miércoles, 22 de enero de 2025

ESTRATEGIA EUROPEA RELATIVA A LA JUSTICIA EN RED 2024-2028.

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto

 Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028, publicada el 16 de enero de 2025, establece un marco integral para la transformación digital del sistema judicial en la Unión Europea.

El Marco General de la Estrategia se fundamenta en el derecho de acceso a la justicia, principio respaldado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Busca simplificar el acceso a la justicia, mejorar la eficiencia judicial y modernizar los servicios ofrecidos a ciudadanos y profesionales.

Los objetivos principales son:

·      Definir metas estratégicas y operativas para la transformación digital de la justicia.

·      Establecer principios para la digitalización del sector judicial.

·      Promover medidas organizativas y metodológicas para facilitar este proceso.

·      Identificar factores que favorezcan la digitalización.

·      Facilitar mecanismos para coordinar y monitorear los avances en iniciativas digitales

La Estrategia se basa en principios que garantizan:

·      Respeto a los derechos fundamentales

·      Centrado sobre las personas

·      Sostenibilidad

·      Defensa de la independencia judicial y el estado de derecho

·      Accesibilidad a la justicia para todos, incluyendo a quienes carecen de habilidades           tecnológicas

·      Reducción de la brecha digital

·      Interoperabilidad de los sistemas

·      Ciberseguridad

La Estrategia requiere de un Plan de Acción caracterizado por:

·      Flexibilidad para incorporar nuevas iniciativas.

·      Mecanismo de actualización periódico para adaptarse a cambios tecnológicos,                 normativos o sociales.

·      Priorización de proyectos que beneficien a un amplio número de Estados miembros.

·      Mecanismo de seguimiento uniforme para coordinar y racionalizar el monitoreo de los       avances.

Esta estrategia representa un paso significativo hacia la modernización y digitalización de los sistemas judiciales en la Unión Europea, buscando mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia de los procesos judiciales en toda la región.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/437

16.1.2025

Estrategia Europea relativa a la Justicia en Red 2024-2028

(C/2025/437)

I.   Introducción

 1. El título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 67 a 89) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta») sea de especial importancia.

 

 2. En el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, el acceso a la justicia es un derecho fundamental básico en la Unión Europea, consagrado tanto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el artículo 47 de la Carta, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

 

 3. El uso de medios e instrumentos tecnológicos ha aumentado en nuestras sociedades en los últimos años y se ha visto especialmente acelerado por la pandemia de COVID-19, lo que ha generado unas expectativas cada vez mayores con respecto a los servicios digitales.

 

 4. El sistema judicial, como proveedor de servicios públicos esenciales, asume la digitalización y los retos asociados. La digitalización del sistema judicial tiene por objeto facilitar y mejorar el acceso a la justicia, hacer que el sistema judicial sea más eficaz y eficiente, facilitando al mismo tiempo el trabajo de los profesionales de la Justicia (1), y acercarlo a la ciudadanía, ofreciendo así mejores servicios judiciales a todas las personas.

A.    Contexto

 5. La Estrategia y el Plan de Acción 2019-2023 relativos a la Justicia en Red Europea abarcaban tres objetivos estratégicos que continúan vigentes hoy en día, a saber: el acceso a la información en el ámbito de la justicia; las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales, la ciudadanía y los profesionales de la Justicia, y la interoperabilidad entre aplicaciones y ámbitos judiciales.

 

 6. La Comunicación de la Comisión Europea sobre la digitalización de la justicia en la Unión Europea (2) hace hincapié en que el acceso a la tutela judicial y facilitar la cooperación entre los Estados miembros se encuentran entre los principales objetivos de la Unión Europea en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

 

 7. A fin de lograr estos objetivos, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo han realizado esfuerzos significativos por acelerar el proceso de digitalización y fomentar el uso de los servicios digitales en la justicia electrónica.

 

 8. A raíz de la Comunicación, la labor de la Unión Europea en materia de justicia en red se ha centrado firmemente en la acción legislativa.

 

 9. La adopción del Reglamento relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX) (3) proporcionó un marco adecuado para el intercambio de información judicial a través de servicios seguros.

 

 10. Asimismo, el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos (4) y el Reglamento sobre obtención de pruebas (5) establecen un marco jurídico para la digitalización de estos dos instrumentos de cooperación judicial en materia civil y mercantil en virtud del cual el uso del sistema informático descentralizado con puntos de acceso interoperables basados en e-CODEX será obligatorio para las comunicaciones pertinentes a partir de mayo de 2025. El Reglamento sobre pruebas electrónicas (6) es otro instrumento de cooperación que digitaliza la comunicación en materia penal.

 

 11. El Reglamento y la Directiva sobre la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza y del acceso a la justicia (el «paquete de digitalización») (7) son pilares clave en los que se basará la justicia en red en los próximos años. La aplicación de estos actos jurídicos será la principal prioridad para el período cubierto por la presente Estrategia. Los actos de ejecución de los 24 instrumentos jurídicos incluidos en el paquete de digitalización tendrán que debatirse en comités con representantes de los Estados miembros. El sistema informático descentralizado para estos instrumentos deberá crearse a través de puntos de acceso nacionales, conectando el contenido del programa informático de aplicación de referencia o las soluciones nacionales. Al mismo tiempo, los principios de la comunicación electrónica y el punto de acceso electrónico europeo establecidos en el paquete de digitalización deben considerarse una base para cualquier nueva iniciativa legislativa en el ámbito de la justicia en red europea.

