martes, 8 de julio de 2025

HACIA UN CENTRO DE INTERCAMBIO DIGITAL 2.0 - SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

Resumen

El concepto “Hacia un Centro de Intercambio Digital 2.0” ha sido desarrollado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) para abordar la creciente complejidad y fragmentación de la regulación digital en la Unión Europea. La iniciativa busca crear un foro estructurado - el Centro de Intercambio Digital 2.0 - para la cooperación interregulatoria entre las autoridades de la UE responsables de la aplicación de la legislación en áreas como la protección de datos, los derechos de los consumidores, la competencia y las nuevas regulaciones digitales.

Los principales objetivos de la Propuesta, cuyo Resumen Ejecutivo he traducido del inglés al castellano, incluido el enlace al texto original, son:

Lograr su Aplicación Coherente y Consistente: La rápida evolución de la economía digital, especialmente en nuevas leyes como la Ley de Gobernanza Digital, la Ley de Mercados Digitales, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Datos y la Ley de Inteligencia Artificial, ha dado lugar a la superposición de marcos regulatorios. El SEPD identifica el riesgo de una aplicación incoherente de estas leyes, lo que podría socavar los derechos fundamentales y la seguridad jurídica.

Establecer una Cooperación Interregulatoria: El Centro de Intercambio Digital se concibe como una plataforma donde los reguladores pueden intercambiar conocimientos, coordinar investigaciones e identificar áreas de interés interregulatorio. Esto es crucial, ya que cuestiones como la protección de datos, la competencia y la protección del consumidor están cada vez más interconectadas en los mercados digitales.

Acentuar la Protección de datos como eje central: La propuesta enfatiza la protección de datos personales como elemento central del marco regulatorio digital, garantizando el respeto de los derechos fundamentales en todas las regulaciones del mercado digital.

Las funciones, objetivos, participación, presupuesto, culturas y mandatos específicos que representa la creación y funcionamiento del Centro son aun algunos desafíos a vencer tanto como el riesgo de fragmentación, de apoyo legislativo que el SEPD insta a la Comisión Europea a considerar, incluyendo nuevas medidas que faciliten el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes.

No obstante, el Centro de Intercambio de Información Digital 2.0 refleja el reconocimiento estratégico que la regulación de la economía digital no puede realizarse de forma aislada. A medida que los mercados digitales se vuelven más complejos e interrelacionados, la cooperación interregulatoria estructurada es esencial para garantizar una gobernanza digital eficaz, justa y basada en los derechos en la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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CENTRO DE INTERCAMBIO DIGITAL 2.0

En los últimos años, la UE ha sido testigo de una proliferación de requisitos regulatorios derivados del nuevo «Libro Normativo Digital» de la UE, que complementa el Reglamento General de Protección de Datos. Este incluye, en particular, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales, la Ley de Datos y la Ley de Inteligencia Artificial. Si bien la legislación de protección de datos de la UE se considera a menudo la piedra angular sobre la que se construye el Libro Normativo Digital de la UE, la interacción entre estos Reglamentos y el RGPD es compleja y muchos de ellos presentan múltiples solapamientos que deben abordarse mediante una orientación y aplicación coherentes por parte de las distintas autoridades competentes para supervisar su cumplimiento.

Las acciones simultáneas de varios reguladores resaltan el potencial de conflictos e inconsistencias cuando las prácticas relacionadas con los datos se examinan desde diferentes perspectivas legales, y enfatizan la necesidad crítica de un mayor diálogo, cooperación y coordinación entre los organismos reguladores para garantizar un entorno legal predecible y efectivo que coloque los derechos fundamentales en el centro.

Más recientemente, han surgido a nivel nacional varios ejemplos de iniciativas de cooperación multilateral entre reguladores de diferentes ámbitos jurídicos aplicables a la economía digital de la UE. Sin embargo, aún no existe a nivel de la UE un foro donde las autoridades competentes para aplicar las distintas partes del Código de Normas Digitales de la UE y otras leyes aplicables en el Mercado Único Digital puedan reunirse para debatir cuestiones de aplicación coherente.

Por esta razón, el SEPD ha  propuesto recientemente crear un Centro de Intercambio Digital 2.0  15 de enero de 2025 que ofrecería a las autoridades y organismos competentes para hacer cumplir la legislación de la UE en la economía digital un foro para intercambiar y coordinar cuestiones de interés común, para alinearse a nivel de políticas e interpretaciones jurídicas.

