jueves, 16 de enero de 2025

ORIENTACION DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LUEGO DE LA APROBACION DE SU REGLAMENTO - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. Ferreyros Soto

 Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha emitido un Dictamen explorando aspectos claves relacionados con la Inteligencia Artificial (IA) en la Unión Europea, desde una doble perspectiva: a.- Inteligencia artificial de uso general y b.- Una tecnología segura para el futuro

a.- Inteligencia artificial de uso general. El CESE orienta el camino a seguir tras la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial. Este Reglamento establece un marco jurídico uniforme para el desarrollo, la introducción en el mercado y el uso de sistemas de IA en la UE

Los puntos principales incluyen la:

  • Promoción de una IA fiable y centrada en el ser humano
  • Protección de la salud y la seguridad fundamentales.
  • Apoyo a la innovación y prevención de efectos legales
  • Garantía de la libre circulación de bienes y servicios basada en IA

b.- Una tecnología segura para el futuro. El CESE también examinó cómo garantizar que la IA sea una tecnología segura para el futuro. Los aspectos analizados comprenden la:

  • Aplicación de la normativa de la UE
  • Protección de las personas, las empresas, la democracia y la protección del medio ambiente
  • Impulsar la innovación y el empleo
  • Posicionamiento de la UE como líder en IA fiable
  • El dictamen subraya la importancia de establecer estándares armonizados para los sistemas de IA de alto riesgo, en consonancia con el marco legislativo vigente

Además, se satisface con la necesidad de:

  • Reforzar la eficacia y resiliación existentes
  • Establecer requisitos específicos de transparencia y documentación técnica.
  • Equilibrar la innovación con la protección de los intereses públicos

El CESE reconoce la IA como un conjunto de tecnologías en rápida evolución con diversos beneficios económicos, ambientales y sociales pero que su competitividad depende de su inversión en una conectividad segura, infraestructura troncal y cadena de suministro resiliente. Por ello, el Dictamen busca promover una integración europea de la IA que sea ética, segura y digna de confianza a nivel mundial, ajustándose  a los valores y necesidades europeas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/113

10.1.2025

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

a) Inteligencia artificial de uso general:

el camino por recorrer tras el Reglamento de Inteligencia Artificial

(Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

b) Una tecnología segura para el futuro: la inteligencia artificial

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia húngara)

INT/1055

(C/2025/113)

Ponente:

Sandra PARTHIE

Asesora

Vera DEMARY (por la ponente)

Consultas

a)

Comisión Europea, 11.12.2023

b)

Presidencia húngara del Consejo de la Unión Europea, 14.3.2024

Base jurídica

Artículo 304, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

1.10.2024

Aprobado en el pleno

23.10.2024

Pleno n.o

591

Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

186/2/2

1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. Para ser competitiva en inteligencia artificial (IA) de uso general, Europa debe invertir en una conectividad segura y una infraestructura troncal resiliente, así como en una cadena de suministro resiliente, para garantizar que los efectos de la IA generativa puedan aprovecharse para los agentes europeos y ajustarse a los valores y necesidades europeos.

 

 1.2. El CESE subraya que la IA constituye un ámbito muy dinámico, por lo que el Reglamento de Inteligencia Artificial tendrá que actualizarse de forma igualmente flexible y dinámica para cumplir su objetivo de crear un ecosistema fiable que respete los derechos y valores fundamentales de la UE. Aunque los modelos de AI de uso general son muy técnicos y están presentes sobre todo en el contexto de las relaciones entre empresas (B2B), tienen una repercusión indirecta en los trabajadores y los consumidores. Para disipar temores y aumentar la sensibilización, el CESE recomienda organizar diálogos con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, sobre los códigos de prácticas en los lugares de trabajo y los derechos de los trabajadores en el contexto de la AI de uso general.

 

 1.3. Para luchar contra una concentración del mercado dominado por grandes empresas digitales, a menudo no europeas, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera esencial movilizar los instrumentos de la política de competencia, como la evaluación del posible abuso de posición dominante de una empresa o el control de las concentraciones, a fin de prevenir, detectar y abordar comportamientos y situaciones críticos. Es necesaria una inversión europea y nacional en innovación coordinada para ayudar a desarrollar las cadenas de valor de la UE y la creación de valor en la IA.

