sábado, 20 de julio de 2024

RESOLUCIÓN EUROPEA SOBRE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Vistas las Resoluciones para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente; la de Transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión; la de Injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación y el Informe de la Comisión Especial; la de Sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas.

Vistas las medidas para reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas; la  Decisión sobre la constitución de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2), y ajuste de su denominación y competencias.

Vistas las Resoluciones sobre la Creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética; la de Seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas.

 

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; la Decisión del Parlamento Europeo sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom). 

Finalmente, Vistos los artículos 54 y 207 de su Reglamento interno; Vista la Decisión sobre la nueva reglamentación relativa a la Participación de representantes de intereses en actos celebrados en los locales del Parlamento.

La presente Resoluciٴón agrupa en los siguientes items sus Recomendaciones:


·    Refuerzo de la cultura de la seguridad en el Parlamento para combatir con mayor eficacia las injerencias extranjeras

·   Relaciones con países y entidades no pertenecientes a la Unión: misiones oficiales (incluidas misiones de observación electoral), viajes y grupos de amistad

·        Integridad del trabajo parlamentario

·        Cooperación con otras instituciones comunitarias y nacionales

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4011

17.7.2024

P9_TA(2023)0292

Recomendaciones para la reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de julio de 2023, sobre las recomendaciones de reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción (2023/2034(INI))

(C/2024/4011)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta (1), eficiente e independiente y su Resolución de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (3),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación (4),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (5),

Vistas las medidas para reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas aprobadas por su Conferencia de Presidentes el 8 de febrero de 2023,

Vista su Decisión, de 14 de febrero de 2023, sobre la modificación de la Decisión, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE 2), y ajuste de su denominación y competencias (6),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (7),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas (8),

Visto el Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (9),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom) (10),

Vistos los artículos 54 y 207 de su Reglamento interno,

Vista la Decisión de la Mesa, de 14 de junio de 2023, sobre la nueva reglamentación relativa a la participación de representantes de intereses en actos celebrados en los locales del Parlamento;

Visto el informe de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, y sobre el Refuerzo de la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas en el Parlamento Europeo (ING2) (A9-0215/2023),

A.

Considerando que las investigaciones en curso dirigidas por las autoridades belgas han desvelado sospechas de la existencia de un sistema de corrupción extremadamente alarmante, blanqueo de capitales y participación en una organización delictiva en la que están implicados, hasta la fecha, tres diputados al Parlamento Europeo en ejercicio y un antiguo diputado, así como un asistente acreditado; que estas sospechas se refieren a la influencia de Qatar y Marruecos; que existen alegaciones de que también podrían estar implicados otros Estados, como Mauritania;

B.

Considerando que la confianza de los ciudadanos en la integridad y la independencia de las instituciones europeas representa el fundamento del sistema político europeo, particularmente vulnerable en los períodos próximos a las elecciones; que, si los agentes extranjeros socavan la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión, esto puede afectar al funcionamiento democrático de la Unión; que la corrupción tiene importantes repercusiones financieras y constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y la inversión pública;

C.

Considerando que los intentos de injerencia son un fenómeno generalizado que debe combatirse con la mayor firmeza posible; que las instituciones de la Unión deben esforzarse por lograr la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad con el fin de reforzar la resiliencia de la democracia de la Unión;

D.

Considerando que el derecho a una buena administración abarca el derecho de toda persona a que las instituciones de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable; que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben apoyarse una administración europea abierta, eficaz e independiente;

E.

Considerando que los diputados al Parlamento Europeo deben actuar únicamente en interés público y realizar su trabajo con integridad, transparencia, diligencia, honestidad, responsabilidad y respeto por el Parlamento y sin influencias indebidas por parte de los representantes de intereses; que deben ser independientes y ejercer su derecho de voto libremente;

F.

Considerando que el Parlamento ha reaccionado con rapidez a las sospechas de corrupción que implican a varios diputados y miembros del personal del Parlamento Europeo, entre otras medidas, cooperando plenamente con las autoridades belgas; que la magnitud del escándalo ha puesto de manifiesto numerosas lagunas en las normas de integridad y transparencia del Parlamento y en su aplicación; que es necesaria una gran ambición para introducir con rapidez reformas significativas de los procedimientos internos y los métodos de trabajo del Parlamento, así como presionar a las instituciones de la Unión para que apliquen un marco reglamentario mucho más riguroso;

G.

Considerando que el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses es supervisado por un Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados, integrado por cinco diputados; que los métodos de trabajo y el mandato del Comité Consultivo han demostrado ser insuficientes; que no se ha impuesto nunca una sanción económica por una infracción del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo, a pesar de que se han documentado al menos veintiséis infracciones en los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados; que la Conferencia de Presidentes ha adoptado directrices para los diputados al Parlamento Europeo en lo relativo a las interacciones con representantes de terceros países;

H.

Considerando que las sospechas de corrupción vinculadas a Qatar y Marruecos van más allá del Parlamento e implican a otras instituciones de la Unión, así como a políticos nacionales y a voces influyentes de algunos Estados miembros, como investigadores;

I.

Considerando que países como Qatar, Marruecos, China, Rusia, los Emiratos Árabes Unidos, Serbia y Turquía han realizado enormes inversiones en la representación de intereses en Bruselas; que ciertas organizaciones extremistas de Qatar y Turquía han solicitado fondos europeos;

J.

Considerando que se sospecha que los Emiratos Árabes Unidos han intentado influir en los responsables europeos de la toma de decisiones; que se ha prestado dinero procedente de los Emiratos Árabes Unidos a un partido político nacional en al menos una ocasión;

K.

Considerando que algunos Estados extranjeros han buscado formas poco convencionales para interferir en los asuntos de la Unión mediante el uso de los métodos más novedosos permitidos por los avances tecnológicos contemporáneos, así como recurriendo a la coerción económica y energética y a la financiación ilegal;

L.

Considerando que la captación de élites por parte de intereses extranjeros resulta facilitada por las «puertas giratorias» sin restricciones de las instituciones europeas a países autocráticos, con un alto riesgo de injerencia nociva contra los intereses y valores de la Unión; que las medidas para reducir la captación de élites son insuficientes y no impiden que los antiguos diputados al Parlamento Europeo o antiguos altos funcionarios trabajen para gobiernos o entidades de países de alto riesgo;

M.

Considerando que la injerencia en las instituciones nacionales y de la Unión lleva ocurriendo muchos años, pero que su magnitud, intensidad y peligro potencial ha aumentado enormemente durante la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y en los meses previos a esta; que, según el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia ocupa un lugar predominante en las actividades observadas de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros;

N.

Considerando que las vías diplomáticas de Rusia y China sirven con frecuencia como facilitadores y multiplicadores de las operaciones de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros desplegadas sobre un amplio abanico de temas; que Rusia trabaja de forma sistemática para socavar y dividir el apoyo internacional a Ucrania y sembrar dudas sobre quién es el agresor propagando mentiras sobre su guerra de agresión;

O.

Considerando que, en su resolución de 9 de marzo de 2022, el Parlamento identificó a Rusia y China como las principales fuentes de injerencia extranjera en Europa; que Rusia procura el contacto con partidos políticos, personalidades y movimientos con el fin de utilizarlos como actores en las instituciones de la Unión y en el discurso nacional, con vistas a legitimar sus posiciones y Gobiernos afines, ejercer presión para la suspensión de sanciones, atenuar las consecuencias de su aislamiento internacional, y erosionar la idea de la verdad y la realidad objetiva; que grupos respaldados por el Kremlin pusieron en marcha un ciberataque contra el sitio web del Parlamento tras la adopción de una resolución en la que se reconoce a Rusia como Estado promotor del terrorismo (11);

P.

Considerando que varios partidos políticos representados en el Parlamento han solicitado ayuda financiera a entidades no europeas, incluida Rusia; que, según un análisis de la inteligencia estadounidense, Rusia habría canalizado en secreto cientos de millones de euros a partidos políticos y candidatos extranjeros en más de veinticuatro países desde 2014, en su intento por modelar acontecimientos políticos más allá de sus fronteras; que fuerzas vinculadas al Kremlin han utilizado asimismo sociedades fantasma, grupos de reflexión y otros medios para influir en acontecimientos políticos; que la financiación política de Rusia ha sido supervisada en ocasiones por funcionarios del Gobierno y legisladores rusos, y ha sido ejecutada por organismos gubernamentales; que Rusia ha utilizado criptomonedas, dinero en efectivo y regalos para influir en acontecimientos políticos en otros países;

Q.

