Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
El Nuevo Reglamento de la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales aprobado por D.S. N° 006/JUS-2024, en el Capítulo VI Medidas de Seguridad del Nuevo Reglamento amplia los conceptos de seguridad previstos en la Ley, enmarcándolos en los artículos 46° al 58°, incluyendo algunas medidas técnicas y organizativas. Además en el Artículo 47° Documento de Seguridad faculta al responsable del tratamiento: a tomar como referencia los requisitos y controles indicados en la NTP-ISO/IEC 27001 (Seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad.) vigente o alguna mejor práctica o estándar ampliamente reconocido en su sector.
Sin embargo, si comparamos las
medidas de seguridad en la Ley N° 29733 y el nuevo Reglamento con dos de los
referente legislativos internacionales, el Reglamento (UE) 2016/679/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas las
diferencias son enormes.
A modo de comparación entre la
Ley N° 29733 y el Nuevo Reglamento aprobado por D.S. N°
006/JUS-2024 con el Reglamento (UE) 2016/679/CE, RGPD, veamos algunas
diferencias.
En el Reglamento europeo el enfoque se
basa en el riesgo (risked-based approch)
que obliga a los responsables del tratamiento (Mas que al Titular del banco de
datos o encargado del banco de datos en Perú) a implementar las medidas
técnicas y organizativas apropiadas en función del riesgo para las libertades y
derechos de las personas físicas.
Ello supone que las obligaciones dependen
del tipo de datos, el contexto y los riesgos asociados a la transacción entre
el titular de los datos y el responsable del tratamiento. Las leyes de
protección en el Perú son más bien prescriptivas, generalistas, con
obligaciones específicas para los titulares y encargados de banco de datos e
incluso para el responsable del tratamiento, pero sin que se adopte una
política de gestión de datos, característica del RGPD.
Algunos ejemplos comparativos grafican
algunas diferencias: Primero, el RGPD es obligatorio un análisis de impacto en
el tratamiento de alto riesgo (Art. 35 °) mientras que en la Ley N° 29733 ni en
su Reglamento son obligatorios. Un segundo ejemplo es la Protección contra
defectos del diseño y de funcionamiento (Art. 25°) en el RGPD mientras
que en la Ley N° 29733 ni en su Reglamento constituyen un principio explícito.
En un tercer ejemplo, el RGPD obliga a notificar las violaciones de seguridad a
la autoridad de control y, en todos los casos, en los que se hayan visto
afectados, en lugares y condiciones estrictas (arts. 33° y 34°). La normativa
peruana contempla la notificación, pero no contiene el mismo nivel de detalle
ni exige los mismos requisitos. Una cuarta diferencia estriba, en la exigencia
del RGPD de certificación del cumplimiento y la adhesión a los códigos de
conducta como mecanismo de garantía (arts. 40° y 42°), elementos ausentes en la
Ley y en el Capítulo VI del Reglamento Peruano.
Una quinta pero importante diferencia es
que el RGPD se aplica a responsables y encargados de los bancos de datos y
responsables de tratamiento de datos fuera de la UE incluyendo sanción y multa
si la hubiere (Aplicable en el Perú, por ejemplo) si se tratan datos de
residentes en la UE (art. 3°) ámbito de aplicación del RGPD mientras el ámbito
de aplicación en la Ley y Reglamento peruanos, su influencia es solo nacional.
Tener en cuenta estas diferencias podría
servir a las empresas u organizaciones para preparar un adecuado tratamiento de
datos, el establecimiento de prácticas de reciprocidad o de modelos
contractuales para la transferencia internacional de datos.
Adjunto las láminas referidas a las
Medidas de Seguridad, Arts. 46° al 58° del Nuevo Reglamento, incluidas algunas
interrogantes a ser propuestas a los titulares y encargados de los bancos de
datos y responsables de tratamiento.
A fin de acceder a normas similares y
estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados
interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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