Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Alcances sobre el tratamiento de datos personales.
El
tratamiento de los datos debe realizarse con pleno Respeto de Derechos fundamentales de sus titulares y de la Ley
29733.
Las Limitaciones al tratamiento solo pueden
ser establecidas por ley, y estar justificadas en razón del respeto de otros
derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
En el Reglamento se dictan medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los niños y de los adolescentes
Las comunicaciones, telecomunicaciones,
sistemas informáticos o sus instrumentos cuando sean de carácter privado solo
pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, del Titular
de los datos, con las garantías previstas en la ley.
Los
datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con Consentimiento de su Titular.
En
el caso de datos sensibles el Consentimiento
de Datos Sensibles este debe efectuarse por escrito.
Es
facultad del titular de datos personales la Revocación de Consentimiento.
El Tratamiento de Infracciones penales o administrativas solo puede
ser efectuado por las entidades públicas competentes.
La Comercialización de
Datos se sujeta a
los principios previstos en la presente Ley.
Ley N° 29733. Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de
datos personales
A pie de página de cada uno
de los Tips se proponen algunas interrogantes que debieran plantearse las
empresas u organizaciones sobre el alcance del tratamiento de los datos
personales.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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