miércoles, 10 de julio de 2024

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE DATOS Y PLAZOS RELATIVOS A LAS ESTADISTICAS EMPRESARIALES EUROPEAS - DECRETO DE EJECUCION.

    Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

El Reglamento (UE) 2019/2152 establece un marco jurídico común para:

a) el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas empresariales europeas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1

(Artículo 2, apartado 1. Las estadísticas empresariales europeas abarcarán lo siguiente:

a) la estructura, las actividades económicas y el rendimiento de las unidades estadísticas, sus actividades de I+D y de innovación, su uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y su comercio electrónico, así como sus cadenas de valor mundiales. A efectos del presente Reglamento, las estadísticas empresariales europeas también abarcarán las estadísticas de I+D en el sector de la educación superior, las Administraciones Públicas y las instituciones privadas sin ánimo de lucro;

b) la producción de bienes manufacturados y de servicios, así como el comercio internacional de bienes y servicios.)

b) el marco europeo para registros estadísticos de empresas

El presente Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1883 de la Comisión Europea de 9 de julio de 2024 establece las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de los informes de metadatos y de calidad en relación con el tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico» para el año de referencia 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según el Artículo 1, Con respecto al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico», a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2025 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

___________________________________________________________________

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1883

10.7.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1883 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2024

por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de los informes de metadatos y de calidad en relación con el tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico» para el año de referencia 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y comercio electrónico» proporciona los datos requeridos por el Programa Estratégico de la Década Digital a fin de supervisar los objetivos digitales de la Unión para 2030, como el indicador de intensidad digital para la transformación digital de las empresas o la adopción de los servicios informáticos en la nube, los macrodatos (análisis de datos) o la inteligencia artificial. También proporciona información para otras políticas de la Unión relacionadas con el rendimiento digital, entre ellas la política «Una Europa adaptada a la era digital».

(2)

A fin de poder evaluar la calidad de los datos y garantizar que los datos sobre uso de las TIC y comercio electrónico sean comparables y armonizados, es necesario disponer de informes de metadatos y de calidad antes de que los datos se publiquen.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico», a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2025 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El informe anual de metadatos para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025.

2.   El informe anual de calidad para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2025.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.


ANEXO

Especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico»

Obligatorio/facultativo

Ámbito de aplicación (filtro)

Variable

Variables obligatorias

i)

   para todas las empresas:

1)

   principal actividad económica de la empresa, en el año natural anterior

2)

  número medio de asalariados y trabajadores por cuenta propia, en el año natural anterior

3)

    valor total de la cifra de negocios (en términos monetarios, sin IVA), en el año natural anterior

4)   

 número de asalariados y trabajadores por cuenta propia o porcentaje del número total de asalariados y trabajadores por cuenta propia que tienen acceso a internet para su actividad profesional

5)   

 uso de sistemas y soluciones de TIC para reducir el consumo de energía de la empresa

6)

   uso de sistemas y soluciones de TIC para reducir el material utilizado (incluidos los consumibles) o para mejorar el uso de material reciclado

ii)

   para las empresas con asalariados y trabajadores por cuenta propia que tienen acceso a internet para su actividad profesional:

7)

   uso de cualquier tipo de conexión fija a internet

8)

   disponibilidad de un sitio web

9)

   uso de redes sociales (es decir, tener un perfil de usuario o una cuenta)

10)

   realización de ventas en línea de bienes o servicios a través de los sitios web o las aplicaciones de la empresa (incluidas las extranets), en el año natural anterior

11)

  realización de ventas en línea de bienes o servicios a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados virtuales de comercio electrónico utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, en el año natural anterior

12)

realización de ventas de tipo EDI (electronic data interchange: intercambio electrónico de datos) de bienes y servicios, en el año natural anterior:

13)

   uso de programas informáticos de ERP (enterprise resource planning: planificación de recursos empresariales) para gestionar los recursos mediante el intercambio de información entre diferentes áreas funcionales, como la contabilidad, la planificación, la producción y la comercialización

14)

   uso de programas informáticos de CRM (customer relationship management: gestión de relaciones con los clientes) para gestionar la información sobre los clientes, como sus relaciones o las transacciones

15)

uso de programas informáticos de inteligencia empresarial para acceder a datos y analizarlos, y presentar conclusiones analíticas que aporten información detallada para respaldar la toma de decisiones y la planificación estratégica