 

 12. Como resultado del paquete de digitalización, las personas físicas o jurídicas y sus representantes legales podrán comunicarse electrónicamente a través del punto de acceso electrónico europeo. A su vez, las autoridades podrán intercambiar datos sobre asuntos civiles, mercantiles y penales con implicaciones transfronterizas por medio de cauces digitales seguros y fiables.

 

 13. Las iniciativas legislativas mencionadas, así como otros actos legislativos que fomentan la digitalización de la justicia, van acompañadas de una serie de iniciativas no legislativas conexas, entre ellas la consolidación del uso y el desarrollo del sistema e-CODEX, que será gestionado y mantenido por eu-LISA una vez que la Comisión Europea declare la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso/asunción del control en 2024.

 

 14. El papel de los Estados miembros será igualmente importante, ya que la conexión con e-CODEX sigue siendo una prerrogativa nacional. La interconexión de sistemas nacionales adicionales a través de e-CODEX demuestra que las autoridades competentes, los profesionales del Derecho y las personas físicas o jurídicas pueden interactuar de manera rápida, segura y fiable. Sobre la base de e-CODEX, el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) se está transformando en el programa informático de aplicación de referencia, y el intercambio de instrumentos como las órdenes europeas de investigación entre varios Estados miembros ya es una realidad en la actualidad.

 

 15. Todo lo anterior pone de manifiesto el importante impulso que se ha dado al ámbito de la justicia electrónica y cómo está transitando progresivamente de un enfoque basado en la participación voluntaria en iniciativas de digitalización hacia un enfoque obligatorio basado en actos legislativos que proporcionan una mayor seguridad jurídica. Esto también demuestra los progresos que se han realizado en la mejora de la digitalización de la justicia en la Unión Europea.

 

 16. Sin duda, la Unión Europea todavía tiene por delante diversos retos a la hora de seguir desarrollando la digitalización de la justicia. Estos retos también constituyen una oportunidad importante, y debe animarse a los Estados miembros a que prosigan su labor de modernización de los sistemas judiciales. El sólido marco jurídico y la creciente madurez de algunos de los sistemas electrónicos clave son cruciales para lograrlo.

B.    Ámbito de aplicación

 17. La presente Estrategia se aplica a todos los Estados miembros y debe servir de inspiración para todos los agentes de la Unión Europea que participan en el proceso de transformación digital en el ámbito de la justicia.

 

 18. Se aplicará de 2024 a 2028. Dada la velocidad de los avances tecnológicos, sería útil una revisión que permitiera ajustar los objetivos estratégicos y las acciones conexas. Por consiguiente, debe llevarse a cabo una evaluación y una posible revisión en el segundo semestre de 2026 a fin de adaptarse, en caso necesario, a la evolución de los retos y las capacidades.

C.    Finalidad de la Estrategia

 19. La presente Estrategia debe guiar la transformación digital en curso en el ámbito de la justicia en toda la Unión Europea.

 

 20. En particular, la presente Estrategia tiene por objeto determinar los objetivos estratégicos y operativos y los principios que deben respetarse al llevar a cabo este proceso de transformación digital, establecer medidas organizativas y metodológicas, identificar los factores clave que facilitan y fomentan la digitalización, y promover mecanismos para facilitar la coordinación y el seguimiento de los avances en las iniciativas de justicia en red.

 

 21. Deben plantearse acciones específicas relacionadas con cuestiones que surjan en el contexto de la transformación digital (videoconferencias, archivos digitales, etc.) y, al mismo tiempo, permitir cierta flexibilidad para incorporar nuevas acciones en respuesta a los retos y las oportunidades que presentan las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial.

 

 22. En particular, estos objetivos deben perseguirse de manera paralela en la justicia civil y penal, teniendo en cuenta las implicaciones específicas para la transformación digital en estos dos ámbitos de la justicia.

 

 23. Estos objetivos y las acciones asociadas a ellos deben ir acompañados de un proceso de seguimiento para evaluar su aplicación y eficacia. Por lo tanto, sería útil crear un mecanismo de seguimiento colaborativo para analizar y evaluar los avances. Este ejercicio colaborativo debe permitir el seguimiento de los avances mediante el cotejo de información sobre los proyectos e iniciativas pertinentes financiados en el marco de programas financieros de la Unión Europea o a escala nacional, y también mediante el intercambio de información entre los Estados miembros.

 

 24. Si bien la digitalización de la justicia ofrece beneficios concretos y duraderos al reducir los costes relacionados con el acceso a la justicia y el funcionamiento de los sistemas judiciales, las inversiones en las diferentes acciones podrían requerir financiación. Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de solicitar financiación para acciones relacionadas con la digitalización de la justicia a través de los distintos instrumentos financieros incluidos en el marco financiero plurianual, A escala de la Unión Europea debe facilitarse el acceso a la financiación.

II.   Principios

A.    Principios sustantivos

a.   Respeto de los principios y derechos fundamentales

 25. La promoción de la digitalización requiere que se preste especial atención a la eficacia de la protección que garantizan los derechos fundamentales existentes. Las iniciativas en el contexto de la transformación digital de la justicia deben respetar la independencia judicial y observar el Estado de Derecho, que es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión Europea en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, y que son comunes a todos los Estados miembros. Por tanto, tales iniciativas deben evaluarse minuciosamente para determinar en qué medida protegen los derechos de todas las personas. Deben adoptarse medidas concretamente en el contexto de la justicia penal, en el que el uso de las tecnologías de comunicación a distancia podría entrañar graves riesgos para los derechos fundamentales de las personas sospechosas o acusadas, en particular el derecho a un juicio justo, el derecho a estar presente en el juicio y los derechos de la defensa. Asimismo, la aparición de tecnologías innovadoras puede dar lugar a retos y riesgos eminentemente nuevos, por ejemplo, las violaciones de la ciberseguridad, la profundización de la brecha digital o la discriminación inconsciente debida a algoritmos o conjuntos de datos sesgados.