 

 1.4. Los códigos de prácticas voluntarios previstos con respecto al Reglamento de IA facilitarán a las empresas el cumplimiento de la normativa. El CESE espera que proporcionen a los usuarios, los desarrolladores y otras partes interesadas en la IA directrices, buenas prácticas para la aplicación del Reglamento, plantillas, información sobre umbrales y normas y listas de verificación fáciles de utilizar.

 

 1.5. La Oficina de IA desempeñará un papel vital en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de IA, en particular proporcionando orientaciones, estableciendo códigos de conducta, fomentando la cooperación internacional en materia de IA, promoviendo normas a escala europea y haciendo que las empresas europeas y no europeas activas en la UE cumplan la normativa de la Unión. La Oficina de IA y las autoridades nacionales deben disponer de los recursos necesarios para supervisar, evaluar y hacer cumplir las disposiciones de la legislación, garantizando el cumplimiento y la protección de los derechos de los consumidores.

 

 1.6. El CESE es consciente de la preocupación que tienen en la actualidad diversas categorías de creadores de contenidos en relación con el uso de la IA generativa. Es de suma importancia garantizar que la IA se desarrolle respetando las normas en materia de patentes, derechos de autor y propiedad intelectual.

 

 1.7. La IA puede aumentar la eficiencia energética y de los recursos al mejorar los procesos y ofrecer soluciones que permitan ensayos virtuales, gemelos digitales y otras opciones que reduzcan el uso de materiales. Los sistemas y modelos de IA y su desarrollo también tienen un impacto en el medio ambiente y el uso de la energía, que debe medirse con exactitud y tenerse en cuenta.

2. Observaciones generales

 2.1. Tras la entrada en vigor del Reglamento de IA, la atención se centra ahora en su aplicación con respecto a la IA de uso general y en la producción en Europa de una IA competitiva. La IA es un ámbito muy dinámico, por lo que el Reglamento de IA tendrá que actualizarse de forma constante para cumplir su objetivo de crear un ecosistema fiable que respete los derechos y valores fundamentales de la UE.

 

 2.2. Dado que dicho Reglamento es muy exhaustivo, el presente Dictamen se centra en los aspectos clave de la IA de uso general a la que se está entrenando con datos no personales y que se aplica en un entorno entre empresas (B2B) o entre empresas y administración pública (B2G), por ejemplo, en dispositivos de internet de las cosas. Su objetivo es dirigirse a los proveedores e implementadores, así como abordar las cuestiones relacionadas con la innovación, la inversión en todas las partes de la cadena de valor de la IA, la promoción de los casos de uso, el acceso a los datos y el futuro sistema de gobernanza relacionado con la IA de uso general.

 

 2.3. Con arreglo al Reglamento de IA, el concepto de IA de uso general designa un modelo de IA «que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores» (1). Por tanto, los sistemas de IA de uso general pueden desempeñar muchas tareas, incluidas algunas para las que no hayan sido entrenados inicialmente. Esta definición de IA de uso general incluye, como término genérico, los modelos fundacionales y los grandes modelos lingüísticos, haciendo de la IA generativa un tipo de modelo fundacional y, por ende, también un sistema de IA de uso general.

 

 2.4. El Reglamento de IA aborda exhaustivamente los riesgos aparejados al desarrollo y la utilización de la IA de uso general y tiene por objeto implantar un marco para la gestión segura de la tecnología. En este contexto, el CESE apoya la aplicación por parte de la Comisión del Pacto sobre la IA y destaca que las lecciones que se extraigan de ello, por ejemplo por usuarios pioneros, podrían ser aprovechadas por microempresas y pymes, por lo que deberían presentarse en un formato que facilite su acceso por este tipo de empresas.