Considera que los partidos de extrema derecha de Austria, Francia e Italia han firmado acuerdos de cooperación con el partido del presidente Putin, Rusia Unida, y han sido acusados por medios de comunicación de estar dispuestos a aceptar financiación política de Rusia; que otros partidos de extrema derecha europeos en países como Alemania, Hungría y el Reino Unido, también mantienen presuntamente contactos estrechos con el Kremlin y han trabajado incluso como falsos «observadores electorales» en elecciones controladas por el Kremlin, por ejemplo en las regiones ocupadas por Rusia de Donetsk y Luhansk en Ucrania oriental, para supervisar y legitimar las elecciones promovidas por Rusia;

R.

Considerando que las conclusiones sobre el contacto estrecho y regular entre funcionarios rusos y representantes de un grupo de secesionistas catalanes en España, así como entre funcionarios rusos y el mayor donante privado para la campaña de salida del Reino Unido de la Unión Europea, requieren una investigación en profundidad; que estas actividades forman parte de la estrategia más amplia de Rusia para aprovechar todas y cada una de las oportunidades para manipular el discurso con el fin de promover la desestabilización;

S.

Considerando que sigue habiendo miembros del personal en el Parlamento con vínculos conocidos con las autoridades rusas; que esta situación plantea un riesgo flagrante de injerencia extranjera malintencionada; que la hija de un miembro del círculo más próximo de Putin trabajó en el Parlamento como becaria de un diputado al Parlamento Europeo;

T.

Considerando que Azerbaiyán ha llevado a cabo operaciones de influencia a gran escala, con fuertes sospechas de corrupción, dirigidas a miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; que Azerbaiyán ha conseguido evitar las investigaciones sobre sus elecciones y blanquear su historial de derechos humanos;

U.

Considerando que los Muyahidines de Irán, una organización a la que Human Rights Watch ha acusado de intimidar, torturar y, a veces, asesinar a miembros de la diáspora iraní, y que ha utilizado prácticas agresivas y turbias para reunirse con diputados al Parlamento Europeo, en especial, ocultando su afiliación real; que esta organización ha incluido a diputados al Parlamento Europeo como cosignatarios de cartas que no habían firmado y los ha incluido como coorganizadores de conferencias que nunca han apoyado; que se ha registrado utilizando más de 45 seudónimos diferentes, como «MEK», «NCRI», «ISJ», «APA», con el fin de inducir a error a los diputados al Parlamento Europeo y al Registro de transparencia;

V.

Considerando que la capacidad de los representantes de intereses de compartir sus puntos de vista con los responsables de la toma de decisiones del Parlamento mediante debates es una parte esencial de la democracia europea; que, no obstante, los medios de influencia inapropiados —como el soborno y otras conductas delictivas— son inaceptables; que algunas organizaciones centradas en cuestiones políticas generales y que ejercen presión dentro del Parlamento reciben financiación de fuera de la Unión, entre otros de Rusia y de grupos de extrema derecha de los Estados Unidos, y tienen intención de influir en el modo de vida y los procesos democráticos europeos; que la corrupción de los representantes públicos socava los principios democráticos y debe afrontarse con tolerancia cero;

W.

Considerando que todas las instituciones de la Unión que mantienen relaciones con países no pertenecientes a la Unión y ejecutan la política exterior de la Unión deben asignar más recursos y redoblar sus esfuerzos para combatir la injerencia extranjera en los procesos democráticos de los países socios de la Unión, entre otras cosas mediante el refuerzo de la comunicación estratégica;

X.

Considerando que es necesario reforzar la cooperación entre las instituciones europeas y los Estados miembros en los que se encuentran en la lucha contra las injerencias, incluida la corrupción; que dichos Estados miembros deben adoptar la legislación adecuada para hacer frente a estos fenómenos; que, en este contexto, la cooperación entre los servicios de inteligencia, la policía y el poder judicial es esencial y debe intensificarse;

Y.

Considerando que ya existen normas deontológicas en las instituciones de la Unión, pero que están muy fragmentadas y se basan exclusivamente en un enfoque autorregulador; que la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética podría contribuir a aumentar la confianza en las instituciones de la Unión y su legitimidad democrática; que los mecanismos internos de supervisión y alerta de las instituciones de la Unión no detectaron la corrupción y la injerencia extranjera;

Z.

Considerando que el Registro de transparencia de la Unión se reforzó tras el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 (12), por el que se establece un nivel de exigencia elevado en materia de representación ética y transparente de intereses a escala de la Unión; que el registro, aunque todavía no es formalmente obligatorio, permite que muchas reuniones sigan sin ser transparentes y se ha constatado que todavía contienen numerosas anotaciones inexactas; que el registro sirve para aumentar la transparencia de la injerencia extranjera pero no puede disuadirla; que no todas las actividades lucrativas paralelas dan lugar a conflictos de intereses; que las medidas establecidas recientemente por el Acuerdo Interinstitucional sobre el Registro de transparencia requieren una mayor ambición por parte del Parlamento a la hora de garantizar la correcta puesta en práctica, aplicación y supervisión de todas las normas de transparencia; que el ámbito de aplicación del Registro no incluye a los antiguos diputados al Parlamento Europeo ni a los representantes de Estados no pertenecientes a la Unión; que el registro no será objeto de revisión hasta julio de 2025 a más tardar;

AA.

Considerando que la divulgación obligatoria de los conflictos de intereses podría ser una herramienta para reforzar la integridad del Parlamento;

AB.

Considerando que está aumentando el uso de tecnologías de vigilancia selectiva, en particular por parte de gobiernos represivos en todo el mundo para vigilar a los adversarios políticos o controlar a los disidentes; que, por lo general, los grupos vulnerables, como los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil, los periodistas y los adversarios políticos, se encuentran entre los principales objetivos, incluso dentro de la Unión; que las herramientas de la Unión deben reforzarse y adaptarse mejor a los retos que las herramientas mundiales de vigilancia y spyware plantean a las instituciones y los ciudadanos de la Unión;

AC.

Considerando que el trabajo de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE) y su sucesora, la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación, y el refuerzo de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en el Parlamento Europeo (ING2), ha sacado a la luz a agentes que intentan interferir en los asuntos europeos y ha revelado las estrategias que utilizan; que ambas comisiones especiales han formulado propuestas significativas y exhaustivas para combatir las injerencias malintencionadas; que se necesita más claridad en relación con la injerencia extranjera, ya sea por parte de funcionarios extranjeros o de representantes de intereses a escala de la Unión;

AD.

Considerando que reforzar los requisitos de transparencia para los representantes de intereses y las entidades, como las agencias de representación de intereses y consultoría, las fundaciones, las ONG o los grupos de reflexión financiados podría servir para rastrear la injerencia extranjera; que los requisitos no deben estigmatizar la financiación extranjera legítima;

AE.

Considerando que los representantes de intereses, como las agencias de representación de intereses y consultoría, las fundaciones, las ONG y los grupos de reflexión deben estar sujetos a normas de control, diligencia debida y transparencia, en particular en lo que respecta a la financiación, con criterios proporcionales y procedimientos que no sean farragosos, en especial para las pequeñas entidades y ONG;

AF.

Considerando que deben adoptarse resoluciones relativas a los países no pertenecientes a la Unión, como resoluciones de urgencia con arreglo al artículo 132 del Reglamento interno e informes de propia iniciativa específicos por país o por región, en consonancia con las directrices y el ámbito de intervención del Parlamento, y que estas nunca deben ser utilizadas indebidamente por nadie, ni deben ser utilizadas por cualquier motivo que no sea la urgente necesidad de proteger los derechos y las libertades fundamentales de quienes se enfrentan a una amenaza inminente en países no pertenecientes a la Unión; que las resoluciones de urgencia deben seguir siendo una herramienta esencial de la política de derechos humanos del Parlamento;

AG.

