Por: Carlos A. Ferreyros Soto
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El criterio dominante en
las reglas europeas e internacionales, así como en los ordenamientos jurídicos
nacionales de la gran mayoría de los estados europeos, para determinar el lugar
donde debe cumplirse una obligación es el lugar de cumplimiento establecido en
el título constitutivo de la obligación. Es decir, se otorga prevalencia al
lugar fijado o designado por las partes para cumplir la obligación. Esta
designación o fijación puede producirse de forma expresa, es decir,
estableciéndose claramente el lugar exacto de cumplimiento, o bien de forma
tácita, deduciéndose de la propia naturaleza de la obligación de acuerdo a los
usos del tráfico dependiendo del tipo de obligación de que se trate[1].
Ello
es perfectamente válido en las obligaciones materiales, sin embargo, la Sala Segunda
del Tribunal de Justicia Europeo ha fallado
indicando que para el caso de un contrato que
tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa
informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un
Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha
creado, diseñado y programado dicho programa informático el lugar de
cumplimiento es aquel en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza.
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[1] Según Henar Álvarez Álvarez “Lugar y tiempo del cumplimiento de las obligaciones en la armonización del Derecho Europeo de Contratos” Barcelona 2017. Pág. 7. InDret Revista para el Análisis del Derecho www.indret.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/370 | 27.1.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – VariusSystems digital solutions GmbH / GR, propietario de la empresa B & G
(Asunto C-526/23, (1) VariusSystems)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencias especiales - Demanda en materia contractual - Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion - Contrato de prestación de servicios - Programa informático desarrollado en un Estado miembro y adaptado a las necesidades de un cliente residente en otro Estado miembro - Lugar de cumplimiento)
(C/2025/370)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VariusSystems digital solutions GmbH
Demandada: GR, propietario de la empresa B & G
Fallo
El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza.
(1) DO C, C/2023/127.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/370/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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