 

 2.5. El CESE lamenta que el Reglamento de IA no aborde el riesgo que supone no desarrollar y utilizar la IA de uso general, el cual radica sobre todo en una disminución de la competitividad entre las empresas europeas y, posiblemente, en una caída de las ventas, pérdida de empleos, estancamiento económico y pobreza. Aunque el CESE está de acuerdo con la necesidad de regular la IA y los riesgos que plantea su desarrollo y uso, también pide que se supervisen estrechamente los efectos del Reglamento de IA y que se tengan en cuenta los ajustes en caso de que el Reglamento tenga un efecto negativo en la capacidad de innovación de las empresas europeas centradas en la IA. En concreto, esto puede ocurrir si las empresas tienen dudas sobre el modo en que se les aplica el Reglamento, lo aplican de manera equivocada o, en general, deciden que el Reglamento es demasiado complejo para que les compense invertir e innovar en el mercado europeo.

 

 2.6. El CESE es consciente de que son agentes al margen de la jurisdicción de la UE los que están llevando a cabo los principales avances en materia de AI de uso general. Sin embargo, los valores europeos —en particular la sostenibilidad, los derechos sociales y el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente—, la protección de datos y la transparencia deben ser criterios clave para todos los desarrolladores y proveedores, así como para los usuarios de la IA, especialmente en lo que respecta a las aplicaciones de alto riesgo. En otros casos de uso de la IA, debe informarse a los usuarios y los consumidores acerca de la tecnología. Además, los agentes no europeos que operen en el mercado europeo o que utilicen datos europeos deben cumplir estos requisitos.

3. Observaciones específicas

3.1. Gobernanza

 3.1.1. Los códigos de prácticas previstos con respecto a la IA de uso general facilitarán a las empresas el cumplimiento de la normativa. El CESE espera que proporcionen a los usuarios, los desarrolladores y otras partes interesadas en la IA directrices, buenas prácticas para la aplicación del Reglamento, plantillas, información sobre umbrales y normas y listas de verificación fáciles de utilizar. La calidad de las plantillas que proporcione la Oficina de IA determinará la calidad de la información que los proveedores de IA de uso general tendrán que facilitar.

 

 3.1.2. El CESE recomienda encarecidamente organizar diálogos con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, sobre los códigos de buenas prácticas en los lugares de trabajo, ya que estos facilitarán a los proveedores y usuarios el cumplimiento de la normativa y contribuirán a generar confianza en la IA, incluida la IA de uso general. El CESE subraya que siempre deben garantizarse el respeto de los derechos laborales y el cumplimiento de los requisitos de seguridad en el lugar de trabajo, en particular velando por que los trabajadores comprendan la IA y la utilicen de manera responsable. En este contexto, el CESE aboga por ofrecer una formación adecuada, mejorar la alfabetización digital general y sensibilizar a la ciudadanía (2).

 

 3.1.3. La Oficina de IA desempeñará un papel vital en la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de IA, en particular proporcionando orientaciones, estableciendo códigos de conducta, fomentando la cooperación internacional en materia de IA, promoviendo normas a escala europea y haciendo que las empresas europeas y no europeas activas en la UE cumplan la normativa de la Unión. El CESE subraya que la Oficina Europea de Inteligencia Artificial debe poder evaluar los procedimientos de entrenamiento de los modelos y ofrecer la posibilidad de realizar auditorías independientes. Deben establecer mecanismos de reclamación eficaces para la ciudadanía y los usuarios en relación con la IA de uso general y coordinar las investigaciones transfronterizas.

 

 3.1.4. Para el desarrollo de modelos y casos de uso de IA es crucial contar con normas para los sistemas de IA, que regulen por ejemplo su solidez y fiabilidad en el ámbito médico o en el de la contratación. El CESE considera que el establecimiento y la aplicación rápidos de normas para la evaluación de los sistemas de IA de uso general revisten un interés mundial y que estas normas deberían armonizarse al menos a escala de la UE, pero preferentemente a escala mundial.

 

 3.1.5. Para que el Reglamento de IA logre los efectos previstos a medio plazo, es fundamental evaluar de forma constante dichos efectos en la IA de uso general en la UE. A diferencia de la postura que mantienen los Estados Unidos, la visión de la UE, que el CESE respalda, incluye la prohibición de las formas más invasivas de tecnología y unas normas estrictas que exigen que las empresas de hiperescala sean más transparentes acerca de la forma en que diseñan productos basados en IA.