Considerando que las votaciones sensibles sobre acuerdos de comercio y cooperación deben ser objeto de una vigilancia especial, pues pueden atraer una atención particular de las contrapartes en las negociaciones;

Introducción

   1.      Denuncia con la máxima firmeza los presuntos intentos de Marruecos y Qatar por influir en diputados al Parlamento Europeo, los antiguos diputados y personal del Parlamento Europeo por medio de actos de corrupción, lo que constituye una injerencia extranjera grave en los procesos democráticos de la Unión; reitera su profunda conmoción por los actos de corrupción, blanqueo de dinero y participación en una organización delictiva presuntamente cometidos por tres diputados al Parlamento Europeo, antiguos diputados al Parlamento Europeo y un asistente acreditado a cambio de influir en las decisiones del Parlamento, y condena estos actos; afirma su tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción; subraya que el presunto comportamiento delictivo y las intenciones de los diputados al Parlamento Europeo y el asistente acreditado investigados no son representativos del Parlamento en su conjunto, ya que la gran mayoría de los diputados cumplen las normas en vigor y las medidas para aplicarlas y están plenamente comprometidos a prestar servicio en nombre de los ciudadanos de la Unión;

 

   2.      Insiste en que el amplio alcance de las investigaciones en curso requiere que el Parlamento y las demás instituciones de la Unión reaccionen con medidas firmes e inmediatas para luchar en defensa de la democracia, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas y contra la corrupción; recuerda que los esfuerzos actuales para seguir reforzando las normas vigentes a fin de garantizar la prevención y la preparación para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del Parlamento y de todas las instituciones de la Unión y combatir la corrupción son de suma importancia para fomentar la confianza de los ciudadanos y asegurar el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y son prueba de la seriedad del compromiso de los diputados al Parlamento Europeo con la protección y la defensa de la democracia europea;

 

   3.      Se compromete a trabajar a todos los niveles para reforzar las normas y la cultura de la integridad, transparencia y rendición de cuentas en el Parlamento, y pide medidas más firmes para abordar todos los posibles conflictos de intereses, incluida una evaluación exhaustiva de la aplicación de tales medidas; señala que es esencial que las instituciones actúen con transparencia y eviten todo conflicto de intereses a fin de mantener la confianza de los ciudadanos en el trabajo de las propias instituciones y en la Unión en general; considera de suma importancia garantizar la plena aplicación y la mejora de las normas de transparencia y rendición de cuentas, incluido el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo;

 

   4.      Afirma la necesidad de solidaridad entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión para poder combatir eficazmente este tipo de actividad; pide que se modifique el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con el fin de que aborde el problema de la injerencia extranjera malintencionada; pide a los Estados miembros que revisen su legislación, cuando proceda, para combatir más eficazmente las injerencias extranjeras, también en los procesos democráticos en el seno de las instituciones de la Unión;

 

   5.      Considera que las normas relativas a los diputados al Parlamento Europeo, los antiguos diputados al Parlamento, el personal de los grupos políticos, los asistentes acreditados y los funcionarios del Parlamento Europeo y otras instituciones europeas deben inspirarse en las normas más estrictas en materia de transparencia, integridad y rendición de cuentas; insiste en que deben detectarse sistemáticamente y colmarse exhaustivamente las posibles lagunas en las normas y los procedimientos de las instituciones que permitan los comportamientos ilícitos mediante reformas eficaces y capacidades de control; pone de relieve que deben revisarse algunos mecanismos actuales con el fin de prevenir conflictos de intereses, mejorar la transparencia y prevenir, impedir y detectar las injerencias extranjeras y la corrupción;

 

   6.      Pide que se concluya rápidamente la revisión del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo con vistas a introducir normas sobre los denunciantes que estén en consonancia con las normas europeas establecidas en la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión; considera esencial modificar el artículo 3 del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo para aclarar las normas sobre conflictos de intereses y las obligaciones de los diputados para resolverlos; pide que se modifique el artículo 4 del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo con el fin de introducir requisitos adicionales de información en las declaraciones de intereses económicos de los diputados; reitera su opinión de que una declaración del patrimonio por parte de los diputados al Parlamento Europeo, antes y después de su mandato, proporcionaría garantías adicionales en la lucha contra la corrupción, siguiendo las buenas prácticas de numerosos Estados miembros; considera que las declaraciones del patrimonio deben ser accesibles únicamente a las autoridades competentes, sin perjuicio de las normativas nacionales;

 

   7.      Acoge con satisfacción y apoya plenamente los catorce puntos respaldados por la Conferencia de Presidentes del Parlamento tras una propuesta de la presidenta Metsola para reformar las normas y procedimientos del Parlamento; pide que estos puntos se traduzcan en acciones concretas lo antes posible; señala que estas propuestas representan un importante primer paso en el proceso de reforma interna del Parlamento; manifiesta su compromiso de garantizar que las ambiciosas reformas internas dirigidas a los diputados al Parlamento Europeo tengan en cuenta la libertad de mandato establecida en el artículo 2 de la Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo; considera que la libertad de mandato debe estar en consonancia con las obligaciones de la Unión de respetar «el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones», y con los principios de que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión», de que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos» y de que «las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» (artículo 9 y artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículo 15, apartado 1, del TFUE);

 

   8.      Recuerda que las instituciones de la Unión en general, así como las instituciones de los Estados miembros, son objeto de injerencias políticas extranjeras, intentos de espionaje e intentos de corrupción, como pone de relieve el trabajo de las comisiones INGE e ING2; recuerda que el contexto geopolítico actual, más que sustituir, contribuye a las amenazas preexistentes a la democracia europea; insta a la administración del Parlamento y a sus diputados a que permanezcan especialmente atentos y a que combatan cualquier intento de injerencia en el período previo a las elecciones europeas de 2024;

 

   9.      Pide al SEAE y a las delegaciones de la Unión en países no pertenecientes a la Unión que continúen reforzando sus respectivas capacidades para luchar contra la desinformación y la propaganda destinadas a influir en la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, así como en el papel que desempeña el Parlamento en la PESC; recuerda que una comunicación estratégica y proactiva es fundamental para combatir y eliminar la injerencia extranjera indebida en la Unión; subraya, en este sentido, que es importante reforzar las relaciones y la cooperación interinstitucionales; señala que el SEAE y sus delegaciones tienen un potencial considerable para recopilar también información sobre los objetivos geopolíticos de la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, las sesiones informativas periódicas del SEAE para los diputados al Parlamento Europeo, considera que aún queda mucho margen de mejora y pide que estas sesiones se lleven a cabo con mayor frecuencia y en mayor profundidad;

Refuerzo de la cultura de la seguridad en el Parlamento para combatir con mayor eficacia las injerencias extranjeras

     10.  Destaca la necesidad de reforzar la cultura de la seguridad en el Parlamento; recuerda que el Parlamento, como las demás instituciones europeas, es objeto habitual de intentos de injerencia, como resultado del impacto que sus posiciones ejercen en el mundo en general y la actividad de relaciones exteriores de la Unión; pide, por tanto, una formación adecuada, periódica y obligatoria sobre seguridad, injerencias, normas deontológicas, cumplimiento e integridad para todos los diputados al Parlamento Europeo y sus gabinetes y para todo el personal del Parlamento, haciéndoles conscientes de que son objetivos potenciales de agentes extranjeros estatales y no estatales; señala que esta formación debería incluir un componente sobre seguridad digital;

 

     11.  Recomienda una habilitación de seguridad adecuada para los funcionarios del Parlamento y el personal de los grupos políticos, así como una evaluación de cuándo es necesaria una habilitación de seguridad para los asistentes acreditados cuando se ocupan de asuntos exteriores, seguridad y defensa o cuestiones comerciales, como la que existe en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea; pide, por tanto, una cooperación adecuada con los servicios nacionales de seguridad para garantizar que estas habilitaciones de seguridad se tramiten rápidamente; pide a las autoridades nacionales que sigan los procedimientos y un plazos común siempre que se les solicite la concesión de la habilitación de seguridad a los diputados al Parlamento Europeo y al personal del Parlamento, así como para toda investigación de seguridad relacionada con las instituciones de la Unión;

 

     12.  Pide que los servicios del Parlamento, a los grupos políticos y a los diputados que exploren las opciones para llevar a cabo una investigación de código abierto de los trabajadores en prácticas, los asistentes acreditados, el personal de los grupos políticos, el personal del Parlamento y los contratistas externos en busca de posibles vulnerabilidades a la influencia no europea, empleando criterios definidos claramente, antes de que asuman sus funciones, así como durante de su mandato, si procede; recuerda que esta verificación debe normalizarse para comprobar las alegaciones expresadas por los solicitantes en sus currículums;

