Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
Procedimiento
prejudicial: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlín.
Protección de los consumidores -
Directiva 2011/83/UE - Artículo 8, apartado 2 - Contratos a
distancia celebrados por medios electrónicos - Obligaciones de información que
recaen sobre el comerciante - Pedido que implica una obligación de pago -
Pedido efectuado activando un botón o una función similar en un sitio de
Internet - Obligación del comerciante de colocar en dicho botón o función
similar la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación
correspondiente - Obligación de pago condicional.
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente: Landgericht Berlín
Partes en el procedimiento principal:
Partes recurrentes: VT, UR
Parte recurrida: Conny GmbH
Fallo del Tribunal de
Justicia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2024, publicado en el
Diario Oficial el 15.7.2024. El artículo 8, apartado 2, párrafo
segundo, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores
debe interpretarse en
el sentido de que
en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.
Ni el Código Civil de
1984, ni la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor de Perú han
regulado de forma específica los contratos a distancia por medios digitales[1], particularmente los celebrados via Internet. Sólo el Sub Capitulo II
de la Ley 29571 referida a la Protección de los consumidores en los
alimentos, Artículo 34.- Información complementaria,
indica que: “En todos los casos en que el proveedor brinde información
complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusión, la misma
debe ser clara, comprensible, veraz y fácilmente accesible”.
A fin de acceder a
normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y
privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo
electrónico:cferreyros@hotmail.com
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Diario Oficial | ES Serie C |
C/2024/4290 | 15.7.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin – Alemania) – VT, UR / Conny GmbH
(Asunto C-400/22, (1) Conny)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 8, apartado 2 - Contratos a distancia celebrados por medios electrónicos - Obligaciones de información que recaen sobre el comerciante - Pedido que implica una obligación de pago - Pedido efectuado activando un botón o una función similar en un sitio de Internet - Obligación del comerciante de colocar en dicho botón o función similar la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente - Obligación de pago condicional)
(C/2024/4290)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Partes recurrentes: VT, UR
Parte recurrida: Conny GmbH
Fallo
El artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
en el caso de contratos a distancia celebrados a través de sitios de Internet, la obligación que recae sobre el comerciante de velar por que el consumidor, al realizar el pedido, acepte expresamente una obligación de pago se aplica incluso cuando el consumidor solo está obligado a pagar al comerciante la remuneración cuando se cumpla una condición posterior.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4290/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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24.10.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 16 de junio de 2022 — VT, UR / Conny GmbH
(Asunto C-400/22)
(2022/C 408/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: VT, UR
Demandada: Conny GmbH
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE (1) que una disposición nacional (en el presente asunto, el artículo 312j, apartados 3, segunda frase, y 4, del BGB [Código Civil alemán], en su versión aplicable desde el 13 de junio de 2014 hasta el 27 de mayo de 2022) sea interpretada en el sentido de que también resulta aplicable, al igual que el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE, en el supuesto de que, en el momento de la celebración del contrato por medios electrónicos, el consumidor no quede obligado incondicionalmente a pagar al comerciante, sino solo si se cumplen determinadas condiciones adicionales (por ejemplo, únicamente en caso de que llegue a prosperar la reclamación jurídica para la que se ha conferido mandato o si se remite más adelante un requerimiento de pago a un tercero)?
(1) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).
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