Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
La Comisión Europea otorgó el estatus legal de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) a la Infraestructura de Investigación Europea para la Ciencia del Patrimonio (E-RIHS).
E-RIHS es una infraestructura dedicada a impulsar la investigación y la innovación en la ciencia del patrimonio, que abarca todas las formas de investigación científica sobre objetos, edificios y sitios paisajísticos de importancia cultural o histórica. Se basa en diversas disciplinas de las artes, las humanidades, las ciencias y la ingeniería, y se centra en mejorar la comprensión, el cuidado y el uso sostenible del patrimonio en tiempos de cambio global para enriquecer la vida de las personas hoy y en el futuro.
E-RIHS
ofrece una infraestructura de investigación híbrida única que proporciona
acceso integrado y centralizado a diversas plataformas, satisfaciendo así las
necesidades de numerosos usuarios, como instituciones públicas, equipos de
investigación y proyectos, investigadores individuales, profesionales y el
sector privado. Las plataformas proporcionan acceso a una variedad de
instalaciones, recursos y datos:
· colecciones
físicas y digitales alojadas en museos, galerías, instituciones de conservación
e investigación;
· instalaciones
a gran escala para estudios en profundidad de micromuestras u objetos móviles;
· Instrumentación
móvil para mediciones no invasivas;
· datos y herramientas digitales para mejorar la creación de conocimiento, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los datos y el cumplimiento de los principios FAIR, en línea con la Nube Europea de Ciencia Abierta(EOSC).
El resumen de este artículo elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación en inglés ha sido traducido por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor. El artículo consta de un Anexo en el cual se subrayan los “Aspectos Fundamentales de los Estatutos del Consorcio E-Rihs Eric".
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europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en
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![]() | Diario Oficial | ES Serie L |
2025/709 | 9.4.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/709 DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2025
por la que se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio (E-RIHS ERIC)
[notificada con el número C(2025) 1838]
(Los textos en lenguas eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, maltesa, neerlandesa, polaca y rumana son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Chipre, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía y el Reino Unido presentaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, una solicitud de creación del consorcio E-RIHS ERIC («la solicitud»). |
(2) | Los solicitantes acordaron que Italia fuera el Estado miembro de acogida de este consorcio. |
(3) | El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2). |
(4) | La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. En el marco de esta evaluación, la Comisión recabó los puntos de vista de expertos independientes en el campo de la ciencia del patrimonio y el patrimonio cultural. |
(5) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea el Consorcio de Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (E-RIHS ERIC).
2. En el anexo se establecen los aspectos fundamentales de los estatutos del consorcio E-RIHS ERIC a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Chipre, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República Francesa, Hungría, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2025.
Por la Comisión
Ekaterina ZAHARIEVA
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (CE) n.o 723/2009 (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj), modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1261/oj).
(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).
ANEXO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO E-RIHS ERIC
1. Nombre y sede
(artículo 1 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | Se crea la Infraestructura Europea de Investigación en Ciencia del Patrimonio como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en el marco del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, que recibe la denominación abreviada «E-RIHS ERIC». |
2. | El consorcio E-RIHS ERIC es una infraestructura de investigación descentralizada compuesta por sus nodos nacionales. |
3. | El consorcio E-RIHS ERIC tiene su sede estatutaria en Florencia (Italia). |
2. Cometidos y actividades
(artículo 2 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El principal cometido del consorcio E-RIHS ERIC es establecer y explotar la infraestructura de investigación y coordinar su desarrollo estratégico y financiero. |
2. | En el desempeño de su cometido principal y de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, el consorcio E-RIHS ERIC lleva a cabo o coordina las actividades siguientes:
|
3. | Además, el consorcio E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
|
4. | El consorcio E-RIHS ERIC llevará a cabo todas sus actividades de manera ética y transparente y evitará posibles conflictos de intereses organizativos o personales. |
5. | El consorcio E-RIHS ERIC desempeñará sus funciones partiendo de una base que no sea económica. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, el E-RIHS ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus tareas principales y no pongan en peligro su consecución. El E-RIHS ERIC utilizará los ingresos generados por estas actividades económicas para mejorar y reforzar sus actividades. |
3. Duración
(artículo 3 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
El consorcio E-RIHS ERIC se crea por tiempo indefinido.