 

     13.  Recuerda que, para garantizar el funcionamiento correcto y seguro del Parlamento, se contrata a contratistas para que lleven a cabo el mantenimiento de los edificios, los sistemas informáticos y las cámaras; pide a la administración del Parlamento que excluya de dichos contratos a las empresas privadas o públicas de terceros países, así como a los proveedores que hayan sido señalados por cualquier institución de la Unión o Estado miembro como un posible riesgo para la seguridad, si hay motivos para creer que pueden exponer al Parlamento a riesgos para la seguridad o no proteger adecuadamente los datos personales; pide, en este sentido, que se preste especial atención a las empresas que sean propiedad de empresas o Estados no pertenecientes a la Unión, como Rusia y China;

 

     14.  Pide a los servicios del Parlamento que establezcan sistemas eficaces de control y vigilancia para detectar injerencias extranjeras, respetando al mismo tiempo la libertad de mandato de los diputados, y que ofrezcan tanto a los diputados como al personal la posibilidad de que se analicen sus dispositivos electrónicos en busca de herramientas de vigilancia malintencionadas;

 

     15.  Considera que el acceso a los edificios del Parlamento por parte de los visitantes, incluidos los representantes de países no pertenecientes a la Unión, miembros de grupos de presión y ONG, debe controlarse con mayor rigor; pide a su secretario general que presente rápidamente nuevas propuestas al respecto; pide que se apliquen restricciones de acceso a aquellos representantes y miembros de grupos de presión de países y ONG no pertenecientes a la Unión que abusen de su acceso privilegiado;

 

     16.  Recuerda que todos los visitantes deben estar acompañados mientras se encuentren en los locales del Parlamento a menos que estén en las zonas para visitantes; solicita la estricta aplicación de las medidas restrictivas apropiadas en caso de incumplimiento, como impedir que el miembro del personal o el gabinete del diputado al Parlamento Europeo responsables de cometer tales infracciones previas permitan el acceso a visitantes durante un período limitado; se compromete a aplicar la Decisión de la Mesa de crear un registro de entrada que cumpla el marco de protección de datos de la Unión para todas las personas de dieciocho años o más que visiten el Parlamento, en el que se incluya información como la fecha, la hora, la finalidad de la visita, incluida la identificación de los diputados al Parlamento Europeo, su personal, el personal de los grupos o las unidades administrativas con quienes se reúnen, los datos de contacto de la persona y la persona responsable durante la visita, así como la posibilidad de que varios gabinetes diferentes de diputados sean responsables de los visitantes; considera que estas condiciones de entrada no deben aplicarse al personal de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, ni a los periodistas, a los que se aplica un régimen específico de acceso al Parlamento; pide que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la expedición de tarjetas de acceso a familiares; solicita que se revisen los criterios de expedición sobre la base de los documentos pertinentes; pide que los titulares de tarjetas de acceso a familiares mayores de dieciocho años estén sujetos al procedimiento de registro de entrada;

 

     17.  Acoge con satisfacción la reforma de las normas de acceso para antiguos diputados al Parlamento Europeo y antiguos miembros del personal, en particular la propuesta de una nueva tarjeta de acceso diaria que sustituya a las tarjetas actuales, e invita al Parlamento a que estudie la posibilidad de retirar la tarjeta de acceso anterior al antiguo personal; espera una revisión inmediata del artículo 123 de su Reglamento interno, seguida de una modificación del artículo 6 del Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo; considera que los antiguos diputados al Parlamento Europeo no deben tener derecho a permitir la entrada a nadie; considera que la misma disposición debe aplicarse al antiguo personal;

 

     18.  Observa que las injerencias extranjeras y otras influencias ilegítimas han adoptado en ocasiones la forma de ofertas de puestos bien remunerados a antiguos diputados al Parlamento; señala que las instituciones de la Unión deben tratar los posibles casos de «puertas giratorias» con mayor rigor, con el fin de evitar conflictos de intereses y daños a la reputación; pide que se refuercen las salvaguardias contra las injerencias malintencionadas graves a través de «puertas giratorias» por parte de terceros países de alto riesgo; pide que se aborde la cuestión de la captación de élites en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho;

 

     19.  Recomienda que las instituciones, las agencias europeas y los demás organismos de la Unión supervisen proactivamente las actividades profesionales de sus funcionarios, con el fin de reforzar sus procedimientos y controles internos sobre posibles situaciones de «puertas giratorias», con arreglo a las recomendaciones de 2021 del Tribunal de Cuentas Europeo (13);

 

     20.  Declara que es necesaria una inversión continua con el fin de garantizar que el Parlamento disponga de una estructura de seguridad sólida; pide, en este sentido, una auditoría completa y exhaustiva de las medidas de seguridad del Parlamento por parte de un organismo independiente; destaca la necesidad de aumentar la inversión en la infraestructura informática del Parlamento; considera que esos esfuerzos son necesarios para garantizar la resiliencia del Parlamento frente a las injerencias extranjeras;

 

     21.  Hace hincapié en la necesidad de un control exhaustivo de toda la tecnología utilizada por las instituciones a fin de excluir a los proveedores de Estados autocráticos, en particular Rusia y China;

 

     22.  Insta a que se emprendan más acciones para garantizar que los agentes externos no utilicen indebidamente el nombre del Parlamento con el fin de crear una imagen de legitimidad falsa, como ya sucedió con la revista de la Unión falsa EP Today; pide que se reformen las normas que obligan a los diputados al Parlamento Europeo a utilizar el logotipo del Parlamento cuando organizan un evento en sus locales, ya que el Parlamento no ejerce ningún control sobre el contenido de tales eventos y esta práctica puede conferir involuntariamente cierta legitimidad a declaraciones o invitados dudosos;

Relaciones con países y entidades no pertenecientes a la Unión: misiones oficiales (incluidas misiones de observación electoral), viajes y grupos de amistad

     23.  Pide el establecimiento y la aplicación de criterios objetivos para identificar a los países de riesgo en lo que respecta a las operaciones en materia de injerencia extranjera y que, como parte de esos criterios, se evalúe lo siguiente: a) la existencia de un programa de robo de propiedad intelectual dirigido contra la Unión y sus Estados miembros, b) la existencia de una legislación que obligue a agentes nacionales no estatales a participar en actividades de inteligencia, c) la violación sistemática de los derechos humanos, d) la existencia de una política revisionista del ordenamiento jurídico internacional vigente, e) la aplicación extraterritorial de una ideología autoritaria, y f) la detección de actividades de injerencia o conflictos de intereses en las instituciones europeas; pide que el Registro de transparencia de la Unión efectúe una vigilancia especial de los representantes de intereses registrados procedentes de países de riesgo sobre la base de estos criterios objetivos;

 

     24.  Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren con el Parlamento, como colegislador, para reforzar el conjunto de instrumentos de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (APPF) y permitir el rastreo efectivo de las donaciones al pagador final, evitando así que las normas sobre donaciones se eludan mediante el uso de intermediarios; pide, en particular, que se obligue a la APPF a obtener información directamente de los donantes y sus entidades bancarias, y que se establezca un sistema de notificaciones automáticas que envíe un aviso desde las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros a la APPF cuando se identifiquen transacciones sospechosas;

 

     25.  Observa que deben aumentarse el personal y los recursos de la APPF con el fin de reforzar su capacidad de control y promover la cooperación con los Estados miembros para identificar posibles casos de financiación ilícita; recomienda que la APPF aproveche los datos que facilitan las plataformas en línea de muy gran tamaño en los repositorios de publicidad y, muy pronto, en un registro europeo de publicidad política a fin de detectar campañas ilícitas de financiación e influencia;

 

     26.  Destaca la importancia de promover la plena transparencia en relación con los ingresos y el gasto de las campañas electorales del Parlamento Europeo por parte de los partidos nacionales; reclama, en este contexto, la adopción de normas sobre la financiación de las campañas políticas y los partidos políticos, también la procedente de países no pertenecientes a la Unión; considera que se necesita una financiación pública adecuada para los partidos políticos, límites a la financiación privada y una prohibición de las donaciones de terceros países para limitar el riesgo de injerencia extranjera a través de los partidos políticos;