b.   Acceso a la justicia

 26. El acceso a la justicia también es un derecho fundamental y un elemento esencial del Estado de Derecho. La transformación digital ha cambiado profundamente la vida de las personas en las últimas décadas y seguirá haciéndolo. Los sistemas judiciales están haciendo frente a estas exigencias cambiantes y poniendo a disposición de los ciudadanos las posibilidades tecnológicas adecuadas. Una mayor digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros, así como el uso de la inteligencia artificial en estos sistemas, tiene un enorme potencial para seguir facilitando y mejorando el acceso a la justicia para todas las personas en la Unión Europea. Por ejemplo, hay casos en los que la inteligencia artificial puede utilizarse con fines de bajo riesgo y resultar muy útil tanto para la ciudadanía como para las autoridades judiciales.

c.   Centralidad de las personas

 27. En consonancia con la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (8), cualquier esfuerzo en el ámbito de la digitalización de la justicia debe centrarse en las necesidades de las personas. Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea.

 

 28. Los servicios centrados en las personas se caracterizan por ser accesibles para todos, estar adaptados a las necesidades de las personas y cumplir normas de calidad estrictas. Deben satisfacerse por igual las necesidades de todas las personas, incluidas las que carecen de capacidades o herramientas digitales, permitiendo su participación e implicación efectivas en los procedimientos judiciales. Por lo tanto, para reforzar la confianza entre las personas y las instituciones públicas será esencial desplazar la atención hacia la perspectiva de la ciudadanía y hacer los sistemas judiciales más accesibles, eficaces y transparentes.

d.   Reducción de la brecha digital

 29. Para promover un panorama judicial justo y equilibrado en toda Europa, es esencial reducir la brecha digital que genera desigualdad en el acceso a la justicia y supone no solo una posible fuente de exclusión para los ciudadanos, sino también un obstáculo para el ejercicio de sus derechos. Este principio también engloba la necesidad de velar por un grado de digitalización de la justicia armonizado en todos los Estados miembros de la UE. Mediante el intercambio de buenas prácticas y esfuerzos, podemos avanzar colectivamente en la transformación digital de la justicia sin dejar de centrarnos en las personas y de garantizar la protección y el respeto de sus derechos.

e.   Capacitación digital de los usuarios

 30. El 46 % de los ciudadanos europeos (9) carece actualmente de capacidades y recursos digitales básicos. Para que puedan hacer pleno uso de sus derechos y oportunidades, deben disponer de las capacidades digitales necesarias para acceder a los servicios digitales. Por lo tanto, la transformación digital de la justicia debe incluir la capacitación digital y el desarrollo de capacidades digitales entre los usuarios. En este contexto, debe prestarse especial atención a la formación de los profesionales de la Justicia. El fomento del uso de herramientas y recursos digitales entre este colectivo mejorará su capacidad para desenvolverse eficazmente en los marcos jurídicos nacionales y europeos, garantizando así la coherencia.

f.   Sostenibilidad

 31. Todos los servicios de justicia en red deben implantarse y funcionar de manera sostenible, lo que significa que su impacto económico, medioambiental y social pueda predecirse y mantenerse a largo plazo.

B.    Principios operativos

a.   Principio de «solo una vez»

 32. Debe prestarse especial atención al principio de «solo una vez» a la hora de prestar servicios judiciales a fin de evitar procedimientos redundantes y cargas innecesarias para los ciudadanos y de tratar de reutilizar, en la medida de lo posible, la información introducida en el sistema que sigue siendo válida. El principio de «solo una vez» se aplica siempre respetando el derecho a la privacidad de los datos y el derecho al olvido.

b.   Versión digital por defecto

 33. La adopción de un planteamiento digital por defecto racionalizará los procesos, reducirá el papeleo y mejorará la eficiencia global de los procedimientos judiciales. La digitalización de los servicios jurídicos allanará el camino para un sistema judicial más accesible y fácil de usar que beneficie tanto a los profesionales de la Justicia como al público general. Este nuevo sistema judicial debe concebirse como un servicio digital, aunque es necesario mantener alternativas no digitales para ofrecer a quienes no participan plenamente en los avances tecnológicos una tutela judicial y un acceso a la justicia efectivos.

c.   Interoperabilidad y ciberseguridad

 34. En un mundo en el que la información circula libremente, es fundamental garantizar la interoperabilidad entre los sistemas judiciales (10). Priorizar la interoperabilidad permitirá una comunicación y un intercambio de datos fluidos entre los diferentes sistemas, lo cual mejorará la coordinación y la cooperación entre las distintas entidades e instituciones jurídicas y eliminará así los obstáculos entre los distintos sistemas jurídicos nacionales.

 

 35. Además, la interoperabilidad mitiga los riesgos en materia de ciberseguridad y los efectos de dependencia, que pueden tratarse adoptando un enfoque coordinado entre los Estados miembros. La utilización de las tecnologías digitales en el ámbito de la justicia es una cuestión muy sensible, por lo que deben cumplirse las normas más avanzadas en materia de seguridad de la información y ciberseguridad (11), así como respetarse plenamente la legislación en materia de privacidad y protección de datos.

d.   Una justicia dinámica

 36. La justicia debe ser flexible y adaptable a las necesidades cambiantes de la sociedad. Teniendo en cuenta las circunstancias únicas de las personas y las instituciones, especialmente sus capacidades y competencias, y gestionando eficazmente el cambio, podemos construir un sistema judicial más resiliente y adaptable que se adecue a las necesidades y expectativas de los usuarios.