 

 3.1.6. El CESE es consciente de la preocupación que tienen en la actualidad diversas categorías de creadores de contenidos en relación con el uso de la IA generativa. Es de suma importancia garantizar que la IA se desarrolle respetando las normas en materia de patentes, derechos de autor y propiedad intelectual. Los creadores (por ejemplo, de obras literarias o artísticas) deben conservar la capacidad de conceder o denegar el permiso para el uso de sus obras, incluido el que hagan los modelos de IA de uso general.

 

 3.1.7. El CESE pide a la Oficina de IA que ayude a las partes interesadas a comprender otros marcos internacionales (como el de la OCDE (3)) y normativas en la materia (como la de China o la de Estados Unidos), y a entender cómo se interrelacionan con el Reglamento de IA de la UE, también en asuntos como los modelos «abiertos» frente a los «basados en licencias». La Oficina de IA también debe cooperar con otras autoridades de la UE y de los Estados miembros encargadas del acceso a los datos por parte de las empresas, a fin de que los datos sean más accesibles, en especial para microempresas y pymes. Asimismo, el CESE pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que adopten un «enfoque multilateral» en relación con los esfuerzos para crear un mecanismo de gobernanza mundial de la IA, como el decreto de Estados Unidos sobre la IA (4) y las medidas del Gobierno chino para la gestión de la IA de uso general (5). Este enfoque también podría implicar diálogos políticos internacionales e inclusivos periódicos sobre la gobernanza de la IA para evitar la fragmentación en diferentes regiones.

 

 3.1.8. El CESE pide a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales pertinentes que faciliten una financiación suficiente para aplicar eficazmente el Reglamento de IA y que cooperen estrechamente con la Oficina de IA para que pueda alcanzar los objetivos declarados. De lo contrario, esta Oficina no podrá atraer y mantener a las personas con talento y a los expertos en IA necesarios para llevar a cabo las tareas mencionadas.

 

 3.1.9. La UE ha adoptado recientemente el Reglamento de Datos para mejorar el intercambio de datos y el acceso a los mismos. Su estrategia de datos y el Reglamento de Gobernanza de Datos siguen la misma línea. Estos Reglamentos deben ahora aplicarse en la práctica. Su impacto debe ser objeto de un atento seguimiento y evaluación antes de considerar cualquier otro intento normativo de fomentar el acceso a los datos.

 

 3.1.10. Los espacios controlados de pruebas se incluyen en las disposiciones del Reglamento de IA a nivel nacional, brindando un espacio para que los recién llegados experimenten. En opinión del CESE, resulta fundamental racionalizar los esfuerzos y los objetivos de estos espacios controlados de pruebas y que los Estados miembros y los participantes compartan entre sí las lecciones aprendidas.

3.2. Innovación e inversiones

 3.2.1. El Reglamento de IA tiene por objeto fomentar un ecosistema de IA seguro y fiable. Dado que los usuarios y los consumidores pueden beneficiarse de la innovación en materia de IA a través del uso de productos y servicios más avanzados y eficientes en sectores como la salud o la energía sostenible, es importante que la aplicación de dicho Reglamento no obstaculice dicha innovación.

 

 3.2.2. El futuro de la IA de uso general hecha en Europa depende de la capacidad informática, los circuitos integrados, la capacidad en la nube y los datos, todo lo cual requiere una inversión considerable en terrenos, energía y equipos de centros de datos. La inversión, al igual que otros incentivos con el mismo fin, debe centrarse en la conectividad segura y en una infraestructura troncal resiliente, ya que ambos aspectos revisten una importancia fundamental para que Europa alcance la soberanía digital. El CESE señala en particular al IMEC, el principal centro independiente del mundo dedicado a la I+D en nanoelectrónica, situado en Bélgica, como centro de excelencia en Europa y elemento clave de la cadena de valor de la IA, que debe seguir desarrollándose y servir de modelo.