 

     27.  Subraya que las misiones a países no pertenecientes a la Unión pueden utilizarse como una oportunidad para ejercer influencia indebida en los diputados al Parlamento Europeo; recuerda que deben facilitarse sesiones informativas obligatorias y específicas sobre seguridad centradas en los riesgos de injerencia extranjera, adaptadas al país de destino, a los diputados al Parlamento Europeo antes de cualquier misión; considera que los documentos preparatorios y las reuniones para las misiones también deben incluir recordatorios sobre los requisitos de integridad; subraya la necesidad de proteger mejor a los diputados al Parlamento Europeo y a los miembros del personal del Parlamento frente a ciberataques y piratería cuando viajan en misiones a países no pertenecientes a la Unión;

 

     28.  Acoge con satisfacción la adopción por la Conferencia de Presidentes, el 13 de abril de 2023, de directrices sobre las relaciones con los representantes de determinados terceros países, que en algunos casos restringen los contactos oficiales; considera, a este respecto, que es de suma importancia garantizar la aplicación de las medidas de transparencia establecidas en estas directrices, en particular mediante la conservación de registros de cualquier contacto con los representantes de terceros países; pide, no obstante, declaraciones más generales en los casos en que la mención de personas u organizaciones pueda poner en peligro la vida o la seguridad de las personas;

 

            29.       Subraya que la responsabilidad principal de nombrar a los diputados al Parlamento Europeo para desempeñar funciones y de enviarlos a las misiones recae en los grupos políticos del Parlamento; propone reforzar las normas relativas a las misiones oficiales que se realizan en nombre del Parlamento, en particular:

a)         en primer lugar, debe ser el presidente de la misión oficial quien tenga el privilegio de hablar públicamente en nombre de todo el Parlamento para defender las posiciones adoptadas por este, garantizando siempre el derecho de los diputados a expresarse a título personal;

 

b)         durante la misión y, en particular, durante las reuniones oficiales con representantes extranjeros y durante las posibles entrevistas, otros diputados al Parlamento Europeo deben garantizar, de manera sistemática y reiterada, que se afirma clara y públicamente que no hablan en nombre del Parlamento Europeo si expresan posiciones diferentes a las adoptadas por el Parlamento en las votaciones más recientes; los diputados al Parlamento Europeo que no respeten esta norma deben ser llamados al orden por el presidente de la misión y, en caso de violación grave o reiterada de esta norma, pueden quedar excluidos de la participación en las misiones;

 

 

     30.  Recuerda la importancia de las misiones de observación electoral a la hora de proporcionar información pertinente y formular recomendaciones específicas para aumentar la resiliencia del sistema electoral y ayudar a contrarrestar las injerencias extranjeras en los procesos electorales; cree que el Parlamento debe prohibir la observación no autorizada y no oficial de elecciones por parte de diputados al Parlamento Europeo individuales; subraya que los diputados al Parlamento Europeo solo deben participar en las misiones de observación electoral que hayan sido decididas y autorizadas por la Conferencia de Presidentes; recuerda el procedimiento del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral para los casos de observación individual no oficial de elecciones por parte de diputados al Parlamento Europeo (aprobado el 13 de diciembre de 2018), que permite la exclusión de diputados al Parlamento Europeo de las delegaciones oficiales de observación electoral del Parlamento durante todo el mandato parlamentario; insta a la administración del Parlamento a que adopte sanciones más estrictas, incluidas multas sustanciales y otras medidas restrictivas, contra los diputados al Parlamento Europeo que participen en misiones electorales no oficiales, así como contra aquellos que, durante su participación en misiones de observación autorizadas por el Parlamento, no respeten estrictamente las normas aplicables; considera que las misiones de observación electoral deben centrarse en mayor medida en las injerencias reales o en tentativas antes de la jornada electoral, en particular cuando esta injerencia tenga lugar en línea o en las redes sociales;

 

     31.  Insiste en que los viajes individuales realizados por los diputados al Parlamento Europeo constituyen una parte integral de su libertad de mandato; reitera su petición de que se establezcan normas de transparencia obligatorias para los desplazamientos de los diputados al Parlamento Europeo sufragados por países y entidades extranjeros, con requisitos relativos los datos que deben facilitarse, incluidos, entre otros, el nombre del agente pagador, una lista de los gastos y el motivo del viaje; recuerda que tales viajes no deben considerarse delegaciones oficiales del Parlamento, y pide a los diputados al Parlamento Europeo que participen en tales viajes que eviten toda confusión al respecto, y que se impongan sanciones estrictas de no hacerlo; considera que las misiones llevadas a cabo por los diputados en calidad de ponentes siempre pueden ser consideradas oficiales; pide que se adopten medidas para garantizar que el Parlamento sufrague los costes de los desplazamientos a países no pertenecientes a la Unión relacionados con el mandato;

 

     32.  Reitera su llamamiento en favor de normas más estrictas para los viajes de funcionarios remunerados por países y entidades extranjeros; cree que deben elaborarse normas similares por lo que respecta a los viajes realizados por los asistentes acreditados o el personal de los grupos políticos;

 

     33.  Sugiere que el umbral para los regalos a los diputados al Parlamento Europeo se fije en 100 EUR; anima a que se lleve a cabo un seguimiento más estricto de todas las invitaciones, regalos y viajes recibidos por los diputados al Parlamento Europeo y el personal de este cuando estén relacionados con países no pertenecientes a la Unión;

 

     34.  Considera que, en el caso de los países no pertenecientes a la Unión, el Parlamento debe dar prioridad absoluta al trabajo de sus delegaciones oficiales para las relaciones con países no pertenecientes a la Unión; recuerda que todas las actividades o reuniones de agrupaciones no oficiales de diputados al Parlamento Europeo que pudieran derivar en confusión con las actividades oficiales del Parlamento deben estar prohibidas; pide la prohibición de los grupos de amistad con países no pertenecientes a la Unión para los que ya exista una delegación oficial del Parlamento, al tiempo que reconoce que los grupos de amistad deberían seguir existiendo, caso por caso, para actividades relacionadas con determinados territorios no soberanos, minorías perseguidas o socios para los que no existe una delegación oficial; destaca que los países no pertenecientes a la Unión deben interactuar con el Parlamento, según proceda, a través de la Comisión de Asuntos Exteriores, las delegaciones oficiales del Parlamento existentes, otras comisiones y el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral; subraya que determinadas excepciones deben supeditarse a, entre otros requisitos, la presentación de declaraciones oficiales en el registro de transparencia para intergrupos y otros grupos informales que mantienen los Cuestores, y que en estas declaraciones debe figurar el nombre de todos los diputados al Parlamento Europeo y las partes interesadas participantes, así como los detalles de todas las reuniones celebradas; considera que los grupos de amistad deben declarar públicamente cualquier ayuda financiera o asistencia en especie que reciban, incluidos los importes exactos de los fondos y la asistencia prestados por terceros; considera, en este sentido, que debe modificarse el artículo 35 de su Reglamento interno; insiste en que debe modificarse el artículo 176 de su Reglamento para permitir que se sancionen eficazmente las infracciones; destaca, al mismo tiempo, que el Parlamento y sus diputados deben garantizar que las delegaciones parlamentarias funcionan de modo satisfactorio, en particular en lo relativo al respeto de la posición del Parlamento tal como se aprueba durante las sesiones plenarias; pide, a este respecto, que se proceda con urgencia a una racionalización de las delegaciones parlamentarias, su papel y el alcance de su acción, que deberían actuar siempre en absoluta coherencia con los demás órganos del Parlamento implicados en la definición de la acción exterior de la Unión;

 

     35.  Insta a los diputados al Parlamento Europeo a que estén atentos a determinadas entidades que, bajo la pretensión de tratar cuestiones políticas generales, constituyen vectores de influencia e injerencia no declarada por parte de países extranjeros;

Integridad del trabajo parlamentario

     36.  Recuerda la importancia de las resoluciones de urgencia como parte de la acción del Parlamento para proteger los derechos humanos en todo el mundo; denuncia cualquier intento de injerencia contra ellos; reconoce que deben mantener su urgencia, pero propone que se permita un plazo adecuado para su elaboración, con el fin de garantizar la debida protección frente a la influencia externa; reitera que su ámbito de aplicación debe respetarse estrictamente; subraya que no se deben menoscabar la potencia y el impacto de las resoluciones de urgencia del Parlamento en materia de derechos humanos;