16)

   realización de análisis de datos (a partir de fuentes de datos internas y externas) por los propios asalariados

17)

   realización de análisis de datos de la empresa por una empresa u organización externa (incluido el análisis de datos basado en datos procedentes de fuentes internas y externas)

18)

   utilización de servicios informáticos de pago en la nube

19)

   uso de tecnologías de inteligencia artificial para el análisis del lenguaje escrito (por ejemplo, la minería de textos)

20)

   uso de tecnologías de inteligencia artificial para convertir el lenguaje oral en un formato de lectura automática (reconocimiento del habla)

21)   

 uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar un lenguaje escrito o hablado, o códigos de programación (generación de lenguaje natural, síntesis del habla)

22)   

 uso de tecnologías de inteligencia artificial para generar imágenes, vídeos, sonido/audio

23)

   uso de tecnologías de inteligencia artificial para identificar objetos o personas a partir de imágenes o vídeos (reconocimiento o tratamiento de imágenes)

24)   

 uso del aprendizaje automático (como el aprendizaje profundo) para el análisis de datos

25)   

 uso de tecnologías de inteligencia artificial para automatizar diferentes flujos de trabajo o ayudar en la toma de decisiones (como los programas informáticos basados en la inteligencia artificial para la automatización de procesos de robótica)

26)   

 uso de tecnologías de inteligencia artificial que permiten el movimiento físico de máquinas mediante decisiones autónomas basadas en la observación del entorno (robots autónomos, vehículos de conducción automática, drones autónomos)

iii)   

 para las empresas que utilizan cualquier tipo de conexión fija a internet:

27)

  velocidad máxima de descarga contratada de la conexión fija a internet más rápida en los intervalos: [0 Mbit/s, < 30 Mbit/s], [30 Mbit/s, < 100 Mbit/s], [100 Mbit/s, < 500 Mbit/s], [500 Mbit/s, < 1 Gbit/s], [≥ 1 Gbit/s]

iv)

   para las empresas que disponen de un sitio web:

28)

   el sitio web de la empresa incluye una descripción de los bienes o servicios, o información sobre precios

29)

   el sitio web de la empresa permite la realización de pedidos o reservas en línea (como una cesta de la compra)

30)   

 el sitio web de la empresa ofrece la posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen en línea bienes o servicios

31)   

 el sitio web de la empresa hace un seguimiento o informa del estado de los pedidos efectuados

32)

   el sitio web de la empresa ofrece contenido personalizado para visitantes habituales o recurrentes

33)

   el sitio web de la empresa cuenta con un servicio de chat para la atención al cliente (un chatbot, un agente virtual o una persona que responde a los clientes en tiempo real)

34)    

 el sitio web de la empresa tiene anuncios de los puestos vacantes o permite la solicitud de empleo en línea

35)   

 el sitio web de la empresa tiene contenido disponible en al menos dos idiomas

v)

   para las empresas que realizaron ventas en línea de bienes y servicios a través de los sitios web o las aplicaciones de la empresa y/o a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados virtuales de comercio electrónico utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, en el año natural anterior:

36)

   valor de las ventas en línea de bienes o servicios, o porcentaje del total de la cifra de negocios generado por dichas ventas, en el año natural anterior

37)

   porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a consumidores particulares (Business to Consumers, B2C), en el año natural anterior

38)

  porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a otras empresas (Business to Business, B2B) y al sector público (Business to Government, B2G), en el año natural anterior

vi)

   para las empresas que realizaron ventas en línea de bienes y servicios a través de los sitios web o las aplicaciones de la empresa y a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados virtuales de comercio electrónico utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, en el año natural anterior:

39)

   porcentaje del valor de las ventas en línea de bienes o servicios generado por las ventas a través de sitios web o aplicaciones de la empresa (incluidas las extranets), en el año natural anterior

40)

   porcentaje del valor de las ventas en línea de bienes o servicios generado por las ventas a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados virtuales de comercio electrónico utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, en el año natural anterior

vii)

   para las empresas que realizaron ventas de tipo EDI de bienes y servicios en el año natural anterior:

41)

   valor de las ventas de tipo EDI de bienes o servicios, o porcentaje del total de la cifra de negocios generado por dichas ventas, en el año natural anterior

viii)

   para las empresas que realizan análisis de datos (a partir de fuentes de datos internas y externas) por los propios asalariados:

42)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos procedentes de registros de operaciones, como detalles de ventas, registros de pagos (por ejemplo, procedentes de la ERP o la tienda web de la empresa)

43)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos acerca de los clientes, como información sobre sus compras, su localización, sus preferencias, sus reseñas o sus búsquedas (por ejemplo, procedentes del sistema CRM o del sitio web de la empresa)

44)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos procedentes de redes sociales, incluidos los perfiles de las redes sociales de la propia empresa (como información personal, comentarios, vídeos, audios, imágenes)

45)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos de la web (como tendencias de los motores de búsqueda, datos del raspado de páginas web)

46)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos de localización procedentes del uso de dispositivos portátiles o de vehículos (como dispositivos portátiles que utilizan redes de telefonía móvil, conexiones inalámbricas o GPS)

47)

   realización de análisis de datos efectuados sobre datos procedentes de dispositivos o sensores inteligentes [como comunicaciones de máquina a máquina (M2M), sensores instalados en maquinarias, sensores de fabricación, contadores inteligentes, etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID)]

48)   

 realización de análisis de datos efectuados sobre datos abiertos de las autoridades públicas (como registros públicos de empresas, condiciones meteorológicas, condiciones topográficas, datos de transporte, datos relativos a la vivienda, datos de edificios)

49)   

 realización de análisis de datos efectuados sobre datos por satélite (como imágenes por satélite o señales de navegación y de posición por satélite), incluidos los datos obtenidos de la propia infraestructura de la empresa o de servicios prestados por terceros (por ejemplo, AWS Ground Station) y excluidos los datos de localización procedentes del uso de dispositivos portátiles o de vehículos que utilizan GPS

ix)

   para las empresas que utilizan servicios informáticos de pago en la nube:

50)   

 utilización del correo electrónico como servicio informático de pago en la nube

51)   

 utilización de programas de ofimática (como procesadores de texto u hojas de cálculo) como servicio informático de pago en la nube

52)

   utilización de aplicaciones informáticas de gestión financiera o de contabilidad como servicio informático de pago en la nube

53)

   utilización de aplicaciones informáticas de planificación de recursos empresariales (ERP) como servicio informático de pago en la nube

54)

   utilización de aplicaciones informáticas de gestión de las relaciones con los clientes (CRM) como servicio informático de pago en la nube

55)    

 utilización de aplicaciones informáticas de seguridad (como programa antivirus o control del acceso a la red) como servicio informático de pago en la nube

56)

    utilización del alojamiento de la base o bases de datos de la empresa como servicio informático de pago en la nube

57)

   utilización del almacenamiento de ficheros como servicio informático de pago en la nube

58)   

 utilización de capacidad informática para ejecutar los programas informáticos propios de la empresa como servicio informático de pago en la nube

59)   

 utilización de una plataforma informática que proporciona un entorno alojado destinado al desarrollo, el ensayo o el despliegue de aplicaciones [como módulos de programas informáticos reutilizables, interfaces de programación de aplicaciones (API)] como servicio informático de pago en la nube

x)

   para las empresas que utilizan tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 19 a 26:

60)   

 uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la comercialización o la venta (como la elaboración de perfiles de clientes, la optimización de precios, las ofertas de comercialización personalizadas, el análisis del mercado basado en el aprendizaje automático, la atención al cliente mediante chatbots basados en el procesamiento del lenguaje natural o los robots autónomos para el procesamiento de pedidos)

61)   

 uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para los procesos de producción o de servicio (como el mantenimiento predictivo o la optimización de procesos basados en el aprendizaje automático, las herramientas para clasificar productos o encontrar defectos en ellos basadas en la visión artificial, los drones autónomos para tareas de vigilancia, seguridad o inspección de la producción, los trabajos de montaje realizados por robots autónomos)

62)

    uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la organización de los procesos o la gestión de la administración de empresas [como asistentes virtuales empresariales basados en el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural (por ejemplo, para la redacción de documentos), el análisis de datos o la toma de decisiones estratégicas basados en el aprendizaje automático (por ejemplo, la evaluación de riesgos), la planificación o la previsión empresarial basadas en el aprendizaje automático, la gestión de recursos humanos basada en el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural (por ejemplo, la preselección de candidatos, la elaboración de perfiles de los asalariados o el análisis del rendimiento de estos)]