A largo plazo, el Centro de Intercambio Digital 2.0 podría convertirse en un foro donde las autoridades participantes puedan compartir información sobre las medidas de cumplimiento en curso, facilitando así una mayor colaboración (bilateral o multilateral) con otras autoridades en los casos concretos que resulten pertinentes. Sin embargo, es probable que esto requiera una intervención legislativa, que aún no está prevista.

Las experiencias nacionales recientes de fomento del diálogo interreglamentario indican que existe un valor añadido en contar con un organismo central con buenos recursos que actúe como secretaría para el Digital Clearinghouse 2.0, en particular para garantizar que las autoridades participantes entreguen oportunamente resultados concretos que promuevan la coherencia interreglamentaria.

El SEPD se ha comprometido a hacer de este foro una realidad y está abierto a debatir con los responsables políticos y las autoridades competentes nacionales y de la UE sobre cómo lograrlo.

Antecedentes e historia: el Digital Clearinghouse “1.0”

Desde 2014, el SEPD ha trabajado en la interacción y las sinergias entre las normas de la UE en materia de protección de datos y otros ámbitos del Derecho de la UE. El  Dictamen Preliminar sobre Privacidad y Competitividad en la Era del Big Data  del SEPD observó una tendencia a que las normas de la UE en materia de protección de datos, protección del consumidor y Derecho de la competencia se apliquen de forma aislada, cuando podrían (y deberían) aplicarse de forma más coherente.

En 2016, el SEPD propuso la creación de un centro de intercambio de información digital para reunir a las autoridades competentes de las áreas de competencia, protección del consumidor y de datos dispuestas a compartir información y debatir la mejor manera de aplicar las normas en interés de las personas.

El Centro de Intercambio de Información Digital se reunió por primera vez en Bruselas el 29 de mayo de 2017. Desde 2019, ha sido organizado conjuntamente por el Centro de Investigación en Información, Derecho y Sociedad ( CRIDS )  de la Universidad de Namur, el Instituto Tilburg de Derecho, Tecnología y Sociedad ( TILT ) de la Universidad de Tilburg y el Centro de Política Europea ( EPC ) de Bruselas. El Centro de Intercambio de Información Digital «1.0» se reunió por última vez el 10 de junio de 2020. Las declaraciones de las siete reuniones del Centro de Intercambio de Información Digital pueden consultarse aquí .

Las reuniones del Digital Clearinghouse entre 2017 y 2020 coincidieron con un debate más amplio sobre las implicaciones de los modelos de negocio intensivos en datos para la aplicación coherente del derecho de la UE y la necesidad de reflexión por parte de legisladores y reguladores.

PROPUESTA DEL SEPD PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DIGITAL 2.0

Hacia el Centro de Intercambio de Información Digital 2.0: defensor de un enfoque de supervisión coherente para la economía digital;


15 de enero de 2025

Wojciech Wiewiórowski

Hoy, mi oficina publica su nota conceptual sobre un Centro de Intercambio de Información Digital 2.0, que resume la propuesta del SEPD de un enfoque coherente, cooperativo y coherente para hacer cumplir la legislación de la UE que regula los mercados digitales.

El panorama normativo digital ya no se limita a la protección de datos, la protección de los consumidores y el Derecho de la competencia. En respuesta al rápido ritmo de desarrollo de la inteligencia artificial, los riesgos para los derechos fundamentales en las plataformas en líneas controladas por un puñado de empresas, la Unión Europea ha adoptado recientemente varios actos legislativos importantes. Leyes como la Ley de Gobernanza Digital; la Ley de Mercados Digitales; la Ley de Servicios Digitales; la Ley de Datos; y la Ley de Inteligencia Artificial ilustran la importancia del tratamiento de datos personales en la economía actual, y que es más necesario que nunca proteger a las personas y sus derechos fundamentales. Si bien estos actos legislativos proporcionan a la UE, a sus Estados miembros ya las autoridades competentes pertinentes nuevas herramientas para promover una economía digital sostenible y orientada a los derechos, la SEPD observa margen de mejora en lo que respeta a la cooperación normativa cruzada para evitar una aplicación incoherente de los requisitos legales en este complejo panorama.

