Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
Mediante un Auto del Tribunal General del 5 de febrero de 2025 y publicado el 28 de abril de este mismo año, el colegiado decidió sobreseer el recurso y compartir las costas entre el demandante y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) durante la pandemia, por la que se denegó la solicitud que había presentado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Se incluyen los motivos y alegaciones presentados en el Recurso interpuesto el 26 de junio de 2024 por el demandante.
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/2402 | 28.4.2025 |
Auto del Tribunal General de 5 de febrero de 2025 – EF/EUIPO
(Asunto T-316/24) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Procedimientos de selección organizados a distancia por la EUIPO durante la pandemia de COVID-19 - Evaluación de impacto relativa a la protección de datos - Denegación de acceso - Decisión de permitir el acceso adoptada después de la interposición del recurso - Sobreseimiento)
(C/2025/2402)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EF (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Lekan y A. Ketels-Salet, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de abril de 2024 por la que se denegó la solicitud que había presentado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43) con el fin de acceder a la evaluación de impacto relativa a la protección de datos de la EUIPO en lo que concierne a los procedimientos de selección llevados a cabo a distancia durante la pandemia de COVID-19.
Fallo
1) | Sobreseer el recurso. |
2) | EF y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargarán cada una con sus propias costas. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2402/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/4864 | 12.8.2024 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2024 – EF/EUIPO
(Asunto T-316/24)
(C/2024/4864)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: EF (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— | Anule la decisión de la EUIPO de 16 de abril de 2024 por la que se denegó la solicitud presentada por el demandante con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) con el fin de acceder a la evaluación de impacto relativa a la protección de datos de la EUIPO en lo que concierne a los procedimientos de selección llevados a cabo a distancia durante la pandemia de COVID-19. |
— | Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca el siguiente motivo, mediante el que alega que la EUIPO incumplió su obligación de dar cumplimiento a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1, letra a), primer guion, 2, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
— | El demandante aduce, en particular, en apoyo de sus alegaciones, que la EUIPO no le proporcionó la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) basándose en las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 1, letra a), primer guion («seguridad pública»), y 2, primer guion («los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual»). Según el demandante, la EUIPO no ha demostrado en modo alguno cómo el hecho de permitir el acceso a dicha EIPD, que se refería únicamente a los procedimientos de selección llevados a cabo a distancia durante la pandemia de COVID-19, esto es, desde 2020 hasta 2022 como máximo, puede menoscabar la «seguridad pública» y los «intereses comerciales». |
— | El demandante sostiene asimismo que existe un interés público superior en que de divulgue la EIPD solicitada, puesto que garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de selección de la UE, para preservar los altos estándares de las instituciones de la Unión y la confianza del público en la calidad del trabajo y las decisiones de las instituciones, es de gran interés público. |
— | El demandante aduce asimismo que la EUIPO infringió el artículo 4, apartado 7, del Reglamento 1049/2001. Afirma que la EIPD relativa a los procedimientos de selección llevados a cabo a distancia durante la pandemia de COVID-19 no se ha utilizado desde al menos 2022 y que, dada la rapidez de los avances tecnológicos en esta área, un período de 4 años a partir de su introducción y de 2 años desde que dejó de usarse es más que suficiente para que no se tengan en cuenta las excepciones invocadas por la EUIPO. |
— | Por último, el demandante alega que la EUIPO también infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento 1049/2001. Afirma que la EUIPO habría podido y habría debido divulgar una versión expurgada del documento, puesto que no es posible concebir cómo la divulgación de una versión expurgada no tendría suficientemente en cuenta las consideraciones invocadas por la EUIPO, que, según ella, justifican las excepciones invocadas. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4864/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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