jueves, 10 de abril de 2025

ALCANCES SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. LEY N° 29733 ART. 13.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

Alcances sobre el tratamiento de datos personales.

El tratamiento de los datos debe realizarse con pleno Respeto de Derechos fundamentales de sus titulares y de la Ley 29733.

Las Limitaciones al tratamiento solo pueden ser establecidas por ley, y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En el Reglamento se dictan medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los niños y de los adolescentes

Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos cuando sean de carácter privado solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, del Titular de los datos, con las garantías previstas en la ley.  

Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con Consentimiento de su Titular.

En el caso de datos sensibles el Consentimiento de Datos Sensibles este debe efectuarse por escrito.

Es facultad del titular de datos personales la Revocación de Consentimiento.

El Tratamiento de Infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes.

La Comercialización de Datos se sujeta a los principios previstos en la presente Ley.

Ley N° 29733. Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales

A pie de página de cada uno de los Tips se proponen algunas interrogantes que debieran plantearse las empresas u organizaciones sobre el alcance del tratamiento de los datos personales. 







A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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