 

     37.  Considera que las injerencias extranjeras o los intentos de injerencia extranjera no deben quedar impunes para el país responsable; tiene la intención de suspender toda propuesta legislativa o no legislativa sobre cooperación con las autoridades estatales de dicho país durante un período proporcional a la gravedad de la injerencia; pretende, en el marco del procedimiento presupuestario anual, suspender toda la financiación de los programas de la Unión a las autoridades estatales de dicho país, preservando al mismo tiempo la financiación para las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes, así como para la ayuda humanitaria; considera que la Comisión de Asuntos Exteriores debe invitar al embajador ante la Unión de dicho país a comparecer para un intercambio de puntos de vista;

 

     38.  Recomienda que las resoluciones votadas por el Parlamento vayan acompañadas de un anexo que contenga una lista de personas o instituciones con las que se haya reunido el ponente o el ponente alternativo, con la excepción de las personas cuya seguridad se pondría en peligro si se mencionaran, cuya identidad se comunicará al órgano designado para tal fin y será debidamente custodiada por este; recomienda, por tanto, hacer obligatorio que los diputados al Parlamento Europeo que elaboren informes o dictámenes adjunten una lista indicando la variedad de opiniones y conocimientos especializados externos que ha recibido el ponente;

 

     39.  Considera que debe ser obligatorio que todos los diputados publiquen todas las reuniones programadas con terceros (representantes de intereses); hace hincapié en la necesidad de que el proceso de revelación sea lo más sencillo y rápido posible, manteniendo al mismo tiempo la integridad del procedimiento; considera que debe modificarse el artículo 11 de su Reglamento para incluir definiciones de «reunión programada» y «papel activo»; considera que las obligaciones en virtud de esta norma deben ampliarse a todos los diputados al Parlamento Europeo; señala, no obstante, que el sistema de declaración de tales reuniones debe actualizarse, en particular porque sigue sin tener en cuenta a los subcomités; pide que se incluyan también en el sistema las delegaciones del Parlamento; considera que deben adoptarse normas similares para las reuniones a las que asistan funcionarios del Parlamento, asistentes acreditados y personal de los grupos políticos; lamenta que algunos de los diputados al Parlamento Europeo obligados a hacerlo no declaren sus reuniones con representantes de intereses;

 

     40.  Pide una aplicación, un cumplimiento y una supervisión mucho más estrictos de la observancia de las disposiciones actuales del Acuerdo Interinstitucional sobre el Registro de transparencia en el seno del Parlamento; pide que se exija a los diputados al Parlamento Europeo y a sus gabinetes que declaren reuniones con representantes diplomáticos de terceros países, así como con representantes de intereses incluidos en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia de la Unión, con excepciones en los casos en que la mención de personas u organizaciones ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas; subraya que las declaraciones deben ser lo más claras y accesibles posible para el público; considera que deben aplicarse sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de presentar dichas declaraciones;

 

     41.  Insiste en la obligación de declarar la participación en cualquier conferencia o evento organizado o financiado por entidades extranjeras, como Estados extranjeros, empresas privadas, ONG y grupos de reflexión;

 

     42.  Expresa su preocupación por el hecho de que algunos diputados al Parlamento Europeo sean miembros de partidos políticos que han recibido apoyo financiero de entidades no pertenecientes a la Unión, incluida Rusia, y de que sus posiciones políticas se hayan visto claramente influenciadas por este apoyo;

 

     43.  Reitera que los diputados al Parlamento Europeo, su personal y el personal de los grupos políticos deben evaluar críticamente y abstenerse de presentar sistemáticamente propuestas de modificación redactadas previamente por terceros;

 

     44.  Pide la apertura de conversaciones interinstitucionales con el fin de revisar el Acuerdo Interinstitucional sobre el Registro de transparencia, mucho antes de la fecha límite de julio de 2025; pide la revisión del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (14), a fin de evaluar cómo puede incluirse el principio de transparencia en los compromisos y objetivos comunes del proceso legislativo;

 

     45.  Insiste firmemente en la necesidad de transparencia, mediante la inscripción en el Registro de transparencia de la Unión, respecto a la financiación que reciben los representantes de intereses, como las ONG, los grupos de reflexión y los servicios de consultoría que desean colaborar con el Parlamento, en particular cuando solicitan el apoyo o el patrocinio de los diputados al Parlamento Europeo para organizar reuniones en los locales del Parlamento, cuando se les invita a audiencias, intercambios de puntos de vista o a otras presencias programadas, o cuando participan en un estudio o investigación en nombre del Parlamento; acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de reforzar los controles a los representantes de intereses, como el requisito previo de figurar en el Registro de transparencia para poder tomar la palabra en las reuniones de las comisiones; anima a la adopción de disposiciones específicas para los representantes de intereses cuyas actividades no entren en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, como los representantes de países no pertenecientes a la Unión que ostenten estatuto diplomático; pide que se preste especial atención a los criterios de proporcionalidad y a la necesidad de evitar procedimientos engorrosos;

 

     46.  Pide que se evalúe si los declarantes actuales en el Registro de transparencia de la Unión han sido objeto de influencia extranjera y si cumplen efectivamente el Código de conducta; pide que el informe anual sobre el funcionamiento del Registro incluya un capítulo sobre los incidentes relacionados con el riesgo de injerencia extranjera;

 

     47.  Insiste en que debe reforzarse el Registro de transparencia de la Unión, aumentando tanto su presupuesto como el personal dedicado a él, de modo que pueda comprobar de manera más exhaustiva la información facilitada por los solicitantes y declarantes; pide que se estudie la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación, que se establezcan obligaciones adicionales para los declarantes y que se adopten medidas más restrictivas para hacer frente a las violaciones del Código de conducta;

 

     48.  Considera pertinente que el Parlamento estudie las formas de mejorar las medidas de transparencia y lucha contra la corrupción para los representantes de intereses que pretenden influir en las propuestas legislativas o resoluciones, por ejemplo, organizando reuniones con los diputados al Parlamento Europeo, sus gabinetes o el personal de los grupos políticos; destaca que esto podría incluir medidas más estrictas sobre la inscripción de los representantes de intereses en el Registro de transparencia;

 

     49.  Recuerda que el anexo II del Registro de transparencia exige que las ONG declaren sus principales fuentes de financiación por categorías, mientras que esto no se aplica a los grupos de interés comercial ni a sus intermediarios, que simplemente deben facilitar una estimación de los costes anuales del ejercicio de presión; pide el examen financiero exhaustivo de todos los grupos de interés, ONG y consultorías antes de su inscripción en el Registro de transparencia y una revisión de todos los representantes de intereses inscritos actualmente; pide que estas organizaciones también sean transparentes en cuanto a la composición de sus órganos de gobierno y declaren el cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes, en particular las obligaciones en materia de financiación y contabilidad; pide que todas las agencias de consultoría que deseen registrarse sean transparentes sobre su estructura de clientes; solicita que se elabore una definición jurídica inequívoca de «representantes de intereses» y de la «condición de ONG», que se aplique a todas las organizaciones que deseen figurar en el Registro de transparencia y optar a recibir financiación de la Unión; subraya que las ONG que reciban dinero de terceros que no están obligadas a figurar en el Registro de transparencia deben revelar cuáles son sus fuentes de financiación facilitando la misma información que todos los declarantes habituales; subraya que las medidas que exigen a las ONG revelar todas las fuentes de financiación deben tener en cuenta la situación de aquellas ONG que operan en países bajo regímenes autoritarios e iliberales, en particular cuando la divulgación de dicha información pueda suponer un peligro para las ONG y su trabajo debido a la aplicación de legislación represiva como la relativa a «agentes extranjeros» y similares;

 

     50.  Observa que, durante el reciente escándalo de corrupción, se usó indebidamente el trabajo de dos ONG para financiar actividades ilícitas e influir en la toma de decisiones del Parlamento en nombre de terceros;

 

