Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El Nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos
Personales, Ley N° 29733, aprobado por el D.S. 016-2024-JUS y que entró
en vigor el 31 de marzo de 2025, modifica el específico concepto de Flujo Transfronterizo de Datos (Artículo 15° en la Ley) por uno más general: Transferencia
de Datos Personales; ampliando a su vez su alcance formal, de artículo a capítulo
(Capítulo III Transferencia de Datos Personales) y su contenido.
En el anterior Tip#10-1
que publicara en mi Blog, en esta misma plataforma, el artículo 15° de la Ley solo regulaba la
existencia de los niveles adecuados de protección de los datos en el país
destinatario conforme a la ley; y en caso de inexistencia, las garantías del
emisor.
La segunda parte del mismo artículo 15°, Tip#10- 2, se refería a aquellos casos de figura en los
cuales no era aplicable stricto sensu
el nivel adecuado de protección de la Ley, pero era posible de realizar la
transferencia, en ocho (8) supuestos.
La ampliación del contenido en el Nuevo Reglamento
extiende la regulación a una decena de artículos, en los cuales, si bien hay referencias
a los dos casos de figura que regula el artículo 15 de la Ley, se añaden otros
que expongo en el Tip# 11 Transferencia de Datos
Personales.
La finalidad de estos Tips es
principalmente pedagógica al plantear algunas interrogantes que sirven para conocer
tanto, el grado de conocimientos de los titulares y encargados de los bancos de
datos de cada empresa u organización y de los responsables del tratamiento de
los datos personales, como el aporte para la adecuación, actualización a la normativa de protección de datos personales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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