y protección del consumidor) aplicable a la
economía digital.
A largo plazo, el SEPD
considera que podrían ser necesarias nuevas intervenciones legislativas para
abordar de forma más sistemática las posibles incoherencias y tensiones
derivadas de la aplicación de las distintas partes del Código Normativo Digital
de la UE. Dicha revisión podría, en particular, intentar aclarar la relación
entre diversas obligaciones consagradas en diferentes actos legislativos de la
UE, racionalizar el número de reguladores encargados de supervisar marcos
estrechamente relacionados y crear formalmente un organismo central
independiente para promover la coherencia en su aplicación práctica.
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