Con este fin, hemos identificado tres ámbitos clave en los que trabajar, sobre la base de las iniciativas actuales puestas en marcha en la UE y fuera de ella y de las observaciones recibidas de diversas partes interesadas. Esto incluye la necesidad de una aplicación coherente y congruente del Derecho de la Unión en la economía digital, en particular del denominado «código normativo digital de la UE»; la necesidad de una cooperación interregulatoria  entre los reguladores competentes; y la necesidad de mantener la protección de datos como columna vertebral de este marco regulador digital.

¿Cómo podemos lograr estos tres objetivos?

La SEPD propone la creación del Centro de Intercambio de Información Digital 2.0, un foro para que los reguladores interesados ​​identifiquen ámbitos de interés para la regulación cruzada a fin de facilitar la coordinación y el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos. Para ser eficaz, este foro debería contar con los recursos adecuados, incluido, idealmente, una secretaría permanente.

Además, la SEPD invita a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de presentar una nueva propuesta legislativa para facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes sobre las investigaciones en curso en sus respectivos ámbitos.

Si bien el Centro de Intercambio de Información Digital 2.0 aumentaría las posibilidades de una aplicación coherente de la legislación de la UE en el ámbito digital, es importante que la Comisión Europea supervise de cerca la aplicación de los diferentes actos legislativos de la UE en la economía digital. Esto debe servir de base para evaluar la interacción entre los distintos marcos jurídicos y si sus estructuras de gobernanza deben aclararse mediante revisiones legislativas.

Con esta visión expuesta, la SEPD espera trabajar con el legislador de la UE, los Estados miembros de la UE y sus autoridades competentes para ofrecer un enfoque sólido, coherente, coherente y colaborativo en el ámbito de la regulación digital en beneficio de los ciudadanos de la UE. 

RESUMEN EJECUTIVO

Desde 2014, el SEPD ha trabajado en la interacción y las sinergias entre las normas de la UE en materia de protección de datos, protección del consumidor y derecho de la competencia, incluyendo la creación de un Centro de Intercambio Digital (CID) de autoridades competentes para su aplicación, con el fin de promover la aplicación coherente de la legislación de la UE aplicable al sector digital de la UE. Como resultado de las reuniones del CID entre 2017 y 2021, las autoridades participantes establecieron contactos personales, mejoraron su conocimiento de las competencias y la experiencia de cada una y compartieron sus experiencias en materia de aplicación.

Desde entonces, han surgido varios ejemplos de iniciativas de cooperación multilateral entre reguladores de diferentes ámbitos jurídicos a nivel nacional (p. ej., en Francia, Alemania y los Países Bajos). Si bien no están necesariamente formalizadas en sus ordenamientos jurídicos, algunas de estas iniciativas involucran a múltiples autoridades competentes para supervisar prácticas idénticas o similares relacionadas con los datos bajo diferentes marcos jurídicos. Sin embargo, aún no existe a nivel de la UE un foro donde las autoridades competentes para aplicar las distintas partes del Libro Normativo Digital de la UE y otras leyes aplicables en el Mercado Único Digital puedan reunirse para debatir cuestiones de aplicación coherente (incluido el intercambio de información sobre su aplicación cuando sea posible).

Paralelamente, aumenta el número de casos en los que diferentes autoridades cooperan para intercambiar información y conocimientos técnicos. La necesidad de ambas dimensiones de cooperación, incluso en el contexto de la aplicación de la ley, ha cobrado mayor relevancia recientemente. Esta mayor relevancia se debe, en gran medida, a la reciente proliferación de requisitos regulatorios derivados del nuevo «Libro Normativo Digital» de la UE. La legislación de protección de datos de la UE se considera a menudo la piedra angular sobre la que se construye el Libro Normativo Digital de la UE, como lo demuestra la dependencia de las definiciones y obligaciones del RGPD en los diversos actos legislativos que lo componen.