 

 3.2.2.1. Los anfitriones en la nube tienen un poder sin precedentes para supervisar, detectar y reprimir a los competidores. En el contexto actual, los proveedores europeos más pequeños se ven limitados a ajustar los modelos estadounidenses a modelos personalizados o sistemas específicos para cada ámbito que requieren menos capacidad informática, datos y mano de obra. Como consecuencia, los desarrolladores e implementadores en fases posteriores dependen de unos proveedores de modelos en fases anteriores de mayor tamaño. Los proveedores europeos de servicios en nube pueden formar parte de una solución que satisfaga las exigencias de respeto de los valores europeos y las necesidades de seguridad y deben promoverse, por ejemplo, mediante el uso de sus servicios en proyectos de contratación pública de la UE.

 

 3.2.3. El mercado de circuitos integrados de IA que pueden ejecutar modelos durante su fase de entrenamiento y atender las consultas de los usuarios está muy concentrado y dominado por un número muy reducido de empresas, en particulares taiwaneses y estadounidenses. Se estima que se necesitan inversiones por valor de entre 5 y 7 billones USD para crear en la UE una capacidad soberana de fabricación de circuitos integrados de la misma envergadura. La creación de asociaciones estratégicas con varios aliados fiables en este ámbito podría ser una alternativa viable y menos costosa.

 

 3.2.4. La IA generativa afectará a los sectores farmacéutico, manufacturero, mediático, automovilístico, aeroespacial, de la defensa, médico, electrónico y energético y al sector servicios, entre otros, al aumentar los procesos básicos con modelos de IA. Repercutirá en la comercialización, el diseño, las comunicaciones corporativas, la formación y la ingeniería de software, al aumentar los procesos de apoyo llevados a cabo en muchas organizaciones.

3.3. Promoción de casos de uso

 3.3.1. La IA de uso general sustituirá en gran medida el trabajo cognitivo e inteligente por la automatización basada en IA. Las empresas, independientemente de su tamaño, necesitan conocimientos técnicos y apoyo para adaptarse al nuevo entorno de IA, desplegarlo de manera útil y cumplir el marco regulador correspondiente, que posiblemente evolucionará de forma rápida. Del mismo modo, los efectos que esta transición podría tener en el mercado laboral y los trabajadores deben abordarse adaptando los programas educativos y los planes de estudios, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores y apoyando en esos procesos a los menos capaces de adaptarse a los cambios.

 

 3.3.2. El CESE considera que, en el futuro, se descubrirán sistemáticamente nuevos materiales, medicamentos y servicios utilizando técnicas de IA generativa. La IA generativa puede reducir los costes y el tiempo necesarios para descubrir nuevos tratamientos y crear diseños optimizados para cumplir objetivos y superar limitaciones específicos, acelerando el proceso de diseño. Europa debe situarse a la vanguardia de estos avances para poder beneficiarse de ellos. La UE ya dispone de varios centros de supercomputación. El CESE pide a la Comisión que vele por que las capacidades ofrecidas sean suficientes para permitir el funcionamiento de estos proyectos en Europa, y que sensibilice a las partes interesadas sobre esta oferta y sobre las posibilidades de colaboración entre la universidad y la industria.

 

 3.3.3. Para aumentar el acceso a los sistemas de IA de uso general y su utilización, esos sistemas deben ser explicables. La transparencia podría contribuir, por ejemplo, a reforzar la eficiencia de la automatización, facilitar la toma de decisiones, evitar errores en las tareas repetitivas, detectar errores en los procesos con mayor rapidez y aumentar la productividad. El aumento de la eficiencia tanto energética como de los recursos, a través de mejores procesos y soluciones que permitan ensayos virtuales, gemelos digitales y otras opciones que reduzcan el uso de materiales, debe ponderarse con el impacto de los sistemas de IA de uso general en el medio ambiente y el uso de la energía.

