Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Resumen
El Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2025 (Asunto T-319/24) emitido en el litigio que opone a Meta Platforms Ireland Ltd (“Meta”) contra el Comité Europeo de Protección de Datos Personales (CEPD) sobre la anulación del Dictamen del 8/2024, de 17 de abril de 2024, emitido por el CEPD en relación con la validez del consentimiento obtenido por las principales plataformas en línea vía el modelo de «consentir o pagar» (consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines publicitarios o pago por un servicio sin publicidad dirigida), se basó en criterios de:
1. Admisibilidad del recurso de anulación
El motivo principal de la reclamación fue el dictamen. Conforme a los argumentos del Tribunal este no se considera un acto susceptible de recurso ante el Tribunal. Solo los actos que producen efectos jurídicos vinculantes frente a terceros pueden ser objeto de recurso de anulación (artículo 263 del TFUE). El dictamen no produce efectos jurídicos directos ni es contrario a la protección del derecho de autor, sino que únicamente constituye una herramienta analítica para la interpretación del RGPD, dado que incluye ciertos modelos económicos en línea. La aplicación de esta regla por parte de una autoridad nacional de control o una decisión futura no basta para considerar que esta información es contraria al derecho de autor.
2. Sobre la responsabilidad. El Tribunal considera que para la existencia de la responsabilidad extracontractual ésta debe reunir tres condiciones acumulativas (art. 340, 2.º al., TFUE):
· Existencia
de comportamiento ilícito de la institución.
· Existencia
de daño real y perjuicio.
· Causalidad directa entre el acto y el daño. El dictamen del CEPD no es vinculante, no puede serlo, sino que excluye eventuales decisiones recientes o comportamiento voluntario de Meta que puedan generar el perjuicio invocado.
3. Sobre el principio de tutela judicial
efectiva.
El Tribunal confirmó que el derecho a recurrir el dictamen del CEPD no vulnera la tutela judicial efectiva, ya que solo las decisiones con efecto contrario pueden, en caso necesario, ser impugnadas ante el juez competente.
El Fallo:
1. Desestima el recurso de anulación en parte por ser inadmisible y en parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.
2. No se pronuncia sobre las demandas de intervención del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de Chamber of Progress.
3. Meta Platforms Ireland Ltd cargará con sus propias costas y con las del Comité Europeo de Protección de Datos.
4. El Consejo, el Parlamento y Chamber of Progress cargarán cada uno con
sus propias costas relativas a las demandas de intervención.
Se adjuntan el Recurso de anulación planteado por META y el Auto desestimatorio del Tribunal General.
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/3912 | 21.7.2025 |
Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2025 – Meta Platforms Ireland/Comité Europeo de Protección de Datos
(Asunto T-319/24) (1)
(Recurso de anulación - Protección de datos personales - Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos sobre la validez del consentimiento en el contexto del modelo de «consentimiento o pago» que aplican las plataformas en línea de gran tamaño - Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 - Acto no recurrible - Inadmisibilidad - Responsabilidad - Perjuicio - Relación de causalidad - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
(C/2025/3912)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, M. Braun, A. Vallery, abogados, P. Nolan, B. Johnston, D. Breatnach, L. Joyce, Solicitors, D. McGrath, E. Egan McGrath, SC, S. Horan y H. Godfrey, Barristers)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos (representantes: I. Vereecken, M. Gufflet, C. Foglia y N. Peris Brines, agentes, asistidos por G. Ryelandt, E. de Lophem, P. Vernet y G. Haumont, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, la demandante solicita, por un lado, la anulación del Dictamen 8/2024, de 17 de abril de 2024, del Comité Europeo de Protección de Datos sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de «consentimiento o pago» que aplican las plataformas en línea de gran tamaño, sobre la base del artículo 263 TFUE y, por otro lado, una indemnización por el perjuicio que supuestamente ha sufrido como consecuencia de ese Dictamen, sobre la base del artículo 268 TFUE.
Fallo
1) | Desestimar el recurso en parte por ser inadmisible y en parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) | No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de Chamber of Progress. |
3) | Meta Platforms Ireland Ltd cargará con sus propias costas y con las del Comité Europeo de Protección de Datos. |
4) | El Consejo, el Parlamento y Chamber of Progress cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3912/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/4865 | 12.8.2024 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2024 – Meta Platforms Ireland / CEPD
(Asunto T-319/24)
(C/2024/4865)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, M. Braun, A. Vallery, abogados; P. Nolan, B. Johnston, L. Joyce, D. Breatnach, Solicitors; D. McGrath, E. Egan McGrath, SC, S. Horan y H. Godfrey, Barristers-at-Law)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— | Anule el «Dictamen 08/2024 sobre consentimiento válido en el contexto de los modelos de “consentimiento o pago” desplegados por las grandes plataformas en línea, adoptado con arreglo al artículo 64, apartado 2, del RGPD», que fue emitido por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el 17 de abril de 2024 (Dictamen impugnado). |
— | Condene a la parte demandada a indemnizar los daños y perjuicios que Meta Platforms Ireland Ltd está padeciendo a consecuencia del Dictamen impugnado, lo que obliga a su retirada. |
— | Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. | Primer motivo, basado en que, o bien el artículo 64, apartado 2, del RGPD es contrario a Derecho e inaplicable de conformidad con el artículo 277 TFUE, o bien ha de ser interpretado restrictivamente en consonancia con los principios Meroni y Romano y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta) para llegar a la conclusión de que es la interpretación y aplicación por el CEPD del artículo 64, apartado 2, del RGPD en el Dictamen impugnado lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados por la Carta y el equilibrio de poderes que establecen los Tratados. |
2. | Segundo motivo, basado en que el Dictamen impugnado infringe el artículo 19 TUE, apartado 1, porque no respeta el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o porque como mínimo ha incurrido en error de Derecho al interpretar incorrectamente la sentencia recaída en el asunto C-252/21, Meta Platforms y otros. |
3. | Tercer motivo, basado en que el Dictamen impugnado supone una interferencia ilegal y desproporcionada en el artículo 16 de la Carta al no conseguir un adecuado equilibrio entre derechos fundamentales en conflicto. |
4. | Cuarto motivo, basado en que el Dictamen impugnado vulnera el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 20 de la Carta. |
5. | Quinto motivo, basado en que el Dictamen impugnado establece una obligación nueva e incoherente que no figura en ningún lugar del RGPD, lo que infringe el artículo 52, apartado 1, de la Carta, vulnera el principio de seguridad jurídica, el concepto de consentimiento del interesado [artículo 4, punto 11), del RGPD] y el principio de minimización de datos [artículo 5, apartado 1, letra c), del RGPD]. |
6. | Sexto motivo, basado en que el CEPD no actuó como un organismo imparcial, infringiendo el artículo 41, apartado 1, de la Carta. |
7. | Séptimo motivo, basado en que el CEPD vulneró el derecho de Meta Platforms Ireland Ltd a ser oída, consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4865/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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