jueves, 23 de enero de 2025

FALLO DE PETICION DE DECISION PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE DIRECTIVA DE DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACION DE INFORMACION - CROACIA.

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Acerca de la Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. (demandante) contra Povjerenik za informiranje (demandada) sobre el concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56),

  • ¿Debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?:
  • ¿Se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?;
  • ¿Se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder?
  • ¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?

El Fallo de la Petición de Decisión Prejudicial del Tribunal de Justicia Europeo sobre la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,

debe interpretarse en el sentido de que

una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/235

20.1.2025


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud – Croacia) – HP – Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje

(Asunto C-336/23,  (1) HP – Hrvatska pošta)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Datos abiertos y reutilización de la información del sector público - Directiva (UE) 2019/1024 - Artículo 1 - Ámbito de aplicación - Artículo 2 - Concepto de «reutilización» de documentos - Derecho de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público)

(C/2025/235)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.

Demandada: Povjerenik za informiranje

con intervención de: STAS d.o.o.

Fallo

La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,

debe interpretarse en el sentido de que

una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.


(1)   DO C 321 de 11.9.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/235/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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11.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje

(Asunto C-336/23, HP — Hrvatska pošta)

(2023/C 321/24)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.

Demandada: Povjerenik za informiranje

Cuestiones prejudiciales

1.

El concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56) (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?

 

2.

¿Puede considerarse que una solicitud de acceso a la información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública y que ha sido generada en el ámbito de sus actividades o en relación con la organización y el funcionamiento de ese organismo es una solicitud de acceso a la información a la que se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?

 

3.

¿Las entidades sujetas a la obligación de comunicar información a que se refiere el artículo 2 de la Directiva son únicamente los organismos del sector público a los que se solicita la reutilización de información, o las nuevas definiciones se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva deben poner a disposición la información que producen o que obre en su poder, o se considera que las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva únicamente están obligadas a dar información cuando la reutilizan?

 

4.

¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?


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