 

 37. Las tecnologías y los datos digitales pueden desempeñar un papel importante en este proceso. La digitalización, el análisis de datos y la inteligencia artificial están cada vez más integrados en los servicios judiciales con vistas a mejorar la eficiencia y la eficacia. La pandemia de COVID-19 ha supuesto un reto para el rendimiento de los servicios judiciales y ha acelerado su transformación digital, al tiempo que ha puesto de manifiesto las cuestiones que plantea dicho cambio.

e.   Una justicia basada en los datos

 38. La importancia de la toma de decisiones basada en datos está fuera de toda duda. Por ello, las iniciativas deben incluir, entre otras cosas, la recogida y el análisis de datos, ya que son fundamentales para orientar adecuadamente la acción, al tiempo que se contrarrestan los posibles riesgos asociados, como los sesgos tecnológicos o en los datos.

 

 39. El objetivo también debe ser elevar el nivel de transparencia de los sistemas judiciales con el fin de aumentar la confianza de los ciudadanos en la justicia. Fomentar el acceso a datos de justicia abiertos puede servir como medio para capacitar a las personas y las empresas, aumentando así las posibilidades de resolución autónoma de litigios, entre otras cosas. El acceso a los datos de justicia también puede contribuir a la adopción de medidas más específicas basadas en las necesidades y los retos que se identifiquen, así como ayudar a explicar las acciones emprendidas. Además, es importante abrir los datos de justicia para permitir nuevas iniciativas y fomentar sinergias entre ellas.

 

 40. En cualquier caso, debe garantizarse una protección de los datos y una ciberseguridad adecuadas.

f.   Código abierto

 41. En la Unión Europea y los Estados miembros se reconoce cada vez más la importancia de crear y utilizar programas informáticos con licencias de código abierto en el contexto de un marco adecuado de protección de datos. Los beneficios del código abierto, como el menor coste total de su titularidad, el estímulo de la innovación y el aumento de la transparencia y la interoperabilidad, son muy importantes para el sector de la justicia. Además, el código abierto puede contribuir al control de las autoridades policiales y judiciales y a aumentar la confianza en ellas.

III.   Objetivos estratégicos y operativos

 42. El objetivo general de la justicia en red siempre debe ser mejorar la prestación de servicios judiciales al público con vistas a facilitar el derecho a la tutela judicial efectiva. Teniendo esto presente, deben perseguirse los siguientes objetivos estratégicos:

a) Mejorar el acceso a la justicia digital

 

b) Reforzar la cooperación judicial digital

 

c) Aumentar la eficacia de la justicia digital

 

d) Promover una justicia digital innovadora

 

 43. Estos objetivos estratégicos pueden desglosarse en los siguientes objetivos operativos:

A.    Mejorar el acceso a la justicia digital

 44. Una justicia digital centrada en las personas requiere que se tenga en cuenta a todas las partes y sus necesidades, sin dejar a nadie atrás. Este objetivo estratégico puede desglosarse en varios objetivos operativos.

i.   Promover el acceso universal a la justicia digital

 45. El acceso a la justicia es un derecho fundamental y uno de los principios básicos del Estado de derecho. Por tanto, garantizar el acceso universal a la justicia, incluida la justicia digital, en la Unión Europea debe ser un objetivo clave.

 

 46. Para facilitar el acceso de todas las personas a la justicia, el Portal Europeo de e-Justicia (12) y todos sus servicios auxiliares, incluido el futuro punto de acceso electrónico europeo, revisten una gran importancia como ventanilla única para los servicios judiciales digitales.

ii.   Promover los servicios judiciales digitales con valor añadido

 47. Los servicios judiciales deben diseñarse siempre desde la perspectiva de las personas y los profesionales de la Justicia de modo que sean funcionales y ofrezcan un verdadero valor añadido a los usuarios.

iii.   Mejorar y promover el Portal de e-Justicia y EUR-Lex

 48. El Portal de e-Justicia y EUR-Lex han demostrado ser valiosos recursos a la hora de facilitar el acceso a la justicia y mejorar la eficiencia de los sistemas judiciales. Estos portales proporcionan acceso a información diversa y albergan varios sistemas en línea, además de estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

 

 49. En el pasado, los esfuerzos se centraron en aumentar la cantidad de información disponible en el Portal de e-Justicia. Ahora la acción debe centrarse en mejorar la estructura del Portal para que el contenido sea fácilmente accesible para todas las personas mediante un lenguaje sencillo que cualquiera pueda comprender. El objetivo es ofrecer un Portal de e-Justicia atractivo, racionalizado y accesible. Es importante que los Estados miembros y la Comisión Europea sigan informando sobre el Portal y promoviéndolo entre las personas, las empresas y los profesionales de la Justicia.

iv.   Reducir la brecha digital en el acceso a la justicia digital

 50. El acceso universal a los servicios judiciales digitales requiere eliminar todas las barreras existentes que impiden que todas las personas accedan a dichos servicios en igualdad de condiciones.

 

 51. Para alcanzar este objetivo, es de suma importancia asegurar la accesibilidad de las herramientas de la justicia digital y la no discriminación en el acceso a la justicia digital desde la fase de diseño.

v.   Capacitar a las personas, las empresas y los profesionales de la Justicia

 52. Las actividades de desarrollo de capacidades y de formación ayudarán a los usuarios a aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, al poner a su disposición servicios públicos eficaces y de alta calidad en el ámbito de la justicia. Debe prestarse especial atención a la formación inicial y continua que se imparte a los profesionales de la Justicia, reforzando el desarrollo de competencias profesionales digitales, en consonancia con las estrategias europeas de formación judicial.