Las investigaciones paralelas realizadas por diversas autoridades sobre las mismas prácticas de las mismas entidades revelan las complejidades inherentes a la aplicación de diferentes normas - como la protección de datos, los derechos de los consumidores y nuevas leyes como la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios Digitales -, pero también la importancia de lograr un enfoque regulatorio coherente. Además, la jurisprudencia ha aclarado que, cuando dos actos jurídicos de la UE con el mismo valor jerárquico no establecen la prioridad de uno sobre el otro, deben aplicarse de manera compatible, lo que permite una aplicación coherente de los mismos. Las acciones simultáneas de varios reguladores ponen de relieve la posibilidad de conflictos e incoherencias en materia de datos. Las prácticas se analizan desde diferentes perspectivas jurídicas y se pone de relieve la necesidad crucial de fortalecer el diálogo, la cooperación y la coordinación entre los organismos reguladores para garantizar un entorno jurídico predecible y eficaz que priorice los derechos fundamentales. Esta necesidad también fue reconocida por el Consejo de la UE en mayo de 2024, al definir sus prioridades para el mandato legislativo 2024-2029 en materia de política digital, y por la Comisión Europea en su segundo informe de junio de 2024 sobre la aplicación del RGPD.

Por lo tanto, el SEPD propone la creación de un Centro de Intercambio Digital «2.0» que ofrezca a las autoridades y organismos un foro para el intercambio y la coordinación de asuntos de interés común. Este foro debería facilitar la colaboración proactiva entre las autoridades participantes para abordar posibles problemas antes de que se conviertan en problemas prácticos, garantizando que las diferentes autoridades estén alineadas en cuanto a objetivos, métodos y responsabilidades desde el principio para lograr resultados tangibles. Entre los participantes de este foro deberían incluirse las estructuras existentes para la cooperación interregulatoria a nivel de los Estados miembros de la UE, así como las estructuras a nivel de la UE, como el Consejo Europeo de Innovación en Datos y el Grupo de Alto Nivel de la Ley de Mercados Digitales.

Un Centro de Intercambio Digital 2.0 debería promover la cooperación en geometría variable, ofreciendo a las autoridades, organismos y redes pertinentes la flexibilidad de participar únicamente en debates y grupos de trabajo sobre temas que les resulten importantes y en los que cuenten o necesiten la experiencia pertinente. El Centro de Intercambio Digital 2.0 también debería ser un foro donde las autoridades participantes compartan información, en la medida en que lo permita la ley, sobre las medidas de cumplimiento en curso, a fin de facilitar una mayor colaboración (bilateral o multilateral) con otras autoridades en los casos concretos que resulten pertinentes.

Las experiencias nacionales recientes de fomento del diálogo interreglamentario indican que existe un valor añadido en contar con un organismo central con buenos recursos que actúe como secretaría para el Digital Clearinghouse 2.0, en particular para garantizar que las autoridades participantes entreguen oportunamente resultados concretos que promuevan la coherencia interreglamentaria.

Si bien se podría seguir avanzando considerablemente en ausencia de intervención legislativa, tanto a nivel bilateral entre los reguladores como multilateral en el contexto del Centro de Intercambio de Información Digital 2.0, el SEPD considera que la intervención legislativa es necesaria para abordar los desafíos futuros. Existen diversas opciones políticas a este respecto, que podrían abarcar desde una intervención mínima para facilitar la coordinación y la cooperación hasta cambios legislativos que aborden sistemáticamente posibles problemas de incoherencia entre las distintas regulaciones.

El SEPD considera esencial eliminar los obstáculos recurrentes sobre el terreno a la cooperación entre autoridades competentes de diferentes ámbitos jurídicos, en particular en lo que respecta al intercambio de información y pruebas durante las investigaciones. Por lo tanto, en el contexto de los principios de cooperación leal y ne bis in idem, el SEPD anima a la Comisión Europea a considerar la introducción de una propuesta legislativa durante el nuevo mandato que permita a las autoridades de supervisión competentes, en virtud de las distintas partes del Código Normativo Digital de la UE, cooperar eficazmente, tanto entre sí como con otras autoridades pertinentes competentes para supervisar la legislación sectorial u horizontal de la UE (como la legislación sobre protección de datos, competencia y protección del consumidor) aplicable a la economía digital.

A largo plazo, el SEPD considera que podrían ser necesarias nuevas intervenciones legislativas para abordar de forma más sistemática las posibles incoherencias y tensiones derivadas de la aplicación de las distintas partes del Código Normativo Digital de la UE. Dicha revisión podría, en particular, intentar aclarar la relación entre diversas obligaciones consagradas en diferentes actos legislativos de la UE, racionalizar el número de reguladores encargados de supervisar marcos estrechamente relacionados y crear formalmente un organismo central independiente para promover la coherencia en su aplicación práctica.

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