Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El Informe especial
11/2024: «La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable –
El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar
la situación real», publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo puede consultarse
directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-11.
El presente Resumen del Informe Recomienda a la Comisión
Europea:
1) Tras una comprobación de la situación real,
tome decisiones estratégicas sobre el camino a seguir sin crear nuevas dependencias
estratégicas;
2) Establezca una hoja de ruta de la UE y haga
un seguimiento de los avances;
3) Obtenga datos fiables de financiación nacional
y evalúe en consecuencia la idoneidad de los mecanismos de financiación de la UE;
4) Realice un seguimiento del proceso de concesión
de autorizaciones en los Estados miembros;
5) Tome una decisión clara sobre las acciones
de apoyo y coordinación con la industria del hidrógeno y para ella.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones
públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/4650 | 18.7.2024 |
Informe especial 11/2024:
«La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real»
(C/2024/4650)
El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su informe especial 11/2024: «La política industrial de la UE en el ámbito del hidrógeno renovable – El marco jurídico está preparado en su mayor parte: ha llegado el momento de comprobar la situación real».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2024-11
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4650/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
Resumen
I La
UE se ha comprometido a alcanzar la neutralidad climática para 2050, lo que significa
que se insta a descarbonizar todos los sectores que emiten gases de efecto invernadero.
La Comisión identificó el hidrógeno renovable como un medio para la descarbonización,
en particular, de las industrias de difícil electrificación. Publicó una Estrategia
de la UE para el Hidrógeno a mediados de 2020 y la actualizó con su Plan REPowerEU
en 2022. La Comisión también estableció el rumbo para la creación de un mercado
del hidrógeno renovable en la UE mediante el establecimiento de objetivos para la
producción y la importación de hidrógeno. Asimismo, reconoció que el hidrógeno con
bajas emisiones de carbono podría desempeñar un papel en la fase de transición hacia
la neutralidad climática.
II
Para el período 2021-2027, la financiación total de la UE destinada a proyectos
relacionados con el hidrógeno se estima actualmente en 18 800 millones de euros.
Este apoyo financiero se asigna a través de múltiples programas. Dos importantes
fuentes de financiación son el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo
de Innovación.
III
Decidimos llevar a cabo una auditoría sobre la eficacia de la Comisión en la creación
de las condiciones adecuadas para los mercados emergentes del hidrógeno renovable
y con bajas emisiones de carbono, dadas las importantes implicaciones de esta transición
para el futuro de industrias fundamentales de la UE. Con este fin, evaluamos si
la UE está en vías de alcanzar sus objetivos y si ha adoptado los actos jurídicos
necesarios para prestar eficazmente un apoyo oportuno al mercado del hidrógeno.
También evaluamos si la UE cuenta con un conjunto completo de programas de financiación
para permitir el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno en toda la UE. Por
último, evaluamos si la creación del mercado ha sido adecuadamente coordinada por
la Comisión entre sus propios servicios, con los Estados miembros y con la industria.
IV
En general, concluimos que la Comisión logró en parte crear las condiciones necesarias
para el mercado emergente del hidrógeno y su cadena de valor en la UE. Pedimos ahora
una comprobación de la situación real, cuando han pasado ya cerca de cuatro años
desde la publicación de la Estrategia para el Hidrógeno y pueden extraerse las primeras
lecciones. 6
V La
Comisión no llevó a cabo análisis rigurosos antes de establecer los objetivos de
producción e importación de hidrógeno renovable de la UE. No se desagregaron en
objetivos vinculantes para los Estados miembros y no todos los Estados establecieron
sus propios objetivos. Cuando lo hicieron, tales objetivos nacionales no se ajustaban
necesariamente a los objetivos de la Comisión. De hecho, los objetivos de la UE
resultaron ser demasiado ambiciosos: con la información disponible de los Estados
miembros y de la industria, es poco probable que la UE los cumpla para 2030. La
Comisión no estableció objetivos de la UE para el hidrógeno con bajas emisiones
de carbono.
VI El
marco jurídico del hidrógeno renovable ya está completo en su mayor parte, mientras
que en el caso del hidrógeno con bajas emisiones de carbono aún deben proponerse
y adoptarse algunos actos jurídicos. Sin embargo, las normas de producción de hidrógeno
renovable, que son fundamentales para el desarrollo del mercado, se establecieron
mediante una directiva y se completaron con un acto delegado sin evaluación previa
de su impacto (por ejemplo, en el coste de producción). El acuerdo sobre las normas
relativas al hidrógeno renovable llevó tiempo y muchas decisiones de inversión se
aplazaron durante este período. En 2023, la UE adoptó medidas para aumentar la competitividad
en cuanto a costes del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, pero
el efecto de dichas medidas no será inmediato y determinados aspectos quedaron excluidos.
VII
Sigue siendo necesario trabajar en materia de normalización y certificación. Los
avances en el desarrollo del mercado dependerán de varios factores; por ejemplo,
si los Estados miembros i) cumplen los objetivos de demanda, lo que a su vez depende
de los avances realizados por la industria, y ii) logran reducir los plazos de concesión
de autorizaciones para proyectos de hidrógeno renovable y energías renovables.
VIII Las
necesidades de inversión son enormes, pero la Comisión no tiene una visión completa
de estas necesidades ni de la financiación pública disponible. La industria se enfrenta
a un conjunto de distintos programas de financiación de la UE con normas diferentes,
lo que dificulta la identificación del programa más adecuado para un proyecto concreto.
Todavía no hay ninguna garantía de que pueda aprovecharse plenamente el potencial
de producción de hidrógeno de la UE. Hasta la fecha, los Estados miembros con una
elevada proporción de industrias difíciles de descarbonizar están más avanzados
en cuanto a proyectos planificados (en fase avanzada o en fase de estudio de viabilidad).
7
IX La
Comisión tomó medidas para coordinar el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno,
pero todavía no ha hecho uso de los foros existentes para debatir cuestiones estratégicas
importantes, como la mejor manera de avanzar sin crear nuevas dependencias estratégicas.
X Recomendamos
a la Comisión que:
1) tras una comprobación
de la situación real, tome decisiones estratégicas sobre el camino a seguir sin
crear nuevas dependencias estratégicas;
2) establezca una
hoja de ruta de la UE y haga un seguimiento de los avances;
3) obtenga datos
fiables de financiación nacional y evalúe en consecuencia la idoneidad de los mecanismos
de financiación de la UE;
4) realice un seguimiento
del proceso de concesión de autorizaciones en los Estados miembros;
5) tome una decisión
clara sobre las acciones de apoyo y coordinación con la industria del hidrógeno
y para ella.
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