B.    Reforzar la cooperación judicial digital

 53. Muchos de los objetivos principales de la justicia digital cooperativa se han definido en instrumentos jurídicos, en particular en el paquete de digitalización.

 

 54. En los próximos años, una parte significativa de los esfuerzos de los Estados miembros se dedicará necesariamente al cumplimiento de las ambiciosas metas establecidas en dicho paquete, pero pueden surgir retos adicionales a medida que se siga mejorando la cooperación judicial digital.

i.   Mejorar la interoperabilidad transfronteriza

 55. Los actos legislativos en materia de digitalización, como el paquete de digitalización y el Reglamento e-CODEX, allanan el camino para la interoperabilidad judicial transfronteriza al proponer la digitalización de más de 20 instrumentos de cooperación judicial. El paquete de digitalización debe servir de referencia para cualquier otra legislación en el ámbito de la justicia en red en la Unión Europea.

 

 56. Además, las iniciativas exitosas de los Estados miembros que intercambian asuntos reales a través de e-CODEX utilizando sus sistemas nacionales o el programa informático de aplicación de referencia facilitado por la Comisión Europea son ejemplos de los pilares en los que se apoyará la transformación digital de las comunicaciones judiciales. En este contexto, debe garantizarse la interoperabilidad a nivel funcional y de los datos entre los sistemas de los Estados miembros, y también con los sistemas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

 

 57. Como ya se ha mencionado, una de las tareas prioritarias que se abordarán será la aplicación del paquete de digitalización. Esto requerirá la adopción de actos de ejecución para 24 instrumentos jurídicos en materia civil, mercantil y penal, así como el desarrollo de los correspondientes sistemas informáticos descentralizados, consistentes en una aplicación de referencia o en aplicaciones nacionales. Estos actos de ejecución se adoptarán en cuatro lotes de aquí al final del período de la Estrategia en 2028, y cada uno de los sistemas informáticos correspondientes entrará en funcionamiento dos años después de la adopción del lote pertinente. Para ello, será necesaria una inversión considerable en términos de tiempo y recursos por parte de la Comisión Europea, los Estados miembros y eu-LISA. Es fundamental que todas las partes se comprometan con esta tarea y, entre otras cuestiones, designen expertos competentes para tratar la digitalización de los instrumentos jurídicos pertinentes.

 

 58. Por último, la digitalización estandarizada de los instrumentos de cooperación judicial allanará el camino para la futura interoperabilidad de la justicia con otros ámbitos.

ii.   Servicios de comunicación en tiempo real

 59. En un mundo digital en evolución, los servicios de comunicación en tiempo real desempeñan un papel clave en la mejora de la cooperación judicial digital. Uno de estos servicios es la videoconferencia, un ámbito en el que los Estados miembros ya están realizando progresos a escala nacional o de la Unión.

 

 60. Los numerosos retos que se plantean, como la identificación de los participantes, y la importancia concedida a las videoconferencias en el paquete de digitalización garantizan que este objetivo seguirá revistiendo importancia en los próximos años. Otro ejemplo es la interpretación digital en tiempo real utilizando inteligencia artificial. Este servicio, al tiempo que respeta los derechos fundamentales de la persona oída, podría ayudar a las autoridades judiciales en el marco de las audiencias presenciales y a distancia y, a su vez, evitar costes, retrasos y dificultades relacionados con la búsqueda de intérpretes.

C.    Aumentar la eficacia de la justicia digital

 61. La eficacia tiene muchas facetas, pero todas conducen a una Unión Europea mejor y más sostenible.

i.   Promover una justicia orientada a los datos

 62. La creación de una justicia orientada a los datos debe considerarse un objetivo transversal de importancia clave desde muchas perspectivas. Los datos ofrecen grandes oportunidades para mejorar la eficacia y la calidad del sector de la justicia:

a) Desde una perspectiva general, la apertura de los datos de justicia, teniendo al mismo tiempo en cuenta las normas en materia de protección de datos, fomenta la transparencia, que es un valor fundamental en la Unión Europea.

 

b) Desde una perspectiva económica, los datos abiertos permiten la generación de nuevos modelos de negocio, ya que los datos alimentan la mayoría de nuestros habilitadores digitales clave, como la inteligencia artificial.

 

c) El desarrollo de sistemas de inteligencia artificial depende, en gran medida, de la disponibilidad completa de grandes conjuntos de datos estructurados y de lectura mecanizada. A la hora de decidir si se hacen públicos estos datos, se debe velar por mitigar los sesgos no deseados en la medida de lo posible, así como minimizar el riesgo de discriminación involuntaria.

 

d) Desde una perspectiva tecnológica, orientar las aplicaciones y los servicios judiciales a los datos facilita la interoperabilidad.

 

e) Desde una perspectiva administrativa, orientar las iniciativas a los datos contribuye a la toma de decisiones más fundamentada y a una mejor elección de prioridades.

 

f) Desde una perspectiva social, orientar las iniciativas a los datos ayuda a realzar los beneficios de la justicia digital (por ejemplo, la reducción de las emisiones de carbono, la reducción de los desplazamientos, etc.).

ii.   Tecnologías para la eficacia de la justicia digital

 63. Existen tecnologías que mejoran de manera clara la eficacia en el ámbito de la justicia. A modo de lista no exhaustiva de herramientas para incrementar con éxito la eficacia, cabe destacar algunas tecnologías como la anonimización de las resoluciones judiciales, el reparto automático de asuntos, las herramientas de transcripción para el registro de los procedimientos y las pruebas reunidas por el órgano jurisdiccional, la automatización robótica de procesos y las herramientas de resolución de litigios en línea.