63)

   uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la logística (como robots autónomos para las soluciones de recogida y embalaje en almacenes para el envío, rastreo, distribución o clasificación de paquetes o la optimización de rutas basada en el aprendizaje automático)

64)

   uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la seguridad de las TIC (como la autenticación de los usuarios de las TIC a través del reconocimiento facial basado en la visión artificial, o la detección y prevención de ataques informáticos basada en el aprendizaje automático)

65)    

 uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la contabilidad, el control o la gestión financiera (como el aprendizaje automático para analizar datos que ayuda a tomar decisiones financieras, el procesamiento de facturas basado en el aprendizaje automático, el aprendizaje automático o el procesamiento del lenguaje natural usados para tareas de contabilidad)

66)

   uso de programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial para la investigación y el desarrollo (I + D) o actividades de innovación, excluida la investigación sobre inteligencia artificial (como el análisis de datos basado en el aprendizaje automático para llevar a cabo investigaciones, resolver problemas de investigación o desarrollar un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado)

Variables facultativas

i)

 para todas las empresas:

1)

  eliminación de equipos TIC (como ordenadores, pantallas o teléfonos móviles) mediante la recogida o el reciclado de residuos electrónicos (incluido llevarlo al minorista para que se encargue de su destrucción) cuando ya no se utilicen

2)   

 almacenamiento de equipos TIC (como ordenadores, pantallas o teléfonos móviles) en la empresa cuando ya no se utilicen (por ejemplo, para usarlos como piezas de recambio, o por miedo a la divulgación de información delicada)

3)   

 venta, devolución a la empresa de leasing o donación de equipos TIC (como ordenadores, pantallas o teléfonos móviles) cuando ya no se utilicen

ii)

   para las empresas que realizaron ventas en línea de bienes y servicios a través de los sitios web o las aplicaciones de la empresa y/o a través de sitios web o aplicaciones constituidos como mercados virtuales de comercio electrónico utilizados por varias empresas para la comercialización de bienes o servicios, en el año natural anterior, tipo de producto:

4)

    porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea de bienes físicos, en el año natural anterior

5)

    porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea de bienes o servicios digitales (suministrados digitalmente) [como programas informáticos u otros contenidos digitales como descargas o como un servicio de emisión en continuo (por ejemplo, licencias de software, libros electrónicos, periódicos electrónicos, aplicaciones, cursos en línea o seminarios web)], en el año natural anterior

6)

    porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea de servicios no suministrados digitalmente, en el año natural anterior

7)

   ventas en línea a clientes ubicados en el propio país de la empresa, en el año natural anterior

8)   

 ventas en línea a clientes ubicados en otros Estados miembros, en el año natural anterior

9)

   ventas en línea a clientes ubicados en el resto del mundo, en el año natural anterior

iii)   

 para las empresas que realizaron ventas en línea a clientes ubicados en al menos dos de las siguientes zonas geográficas: su propio país, otros Estados miembros o el resto del mundo, en el año natural anterior:

10)

   porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en el propio país de la empresa, en el año natural anterior

11)   

 porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en otros Estados miembros, en el año natural anterior

12)

   porcentaje del valor de las ventas en línea generado por las ventas en línea a clientes ubicados en el resto del mundo, en el año natural anterior

iv)

   para las empresas que realizaron ventas en línea a otros Estados miembros, en el año natural anterior:

13)

   dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: elevados costes de entrega o devolución de productos, en el año natural anterior

14)

  dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: dificultades relacionadas con la resolución de reclamaciones y litigios, en el año natural anterior

15)

  dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: adaptación del etiquetado de los productos destinados a la venta a otros Estados miembros, en el año natural anterior

16)

  dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: desconocimiento de lenguas extranjeras para comunicarse con clientes de otros Estados miembros, en el año natural anterior

17)

  dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: restricciones impuestas por los socios comerciales de la empresa para vender a determinados Estados miembros, en el año natural anterior

18)    

 dificultades experimentadas al vender a otros Estados miembros: dificultades relacionadas con el sistema del IVA de otros Estados miembros (como la incertidumbre en relación con el tratamiento del IVA en los distintos países), en el año natural anterior

v)   

 para las empresas que utilizan servicios informáticos de pago en la nube:

19)

   coste total de los servicios informáticos en la nube adquiridos por la empresa, en el año natural anterior

vi)

   para las empresas que utilizan tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 19 a 26:

20)   

 sus propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales) desarrollaron programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial

21)

   sus propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales) modificaron programas informáticos o sistemas comerciales de inteligencia artificial

22)

   sus propios asalariados (incluidos los que trabajan en la empresa matriz o en filiales) modificaron programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial de código abierto

23)    

 se compraron programas informáticos o sistemas comerciales de inteligencia artificial listos para el uso (incluidos los casos en los que ya estaban incorporados en un artículo o sistema comprado)

24)

    se contrató a proveedores externos para desarrollar o modificar programas informáticos o sistemas de inteligencia artificial

vii)

   para las empresas que no utilizaron tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 19 a 26:

25)   

 consideración del uso de tecnologías de inteligencia artificial, en referencia específicamente a las variables obligatorias 19 a 26

viii)

para las empresas que no utilizaron tecnologías de inteligencia artificial pero consideraron su uso, en referencia específicamente a las variables obligatorias 19 a 26:

26)   

 no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial porque los costes se consideraron demasiado elevados

27)

   no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a la falta de conocimientos en la materia en la empresa

28)

   no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a su incompatibilidad con los equipos, programas informáticos o sistemas existentes

29)

  no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a dificultades relativas a la disponibilidad o la calidad de los datos necesarios

30)

   no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a preocupaciones en relación con la violación de la protección de datos y la privacidad

31)

   no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a la falta de claridad sobre las consecuencias jurídicas (como la responsabilidad en caso de daños causados por el uso de inteligencia artificial)

32)

    no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial debido a consideraciones éticas

33)

   no se utilizaron tecnologías de inteligencia artificial porque no son útiles para la empresa

 

ix)

   para las empresas que utilizaron sistemas o soluciones de TIC con el fin de reducir el consumo de energía o reducir el material utilizado (incluidos los consumibles) o mejorar el uso de material reciclado:

34)

    seguimiento y cuantificación del impacto del uso de sistemas o soluciones de TIC en el consumo de energía y/o materiales


Unidad de medida

Cifras absolutas, excepto para las características relacionadas con la cifra de negocios en moneda nacional (miles) o el porcentaje (del total) de la cifra de negocios

Población estadística

Actividades cubiertas:

NACE Rev. 2, secciones C a J, L a N y grupo 95.1

Clases de tamaño cubiertas:

Empresas con diez o más asalariados y trabajadores por cuenta propia. La inclusión de empresas con menos de diez asalariados y trabajadores por cuenta propia es facultativa.

Desgloses

Desglose por actividad

para el cálculo de agregados nacionales:

Agregados de las secciones y el grupo de la NACE Rev. 2: C + D + E + F + G + H + I + J + L + M + N + 95.1, D + E

Secciones de la NACE Rev. 2: C, F, G, H, I, J, L, M, N

Divisiones de la NACE Rev. 2: 47, 55

Agregados de las divisiones de la NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18, 19 + 20 + 21 + 22 + 23, 24 + 25, 26+27+28+29+30+31+32+33

Agregado de las divisiones y los grupos de la NACE Rev. 2: 26.1 + 26.2 + 26.3 + 26.4 + 26.8 + 46.5 + 58.2 + 61 + 62 + 63.1 + 95.1

solo para la contribución a los totales europeos:

Secciones de la NACE Rev. 2: D, E

Divisiones de la NACE Rev. 2: 19, 20, 21, 26, 27, 28, 45, 46, 61, 72, 79

Grupo de la NACE Rev. 2: 95.1

Agregados de las divisiones de la NACE Rev. 2: 10 + 11 + 12, 13 + 14 + 15, 16 + 17 + 18, 22 + 23, 29 + 30, 31 + 32 + 33, 58 + 59 + 60, 62 + 63, 69 + 70 + 71, 73 + 74 + 75, 77 + 78 + 80 + 81 + 82

Clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia: 10 +, 10-49, 50-249, 250 +; facultativo: 0-9, 0-1, 2-9

Plazo para la transmisión de los datos

5 de octubre de 2025


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1883/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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