4. Liquidación
(artículo 4 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | Con arreglo al artículo 18, apartado 6, de los presentes estatutos se liquidará el consorcio E-RIHS ERIC cuando así lo decida la Asamblea General y a iniciativa suya. |
2. | El E-RIHS ERIC notificará esta decisión a la Comisión Europea sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de que se adopte la decisión de liquidar el consorcio. |
3. | El E-RIHS ERIC notificará a la Comisión el cierre del procedimiento de liquidación sin demora indebida, y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de dicho cierre. |
4. | El E-RIHS ERIC dejará de existir el día en el que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
5. Responsabilidad y seguros
(artículo 5 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El consorcio E-RIHS ERIC será responsable de sus deudas. |
2. | Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del E-RIHS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del E-RIHS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales respectivas, tal como se especifica en el anexo II. |
3. | El consorcio E-RIHS ERIC suscribirá las pólizas de seguro convenientes para cubrir los riesgos inherentes a su funcionamiento. |
6. Política de acceso
(artículo 6 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El consorcio E-RIHS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los conocimientos especializados y las competencias de una comunidad de científicos del patrimonio procedentes de los centros asociados, así como a un sistema integrado de plataformas que incluya colecciones de archivos de muestras y datos físicos, herramientas electrónicas en línea y recursos de investigación digital, instalaciones fijas a gran y media escala e instrumentación móvil para mediciones no invasivas e investigación de activos del patrimonio cultural, incluidos, entre otros, objetos y sitios. |
2. | Se concederá acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre la ciencia del patrimonio partiendo de la excelencia científica. En casos especiales, también podrá facilitarse acceso a los usuarios que lleven a cabo investigaciones sobre ciencias del patrimonio sometidas a confidencialidad, tal como se detalla en la normativa sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC. |
3. | Se elaborará un documento reglamentario específico sobre la política de acceso del E-RIHS ERIC que tendrá en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a las Infraestructuras de Investigación y estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General. |
7. Política de evaluación científica
(artículo 7 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El Consejo Consultivo Ético y Científico evaluará anualmente las actividades científicas, técnicas y generales del consorcio E-RIHS ERIC y las que lleven la etiqueta del E-RIHS ERIC. Esta evaluación revestirá la forma de un informe que se transmitirá a la Asamblea General. |
2. | El Comité de Nodos Nacionales ayudará al Consejo Consultivo Ético y Científico a realizar la evaluación científica; para ello, le facilitará toda la información necesaria sobre las actividades científicas de los nodos nacionales, teniendo en cuenta las necesidades de acceso del E-RIHS ERIC, las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación establecidos por el consorcio. |
3. | Las normas de calidad del servicio y los procedimientos de evaluación del E-RIHS ERIC serán objeto de un documento reglamentario específico que deberá aprobar la Asamblea General. |
8. Política de difusión
(artículo 8 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El E-RIHS ERIC exigirá a sus usuarios que garanticen un acceso abierto a los resultados de las investigaciones y a las publicaciones, y les instará a poner sus datos, en un plazo razonable, a disposición del público en el repositorio de la infraestructura E-RIHS y en otros repositorios, siempre que cumplan los principios de los datos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables. |
2. | El E-RIHS ERIC utilizará los canales más accesibles para su público destinatario, incluidos sitios web, boletines informativos, redes sociales y otras redes profesionales digitales, comunicaciones en conferencias, exposiciones, artículos, informes y documentales en los medios de comunicación impresos, de difusión radiotelevisiva y en línea. |
3. | Cuando sus usuarios utilicen el E-RIHS ERIC, deberán reconocerlo. |
9. Política de derechos de propiedad intelectual
(artículo 9 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | «Propiedad intelectual»: la propiedad tal como se define en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, hecho en Estocolmo el 14 de julio de 1967. |
2. | Los datos producidos o desarrollados con la etiqueta E-RIHS ERIC, así como los derechos de propiedad intelectual vinculados a ellos, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya generado. |
3. | El propietario de los datos concederá al E-RIHS ERIC y a la comunidad científica el derecho a utilizar los datos resultantes de la investigación que haya realizado en el marco de la etiqueta E-RIHS ERIC, de conformidad con las condiciones definidas por la Asamblea General en la política de gestión de datos de la infraestructura E-RIHS. |
10. Política de empleo
(artículo 10 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | El consorcio E-RIHS ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Las condiciones de acceso al empleo serán transparentes y no discriminatorias. Los nombramientos se realizarán sobre la base de un proceso de selección competitivo. |
2. | El E-RIHS ERIC velará por que su personal no esté condicionado por sus intereses financieros, contractuales, organizativos o de otro tipo relacionados con su trabajo, y no obtenga ninguna ventaja competitiva desleal respecto a otras partes gracias a la ejecución de su trabajo. |
3. | Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país en el que esté empleado el personal. |
4. | El E-RIHS ERIC anunciará sus puestos abiertos y vacantes a escala internacional. |
5. | El Director General establecerá reglamentos y normas que regulen todos los aspectos del empleo en la plataforma central que velen por el bienestar del personal, el cumplimiento de la legislación local y las necesidades de la organización. La Asamblea General adoptará tales normas y reglamentos. |
11. Política de contratación pública
(artículo 11 de los estatutos del E-RIHS ERIC)
1. | La política de contratación pública del consorcio E-RIHS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. |
2. | La Asamblea General adoptará el reglamento interno, en el que se establecerán las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/709/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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