     51.  Pide que se refuercen los controles y la vigilancia de los representantes de intereses y otras partes interesadas pertinentes que colaboren estrechamente con el Parlamento o con otras instituciones de la Unión, con el fin de detectar irregularidades, fraudes o incumplimientos de obligaciones, incluidas las actividades contrarias a los valores de la Unión, tal como se definen en el artículo 2 del TUE, o el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con su inscripción en el Registro de transparencia; pide que se suspendan o rescindan los contratos, o que se reduzca su duración, y que se recuperen los fondos en caso de que se produzcan tales infracciones;

 

     52.  Recuerda que es necesario aplicar plenamente las medidas vigentes de la Unión contra los canales de televisión rusos para combatir la propaganda rusa con mayor eficacia;

 

     53.  Expresa su preocupación por las injerencias de organizaciones islamistas inspiradas por Estados extranjeros;

 

     54.  Pide la aplicación urgente del Informe INGE, en el que ya se recomendaba que las instituciones de la Unión reformaran el Registro de transparencia, en particular mediante la introducción de normas de transparencia más estrictas, por ejemplo para los viajes ofrecidos por países y entidades extranjeros a los funcionarios de las instituciones de la Unión, mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas de los grupos de amistad, la cartografía de la financiación extranjera para los grupos de presión relacionados con la Unión y la garantía de una entrada que permita la identificación de la financiación procedente de gobiernos extranjeros; pide a los Estados miembros que armonicen sus leyes en lo que atañe a la injerencia extranjera y prohíban las donaciones extranjeras a partidos políticos y fundaciones políticas;

 

     55.  Reitera su compromiso de aplicar un período de incompatibilidad de seis meses para los antiguos diputados al Parlamento Europeo; subraya que este período debe comenzar inmediatamente después del final de su mandato; considera que el cumplimiento de este período de incompatibilidad debe ser supervisado por el futuro órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética;

 

     56.  Pide a los servicios del Parlamento que creen un sistema de seguimiento y normas para revocar el acceso de antiguos diputados al Parlamento Europeo en caso de que ejerzan presión en el Parlamento en nombre de países de alto riesgo tras su período de incompatibilidad, utilicen los conocimientos adquiridos durante su tiempo como funcionarios públicos en contra de los intereses de la Unión y del interés público, o incluso participen en operaciones de influencia o injerencia a escala mundial;

 

     57.  Considera que los diputados al Parlamento Europeo deben ser más transparentes en lo que respecta al trabajo paralelo remunerado que puedan realizar, y que deben aplicarse normas revisadas y más precisas en relación con la divulgación de los importes de los ingresos accesorios percibidos, la posición en la que se obtienen y los clientes en cuyo nombre los diputados trabajan para obtener un pago; reitera su llamamiento en favor de normas más estrictas para los diputados al Parlamento Europeo que realizan trabajos paralelos remunerados, prestando especial atención a restringir las actividades en nombre de organizaciones o personas incluidas en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia; se compromete a introducir la prohibición de que los diputados al Parlamento Europeo realicen trabajos paralelos remunerados para Estados no pertenecientes a la Unión de alto riesgo o entidades dependientes durante su mandato; reitera su llamamiento para que se prohíba a los diputados al Parlamento Europeo realizar trabajos paralelos remunerados por cuenta de organizaciones o entidades que entren en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, a fin de evitar los posibles conflictos de intereses en el ejercicio de su mandato; considera que el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo debe ser objeto de revisión legislativa, prestando especial atención al trabajo paralelo; considera que el Parlamento debe ser más transparente a este respecto; pide que las declaraciones de los diputados al Parlamento Europeo sobre el trabajo paralelo sean objeto de controles institucionales y estén respaldadas por documentos apropiados, como ya ocurre en algunos Estados miembros;

 

     58.  Pide que se apliquen las normas que prohíben toda actividad que socavan las actividades oficiales del Parlamento, en particular si estas actvidades implican la interacción con países no pertenecientes a la Unión; observa que los diputados al Parlamento Europeo son libres de asumir puestos en organizaciones con sede fuera de la Unión y que no entran en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia, o de trabajar para o en nombre de países no pertenecientes a la Unión, sin perjuicio de las excepciones mencionadas en otras partes de la presente Resolución, al tiempo que insiste en que los diputados al Parlamento Europeo deben revelar el importe de los ingresos accesorios obtenidos, la posición en la que se obtienen y los clientes en cuyo nombre trabajan a cambio de una remuneración, en consonancia con las enmiendas al Código de conducta pertinentes;

 

     59.  Apoya la revisión de su sitio web con el fin de facilitar el acceso del público a la información en disponible en él; reclama la configuración de un sistema de uso fácil en su sitio web que permita filtrar, para cada votación nominal, el texto sometido a votación y los resultados de esta por grupo y por diputado; pide que se divulgue la huella legislativa de los textos y enmiendas propuestos; recuerda su historial de transparencia y sus esfuerzos por garantizar que los documentos, independientemente de su soporte, sean fácilmente accesibles para todos los ciudadanos y subraya que deben estar disponibles en un formato abierto, fácil de usar y legible por máquina;

 

     60.  Insiste en que todas las instituciones de la Unión que participen en diálogos tripartitos deben facilitar el acceso directo a los documentos legislativos, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (15), a menos que su divulgación perjudique gravemente el proceso de toma de decisiones; destaca que, en la reciente sentencia en el asunto T-163/21 (16), el Tribunal General concluyó que el acceso a los documentos legislativos debía ser lo más amplio posible; pide al Consejo que se atenga plenamente a esta sentencia; pide a todas las instituciones de la Unión que se atengan plenamente a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-540/15 (17) sobre el acceso a los documentos de los diálogos tripartitos;

 

     61.  Opina que los documentos a los que se debe acceder directamente a través del registro público del Parlamento deben incluir los documentos legislativos preparatorios, como los documentos de los diálogos tripartitos políticos y técnicos, incluidas todas las versiones del documento conjunto de varias columnas a que se refiere el Código de conducta para la negociación en el contexto del procedimiento legislativo ordinario;

 

     62.  Acoge con satisfacción la decisión de introducir una formación obligatoria sobre los denunciantes de irregularidades para los directivos del personal del Parlamento y los asistentes acreditados; pide que se adopten medidas más enérgicas para mejorar la protección de los denunciantes de irregularidades entre los miembros del personal y los asistentes acreditados, en particular modificando el artículo 22 quater del Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA) («Estatuto de los funcionarios de la UE») para adaptarlo a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y revisando en consecuencia las normas internas sobre la aplicación del artículo 22 quater del Estatuto de los funcionarios del de la UE;

 

     63.  Subraya que codificar las normas de buena administración estableciendo aspectos clave del procedimiento administrativo, como las notificaciones, el derecho a ser oído y el derecho de toda persona a tener acceso a su propio expediente, contribuiría positivamente a reforzar la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y las haría menos sensibles a la corrupción;

Cooperación con otras instituciones comunitarias y nacionales

     64.  Acoge favorablemente el paquete anunciado por la Comisión sobre la defensa de la democracia, incluida una Directiva, que tiene por objeto introducir normas comunes de transparencia y rendición de cuentas para los servicios de representación de intereses dirigidos o pagados desde fuera de la Unión, contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y proteger la esfera democrática de la Unión contra injerencias externas encubiertas; pide a la Comisión, a este respecto, que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada, en consonancia con las obligaciones establecidas en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, antes de presentar nuevas recomendaciones y propuestas legislativas;

 

     65.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que propondrá, como parte del paquete sobre la defensa de la democracia, una directiva sobre la transparencia de los representantes de intereses que actúen en nombre de terceros países, que establezca requisitos de transparencia armonizados para la prestación de servicios desde fuera de la Unión; acoge favorablemente, asimismo, la recomendación complementaria sobre unas elecciones seguras y resilientes, y la recomendación sobre el incremento del apoyo y la participación para las organizaciones de la sociedad civil; espera que la propuesta garantice unas condiciones de competencia equitativas para la representación de intereses en la Unión y respete el Derecho internacional y de derechos humanos, en particular en lo que respecta al ejercicio de las libertades civiles;

 

     66.  Acoge con satisfacción el paquete anticorrupción previsto por la Comisión, incluida la propuesta de actualizar las normas de la Unión sobre la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal;

 

     67.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer un nuevo régimen de sanciones para combatir los actos graves de corrupción en todo el mundo;

 