 

 3.3.4. El CESE es consciente de la preocupación que tienen en la actualidad diversas categorías de creadores de contenidos en relación con el uso de la IA generativa. El marco de derechos de autor de la UE establece normas clave para proteger a los creadores de contenidos cuando los desarrolladores de IA utilizan su trabajo. Las excepciones a la minería de textos y datos introducidas por la Directiva (UE) 2019/790 (6) proporcionan un marco pertinente en relación con el uso de contenidos protegidos para entrenar a la IA. En particular, la excepción a la minería de textos y datos del artículo 4 se aplica a condición de que los derechos sobre los contenidos utilizados para dicha minería no hayan sido expresamente reservados por sus titulares. Los titulares de derechos pueden aprovechar este mecanismo de exclusión voluntaria para negociar licencias comerciales con desarrolladores de IA para el uso de sus contenidos. El CESE pide a la Comisión y a la futura Oficina de IA que velen por que todos los desarrolladores y usuarios de aplicaciones basadas en IA de uso general cumplan las normas.

3.4. Competitividad de la IA en la UE

 3.4.1. El CESE pide a la Comisión que promueva la competencia en el ámbito de la IA asegurando la coherencia con el Reglamento de Mercados Digitales de la UE para adaptarlo a la estructura de la cadena de valor de la IA y proporcionando un marco favorable para la investigación, el desarrollo y la expansión de los modelos europeos de IA, con los valores europeos como principios rectores.

 

 3.4.2. Para luchar contra una concentración del mercado dominado por grandes empresas digitales, a menudo no europeas, el CESE considera esencial movilizar los instrumentos de la política de competencia, como la evaluación del posible abuso de posición dominante de una empresa o el control de las concentraciones, a fin de prevenir, detectar y abordar comportamientos y situaciones críticos. Es necesaria una inversión europea y nacional en innovación coordinada para ayudar a desarrollar las cadenas de valor de la UE y la creación de valor en la IA.

 

 3.4.3. Las autoridades de competencia de la UE deben aprovechar sus capacidades y garantizar que los denominados hiperescaladores no abusen de su posición en el mercado B2B o B2G. Dichas autoridades necesitan con carácter urgente personal cualificado para hacer un seguimiento de la aplicación de las políticas de la UE, como el Reglamento de Mercados Digitales. Deben aplicarse y ampliarse a otras partes interesadas acuerdos como los celebrados entre la UE y Estados Unidos sobre la colaboración en materia de semiconductores con vistas a garantizar la transparencia en materia de subvenciones y proporcionar un sistema de alerta temprana en caso de perturbación.

 

 3.4.4. Es importante ayudar a las empresas y a las microempresas y pymes europeas a acceder a los recursos necesarios para desarrollar modelos de IA, como instalaciones de investigación, capacidad informática, datos y trabajadores cualificados, de modo que no solo puedan ser usuarios de soluciones de IA, sino también desarrolladores y que puedan desarrollar modelos de IA de uso general basados en sus propias necesidades y productos. El acceso a la capacidad de supercomputación debe ser completo, ya que es necesaria una disponibilidad a largo plazo de capacidad informática para entrenar modelos.

 

 3.4.5. Una vez desarrolladas soluciones europeas, la UE debe aspirar a promoverlas y difundirlas a través de organismos como el G7, el G20 y otros foros internacionales y organizaciones normativas.

 

 3.4.6. Aunque el Reglamento de IA es detallado en lo que respecta a la regulación de la IA de uso general, los datos estadísticos sobre la situación de estos modelos en Europa, su desarrollo y su impacto son escasos. Para mejorar este aspecto, este tema debería abordarse en la encuesta de Eurostat sobre las TIC. Los datos recogidos bien podrían utilizarse para la mencionada evaluación constante del Reglamento de IA.

Bruselas, 23 de octubre de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Artículo 3, punto 63.

(2)  Véanse también los dictámenes actuales y próximos del CESE centrados específicamente en el uso de la IA en el lugar de trabajo y el uso de la IA para lograr sociedades más igualitarias e inclusivas.

(3)   https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0449.

(4)   www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2023/10/30/executive-order-on-the-safe-secure-and-trustworthy-development-and-use-of-artificial-intelligence/

(5)  Medidas provisionales para la gestión de los servicios de inteligencia artificial generativa.

(6)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (Texto pertinente a efectos del EEE.) ( DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/113/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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