 

 64. Estas tecnologías y muchas otras contribuyen a mejorar los procesos existentes y a aumentar la eficacia de la justicia, al liberar al personal de los órganos jurisdiccionales para poder ocuparse de tareas con un mayor valor añadido.

iii.   Promover la digitalización de algunas actividades presenciales en el ámbito de la justicia

 65. El mundo evoluciona rápidamente hacia la plena digitalización, y el ámbito de la justicia debe adaptarse a esta realidad. A este respecto, a modo de lista no exhaustiva de ejemplos, puede ser necesario replantearse la asistencia presencial a los ciudadanos, los procedimientos administrativos presenciales obligatorios o los procedimientos judiciales íntegramente presenciales.

 

 66. Esto no significa que deban abandonarse los canales presenciales, pues el contacto presencial resulta esencial en determinados casos y aporta una dimensión humana a la justicia. Sin embargo, los canales digitales deberían utilizarse de forma más generalizada.

D.    Promover una justicia digital innovadora

 67. Las nuevas tecnologías no deben menoscabar los derechos de las personas y deben utilizarse respetando plenamente el derecho a un juicio justo y los derechos de la defensa, consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

 68. En este sentido, la Unión Europea ha asumido un papel de liderazgo en la conciliación de las tecnologías transformadoras con los derechos y libertades fundamentales y en la garantía de salvaguardias frente a posibles riesgos.

i.   Aprovechar el potencial de las tecnologías innovadoras

 69. La adopción de tecnologías innovadoras como una oportunidad para acercar la justicia a los ciudadanos, mejorar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y ayudar a la judicatura en su labor diaria, entre otros ejemplos, es un objetivo fundamental. Esto debe llevarse a cabo de una manera responsable que respete las normas y los valores de la Unión Europea.

ii.   Promover el intercambio de experiencias innovadoras

 70. La innovación no solo se refiere a disrupción y tecnologías emergentes: hacer las cosas de otro modo es también un tipo de innovación, especialmente si da lugar a mejoras en el ámbito de la justicia.

 

 71. Por tanto, promover el intercambio de experiencias innovadoras entre los Estados miembros puede ser mutuamente beneficioso tanto a escala nacional como europea. Por ejemplo, las conferencias organizadas por las Presidencias rotatorias del Consejo, así como los seminarios en línea organizados por la Comisión Europea sobre diferentes usos de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia u otros foros con expertos, han tenido un gran éxito.

 

 72. Todo ello debería generar beneficios tangibles para todas las partes (profesionales de la Justicia, empresas, ciudadanos, Estados miembros y Unión Europea), al acelerar la transformación digital, aumentar la eficacia, acumular experiencias valiosas, mejorar el acceso a la información judicial, facilitar el tratamiento de asuntos judiciales transfronterizos y armonizar los conceptos y procedimientos judiciales en toda la Unión Europea.

 

 73. El órgano preparatorio del Consejo de la Unión Europea que se ocupa de la Justicia en Red se ha establecido como foro para el debate de cuestiones importantes relacionadas con los retos jurídicos y fácticos. Los avances exponenciales en el mercado de la tecnología jurídica tienen el potencial de transformar el funcionamiento de la sociedad y, en particular, del sistema judicial. Las cuestiones fundamentales relacionadas con la aplicación y el uso de tecnologías transformadoras deben abordarse en el grupo de trabajo pertinente.

IV.   Plan de acción

A.    Finalidad

 74. El presente plan de acción tiene por objeto determinar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos expuestos en la Estrategia. A tal fin, permite la incorporación dinámica de acciones en consonancia tanto con las actividades en curso como con las previstas para los próximos años o las que aún se desconocen. Además, establece un mecanismo que permite actualizar periódicamente las iniciativas emprendidas para cumplir los objetivos establecidos en la sección 3 de la presente Estrategia.

 

 75. El plan de acción identifica las acciones en curso y previstas, así como ámbitos de intervención. Todas las acciones, proyectos e iniciativas, tanto si están incluidos en el plan de acción como si su inclusión está prevista para más adelante, deben aspirar a alcanzar estos objetivos, respetando al mismo tiempo los principios establecidos en la sección 2 de la presente Estrategia.

 

 76. Los proyectos y las iniciativas relativos a la justicia en red se basan en el principio de acción voluntaria, salvo en los casos en que un instrumento jurídico concreto imponga obligaciones. Tanto las acciones obligatorias (las que tienen su origen en actos jurídicos) como las no obligatorias están vinculadas a uno o varios ámbitos de intervención.

 

 77. El plan de acción pretende garantizar la continuación de los esfuerzos iniciados en el marco del plan de acción anterior (Plan de Acción 2019-2023), adoptando al mismo tiempo un enfoque más flexible. En lugar de enumerar proyectos e iniciativas específicos, se centra en identificar las acciones en las que podrían incluirse diferentes proyectos e iniciativas.

 

 78. Este enfoque tiene por objeto estructurar mejor el trabajo en términos de sinergias, coordinación, seguimiento e información a fin de facilitar la gobernanza general y mantener la flexibilidad.

B.    Identificación de los ámbitos de intervención y las acciones

 79. Los ámbitos de intervención principales que se han identificado en el ámbito de la justicia en red son los siguientes:

1) e-CODEX: continuación del desarrollo del sistema informático descentralizado, en particular la interoperabilidad y los perfiles y elementos de seguridad.

 

2) Portal de e-Justicia: servicios de información e interconexiones con fuentes externas.

 

3) Puntos de acceso electrónico: portales de procedimiento y servicios de interfaz de usuario relacionados.

