jueves, 10 de abril de 2025

CONCEPTO DE EMPRESA Y FILIAL PARA ESTABLECER CRITERIO DE MULTA POR INFRACCIONES A LA PROTECCION DE DATOS - TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anklagemyndigheden

Demandada: ILVA A/S

Cuestión Prejudicial

1) ¿Debe interpretarse que el término «virksomhed» [(empresa, en la versión en español)] que figura en el artículo 83, apartados 4 a 6, del Reglamento General de Protección de Datos se refiere a una empresa, en el sentido de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el considerando 150 de ese mismo Reglamento, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de Derecho de la competencia de la Unión?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿debe interpretarse el artículo 83, apartados 4 a 6, en el sentido de que, cuando se impone una multa a una empresa, es preciso tener en cuenta el volumen de negocio total anual global del grupo en el que está integrada esa empresa o únicamente el volumen de negocio total anual global de la propia empresa?


Fallo


El artículo 83, apartados 4 a 6, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que:

el término «empresa», que figura en estas disposiciones, corresponde al concepto de «empresa», en el sentido de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, de modo que, cuando se impone una multa por infracción del Reglamento 2016/679 a un responsable del tratamiento de datos personales que es o forma parte de una empresa, el importe máximo de la multa se determina sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior de la empresa. El concepto de «empresa» también debe tenerse en cuenta para apreciar la capacidad económica real o material del destinatario de la multa y, así, comprobar si la multa es a la vez efectiva, proporcionada y disuasoria.


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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C

C/2025/1864

7.4.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret – Dinamarca) – Proceso penal contra ILVA A/S


[Asunto C-383/23, (1) ILVA (Multa por infracción del RGPD)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 83, apartados 4 a 6 y 9 - Concepto de «empresa» - Sociedad matriz y filial - Infracción de dicho Reglamento por una filial - Cálculo del importe de la multa - Consideración del volumen de negocio global del grupo del que forma parte esa filial)

(C/2025/1864)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anklagemyndigheden

Demandada: ILVA A/S

Cuestiones prejudiciales

Fallo

El artículo 83, apartados 4 a 6, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la luz del considerando 150 del mismo Reglamento,

debe interpretarse en el sentido de que

el término «empresa», que figura en estas disposiciones, corresponde al concepto de «empresa», en el sentido de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, de modo que, cuando se impone una multa por infracción del Reglamento 2016/679 a un responsable del tratamiento de datos personales que es o forma parte de una empresa, el importe máximo de la multa se determina sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior de la empresa. El concepto de «empresa» también debe tenerse en cuenta para apreciar la capacidad económica real o material del destinatario de la multa y, así, comprobar si la multa es a la vez efectiva, proporcionada y disuasoria.

(1) DO C 304 de 28.8.2023.

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1864/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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28.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 21 de junio de 2023 — Anklagemyndigheden/ILVA A/S

(Asunto C-383/23, ILVA)

(2023/C 304/16)


Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anklagemyndigheden

Demandada: ILVA A/S

Cuestiones prejudiciales


1) ¿Debe interpretarse que el término «virksomhed» [(empresa, en la versión en español)] que figura en el artículo 83, apartados 4 a 6, del Reglamento General de Protección de Datos (1) se refiere a una empresa, en el sentido de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el considerando 150 de ese mismo Reglamento, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de Derecho de la competencia de la Unión, de manera que dicho término engloba a toda entidad que desarrolla una actividad económica, al margen de su estatuto jurídico y de la manera en que se financia?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿debe interpretarse el artículo 83, apartados 4 a 6, del Reglamento General de Protección de Datos en el sentido de que, cuando se impone una multa a una empresa, es preciso tener en cuenta el volumen de negocio total anual global del grupo en el que está integrada esa empresa o únicamente el volumen de negocio total anual global de la propia empresa?


(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

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