martes, 28 de enero de 2025

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PROGRAMA INFORMATICO - TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - ALEMANIA.

Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El criterio dominante en las reglas europeas e internacionales, así como en los ordenamientos jurídicos nacionales de la gran mayoría de los estados europeos, para determinar el lugar donde debe cumplirse una obligación es el lugar de cumplimiento establecido en el título constitutivo de la obligación. Es decir, se otorga prevalencia al lugar fijado o designado por las partes para cumplir la obligación. Esta designación o fijación puede producirse de forma expresa, es decir, estableciéndose claramente el lugar exacto de cumplimiento, o bien de forma tácita, deduciéndose de la propia naturaleza de la obligación de acuerdo a los usos del tráfico dependiendo del tipo de obligación de que se trate[1].

Ello es perfectamente válido en las obligaciones materiales, sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal  de Justicia Europeo ha fallado indicando que para el caso de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático el lugar de cumplimiento es aquel en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com


[1] Según Henar Álvarez Álvarez “Lugar y tiempo del cumplimiento de las obligaciones en la armonización del Derecho Europeo de Contratos” Barcelona 2017. Pág. 7. InDret Revista para el Análisis del Derecho www.indret.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/370

27.1.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – VariusSystems digital solutions GmbH / GR, propietario de la empresa B & G

(Asunto C-526/23,  (1) VariusSystems)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencias especiales - Demanda en materia contractual - Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion - Contrato de prestación de servicios - Programa informático desarrollado en un Estado miembro y adaptado a las necesidades de un cliente residente en otro Estado miembro - Lugar de cumplimiento)

(C/2025/370)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VariusSystems digital solutions GmbH

Demandada: GR, propietario de la empresa B & G

Fallo

El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que

el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza.


(1)  DO C, C/2023/127.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/370/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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