 

4) Aplicaciones en tiempo real: videoconferencia, transcripción y traducción automáticas, interpretación y otros servicios de aplicaciones en tiempo real.

 

5) Datos: Derecho y jurisprudencia; datos jurídicos y judiciales.

 

6) Inteligencia artificial y otros servicios informáticos innovadores en el ámbito de la justicia.

 

7) Otros ámbitos de intervención.

 

80. Estos ámbitos de intervención agrupan por temas las acciones que deben emprenderse para cumplir los objetivos de la Estrategia.

 

81. El criterio general fundamental para identificar una nueva acción es que se adecue a un objetivo estratégico y operativo, puesto que las acciones deben orientarse hacia la consecución de estos objetivos.

 

82. Sin perjuicio de la futura inclusión de nuevas acciones, el cuadro siguiente presenta una lista exhaustiva de las acciones identificadas, clasificadas por ámbitos de intervención, ya sean existentes o estén previstas a corto plazo. Dado que una parte significativa de los futuros esfuerzos de los Estados miembros y de las instituciones y organismos de la Unión Europea en los próximos años estarán motivados por actos jurídicos, algunas acciones se derivan directamente de ellos.

 

83. Sin perjuicio de las partes mencionados en la quinta columna, debe tenerse en cuenta que el grupo de trabajo competente, de conformidad con su mandato, debe realizar el seguimiento de las distintas iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de la digitalización de la justicia. 

.

Objetivos estratégicos

Objetivos operativos

Ámbito de intervención principal

Acciones

Partes implicadas

A.

Mejorar el acceso a la justicia digital

A.i.

Promover el acceso universal a la justicia digital

2, 3

Diseñar, implantar y operar el punto de acceso electrónico europeo y los puntos de acceso electrónico nacionales

COM (1)/EM (2)

 

A.ii.

Promover los servicios judiciales digitales con valor añadido

Todos

Evaluar los beneficios para los usuarios finales

Recoger observaciones de los usuarios

COM/EM

 

A.iii.

Mejorar y promover el Portal de e-Justicia y EUR-Lex

2, 5

Mejorar el contenido, la accesibilidad y el funcionamiento del Portal de e-Justicia

COM/EM

 

 

2, 5

Mejorar el contenido, la accesibilidad y el funcionamiento de EUR-Lex

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

 

A.iv.

Reducir la brecha digital en el acceso a la justicia digital

7

Mejorar la accesibilidad de los portales nacionales y otros servicios de justicia en red

COM/EM

 

 

2, 3, 4, 6

Ayudar a los usuarios a través de asistentes de conversación (chatbots, incluidos los basados en inteligencia artificial), facilitando el acceso de los ciudadanos a la información judicial

COM/EM

 

 

Todos

Facilitar el acceso de los usuarios a medios informáticos

EM

 

 

7

Garantizar la igualdad de acceso a los servicios judiciales digitales en toda la UE

COM/EM

 

A.v.

Capacitar a las personas, las empresas y los profesionales de la Justicia

7

Formar a los profesionales de la Justicia

COM/EM

 

 

7

Actividades para reforzar las capacidades de los usuarios con el fin de mejorar el acceso a la justicia por medios digitales

COM/EM

B.

Reforzar la cooperación judicial digital

B.i.

Mejorar la interoperabilidad transfronteriza

1

Diseñar y probar nuevos casos de uso que faciliten la interoperabilidad

EM

 

 

1, 3, 4

Aplicar la legislación pertinente en materia de cooperación judicial transfronteriza (por ejemplo, el Reglamento sobre digitalización y sus actos de ejecución y otra legislación en vigor o futura de la UE)

EM

 

 

1, 3

Desplegar puntos de acceso e-CODEX

EM

 

 

5

Interconectar registros

COM/EM

 

 

1, 2, 5

Promover el uso del identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) (3)).

COM/EM

 

B.ii.

Servicios de comunicación en tiempo real

 

Promover salas de vistas digitales

EM

 

 

4

Mejorar la interoperabilidad de las videoconferencias (por ejemplo, requisitos, normas o herramientas comunes para la celebración de audiencias a distancia)

COM/EM

C.

Aumentar la eficacia de la justicia digital

C.i.

Promover una justicia orientada a los datos

5

Mejorar la recogida y el uso de datos jurídicos y judiciales

EM/Oficina de Publicaciones

 

 

5

Proporcionar datos abiertos y transparencia

EM/Oficina de Publicaciones

 

C.ii.

Tecnologías para la eficacia de la justicia digital

2, 3

Aplicar y promover el uso de firmas y sellos electrónicos

Gestionar la identificación y autenticación de los usuarios

Gestionar los consentimientos del usuario

COM/EM

COM/EM

COM/EM

 

 

2, 3

Permitir soluciones que faciliten el pago electrónico de tasas

COM/EM

 

 

Todos

Automatizar las actividades de justicia

EM

 

C.iii.

Promover la digitalización de algunas actividades presenciales en el ámbito de la justicia

7

Desarrollar y promover procedimientos digitales a distancia en el ámbito de la justicia (cuando sea posible)

EM

D.

Promover una justicia digital innovadora

D.i.

Aprovechar el potencial de las tecnologías innovadoras

6

Identificar los ámbitos de aplicación y aplicar la inteligencia artificial de forma segura en el ámbito de la justicia, en particular: para la anonimización y seudonimización de las resoluciones judiciales; como herramienta de transcripción para el registro de los procedimientos y la documentación de las pruebas reunidas por el órgano jurisdiccional (reconocimiento de voz y reconocimiento de texto); para la traducción; para el análisis jurídico, por ejemplo de la jurisprudencia y las fuentes de macrodatos, para calcular derechos a indemnización, por ejemplo los derechos de los pasajeros o derechos similares.