     68.  Reitera su llamamiento en favor de la rápida creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética y se compromete a concluir las negociaciones interinstitucionales antes de finales de 2023; recuerda que todo órgano de este tipo debe respetar la separación de poderes entre las instituciones; considera que el mandato del órgano debe incluir el examen, caso por caso, de las intenciones de los diputados y antiguos diputados al Parlamento Europeo de trabajar para cualquier gobierno o entidad no perteneciente a la Unión y controlada por un Gobierno no perteneciente a la Unión durante su mandato o tras la conclusión de este. y considera que este mandato debería ser de carácter consultivo; pide a los diputados al Parlamento Europeo que defiendan los valores y las normas del Parlamento y que no acepten empleos de Gobiernos autoritarios y no democráticos o de entidades públicas afines tras la conclusión de su mandato;

 

     69.  Lamenta el retraso de la Comisión en la presentación de su propuesta sobre la creación de un órgano de independiente e interinstitucional de la Unión encargado de las cuestiones de ética, así como la falta de ambición de esta propuesta; pide a las instituciones que se pongan rápidamente de acuerdo sobre las condiciones de la creación de este órgano para garantizar una mayor coherencia en lo que respecta a las obligaciones deontológicas entre las diferentes normas de procedimiento y códigos de conducta; recuerda la necesidad de aclarar y comunicar claramente las normas aplicables a los antiguos diputados al Parlamento Europeo que participan en actividades de representación de intereses que entran en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia; recuerda la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las normas de los cargos públicos establecidas en el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo y de otras normas aprobadas por el Parlamento y sus órganos investigando las infracciones y proponiendo sanciones; insiste en que el órgano encargado de las cuestiones de ética debe establecerse sobre una base jurídica clara y debe comenzar sus trabajos lo antes posible; subraya que debe otorgarse al órgano encargado de las cuestiones de ética competencias de investigación adecuadas, incluida la capacidad de actuar por iniciativa propia, y la facultad de solicitar documentos administrativos, respetando al mismo tiempo la inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo y su libertad de mandato y salvaguardando las garantías procesales aplicables; opina que, si bien está abierto a una participación amplia, colaborará con la Comisión para garantizar que otras instituciones no retrasen las negociaciones;

 

     70.  Reitera la intención del Parlamento de garantizar unilateralmente que los diputados al Parlamento Europeo tengan un acceso rápido, fácil y sistemático al asesoramiento del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados sobre posibles conflictos de intereses; se compromete a reformar el Comité Consultivo; pide, por tanto, que se refuerce el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo para garantizar un sistema más eficaz y transparente para los diputados y para los antiguos diputados que trabajan para intereses exteriores, en caso de que se constate que los diputados no cumplen las normas y obligaciones; sugiere que el Comité Consultivo también podría desempeñar un papel proactivo, incluida la capacidad de actuar por iniciativa propia; considera que el Comité Consultivo debe poder tramitar las reclamaciones directamente;

 

     71.  Señala la apropiada labor del Defensor del Pueblo a este respecto y considera que una mayor cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo podría ser útil en el futuro;

 

     72.  Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones de la Unión que intensifiquen la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Fiscalía Europea, y destaca la necesidad particular de aumentar su propia cooperación con estos órganos; hace hincapié en que debe ampliarse el ámbito de intervención de la Fiscalía Europea a la totalidad de la Unión, lo que facilitaría su cooperación con otras instituciones y garantizaría un mejor enjuiciamiento de los asuntos en los países que actualmente no participan en esta;

 

     73.  Se compromete a introducir una declaración obligatoria de ausencia de conflictos de intereses para los ponentes y los ponentes alternativos;

 

     74.  Reitera que la decisión política sobre los conflictos de intereses de los comisarios propuestos antes de sus audiencias sigue siendo una competencia democrática e institucional de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento;

 

     75.  Pide a la Secretaría del Registro de transparencia que prohíba todas las entidades que tengan relaciones directas o indirectas con el Gobierno de la Federación Rusa, de conformidad con la Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2022, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la guerra de agresión ilegal librada por Rusia en Ucrania; pide que se siga reflexionando sobre un enfoque que se aplique a las entidades vinculadas a la República Popular China y a otros países que lleven a cabo injerencias extranjeras malintencionadas en los asuntos europeos, o que parezcan tener intención de hacerlo; toma nota de que la Conferencia de Presidentes ha decidido que los diplomáticos y representantes gubernamentales de China no sean invitados al Parlamento; pide que se modifique el Registro de transparencia de la Unión para prever sanciones cuando el declarante represente, directamente o como intermediario, los intereses de gobiernos, entidades dependientes o empresas de sectores estratégicos de países con un historial de injerencia en los procesos democráticos en la Unión;

 

     76.  Observa que las directrices actuales para las ONG y otras partes interesadas no cubiertas por el Registro de transparencia han demostrado ser insuficientes; hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo una comprobación exhaustiva antes de la inscripción en el Registro de transparencia para revelar todas las fuentes de financiación; observa que la financiación de los fondos de la Unión debe ser rastreable desde el destinatario directo hasta el beneficiario final cuando se transmita en una cadena; pide que se revisen las directrices para el registro en el Registro de transparencia con el fin de incluir el requisito de divulgar todos los fondos entrantes y salientes, incluida la transferencia de fondos de una ONG o parte interesada a otra;

 

     77.  Pide que las condiciones que rigen el ejercicio de la inmunidad parlamentaria por parte de los diputados al Parlamento Europeo se armonicen entre los distintos Estados miembros; pide, a este respecto, una revisión del Protocolo n.o 7 del TUE y del TFUE sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

 

     78.  Decide reforzar su diálogo y cooperación con las autoridades de inteligencia, judiciales y policiales de los tres Estados miembros en los que se encuentra, con el fin de garantizar la seguridad y la integridad del Parlamento y protegerlo frente a intentos de injerencia de países no pertenecientes a la Unión; pide, a este respecto, a los servicios de seguridad de los Estados miembros que informen sistemáticamente a las autoridades europeas competentes y a los servicios de seguridad de aquellos Estados miembros en los que tenga su sede el Parlamento Europeo sobre cualquier información que puedan obtener relativa a la injerencia extranjera en los procesos democráticos de la Unión;

 

     79.  Pide a las instituciones de la Unión que trabajen para lograr una normativa interna más estricta entre los Estados miembros en relación con el uso, el mantenimiento y la adquisición de herramientas contra programas espía y de vigilancia y que evalúen las herramientas contra programas espía y de vigilancia que se utilizan actualmente; señala que la Unión debería utilizar las medidas reglamentarias existentes para responsabilizar legalmente a los operadores internacionales malintencionados de los sectores de las tecnologías de vigilancia y programas espía comerciales;

 

     80.  Insiste en la necesidad de revisar la lista de actividades sancionables para los diputados al Parlamento Europeo sobre la base del presente informe; pide que se establezcan advertencias y recordatorios adecuados para los diputados al Parlamento Europeo que no cumplan las normas y que se impongan sanciones adecuadas tras un plazo razonable; señala, en particular, la necesidad de revisar el artículo 176 de su Reglamento para permitir la imposición de sanciones por delitos distintos de la interrupción de la sesión plenaria; considera que deben aplicarse sanciones adicionales cuando un diputado al Parlamento Europeo sea declarado culpable de haber cometido intencionadamente un delito en el ejercicio de sus funciones;

 

     81.  Aboga por la revisión del artículo 42 quater del Estatuto de los funcionarios relativo a la excedencia por interés del servicio, que permite la jubilación anticipada sin transparencia de algunos miembros del personal de las instituciones de la Unión;

 

     82.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)   DO C 86 de 6.3.2018, p. 126.

(2)   DO C 440 de 30.12.2015, p. 17.

(3)   DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.

(4)   DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.

(5)   DO C 177 de 17.5.2023, p. 109.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0030.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0055.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0054.

(9)   DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385.

(10)   DO L 262 de 7.10.2005, p. 1.

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre el reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo (DO C 167 de 11.5.2023, p. 18).

(12)  Acuerdo Interinstitucional, de 20 de mayo de 2021, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1).

(13)  Como se expone en el informe de 27 de octubre de 2022 titulado «Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021».

(14)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(15)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(16)  Sentencia de 25 de enero de 2023, De Capitani / Consejo, T-163/21, EU:T:2023:15.

(17)  Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018, Emilio De Capitani / Parlamento Europeo, T-540/15, ECLI:EU:T:2018:167.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4011/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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