Por: Carlos A. Ferreyros
Soto
Doctor en Derecho
El bloqueo geográfico injustificado es una práctica discriminatoria en el comercio electrónico que la Unión Europea pretende eliminar para promover un mercado digital más unificado. En 2018, el Consejo de la UE adoptó el Reglamento 2018/302 para prohibir el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior.
El Reglamento
definió tres situaciones específicas de bloqueo geográfico injustificado:
· Venta
de mercancías sin negocio físico: Los clientes pueden adquirir productos y recibirlos
en las instalaciones del negocio u organizar el negocio por su cuenta.
· Venta
de servicios prestados por medios electrónicos: Los consumidores pueden acceder
y adquirir servicios electrónicos sin precios adicionales en comparación con los
clientes locales.
· Venta de servicios prestados en un lugar físico determinado: Los clientes de cualquier país de la UE deben tener acceso a los mismos precios y descuentos.
El Informe Especial 03/2025: El bloqueo geográfico injustificado en el comercio electrónico. El Reglamento 2018/302 ofrece un marco equilibrado, pero su aplicación sigue planteando desafíos, publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo ha evaluado el efecto del Reglamento y las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros para hacer frente al bloqueo geográfico injustificado.
Una de sus principales Conclusiones es que aún cuando se han conseguido avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y comerciantes y a los desafíos a los que se enfrentan, quedan por resolver problemas que afectan la aplicación adecuada y uniforme del Reglamento.
Recomienda a la Comisión llevar a cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico; mejorar el apoyo y aumentar la concienciación en los Estados miembros; complementar los mecanismos de ejecución a la escala de la Unión Europea; y mejorar la adecuación de los actuales mecanismos de seguimiento para medir la eficacia del Reglamento sobre el bloqueo geográfico.
A
fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas,
organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías,
capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse
comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com
EL BLOQUEO GEOGRÁFICO INJUSTIFICADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. EL REGLAMENTO OFRECE UN MARCO EQUILIBRADO, PERO SU APLICACIÓN SIGUE PLANTEANDO DESAFÍOS.
https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-03/SR-2025-03_ES.pdf
INTRODUCCION AL
INFORME ESPECIAL 03/2025
I El bloqueo geográfico
constituye un obstáculo importante para la creación de un «mercado único
digital» en la UE, tal como señala la Estrategia para el Mercado Único Digital
(2015). Se produce cuando, por ejemplo, los comerciantes que operan en un Estado
miembro restringen el acceso a sus interfaces en línea desde otros Estados miembros.
El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se adoptó en 2018 para abordar cuestiones
de discriminación de los clientes en la UE por razón de su nacionalidad y lugar
de residencia o establecimiento. Aunque el Reglamento reconoce que el bloqueo geográfico
puede estar justificado en determinadas situaciones, prohíbe dicho bloqueo y
otras formas de discriminación cuando no exista tal justificación.
II Hemos llevado a cabo la
presente auditoría porque el bloqueo geográfico es una fuente de insatisfacción
para los consumidores y porque las medidas para atajar el bloqueo geográfico
injustificado son condición indispensable para un funcionamiento eficaz del
mercado único digital. Esperamos que nuestras conclusiones resulten de utilidad
en el contexto de la próxima evaluación del Reglamento, prevista para 2025, que
llevará a cabo la Comisión.
III Hemos evaluado si la Comisión
ha definido y abordado correctamente los desafíos y necesidades de los clientes
y los comerciantes en línea de la UE en relación con el bloqueo geográfico; si
ha apoyado a los Estados miembros en la ejecución del Reglamento y a la hora de
garantizar una comunicación y concienciación adecuadas; si ha cooperado con los
organismos nacionales para eliminar el bloqueo geográfico injustificado; y si
ha efectuado un seguimiento adecuado de la ejecución del Reglamento y tomado
medidas para resolver los problemas detectados.
IV Nuestra conclusión general es
que, con la adopción del Reglamento sobre el bloqueo geográfico, se han logrado
avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y los
comerciantes, pero persisten problemas que afectan a la aplicación adecuada y
uniforme del Reglamento.
V Durante la preparación de su
propuesta legislativa de Reglamento sobre el bloqueo geográfico, la Comisión
llevó a cabo encuestas, estudios y su evaluación de impacto, a fin de determinar
y analizar los principales retos y necesidades a los que se enfrentan los
consumidores y los comerciantes en el comercio electrónico. Hemos detectado varias
deficiencias en la evaluación de impacto, como una evaluación cuantitativa limitada
de los aspectos económicos, la falta de datos, un control incompleto de la coherencia
con otros actos legislativos pertinentes de la UE y unas disposiciones de seguimiento
inadecuadas. También observamos que el Reglamento —y la propuesta de la
Comisión al respecto— excluía ciertos ámbitos que previamente se habían definido
como problemáticos, como las entregas transfronterizas de bienes físicos, los servicios
audiovisuales y los servicios en línea que proporcionan acceso a contenidos protegidos
por derechos de autor. Esto limita el ámbito de aplicación del Reglamento sobre
el bloqueo geográfico, pero también contribuye a que existan ámbitos con una aplicación
poco clara. En su primera revisión a corto plazo (2020), la Comisión examinó si
la inclusión de dichos sectores era viable, pero, por razones como la falta de
datos, consideró no presentar una propuesta legislativa para ampliar el ámbito
de aplicación del Reglamento.
VI La Comisión ayuda a las
autoridades de los Estados miembros publicando orientaciones sobre la
aplicación del Reglamento, brindando apoyo y coordinación mediante las redes de
cooperación en materia de protección de los consumidores (Red CPC) y de Centros
Europeos del Consumidor (Red CEC), y contribuyendo a las actividades de
concienciación. Sin embargo, las actividades de concienciación solo tuvieron
efectos limitados entre los clientes y los comerciantes. Ha compartido con el Parlamento
Europeo los resultados de su primera revisión a corto plazo, y se espera que
haga lo mismo cuando concluya la próxima revisión del Reglamento.
VII La ejecución del Reglamento
por parte de los organismos designados de los Estados miembros se ha
caracterizado por los retrasos. También constatamos diferencias significativas
entre las medidas adoptadas por los Estados miembros contra los comerciantes
que infringen el Reglamento. Esto conlleva el riesgo de que no se aplique el
Reglamento con arreglo a las mismas condiciones en todo el mercado único de la
Unión.
VIII Aunque la Comisión es responsable
de supervisar la aplicación del Reglamento, observamos que las disposiciones de
seguimiento no se definieron con suficiente detalle y que no se recabaron
pruebas suficientes para seguir los avances y supervisar la evolución del
bloqueo geográfico.
IX Sobre la base de estas
constataciones, recomendamos que la Comisión:
- lleve a
cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación
del Reglamento sobre el bloqueo geográfico o modificar otra legislación
sectorial pertinente;
- mejore
su apoyo y ayuda para aumentar el conocimiento en los Estados miembros;
- complemente
las medidas de ejecución de los Estados miembros mediante un mecanismo de
ejecución a escala de la UE;
- mejore
la adecuación de los mecanismos de seguimiento para evaluar la eficacia del
Reglamento sobre el bloqueo geográfico.
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