viernes, 4 de abril de 2025

DERECHO DE SUPRESION: INVESTIGACIONES Y CONTROLES EN 2025 - CNIL Y AUTORIDADES EUROPEAS HOMOLOGAS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN


Después del derecho de acceso en 2024, el derecho a la supresión ha sido elegido por la CNIL y sus homólogos europeos como tema de investigación a nivel europeo para el año 2025.


El derecho de supresión en el Perú se manifiesta en el Art. 2 Definiciones, de la Ley N° 29733, en las nociones de Tratamiento: 19. Tratamiento de datos personalesArtículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión; Artículo 22. Derecho de oposición"En caso de oposición justificada, el titular o el encargado de tratamiento de datos personales, según corresponda, debe proceder a su supresión, conforme a ley”; Artículo 27. Limitaciones (a los derechos) "por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas,…"

 

Y en el nuevo Reglamento, el concepto de supresión se asocia a las nociones de Bloqueo y Cancelación. Esta última es considerada equivalente a supresión. Sin embargo, conforme al tercer párrafo del Artículo 20 de la Ley:

"Dicho bloqueo no es aplicable a las entidades públicas que requieren de tal información para el adecuado ejercicio de sus competencias, según ley, las que deben informar que se encuentra en trámite cualquiera de los mencionados procesos". 

2. Bloqueo: "Es la medida que consiste en la identificación y reserva de los datos personales adoptando medidas técnicas y organizativas para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, durante el periodo en que se esté procesando alguna solicitud de actualización, inclusión, rectificación o supresión, en concordancia con lo que dispone el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley".

3. "Cancelación: Es la acción o medida que en la Ley se describe como supresión, cuando se refiere a datos personales, que consiste en eliminar o suprimir los datos".

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Derecho de supresión: la CNIL y sus homólogos europeos realizan una serie de controles

17 de marzo de 2025




Después del derecho de acceso en 2024, el derecho a la supresión ha sido elegido por la CNIL y sus homólogos europeos como tema de investigación a nivel europeo para el año 2025.ño de la fuen

 

Por cuarto año consecutivo, la CNIL y varios de sus homólogos europeos participan a una acción coordinada marco de aplicación coordinada ) del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) .

Luego de realizar investigaciones sobre la nube en 2022, la designación y la función de los delegados de protección de datos (DPD) en 2023 y el respeto del derecho de acceso en 2024, la CNIL procederá a realizar controles en 2025 sobre el respeto al derecho de supresión.

El derecho de supresión es uno de los derechos más frecuentemente ejercidos y ha sido objeto de una proporción muy significativa de reclamaciones recibidas por la CNIL (37% en 2024) y, más ampliamente, por sus homólogos europeos.

El ejercicio de este derecho permite a una persona solicitar a un organismo la eliminación de sus datos personales en las condiciones previstas en el artículo 17 del RGPD. El constituye un medio para que los interesados ​​controlen sus datos.

Como recordatorio, los responsables del tratamiento de datos están obligados a responder a las solicitudes de derecho de supresión de las personas físicas (artículos 12 y 17 del RGPD).

Los controles de la CNIL tendrán como objetivo verificar la manera de cómo se ejerce el derecho de supresión por parte de los organismos, algunos de los cuales son objeto de una denuncia recibida ante la CNIL.

Los resultados de estas investigaciones se compartirán con los homólogos europeos de la CNIL. La CNIL podrá entonces decidir enseguida, de manera autónoma las medidas que deben adoptarse, adoptando medidas correctivas, por ejemplo, requerimientos o sanciones, si se detectan infracciones. El SEPD publicará un informe sobre los resultados de esta campaña una vez finalizadas las acciones.

Texto de referencia

Para profundizar

·     El derecho a la supresión

·     Webmasters o administradores de sitios: cómo responder a las solicitudes de eliminación de datos

·     CEF 2025: Lanzamiento de una implementación coordinada del derecho a la supresión - CEPD

Texto de referencia

Texto de referencia

·     Artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) – Derecho de supresión

 

·        #Controles             #CEPD            #Derecho a la supresión


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