COM/EM

 

D.ii.

Promover el intercambio de experiencias innovadoras

Todos

Poner en común buenas prácticas en el grupo de trabajo competente del Consejo y en otros foros

EM

 

 

Todos

Facilitar e intercambiar información sobre proyectos nacionales y plurinacionales

EM

 

 

Todos

Facilitar la mutualización y la reutilización de soluciones digitales entre los Estados miembros

EM

 

 

Todos

Crear un boletín informativo para compartir experiencias sobre iniciativas en curso, buenas prácticas y los últimos avances

EM/PCUE (4)

C.    Identificación de proyectos e iniciativas

 84. Los criterios para incluir un proyecto o una iniciativa en apoyo de una acción son los siguientes:

a. El proyecto o la iniciativa debe contribuir activamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia y estar relacionado con una acción específica.

b. El proyecto o la iniciativa se incluirá en el correspondiente ámbito de intervención vinculado al objetivo operativo. Si el ámbito de intervención no existe, se clasificará en «otros ámbitos de intervención».

c. El proyecto o la iniciativa debe aportar beneficios dentro de su ámbito de intervención designado al mayor número posible de Estados miembros. Esto implica que los resultados y las lecciones aprendidas deben compartirse con todos los Estados miembros que participan en el ámbito de intervención.

d. El proyecto o la iniciativa debe respetar las normas de información, seguimiento y coordinación específicas de su ámbito de intervención.

 85. Este enfoque se aleja de la metodología del plan de acción anterior, que incluía una lista exhaustiva de proyectos. En su lugar, da prioridad a la capacidad de responder rápidamente a circunstancias cambiantes, como la introducción de nuevos actos jurídicos, innovaciones tecnológicas u obstáculos imprevistos.

V.   Mecanismo de seguimiento

 86. La presente Estrategia pretende sentar las bases de un mecanismo de seguimiento que establezca los criterios pertinentes para hacer un seguimiento de proyectos e iniciativas. Si bien esto implica la participación activa de los Estados miembros y de las instituciones y organismos pertinentes de la Unión Europea, debe diseñarse de tal manera que se evite imponer una carga administrativa indebida.

 87. La incorporación de un mecanismo de seguimiento uniforme para todos los proyectos e iniciativas reforzará la coordinación de las acciones. Además, racionalizará el seguimiento de los avances, el establecimiento de prioridades y la planificación y la coordinación entre los Estados miembros o las instituciones u organismos de la Unión Europea, al tiempo que minimizará la duplicación de esfuerzos.

 88. Cuando se identifique un proyecto o una iniciativa, este o esta debe incluirse en el mecanismo de seguimiento del objetivo estratégico, el objetivo operativo y la acción correspondientes. La información que debe facilitarse para cada proyecto o iniciativa debe incluir, como mínimo:

a. Descripción

b. Ámbito de aplicación y objeto

c. Objetivo estratégico y operativo correspondiente

d. Ámbito o ámbitos de intervención correspondientes

e. Beneficios previstos

f. Estados miembros u organizaciones participantes, con una breve descripción de los cometidos y responsabilidades de cada parte (especialmente cuando tengan cometidos diferentes)

g. Plazos

h. Fuentes de financiación (financiación de la UE u otras)

i. Interdependencias y posibles sinergias con otros proyectos (si procede)

j. Situación

 89. Esta información debe ser actualizada por las personas y entidades responsables de cada proyecto o iniciativa al menos una vez al año, lo cual debe realizarse sin perjuicio de las obligaciones de información aplicables en otros contextos (por ejemplo, el cuadro de indicadores de la justicia) o previstas en actos legislativos, y debe evitarse la duplicación de esfuerzos.

 90. La Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea debe informar periódicamente al grupo de trabajo competente sobre los avances y resultados de los proyectos y las iniciativas incluidos en el mecanismo de seguimiento. Ello debería servir para proporcionar orientación sobre los trabajos en el ámbito de la justicia en red, de conformidad con la presente Estrategia.

 91. Debe ponerse a disposición una herramienta de seguimiento colaborativa a efectos de comunicación de información con el fin de reducir al mínimo la carga administrativa. La Secretaría General del Consejo debe asistir a la Presidencia alojando dicha herramienta y asegurando su funcionamiento.

 92. El grupo de trabajo competente del Consejo analizará y decidirá acerca de las propuestas para incluir proyectos o iniciativas en el mecanismo de seguimiento.

 93. También debe invitarse a la Comisión Europea a informar a los Estados miembros sobre la situación y los resultados de sus proyectos o iniciativas.


(1)  Entre los profesionales de la Justicia figuran todos aquellos que actúan en el ámbito de la Justicia, incluida la abogacía.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La digitalización de la justicia en la UE; Un abanico de oportunidades» (COM/2020/710 final).

(3)  Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 1.6.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).

(5)  Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, p. 118).

(7)  Respectivamente, PE-CONS 50/23 y PE-CONS 51/23.

(8)  COM(2022) 28 final.

(9)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/isoc_sk_dskl_i$DV_317/default/table?lang=en

(10)  Véase a este respecto el marco de interoperabilidad del Mecanismo «Conectar Europa» y los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad para los servicios públicos europeos.

(11)  Véase también a este respecto la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2).

(12)   https://e-justice.europa.eu/home?init=true&action=home&plang=es

(1)  Comisión Europea.

(2)  Estados miembros de la UE.

(3)  Tomando como referencia las Conclusiones del Consejo sobre el identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019XG1024(01)

(4)  Presidencia del Consejo de la Unión Europea.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/437/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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